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TA CUN - 18344-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18344-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL

1I 1 tiNAL. sDN 1 1-4] RiT 1 .'ÍI DE C:kiNt' 1 NI' :rí:. i C)N $ENJNt)A

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WGT51RADO PONENTE DR.: ANTONIO JO1E AC1NLEtÇ A. lo

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nr .c ruí 1 J. :'ncio I\k:) 13't4 4%iJF Ofl Y D'DE NAC it)NÑ coNrP(L.oIi - I1EP1. DE t.

ACTI.: )k g y :, ii INI() i.iiPIZO

1 I. 1 Ui q .JFAN 1 7C: 1 :r t i 1 -- j .. :., t , Je la .t cc , :.tói Je, r 1 i. J y 1 .t., :i-n Et' Ut cjttt:.t ,c, • t.ó C:í)n 1. jç., .1 •i 1$ IE1 1t' ' uri 111.0 a .1 l r ..t; 1 uc.iç 7,0 ttt cJc'i cJ& - irii.c; d. JiI ,.d ptJr :i Ç»iti .1 t3tiir. 1. di la F. p'.b1.Lt. .. . •n o itti1. i •:ub -r)f.'• i. rubri(l ttø

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rubri(l ttø

del çjctor Y 1 4.[ O DIflAH P (J (J, -.] (lif.€r C3rt -tI i ': A ¡- : Iió..4i..r, , • i. " 9t tpÁn.rf. ; •J. u 1. is.1d dcrt& , 1 4> Con ti . t.n a f5 ú. t al :4ií1 .i.0 is. I.. •-i. ii 1 .t•-r Ict y tFÚIN1 1IJF14 rr:o, rcsf.i.4uyini.Jo10 .J. •.ijo -l$ Cien ir 1 t\1.i.ec 1 Ejeuuti.,c Fir ui U 1 t. 0 1 AttJ.tcwÁ. . Eir1 1 •. 'ri F.rj,km l r).J()t.3. , i 4 t.'c t. , r lar O t e:iDE 1.-•.

t t t1 • 1 'ira trat C»r tr :r j ,i d-, 1,.á 1-•p'.tb Ji.w e •tá obiiçad 2'. , 1 44)i ct'.ct.or u i. ro iJs 1 ',1 c.J. n 1 la•. cu.r 1.io n; .cpr'..'Jc A' 1 c tn; dt.r i ,.idtr pr 1 1 'Cuar ta :

c tn; dt.r i ,.idtr pr 1 1 'Cuar ta : t 1 t 1 q ç, vi. r' z 1 j u0 t c:, an tcr ..k:sr . kifljj. c:riø, no lo tt .....u .1 n c • 1. ór .ie ciifl i lnu.i tL.d r 1 r 1 c,ór 1 ça 1. y 1. aMtr)€ar i

de 1..ntre 1 at.or , y la Contraloría. General de la República. "Quintai La ejecución y cumplimiento de la anteriores condenas, corresponde a la Contraloría General de. -.- la e la República, dentro del •trmino previsto en el articulo 176J.N. 18344 del Código Cbntncíoo Admiistrativd." Estas peticiones apoyaron en lo siguient€ HECHOS "1. El sePor doctor VIRGINIO DLJRr,N F1,17.0 fijef deaignado Audi.torC)eoeral, .Nivel Ejecutivo, arado 13, ant ,¿-., la Auditoría (general ante la (mara deRepr r# tara to3, tomó posesión y venía ejerciendo normal y r .tla,tnte el carió "2..- La v:inculae:Lórs de-1 doctor VIRGINIO DURAN RIZO so remonta al 16 de Marzo tic j971 cuando itjreó a la Contraloría )eneral de la Repb1 i Y durante todo tJ 1apo de su d npeo en la entidad dernostró dedicación,

RIZO so remonta al 16 de Marzo tic j971 cuando itjreó a la Contraloría )eneral de la Repb1 i Y durante todo tJ 1apo de su d npeo en la entidad dernostró dedicación, eficiencia, pulcritud y absoluto respeto por el c.umpliuierito de sus debe res . Ello le mereció ro a loa car&o de Auditor Regicinal. y Auditor 3enral "3 -- No ob ante, in que haya e i s ti do razón alguna de rvicir el Contralor teriera1. dla RepúbLica dispuso declarar insubistentc J. nombramiento del doctorVIRGINIO octor VIRGINIO DURAN RIZO com Auditot Ceneral ante la Cámara dt Representantes, mediante el acto aduin it;.ral: tyn acusado y en ejercicio aparente de la -facultad de libro r moción dt-. que e halla investido. "4 - Digo que en eje cic:io apante de 1 facultad de r ció porque la rcio 1 u .tón No 04•735 del 2 de junio de 197 sí bien no expreta el u.tivu Je la ki,a como lo autoriza La ley ese motivo fuw dado a conocer prcfuarnen te por el efcn doc tor' ('0V I L.E$ 1 OFkES A . tos del Contralor Oenera 1 on 1 aís prop.ia deidoncia de la Auditor la Gen er al ante 1 Cmr de Ropreontanto como también en ut.A depachn a donde llame> a la -3ecroi-ania eral de la Auditoría para increparla por uría 'falta al flO

Auditor la Gen er al ante 1 Cmr de Ropreontanto como también en ut.A depachn a donde llame> a la -3ecroi-ania eral de la Auditoría para increparla por uría 'falta al flO haber informado irregularidadesi por el dQc€or VIRGINIO DURAN RIZO en relación con fa]. Ut 1 trabajo dtr la

eora CECILIA VILMA CALAO.

De este modo, 1 ir,ubaii, .et,ia utilizó co,IK:' sanción de una upuet:a falta diaci. pi loar a -que no existió-- çj dar al. doctor VIRINIO DURAN RIZO oportunidad para defenderse de la imputación: En efoc't.c, a ) Ned .i.ante oi i cio rseret. M'.7 y ty?O f echados el 21 y ci 22 tic . mayo del prccnté ao, respectivaaer,te el doctor VIRGINIO DURAN RIZO, su deber irrformó a la Jefatura de la Dí.vtión ¡Jo Peroni de la Contraloria í)ci,eral que la cPca a CECILIA VILMA CÑ[.AO no .e3 J 't 1 fl3 44 a presen lado a laborar tn 1 os (.1 i.,icires 1 mencionadti comunicacioneT. b y Con o í i tio 034 del 25 de istayo ¡Je 197 el doctor VIROINIO f1JRN RIZO rnitió a la Jefatura de la División de Pertral el Cet tif 1. codo de Iíi.pacídad 1029761 pd ido por el aevic .: .1 o de 1 Cai Nacional

División de Pertral el Cet tif 1. codo de Iíi.pacídad 1029761 pd ido por el aevic .: .1 o de 1 Cai Nacional de Previsión y que le presentó la ora CECILIA VIL.IIA CAL.AO c) Po ter iormante el dctor I3.ILLERt1O SALAS TORO, Jefe de la División de PeronaI refiriéndose al oficio 090 arriba mencionado, hizo saber al doctor V1RUINIC) OURAN FC ¿0 que la seür CEC 1 LX A VILMA CALAti habi pr eor lado en eaa Jefatura el orluinal del cer t ficatki de icapacidad 1029761 ck1 ..2 de íiayo de 1997 expedido por la Caja Nationai de Prov ii.ó Soc.i.i U nd) r Lafer'm u uenc ia a 1aborr' U cjwi se ha ven ,ij0 ¿ - i t.áb 1 ceí la incapacidad de la eoc CECILIA VILMA CALAO no ei;tió en la realidad. Por consiguiente s el rLLiicado de Incapacidad por ella prosen tado debía ser' ideo lóg i carneo te fal 'ho, pues al parecer el la etuo deter',ida en 1. Crcei del Buen Pat4t.or, razón de tu iri-tenLia al trabajo. e Este 1'tct,o fue crior ido por 1a 6eoeral, por :uia razón en la Oficina de GueJaü y Pecamoi S( ini t:ió la ccrrepondiente ir. ?ttiatiói, discip] i nana prel iminar. Con comí tantemente, ni doctor AQUILES TORRES

S( ini t:ió la ccrrepondiente ir. ?ttiatiói, discip] i nana prel iminar. Con comí tantemente, ni doctor AQUILES TORRES llamó personalmente varias ves a la Auditoria General arile la Cara de Reprten tan tu ea 1. zand': vet i.ac ioin-, en forma verbal, y en desarrollo de ellas amertazó a Lodos 10 funcionarios de la Auditoría General ante la Cámara con botar 1 os También 1 lamó a su Depat:ho la ec retaría General de dicha Auditoria Gorra 1 para preguntar le por qué razón no se había informado la verdadera razón de la ausencia de la teíora CECILIA VILMA CALAO, acusarla a ella y al doctor VIR4INIO DURAN RIZO. de er.cubnidores y repitiendo 4-1 s, amenazai. f ) Ent-re lantia , el doctor VIR31NIO ú0RAN RIZO 3C encQntraba vacaci.ones en la tudad de Ocaa Al l fue enterado te! erón icamen Le por el JUST 1 F:rDçW), qt. in le in1rmó de laz contra él y pidiéndole que regre s ara de inmodito porque lo iban a desti tui,' q) En efecto, .l doctor VIPi,INT() DURAN RIZO regresó a Bogotá. Pero fue tarde. Ya se había cc.t'peretado la 'amenaza del doctor WUILES TORPES hecha el día anterior en la Auditoria General ante la Cámara de Reprcser.tar.tes. h) Debe de tacar e el hecho de que el in ismo

'amenaza del doctor WUILES TORPES hecha el día anterior en la Auditoria General ante la Cámara de Reprcser.tar.tes. h) Debe de tacar e el hecho de que el in ismo día en que so profiere la Resolución 0479,5 25 de iurdc do 1987), se declara insubsistente el nombramiento de VILMA3. N. 18344 CECILIA CALAD O. 5 dándole el énisfion t.ratanierto ;arorat,orio que al dtor )URAN RIZO, c;uado te ':urnpUó cn u deber de .ir,fcr rar c)ort.ur,arnente a la iefat.ura de Pe. , r- %cm 1 a 1 de la Cora1or.,..a (3enøral de la Rúb1 ic., la auenL:ia al trabjo de u ub 1 t.err'ia. Í) fo a.e tue r ti:i.€ un u 1 L. de de que el doctor AC1JILF:3 TURRES, Aitiite del Contralor Genoral a]. enterar -se de una tacirs preun tamertte de Ii. ctuo por , parte de la funcionaria CECILIA VILMA CALAD L3ONZALEZ, hubi uto el hecho en c:crioc1miuu,ti::. de la jutic a ordinaria, tal com: lo exige nuestro oidenaiento Penal o hubiese ordenado adnin .trativaert.e eutplet 1 osedio expeditos para eclarecui el hecho.. La iriAi Sa t.er,cia así d pueta constituye deviaciór de poder, airnrb de que i:tene coio

expeditos para eclarecui el hecho.. La iriAi Sa t.er,cia así d pueta constituye deviaciór de poder, airnrb de que i:tene coio causas mnt.ima, pb1icaínnte prcJ put qu:ers tenía facultad para ul lo, un hu::ho falso. El Doctor VIPOII'dIU DURAN RIZO 14e 3ientu perjud lca.io moral ymteri.l mente por elct o acusado y por el lo e ha can fe, :.do poJer piaa int.urm t.t la preeí. te itciArt de retableci(nientc, ' su derecha. r:rm 1,-i dem:nda se i rmd J, cacen emo rmormas violadas 105 krticul':, 5o - miel Plehi .15 ,:ito. articulas .16 y 20 de La Cou'iituç.ióu y. de orden leQal cc,ffico , el articulo 107 del decreto 1.950 de 1973, la ley 13 de 1.7.134, el decreto 482 de 198, esp talmente un sausar€.c.ulos 4, 5., 1.3, 17, 31 y 33, y eu 1 Decreto 937 de 1976, que consagra el réqÁmun Ui.cipi mano para la func:iermar:ic de la ;utra tena General de la repCbl i,ca , atict.ilos 31. a 69. por 1oç conceptos Sigua.entesc "La 'io]. ación sur.qu un -jr-iitétp.:i J.waria Je luego que la facultad de libre r,oción debe ej urceru de

conceptos Sigua.entesc "La 'io]. ación sur.qu un -jr-iitétp.:i J.waria Je luego que la facultad de libre r,oción debe ej urceru de Coro oras i.dad c:on 1 a dispcYai cienos \ . iÇ)E'f, l.e» uL'i' O la it.er la en orden al normal y correcto funcionaniento del servicio y no para at.i facer determinda piracionus o c.iprisu de quien está investido de la faculti, y iamn para anciunar o escarmentar determinados procederes. De ahi que cuando La, facial j;.j do remnu ión se ejerce con 1 mal idad dit ir, ta del buen ci pLd 1ro se cae en vicio que afecLa la \'alidez del acta porel or el eierc.cia de la competencia. El Consejo de Est:adn ha reiterado, hasta la saciedad ¡a, que " . . la facultadJ.N..10344 discrecional que las leyes otorgan al Gobierno p ara nombrar y remover uus agentes que no etn In scrítos en una de las carrera dminitrativas, r,o es absoluta por cuanto ella se encauzay dirige al logro del buen servicio público. Tal concep.o orienta toda 1U actividad del Estado s.1 bien Gala cierto que al decretar la irubistencia de un nombramiento no se requiere ísotjvar el acto, éste se presume determinado por aquella finalidad". - Ahora bien, sancionar cor, la insut.stericia la supuesta comisión de una falta, consistente on eticubrir la

nombramiento no se requiere ísotjvar el acto, éste se presume determinado por aquella finalidad". - Ahora bien, sancionar cor, la insut.stericia la supuesta comisión de una falta, consistente on eticubrir la falta de un subalterno, r,o nstituye la scr, manera de encauzar o dirigir la actividad administrativa para el logro del buen servício ya que así. se llevan de calle los procedimientos disciplinarias que h &ristitudo la propia ley y el debido proceso administrativo en el que e debe da. oportunidad al acusada de explicar suproceder Por , lo mismo, el imponer una saric;ión, como evidentemente se ha hecho con el aeor doctor VIVGINIO DURAN RIZO, mediante la ;irubsistencia, utiliando -la facult:acl discrecional de remoción, implia una desviación de poder que conduce a la nulidad del acto. ' Porque lo ha dicho tambión el Consejo de Estado, "No se puede usar de la discrecionalidad para proferir el acto de desinvstidura (al) .... estar de por medio la conducta misma del empleado . (sino que) ésta debe contro"ertirse en un procedimiento disciplinario previo". Las actuaciones o indagaciones hechas por el señor Asistente de la Contraloría General , doctor AOIJILEC TORRES, en relación con la causa de la i'iter,e:ia al trabajo de la seora CECILIA VILMA CANO O.. > las -explicaciones y amenazas publicas hechas por él en razón de un supuesto encubrimiento de la falta, evidencian la unidad de propósito con la resolución acusada, cpedida en forma

-explicaciones y amenazas publicas hechas por él en razón de un supuesto encubrimiento de la falta, evidencian la unidad de propósito con la resolución acusada, cpedida en forma inmediata, con lo cual se desvirtúa la presinción de que el acto admiiii.strativo estuvo orientado al mejor servicie público. Es incuestionable que de haber ox.isti.iu una falta disciplinaria en que estaba en Juego La conducta del doctor VIROINIO DURAN RIZO, ha debido promover -se la correspondiente acción disciplinaria, corno lo preven la ley 13 de 1984, el Decreto 482 de 1985 y decreto 937 de 1976. Si en lugar de proceder , como lo dispone la ley, se evade adelantar el procedimiento disciplinario para usar en su lugar la facultad discrecional de remoción, ésta se utili.~a para un f ín diferente, para reemplazar la sanción, ror. 1 cual el desvío tic poder es evidente. La violación de la ley, por este concepto, no puede ser más grosera. "-' La entidad demandada guardó silencio.6 J.N..18344 Las 'partes'alegarçn deconcluión como se lee a folios 101 1 11 J 112 a 116 C.P. l Concepto Fiscal fue adverso a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONS i D E R A C t ONES La Procuradora Quina en lo Judicial emitió el iau:i nnte acertado concepto "Que en este proceso se impetra la nulidad de

siguientes CONS i D E R A C t ONES La Procuradora Quina en lo Judicial emitió el iau:i nnte acertado concepto "Que en este proceso se impetra la nulidad de la Resolución No. 047785 de Junio 23 de 1987 por medio de la cualelCont.ralor General de la Repiblica declaró insubsistente el nombrumienta,herhu , al actor Durán Rizo en el cargo de "auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8" de la auditoria General ante la Cámara de Representantøs y una vez obtenida la nulidad que ze restablezc4 al actor en sus derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum del libelo. DeL haz probatorio allegado formalmente a lo autos se establece que el actor estaba vinculado a la entidad nominadora desde 1977 por relación legal y reglamentaria es decir era un tiLpice funcionario pblico, y como quiera que no obra constancia procesal alguna que indique que el actor gozaba de relativa estabilidad laboral derivada de escalafón en carrera u otro fuero especial, hay que concluir que era funcionario ptblio de libre nombramiento y remoción vale decir que el nominador estaba legalmente autorizado (art. 121 y 123 Decreto 937/76) para ejercer la facultad discrecional, o sea para declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo, en cualquier tiempo sin tener que motivar la providencia y presumiéndose ].as razones de buen servicio, como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo anterior es preciso analizar el argumento básico en el cual fundamenta el libelista el concepto de violación y el que se refiere a que el actor se

como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo anterior es preciso analizar el argumento básico en el cual fundamenta el libelista el concepto de violación y el que se refiere a que el actor se le removió de su cargo por considerar que había ocultado actitudes do una subalterna, consistentes en la presentación de una incapacidad médico laboral que presuntamente fue tachada de falsa. Todos los testimonios recaudados en elJ . N. 183544 proce so cn verione de 0 -~dass y a) 2r. Torres }:rtOs sono el funrionrio que preur mmtsi' hizo l laniadas ari tez paras tratar - de c1if.icasr i i.t..c:iÓr, refer¡da Aontece que del Análisís d p -1 oía 1.rnonio rec.:kssddo r.o So hM 1 la plena i'' ueb dt. t.ií!jurba I.le 1 fcti ti tc: ct.ien el libelo • r, e coí:1uy nequ 'iearnrs teqcte al :act or +;e le 1 subie ersd 1 qado : Vk al co que anr J tara €pertisras de p::e: d .j,,: ipi inu iti otrk prte h ay que relievar que en ° 1. c a so d 1 c tnr 1 noml dor er a el Lantra 1 uy - Gen Q, 1 de 1 Reptsb1 i.cay no su itrs€e de Zn -rici.ys qual mente se &'rIL1t lue e1 e jet si. it: i

noml dor er a el Lantra 1 uy - Gen Q, 1 de 1 Reptsb1 i.cay no su itrs€e de Zn -rici.ys qual mente se &'rIL1t lue e1 e jet si. it: i rIO 1 a fu 1 j'J J j:ti c r y cjoi,j 1 MU iUflOu'i e idpvid tente de la p4->tetad si tsclpl .srsr la y per es de t .i n(juna puede 1 ¡te i. tti otr val kir qse ri 1 s iquiera 1 a Ei5ter1c a de una averiguación diLip1 maría ctsts. tuy l.iøiI twki.l 1 k-t para J. rcicio de la facultad di'::re'::.ioIsA 1 e ms: Lutive la iu'ei itqaf:iór dit...pl irer:ii era Ci.C). 1a a:le LAI •k LtsLiL.nario psoct?1e ts'i.a 1 in:41:e tan au.trí»; come el ej eis: i.::lo de la acc.s.órz penal n evento. Todo lo ar j tr i o c i os Ieva acs..ns::1, UI, q5s t} el t:io ub' 1 i. te no ;e demostró ni. 4isv la': ión .ie iodor nj snot:ivo o(- -ult0% el as te acutJo ep€d ido en for sEta resu lar y peE-: funciariasrio s::unpet.ani:e eB. nb lo qt -e

snot:ivo o(- -ult0% el as te acutJo ep€d ido en for sEta resu lar y peE-: funciariasrio s::unpet.ani:e eB. nb lo qt -e erscuentra ini irmarias la pre:ursciors de legal :idasd que 1 o cobij 'y por ende, debe .isntener w ylqencia d £tisr,sndee en cocuenciis ia üp.L í. :a dci. 1 i be 1 c5. "- Se tta de di lucidar la lt•'ja1 idati ctn. rover -ti.da en la dem-irbd.. coi)r) ,c ha retat: ur lade de 1 a Roo1ución N. 04785 de 'fecha 25 de junio de 1937, expedida. por el centras lar 6ener1 de la R epública, s..ediante l,s c;fl r.o1vó "ARTICULO lo. Declarar inubiterite ej nombramiento de VIRGINIO DURAN RIZO, Auditor General Nivel E -seci.utiva 3rado 8 de -ja Audituriier,cra.L ante la Cmara de Repr e!;íBe1) tantas - BOGOTA. Eia r. E? íacj 11,1 e í ón fue ccEsisihiCaJl. •.,rdiant€ esr i te de fecha-junio 26 de l97. fo]io 13'Y H.V. De luro e lemoritosde j uício tradu al pi uceo obter -va:J.N..tG344 ia Resolución No. 00609 de fecha febrero 11. de 1977 e nombró al actor en el cargo de Abogado Claie 1

De luro e lemoritosde j uício tradu al pi uceo obter -va:J.N..tG344 ia Resolución No. 00609 de fecha febrero 11. de 1977 e nombró al actor en el cargo de Abogado Claie 1 Grado 23 en la ei:c:ión de Intervencir Judicial )iviión de Investigaciones de la Dirección de Examen de Cuenta, Juicios, Irrvetigacionee y Contabilidad Nacional, cargó d1 que tomó posesión mediante Acta No.. 001124 de fecha mar'o 16 de 1977 (folio 45 H.V..) Por la Resolución No.. 05190 de fecha 1:3 de agosto de 1979, se promovió y tr ladu al actor a1 cirio de Auditor Regional Nivel Ejecutivo Grdo 5 en la Auditoria Regional ante el lntituto de Seguros Sociales HISSU, Cundinamarca, 8ogot, Divj.eión de Auditoría de Desarrollo Cultural y Social.. (folio 85 Il.V) Por la Resolución No 05875 de julio 23 dee 1980, 1980, se promovió y trasladó al actor al cargo de AuditorGeneral, uditor General, Nivel Ejecutivo, Grado 8, en la • uditoría &!reral ante el Ministerio de 14aci.enda y Crédito PCibiico. Divti,n de Auditoría de Hacienda Nacional.. (folio 102 H..V..) Por la Reaclución No. 10145 de fecha Noviembre 14 de 1980, se trasladó al actor al cargo de Auditor General, Nivel Ejecutivo, Grado 8, en la Auditoria General ante el Ministerio de Minas y Energ4a. Diviión de Auditoria de

14 de 1980, se trasladó al actor al cargo de Auditor General, Nivel Ejecutivo, Grado 8, en la Auditoria General ante el Ministerio de Minas y Energ4a. Diviión de Auditoria de DeearrolloCulturl y Social. (folio 106 H.V.) Por la Resolución Nes. 00619 dei 8 de febrero de 19851 ci Contralor General de la .Rephlica absolvió al actor de los caraoía imputado como Auditor Regional Nivel Ejecutivo Grdo5 del Instituto de Seguros Sociale.l.S.S. - Seccional Cundinamarca, en cuanto el Procurador Primero delegado para la vigilancia Adminitrativa, mediante Resolución No. 0924 de diciembre 19 de 1.984 revocó en todas partes la Reo•luión No.. 034 de febrero 24 de 1,993 proferida por la Procuraduría Primera Regional de 8cxjot.9 quien le había impuesto al actor una MuJAu equivalento d £ as de suelda énensua1. ('folio 144 FLV) Li último cargo dempeado por el actct según constancia sobre tiempo de sorví'ios yj.:ta a 'folio 1') C.P. fue el de Auditor General Nivel Ejecutivo, Grado G Auditor.a General ato la Cámara de Reprentant:es, ente marzo 16 de 1977 y junio 25 de 1997.. Por' la Re;oluci6n No. O47135 de fecha junio 25 de 1987 'fue declarado inubsisterite ci nornbram,jento dl actor en este cargo. Las tesis de la demaridL4 se fur.clan en los upuestos de que, la autoridad n ow íadura doc: lar'ó

en este cargo. Las tesis de la demaridL4 se fur.clan en los upuestos de que, la autoridad n ow íadura doc: lar'ó insubsistente el nombramiento del actor, con finalidad distinta del buen terviciu, teniendo en cuanta que era un empleado que había demostrado eficiencia, pulcii.ud y absoluto respeta por el cumplimiento do Susá deberes. t.uo la insubsistencia se utilizó como sanción de una supu sta falta discipi iriari, 1 levrido por delant.e los procedimientos disciplinarios y el debido proceo, en cuanto 'no se le inició al actor un procedimiento previo. Que el hecho de separar al actor del servicio mediante la ir ubsistriia .e debió a las amenazas hechas par el Dr. Aquiles Torres, Asistonte del Contralor General. El actor no estaba i3cr'ito en carrera administrativa, ni estaba amparado por fuero legal alguno de estabilidad, Ao que le daba el carácter de sr empleado de libre nombramiento y remoción, esto quiero decir que la autoridad nominadora podia retirarle del servicio mediante la declaratoria de insubsistancia, conforme a los artículos 119 121, 123 del Decreto 937/71: que reglamentan: "ARTICULO 119. El retiro del servicio 'itnplicaQn f1 ÇjerCiC furc;icre pibi it.a 1 t::ti6a:ión produ:: 1.0 1 3 M. 103111 ) Por dçc1aración. cJe dt1 noiib ami. n tu; "PRT 1 CLIII) 121 En cual qui:.r mimer.to Podrá

produ:: 1.0 1 3 M. 103111 ) Por dçc1aración. cJe dt1 noiib ami. n tu; "PRT 1 CLIII) 121 En cual qui:.r mimer.to Podrá d?ciarare ini;ub1stsnto un rioabramiento ordir5riu iin motivar la providencia., de acuerdo con i. fcu1td dicrec1una1 que tiene el Contralor Genera de nombrar y remover 1 íbYoanta los que no per t.ér cn a la Carrera Adminitratjva." AFT1C1IL.O 123. La 11?c1ararior4 4J inb it.•?nc: i.a de un nombramiento e d. coi?etencia del Contralor El Coot.r, al or üenera 1 de la epübi icA tene 1 atr.). bución de pro' or 1 emjí 1. !o1% su dependenc qUF aya creado 1 a 1. ev ( tr t. 60 C N. y ien te r.tonce ) y diecrociona 1 esta facu 1 ta&i para derlarar irubi st.ente an cualquier momento sin motivar la prcv.ttiericia el ni,mbra,i.nto de un omp 1 cado que no pertenezcaa la carrera adirtn i s tr tiva como era el dtntandante, según el ort. .1.21 del D.F.9$7/76 La R3o1ición acusada arrce expedida de c:ciÇormi.dact coro estos prc-»-cIDPt.(Jb. qu€' J Uu ttaloi

La R3o1ición acusada arrce expedida de c:ciÇormi.dact coro estos prc-»-cIDPt.(Jb. qu€' J Uu ttaloi General de la Repúb11 t'--a para remover al i dante en ejercicio de 1 a •fac.ul td d i.Ç-r4.:c 1 4Jnal te apreciación

subjetiva de la oportunidad y cnflvn i..ei ia para el servic:io. público de la niedi da y por eta. r aón curruspcndia al demandan tu la c:arj.. procesa 1 pro toria de deostrar que el con tra 1 o ersera1 de 1 a púb 1 í.a tuvo motivos o fines dif-ntes del buen servicio púhi ico en la e"ped 1 c:i.ón do 1 a Reo1 ución :usdi para ir> a t i.s'acer aspiracíanes o caprichuia o para ocarmeutar dtemirdo proc: res (.ars.. 36 66 C.C.A.y 177 C. de P.C. ) Pero u,o se trajeron al expediente fIedios de prueba que desvirtúen lap Li i4 .1E3344 prunción de loyalidad de dicha Re1uLióI. En casos sufflejante se ha reitel atEo la iquiente iuriprir:ia: u "Al respecto, la Sala dvierte que la demanda nc. acierta cuando pretende demo'trar el motivo que inpró al funcionario npedidcir del actey con 1 cir es Iarçia omitida por wA Jefe sobre su deiempeo en el correspondiente oinpl co.

nc. acierta cuando pretende demo'trar el motivo que inpró al funcionario npedidcir del actey con 1 cir es Iarçia omitida por wA Jefe sobre su deiempeo en el correspondiente oinpl co. El motivo que lleva a una persona actuar .juridicainentc se uhica en -el campo meríente ibjetivo, en su mente, razón por la c:ual cilament:e ella Puede , dcir - ¿ui Ui? En el presente caso no exit prueba alguna tondirtte a dm itrar tal apecto.ubjet.i.vo ' ci drdar,t, equivocadamente pretende acredi:ario con la constancia aludida 11 • 21 ) La cutiór, es obvia Dicha corttaricia pruob.i los allí af 1 adoi o iea que el actor fue siempre r peti.too con litiauperiore -y que su ccn4dur ta no dejó qué dcear, pero nada dice del motivo que tuvo en ent el nominador para la ex dición del te aqui ceo .-oak Adem la circunstancia de que el actor hubiera s..do un i'uncjor,ario cumplidor ele deber t-- en 1 tórmir,o indicado por super iere iued iatos , irtdic.a que fue un empleado que no incurrió en caua1 de mala conducta que diera lugar a la aipoicióri de nción dicip 1 maria pero tal circuntancia liO e cJemotrat iv del met que tuvo en el numinador y monos aún que éste hubiera aido ':;ontrar io a 1a finalidad impi icita co la ccrnptci.. que se t.:jei ció, val:-.

el numinador y monos aún que éste hubiera aido ':;ontrar io a 1a finalidad impi icita co la ccrnptci.. que se t.:jei ció, val:-. decir , que uahubiera it curr ido en d sv iac iór, YUN 1 atrihucior.es Propi<AS del funcionario que lo expidió. 1, Cooj o de Estado Sección Sequnda cn tenci a de '' iembre 23 de 1990, Consej ero Ponen te Dr . J}D;'OU IN bar eLe RUT Exp No. iO67 -9459 ActorMiguel Arturo }3aqi ro N.rviez Conforme a lo anterior, los fundamentos de la demanda carecers de eficacia para la prow.ridad de su pretenionos y no - se mf ¡ere violación de lo preceptos consti. t.uczionale dearro1 lados por el D. E. 937/7, para es e12). J. N. 18344 No se a•crditó que corstituyerire aotivo de la declartr.a de' inubsiitencia del actor 1;az llamadas tele-fónica% 'efectuadas' por, el doctor Aquiles; Torres amenazando declarar tetente a todos 1 os funcionarios de la Auditoria Ger ral nt la Cámara, entrelellon al actor, ni un indaqiQnee y amenas sobre SUPLIe9tal faltas disciplinarias de los funcicnaríoi de esa Auditorí ni esto prueban los te%ti9ow justino Perdomo Ortiz Ovidio Ramirez Acosta y Jaime Albrtc Rejatercp Pineda. Estos testimonios carecen de concreción sobre la percepción personal de los

prueban los te%ti9ow justino Perdomo Ortiz Ovidio Ramirez Acosta y Jaime Albrtc Rejatercp Pineda. Estos testimonios carecen de concreción sobre la percepción personal de los motivos d& acto acusado, son versjor.us de oida de ct.ras personas y de comentarías hechos por el mismo demadanto y on tienen deducciones y conceptos sobre los hechos, s.n llevar a la convicción de que la Resolución acusada so profiriera por el tcxttralcjí,, General por, motivos ocultes contrarios al buen servicio público, ni con ánimo sancionador para stigar al demandante por alguna faltiÁ,,iípipcttad C.OMO encubrir las upuestas faltas de una subaltorna. No se probó que la autoridad nominadoras osto es el Contralor General de la Repiblica, ni el secretario General de la Contraloría, expidieran la resoluciónacusada bajo influericía determinante del Sr. Aquiles Torres, Asistente del Contralor. No se probó la supuesta comisión por el demandante de falta disciplinaria alguna, ni que hubiera encubierto o permitido la comisión de faltas por alguno de sus subalternos. No se probó que el Contralor Gerier al le hubiera dccl arado insubsistente su r,omhramier!tc, violándole el derecho de densa, teniendo presente que esa declaración no constituye sanción, sino que es un medio de retiro del servicio previsto en la ley como dirento e independiente de la imposición de una'sanción. -De acuerdo con lo anteri,r y rio - ultarido acreditado que la Resolución acusada viole las disposiciones

retiro del servicio previsto en la ley como dirento e independiente de la imposición de una'sanción. -De acuerdo con lo anteri,r y rio - ultarido acreditado que la Resolución acusada viole las disposiciones indicadas en la demanda, ni que haya sido proferida conp 13 LN.1ø344 motivos o fines contrarías al buen servicio púbU.ccz, U# j. habiendo sido desvirtuada uu presunción de legalidad deben negarse las pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Trihunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Sub-eección A" administrando justicia sri nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, AL LA Oeniganse las súplicas de la demanda.

CUPIESE, NOTIFIUUESE COMUNIOLJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No

ANTONIO JOSE ÑRCINIEGAS A. ALVARO SAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUP RUIZ TARSICIO CACERE3 TORO

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