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TA CUN - 1841-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1841-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIAL tiMMM. 1

REPUBL?CA DE COLOMIÍ

PIIRA RJjtor TrbtrnaJ Adnjstratjy de Çun.djnamarc / Sentafé de Bogotá, D. O., veintiedis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (3.993).

MAQXSTRA1 PmIIUZ M. II"EiT0 aZial VA1.

Iurw,.OIA : EXPEDIENTE N • 3. 8 4 3. • NULIDAD Y RES?. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : LA NACIONAL FINANCIERA S.A. CIA. DE PIJANCIAIENTO cOMERCIAL..

El apoderado sustituto de le parte Dmand.nt, con 1a coadyuvsncia da la apoderada de 3 parte demandada, en emiorial que antecede manifiesta: . "PEIERO Que sedienta la 1.1uci6. 1509 del 7, de mayo de 1991 1 Superintendencia Bancaria enoion6 é~ la iapo.ición de una multa a la soeiedd que represento. "SIOWIDO: Que por .die da la Resolucidn 3120 deL 26 di agosto de 1991 la Superintendencia Bancaria confim6 la anterior provi dencia. "TERCERO: Que con ReCibo Ofici] N. 157879 del 1 • de octubre de 1991 de la ?s.or.rjs 0srs3 de la República tue cancelado el valor de la salta ipu.at.. CUARTO: Que .1 17 de miro de 1992 s Instauró Acci6n de Nulidad y Restablecimiento del DereCho ante ase Tribunal, la cual as en

el valor de la salta ipu.at.. CUARTO: Que .1 17 de miro de 1992 s Instauró Acci6n de Nulidad y Restablecimiento del DereCho ante ase Tribunal, la cual as en cuintra en curso. "QUINTA: Que el articulo 335 numeral 6t • de]. Estatuto Orgánico del Sistema ti zciero ciuiaagra un beneficio de descuento, en favor del sancionado, del I~s de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria que lo hayan sido con anterioridad a la expedición del Decreto 654 de 1993. "SEXTO: Que para obtener tal beneficie ae requier, que el sancionado vio interponga ningdn recurso o accin 7 el pago lo haya efectuado dentro de los cuatro (4) s.s.s siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva. "SEPTIMO: Que en virtud de 1 dispuesto por el articulo 12. de]. Decreto 1297 de]. 7 de Julio de 1993 se entiendi que el sujeto sancionado NO ha intentado scciOn ante la jurisdicción Contencioso Administrativa si desiste de la acción que se encuentra en curso a más tardar .1 1. di Agosto de 1993.EXP. no. 1641. -2- "Por todo lo anterior y pire obtener e] beneficio a que se refiere .1 artículo 7' • del Decreto 654 de 10931, hoy numeral 51, de]. articulo 335 del Setatuto Orgánico del Si.tcee Financiero, y teniendo en cuesta que sst6 reunidos todos lo requisitos que para tal efecto exigen 1 norma antes citada y .1 articulo 1' • del Decrete 1297

335 del Setatuto Orgánico del Si.tcee Financiero, y teniendo en cuesta que sst6 reunidos todos lo requisitos que para tal efecto exigen 1 norma antes citada y .1 articulo 1' • del Decrete 1297 del 7 de julio 4. 1993, solicito a Usted respetuosamente, so sirva aceptar el DZSIST!WXZNTO de la accide mediante la cual ee inici6 el proceso de le referencia, desistimiento que hago mediante .1 presente escrito habiéndome sido otorgada esta facultad mediante .1 poder de austituciófl anexo, el cual recibo y acepto con todas las facultades del poder inicial. "Las partes renuncian e las costas en su mutuo beneficio. ". !l anterior memorial fui presentido ente la Secretaria de dita Scci6n el 2 de Agoste de 1993 por la apoderada de la 8uperintendenc1 Bancaria; y .3 apoderado sustituto de la parte demandante habla autenticado la firma en la Notarla Treinta 7 Y~, del Circulo de ente ciudad el 30 de Julio 6. 1993. Como al desistimiento debla preftntazs. a ada tardar si 1 de Agoøto de 1993, de conformidad edn al ArtioSló P. del Decrete 1297 de 1993, y dti 41 fu. DCNZI!GO, al haber sIda presentada ente la Secretaria de la Sección .1 siguIente día hbtI, se tiene coso pÑs.ñtado en tiempo. PocsDucIA 1La solicitud fue presentada antas de dictar Sentencia y. dsptzds de estar establecida la relación jurIdisa procis1.

PocsDucIA 1La solicitud fue presentada antas de dictar Sentencia y. dsptzds de estar establecida la relación jurIdisa procis1. 2.- 51 apoderado sustituto autentied su firma ente Notario y oetd facul tado sxpresnt. para desistir. (Follo 1). 3.- Se trata de une Accidn de Nolidad y Restablecimiento del Derecho, por lo cual tienen aplicación los .Artículos, 342 a 345 del C6digo de Procedimiento Civil, por remisión del Articulo 267 del C.C.A.. 4.- La apoderada 4e la parte desandada oosdyuvs la solicitud de desistí alto y renuncian costas. Se redmen en consecuencia los requisitos para aceptar el desistimiento de la Acción, e lo cual proc.daz4 la Bela. Por lo expueso, .1 TRIBUNAL ADMIJUSTRATIVO DE rn, 9 9 3 U 1 L Y 9XP. N•. 1541. - 3 .- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACC ION DE NULIDAD Y RESTANLECI

MIENTO DEL DERECRO ADELANTADA POR 'LA NACIONAL FINANCIERA S.A.

CIA. DE FINANCIAMIENTO COMRCIALw9 CONTRA LA NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIA.. 2'.- ACEPTAR LA RENUNCIA A LA CONDENA EN COSTAS, SOLICITADA CONJUNTA MENTE. 8e reconoce si Dr. AJ4DNE8 FELIPE NAVAS ARIAS como apoderado dsandante. Archf vise la actuación previas las cOnstancias pertisentes.

COPIESZ, NüIQOEN! Y CUNPLASZ.

8e reconoce si Dr. AJ4DNE8 FELIPE NAVAS ARIAS como apoderado dsandante. Archf vise la actuación previas las cOnstancias pertisentes.

COPIESZ, NüIQOEN! Y CUNPLASZ.

Discutido ' aprobado sri Sala de la fecha. ACTA M • SS.- LON MGZSTSADO, IUETO imizs VANaM MEATU flfl _._4 ¡MES NAYWEfl MSS DI1O - PBUU4

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