TA CUN - 185-(21-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 185-(21-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTETATIVO DE CUNDINAMAR
ca SECCION SEGUNDA
ç1
CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA ¡PRIMA TECNICA
Santafé de Bí: goti D.C. vei.ntiuno (21) de Mayo de mil novecientos noventa i seis ( 1996).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 185
ACO ION DF TUTELA
ACCIONANTE; JAIRO PEÑA ARIZA
DEMANDADA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El señor JAIRO PENA ARIZA. identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.624.498 de Chara1 ( Santander ), actuando en su propio nombre, instauro acción de tutela frente a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en cuanto considera que le han sido vulnerados sus derechos de petición igualdad y al trabajo. El actor como fundamento de la demanda cita los siguientes
HECHOS:
11
1. Mediante la Ley 106/93, en u articulo 113 numeral 5 se creó la prima técnica para los funcionarios de los niveles Directivo Asesor. Ejecutivo y Profesional, al servicio de la Contraloria General de la República. Por otra parte, con dicha norma se le dió facultad al señor Contralor General de la Rpübiica de otorgar las primas técnicas a los funcionarios de dichos niveles queEyndiante Nr'o. 185 llenaran previamente loe requisitos para tener derecho a éstas; pero ocurre que con las resoluciones Nos. 3523 y 3682 de 1995, el señor Contralor dispuso que el lleno de los requisitos no daba
llenaran previamente loe requisitos para tener derecho a éstas; pero ocurre que con las resoluciones Nos. 3523 y 3682 de 1995, el señor Contralor dispuso que el lleno de los requisitos no daba derecho a la asígnación de tales primas. violándc.ee de esta forma eJ. sentido de la ley antes comentada, laa, cual no establece discriminaciones para los funcionarios que tienen derecho a la mencionada prestación. "2. El suscrito ha solicitado en reiteradas ocasiones a loe funcionarios competentes de la Ccntraioría, el estudio de mi hoja de vida para el reconocimiento y asignación de la prima técnica a QUS tengo derecho por ley, sin que la ertidid me haya contestado oportunamente lo solicitado en forma motivada, así sea afirmativa o negativamente, pues en una ocasión el señor Vicecontralor me informó con el oficio sin número del 11 de Noviembre de 1995, 'que mi solicitud sería nuevamente sometida al Comit.é que estudia las primas técnicas", lo cual carece de verdad, porque las diferentes solicitudes que. he hecho sobre el particular no han sido sometidas al estudio de dicho Comité: prueba de ello es el oficio sin número del 13 de octubre de 1995, dirigido con el visto bueno de mi jefe inmediato, doctor JOSE CRUZ LOPEZ CAMACHO Jefe de la Unidad de Juicios Fiscales, al señor Vicecoritralor; donde se le solicitó el reconocimiento de la primatécnica rima técnica a siete funcionarios de los que en dicha dependencia hacíamos falta por prima, de los cuales al único que le fue negado ese derecho fue al suscrito,
donde se le solicitó el reconocimiento de la primatécnica rima técnica a siete funcionarios de los que en dicha dependencia hacíamos falta por prima, de los cuales al único que le fue negado ese derecho fue al suscrito, demostrándose con esta discriminación ejercida por la Contraloría en mi contra, una fraglante violación a los derechos de igualdad, ante la ley, de petición y del trabajo." '3. La Contraloría General de la República reglamentó los requisitos para obtener el derecho a la prima técnica, mediante las resoluciones Nos. 3523 y 3682 de 1995, pero la Corte onstitucional con la sentencia No. C-100/96 del 7 de Marzo de 1996, dispuso que talesExpediente Nro. 185 3 requisitos debían ser regulados por el ejecutivo y no por el Contralor, de conformidad con el numeral 19 del art. 50 de la Constitución Nacional. Al respecto es de aclarar, que mi derecho a la prima técnica fue negado antes de la expedición de dicha sentencia por la Corte Constitucional, por lo tanto considero que para efecto de esta tutela la prima técnica se me debe reconocer con las resoluciones que regulaban los requisitos de la misma, desde el momento en que fui injustamente discriminado y en consecuencia negada dicha prestación legal en mi contra'. El demandante concreta las peticiones de la siguiente forma:
1. Que se me tutelen los derechos de igualdad ante la ley, de petición y al trabajo, violados por la Contraloría General de la República en mi contra."
2. Que como consecuencia de la tutela de estos derechos fundamentales, se ordene a quien sea competente.
ley, de petición y al trabajo, violados por la Contraloría General de la República en mi contra."
2. Que como consecuencia de la tutela de estos derechos fundamentales, se ordene a quien sea competente. "2.1. Sancionar e indemnizar los daños morales y materiales causados por la Contraloría en mi contra, por la cuantía y los trámites establecidos en las normas correspondientes." 2.2. Reconocer por parte de la Contraloría a favor del suscrito la prima técnica negada y en consecuencia ordenar su pago de acuerdo a un estudio imparcial y objetivo de mi hoja de vida, desde el momento en que fui discriminado indigna e injustamente de dicha prestación, según el oficio del 13 de octubre de 1995, dirigido al señor Vicecontralor, el cual fue suscrito con el visto bueno de mi jefe inmediato, el Doctor JOSE DE LA CRUZ LOPEZ CAMACHO, Jefe de la Unidad de Juicios FiscalesExpediente Nro. 185 4 "3. En forma subsidiaria solicito, que si por alguna circunstancia no prosperan lee anteriores peticiones, se ordene a la Contraloría contestarme en forma motivada y oportuna el derecho de petición negado por ésta en mi contra." Recibido el escrito demandatorio , se ordenó solicitar a La entidad accionada un Informe sobre la actuación surtida respecto de la petición del actor, sobre el reconocimiento y pago de la prima técnica de que trata el numeral So. del articulo 113 de la Ley 106 de 1993 ( fl. 43 .
Notificada la entidad demandada (fi. 44 designó
de la petición del actor, sobre el reconocimiento y pago de la prima técnica de que trata el numeral So. del articulo 113 de la Ley 106 de 1993 ( fl. 43 . Notificada la entidad demandada (fi. 44 designó apoderado al doctor RAUL RIVEROS RUIZ, Abogado adscrito a la División de Asuntos Legales y Contenciosos ( Fis. 45 a 48). El apoderado respondió la solicitud formulada por' esta Corporación y, seiialó: Con fecha 9 de mayo del presente año, y con el número 0494, Be libró oficio de contestación a su petición de otorgamiento de prima técnica y en él se expusieron las razones legales y reglamentarias por, las cuales es improcedente la concesión de la prima técnica en razón a que la honorable Corte Constitucional en sentencia C100/96 del 7 de marzo de 1996, actora Consuelo Beltraán de Sohanda y con ponencia del Honorable Magistrado del Dr. Alejandro Martínez Caballero, sostiene que
1. Contralor no podrá, a partir de la presente sentenc la ,proceder a reglamentar los requisitos para estas primas técnicas, ya que tal potestad corresponde por mandato de la Constitución, al Gobierno. Tampoco podrá entoieg el Contralor conceder nuevas primas
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Expediente Nro. 185 5 Ia g me J..on c c ex..peç1ids esta JPaterj or el jcuti'ro. Sin embargo, la presente decisión no afectará la continuidad del pago de las primas técnicas ya asignadas, puesto que se trata de una situación jurídica con so1idada que goza de protección constitucional (OP art58) y que fue asignada y recibida de buena fe (OP art 3). (Subrayas fuera del texto). Con anterioridad a la sentencia aludida la Contraloría General, de la República, dispuso el otorgamiento de primas técnicas a los funcionarios de los nivele Directivo-Asesor, nivel ejecutivo y nivel profesional siempre y cuando reunieran los requisitos mínimos y factores de valoración contemplados en los artículos 3o y 6o. de la Resolución No. 3523 de febrero 14 de 1995 y atendiendo lo dispuesto en el numeral So. del artículo 113 de la Ley 106 de 1993.' 'Como puede observarse de la lectura del numeral So. antes señalado, el otorgamiento de la prima técnica era facultativa del señor Contralor, obedeciendo a loe factores de discrecionalidad de que ha sido dotado por la Constitución Nacional 'Pctua1mente el proyeto de decreto relacionado con la prima técnica en la Contraloría General de la República, se encuentra para la firma del señor Presidente de la Republica A folios 54 y 55 se encuentra el oficio de fecha 9 de mayo de 1996, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la entidad demandada, responde sobre la.
Presidente de la Republica A folios 54 y 55 se encuentra el oficio de fecha 9 de mayo de 1996, por el cual el Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la entidad demandada, responde sobre la. petición de. la prima técnica al actor, comunicándole que en la actualidad la Contraloría General deJa República no puede conceder primas técnicas a los funcionarios hasta tanto se haya expedido el decreto reglamentario de la Ley 106 de 1993.1 Expediente Nro. 185 6 Como en el documento mencionado no aparece constancia de haber sido recibido por el impugnante, se solicitó por auto de 14 de mayo corriente, prueba de que el interesado la conocia. Mediante respuesta de 15 del mes citado, se adujo copia de la comunicación mencionada y de la firma del actor, en la que consta que la recibió el mismo 15 de mayo presente (fi.. 62). La Sala de todo lo anterior observa que: la demanda se instauró el 7 de mayo de 1996 y que el 9 del mismo mes, la entidad accionada profirió el acto por el cual le decidió la petición al actor, respuesta que fue comunicada el 15 del corriente mes. es decir, que durante la tramitación de esta acción, la demandada suspendió la conducta omisiva por la cual se vulneró el derecho de petición del demandante. Así, la Sala considera que como lo prevé el artículo 26 dei decreto 2591 de 1991, la actuación impugnada respecto del derecho de petición ha cesado lo que ccnlleva que no se ampara el mismo. Le otra parte, respecto de los derechos a la igualdad y al trabajo, que también se reputan violados, el Tribunal considera
de petición ha cesado lo que ccnlleva que no se ampara el mismo. Le otra parte, respecto de los derechos a la igualdad y al trabajo, que también se reputan violados, el Tribunal considera iue no se comprobó en el expediente que ellos se hubieran vulnerado por la demandada, toda vez que ci actor se limitó a demostrar que reunía ios requisitos sea1ados en la resolución interna de la Contraloría para obtener el reconocimiento de la mencionada prima técnica. Como no quedó plenamente establecido en el proceso que la entidad accionada hubiera desconocido el derecho a la igualdad del impugnante. el Tribunal no puede ordenar la protección de ese derecho. En igual sentido debe resolver en relación con el derecho al trabajo, pues no determinó el actor con claridad qué disposición de carácter legal fue desconocida; en esta materia la jurisprudencia ha sido enfática al afirmar que derechos como e]. mencionado no se vulneran rcr inaplicación de una normaExpeu.Lente Nro. l5 7 constitucional, se requiereLjüC ex:i.sta una norma legal gue la desarrolle y, que a su vez sea violada o desconocida, para guepuecia esgrimirse la amenaza indicada. En consecuencia, conforme a las consideraciones anotadas, no encuentra viable la Sala que pueda ordenarse la protección de los derechos citados como violados por el actor. En mérito de te expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SECCI O1 SEGUNDA, SubSección D. , administrando .iustiota en nombre de la Repübtica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L lo. No tutelar los derechos invocados por el sec?r
.iustiota en nombre de la Repübtica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L lo. No tutelar los derechos invocados por el sec?r JAiRO PEÑA ARIZA, con C.C. Nro. 5.624498 de Charalá (Santander j por lo expresado en le parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a Al accionante; h) Al Defensor del Pueblo: y Al Contralor General de la República. 3c. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión ( inciso 2o. del art. 31 Decreto 2591 de 1991).Expediente Nro. 185 8 Reconócese pereonerÍa al doctor RArJL RIVEROS RUIZ, como apoderado de la Contraloría General d la República, en loe términos y para los fines del poder conferido. Cópiese notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro. 17-7