TA CUN - 18505-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18505-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Ir.ISUBSISTENCIA - Facultad diçrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMRIA
SEeCION SEGUNDA SUB SECC ION "Ct'
1• Santafé dé Bocta D. P.gitradn 1'onente IJO?E HERNEY VICTORIA Expchients No. 18505 DeandarLt LUIS G. ORDOFEZ H. MINISTERIO DE HACiENDA Y CREDITO PUBLICO EL 4tamandanto judicial, o,JíciOR qff-e tTata el art 8 del C. sirnilre. por inttmedib de oderdo Corporci6rv ación de que y e hagan l ei9.ientes - Declarar qe e NULO el. articulo Resolución No.. 0272 de 3-,,:-d, Juli eedida pof el :Mjjt,-o de H Crédito Pbtico2. y....u. Secret 6 donde4 so detlara in$ubsxstente er 4pte. 2..- Declarar que no ha exi5tido solución de continuidad en el •iercxcik del caro quedesmp4ab ai pderdante y n consecuencia todo el tiempo desde gu se produjo su ret.ro y hasta cuando gea refltW9rado debe ser tenido en cuenta para toos los efettos prestaciónales y deréchos Juvdic3g y rm.cos Como cngec d la anterioref da1arcOnes ese Alto Tribunal si servirá pronunciarse sobre las siq.Lients 0 iMilares. TERIO DE HAÇIENDY CRED ITO PUBLIcO. debe'á re jnterar act m. mandante al
ese Alto Tribunal si servirá pronunciarse sobre las siq.Lients 0 iMilares. TERIO DE HAÇIENDY CRED ITO PUBLIcO. debe'á re jnterar act m. mandante al C qu veñía desepandQ o a otro de igual o superior cateqor.LaB - LA NACION-MIt4ISRIO JD"E!' HAÇrENDA CREEDITO PUBLICO debe4á papar a mi mandante todos lo sue.ldos pria bo fi4ciofls y dens adehalas la cha en ta tvandø del Las anteriores pretensiones tienen fundanento en los siguienteS a a a bsito dd roduo su tirQ y fectiyamnte reintegrado. LA ÑACION-MIPLISTEFUO DE HACIENDA Y CREDITO P e l. entenciajJCO deberá a la LI uflm tItrq de1 rmiflo esteiblecich
HE C H O SiXP.
UJS GtM'4LO ORDOEZ HUR1O ingre%ó al risteiio 4 Ma.end y rditc Publicc el 15 de vieme dø l76 ey el carao de Of icinita IV-II GruØo de Archivo,. 2.- El 14 tte Julio de 291B u c&pq ido al cargo ayudante de oficina 5i57 gFL de archivo Mi manaante fu e pargo el de iulio 02172 artUlo ¿o. 1 ido ina.ubeietenta en el d, l97 mdiateresa1ución. 4 La Resolucidn mencionada en oí hecha anterior, le fue notificada al &or ORDOfEZ HURTADO el
02172 artUlo ¿o. 1 ido ina.ubeietenta en el d, l97 mdiateresa1ución. 4 La Resolucidn mencionada en oí hecha anterior, le fue notificada al &or ORDOfEZ HURTADO el de julio del corriente aPci 5.'- Mi mandante durante el tiempo que permaneció al servicio del,t fue responsable, honesto y cumplidor de sus deb4res como se ir a demostraf en el curso de este proceso 6.- E]. Ministerio en nigun momento tuvo en cuenta las cualidades y calidades del secir tMDbF4EZ 1 ni. el tiempo que llevaba al serv.cio de éste al proferir el acto administrativa de inubistencia. 7.-. Es extremala. ctitud'tomda por el MinstQrio de Hacienda al declarar i.nubsistente del cargo a gran parte del personal que labora • el grupo de ata-chivo, por, cuantQ si eran investigados o habían cometido flta alquna, debera.a haberse iniciado la acirt y no proceder como 'lo hizo.C oN 51 D E R A C. t : Exp.. No. 185O5 4 8.- Se decretaron' 9'ran cantidad de insubststecia en el P1inistaio de H&çienda. creando un tratamiePito en el serviciopitbli.co por cuanto en varias divisiones, secciones vrupos, les tocó llevar peraaalua ná tenia inforaCin y esperiencia en esas caros, cama e 1 casa de mi represesntad.o quien tenia ms de diez anos en e4 grupo de arciiivc.
llevar peraaalua ná tenia inforaCin y esperiencia en esas caros, cama e 1 casa de mi represesntad.o quien tenia ms de diez anos en e4 grupo de arciiivc. 9.,- Con la desvinculación de mi mandante de su cargo:no se mejoró el servicio p4blico antes por el contrario se desmejoró pr las—.aspectos narrads >e¡ estos hechos de esta demanda y en las pruebis que s 1. e practicaran en el curso del juicio.
NORMAS VIOLADAS : CONSTITUCION NACIONAL: Arts. 16.17, 20, 26 y 62 incisa 2o. Ley 36/82 Articulo 3o.
Decreto 2400/68 articulo 1051 1.07 y 19 Al proponerse l nulidad del acta; demandado, se afirma en a, libelo que él se expidió can desviación de poder, pues no Se actuó para mejorar el servicio pi1bLio sino q tan el despido del actor y de atrs funcionariqe, çompafQros de él. , se alteró la prestación del ervicio publico se Mirma de igual manera -qup, el acto violóExp. r4c. 113Q di5pos.ciones que consagran el derecho a.ury debido proceso pues si d lo que se quería siri sancionar a los -funcidnarios. ha debido" adelantarse la acción disciplinaria respectiva y no prescindir, de ellos por la via de 1 insubsistpnc4. situación que llevó a un abuso en el ejercicio de la -fatu.ltad aiscrecional. Analizadas las d ruebasaportas esto
disciplinaria respectiva y no prescindir, de ellos por la via de 1 insubsistpnc4. situación que llevó a un abuso en el ejercicio de la -fatu.ltad aiscrecional. Analizadas las d ruebasaportas esto es. las declaraciones ç3'frecdara por Manuel León Mahacha Y JQS& del Carmen, Martínez—- (folio 32a 36del expediente, la Sala no concluye cosa distinta a que los cargos imputado% no fuerari, objeto de demostración alguna., aun as. con el actor se haya producido el retiro de otras ocho perstnas más. no necesariamerTte vinculadas al área administrativa en que laboraba. J4ó Qonjidera la Sala ya que no se demostró, que el retiro del seor, OrdoAez Hurtado se haya produidÓ con quebrantamiento del derecho de deaflsa pues no se acreditó que se le estuviera adelantando alguna acción disciplinaria como %e establece con la constancia que obra a -folio 22 como tampoco a los tres comoaeros de la siiisma área administrativa. Y monos se puede pensar en esta violación pues no se demostró que se le hubiera al menos adelantado alguna diligencia disciplinaria tendiente a establecer la ocurrencia de una -falta, pero que Ó 140 se daría la violación propuesta. En iguales - tórminos hay que manifestarse con la causal de desviación de poder pues no existe el más minimo indicio de su oçtCrtencia y menos de su demostración va que los declarantes ni,V#iquíera saben explicar su ropia circunstancia de retiro.FALLAi De otra parte es pertinente indicar oue el
el más minimo indicio de su oçtCrtencia y menos de su demostración va que los declarantes ni,V#iquíera saben explicar su ropia circunstancia de retiro.FALLAi De otra parte es pertinente indicar oue el buen comportamiento ..y eficaia en la prstión del servicio por sí solo no constituyen una condición de estabilidad sino aue son atributos qte deben exornar al funcio,iario1 Por lp expuesto el Tribqnal Admistrativo de Cundinanarca. :secçjón Sequnda Subsocción cocit administrando justiclia en nopobre de la República" de Colombia y porutoridad de la Lev. Niáaanse las stplicas de la -demanda,. Aprobado en Sesión COPIESE, NOTIFIQUESE. CPMUNXQUESE Y CUNFLABE En firme esta oravidencia archívase el expediente.