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TA CUN - 18511-(05-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18511-(05-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

feLoría bjaI. Adrnínjstrjj,/ • nulidedy res ot&1 Dietri INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional OVILES ÓLTTICOS Prueba .c, 4igio Ct0 de dentiticado cc la o. de o. o de apoderedo en ejercicio into dei derecho, des Eepciei, en soZicit o las stguientee - declare Za nulidad de la PeoJuei6n o 0824 dei och $) de julio de 181, preferida por e &5or Alcalde Keycr de Boso Por Ze cual só decler6 insubeistento sin rnbr&td•nto hecho 2 Sr. 4 Joaquín Ojeda BaIlen, del cargo de Auxiliar Adsinistrstivó X, de le .recci&n de Relaciones 'Z.aborates 6. Le ecretsr Genere].- Aiclde Meyor de 3ogot, I!Y. de la declaración anterior he, e dieronga que ci Distrito en la obi10a016n de :retntsgÑi cargo quó •steti 6.sepd1ardo, se r a título de re iblecie del Eepeciei de £Og yor a]. Se!or José o a otro igual Distrito EpeciaI de Ragot6Alceidie l(eyer, e pegar a' sflor Joel Joequin 034 Bilri todos os sueldee, primee, auxUice, bonifica! Lenes, vacaciones, reajustes,SO NO 18.511 pretac.on.e y ventajas •econ61ce dejadas percibir desde la fecha

os sueldee, primee, auxUice, bonifica! Lenes, vacaciones, reajustes,SO NO 18.511 pretac.on.e y ventajas •econ61ce dejadas percibir desde la fecha de le do1erstorti de le tneubietencia hste Le f.óha en que se haga efectivo su reintegro al cargo. O,- Que e0 dc1are pera todas loe afectos legales Que no he Ido soleici6n de continu n 1C pr•stao16n del servicio QUINTO,.- Que ve condene 1. Distrito Ecl eCiel de Bogotí Alcaldía Mvyor al pago de los daos y Perjuicios Moralos sufridos por e]. Setior José Joaquín Ojeda ba3ien por causa de la intempestiva ..p.ract6n del ctgo perjuicios que timo en el equivalente a Ml (1.000) grenoe oro, en soneda notoneL. . El Sefior Jósé Joaqufn Ojeda Bel].n ingres6 a la A1ceidto Mayor do'Dogota con eteotivided a partir del 30 'de septl.eebre de 1.80 1. do acuerdo con Acta de poeet6n registrada en .1 folio 239 del Libro con el cargo de Auxiliar Administrativo XX1-O 7. 2.- de Liuidacionee d en la cual cumpli6 teche de Ingreso ttte asignado e la Of ctna Departamento de. Eelaoienee Lborales, dependencia ua funciones hasta el cea da mayó de 1.985. 3.- Simultáneamente con su debereo )eb ralas, fl adelantaba estudios universitarios.

4. A partir del seo de junio de la Direcci6n del Departamento,,

ua funciones hasta el cea da mayó de 1.985. 3.- Simultáneamente con su debereo )eb ralas, fl adelantaba estudios universitarios.

4. A partir del seo de junio de la Direcci6n del Departamento,, o 0 At3zgTEmE de sas Dirección. 1.985 0 por dispos&c6n llamado e prestar sus 5.-.nauettdd de y tuvo bajo, su responsabilidad tunci dad con certificación expedida por qu mente 7 con 1. refrendación del $eflor Mayor de Bogota. aietsnte da le Dirección adelantó nesjurdicas amplias, de conformien en le oc dártela .1. DepartaSecretarlo General de 1 Alcaldía 6... Al. presentara el o de Adsi trsct6n 14 y Dial 1, entre les meses de agosto y otubre de 1.0069 8Usn fue encargado por Decreto pera 4..empesr les ^~ ion Jef de la Oticina de . Vinculaciones y postariorsant,, mediante 4osw1.caci6n, para llevar e cabo las laboree de sor, del Depertaento, sin variact6n del sueldo.7Nombrado los titularen de ion Asistente, el Seor Oje da fue a6rio e 1sOftc$.n desde él c'ni sdeiant6 port..tnime labor en i adntetretive id poderdanté CU!UP 1i6 etdors baste obtener que loa doenton repreeadoi por voltntd, tuwrani debidamente traitedos. cargos de Mecer y de Aaeeoa despacho

adntetretive id poderdanté CU!UP 1i6 etdors baste obtener que loa doenton repreeadoi por voltntd, tuwrani debidamente traitedos. cargos de Mecer y de Aaeeoa despacho época de tritnsici6n JorrMas de trebejo azonee ajenas a u

6.- 2n el. ena de hDe de IMOC> es Promulgó 41 Decreto

No 1433, por el cual en delegadas algwtes de lee funciones que el Departamento en 1 fee de Personal de les Dependencias de le MMnistra.ci6r Centr1 de la Alcaldía, Mayor dePogotá y Ojeda Bailen aaenor6 n tales Jefoturas, bien :desde mismo Departamento o en 19 Despachos de idichos.orgentemov, . por dipo tci6n de la Djrecc6n de Relaciones L&yralea, 9.- Por entonces, el Seór Director del Dopa omento Dr. Ricardo Cnfl6n Prieto hito alguna; weriguaciones con Óspeøto e mi poderdante, entre otras, sobre su filici6n politice y en don oeionee lo cit6 privada ente pera do la lnstituei6n, puesto que por aun ria ser un buen Iitiganta ente estas "eugerrle" que ea desvincular mióntós y g5rienc Le debeinquietudes del $eor Dictor, Ojeda reapondi6 qne obviamente Per~laría POrb una vez hubiese obtenido su respectivo titulo . .'. .. . . . . .,. jo.,- lees j d abiertas par ns contra

Ojeda reapondi6 qne obviamente Per~laría POrb una vez hubiese obtenido su respectivo titulo . .'. .. . . . . .,. jo.,- lees j d abiertas par ns contra ute lo aesditba en su lugar de al derecho . e le coin'anicaoi6n teief6nlea y patcoi6gtea pertLnsz, utilizando lenguaje y Director e asumir.uno t poderdante dó manera. . la rctice le cercen6 o

sometió a une prsaitdn Sin . emba'go, Ojeda Baflen ccntinu6 ait mlnto de aun 4, hacíendo..cogRo onieb de les provocncion que victisa, constancias de su eficaz labor se encuentran en loe archiven de la Oficina da Asesoría del .Dspartaionto de Relaciones Laborales y en la Secretaria General de le Alcalda Mayor de Boget, puesto que .nneimente hubo di rendir infm.s sobre el trabajo desarrollado. Quizt por observe, el Seor Ojeda una conduote imperturbable ente la persecución planteada y bajo .91 pretexto de que ce crab un. grupo, denominado °Control Interno", ruo trasladó da le .Aaesorie e esa nueve unidad de labor, que .øtsbs ubicada dentro de la Oficina de Móminas y Sierio. Sabia el S.or Director que . a la 'ran6n de mi presentaba sus edeense preparatorios y sin ningun tipo de censlderecl6n lo obligó o laborar en algunos di eÍbdos.. y, domingos, 0 inclusivaPROCOó1$5tt 4 en une ocset6n debi6 'trebaj duran

lo obligó o laborar en algunos di eÍbdos.. y, domingos, 0 inclusivaPROCOó1$5tt 4 en une ocset6n debi6 'trebaj duran A pesar de que se hizo vLsi desde los ~tos de vista cus treeledo, Ojoft $illsn soport couneteflcies da trabejo.. SI de hecho .rc patente une ebió Upe Ojeda de parte del S.flor Dir.ctoi pto ióhósazente por eltéInar el de moa 1meces de creado y dé ntr , erce 4 28 horas continuas. orle arz las o<>ndi6lones laborales, di ubcect6n, con el precitado reza y sepiónot. sus nueves iaUcUin negativa con ni acto esta, o obstante lo y, dicho tupo ti. OControl. Interno" d.pu6s verbal ordenó a el poderdante que a trasladare al Aechivo; afli la labor cóneistie en la etepUnte y elemental oficio de registrar datos en hojas de vida de ucionartoe y •xfuncionerios, aman de asroar y aserrar pa4utes e un ritmo pr.d.tezmi nado por el Selior Director pire le jornada diaria.. También en ese Archivo Ojeda flattlerz, e póear de lo oneroso de su sttuci6 y de beber sido rel.egdo pr4ctioanent tos ee bajos niveles de le Adsinistraci6n, cump116 etictentement• con su labor tapuseta. quedÓ satisftchó el :Sflor ubicar ea ctncunet ølas, julIo

de le Adsinistraci6n, cump116 etictentement• con su labor tapuseta. quedÓ satisftchó el :Sflor ubicar ea ctncunet ølas, julIo da 1.86 lo citó a su Despecho e le 4 p.c. su acostumbrado dieposioi6n hostil, le entreg6 1 .. cOsuniceci da que su nasbrwmiønto sido dclanado Insubsistentes i poder te ea hable convertido arz uso nueve victime dp, la pezucuci6n po1.ftca es sol coso, desde el cambio de Admtntstración Dietritt,, 0 555 6054 Agosto do 2.906 hasta Julio de 2.9310 fterm despedidos del Departas. nto de. Relaciones Laborales de le Aleeidía Mayor , da Bogotá, lo stguient tunctonar4oa en orden I6ic0:

1AREIA FLOflEZ

BEBO CAMARGO

RSA Dr SEGURA

. CtftIBflE.ZG.

CS FUENTES

JUAN JOSE ?iORATO JOSE Gil ¡ESUS 1 BECERRA 0.

ALVABO MQLANO S.

JOSE LINARES FORERO josu JOAQUIN OJE.A 8.

Irlsub$istentØ Xnaubettenl Inaubr4atente Insubstatnts Insubsistente Insubsistente Xnsubetstnt Insubsistente Inaubaatanta, Supreei6n Cargo Suprsai6n Cargo Xncuaietent Conservadora adora Conservador C)nservsdor dor Conservador Conservador

Insubsistente Inaubaatanta, Supreei6n Cargo Suprsai6n Cargo Xncuaietent Conservadora adora Conservador C)nservsdor dor Conservador Conservador Conservadon.Es pertinente ec1 tente una plante de de 60 e despedioe equivalen a. un 20% 4 ese ttai, hecho dé Liberal Liberol Libere! Liberal Liberal LberaZ. Ltber1 Libérsi

EDGAR )IERNANDRZ PICO

'DOAfl ZAPATA BARRIOS

MMGABIA AItEVALO 0U'IERfiE

LUCIlA 1ORRES MAT!S

GLRXA USECHE

JUAN CARLOS AMAYA U8ECRE

NUDIA. R]WES RODRXCUEE ADOLFO flEY BOLIVAR oraies los 12 Mpleados oi de~trativo de te isplecabló y gravr4ma persecución de que han sido vXcti.ui los atembros del partido Partido Conservador en esa dependencia 'd.lt Adainistrac6n Central Di.trita].. " • ' 12.- Sobre ta actitud prciaiizadm del S$or Director del Cepartsieento de Releoicnes Leboreles pueden rendir testimonio ente ea. Honorable Corporao16ñ, los ssforee: JOSE BESAEXON . LINARES rORERO, JOSE OZRALDO, JESUS HELI BECERRA fflAVO • ALVARO MOLANO SIERRA,

RICAURTE ART!NEZ QUIROGA, MIRYAI( CAMACHO DELGADO yEDXLEFtTO BOU VAR

rORERO, JOSE OZRALDO, JESUS HELI BECERRA fflAVO • ALVARO MOLANO SIERRA,

RICAURTE ART!NEZ QUIROGA, MIRYAI( CAMACHO DELGADO yEDXLEFtTO BOU VAR OLMOS. 5 podrta argumentar qué. el d da funciónerios obedecl6 a le deecentra1tsc16n de laboras ci sI óómisrzo da este ..crj paro tal poslci6n se desvtrtEa elpaténtamonte deostrdo que "de los eslesdo. del Departamento quedaron ejerciendo sus funciones' 4111 y otros fueron tresldsdoe a dependencias' n calidad de orientedores o coadyuvantes. Ojeda Bailen hubiera, podidoatar en 1 grupo da los primeros o en .3. 4 los Últimos, puesto que en uno yotro lugar haytrabajo en intids4 notoriinentá spr'aciebles 13.-. Se establece pues, de meners primaria, que la decisrato.- 'nc de Insubsistencie del nxnbrsmtento de mi poderdante se produjo N00 deevteci6n de las atribuconee propIne del funcionarlo o Corporacl6n que los profiera", según lo 'pregone ci art.. 84 del Decreto No 01 de 1.904. El døsptdo de 0jda flellen tuvo óomo cause la persocuc0n politice u otras razonen oscuras, 'z las del buen irvicio. Indispensable gøgsr lo siguiente, en reiRci6n ddss y cualidades de 0306 BSUSn:2 ''i6n Dopar sMønto a. nudo ) Ojeda Bollen inc6 y culm;

Indispensable gøgsr lo siguiente, en reiRci6n ddss y cualidades de 0306 BSUSn:2 ''i6n Dopar sMønto a. nudo ) Ojeda Bollen inc6 y culm; loto del epartanto, lo cual estar Ufl fl&JOD cerviclo pbUco e .haber sido •dLda 1 Reao2.u4i8n No 08 ti de JUlIO de 2.98?,. ea le han caueadá a. morales y materiales, que deben ser r Acto eminjetratvc vtcido ea por l conferidó poder para demandar eu nuded En uhoje de por ceuea &lgui.1 irno Uwnedo de Departamento fue eacendi A riE muestra sw affn dé super COMO poeicionei i poderdan ea diferen e) Es un hecho notorio que trabajador eficiente, honesto y cpe que, dobló ocupar en el DepsrtMentc tandaflta graven perjut adoa ; por tratarse de el Sr. 0jedflaUen me profeeioru.lee de rn de l8$. rdnt, en el cf ioio calidades 27 de goato NoueYOA, pUes., m&la conducta1 '.lo o or Director la tneptittzd 'n mucho nenoa 1 haber etores ue desataron le décartorie de tencia de nt poderdante, .tno le auiad'eri6. por protear de aquel ideaa pólíticaa diferentet a les e nornae violadas con el acto acuaado Ion

etores ue desataron le décartorie de tencia de nt poderdante, .tno le auiad'eri6. por protear de aquel ideaa pólíticaa diferentet a les e nornae violadas con el acto acuaado Ion G, 28, 52. y (2 de la Conetituoi6n Nacionalí el art, to 991 de 1,974 1 Eetatuto Personal del Dictrito Espectnl Ot artÓ final del numeral del concepto de violaotn pie '01,reqtai ivatro del: art. 2.37 del:PROCESO No.18,11 Se notificÓ Personaiente el auto admisorio de le demanda rsonero del Distrito Espaciar de l3ogótí. (rollo 29 vuelto), Igualmente o nótifíc6 personalmente el auto que adrniti6 la corrección de la demande el Personero del Distrito apeclal de .Bogotá. (folio 45 vuelto).. . .. La Personerie Distrltal por intermedio de apoderada conteet6 la demanda, porponzendo lea excepciones de inaptitud de la denanda ,por no allegar las normas de alcance no nacional e ineptitud de La demanda por falte de requisitos formalea.( folios 35 t.a 41).

a ALECATO3 DE U13 PflTS.

La parte actora presentó el alegato, de conclusión, que obra a folin 294 a 297 del expediente. . alegato de conclusión de la Personaría Distritel obre a folios 298 a 302 del ecpediente. La Procuradora. Doce en lo Judicial ante la Corporación menifleatá alfoUo 303 del expediente que estudiado al unto materia

alegato de conclusión de la Personaría Distritel obre a folios 298 a 302 del ecpediente. La Procuradora. Doce en lo Judicial ante la Corporación menifleatá alfoUo 303 del expediente que estudiado al unto materia de le litis no aparecen quebrantados, el ordenamiento jurídíco, el patrimr.to público o los derechos y gerenta, .fl.mdsmentálee.Seflalando que existe, una ineptitud de le demanda El Tribunal es competente para 01 conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la; cuantía y el lugar da prestación de los servicios. Tramintado el procedimiento y no observóndose -caw de nulidad que pueda Invalidar lo . actuada, ea procede a dictar correspondiente providencia previas las sigulontentPROCESO No. 18511 Se trata en el presente caso, de examinar & la luz de las pruebas e-llegadas al proceso, le legalidad, del sotó .edinistrattvo No.0624 del 6 de julio do 1987, proferido por el Alcalde Mayor de Vogot, por medio del cual se declaró insubsistente el nombraniiento de] actor en el cargo de Auxiliar AdmjnistÑtivo. X, la Direcój6n de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogota. Que como consecuencia de la Declaraci6ñ anterior, y a título de reetablecimiento del derecho se disponga que el Distrito Especial de Bogotá -Alcaldía Mayor-, está en la obligaci6n de reintegrar al señor JOSC JOQUIN OJEDA MLLEN al cargo que estaba desempacando o a otro de igual a superior categoría cama tarnben que nc ordene

Especial de Bogotá -Alcaldía Mayor-, está en la obligaci6n de reintegrar al señor JOSC JOQUIN OJEDA MLLEN al cargo que estaba desempacando o a otro de igual a superior categoría cama tarnben que nc ordene el pago al actor de todos los sueldos, prtras auxilios, bonificaciones, vacaciones, reajustes, prestaciones y ventajas econmioas dejarlas de percibir desde la fecha. de la declaratoria de insubnItencie hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro al cargo... Corso la entidad . propone dentro del t6rmino de fijaci6n en listn, las excepciones de ineptitud letwtantíva, de la demana por no allegar las normas de alcance no necional y la de ineptitud sustantive de la demanda por flta de requisitos formales, la Sala hará en primer orden. el snlicis correspondiente e dichas exaep1ones: . . . . ... .' . . . Iot suSrPNTrJA DE LA !EMANi) R ro ALL1GAR LAS NORMAS DE ALCANCE Ø NACIONAL Fundamenta esta excepción en el hecho de que la parte der.dentetiega como anexo de la deníanda el Decreto 91 de 1974 que es una norma de %i.leance no nacional pci' er estatuto que rige exclusivamente para los funcionartos que presten BUS eerv Lotos en le Adininistracj8n Distrital.O N048511 En criteio de Za Sala esta eexcepi6n no tiene vccac16n de prosperidad, ra que la parte actora sí alleg6 el Decreto 991 de julio 31 de 1994, cuyo. texto obra a'fo1.óe.8? a 90 del expediente

de prosperidad, ra que la parte actora sí alleg6 el Decreto 991 de julio 31 de 1994, cuyo. texto obra a'fo1.óe.8? a 90 del expediente

EXCEPCIQN DE, XNPflTUD SUSTANTIVA DE LA UMANDA POR FALTA

DE REQUISITOS FORMALU.

Esta excopci6n la hace consistir el actor en que la dean4a no reune el requisito establecido en el numeral 4 del articulo 137 del C.CSA., ya qúe en su criter&o,, no puede entenderse tal requisito con la s61.o cita cue haga de las no: qüe se consideren infringidas, menos cuando estas no son aplicables al cano que se debate.fue si bien ea cierte, aareee citado el articulo 59 del Decreto 991 de 194, no lo. ea menos que no expee6 por qué tal diepostc6n fue a su juicio deSconocida con la expedici6n del acto aousodo la estima que esta excepci6n tampoco está 1.]emads a prosperar , porqur' anAlinin y oonfrbntae&Ón de normas legales y constitucionales que as c2.tan en el libelo, con el acto administrativo que me i.TnpuWU ea un aspecto que atafte directamente con :° fondo de la controversia que se plantea, el cual es hará a la iui de los elementos probatorto recaudados en el proceso.. el. ¿studjo ¿e las . excepciones propuestas por la Personería 1 tal, procede la Sola a analizar loe cargos que se endilgan con Resolución No.0824 de julio 8 de 1987: '

el. ¿studjo ¿e las . excepciones propuestas por la Personería 1 tal, procede la Sola a analizar loe cargos que se endilgan con Resolución No.0824 de julio 8 de 1987: ' 1 .CARGO DE VIOLACION DE HORMAS 'LEGALES Y CONSflTIJCXONALBS .Argunenta el libelista quó le Peeolúci6n No.0824 da]. 8 de julio de 1987 es violatoria de los art.tculoé 2, 16, 17, .20 0 26, 51. y 62 de la Cosetituçl6n Política. Ant .cita como normetividd legal infringida por ele cto acusado, £culo 59 del Decrete .901 de 194. ' .10 espócto á este cargo la Sala debe hace. bisel Lønes: a1-Como puede verse, el :. libelista se limitae hacer referencia en forma gen-ice, del contenido de los articule 27, 20, 26 51 y 32 de la Constitución Política, pero in expresar en ningún momento el por •quá de la Víolací6n íu dichos preceptos COflat&tUctotaL2en4 b.-En reiteradas jurisprudencias se ha expreaado el criterio de que lar. normas constitucionales no son objeto de quebrantamiento en forma directa, es décir que. j4lo pueden ser, objeto de vu2neractn en forma directa, las normas legales que desarrollan estos preceptos constitucionales, pudiendo ser vulnerados estos preceptos, SfJQ Eorma forma ~ata o indirecta pero no en .forna directa. -En lo reierente a la violacitn del articulo &, del

constitucionales, pudiendo ser vulnerados estos preceptos, SfJQ Eorma forma ~ata o indirecta pero no en .forna directa. -En lo reierente a la violacitn del articulo &, del Decreto 991 .19749 cbe hacer el mIsmo planteamiento 1echc antóriormen e, ion el sentido de que si actor mita a expresar que se vio16 dicha norma, paro no explica las ramonee por las cuales el acto demanda d.Ø vulnera 'tal precepto legal. . . . En raz6n de lo anotado, le Saia óonitídera que el cargo de violaci6n de normas conetituciona1és y legales, no pude prosperar, pues al no exponerse el Concepto de su violacI6n1 esta Corporaci6n no podría hacer la correspondiente confróntación entre el acto is -4esoluct6n No.0824 de julio 8 de 1987y IOø preceptos e.ofltilea y la: norma legal., citados .eñ la demanda. .. . 2.CARGO DE DESVIACI En le. parte final del "Concepto de Violación", seflala lo ttguiente ((2.24): ".... .La tUosofLa Juridica y el (undamento de la facultad discrecional consag-doe en las normas hacen referencia a que se deben utilizar en forma desprevenida para mejorar el servijo ..uecar un inte a gone¡'al y áomo . en 01 co eub Judice, pera satiafacer finesPROCESO No.135. 11 Por las .antoror rac2s la Roiuei&1 io.0824 del D de julio de lZ37, proTarif2a por ia Alcaldlet 1ayor de

Por las .antoror rac2s la Roiuei&1 io.0824 del D de julio de lZ37, proTarif2a por ia Alcaldlet 1ayor de Dogotá , ce Cuntra dc VULWA2. OJEDA 3?LLE.Z' fue clrkte funcionarlo, con una capecitacién izletul upericr:1a A initrEici3n .declir6 iubsíten to cu hriento fl pEtDa jQrw el iorxi,cíb, puto quo on, et cu recnplrjzo, la 8eorita NUBIA REYS, se p'odría auponr conidade o al rneos .guales la, de aquel, pero los datas msiinados a 3U trreo d tran que su condicln Intelectual , es Inferior a lo. de ¡ií pcdordorite. Ei ndincutibl, pue, que oxnte una relzci6n de. hchoa dOrnOCt.VOO d3 que lo eptidad mr.dxda lncurrí6 en una tjevi,iór do .pocr' en reCwen, porq'e: e) U. aute'fue ojota de unaictias dewnejurría laboral en 'loo as tos cualitativor, y U ubíeociri, 1,) Como ofeco C'to de, la peQCuLin lít2. de que se le hizo vctLna, s u nombramiento fue declarado iubsís tente, c1n que mediar motivo alguno de orden deipLinarto, O de 1iiCptitud o de bajo nalmien'to en las lobr&, c) Con la declaratoria de ineuheistenela no ce jcr

tente, c1n que mediar motivo alguno de orden deipLinarto, O de 1iiCptitud o de bajo nalmien'to en las lobr&, c) Con la declaratoria de ineuheistenela no ce jcr el servic.4,0 hlico, por ma r-zonoo y3 axpuetaa. d) So utiuz6 la rácuitau dcreeióici nUM lst leci otorgan al crnc ,wrt norbrar y rcrcver a sus asentez, do una minera erbitrarta.". r,c las unteriores U11efltaCiOfl?S nuoe clarr4ente jfjrT3O que ól caro de desviación Cé poder que epcns el qetor ts fundamente en que éste fue expedido por móviles poIít&cos o pii.rtidistae que no fue expedido expedido por razone2 buen rvie&o y que la clar&orja do insubaistencia so profirió a pesar do ouo era un excelente funcionario, que no t-eEietraba ninCin antecedente disctnl1nero A folios 145 a ÁGO síel obrn' lao si&uiCntes pruebas tostiriaieo I.CA1.4CIO ! JOZ AP1c5Í iiw: i:OrJW. Al ser interro lo esns t ttos cabro loo notivoc do la desvinculeci6n del actor, esto raspondié que "..,el motivo prinipcl de la dcavineuloci6ri del selor ojecá y otro funcionarios del Departa monto e debi6 a situaciones conpletomffiite políticee, esto os lo que yo cro0..".4RO ESO No.lO5fl Y a 1 pregunta de explicar la razón de en dicho y cobre

monto e debi6 a situaciones conpletomffiite políticee, esto os lo que yo cro0..".4RO ESO No.lO5fl Y a 1 pregunta de explicar la razón de en dicho y cobre ja filiact6n Politice del. señor Ojeda , de lea 'ernonas que también fueron desvinculadas, el testigo respondio que '#0..600 e, puede aclarar sabiendo que en .1 tiempo en que estuvo el Doctor Cefl6n como Director del Departamento, decisr6 ineubsistente al seflor Ojeda, quien tsne ftltadi6n conservadora, además de loe eLguíeñtes funciona rica que yo recuerdo entre aUca, el: jsflcr: José Gr1Lt6O , la Doctor. Gladys Varela, le Doctore t4y1m Torero, le Ps 1c6 toga $1ria Toreaft Segura, Mareis PatLo, Juan florete, Carlos Cifuintes y a mi que también d.eeepaba • cargo de Jete de una Secci6n y en su totelidad todos fuimos reemplazados por personal de filiacIón Ub.ríl," Con relación a 1 pregunte sobre ad,&s del personales y políticos del Doctor Caftón atieren o desvtnculaci6n del sePfor. Ojeda, el declaran respondió que m 1 no hubo otro motivo, teniendo en cuenta que 1 señor un funcionario o fue un.tuncionario que sabía dosempeflsr sus y trebejaba bien y con honestidad deaempe?aba su cargo,..". motivos Para 3.. jeda ce funciones ClON DE JOSE JESUS GIRALDO. rr.nte a la pregunta de el sable o conocía las resonee

y trebejaba bien y con honestidad deaempe?aba su cargo,..". motivos Para 3.. jeda ce funciones ClON DE JOSE JESUS GIRALDO. rr.nte a la pregunta de el sable o conocía las resonee les cuales fu. declarado insubsistente .1 ectór, este testigo reapondi6 que " como dije entes creo quo solo fueron razones politice. porque no e610 eeflor Ojeda destituyó del cargo sino por lo menos a otros døa a or'vadorae sin mediar causal legal alguna, personal mente cuando fui destituido, me dijo que habla oóai que $1 no perdonaba y yo le dije que el. r4co pecado que tenianos para que nos destituyeren era de aer conservadores, ye que fuimos reemplazados por elementos Incapaces, pero eran liberales..." 3 .DCCLARACXON TNARO t$01AI40. testigo igualmente fue interrogado sobre los motivos de la declare ni de inaubatatencia del de,nandite, con respecto a esta pr.gun el citado testigo respondió que "..,La realidad es el Doct habla declarado inaubaisteite a otros funciona y les p.rseguia icarnetø ye que eran dé filiación consarvedoraOCESO No48511 3,3 3' puede ser por eso que fue la døclaratoria de Insuboistencla del Al ser. interrgado sobre si además de las coeideractones ,mencionados pudieron existir otras que OCaslonaran la persecucj6n por parte del Doctor Csfi6n a Ojeda y le Declaratoria de ineubsietencia de ¿ate último, el testigo respoidi6 que "..no creo que se hubieran

,mencionados pudieron existir otras que OCaslonaran la persecucj6n por parte del Doctor Csfi6n a Ojeda y le Declaratoria de ineubsietencia de ¿ate último, el testigo respoidi6 que "..no creo que se hubieran suscitado otros hechos ya que nunca fue risnifeatado en fo~ escrita..'." Reap•etó la pregunta de c6mo se enter6 de la motivos que tuvo la Administración para declsr'ir Insubsistente demandante, el testigo reapondi6 que "...Me enteré porque varios oornpaferos de dicho Departamento me lo comentron, sí.mismo la pereecuci6n que trata el Doctro Ca?6n desde ,#1 momento 'de su llegada al Departamento,, ya que el DOctor Cafión cuando me declaró Inoubstotente dijo que falterta Más pereonas por retirarlas del aérvtcio.:...".

4.DECLARACION DE JESUS RELX BECERRA BRAVO.

A la preguntá sobre los 04viles sobt•slos mottvoe qoetsdoe la Adminiatraoi6n para declarar 1nsubeiat.ntó el •nombramiento del demandante al testigo reepondt6 que ". .Ninguna, no tuvo ninguna raz6n porque empleados corno Joqufn Ojeda son pocos en todos sus aspectos Sobre los motivos aduci el. Doctor Ca16n para sugerirle e neto a] Doctor Ojeda .1 declarante conteet8 que "...Yo creo que el Doctor CaN6n no tanta ninguna razón, ten 0610 la actitud politice parcisUzeda que lo acospasba a él. El quería abrir campo para meter 2. gente deéZ...". : • Como puede analizarse, lea pruebas .ttatinoniales recaudadas,

parcisUzeda que lo acospasba a él. El quería abrir campo para meter 2. gente deéZ...". : • Como puede analizarse, lea pruebas .ttatinoniales recaudadas, no demuestren en forma techactento el hecho de que la declaratoria de tnsubetteneia del asflar José Joaquín Ojida Batlén hubiere sido determinada por motivos de carácterpolitice como aduce el libelista ya que los declarantes ø6lo se limitan a exponer consideraciones de carácter marsjneflte subjetivo, a cerca de los motivos que ellos creyeron .fueron los' que motivaron le desvinculación del actor,sin frnpor, parte elguna del prono aparezaQ prueba 4u5 acredite que el ¡autoridad nonedore de alguna sanera hublem dado a conocer o terortza& que el motivo inpireoor del acto adminietrativo d.,iandrdo hubiera sido la ffllaci6n pólitica del dtaendanto. El proceso no da pruebe de cual era la ftUsc16n política del nosnaor. L aupoalcP,nes. cje de Sale no logran cono lo exige la Ley, u el nominador bub ido Lubstencia por iuvilea políticos, puesto que cow, otro el accønonte no aporte la prueba que demuestre el motivo el Alcalde Mayor de Bogota a proferir la fienoluctón tspizgnsda fehaciente acto de se dijo que: lleve aparece prueba que ec to dé Relaciones Laborales de la Al eoliottado o influido nte el nominador nctor. que el jor-e de Deportasen • CANON PRIETO hubiera disvinolara st circunstancies

aparece prueba que ec to dé Relaciones Laborales de la Al eoliottado o influido nte el nominador nctor. que el jor-e de Deportasen • CANON PRIETO hubiera disvinolara st circunstancies asear avante el argumento de producido por rezones de indole uebe torporada al proceso la insusistncia del actor tica1 por lo que debe colegirs no se ¿e que no se logra -Probar el cargo de desviación de poder citle ae endilga e. le Resolución cnjuiciad iidsd d.emndada no evirtus las rcones Que hace el ltbeli& el sentido de que actor era fu iortarLo etoiedt, o1aborador1 re nseble g demostrador e oersaaent supereci5n; pero debe tenerse en cuenta que cuando una persona se vincula a la Administre cidn Pública queda soeotldo preci$uaente e oupit tules condiciones, Ñz8ñ' por la cual debo raitrarse en ésto oportunidad la Jwisprudencia que en forme constante viene aoeteniendo el 0 Çonsejo de Estado y ceta Corpt>mel6n en el sentido da que el hecho do qué el emplsr)o cumplo con aus deberes no Itmite, no enerva la facultad diecreóione.l de ;lLbre z'enoci6n atributde a la autoridad notnsdora. Coso no ae logra probar que proferido por razones diferentes a loe 4e que 6ete hbiere sufrido dewaejormimto p del actor no se dosvirtue le presunción de dio por ywonés del buen servicio público acuestIQ se hubiera 11 SQl

proferido por razones diferentes a loe 4e que 6ete hbiere sufrido dewaejormimto p del actor no se dosvirtue le presunción de dio por ywonés del buen servicio público acuestIQ se hubiera 11 SQl

te, ntae demutra r rezón de la desvinculación ue la inaubatatenota sp expiPROCESO N O 18.511 En este orden de.deas, fr con base en lo expuesto en estas considertcionee el actor no prueba los cargos que se endilgan contra la Rese1uc6n 9 0 0824 del 8 de Julio de 1.907, debiendo por - tanto O0YÍ 6ta plena Como no prospern los cargos la S denegar aCipliccrn del libelo. En mrtto, de lo expuentos, EL 11UUflAL Afl' cuDIurnAnc, sECCZOl swMA, S4R8SECCI0 administrando a en nombre do le República de Colombia y por autoridad de la Loa'. LA be c exepcionea por la entidad demandadaise pretensiones de la dernanda por lo expuesto esta providencl Aprobado como e unio 9/94

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