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TA CUN - 18517-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18517-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

"A" SECCION ØEGLA BUBSECCICII

TRIBUNAL A INITRA O DR CUNDXIWIARCA

FACULTAD DISCRECIONAL /PLANTA DE PERSONAL -Reestructuración

Aq1$TRAVO.PNITE DR.: AJITONIO JOSE ARCIWIEQA$ A.

Santafá de Bogotá D.C.. 05 NOV. 1993

JUICIO No. 18517

DECRTTOS DFL GOBIERNO

INSUBSISTENCIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS ACTORA: ELSY IIERNANDEZ PINZON JLSYHEfiNANDEZ PINZON, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del. derecho, presentó demanda con las siguientes PTICIO$ES: olo,La q14 1404 del; déóÑto;18 del-- 6 de enero de 1987, por med4.6 de lo cual' ta Ñellorar Jefe d1 Departamento Administrativo Nacional dé Coepez-ativas declaró inaubeistente el nombrsiento hecho a mi poderdante'ELSY HERNANDEZ PINZON, como Jefe Oficina 2045-09 en la o(iina, de Plneacidn, VØatc., Organización y Métodos, del Departaeato A4miniatrattvo Nacional de Cooperavaa. 20_ Qu.como oaeouencia de la declaroqión anterior prdene al Departamento Admir4strativo Nacional de Cooperativas, el reintegro del ELBY HEAJIDIZ PINZON, al cargo de Jefe de División dø Operaciones o al vado que para entonces corresponda en el Departamen to Administrativo de coopastivs. 0, a otro de igual o superior catego rfa

reintegro del ELBY HEAJIDIZ PINZON, al cargo de Jefe de División dø Operaciones o al vado que para entonces corresponda en el Departamen to Administrativo de coopastivs. 0, a otro de igual o superior catego rfa S°- Se ordene igualmente al D.parteaeto Administrativo Nacional dé Cáopéretivas á pagar a ELSY HRNANDEZ PINZON, los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantf as, prestaciones sociales que correspondan o çorrapondieren en el futuro, al cargo de Jefe de División de Opepaciones de este Departamento que, dejó de percibir del tesoro nacional por causa del acto d4nandado,. .hasta cuando sea reintegrada.2 J. No. 18517 4 0Que se tengan para todos los efectos legales COMO TRABAJADO, el tiempo que permanezca fuera del servicio oficial mi. poderdante ELSY HERNANDEZ PINZON, desde su separación hasta su reintegro y posesión. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "Mi poderdante se vinculó a la Superintendencia Nacional de Cooperativas mediante resolución N° 0459 de 1978 en el cargo de Experto en Cooperativismo 111-14; se posesionó el 12 de abril de 1978, este cargo quedó incorporado en el de Técnico Administrativo 406507 con seda en Tunja. Por resolución N° 1974 fué trasladada al mismo cargo de Técnico Administrativo a Bogotá. Luego fué ascendida al cargo de Profesional Universitario 3020.-03 en la División de Desarrollo mediante resolución No. 2032 de 1982. Posteriormente y por resolución

cargo de Técnico Administrativo a Bogotá. Luego fué ascendida al cargo de Profesional Universitario 3020.-03 en la División de Desarrollo mediante resolución No. 2032 de 1982. Posteriormente y por resolución No. 1625 de 1983 fué nombrada en el cargo de Asistente Administrativo 4140-12 en el Despacho del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Finalmente fué ascendida mediante el Decreto No. 940 de 1985 al cargo de Jefe de Oficina código 2045, grado 09, el 29 de Marzo de 1985. Igualmente mi poderdante fué encargada de la Sección de Fomento del Departamento Administrativo Nacional de Coopera- - tivas; y se le asignó las funciones de dirección, coordinación y colabo- - ración como Jefe de la División de Operaciones de esta misma entidad mediante resolución No. 0601 del 12 de abril de 1985. 20Mi poderdante prestó sus servicios a la Superinten dencia Nacional de Cooperativas (Hoy) Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y a este mismo organismo desde el 12 de abril de 1978, hasta el 23 de enero de 1987. 3 Mi poderdante durante este lapso en que ejerció los cargos antes mencionados se distinguió por su excepcional idoneidad profesional, por su gran responsabilidad en el desempeño de sus funciones por su intachable conducta y por el debido respeto a los reglamentos y a sus superiores que le permitieron por sus propios méritos, una especial carrera de ascensos que se inició con un cargo subalterno y culmina con e]. de Jefe de División. 40No obstante lo anterior y sin justa causa la Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, señora

especial carrera de ascensos que se inició con un cargo subalterno y culmina con e]. de Jefe de División. 40No obstante lo anterior y sin justa causa la Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, señora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, desde el mismo da de su vinculación al Departamento, impide a mi poderdante el ejercicio de las funciones de Jefe de la División mencionada; no le concede las audiencias necesa- - rías para la coordinación de sus funciones; no la comisiona a las dependencias regionales del Departamento para la realización de los planes y programas; no le pasa al teléfono pese a los varios memorandos y a las raanifestacionea de urgencia y de insistencia que ].e remite y formula, y le expresa finalmente en una entrevista causal y en presen cia de testigos de este organismo que le prohibe el ejercicio de las atribuciones legales e institucionales propias de la Jefatura de esta División. Estos hechos se demostrsr4n en su momento procesal. 5°- Estas funciones fueron asumidas de hecho por si. secretario Ejecutivo que acabaA de designar la Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, quien al producirse la insuhsis_ tencia de mi poderdante y, cono quiera que dicho Secretario no reuniera3 JJfo.19517 los requisitos de Ley, no fué nombrado por Decreto Presidencial, sino encargado por Resolución Interna de la Jefe de este organismo. 80-. El nombramiento, del cargo de Jefe de Oficina 2045-09 en la Oficina de PlazIac4&t, atad(atica, Organización y Métodos con el que figuraba mi podeÑate fué declarado insubsistente el 6

80-. El nombramiento, del cargo de Jefe de Oficina 2045-09 en la Oficina de PlazIac4&t, atad(atica, Organización y Métodos con el que figuraba mi podeÑate fué declarado insubsistente el 6 do Enero de 1987 mediante Decieto No. 18 de esta fecha. 70_ Él 22 de enero de 1987, y sin que mediara comunica clón de la ineubsistencia a mi poderdante, el. señor Jefe de Personal, SIXTO RAFFAN RODRICUEZ, solicitó a Mi poderdante "Hacerle entrega do la Oficina al doctor JORGE ENRIQUE EERMtJDEZ y, quien ha sido encargado de la División do Operaciones". Y, éste mismo turiclonario expido el 23 de Enero de 1987 una constancia en la que manifiesta que mi poderdante laboró en el cargo de Jefe de Oficina 2045-09 en la Oficina de Planea_ ción, Zstad!stica, Organizaci6n y Métodos, hasta el da 23 de Enero de 1987. 8°- Mi poderdante no interpuso dentro de los términos legales, contra al Decreto No. .18 del 6 de Enero de 1987, por medio del cual se declaró. inaubeistentó su nombramiento, recurso alguno por lo cual de conformidad don,lá Ley se encuentra en firme, de cona¡_ guiente agotada la y! a gubernativa. ! En la demanda se indicaron como normas violadas: ."S»5 VIOLADAS Con la expedición del Decreto No. 18 del 6 de enero de 1987, por medio del cuAl se declaró insubsistente el nombramiento hecho a mi poderdante, se han violado las siguientes disposiciones:

."S»5 VIOLADAS Con la expedición del Decreto No. 18 del 6 de enero de 1987, por medio del cuAl se declaró insubsistente el nombramiento hecho a mi poderdante, se han violado las siguientes disposiciones: 10-. La Con8tituo-j4n Nacional en sus 1 artículo; 16 17, 30, 45, 51. 20La ley 24 do 1981 suartfcloe, 4, 22, 35, la resolución reglamentaria No. 0600 de]. 12 do enero de 1985.. en sus artículos 10, 8° y la 0801 del 12 de Abril de 1985 ep su artículo 10. 30_ El Código Contencioso Administrativo en su artículo 84 y demás normas atinentes. 4El Decreto Ley No. 2400 de 1968 en nu, artículo 27 ydemlariormas atinentes.. " Los conceotos de, i. violación se expusieron en la demanda de la manera siguiente: 0 10.. decreto' de declaratoria do ineubaistencia viola las disposiciones consttuciona].ee que garantizan el derecho al trabajo y 10 protección del mi~ por parte del Estado y de las autoridades. La Jefe del Departamento Administrativo Nacional11 j.J'L~o.18517 de Cooperativa, seiora MAIA IZQUIERDO DE RODRI(UEZ, al dictar el mencloiado decreto de declaratoria de Inoubaistenríi infringió la Ley 24 de 1981, en sus artículos 4, 22 y 36 así: a) El artcu3oA establece que el Dépertamento Adminis trativo Nacional de Cooperaüvas cumpliré sus funciones a través de una estructura en la que en el nivel nacional No.6 consagra la División

a) El artcu3oA establece que el Dépertamento Adminis trativo Nacional de Cooperaüvas cumpliré sus funciones a través de una estructura en la que en el nivel nacional No.6 consagra la División de Operaçiones; a su vez el artículo -22 eeale las funciones de la Divísi6n de Operaciones y, el artículo 35 ibidem ordena que e). Departa_ monto Administrativo Nacional de Cooperativas asumiré 1s funciones a partir de la sanción de la presente ley, sanción que se cumple el 24 de febrero de 1981. b) Las anteriorøs normas legales, se encuentran vigentes y 1, estructura administrativa de 15 Ley 24— de 1981, en su ert!culo 40, no ha sido módficada por Ley alguna, -y en tal estrúcture fo aparece contemplada la Oficina de Planeación, !stadfatica, Organización y Métodos; en cambio si esté prevista 1aDiviii6n -do Oeracionea. en su numeral sexto (). c) En desarrollo de estas disposiciones legales, la resolución No. 0600 del 12 de-enero de: 1985 en su artículo 10 numeral 6. prevé labjviai6n deóøraajoø yeu artcu1o8° ft eisla las funciones de esta Divisi6n, y la resolución 10 0601 del 12 de abril de 1985, organiza el funciónimiento del Dopirtsmento AdminiStrativo Nacional de Cooperativas con las funo lánes correspondientes y, designa en la división de operaciones como "Jefa: CLSY HERNANDEZ. PINZON" o sea e mi poderdante. - - d) Aaimisse •l matnorandÓ de enero 22 de 1987 -Suscrito

división de operaciones como "Jefa: CLSY HERNANDEZ. PINZON" o sea e mi poderdante. - - d) Aaimisse •l matnorandÓ de enero 22 de 1987 -Suscrito por el Jefe de Poratnal, seflor SXXTO RAJTAN RODRIOU1Z LS, y du'igido a la doctora ELSY ØRNANDEZ PItIZON, le solicite entregar la oficina al Dr. Jorge Enr'ique BenttLde? Y, cuien he sido encargado de la División de Operaciones. - -; e) Igualmente en el acta de entrega suscrita por la Revisora de la Auditoría -se lee: "Quien. entrega: ELSY HERNANDEZ PINZO14, Jefe División Operaciones saliente. Jorge Enrique Barmudez Yósyuza. .feDiii6n de Operacftnes entrante, y se observa las firmas pertinentes". - t) Ahora hiei el decreto No4 18 del 6 de enero de 1987, ( df a festivo), por medio del cual es declaró insubsistente e1 nombramiento -del carao que desemrnf1sba mi poderdante se ref!ere a un cargo inexistente, al cargó Jefe Oficina 2045.09, en la Oficina de Planeaci6n, Eatadístiøt, Organización g Métodoe. El decreto de insubsistenca debía ref6rlrae para q r' produzca por este aspecto los efectos legales pertinentes, al a-cargó -que--prevé La ley, al cargo de Jefe de la División de Operaciones. g) Por las razones anteriores el mencionado decreto. de ineubsistencia ea nulo por recrirse a un cargo inexistente qte había dejado de regir

de Jefe de la División de Operaciones. g) Por las razones anteriores el mencionado decreto. de ineubsistencia ea nulo por recrirse a un cargo inexistente qte había dejado de regir Por mandato di la Ley. 24 ` 4 1981,y, y en virtud de las resoluciones nómeros 0600 y0501 del 12' deeneroy:12deabril de 1985,, Mi poderdante era jefe de una dependenóiaadninistrativadiferóte era Jefe de la División de Operaciones del - Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y, no de la Oficina de Planeact6n, Estadística, Organización y Métodos5 J. No. 13517 y Métodos, que si sien conntituyn una unidad administrativa do CardOteI', asesor, no se encuentra consagrada en la estructura de este organismo. De consiguiente no se puede desvincular a ni poderdante del Departamento Administrativo de Cooperativas, despojándola de una calidad de funciona ns de la cual no estaba prevista ni. investida. Menos obligarla a hacer entrega materialmente de la oficina en donde funcionaba la Divisi6ri de Operaciones, el 22 de-Enero de 1987, cuando aún el decreto que demando no había principiadó a regir, puesto que en su artículo 20 dice: "Este decreto rige -a partir de Bu publicación". Y, esta publicación todavía no se ha hecho, por lo cual ruego desde ya oficiar al Diario Oficial solicitándole informar, si a la fecha ha sido o no publicado. En caso de no haber sido• publicado pido la suspensión provisional de este Memorando suscrito por el Jefa de Personal por se manifiesta violación del decreto de deciaraeiórt de insubsistencia que solo entra a regir

de no haber sido• publicado pido la suspensión provisional de este Memorando suscrito por el Jefa de Personal por se manifiesta violación del decreto de deciaraeiórt de insubsistencia que solo entra a regir a partir de su publicación. 3°— El Jefe del Departamento Administrativo Nacionadi do Cooperativas, ueiora MARIA IZQUIERDO DE ROCRIGUEZ, impide, obstruye, se opone y prohibe expresamente ante testigos el ejercicio de las funciones de mi poderdante para finalmente declarar insubsistente el nombramiento del cargo de mi poderdante, con manifiesta desviación de poder, por lo cual el acto administrativo formalizado en el Decreto objeto de la presente acción, es nulo por violar el artículo 84 del Código Contencioso AdlAinistrativo. - - -. 4° Eló Decreto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de cargo de Jefe de la División de Operaciones uue realmente deaempefiaba mi poderdante bajo errónea denominación de Jefe de Oficina y, que constituye la materia de la presente impugnación, es nulo por violación directa de la Ley y, por desviación da poder, toda vez que se aparentó el ejercicio legítimo de la discrecionalidad y la raz6n de ser del acto administrativo con fines del buen servicio público encubriendo el verdadero móvil, o el llamado motivo oculto que animó a la Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Coopera- - tivas, para expedir el acto demandado. Basta con comparar o cotejar los antecedentes profesionales y académicos y la experiencia en el campo cooperativo de mi poderdante con los de la persona que la reemplazó para demostrar y probar cono en efecto se hará en su momento procesal

los antecedentes profesionales y académicos y la experiencia en el campo cooperativo de mi poderdante con los de la persona que la reemplazó para demostrar y probar cono en efecto se hará en su momento procesal oportuno, ese motivo oculto, que desvirtúa al principio de la legalidad del acto administrativo impugnado quebrantándose el Estado de Derecho que preside el régimen legal y constitucional colombiano. 11 La entidad demandada contestó e impugné la demanda durante la fijación en lista y en su alegato doconclusión ctirc e lee en los folios 58 aM y 89 a 92 c.p. El seifór Agente del Ministerio Público conceptué: "...Examinado el negocio de la referencia y de conformi dad con la intervención selectiva otorgada por el artículo 277-7 de la Constitución Nacional, este Despacho considera que en la presente litis no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto enjuiciado, por medio del cual se deciar6 Insubsistente el nombramiento de la demandante.6 J .No.18517 Su remoción obedeció a la facultad discrecional del nominador, quien atendió razones del buen servicio público y sin necesidad de motivar su proividençia. As! ha eoetrido el 1!. 1 Cortsejo de Estado ( Secci6n Segunda), en sentencia del 18 de diciembre de 1992, Consejero Ponente: Dr. Diego Younes Moreno, expediente No. 5071; tal pronunciamiento ea aplicable al sub.øli'te. •.." Cumplido el trámite de Ley sin que se. observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes

Dr. Diego Younes Moreno, expediente No. 5071; tal pronunciamiento ea aplicable al sub.øli'te. •.." Cumplido el trámite de Ley sin que se. observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes O O N X O E R A C J O 14 9 8 Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Déreto No. 18 del 6 de enero de 1987, proferido por el Presidente de la República, que dispuso; "...ARTICULO 20. Declárase insubsistente el nombramiento hecho a la doctora EL.8Y HERNANDEZ DE PINZON, del cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 09 de la Oficina de ESTADISTICA, PLANEACION Y ORGANIZÁCION Y METODOS del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. ARTICULO 20. Este Decreto rige a partir de su publica_ ci6n. ... De los elementos de juicio que obran en al proceso, so desprende lo siguienté: - La demandante se desempeñó como empleada pública en el Denartaento Mministrtivo Ntcional de Cooperativas desde el 12 de abril de 1978 hasta el 25 de enero de 1987, en los cargos siguien tea: "...Experto en. Coopertivismo 111-14, en la Regional de Boyacá del 12 de abril de 1978 a1,23 de mayo de 1978. Técnico Administrativo 4065-07, en la sección departa—mental de Boyacá del 24 de mayo dé 1978 al 31 de agosto de 1978. Técnico Administrativo 4065-07 en la Sección de Fomento,

Técnico Administrativo 4065-07, en la sección departa—mental de Boyacá del 24 de mayo dé 1978 al 31 de agosto de 1978. Técnico Administrativo 4065-07 en la Sección de Fomento, División de Desarrollo Cooperativo de Bogotá, deudo •1 1° de septiembre de 1978, hasta ci '1 re octubre de 1982. - Profesional Universitario 3020-03, en la Sección de Educación, División de Desarrollo Cooperativo, del 5 de octubre7 J.No.18517 de 1982, al 9 de agosto de 1983. Asistente Administrativo 4140-12, en el Despacho de]. Jefe del Departamento, del 10 de agosto dé 1983, al 10 de abril ce1985. Jefe de la Oficina 2045-09, en la Oficina de Estadística Planeaci6n Organización y Mtodoe, de abril' 3 de: 1985, al 25 de enero de 1987. Por resolución No. 0601 etel 12 de abril de 1985, se le asignaron las funciones de Jefe de División de Operaciones. La presente certificación se expide los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 1987, a solicitud de la interesada.

FRANCISCO DE PAULA PEDRAZA C.

Jefe Sección de Persoñal ..." La demandante deein0ef6 el cargo de Jefe de Oficina 2045-09 en la Oficina de :Estadística, Planeación, Organización y. Métodos, en virtud del nombramiento provisional por Decreto del Presidente de la República No. 940 del 29 de marzo de 1985 y toma de posesión

2045-09 en la Oficina de :Estadística, Planeación, Organización y. Métodos, en virtud del nombramiento provisional por Decreto del Presidente de la República No. 940 del 29 de marzo de 1985 y toma de posesión del 3 de abril del mismo año (folios 126 y 127 c.2). Este cargo lo deaempef6 hasta el momento de retirares del servicio, mediante la declaratoria de inaubsistencia de su nombramiento por el. Decreto acusado, e1 cual fué comunicado a la demandante, corno consta en su hoja de vid "Bogotá, 8 de enero :de 1987 Doctore LLSY IIERNMIDkZ PINZON Ciudad Me pernito comunicarle que por el decreto número 18 del 6 de enero de 1987, hasido declarado insubsistente su nónbramien_ tó al cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 09, de la Oficina de Estadística, Planeación y Organización y Métodos. Le agradecemos los servicios prestados y le deseamos éxitos. Cordialmente, (PDO) SIXTO RAPFAN RODRICUPZ LATORRE Jefe de Personal ..." E.Üecreto fué publicado en e]. Diario Oficial del 13 de enero de 1987, como se certifica al folio 74 c.p.: "...En forma atenta acuso recibo de su comunicación8 J. No. 13517 del 30 de Abril, en la cual nos - solicita una certificaci6n de publicación, en el DIARIO OFICIAL, del Decreto No.18 del 6 de enero de 1987. En efecto, el suscrito se permite certificar, que

del 30 de Abril, en la cual nos - solicita una certificaci6n de publicación, en el DIARIO OFICIAL, del Decreto No.18 del 6 de enero de 1987. En efecto, el suscrito se permite certificar, que en la edición No. 37.754 del DIARIO OFICIAL, correspondiente al 13 de enero de 1987, se publica dicho Decreto. Cordialmente,

(FD0) LUIS FELIPE CuY 0.

Director (E)." La demandante no gozaba del fuaro de estabilidad propio de 109 empleados escalafonados en la carrera administrativa, en la cual no fué inscrita (folio 131 c.2) y su condición ere de empleada de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, según los artículos 120, ord. 5° C.N. entonces vigente, 28 del D.E. 2400 (3074) de 1968 y 107 del D.R. 1950 de 1973, invocados en el Decreto ncU53d0. El ejercicio de esa facul.ad nominadora, conferida por la Constitución y la Ley al Presidente de le República, era libre o discrecional, lo que significa que era subjetiva de él in apreciación de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la remoción de la demandante y, correspondía a ésta le carga de probr lóe supuestos motivos o fines contrarios al buen servicio público que 1levari a proferir el Decreto acunado, para desvirtuar su presuncl6n de legalidad. 1adys Elena Villarnizar de Vivas declaró: ",..CONTESTO: La seLore María Izquierdo de Rodríguez, Jefe del Departamento Administrativo, Naci6rtal. de Cooperativas en 1987

1adys Elena Villarnizar de Vivas declaró: ",..CONTESTO: La seLore María Izquierdo de Rodríguez, Jefe del Departamento Administrativo, Naci6rtal. de Cooperativas en 1987 determin6 no incluirme en, la nueva planta de personal del Departamento notificándome simplemente a través de escrito de 3 renglones que no había sido incorporada, considero que la razón por la cual, la señora María Izquierdo de Rodrguez procedió a mi desvinculación del Departa_ mento después de 10 aioe de servicio hac4endo lo mismo con la mayoría de los Jefes y Un total aproximado de 50 funcionarios solamente por razonen daíndole político toda vez que la señora e través de su carrera adquirió demasiados compromisos y no le interesó,, ni la mística nila i la técnica de los funoionarios en el Dep&rtasnento para despedirlos aún con tiempo y años para pensión de jubilación como ocurrió en algunos casos. PREGUNTADA: Diga la testigo si presentó demanda contra el acto administrativo re la retiró del servicio. CONTESTO: Si, no solamente yo sino la totalidad de los funcionarios despedidos la cual curas en este Tribunal. PREGUNTADA: Sírvase exponer le testigo lo que le conste sobre el retiro de la seitora Elay Hernández como empleada del9 J.No.18517 mencionado Departamento Administrativo. CONTESTO: La señora Msrf e Isqul srdo desde su llegada al Dencoop se dirigió con sal trato, y marcada antipatía hacia.,la Dra.l.y Hernández tal vez por encontraras prestando BUS servicios directamente en l despacho del Jefe sin razón justa ya que

do desde su llegada al Dencoop se dirigió con sal trato, y marcada antipatía hacia.,la Dra.l.y Hernández tal vez por encontraras prestando BUS servicios directamente en l despacho del Jefe sin razón justa ya que tuncionári.,s como ella 1. prestaron a]. Departamento ínvaluables servicios y lo representaron maravillosamente en todos loe eventos, la señora Izquierdo de Rodríguez fuá alejando a la Dra. Elay Hernández hasta relevarla definitivamente de sus funciones como me consta cuando lo hizo estando yo presente en una reua,tón hasta llegar a desvincularla definitivamente del Departamento. Me erece que la desvinculación, de ella fuá a travésdé declaratoria de inaubsiótencia, posiblemente a finales de 1987 o a o .1 iz e de 1988. Tengo la plena seguridad de que la Dra. Elay Hernández no dió motivos, ni incurrió en ninguna causal que permitiera a la Jefe del Departamento desvincu aria... Elizabeth de]. Carmen Arias, Cutaen depuso: "..,PREGUNTADAi Naniftete la testigo, lo qué le conste sobre el retiro de la mencionada-,s.tlora Elsy Hernández Pirtz6n del Departamento Administrativo Naciona3. de Cooperativas. CONTETO: A finales del ato de 1986 el. Departamento Administrativo . Nacional de Cooperativas ,.logré que después .. ,de 6 años de funcionamiento como Departamento le aprobaran una planta de porsonalí a coazi,nzoa del ao de 1087 comenzamos a ser incorpOrados los tuncionarioB a dicha planta, esta incorporación era como un derecho 1 adquirido que traíamos todos los funcionarios que

aprobaran una planta de porsonalí a coazi,nzoa del ao de 1087 comenzamos a ser incorpOrados los tuncionarioB a dicha planta, esta incorporación era como un derecho 1 adquirido que traíamos todos los funcionarios que pertenecía~ . al Departamento, pero •. 1 señora ., 1sy Hernández a pesar de llevar tantos ~` al servicio de la entidad no la., incorporaron a .3 mencionada planta. 'PREGUNTADA: Manitete la testigo si conoce 1a causas o razones por las cuales no tuá incorporada la mencionada señora a la planta., de personal. CONTESTO: A le señora El$y Hérnándóz a través de un oficiO le informaron.. . que no habla sido incorporada .. en la nueva planta de personal al resto de funcionarios que quedamos incorporados igualmente nos dirigieron un gficio comunicándonos que habla mos sido incorporadQs1 sin embargo.,en el. cano ,de la. séfLora lis; Hernández en ningún momento se dijo. que ya . no iba a ser . funciOnaria del Departamento supongo que las razones por . las cuales, no tuá incorporada es porque desempe$aba un cargo de alta Jerarquía y toda administración nueva quiero disponer de estos cargos, .no el más razones por la no incorporación. en la nueva planta de personal, 1 señora Lisy Hernández fnd retirada del servicio a la entidad ....".- Latos testimonios no son. ó presivo . ni razonados en las círcunotancias he tiempo, modo y lugar) ni sobre la percepción personal, de los motivos y fines de la autoridad nominadora pera desvincular de su cargó a la actora, refieren la no inclusión en la nuevaJ .NO . l85i7 á.

personal, de los motivos y fines de la autoridad nominadora pera desvincular de su cargó a la actora, refieren la no inclusión en la nuevaJ .NO . l85i7 á. planta da personal, y ¿a piaera ref2 aja, parqialidad ;or ~t4~toe,. • intereses çontraJ'la,4aadeda, pop haber sido retiradA dé¡-"eri,icie 3r tener pleito contra Al folio 128 c.2 consta que la Jefe del DepØrtamento ,51 hizo un llamado de atención en el cumplimiento de sus funciones e la actora. No obra en el proceso elemento alguno que lleve a la convicción de que la autoridad nominadora profiriera el Decreto acusado por motive o fines contrarios al buen servicio público. Según loq documentos del expediente, le actora tenfa la investidura de empleada pública vinculada a], cargo dé Jefe de Oficina 2045-09 por nombramiento y poøeaión (pecreto del Pre9idente de la Rpdblicm 940 del 29 de marzo/85) y fué retirada del servicio por declaración de insubaietencl4 del nombramiento en este cargo, según e]. Decreto acusado proferido por .1 Presidente de la Repúbilea, con competencia por ser la autoridad nominadora (Arta. 120 ord. So. C.N., 26 D.E.2400/680 107, 109 D.R. 1950/73). En el ejercicio de este cargo también se le asignaron las funciones de Jefe de la División de Operaciones por la Reiolución interna del Departamento No.0601 del 12 de abril de 1985. Con anterioridad, según memorando No.101 del 27 de julio de 1981 dei. Jefe de la División de Desarrollo se encargó a la

interna del Departamento No.0601 del 12 de abril de 1985. Con anterioridad, según memorando No.101 del 27 de julio de 1981 dei. Jefe de la División de Desarrollo se encargó a la demandante de la Jefatura de la Sección de Fomento (folio 28 c.p.). No se probó el tiempo de ejercicio de este cargo. Las funciones de Jefe de la División de Operaciones le fueron quitadas a la actora por designación &' encargo de otro funcionario, como se lea al. folio 3 c.p.:U J,No..18517 "14 E 14 0 R A N D O FECHA: Bogotá, 22 de enero de 1987

PARA: DRA.ELSY HERNANDEZ PINZON

DE: SIXTO FARFFAN RODRIGUEZ L.,Jefe Sección de Personal ASUNTO: Entrega División De la manera más atenta solicito a usted se sirva hacerle entrega de la Oficina a]. doctor Jorge Enrique Bermúdez Y., quien ha sido encargado de la División de Operaciones. Al folio 18 c.p. consta la entrega: ... ACTA DE ENTREGA — INVENTARIO ?ISICO DE LA DIVI8ION DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS Siendo las 9 a.m., del día 23 da Enero de 1987, en la División de Opera— ciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, la Doctore ELBY HERNANDEZ PINZON — Jefe saliente, entregó al Doctor JORGE ENRIQUE BERMUDEZ YONAYUZA — Jefe Entrante, el inventario físico de la División, el cual se encontró de conformidad con el inventario presen—

Doctore ELBY HERNANDEZ PINZON — Jefe saliente, entregó al Doctor JORGE ENRIQUE BERMUDEZ YONAYUZA — Jefe Entrante, el inventario físico de la División, el cual se encontró de conformidad con el inventario presen— tado por la Oficina a la Auditorfa ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de Enero de 1987. II — Pero en la demanda no se incluyó entre las pretensiones, la impugnación y petición do nulidad contra el acto administrativo do encargo de las funciones de Jefe de la División de Operaciones en otra persona distinta a la demandante y a quien asta hizo entrega, como Be acredite en los documentos transcritos. Ese acto administrativo que retiró a la actora de las funciones de Jefe de la División de Opera— ciones, al no ser demandado en anulación, permanece amparado por la presunción de legalidad y no pudiendo ser revisada de oficio su legalidad impide la prosperidad de las pretensiones de la demanda con relación a este cargo (Arta. 66, 85,137,170C.C.A.). Pero, en la Resolución 0601 del 12 de abril de 198512 J.No.18517 del Jete dek Departamento, articulo lo., e la actora se le asignaron funciones ós Jeto de la Divisi6n de Operaciones, como Jefe de Oficina 2045 09 9 segn es interprete del texto de folios 11. a 13 c.ps en donde se lee las siguientes motivaciones de esta Reaoluci&a: SI El Jite del Departamento Adainjetz'atjvo Nacional de Cooperativas, en ajar.

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