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TA CUN - 1853-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1853-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ISS -Clasificaci6n del riesgo

P N0R.?b. SO.

Sntat de Bogota, D. C.bre ncc. (25) de mil novecientos noventa y trea . (i993) .

NAO RADA Dra. MATIZ .Ax?mz OUXflTO.

EXPZDIIIIft :1853.

DVA1IDAPft : SOcUDAl) RZVXLO MC M~ LTDA.

NULtDAD Y RZSTA8LECIRIN?O DEL DERØO.

Agotado el trámite correspondiente a este p1oceno, procede le Sale a emitir el pronunciamiento de fondo, cónforee con lo siguiente: N'T La Sociedad REVELO INGENIEROS LTDA., a través de apoderado judicial, en ejercicio de le acción de Nulidad y Reeitableelonient<> del Derecho,. provista en el artículo $5 del dódigo Contencf eco Ádfrmnietrativo, torhflul& demanda contra el IKSTI1ftO DE SEGUROS SOCIALES'. PREWJSI Solicite le nulidad y el conecuencia1 restebi,cim lento ' del derecho renpcto de Ion stguientes actos proferidos, por el 'Instituto de Seguros sociales.. . . . . .. -,. . oluc'i6n. No0451 del 02-27-90, Resolución No,0693 07-26-90 y Recoluc6n No0000168104-155-91. Por los cuelen se claslfic6' a mt patrocinada en la Clase de Riesgo •V, Orado de Riesgo SO,' actividad económica' 400, y que ms v.z decretada la nulidad de est cleaiticec6n

Por los cuelen se claslfic6' a mt patrocinada en la Clase de Riesgo •V, Orado de Riesgo SO,' actividad económica' 400, y que ms v.z decretada la nulidad de est cleaiticec6n es proceda' á clasificar a tni mandante en la clase de riesgo 1, gredó do rtesÍo 4, actividad económica 82, de que tratapag ÍOS :• parte •ctoramanttietaon sf ntesle reto 316 de. 1964, 1 aprobatrio del Acuerdo ?4o469. con la conaeuente devoluci6n de loe mayoraa valorsi

xsrruo DE SEGUROS S0CIA1CS "..

En la inacripci6n patronal realizada e rebrero 6 d la flEVtO INCENIERQ$ LTDA. colocÓ corno actividad prinip& de servicios' de in2enieria. El 1..8., ubic& e dicha So clase de riesgo y, vado de rieego 80, aaigndole el n 01-004008020. te firma en cita, :flO estuvo de acuerdo con la impuesta¡ por el lS,S., dado que -no se trata de una firma 88, la . firma de prestación cte en la maro patronal clasi fjcacl6n éonstructora, eino de una pequeøa presa. da eetudtoe. y diseioó . de Ingeniería, motivo por el cual el 25 de mayo de 1988, aoltoit6 la reviai6n de dicha ciamificaci6n sin obtener respue$tQ.,. . . . En enero . de 19 9 natati6 en revisión de la clasificación patronal,

caci6n sin obtener respue$tQ.,. . . . En enero . de 19 9 natati6 en revisión de la clasificación patronal, solicitando que se inscribi.r. en la Clase 1 y no en Clase V, petici6n que no se contost6 En diciembre 8 de 1989 continúa solicitando renpuosta a sus peticiones y pide que le sean devueltos los dineros injustamente deaco,tadoa. En junto de 1988, el upervisor de seguridad Industrial del X.8.S,, sefo' JAXRO: E, ARTEA(A, i,iei.t6 la oftcine de dicha firma y e]. 13 de febrero de 1990 el Supervisor de Seguridad Industrial, seflor ENRIQLL€ G0NZAIZ E,, visitó la Sociedad, Verifloando que se trataba de una pequea CompaMa de.eatudiosy diseflos dé ingonierla. El 27 de febrero de 1990 1, la Subcondet6n de Clasificación de empresas Seccional CundInamarca y DE., produjo la ResoluciÓn 0451 por medio de lacusl ratifica la claslticaci6n inicial, resolución que fue notificáda personalmente o]. 27 de abril de 1900. Dicha renoluel6n fue objeto de loa recur.oa de reposición y apelación, sin embargo el 1,5.8.., decidió mantener la clasificación inicIal.3 somA: VXOL z De una violaci6ri de un medio de derecho procedim.ntai e. Incurre en una violación de derecho sustancial, cato ea que'hoy una violación indirecta de la Ley T violación consiatitS en que el. para veritic activded real de la incorrecta clasificación de la e

una violación de derecho sustancial, cato ea que'hoy una violación indirecta de la Ley T violación consiatitS en que el. para veritic activded real de la incorrecta clasificación de la e .S., no ertvt&a los visitadores "presa, oisi6n que Llevó a

Normas o violadas: Articulo • porque el vial tadore a de la Nueva Carta (O de la antigua Ca S.S. omitió realizar pueba pertinente al r para :verificar la actividad real de la Empresa viola a Los se solicitó en los recursos.

Artcu10 29 de la Nueva; Carta Politice: porqté con le omisión antes citada, no se llevó a cabo el debido proceso, que debe eplicerse a toda clase de actuaciones jiidtcia adminietretivas.

ZI Mas: Artículo 80, del. Decreto 01 de 1984; Al no perrntt.r el LSS., la contradicción de la prueba, por rachear les visitas solicitadas, tarnb16n se violaron las normas del debido proceso.

Decreto. 3169 de 1864, aprobatorio del Acuerdo No.169 da 1964, crtco10

19. Al no practicar lasvialtea el I.S.S., esta vío.lseio,n procedlental, o violación de medió ,condujoa violar la norma sustancial de ciasificai6n de la Sociedad en la categoria o clase que le correspondía y erróneamente ha claeific6 como clase y ( m&xirno riesgo), grado de riesgo 80 4 contráriando la verdad, uesto que el servicio 8 tngnter5a relacioerróneamente ha claeific6 como clase y ( m&xirno riesgo), grado de riesgo 80 4 contráriando la verdad, uesto que el servicio 8 tngnter5a relacionado con estudios,, diseflós y asesorías , no es una actividad de mxieo riesgo4. xtcuio .24 0 Zbidee, itteral ab Al no efectuar lea vieltse .1, IJ.L, e Violó este articulo, toda vez que le corresponde a la Corn.tai6n de Ciastflcaci6n de Uorésas, la elasifícaci6n de cede CepsM,tentendo en cuenta la actividad prIncipal y en tete caso se tuvo en cuente le actividad teórica que aparee relsotoneda con el objeto aooLal de la Artículo 20, ibidem: Se viei6 este articulo porqu clasificarse deritL'c de Incisas 1: Ingenieros i6n dieta en orucci6n) y no en 1 cases, edifictoa, caminos, ferrocarriles, 'a de petr61eo, tanques ele'vedoe, funiculares, cb demente le clasificó el 1.3.8 la Empresa he debido ectos (Sin tnterven.- y, construcción de $ oleoductea, torres os, coso equivocoONTE$U.CXc4 DE LA [A • En este momento procesal guardó atiene to la parte d.aandad,, no obstante haber constituido apoderado oportunamente.

Mediante &Utode feche sayo veinttnu.ve (29) de sil novecientos noventa dos (1992) que decretó lea pruebas ee neg6 la pr&cttcs de Inspección

haber constituido apoderado oportunamente. Mediante &Utode feche sayo veinttnu.ve (29) de sil novecientos noventa dos (1992) que decretó lea pruebas ee neg6 la pr&cttcs de Inspección Judicial solicitada por el demandante, por considerar que pare la varif icacis5n de los hechos releciondoe, era suficiente con el dictamen de peritos; Con fundamento en los articules 37, 179 0 .160 j 244 dei C.d. P.C., se decrtó coso pruebe de oficio le practica de un dictasen periil e fin de constatar los puntos que es Indican en el numeral. 1 del capitulo da pruebas, folio 4 de la . desanda.; se orden-6 tenor como pruebes, los documentos allegados con la demanda; no $e decretaron pruebes e favor de la parte domar Cada, por les razones, que obran o folios 60 y 61 del expediente; se da por no contestada la demande y e reconoce pereonerf e al apoderado del ente demandado en los términos del poder que 10 fue conferido. do d.Z' actor 'descorrió el treelado pare alegar sediento escritotollo Ql ienter!e. Ai se deduce delPo-riteal donado por el U. ríbu?u lb Que el reto del 1 Mtertal probatorio ene de le ta gubernatFe y no hace otra cosa que licor que en le tvidd de l eprcea ectora kO no puede orefaentar el axio .e por ejeto.n s onstrucci6ni Respecto e loa cegeto de le parte demidada observe 1 Sele que fueron prrsent os en forma ezteporea, motivo

kO no puede orefaentar el axio .e por ejeto.n s onstrucci6ni Respecto e loa cegeto de le parte demidada observe 1 Sele que fueron prrsent os en forma ezteporea, motivo poi' el caal.nr ce tendré en cueiasu contenido. hubo alegaciones de prwte de ira Delegada ant. acta .Tribunal. eoss x 0 g RA C! o Se discute por le d 0ZER05 LTDA., le legalidad de lis Resolucionee expedidas por $uh-comtai6n de claatficaei6n de la Seccionsi de Cundinamarca y por lo pireccl8n (enerel Ael Instituto da Seguros Sociatee, a trw4s de les cuales 'ue ratticeda la cleificci6 reaitada por ja entided cuando ce inccribtó bajo el nrntro patronal 01: 008020, e efecto dø e ctiror para los dtterentes rieego ante ese a 8,01a que aunque la tiinologfa uti1irda en 01 primero actos acusedos, Recoltci6n t4o.04S7 de 27 de fbrero de 1990, La du4. Ochre la natdad dé demandar u cto anterior a, trave del cual ce eeiU6. la eeiftcactSn tmpunad en sede dnitnistrativa POZ' la ea actora, un entudio sistemático de las norman que regulen el proce to .00rDE3pondleflte, especilmente Qe contenidas en el Acuerdo 1 19 hace concluir que el acto lnicil, tiene cacter de tramite de ve qúe ce produce njuntnte con Za esigaei6n

Acuerdo 1 19 hace concluir que el acto lnicil, tiene cacter de tramite de ve qúe ce produce njuntnte con Za esigaei6n del naero patronal e incwipci6n en egatro, pera •tecto de loi contróle bstguientea gi re amento mencionado, aprobado mediante decreto 3169 de 2984, establece en tos artículos CapXtuio 1 alg4entes del capitulo 11, La coepetaftcia de la comtatén o eubconiçi6n de clacittceci6n de empreaac pare drie ver defnjttvo 1a realizada. tnicie1nte CWfldo Si registre o incorpore el et fite1 s la emprase de que ce, trate,Ahora bien, observa .1 Sala que en los archivos analizados por, tos peritos se encontraron referencias e" trabajos da ceo," que de acuerdo

con el concepto técnico de aquellos, rojs0ionfl con trabajos de conatrucción, sino con levantamientos topográfico, que aegn la • eflnicin técnica traída por los expertos del libro del mismo terna, implican la recotecot4n da datos pera efectuar las ediciones determinantiB • dS los posicionse relativas da puntos situados arribo, sobre, o debajo de la aupei'ticie de la tierra,o bien establecer esos puntos en une posición aspeo f fice, medición que no puede ser equivalente e la .ictiVLdad desarrollada por el constructor propiamente. Y no encuentra la Seta en ja docusentacLón anexa retorsición: sobre práctica. da . sctivtdsdea de construcción. Por lo demás,, ji parte opositora, nkng(m esfuerzo

desarrollada por el constructor propiamente. Y no encuentra la Seta en ja docusentacLón anexa retorsición: sobre práctica. da . sctivtdsdea de construcción. Por lo demás,, ji parte opositora, nkng(m esfuerzo probatorio. realiz6, pues tampoco en la óportunided procesal acudió en defensa de los intereses de su poderdita. ~rabien es otero el texto del itciiLo 26 651: reglamento que sirve de base a le actuación . de la entdad de seguridad social, cuando adopta la lista de actividades econ6rnicas, ...cønb~a en Za cual debsrn ar clasificadas las eiupresas o sus astab1eciient, asg(b la actividad Qrincipal ie desarrollen: ... U se mandato obliga por . si sismo e une ev..rigueción de le verdad real sobre tal actividad, tanto pnia lo favorable a los intereses del recaudo r adecuada .protcci6n de los rialgos, coso en lo favorable pera las empresas cotizantes. Y con mayor rezón, si se aplica el principio del artículo 35 del C.C.A., que obliga e. la edminiQtración ó dar la oportunidad de eontrovertir' aus decisiones, .ft incorporar las pruebas pertinentes y a motivar sus actos. Precioamente 3v en punto el acOpto de pruebas . en sede adeinistrativa, le afirmación de le parte actora, no hallé contradicción en loe documentos aportados por la entidad a título de antecedentes, donde no conste la práctica di dtctarnn o visita adminIstrativa, corno le corresponde e quien tiene la carga de oponer, el hecho positivo ente le negación

aportados por la entidad a título de antecedentes, donde no conste la práctica di dtctarnn o visita adminIstrativa, corno le corresponde e quien tiene la carga de oponer, el hecho positivo ente le negación indebida contórffm con le regla del articulo ifl del C. de P. C. De manera que el cargo propuesto por la ectivante, obtiene prosperidad, para dar paso a la anulación del acto y al restablecimiento del derecho, cal coso e Ii reparación del deo. . /e ocupare st la Sala de despachar el cario de V10.1 00: te la ley formulado al explicar el concepto de vioXect ontL tucionales y legales. Acusa la ctor, la Infracción de inscripconae, clasiflceci de A?CP, lograda al violar e en el artículo 30. del Decrel proceso establecido n el art e loe ertculos 19 0 24 y 26 del reglamento it de empresas 3? aportes para seguros principio de contredicci6n consagrado 01 de 1984 y por ende el -del debido culo 29 de le actual carta pol!tic, (uit como le del artículo 80, ejusdem por cuanto (mi practicar la prueba encaminada a establecerlo ectiv dad real de la empresa y sOltcLti en loa recursos interpuestos, El supuesto de hecho de la violmci5n epzesta, serte da radc paz' La demandante a través de inspección judicial y prueba docume contenib en los actas acusados# donde e parciblrta que la clasificad opugnada se basa en error lo primero y la ausencia de la visita de verificación

La demandante a través de inspección judicial y prueba docume contenib en los actas acusados# donde e parciblrta que la clasificad opugnada se basa en error lo primero y la ausencia de la visita de verificación solicitada para establecer le real actividad empresarial, lo segundo. En reemplazo de la prueba premerasinte .se.telads, la magistrada conductora del proceso ordenó practicar prueba perIcial cuio resultado acoge la Sala por' hallarlo bien sustentado, del cual se deduce con claridad que el bien la Eprees REVELO INGENIEROS LTDA., se constituyó con un objeto socia]. muy espito en el ramo de 1 ingenierf a, su funci6n primor' - dial Sit 10 práctica ha elda y es la de prestar servicios d Ingeniería en el área de estudios topogréficoa o certogríticos, de catastro, con procese tanto de inforrnaot6n técnica, eL&temtizsda para los proyectos, progr'amci6n, planecI6n, presupuestos, conzultorin, saesorla interventorta, . e apreciación de los expertos compartida por la Sala, se fundamenta el 0 de loa libros y loe archivos de Za empresa,, desde 1a Inicia~ iÓn de sus operaciones, elementos que confirmen la anifestaciÓn que hizo 1 actora a la onttdd pare efecto dé .inøcrlbire y aportar orno patrono al sistema de seguridad social. ¡)e otra parte, el apoderado da La opositora no presentó objeción alguna, dentro del t4rmtno legal de traslado que se surt6 al dictamen en retarencje.E

RCI•$ X OIt

¡)e otra parte, el apoderado da La opositora no presentó objeción alguna, dentro del t4rmtno legal de traslado que se surt6 al dictamen en retarencje.E RCI•$ X OIt En mérito de ).o expuesto, leZOCXON PRUWA DEL flL MNZNIST.1 DE CUNDUtWARCA, administrando justicia en nombre. de la Reptibiice Colombia yr por autoridad de la tsy, PR ,Declárase la nulidad de ion Resoluciones Iqos,0457 de febrero 279 0698 de Julio 28 de 1990 y 001681 de Abril 35 de 1991. A titulo de reetableóirniento del derecho, el Instituto de Seguros Sialee Secconal de Currdinaiurca, reclaetttcai4 e a Scoedad REVELO INGENIEROS ¡TI)A. en la clase a que corresponden les epreaas . de ingenierfa que no tIenen interven ct6n directo en construcciones. CondMaeé el InstitUto de. segur" Sociales a devolver ectualiza-. sobre la cleztf'jcact6n • que le •correspoiide a . le actora por portes ci atatema de eegurdd social. Para tdi loe efecto . la, condene ante.ior es, entender& en concreto. .- Consflt.se uperior si no tuero apelada lapreaante providencie. Discutido a be en sesi&i de la fecha. Ac 23. nEATEZ hM mu QUIItTERO ZSTqA Pase 0 le página 9.Viene do IQ página 8.

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