TA CUN - 18531-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18531-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO AEt4INISTRATIVO PRESUrTO - Impugnación
TRIRAL ACIaIST.ATIYO DE QIAA siccici SEGUNDA
VizJ cu,pio Pon'TT: DR. PItEMc1 JDIEHEZ tctv T SMTAfl DE B(XOTA D.C. agosto trce de mil nmwíentoe noventa y tres.
PROCESO 18.531
ACTOR DAR IL FAJARDO MAM~ nmDAD0
CITROVERSXA PkI$?ACIONiS SOCIALES-øsMTIA DAIELPAJARDO UROA. Uentificd, cón la o. de o. N° 1,45.1e de 1ogot, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la cci6n 1 de nulidad .3, reetebl•oimtnto del dereoho, d"tdn e la FPWoxa !cionsl de Til.eouniceicionee, en solicitud de lo içulente:
LADfZJ1M
El actor formula lea siguientes: PTtcIONr
1Que .1 aaior Daniel Fajardo i3erbo4 aot6 la via gubernativa mediante sucesiva peticiones escritas y verbales preeentaas ante TEL!COM y que no fueron contentadas. 2.-. Oua TELECO14, con su actitud de no dar conteetaci6n las peticiones presentadas por el seflor Daniel Fajardo Barbosa produjo el llamado silencio administrativo. 3.- Que el eelor Daniel Fajardo Barbosa tiene derecho a que TELFPFOOSO N" 18.531 -2COM le reconoaca y pague el auxilio de o.santia que le cozrsspcde por haber
do silencio administrativo. 3.- Que el eelor Daniel Fajardo Barbosa tiene derecho a que TELFPFOOSO N" 18.531 -2COM le reconoaca y pague el auxilio de o.santia que le cozrsspcde por haber estado su servicio entro .17 de mayo de 1.957 y el 28 de febrero de 1.983 hechos las deduccionea que por pagos pecialea se hayan efectuado. 4.- Que cuso ou.nci ie ima fatitilr^,uros declaraciones se cçdene a TELECCft a pegar al demandante lee eluientee sumas de dinero: e) El velo' de la cetntte por el tiempo de e.rvicio prestado, hechos. las deducciones por loe pagos parciales que se hayan realizado b) El valor de 2.oe intaréses comerciales y moratorios sobre el valor de la cesantía pendiente de pago, hasta la fecha en que éste se realice. c) El valor del ajuste de la suma d dinero correspondiente a le cesantía, tomando como boa el indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo señala expresamente .1 art. 178 del C.C.A. hasta el momento de su pago. d) El resarcimiento que seltala la ley por los perjuicios mora1,s csus.dos al actor por le temeraria, injusto e infundada acusación de que tu& objeto mediante la dsmancta penal que le fu instaurada. 5.- Que a la sentencia que ponga fin a este procese se le d cumplimiento dentrodel termino previsto en los arta. 176 y 177 del C.C.A.. 1.-. :61 rdte tniel %J-do ar' prext5 auz servicumplimiento dentrodel termino previsto en los arta. 176 y 177 del C.C.A.. 1.-. :61 rdte tniel %J-do ar' prext5 auz servicios prsonales a TCO desde. el, 74e aayo te 1.i51 naata el 22 de febrero O. l., como Técnico el Telecomuniceciories. 2• 1j noderdente pre'aent6 renunci3 - su caro a partir del e tarx e 1.3. fecb. 1ecul, L—r.5 • :j'rutar de la pensión de jubilsci6n otorgada por TELECOM a través de la Caja de Previsión de Comunicscíones. 3.- Mi poderdante ten!a a su cargo diversoe equipos e intrusentos para dsepeftsr cabalmente sus labores los celos debla reintegrar o tras piCar a otros fucionarios conforme lo determinan los reglamentos internos4.- L^5 entitnor, e t,t'u nt cnie terl ,, n u cr,c1 poderdante, trnhin ern ut1lizx,' øor lo ierr, 5crirQJ ve rregenlc.rs de r" n ru dL iientc ;r toco el .. T r.r.terr rttrcl • 1ncmr,tir.nto ron la devoluci6n de lac ejuipon t pur jtzrte 'e los ccrnp?ieros de trsbjo, e) runos de los y. r'en retirado ce lo un» arrt1'e 1rweettneLn rmibrob e reier 1nrø, neur;ve fuera
e) runos de los y. r'en retirado ce lo un» arrt1'e 1rweettneLn rmibrob e reier 1nrø, neur;ve fuera - ', ':e1 i6 exe1v: ez'a G iO& trite M reintoroø y • - C1t 1a entrega de los bimc; a su i po.erdante e ac -c5 4 fines d & 1.93,4 a la Dtvi&i6n de IrnSoraría de Telcom e everiva.r por iu ceean+Íe, Y,19 contestaron cus "1 cP'equ, correspondiente ror jor' 42.5C1.4 ahohci.c recirW y rtredo. 7.- Ante le ar1riOr dr , ntnoir, m pt rlv1 poner en conecirnievto de 1s Dra. Ro's Matorlé, ntrpctore ',e le oficina de Control Interno 'e TELCC4, riediente note del 10 de septiembre de 1.94, la anaa1a situeei6n para que procedierA e ler 1nafecionl raro. rota del z5 úe de 1fi4,:.di.igtda a la Dra. 'Res^ Natale, mi pcderente requir nuevamente TEL2COM. por el pago dsu cetrttfa. 9.- Ninguni,, de Int 7o&ciores escritor preeetades por m1 odsrdante, ni las genfíones ne'ior1eo, ni lcr ver ofiCoa de la acciein de Tcnicoe de TELCO, han sido atendí(os po la emprsn.
dante, ni las genfíones ne'ior1eo, ni lcr ver ofiCoa de la acciein de Tcnicoe de TELCO, han sido atendí(os po la emprsn. 10..- En junio 5 de 1.967, 101 abogado Jaime Guzmán Ysgue, en no. - bre de mi poderdante, M dirigi6 a La Presidencia de TELECOM renovando la solicitud de tego de la ceaant y uvi., tnterseg, sin haber logrado repuesta 1 14 de julio de 1.98,7 ni póderdant• le .nvt6 una nota al Dr. Rste91 Mtonió suelvas, Vicøpr.aidente Atnistrativo de T•lecc., enoar.ei.ndc, nuevamente el pego dø las cesantías y loe int•ras sin lorsr reapuilta. ..Ls jnvwtc& iictt! r m oc' rcr T'J.econ Ihar2t9 ric.aa (JJ lu u 'pt'mir' & 1 .' -14. 'u4 co'tP por T1eco.r, ie
a iane rt n1iiz 1. ior Pecr41 C. 'r71,ado !e a emrea r.cu<tit, axit el t ce Intricci6n CrimIneI y presentó denuncie pn1 contra el ;eiior narbotio, ii pccerri'n,vo r "l øeoc, in cuai (denuticia) fué ricda hJo el N I, 'V/7 • - ; renll per mi pccerca at1e y Jurídlcr de Telocoii, le iieni-
øeoc, in cuai (denuticia) fué ricda hJo el N I, 'V/7 • - ; renll per mi pccerca at1e y Jurídlcr de Telocoii, le iieniqw csa L:6 j.'cí i-1 ¡t±ftcnt çr'ç 1ptrt1rs por un A.' Vt ti ifs, cu6 Juzçado 17 LueroxCd C01 ,,ctf, qu ao la -3eiurwr' it taurais pur e iip1eado de Telecort øeor Pedro C. Lara rentrA en el Juzgado 'f9 r "ni rucc6r Ciri y 1i'6 un rr+ 'Ar crin a Telecom, dotoe so into.,rC., acerda dci reu1ta,o Iinv iartn. En iicha contmc fchp 7 e rocui.7, e i 2.o uti: u' tm le lrvtgvc16r r fu vr 1. cc a- ', e l r -ti t'rie] ir1a yo, que ci ,,isr.o f u;t1nt tcr irv:tvicuo Luz 110
pta (cedc contrift ouen te ti16 1^ preantc cci6n " 9r 1Ualrnente que, no onte ecrre rr1ir 1 'ra eJ. !'r 'nel
ia -dQ ci rw"r', ! rr ' f 'c' 'v -u ver e n i: 'c i «•' ." 15,- \ r'esd i it.tvt rotas nvie TcJ.ecn, 4€ les
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ver e n i: 'c i «•' ." 15,- \ r'esd i it.tvt rotas nvie TcJ.ecn, 4€ les
eiow rr. err, y cx'ttfleci6n epct.4r n' '.1 :;I•-3ric $ ce c i Cl ,.ao de la5 Swi1 ,38urr; Titi C1C' L t'tA: 1! riren te teme l.-- La ' ri; con- 'ra i $mdrt. 'cr r.i r'i& '' -'er -o rt;, lia por xis parte, i& iztin i!' r':c !' uce- 'surda p,r loe intch& reo1.'r -'q ner» 1''3. )EP tntr -:vE L31. hcror ponenco en tela, d iiici u i,n1ta or turesto, con 1at' uao tLtu'cin r'e •tr t tr317 tr it:e su Propio9 cognpaf.,O.-01 de trabajo y ente terceroF rut $I w' 'c: u tr' e únIZe— raron dc tan ecei1zdc ttc, 'r por p, o':u 1 3eor iraJerdo Eerhosa se v16 ohiigcdo . cn+rer obi1.ecior eon&1c con oAltcsPROCESO rVI 18.1 1rterte, con e2 fir r cmpLiriento ortuno a otra weyienerte •dquier Is certeza no «ue podu-U cancelarlas con el Feurr' Im Rus prtac1r.a ci1.
1rterte, con e2 fir r cmpLiriento ortuno a otra weyienerte •dquier Is certeza no «ue podu-U cancelarlas con el Feurr' Im Rus prtac1r.a ci1.
ibAIS VIOLADA'5. CGd4CEPTO Df4 LA VI0LACTO.
El (-Uø ÇÇfltt CJt loE; hccflce relatados '•i
or lc vi ;..:6n de 10 ¿, b y 49 cel ¡reto 1045 de y en formi Sucinú)ir:uirenta e ror u4cte le vioisei6r di dicha rQrn. RL PWi) A. )AD DL, XAW)AIA e demardo e la Impreca tac.oral s Tqiécounicaoiones. c rotiio4-p.rni;nénte el auto disoriç de la d.ininda presbíente d#3 U deriandeda (f1.7 vuelto). Por i) ¿ odrduTulocQ1v cQntre6 la amanda oponié ø in prer '' &r;rc t os N -ches y popoti1endo exoepcionei 4e Inort,r, y . tliero -teu para dictar sentencia de fondo (11r. Y P.. AITAØ' EL IJJ PMTf L. prt .tCLCLa ro pi.etent6 L.ea.a'to <k, concluaI6n. n su a1.gato, Te1vooin insiste en tet xcec!e rtustas sl contentar la cemanó. Sustenta la de ineptitud formal de la deraida en
n su a1.gato, Te1vooin insiste en tet xcec!e rtustas sl contentar la cemanó. Sustenta la de ineptitud formal de la deraida en que ésta no reune al requisito fijado en el numeral 2 del art.137 col C.C.A. rlaoionado con "lo que se desanda" por lee razones que expone e fls. fO y 61.14 PROCESO No 18.831 Destaca coao a pecar de las obiervadionsa que 1 M. Piagletrada suatsnciadorn hizo a la demanda en auto de 30 de noviembre 6.1.987, ci motor no .oUCita en parte alguna nulidad del acto presunto, por lo que no •apoÍibló proferir sentencia detOfbdO. Taabin soporte la ázCepción de inepta demanda en que .1 ccc jonarita no hizo estimación rasonadade la cuantía. Eprm que probadas-laa, excepciones propuestas, licite pronuncismiento inhibitorio sobra las pretensiones, yen su defecto que áe deniaguen las peticiones de la demande. La saflorita Procuradora 12 en lo Judicial ante la Corporación, en su concepto de fondo indica que as advierte que la demanda adolece de técnica juridica en su formulación, por cuanto se solicite la declaratoria de que se ha agotado la Vis gubernativa por .1 silencio de TELECOM frente e las peticiones del actr, y el restablecimiento del derecho, y se omite, demandar la nulidad del acto presunto emanado del silencio di la Administración, requisito indispensable trstndose del ejercicio de, la acción de recta
e las peticiones del actr, y el restablecimiento del derecho, y se omite, demandar la nulidad del acto presunto emanado del silencio di la Administración, requisito indispensable trstndose del ejercicio de, la acción de recta blecimiento dól derecho consagrada en el art. 05 del C.C.A. a que se contrae .1 asunto materia de litio.' Que la connotación anterior incide en el presupuesto procesal Demanda en Forma,, que impide un pronunciamiento de fondo sobre las pretensio nee del libelo, art. 137-2 C.C.A. Que por lo wtPi.r .1 ata juicto, es pertinnte que es declare probada leíexcepción di inipta demanda ' foraulade por tILECOM qUe aaerita sónt.ncLatribtori.. El Tribunal es competento para el conocimiento del proceso pór razón de la naturaleza dt1& acción, la cuantía y el lugar de la prestación de las .erVLCLO. Ile se observa irregulsidmid que pueda conf igurer causal de nulidad procesal ajando por ande procedente dictar la Correspondiente prov idsnola. cm q1 1 IRACZ~prM.r%n TI& 1,&1 -7Si pretende queee declare que el accicrnsnte apct6 le ve guberna Uva mediante sucesivas peticones tcrtei y verbales rretertedas ente Tele co,n y que no fueron ccnt t'de!: que eleefwr, e4n cu ectitt de no contestar lea petciGn3 pro'e 'ei por l l le'r i1r:!$ so declare 'ue l d er,eto tiene derecho s ot'. Telecom
lea petciGn3 pro'e 'ei por l l le'r i1r:!$ so declare 'ue l d er,eto tiene derecho s ot'. Telecom le roconotea y rue cl ixtl!o de cee" nor loe vico 'we le prestó • entre el 7 de meya de 1.7 y el 28 de febrero de 1.83, hechas las ddutio nos Que por no "n ef.ctt'o. Como 1 ntjdrd demenada al conteetar !q demcnd ,ropore ecepcic.e, le Sala debe ocunaro en primer orden de sni aniis1s y decis16n: EtcÉPcxci DE nutrTrruo 11€ LA DNA1A L f\zn'en los tgut.nt ntobásicos... Pecruto «1 lieicr contiene s acuerdo con el: art. 137 numeral 2 1e1 C.C.A. 11 l^ . ue es deLlnd&' requisito que es indispon sable pare saber qu4 S lo que se desanú. in'c.- Pos. ce.rt' l fltelc mr , cor'ier.e 1e cuei con 1,1 rr. 137 r:rf,c-ri 1 l '.. 1ric:ie 1c:jto J 1z li&n1 , requeat ini &1e zr e'#r
Iz., uangredt6. Toro".- Por cuanto J.c tiemando no cuntiene Uft acuerCIQ con el art. 13/ nwerel cel U.C.J,. l tin4eci6n '1rzeraua" la cuanta requieo trdcpercebJe pete termier l ompet,z.ia.
art. 13/ nwerel cel U.C.J,. l tin4eci6n '1rzeraua" la cuanta requieo trdcpercebJe pete termier l ompet,z.ia.
QUt l ctr lo di.: e que esbinta !u ant en sue, uprior a u iil5rt '.e pos, pero que no sc u stimsci6 r.onad. røNa rcsoiv€r su cid,r xe1aando el libelo introductorio obrente a (le. 13 a 20, como le corrc,cci6n uve apuzec;evi1c ow (ie. 4 y del expoerzt, i Sala encuentra que cf exta peitum, pues ralil aparece lo cutue .manca: en el
líbelo inicial uu p Z Ide que ne ódcare que el actor tiene derecho a que Tlecom 1, reconozca ypsut el auxilio de ceantf a y que coco consecuenciaPROCESO P4' lo. S31 --ase condene a dicha Entidad al pego de la mencionada pr.stsci6n. En .1 escrito de correoci6n se pide que s declare que el actor ha agotado la vía gubernativa a través de lee sucesiva peticiones hecha. a Telecom, y, que con la actitud de la Entidad de no resolverlas se ha dado lugar al silencio administrativo; qu como consecuencia si condene a la Enti dad demandada a pagarle al demandante el auxilio de cesantia en la forma que allí e. reclama. En virtud de lo anterior, para 1. Sala le demanda reune .1 requi sito establecido en el numársl 2 4.1 art. .137 del C.Ç.A.. lo que ocurre,
que allí e. reclama. En virtud de lo anterior, para 1. Sala le demanda reune .1 requi sito establecido en el numársl 2 4.1 art. .137 del C.Ç.A.. lo que ocurre, como se veré más adelante es que la demanda no e. 5pta, no por falta di este requisito termal, sino por talla de mdcl. sustantivo que impide decisión de :rondo sobre lee pretensiones. Respecto al segundo y tercer argum.ntó, in que as estructura la excepolén, en .1 cOncepto de vtpls416n si aparece, aunque en forma d.f jciente, la argumentación de por qué estima el actor violadoe los arta. 2, 5 y 49 41 Decreto 104517$; en lo referente is estimación de la ouantia •1 Juez tiene elementos de juicio que 10 pareitirán establcsr su monto, por lo que pare no entrar en riábriemo. proc sales debe te nore. por reunido tanto .1 numeral cuatro como el numeral seis del art. 137 d.. C.C.A.. La demanda resulto¡ aUstantivasente inepta por las razones que a continuación s. expresan: El demandante indica que ejercita la acci6n de restablecimiento del derecho, es decir la consagrada en el art. 85 del C.C.A.. El Decreto ley 01 de 1.984, actual C.C.A. consagre en el art. 85 lo siguiente: "Articulo 85. ACCION DE RE8TABLECXMIENTÓ DV, DERECHO.- Toda parsana que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, podré pedir que, ademha de la anulación del acto
"Articulo 85. ACCION DE RE8TABLECXMIENTÓ DV, DERECHO.- Toda parsana que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, podré pedir que, ademha de la anulación del acto administrativo, se le restablezca en su derecho, o se le repare el dafo Fluye de lo anterior que pare poder ejercitar cate acción consti tuyo preaupsto indispensable el demandar le nulidad 6 Un acto administrati Yo, considerado como si que ocasiona la lesión 8.1 derecho. En el sub-lits, si actor pide que se declare que agotó le visPROCESO we 18. 531 -9ub.rnnttva • trav4e de lea sucesivas peticioiies que elevó a Tsl.com y que no fueron contestadas por la entidad, pero sin precisar a cual de las peticionie que .ccapa1a con el libelo es a la que se refiere o refieren sus tenetonee. (uando uno preona eleve una pettci6n a la Admftiiótraclón puede presentar,, uno de estos eventos: a)Qu. 1.a Admiiatraci6n la decide mediante acto expreso; b) Que la Adeintetrecián guez'de silencio. En este Ciitiøo evento el art. 40 del. C.C.A. establece que transcurrios tres asees de presenteda la petición sin que 4ette haya Eldo resuelta por le Administración, se untéda que la petieiSn el rigada. En este caso, e 'riin, cor mandato de la ley un ACTO PRESUNTO ?ftOATlVO, que eowo tal es impugable ente la juuntéda que la petieiSn el rigada. En este caso, e 'riin, cor mandato de la ley un ACTO PRESUNTO ?ftOATlVO, que eowo tal es impugable ente la jurjscZlccita contocioo sdmtnittrativa dentro del término fijado .rt la ley. Al. rio preciøar&e pr el accionante cual o cu4les de lea peticiones qu scccpsft a la demandase aquello o quelles con lee cuele, dice haber agotado le vta gubernetivaí la cenand$ resulta suet.nttvaasnte inepta porque como no as demenden sotos expresos sino que el Mtttum ee bese en que lee pticiontfornui !.a por el actor no fueron dacididae por Telecom al no Individusliasrie frente e qué petición ea que es conaidera que operó el (enóm.no del silencio adminitr3tivo, tenroo se ideritifica el acto presunto negativo reiii1.tante do Idícho ailencio.
Ahora bLen: si as pensare en que las pticion.s elevadas por el actor a T.lecoe, ron laa ce Ln v1tb1oa a fIs, 11 y 12 dei e.pediente de ellas se deeprence que coiofueroi -reentadee la priiier. el 5 de junio di 1.907 y la ..gunde .1 14 de julio e) Momo e!o, como en ambos casos tranicurrio ci término de tres meses sin que Teleçom les hubiere resuelto, 6ur16 un acto ireaunto negativo. !ntcnceo dícheo peticiones ciøron lugar a ACTOS PRESUNTOS NEGATI VOS que eran impugnables ente la jurisdicción contenciosa administrativa.
6ur16 un acto ireaunto negativo. !ntcnceo dícheo peticiones ciøron lugar a ACTOS PRESUNTOS NEGATI VOS que eran impugnables ente la jurisdicción contenciosa administrativa. Co el t.lercite i' tccirn de nulidad y reatebleciriente del derecho consap,rada en el art. IME> del C.C.A. estaba en la obligación de solicitar como prc'Ñpueto indl#peneeble en este eccin, la nulidad del acto presunto .negativo e que ,ha hecho reteÑncie en los dos párrafos antarioree. Piro como se pued, constatar en s. libelo, .3 accionente no 4.- manda la nulidad de dicho acto presunto negativo, ni de ningdn acto adeinie-PROCESO W' W.531. tretivo. La acci6n del art. 05 del C.C.A. parte del presupuesto de que un acto de la Adsinistracidn, expreso o presunto, puede ser considerado como causante de la lesión de un derecho de una persona, por 1 cual es indispen sable, pera poder hacer pronunciamiento sobre el r.et.bleciaisnto del dar.- che que e impitra, juzgar la legalidad o ilegalidad di um acto expreso o presunto. Ccso en .1 caso de autos •1 demandante no demanda la nulidad del acto presunto negativo resultante de las peticiones Comentadas anteriormente, definitivamente le demanda resulte iustantivsasnte inepta y en tales condiciones .1 Tribunal está iMpedido para poder adoptar decisión de fondo eobre la controversia. Establecido oomo está que la demande s eustantivseente inepta,
mente, definitivamente le demanda resulte iustantivsasnte inepta y en tales condiciones .1 Tribunal está iMpedido para poder adoptar decisión de fondo eobre la controversia. Establecido oomo está que la demande s eustantivseente inepta, con base en losutorizadoen el tnceo 24 del art. 164 del C.C.A. hebra de declsraÑeprabs.a 1 exc.pci6n di imaptitd sustantiva de la desanda. Sn mArito de lo .xpueito 1. 1I1L AINIWITTIVO flIAKARCA, administrando justicia en nombre de la RepdblLcs de Colombia y por autoridad de i.a.• ley. P A L L A Se DECLARA probada. la .xc.poi6n de Ineptitud sustántiva de la desanda por 10 que .1 Tribunal a. INHIBE pera hecer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demande. CP~, )Tiwlyi$r, COHNtI Y Cupos~. Aprobado como cants in Acta058 4. agosto 1.2 de 1993.