TA CUN - 18532-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18532-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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INSUBSISNCIA POR M(YTIVOS POLITI(DS / DESVIACION DE PODER - Prueba (E) /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C., veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis.
—1TRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
EPU8LICA DE COtOMI,
Refatorta PROCESO N2 : 18.532
ACTOR : CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI
Tr:bI Admjnj5 DEMANDADO : UNIVERSIDAD PEDAL300ICA NACIONAL
de Cundinamarca CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI, identificado con la C. de C. N 5.472.821 de Pamplona por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., demanda a la Universidad Pedagógica Nacional, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "1.- Declarar la Nulidad de la Resolución No 1517 de 1987 (julio 7) originaria del Seíar Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL y por medio de la cual se declaró Insubsistente el Nombramiento hecha al Doctor CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI., y consecuencia lmente 2.- A título de Restablecimiento del Derecha Violada: se ordene a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL el REINTEGRO de CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI en las mimas condiciones de empleo que tenía en el momento de la
2.- A título de Restablecimiento del Derecha Violada: se ordene a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL el REINTEGRO de CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI en las mimas condiciones de empleo que tenía en el momento de la Declaratoria de Insubsistencia, y. se Condene a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a PAGAR al Dr CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI, a título Indemnizatorio, todos los Sueldos, con los aumentos legales y Prestaciones Sociales, dejados de precibir por causa del Acto nw L 44
PROCESO NQ 18.532 2
Anulado, entre la Insubsistencia y el Reintegro efectivo, sin solución de continuidad en la Relación Laboral". HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 11 1.- El primero (lo) de Agosto de 1979 inició el Dr CIRO ALFONSO ARENAS GERARDINI la prestación de sus servicios laborales a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL en esta Nw ciudad de Bogotá, en el cargo de Jefe de División, Código 2040 Grado 14, Bienestar Universitario, posteriormente denominada: División de Bienestar de la Comunidad Universitaria. 2.- Desde el comienzo de la Relación Laboral en Agosto lo de 1979 el Dr Arenas Gerardini, como Jefe de la División de Bienestar Universitario o de Servicios y Actividades de la Comunidad Universitaria, dada la Naturaleza del Cargo y Funciones propias del mismo, como lo indica su denominación, tenía intervención y responsabilidades en todo lo relacionado con Compras o Suministros para el Restaurante
Actividades de la Comunidad Universitaria, dada la Naturaleza del Cargo y Funciones propias del mismo, como lo indica su denominación, tenía intervención y responsabilidades en todo lo relacionado con Compras o Suministros para el Restaurante y Cafetería de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. Esta función, siempre la ejercitó mi Mandante, con la mayor pulcritud, honradez y responsabilidad y jamás fue ni siquiera investigado por supuesta falla alguna. Sin embargo, en forma sorpresiva, a fines de Febrero de 1987, se le sustrajeron tales funciones de Compras y Suministros, y se reajustaron sus topes. 3.- En junio 17 de 1987 se le formuló Pliego de Cargos a mi Mandante, por hechos ajenos a su responsabilidad y funciones, los que sin embargo fueron oportunamente respondidos y desvirtuados por el Dr Arenas Gerardini. Pidió como Prueba de su defensa, unos Testimonios, los que le fueron negados por la Universidad. También solicitó mi Mandante, en su condición de inculpado, que se le permitiera conocer el Informe y las Pruebas que se le aducían en su contra, lo que también se le negó. Igualmente, pidió copia del Expediente Disciplinario, y se le negó. 4.-- Estando en curso la investigación Disciplinaria, el Seor Rector en privado, ofrecía el cargoA PROCESO Nº 18.532 3 de mi Mandante, con el propósito de remplazarlo y Retirarlo del Servicio. 5.- Finalmente, el procedimiento disciplinario, contra toda evidencia, conllevó a que se le atribuyera a mi Mandante, sólo una "falta leve" e impusiera una
del Servicio. 5.- Finalmente, el procedimiento disciplinario, contra toda evidencia, conllevó a que se le atribuyera a mi Mandante, sólo una "falta leve" e impusiera una "amonestación" o "censura con anotación en su hoja de vida". 6.- Y al día siguiente, el 7 de julio de 1987, al no habersele podido Destituir y estando en curso el procedimiento disciplinario ya que no había causado Ejecutoria la Sanción de Censura, se le Declaró Insubsistente. 7.- Sustracción de funciones, procedimiento desciplinario infructuoso para la Destitución, ofrecimiento provado del cargo como vía de Retiro, y Declaratoria de Insubsistencia al día siguiente de la imposición de la Censura y sin que hubiere causado Ejecutoria ni legalmente concluido el trámite disciplinario, son elementos que se contraponen a una Hoja de Servicio impecable del Demandante y a un propósito deformado de retirarlo del Empleo a toda costa, a pesar de su Antiguedad, Experiencia y Servicio. 8.- De allí, el PLEBISCITO de aproximadamente doscientos (200) miembros de la Comunidad Universitaria, dirigido al Rector, en el que ponen de presente el Buen Servicio del Dr Arenas Gerardini y advierten lo irregular en su retiro". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 16, 17, 26, 30 y 62 (art. 5o Plebisicito/57); la Ley 13 de 1984 art. lo; el
En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 16, 17, 26, 30 y 62 (art. 5o Plebisicito/57); la Ley 13 de 1984 art. lo; el Decreto Reglamentario Nº 482 de 1985 art. 51; el Decreto Ley No 01 de 1984 arts. 55, 62, 84 y 85. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. E N T I D A D DEMANDADA r wwPROCESO N9 18.532 4
Se demanda a la Universidad Pedagógica Nacional.. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional (fol. 8 vito). L.a entidad demandada contestó la demanda por intermedio de apoderado y dentro del término de fijación en lista, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones, argumentando que la declaratoria de insubsistencia del demandante se produjo por motivos del buen servicio, y no como lo afirma el actor por no habersele podido destituir como resultado de la investigación disciplinaria de que fue objeto. S&ala que el demandante no se encontraba inscrito en la carrera administrativa y por lo tanto el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional podía declararlo insubsistente en cualquier momento en ejercicio de la facultad discrecional. Considera que es viable la declaratoria de insubsistencia de un funcionario que no pertenece a la Ip carrera administrativa aun cuando este en curso una investigación disciplinaria porque la ley independientemente
facultad discrecional. Considera que es viable la declaratoria de insubsistencia de un funcionario que no pertenece a la Ip carrera administrativa aun cuando este en curso una investigación disciplinaria porque la ley independientemente de dicha investigación, le da al nominador la libertad de ejercer la facultad discrecional por motivos del buen servicio. Finalmente propone la excepción de inepta demanda ya que considera que la proposición jurídica fue incompleta al no haberse demandado la totalidad de los actos administrativos referentes al asunto que se demanda, y por indebida acumulación de pretensiones (fol. 14 a 17 cuaderno 1).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.PROCESO NQ 18.532 5
La parte actora manifiesta que se remite a las razones y consideraciones de Hecho y de Derecho expresadas en la demanda (fol. 103 cuderno 1). La entidad demandada no presentó alegato de conclusión. La Procuradora Doce en lo judicial ante la Corporación indica que estudiado el asunto materia de la litis no aparecen quebrantados el orden jurídico., el patrimonio pública o los Derechos y garantías fundamentales, en consecuencia se remite a la decisión del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folio 106 cuderno 1). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES En la contestación de la demanda, la Universidad
el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES En la contestación de la demanda, la Universidad Pedagógica Nacional, trae el siguiente acápite: EXCEPCIONES: Propongo la excepción de inepta demanda, por ser la proposición jurídica incompleta, al no haberse demandado la totalidad de los actas administrativas referentes al asunto planteada en las peticiones y se hizo indebida acumulación de pretensiones. Además de que la excepcianante no seala cuales son las actas dejadas de impugnar, observa la Sala que en el presente caso se demanda un acto de carácter discrecional contra el cual no caben recursos, por la que, no resulta de recibo el argumento de la falta de demanda de otros actos.PROCESO NQ 18.532 6 No sePala la Universidad demandada en que consiste la indebida acumulación de pretensiones por lo que no hay lugar a hacer algún estudio al respecto.. Por lo anterior., deben desestimarse las excepciones.. Pasa la Sala al análisis y decisión de las pretensiones de la demanda: 1..- Se trata de examinar a la luz de la normatividad aplicable al caso controvertido y del caudal probatorio incorporado al proceso, si la Resolución NQ 1517 del 7 de julio de 1987 se halla o no ajustada a derecho, para efectos de decidir sobre las pretensiones de la demanda.. Se pretende que se anule el precitado acto administrativo, y consecuencialmente se ordene el reintegro del actor a su empleo o a otro de igual o superior categoría
efectos de decidir sobre las pretensiones de la demanda.. Se pretende que se anule el precitado acto administrativo, y consecuencialmente se ordene el reintegro del actor a su empleo o a otro de igual o superior categoría y se condene a la Universidad demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar durante el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la desvinculación del servicio y la del reintegro.. 2.- Con la prueba documentaria, especialmente la hoja de vida del accionante, se puede establecer que el demandante fue vinculado a la Universidad Pedagógica Nacional por Resolución NQ 1488 del 30 de julio de 1979 en el empleo de Jefe de División 2040-14 del Bienestar Universitario esto es., con vinculación legal y reglamentaria.. No se prueba, ni siquiera se enuncia que el accianante estuviera inscrito en el escalafón de la carrera administrativa o que gozara de algún fuero que le diera inamovilidad relativa en el empleo, debiendo inferirse que ocupaba un empleo de libre nombramiento y remoción, por lo que discrecionalmente podía ser desvinculado del servicio mediante la causal de insubsistencia..PROCESO NQ 18.532 7 Por medio de la Resolución NQ 1517 de fecha 7 de julio de 1987 expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional se declaró insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Jefe de División, Código 2040 Grado 14 de la División de Bienestar de la Comunidad Universitaria, Vicerrectoria Administrativa, que es el acto aquí enjuiciado. 3.- De acuerdo a lo expresado en el concepto de
Grado 14 de la División de Bienestar de la Comunidad Universitaria, Vicerrectoria Administrativa, que es el acto aquí enjuiciado. 3.- De acuerdo a lo expresado en el concepto de violación y en los hechos de la demanda, el accionante ataca la Resolución impugnada, en esencia bajo dos cargos: violación de normas superiores y desviación de poder Luego de sefalar que buen servicio y vocación de permanencia en el empleo, se complementan constitucional y legalmente, no son elementos excluyentes sino -concurrentes y en todo caso reglados y ajenos a la arbitrariedad así se presente formalmente bajo la discrecionalidad, alega el libelista que en este caso, por lo enunciado en los hechos, no se tuvo en cuenta el buen servicio ni el derecho del empleado al trabajo ya que ambos se afectaron con el acto acusado en razón de la arbitrariedad configurada en la desviación de poder al desvincularse del servicio a un buen empleado, ya que sin que hubiere causado ejecutoria un acto de censura, ni agotado el procedimiento disciplinario (Decreto 482/85 art. 51 en concordancia con el Decreto 01/84 art. 55 y 62) se afecto el derecho al trabajo (Ley 13/84 art.10 y C.N. arts. 16 y 17) y se cayó en la arbitrariedad al desvincularse del servicio a un buen empleado por causas distintas al buen servicio y con evidente desviación de poder (Decreto 01/84 art. 84 y 85). Argumenta que es evidente la relación de causalidad, desde el punto de vista de motivación oculta, temporal y de resultado, entre los antecedentes del acto, la
(Decreto 01/84 art. 84 y 85). Argumenta que es evidente la relación de causalidad, desde el punto de vista de motivación oculta, temporal y de resultado, entre los antecedentes del acto, la sanción no ejecutoriada y la insubsistencia. Dice que la circunstancia de que solamente hubiere lugar a una mínima sanción, que no había causado ejecutoriaPROCESO NQ 18.532 8 dado que contra ella cabían recursos, no conlleva legalmente la facultad de que al día siguiente y ante el fallido intento de destitución, pueda acudirse, sin caer en arbitrariedad, a la insubsistencia, como elemento sustituto del procedimiento disciplinario y para su extensión o suplantación en su efecto de retirar del servicio y estando atn sub-judice la conducta del empleado. Indica que el empleado tenía derecho a que culminara legalmente el procedimiento disciplinario ( C.N. art. 26) y en manera alguna puede la Administración anticiparse al debido proceso, para satisfacer su arbitrariedad en el propósito de desvincular a todo trance al empleado, aún acudiendo como acudió al medio de la discrecionalidad, para lograr un resultado final de retiro del servicio, no obtenible ni obtenido disciplinariamente. De acuerdo a lo relatado en los hechos de la demanda, el libelista hace notar que con el propósito de desvincular del servicio al actor inicialmente se le suprimieron las funciones relacionadas con compras o suministros para el restaurante y cafetería de la Universidad, que se le adelantó una investigación disciplinaria al demandante por hechos ajenos a su responsabilidad y funciones, que estando en curso la investigación en Rector en privado ofrecía el cargo que
suministros para el restaurante y cafetería de la Universidad, que se le adelantó una investigación disciplinaria al demandante por hechos ajenos a su responsabilidad y funciones, que estando en curso la investigación en Rector en privado ofrecía el cargo que ocupaba el actor; que el proceso disciplinario conllevó a que se le atribuyera al accionante sólo una falta leve y se le impusiera una-censura con anotación a su hoja de vida; que al día siguiente, 7 de julio de 1987 al no habersele podido destituir, se declaró la insubsistencia del nombramiento; en el hecho séptimo indica sustración de funciones, procedimiento disciplinario infructuoso para la destitución, ofrecimiento privado del cargo como vía para el retiro, y declaratoria de insubsistencia al día siguiente de imponerse la sanción de censura que no había causado ejecutoria, son elementos qus se contraponen a una hoja de servicios impecable del demandante y a un propósito deformado de retirarlo del servicio a toda costa; que de allí el escritoPROCESO N2 18.532 9 dirigido al Rector de aproximadamente 200 miembros de la Comunidad Universitaria en el que ponen de presente el buen servicio del demandante y advierten lo irregular en su retiro. Corno se vió atrás, la Universidad alega que la Resalucian impugnada fue dictada en usa de la facultad discrecional de libre remocion por cuanto el actor no estaba inscrito en carrera administrativa y por motivos del buen servicio. pw 4.- La controversia planteada en este proceso lleva a examinar y determinar si la Universidad demandada al
discrecional de libre remocion por cuanto el actor no estaba inscrito en carrera administrativa y por motivos del buen servicio. pw 4.- La controversia planteada en este proceso lleva a examinar y determinar si la Universidad demandada al expedir la Resolucion 1517 del 7 de Julio de 1987 por medio de la cual declaró la insubsistencia del nombramiento del demandante del empleo de Jefe de División 2040-14 de Bienestar de la Comunidad Universitaria ejercitó en forma recta, esta es, dentro de las parámetros legales, la facultad discrecional de libre remoción. Al proceso fue allegado el acto acusada, la hoja de vida del accianante, la investigación disciplinaria adelantada entre otras en su contra, fotocopia de una CARTA ABIERTA dirigida al Rector de la Universidad, suscrita por funcionarios y estudiantes de la misma donde manifiestan su desconcierto por la desvinculación del demandante que estiman injusta, que quieren resaltar sus virtudes tanta profesionales como personales y que no entienden coma suceden estas casas en personas coma el actor, hambre de idoneidad profesional, abnegación al trabajo, voluntad de servicio hacia la Institución (folios 40 a 52 del cuaderno 1). Se recibieran las testimonias de MARIA HELENA
HUERTAS (folios 61 a 67); NOHORA TILSIA GALVIS DE GALAN
(folios 67 a 72); LEONOR ALCIRA PEDRAZA CORTES (folias 80 y 81) y de GERMAN PRIETO ACOSTA (folios 92 y 93). En su testimonio MARIA HELENA HUERTAS VILLOTA,
(folios 67 a 72); LEONOR ALCIRA PEDRAZA CORTES (folias 80 y 81) y de GERMAN PRIETO ACOSTA (folios 92 y 93). En su testimonio MARIA HELENA HUERTAS VILLOTA, quien labora cama Secretaria en el Departamento dePROCESO NQ 18.532 10 Psicopedagogía de la Universidad Pedagógica Nacional y quien fue representante de los empleados públicos ante la Comisión de Personal y Presidente del Sindicato de empleados públicos, sefala que por tal condición luché buscando reivindicaciones laborales en favor de los empleados y que por ello tuvo que ver con la División de Bienestar; que el Dr. Arenas venia desempePando una magnifica labor en la División de Bienestar, que se preocupó por los programas banderas como eran vivienda salud y lo que se relaciona al bienestar de los empleados y de toda la comunidad universitaria. Que en la fogata organizada para dar la bienvenida a los alumnos principiantes se presentaron algunos desordenes por parte de los estudiantes, que por tal hecho se adelanté investigación buscando responsabilizar al accionante de algo que no tenía por qué responder. Que a la llegada del Dr. Caiiao como Rector empezaron a ver caras nuevas en la Administración; que piensa que se montó un show, con el caso de la fogata, porque era la única causa por la cual la Administración estimaba que podía sacar al demandante, responsabilizándolo de actos de los cuales no tenía ninguna responsabilidad, pues la vigilancia de los asistentes al evento le correspondía a la Sección de Servicios Generales; que no había ninguna causa por la cual la Administración pudiera desvincular al demandante. Que los estamentos de la Universidad estaban
la vigilancia de los asistentes al evento le correspondía a la Sección de Servicios Generales; que no había ninguna causa por la cual la Administración pudiera desvincular al demandante. Que los estamentos de la Universidad estaban contentos con el accionante ya que habia desarrollado una gran labor frente a la División de Bienestar. Que después de haberle hecho un proceso disciplinario al actor éste culminó con la conclusión de que se trataba de una falta leve, lo que había sucedido en la fogata, que el Dr. Caiiao trajo como reemplazo del actor al Dr. Jairo Arbelaez, quien no duró mucho tiempo en la Universidad precisamente porque no tenía las calidades del Dr. Arenas. Al reconocer que ella firmó la carta abierta a la que se ha hecho referencia anteriormente, indica que ésta se hizo como una reacción por la forma como la Universidad había pagado los servicios al accionante, que la carta fue firmadaPROCESO NQ 18.532 11 por estudiantes, profesores y empleados y dice realmente las calidades del Dr. Arenas frente a la situación de la Universidad A la pregunta sobre que beneficios para el Bienestar se logró por parte de la División a cargo del Dr. Arenas, la declarante indica que asistió a Comites de Vivienda, de COMPENSAR, que se efectuaban con ocasión de la semana universitaria y algunas otras reuniones relacionadas con el bienestar de los funcionarios; que durante esa época de Vivienda que el demandante trabajó en programa bandera, que su fortaleciera prácticamente demandante, que tal es que Bienestar y la Universidad el Programa empeío en que quedó trunco a en este momento fue este Plan se la salida del la División de
fortaleciera prácticamente demandante, que tal es que Bienestar y la Universidad el Programa empeío en que quedó trunco a en este momento fue este Plan se la salida del la División de reivindicar en sí no ha podido este Programa; que con relación a los Programas de Cafetería, Restaurante, el accionante estuvo constantemente atento para su buen servicio, que ella estuvo en permanente contacto de trabajo en esos Programas. La declarante seala que los procesos disciplinarios en la Universidad prácticamente se han venido abajo porque no guardan consistencia, que no sólo es el caso del Dr. Arenas en el que han tenido que defender Fw
funcionarios; que en el caso del demandante responsabilizarlo de lo ocurrido en la fogata es tanto como decir que el Rector es el •directo responsable por algtn desafuero que haya en la Universidad; que por lo tanto insiste que el disciplinario adelantado al actor era el comienzo para realmente buscar su desvinculación. A la pregunta por qué se sancionó al Dr. Arenas diciéndole que su trabajo no era eficiente, responde la deponente que como consecuencia lógica de todo esto que se ha montado contra el accionante, precisamente para traer las personas de confianza del Dr. Cajiao, surgen tales medidas. En su testimonio NOHORA TILSIA GALVIS DE GALAN c:juien para la época de los hechos trabajaba en la Sección dePROCESO N2 18.532 12 Restaurante y Cafetería de la Universidad como Coordinadora de Bienestar y era subalterna del demandante, indica que el accionante se caracterizó por su conciencia laboral en el
Restaurante y Cafetería de la Universidad como Coordinadora de Bienestar y era subalterna del demandante, indica que el accionante se caracterizó por su conciencia laboral en el desempePo de sus funciones, honestidad e intachable conducta; que durante el tiempo en que laboró el demandante, solamente se adelantó en su contra un proceso disciplinario por el caso de la fogata para darle la bienvenida a los estudiantes que ingresaban a la Universidad, que esta festividad era organizada con el -fin de llevar a una integración universitaria tanto en la Pedagógica como demás Universidades. Que el disciplinario se le hizo al actor cuando llegó a tomar posesión el Dr. Cajiao, buscando en la investigación tal vez faltas que en ningún momento cometió el demandante, porque el evento, semestre tras semestre era organizado siempre en la misma forma, con la misma participación tanto de estudiantes como de empleados y siempre se llevaba a feliz termino. Relata que la persona más directa de la organización era Alcira Pedroza y a su vez participaban otros Departamentos que eran encargados de desarrollar actividades deportivas, culturales y que la organización final era encargada directamente por Servicios Generale, que eran los encargados de sacar todo el personal al finalizar la fiesta. La declarante depone que fue miembro activo de la participación de esa fogata, que los hechos por los cuales culparon al accionante fueron hechos no meritorios para culpabilizarlo, puesto que este evento siempre se desarrolló con la misma organización, con la misma actividad que se había desarrollado en épocas anteriores; que el hecho que le culpabilizaban era responsabilidad directa de Servicios Generales como era el de vigilar el comportamiento de los
con la misma organización, con la misma actividad que se había desarrollado en épocas anteriores; que el hecho que le culpabilizaban era responsabilidad directa de Servicios Generales como era el de vigilar el comportamiento de los participantes y el de hacer evacuar las instalaciones a la hora seFalada para la terminación de la festividad. Preguntada sobre si le consta algo respecto a circunstancias que antecedieron al retiro del Dr. Arenas, especialmente durante el trámite del disciplinario, concretamente si se enteró de algunas afirmaciones por partePROCESO NQ 18.532 13 de Directivos de la Universidad en relación con la suerte del accionante, expresa que efectivamente, como a mediados de junio a penúltima semana de junio, hubo una reunión en la Vicerrectoria Administrativa, ubicada en el segundo piso del edificio blanco y saliendo de allí, el Dr. Jaime Panqueba, el Dr. Cajiao, nos encontrabamos con German Prieto la Seora y otros dos estudiantes y oimos que el Dr. Cajiao le preguntó al Dr. Panqueba, cómo va el proceso administrativo de Arenas? el Dr. Panqueba le contestó "ya estamos terminando" y le contestó el Dr. Cajiao: "sea favorable o no, debemos salir de él" o sea del Dr. Arenas. Indica la declarante que el Dr.. FW
Francisco Cajiao era el Rector de la Universidad y el Dr. Jaime Panqueba el Vicerrector Administrativo. Narra la testigo que al demandante lo reemplazó el Dr. ARBELAEZI que el Dr. Arenas se desempeó como persona honesta, humana, organizada, estructurada y fue el Jefe que vino a darle un vuelca de organización a todos los servicios
Dr. ARBELAEZI que el Dr. Arenas se desempeó como persona honesta, humana, organizada, estructurada y fue el Jefe que vino a darle un vuelca de organización a todos los servicios de Bienestar Universitario, dejándolos con una alta imagen ante el Grupo Estudiantil y en cambio el Dr. Arbelaez llegó haciendo SUS cambios bruscos, de organización, tuvo grandes encuentros can las estudiantes y tratando de buscar a todos SUS subalternos el lado para buscar gente de su condición política coma también del grupo política del Dr. Cajiao.. Que lo puede confirmar porque ella estuvo siendo participe del grupa político del Dr. Duran Dussan, línea política del Dr. Cajiao y en una de esas reuniones se habló precisamente de ubicar gente de esa corriente en la Universidad Pedagógica Nacional; seala que el demandante en ningún momento participó en esas reuniones políticas del grupa del Dr. Duran Dussan. Expresa que la organización del evento dependía del equipo de Bienestar Universitario, en que eran participes de esta organización las Trabajadoras Sociales, la Coordinadora de Cultura y Danzas Alcira Pedraza y a su vez, de diferentes Comités que se designaban para las diferentes actividades, y por otra parte la División de Servicios Generales que eran las encargados de la vigilancia general dePROCESO N9 18.532 14 todos los participantes. Depone que el demandante estuvo presente en la fogata dentro del horario programado hasta que se terminaba para que se efectuara la realización de los programas. Seala que cuando ella fue retirada del servicio se encontraba como Jefe de la División de Bienestar Universitario el Dr. Arbelaez. Dice que el retiro de ella fue
se terminaba para que se efectuara la realización de los programas. Seala que cuando ella fue retirada del servicio se encontraba como Jefe de la División de Bienestar Universitario el Dr. Arbelaez. Dice que el retiro de ella fue injustificado porque no tuvo ningún llamado de atención por incumplimiento de funciones, sino que necesitaban la vacante para que el Sr. Barcia amigo directo del Dr. Jaime Panqueba FW (Vicerrector Administrativo) lo pudiera ubicar allí. En su testimonio LEONOR ALCIRA PEDROZA CORTES, quien al rendirlo ocupaba el cargo de Asistente de la Jefe de la División de Servicios Académicos de la Universidad, indica que el demandante fue Jefe suyo en la Universidad Pedagógica. Que está enterada de la investigación disciplinaria adelantada contra el accionante por el caso de la fogata porque a ella también la investigaron por tal hecho, que la investigación fue originada a raíz de la coordinación que ella hizo de un Programa fogata de bienvenida a estudiantes de primer semestre. 9eala que respecto a lo investigado se demostró que el demandante y ella como Coordinadora del evento estuvieron en él hasta que el Programa previsto culminó; que cuando terminó lo previsto salieron de la Universidad; que actor y testigo pensaban que hasta allí llegaba su responsabilidad porque no eran vigilantes o celadores para tener que ocuparse de funciones correspondientes a la Sección de Servicios Generales; que la investigación terminó sin que a ella se le hubiera encontrado falta, que en cuanto al actor supo que le calificaron como una falta leve. Cuenta que a consecuencia de la desvinculación del accionante hubo una reacción negativa en los estamentos universitarios porque el actor era una persona muy querida,
supo que le calificaron como una falta leve. Cuenta que a consecuencia de la desvinculación del accionante hubo una reacción negativa en los estamentos universitarios porque el actor era una persona muy querida, responsable, especial para organizar eventos y preocupadoPROCESO NQ 18.532 15 siempre por la gente; que prepararon una carta con firmas rechazando la insubsistencia. En su testimonio GERMAN PRIETO AC