TA CUN - 18533-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 18533-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EDÚCACION POST-SECUNDARIA -Régimen especial /DOCENTE DE TIEMPO
COMPLETO
TRIWNAI. AIJNINISTRATIVO Dg CUNDUIAARCA
øcçtosm SUMEcCION WAØ
MA(1$TRADO PNTE DL: ANTONIO JOSE ARCINICAS A.
Snntnfé de ~ota 0. e., 12 NOV. 1993
JUICIO No. 18533
AUTORIDADES NACIONALES
IMSU13SI8TgNCIA UNIVERSIDAD 'EDA( -jOGICA NACIONAL ACTOR: HUGO FLOREZ I3LTRAN hUGO. FLÓREZ BELTRAN, mediante apoderado y en ejerctcio de la s,ci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, prea.nt6 demanda con.1af uigu&entoe PETWIONFS "A) PARTE DECL.ARÁTIVA UNICA.- Declarar le nulidad do la Resolución Nirnero 1488 de fecha junio 30 de 1987, medirmt la cual ea declara le insubelatencia st 4 el noibrarnlento de mi poderdante HUGO FIORZ BILTRAN ce1 Cargo de (.)CENTK DE TIEMPO CONPLiTl) flt. DEPARTAMENTO
Dh. P,ICOP1.DCO('IA9 FAUCÉTAD DF XIDUCACION, ICE-RECTORIA ACADLMICA
E LA UNIVERSIDAD. • 13) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PDAGOGICA NACIONAL, a restablecer plenamente en eue derechos al actor, mediante el Reintegro al cargo correspondiente al Grado y Nivel en nne se encontraba o a otro de igual .superior, categoría y al reconocimiento
NACIONAL, a restablecer plenamente en eue derechos al actor, mediante el Reintegro al cargo correspondiente al Grado y Nivel en nne se encontraba o a otro de igual .superior, categoría y al reconocimiento y pago de todos loe aueldo, primas, bonifiacionoo y tiernAs Adebalas sl salario y prestaciones dejados de ,devengar desde 1a fecha en que fué deelnrado insubaistente y efectiva dejact& del cargo hasta cuando sea reintegrado el mimo. SEGLTNDA .— Que reconozca yi declara la lnoluci6n de continuidad en el servicio, poro todo efecto legal y prostacioral relacionado, con el demandante, por todo el tiornpo que dure su deovincu lacI6n del mismo por rnzn del. acto acusado.l&i33 TERCERA.- Que el cumplimiento de la Providencia con loe salarios y demás adehalas con PrévIsí6n de pago so disponga con cargo de la UØIVRStDAD P!DAGOGICA NACIÓWA, para su efectividad dentro del trffiino legal que establece el C.C.A. y conforme a lo preceptuado elen articulo 177 y s.s. sobre ajustc al valor y réditos legales ymoratorios, có n la conøecuencia dó que la NACIONMINISTZIflO DE SIVYCACION NACIONAJJ estA obligada a garantizar y hacer efectivo ese pago si la Entidad obligada no provee a su ojecuci6n en el trnino legal eatabløctdo en el Estatuto Contencioso Adminiatrativo, en virtud de la solidaridad de la #aci6n en el pago de salarios y Drenta_ clones de los funcionarios Nacionales."
legal eatabløctdo en el Estatuto Contencioso Adminiatrativo, en virtud de la solidaridad de la #aci6n en el pago de salarios y Drenta_ clones de los funcionarios Nacionales." Estms peticiones se npoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMR0,- HUOO FLOREZ 8ELTRAN, se vincul6 al servicio de la UNIVERSIDAD PEDAOTCA NACIONAL, mediante un^ relaci6n de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de loe extremos de nombramiento, toma de poneain y ejercicio efectivo del empleo y porc.pi6n de lan correspondientes remuneraciones. 5E(UND0.- El actor deaempeM el cargo público que lo confiaron con pulcritud, honestidad, eficiencia y acendrado sentimiento do la reapons&ilidad pór espacio de S1E? (7) WSES, POCE (12) DIAS, a oesar de haber sido nomb.rvdo por el término do un año y tener derecho e un año mas, de conformidad con las normas que regulan la estabilidad laboral en materia docente a los funciona nos de la .JN1VERSIDAD PDA'1CA NACTOPAL TERCERO.- En efecto, el accionante fu4 nombrado con carácter ordinario, en ci cargo docente do tiempo completo en el Departamento de Psicopedagogía, por el término de UN (1) A() dicho noohraeiento se ofilaiizó mediante le Resoluci6n No. 2202 del 28 de octubre de 1986. CUARTO.- Pera efectos del ingreso al establecimion tó docente, el Açcionrte participé en un concurso pública, abierto, en el cual so proveería el cargo de un (1) docente de tiempo completo
CUARTO.- Pera efectos del ingreso al establecimion tó docente, el Açcionrte participé en un concurso pública, abierto, en el cual so proveería el cargo de un (1) docente de tiempo completo (40) horas Semanales pra desempeftarse mi el cargo de Desarrollo del pcnamiento y creetiv4clad en la infancia. Dentro de las basei del concurso no establoc!6 una serie de requisitos y cóndicioe que se contrageron a: REQUISITOS ESPECIFICAS: QUINTO.- Mi poderdante ten!a una amolia trayectoria en el ejercicio de su profesión, una gran experiencia e idoneidad en su eepecislizací6n y había cursado oost-grado y esneriali7aciones en su ramo, adonás goszaww de un buen prestigio y reopeto en la entidad. n consecuencia, mi ~ante, dese,»pcñó su empleo con efic1oi e¡a en cuarto 5 los resultados se refiere, a razón por la cual la intempestiva remoción del sismo de que fué objeto no tuvo causa legal como tampoco inepiraci6n en motivos encaminados nl mejoramiento del servicio público.- SEXTO.- Mi noderdante, trm6 7oaenl6n de cargo3 J. No. 1853 Docente de tiempo completo, siendo designado en el Departamento de Psicopedagogía en el programa de Eduacci6n Pre-Escelor, desde ci 20 de novteisbre de 1986 hasta el 2 de julio de 1907, fecho en que ce decret6 la ineubaistencia. Presume mí poderdante, que le rozón do la incon sulta y arbitraria decisión de le reçtorta, de declarar la ineusisten_
que ce decret6 la ineubaistencia. Presume mí poderdante, que le rozón do la incon sulta y arbitraria decisión de le reçtorta, de declarar la ineusisten_ cia sin respetar el cumplimiento del término de un alío para el cual fué designado y lo estabilidad que brinda el estntuto docente ylas normas que regulan la Carrera Docente, de otro fue rns de permanencia h'ietri tanto sean evaluadas y reconocí das las nuevan unidades de Ascenso que le asiste derecho a mi Poderdante, so debo e I.,.ts denuncias queformul6 en el seno del programo de Educación Pi-e — escolar, contra los docentes por la improvisación -e incompetencia en todon los niveles, inseguridad e inexperiencia, falte de orgatzeci6n en trabajo de grupos, desatención a estudiar el plan de trebejo propuesto, desorganización en lea reuniones y falto de seriedad en las mismas; todas esos denuncias conllevaron a que el grupo de docentes que hacían parte del programa de Educación PreF.acolar se confabularan contra mi Poderdante o informaron tendenciosa y medazmente a los Directivas sobre el trabajo da mi E'oderdante. S!PTU40.- Fuó tanto la ligereza y el animo de la rectoría de retirar el Demandante, que mediante Resolución No.1457. del 26 de junio de 1987, revocó la Resolución N. 1154 del 2 de junio de 197, mediante la cual le habían decretado vacaciones pendien tes hasta el. 13 de julio de 1987 inclusive. ta reXncorporación o las labores docentes previo suspensión de las vacaciones, se le comunicó mediante oficio 1030
junio de 197, mediante la cual le habían decretado vacaciones pendien tes hasta el. 13 de julio de 1987 inclusive. ta reXncorporación o las labores docentes previo suspensión de las vacaciones, se le comunicó mediante oficio 1030 del julio 1 de 1987 y mediante oficio 1045 de julio 2 de 1987, se lo decretó la incubstatencia. OCTAVO.- A mi poderdanta desde su ingreso se le hizo In evluci6n sobre la producción intelectual a fin de ajustar la remuneración y el grado en eieacalafón a que le -asiste derecho; el cual puede llegar a la de Profesor Asociado con une estabilidad de cuantro (4) anos. Toda vez que durante su vinculación devengó una suma irrisoria. Para lo cual presentó la siguiente:
1.- EXPERIENCIA EN INVESTXCACION II.- P!JBLtCACTONtS tU.- EXPERIENCIA t)OCKNTE
-e.
Vi.- EXPP.RI1NCIA T.ABt)RAL
''e
'1.- ASISTENCIA PARTTCTPATTVA FN EVENTOS CTP?ITTFIcOS e. •
VI.— .ÍflSTINCTONTS
...J.No.18533
VII.- POSWIONACTUAL
••. NOVENO.- Mi Mndente, a nosar de no gozar de una 1namovilidd. abeolute, se hallaba amparado por el privilegio especial de la inmovilidad relativo, independientemente de que eatuvtose o no inscrito en une de las diversas carreras Docentes o Administrativas que estén efectivamente organizadas en el paf e, porque In Estabilidad en el Empleo está'oonirn.gradfl en pactos Interna_
eatuvtose o no inscrito en une de las diversas carreras Docentes o Administrativas que estén efectivamente organizadas en el paf e, porque In Estabilidad en el Empleo está'oonirn.gradfl en pactos Interna_ ctonale8 que obligan a le fieffibUce de CoLombin por se asignataria de loe mismo y estar incorporados en nuestra legos1eci6n Nacional; y en la Carta Polftica del Etado, en leyes y reglamento de la carrera Adiinjstrativa; en virtud de lo cual no podía ser desvinculado discre cionqlmentó del servicio. DCflIfl.- Teniendo ea cuenta el tiempo de servicto que había prestado mi Poderdante y las Calidades personales y profeeic nales, se puede afirmar que nuestra l.gjcleei6n y en particuLar lea que rigen pera le Univeridsd Pedeg6gict Nsciorud, cuyo reglamento Constitucional establece expranenta y reafirme la EstabilIdad que tiene derecho nil Poderdante y que la 'tu desconocido y conculcado por un acto de Interior cetegrfa como el impte nado. DECI14OPRfl4ERO.. A pesar de no heMraele reaotado la estahilidad en el empleo o mi Poderdante, por parto del Señor Rector de la Universidad Pedag6gica Nacional, ni el tiempo que había servido mi poderdante a la .Inatitucin, ni las condicionen personales y profesionales, procod16 el se?Ior rector e atender y tener cono cierto y verídico lea preetmtea quejas, calumnias y difaecionea contra Si •Podrdante sin darle opórtUflidod d rendir. dósoargos y
cierto y verídico lea preetmtea quejas, calumnias y difaecionea contra Si •Podrdante sin darle opórtUflidod d rendir. dósoargos y lo que'eís an grave aUn siq correrle pliego de cargos. DC1MÚ SUNDO, 11 .. Ta privsci6n del empleo ha ocasionado a mi patrocinado ingentee perjuicios rnorale y materiales. Estos últimos consisten en la falta de Ingresos períodlcos e que tiene derecho un trmbejsdor, el no pago de sus prestaciones sociala y la, pérdida del tiempo acumulable para una eventunl jubilaci6a; y tos primeroa,lda más nignificetivos por cierto, por el descrd1to social y profesional al cual quedar emetidos en nuentro medio los funcionnrino despedidos de su-a empleos, ante todo en lar condiciones en que fué aparentemente deckarado inaubaistnete mi Poderdante, sin que se le 'esp$tara el tz1minO para el cual fué nombrado, r4 el t4rmino del ao de estabijidad oua concede la ley a 1ÓS Docentes que ingresan por Es una eatnbilidad denle" derecho. DF.CIMO , TERCERO.- Transcrito como queda visto en los puntos anteriores la vlolact6n : al trmtno de un af%o para el -cual había cidodesignado mi poderdante, la violact6n de ]nn normas de estabilidad, la interrupci6n de las vócscionea para notif carie la neparaci6n, el presunto o real informe calumnioso y tendencio so de los c~afteros de grupo, la itu$efenei6n a que fu ornetiuo,
carie la neparaci6n, el presunto o real informe calumnioso y tendencio so de los c~afteros de grupo, la itu$efenei6n a que fu ornetiuo, ha afectado particularmente La honró y el buen nombre de mi noderdante y de loe Servidores del Entado, llenAndolo de eprobio y de dolor en sus hogares y destruyendo su carrera profesional lograda cois ingentea sacrificio suyo y de sus familiares. Se iopone puea el respeto y cl cuide<'o debido hacia las persones que presten servicio a la comunidad y que debe guardar la ndministrac6n pública a trnv4a del desarrollo de su actividad y en sus actitudes, para no maltratarlas5 1 J.No.18533 con una falsa motivación o con una desviación de poder o de sus funciones. DECIMO CUÁRTO.— En la hojal de vida de mi Poderdante no figura sanción alguna ni llamamióntoal orden de ninguna naturaleza. No hay investlguci6n administrativa o penal sobre la conducta do l, dentro o fuera de la institución, lo que demuestra que no existió un motivo de buen servicio que justificar la decisión de su despido, tipifiondosele la clejca desviación de poder y de paso la violación de normas sustanciales y procesales." En la demanda se indicaron como normas: violadas:
"a) CONSTITUCION NACIONAL CONSIDERACIONES PRELIMINARES ARTICULOS: 17, 26, 26.
b) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONONICOS SOCIALES Y CULTURALTS
c) DISPOSICIONES ORGARICAS Y REGLANENTARIAS DE LA ~RERA " por
ARTICULOS: 17, 26, 26.
b) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONONICOS SOCIALES Y CULTURALTS c) DISPOSICIONES ORGARICAS Y REGLANENTARIAS DE LA ~RERA " por loe conceptos ospecXficos que se Sintetizan e continuación:
dA) CONSTITUCTON NACIONAL
CONSTR ClONES PRELIMINARES
ARTICULO 17.—
ARTICUL0 20.—
VTOLACIOIJ DEL DERLCHO DE DEFENSA COMO CAUSAL
DE NULIDAD. e..
La geranta dl derecho de, defensa se desprende de un principio Constitucional y como tal es aplicable no solamente en el campo penal, sino que cobija por igual todos loe ámbitos u orbes del derecho, ya sea civil, laboral, administrativos, ficalea, oto. Es valedora t1 atirmaci6n por, cuanto a mi Poder danta se le imputó una serie de h.che tendientes a ocasionar lesión en su honor e idoneidad acad&iioa; los cargos o quejas toraulados y que ameritaban la inveatigación previa se contrajeron a expresiones como ii4d6neo, disociador y otros calificativos que: no han sido conocidos oficialmente por mi Poderdante, póro que lo han lesionado moral, Profesional y académicamento, Por su parte la Rector!& al proceder ten arbitrariamente ha desconocido alt!simóa principios de orden constitucional, como el de la legftima defensa. 4.9 Awrrc1L() 28.— ¡os hechos narrados en el acápite correspondiente y ante todo los que se contraen a los calificativos y sjñdicacione
de orden constitucional, como el de la legftima defensa. 4.9 Awrrc1L() 28.— ¡os hechos narrados en el acápite correspondiente y ante todo los que se contraen a los calificativos y sjñdicacione contenidos en las quejas o presuntas denuncias del grupo de Docentes atendidas por el .Señor Rector, no probados, ni investigados constituyen una violación a este principio Constitucional. Calificativos que a contrario eeneu Be deduce que mi Poderd&ite, 'carece de honestidad, lealtad, idoneidad, de falta de cumplimiento e loe reglamentos o deberes, ea decir, que perdió todos los atributos , calidades y culidadóa que tuvo para ser designado como funcionario pOblico, y que como consecuencia de ello la ,4rdida de esas calidades y cualidades le conllevó a6 J.t4o.18533 la pérdida de su cargo en la Entidad de Docente. Pero no se nos escapa tanto a la comunidad sicuc y a los miamos medios profesionales, que le indtgnidad y el envileci, intento que a mi Poderdarté le endilgaron 3U$ copaeroa de labores y que fueron atendidas con precipitud por le Rectorfe, de la Universidad no pueden acepterse bajo ring1n punta de vista que la Providencia Administrativa esta fevorécide por una preeunct6n de legalidad, pues contra, y sobre dicho acto adetnistrattvo está la tresunci6n constitucional que tutela la inocencia, la idoneidad i el buen nombre de mi pgderdente, e quien precisamente debe proteger ma autoridades legítimamente constituidas, tutóle que se extiende mucho ri&s allí
constitucional que tutela la inocencia, la idoneidad i el buen nombre de mi pgderdente, e quien precisamente debe proteger ma autoridades legítimamente constituidas, tutóle que se extiende mucho ri&s allí del Asbito material, al moral, que es justamente el mAs cercenado.
13) PACTO INTERNACIONAL
SOCIALES Y CULTURALES.
0P DERECHOS ECON(M1OOS VTOLACIO1 DE TA LEY (En sentido amplio y general que corresponde a toda norma jurídica) por el trato dicriminotorio dado al actor. Por medio del Artículo Uriico de la ley 74 de 1968, eeares Magistrados, el Congreso de la República de Colombia cprob6 los Pactos Internacionales de. Derecho Econ6m1cos, Sociales y Culturales', de "Derechos Civtlea• y Polftioo&', así co.o el "roco lo Facultativo" de este (Álttmo, sprob5doa por la Asamblea General de las tJacionee. Unidos en votación unnime, en Nueva York, el. 16 de diciembre de 1966 - "A estos textos de ley supranacional corresponden les siguientes dio pó.icior.s: 1) "PACTO iNTERNACIONAL DI. DERECHOS ECOtIONICr#5
SOCIALES Y eULTURALFS".
ARTICULO TERC ERO.— Los Estados partes en el presente Pacto se compro ieten a asegurar a los hombree y a las mujeres igual título a gozar TO DOS LOS DERtCHOS 1CONOMICOS, "Sociales y Culturales enunciados en el presente Pacto". ARTICULO CUARTO.— Los Estados Partes en el presente pacto reconocen
TO DOS LOS DERtCHOS 1CONOMICOS, "Sociales y Culturales enunciados en el presente Pacto". ARTICULO CUARTO.— Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de loe derechos garantizados confor',.e el presenta pacto reconocen que, en el ejercicio de los .derechos garantizados conforme al presente recto por el Estado, teté podrá someter tales derechos Gntçamente a limitaciones determinadas por la Ley, is6lo en la medida compatible con la neturalea de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática ". ARTICULO QUINTO.- 1.— Ninguna d1sposici6n del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno e un Matado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera do los dorec) o libertades reconocidas eneete Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.J.Nó. 1853:3 2.- No podrA dmittr,e rostrtcci6n o meocako de ninguno de loe derechos frnda.ntalre . reconocidos o vigentes eun pala en virtud da leyew# con%'1tionee, rglamentoa o contumbreis, a pretexto de oue el preaente pacto no loe riseonoce en menor grao'. ARTICULO SEXTO.- 1) Los Estados Partes en el presento Pacto RECONOCEN El, DERECHO A TRABAJAR, ÇUE COMPRENDE EL DERECHO DE TODA
PERSONA DE TENER LA OPORTUNIDAD DC GANARBC LA VIDA MEDIANTE UN TRABAJO
- Los Estados Partes en el presento Pacto RECONOCEN El, DERECHO A TRABAJAR, ÇUE COMPRENDE EL DERECHO DE TODA
PERSONA DE TENER LA OPORTUNIDAD DC GANARBC LA VIDA MEDIANTE UN TRABAJO
LIBREMENTE ESCOCIDO O ACEPTADO, Y TOMARAN MEDIDAS ADECUADAS PARA
GARANTIZAR ESTÉ DERECHO. 2) ENTRE. LAS MEDIDAS QUE HABRÁ DE ADOPTAR CADA UNO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PACTO PARA T.O(RAR !A P'2NA
EFECTIVIDAD DE ESTF. DERECHO DEBERA FIGURAR LA ORIP1TAC!N Y FORMACTON
TCCNTCO PROFESIONAL, LA PREPARACION DE PROGRAMAS, NORMAS Y TtNICAS
ENCAMINADAS A CONSE(01R hiN DESARROLLO :CON0MICU, SOCIAL Y CULTURAL
CONSTANTE Y LA OCUPACION PLENA PRODUCTIVA, UN COW)ICtONES QUE GAR.AN'rI
CEN LAS LIBERTADES POLITICAS Y ECONOMICAS FUNDAMENTALES DE LA PRSON
HUMANA.
ARTICULO SEPTIMO.- LOS ESTADOS N EL PRESENTE PACTO RECO1OCEN FL DERECHO DM TODA PERSONA AL GOCE DE CONDTCIONRS DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS QUE LE ASECUREH EN ESPECIAL: a) Una remun,re16n que proporcione como mf nimo ij Un salario equitatvo e igual para trabajo de igual valor, SIN DISTINCIONtS DE 01NCUNA ESPECIE e) Condiciones de exiatencia dignea pare ellos y para aus familias conforme a las disposiciones del presente pacto;
d) IGUAL OPORTUNIDAD PARA TODOS DE SER ROMO'flDOS,
e) Condiciones de exiatencia dignea pare ellos y para aus familias conforme a las disposiciones del presente pacto; d) IGUAL OPORTUNIDAD PARA TODOS DE SER ROMO'flDOS, DENTRO DE SU TRABAJO, A LA CATICORXA SUPERIOR QUE LES CORRESPONDA SIN MAS CONSIDERACION QÜELOS FACTORES DE TIEMPO DE SERVICIO Y CAPAÇ_ DAD.
,PACTONTERNACtONAL bE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS.
ARTICULO SÉG~.- 1) CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES EN EL. PRESENTE PACTO 59 COMPROIFTE A RBBPETAR Y A GARANTIZAR A TODOS 1.08 INDIVIDUOS QU1 SE NCUENTEN EN SU TERRITORO Y ESTEN SUS1TOS A`00 JURISDICCIÓN,
LOS DERECNOS REciNocrD01 EN ZSTE PACTO 811$ DISTINCIOIJ ALGUNA rn
RAZA, COLOR, SEXO, IDI0I4A, RELICION, OPINIOPI POLXTXCA O DE OTRA
1WXILE, ORIGEN NACIONAl, O SOCIAL, 06$ICION1EC)NICAp NACIMIENTO O CUALQUIERA OTRA ('ONDICI( SC'CIAL'. ¡e ovidnte que existe vio1aci6 manifiesta de] principio coistituciona1 de la ESPECIAL PROTECCION DEL TRABAJO (At.l7); y de la regulnci6n. Tarbr. Constitucional.- de las faculta-dos correlativas de "nótbrer" y "remover" ampleadoe adttnietrativoa
(Art. 62-20; por el Art. UNICO de le Ley 74 de 1958.- Acto, norma o dleoaici6n expedida por el Conresó de le RepúblicaProhI0, hómolog6 o incoror6 a le legislación nacional de loe pactos aludidos y de esta manera.- La Nectón Colombiana ae obltg6 e PRESCRIBIR LA DISCRININACION EN EL ENPLO, o sea en el derecho objetivo que TODO CTUT)ADAUO tiene de prticiperen las FUNCIONES PUBLICAS DE 513 PAIS. Porque es degradante y por lo mimo contratioJ.No. 133 el derecho internctsl y a 3. interno gu una persona como él actor, Con limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia admintótrative en la proles actividad 3.a cual, estaba dedicado mi poderdante se le declare insubsistente ~tanto, el acto acusado sin e]. cm pliaiento del término pera el cual fu nombrado legalmente. Si es hubiere "sentado une causa legól para la declaración de inubsiritenata que ' Le postre.,se convirtió en una destitucj6i, su comprobacidn adecua4s, por medios y procedimientos idóneos preestablecidos, habría excluido, necesariamente, la noción de que rus djserLminio por cualquier motivo. Pero tl causa legal, ortodóxzzmente demostrada, no se prasen es obvio que se produjo la discriminación y el quebranto do lee textos Invocados.
C) DISP0S.Z09NtS 0WANICAS Y REGLAIWNTARIAS
DE LA CARRERA DOCENTE O OR LA DÚCACI014 PO$TSEcUNDARIA.
la discriminación y el quebranto do lee textos Invocados.
C) DISP0S.Z09NtS 0WANICAS Y REGLAIWNTARIAS
DE LA CARRERA DOCENTE O OR LA DÚCACI014 PO$TSEcUNDARIA. flCRtTO N' 80 de 1980.. Art! culo 109
DECRETO 2331 de 1982 Art. 21272829 • •': eanO 'a l noaattvtdad con greda n el Decreto i, 80 de 1980, surge Las categorias con la respective connota otón en e], orden salarial y de estabilidad lanorni, ella deviene del anterior rgimen Ooitrna por stsbl.cer como mínimo el nombra siento por. el triino di Un (1) afeo, l tener de tos diputo en el artículo 109. Concluido el ao de labores abre le posibilidad de inpreso a la Carrera Docente o al Escalafón Docente, previo una evaluación al nomónto de concluíg" el termino pare el cual fu6 designe Las normas de] becreto Legislativo $C) do 1980 y que reglanentó el Decreto 233] de 1982, amparen la estabilidad docente en la medida en que vaya el docente ascendiendo en el escalaf&i as! de Instructor o profesor auxiliar a asistente, de asociado a titular, dé esta manera ve otorgando estabilidad de dos (2) a. cinco (5) áftos, A peóar d podente, deó1l do 1s labores en el primer eflo, con solicitud de evateeci6n acaddmica pendiente a físi de inersaentar el estipendio econósico y el derecho
(5) áftos, A peóar d podente, deó1l do 1s labores en el primer eflo, con solicitud de evateeci6n acaddmica pendiente a físi de inersaentar el estipendio econósico y el derecho de ('gresar «1 grado de profesor asociado en cuanto conc1yara el primer aflo de aervicLoy nconaiersci&i a tener a6r't09 suficientea demostrados, la E.ctorfa a1 expedir el Acto Adrnnistrativo acusado, 'pretermlti6 ],a:posibllidad de permanencia y ascensos a que tiene derecho nl odardsnte dentro de la legislación laboral vigente, «IuchG ms por e]. hecho de haber ingresado mediante el mecanismo del concursoahierto y haber obténtdouzt ezcelente porcentaje. Lé deSanda, fu6 admitida con orden de notificación personal el Rector de la Universidad Pedag6gtcá Nacional, efectuado lo cual se trabó la relación jurídico procesal entre el demandan-te y la Universidad. La entidad demandeds contestó e tmpugn6 la demande durante .l tr1no dé fljeclón en liste,. Como se lee eh los folios 82 a 8 c. p.J .No.l8S3 Las partes no alegaron , de conclusión. l conceTtó Fiscal 'u adverso a las pretensiones de la devuinda. usnp1ide el tj'its de ley sin que se observo -,'causal de nulidad procesl, no deelde .ñwdíante las siguientes CO $ 1 DE R A C 1 0 E S El sePor Procurador Octavo en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto: "...El acto edninlstr'ativo cuya irpugneci6r
CO $ 1 DE R A C 1 0 E S El sePor Procurador Octavo en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto: "...El acto edninlstr'ativo cuya irpugneci6r es objeto de este próeeso lo. 1 constituye la Resolución, No. 1408 de Junio 30/87 (Fi.:? ezp.)art.. 1°, el Rector de la Universidad Pedag6_ lies fac1onel, por te cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho el actor para esempesr el cargo de docente de Tiempo Completo del T)partaaento de Peicopedagogf a, Facultad de tducai6n, ViceRector,t. Acenioa de la tiniversidad, y en el evento de prosperar le nulidad, solicite se le restablezca en su derecho en los trsijioa a que se coMrwef lea pretenaonoa del libelo. De conforiidad con' el Acta de Posesión allegada al expediente, el actor prest6 sus servicios a dia entidad des -de ci 20 de Uovieabre de 1986, sIendo 'el ditifflo cargo deeempeado el de DOCENTE D F1FPO (OMPLET) en .1 Departamento de PsicopedagogXn, Facultad .dé Educación. Vtte-Rectorfa Académica de le Universidad Pedag6ica Nacional ( FI 71 exp.) y retirado del servicio mediapte el acto adsiiiatrtivo Impugpmdo. el expediente no aparece prueba de que el STctor setuvi era tnoritO en el eQcslaf6n ~ente, , i que su cargo fuera de período fije nue le diera una eetabjlid en el ervf cto, de donde se desprende que
en el eQcslaf6n ~ente, , i que su cargo fuera de período fije nue le diera una eetabjlid en el ervf cto, de donde se desprende que era docente de libre no2'eniento y remOci6n, os decir de carácter discrecional do) noeinador y etn neceeded de que .3 Seto edeinietre tivo de ineubsstencje requjrler de otIci4n y oresuitdoae haberse dictdo en t'tei6t 'del buen 5ervtto p1ico. La préswtcin de logal%ad de que 'goza el acto iflnt8trativo med4L$flte el cual 1 admintstradi6 expresa su voluntad de qeperr del servicte me4tan la declaración de insubaistenoia de m docente de libre noebrtmien(o y reeoeln, puede ser desvirtuad en el evento de demosfrstse en toree plena y fehaciente, ue en la omísidn de dic acto admlniet tivo ocult4 loe verdaderos motivo' de su deterninci6n, esto es, apftentendo oetívos de buen servicio, !>orobcultendo otros, ajenos e los propios que le ¿Onfterb la ley, dentro de la sana adiinistrc16n e4ucida de le propia 'ley do competen_ cta. ,l) J.No.l33 En la demanda se Impugna el acto ad,itintatrtivo que so acusa por dos motivos: violación de la ley y dasviaci6n de poder. Este último cargo 1.0 formula en los siguientes términos: ...Porque ea degradante y porlo mismo contrario al derecho internacional y al interno que una persona como el actor,
que so acusa por dos motivos: violación de la ley y dasviaci6n de poder. Este último cargo 1.0 formula en los siguientes términos: ...Porque ea degradante y porlo mismo contrario al derecho internacional y al interno que una persona como el actor, con unn hoja limpia do servicios y suficiente caudal de eperiecia adninintrrztivs art la precisa activiciud a la cual estebe dedicado mi poderdnntc se le declarare insubsistente mediante el seto acusado sin el cumplimiento del término para el cual fu5 nombrado lealviente. Si ce hubiese preentado une causa legal para la declaración de insubsiatencin que ,.a la postre se convirtió en una deatituct6, øtt comprobsci5n adecuada, por medios y procedimientos idóneos, preentablecidoe, habría excluido, necesariamente, la noción (se que fué deocriminado por cualquier motivo. Pero como ta] causs legal, ortodoxamente demostrada, no se presentó, es obvio que se prolujo la deecriminacl6n y el quebranto de lon textos invocados. Las normas del Decreto Legislativo 60 de 1950 y que reglamentó el Decreto 2131 de 1982, amparan la estabilidad docente ea la medida en que vaya el docente ascendiendo en el escalafón así cJe Tnstructor o Profesor Auxiliar e Asistente, de asocindo a Titular, de esta nanara va otorgando estabilidad de des (2) a cinco (5) años. , de encontrarse ml poderdante, desarrollando las labores en el prer año, con solicitud do evaluación tteadémice pendiente a fin de incrementar el estiponlio económico y el derecho
(5) años. , de encontrarse ml poderdante, desarrollando las labores en el prer año, con solicitud do evaluación tteadémice pendiente a fin de incrementar el estiponlio económico y el derecho de ingresar al grado de profesor asociado en cuanto concluyera él primer sf0 do servicio y en considereci&i a tener mritos suficientes dostrados, le Rectrta ni expedir el acto administrativo acunado, pretermitió la poaibllidau da nermanencia y neconsos a que tiene derecho mi poderdante dentro de la legislación laboral vigente, mucho más por el hecho de hnbor ingresado edia'te el mecanismo de concurso abierto y haber obtenido un excelente porcentaje...". La DSflACTON DE POPR alegada por el aecinante FL,DHEZ BELTRAN, en el libelo, se produce cuando la decisión que se adopta implica en fin distinto al perseguido por la ley al conceder al poder discrecional, que cr, GItímn,es en bie:' del er%rinio phIico. En resumen el libelista no logró probar que la Administaci6n Universidad Pedagógica Nacional hubiera obrado en cate caso por raonus contrarias o no ajustadas a la finalidad para la cus] se le concedió lt facultad de remover iibrQnente, y de otra parto el soto adinietrettvo se expidió dentro de lee atrlbu_ cioner. da] Gobierno Nacional, observando les formalidades prescritas por In ley, ajust -óndos e las norsan superiores que regulan la ntorin, no se devirtu6 la doble p"ocunción de logltdad y de aniniór en arar, del buen servicio que cobijo el acto por su propia naturle:: ynosu licu discrecional,..
no se devirtu6 la doble p"ocunción de logltdad y de aniniór en arar, del buen servicio que cobijo el acto por su propia naturle:: ynosu licu discrecional,.. Ahora bien, el ncionanta FÇ,ORRZ BCXIRAN participó en un concurso publico abierto en e]. Departamento de Pstcopedgogín para la provisión de un cargo docente de tiempo completo, en desarrollo de lo airando por el artículo 1.4 del regLmento de personal Docente para solicitar su ingreso en la carrera en la categoría que le corres- - pondiera, sierpre y cuando la evnluizción de su desempeño de ese primer sfo de servic