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TA CUN - 18536-(08-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18536-(08-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAt

TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION. SEGUND-SUBSECCION "Cfi SahtaFé de Bogotá.., D.0 4 9 ASO, 1994

Magistrado Prtente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencia : Juí sio No. 18536.

Demandante i JOSEFINA OFIBITA DE DIAZ

Demandado : MIÑISTERIO DE JUSTICIA.

La seora JOEFINAOMBITA DE DIAZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento dl derecho, presenta demanda ante este Tribunal,para que previ.os los trámites del juicio ordinario y en sentencia dfinitiva se hagan las siguientes. DECLARA C 1 O N.E S: 'Primera.- Es nula la Rosaución #01352, de fecha 30 de Juilio del ao en curso (1987),originaria del Ministerio de - 1 1 Justicia, por medio de la cual,fté declarado insubsistente el nombramiento causado a mi mandantp doa JOSEFINA OMBITA DE DIAZ, del cargo de Secretaria Códigó 5140 grado 8 de la Diviión de Rehabilitación de la Dirección General de Prisions. ( - Segunda.-- 'En conétncia del pronunciámiento anterior, el Ministerio de Ju8ticia, deberá, reintrar al cargo del cual fuá injusta e i'-lgalmente destituida la seoraExp. No. 185,361

JOSEFINA OME4ITA DE, DIAZ, y a pagarle la totalidad de los haberes causados y no pLárc,íbídos por concepto de sueldos, primas, bonificaciones y demás derechos inherentes a su cargo,

JOSEFINA OME4ITA DE, DIAZ, y a pagarle la totalidad de los haberes causados y no pLárc,íbídos por concepto de sueldos, primas, bonificaciones y demás derechos inherentes a su cargo, a partir de la fecha de a insubsistenci..a, hasta la de reintegro.. Además la correcciónrnonetaria legalmentE habida.. Tercera.- .Para efectos de prestaciones socíales, debe entenderse que ha existida solución de continuidad Cfl los servicios de doa JOSEFINA UMBITA DE DIAZ como Seretarta de la División de RehabilitaciØ de la Dirección General de PrisionesCódigo 5140 Grado 08 del Ministerio de :Justicia, durante el lapso que permanezca separada del servicio en virtud del acto administrativo aquí enjuiciado HECHOS: Expone los siguientes 1..-- Por (edio de la Resolución 0977 del 29 de Marzo de 1966, emanaó del Min,sterxo de Justicia se hizo el nombramiento de mi mandante en, el cargo. de Guardían 1, Grado de Personal ,,y Custodia y Vigilancia Carcelaria, de l Dirección General de Prisiones, Ministerio de Justicia, - designándole lugar para prestar sus servicios en la Colonia Penal Agrícola del Oriente de Acacias, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto 18.17 de 19154. 2oMi mafldante s posesionó del cargo de Guardian Grado 6, en la Colonia Penar Agrícola dé Oriente, el día 14 de Abril de mil novecientos sesenta y seis (1.966) ante el Alcalde Municipal de Acacias..

2oMi mafldante s posesionó del cargo de Guardian Grado 6, en la Colonia Penar Agrícola dé Oriente, el día 14 de Abril de mil novecientos sesenta y seis (1.966) ante el Alcalde Municipal de Acacias.. 3o La sebra JOSEFINA OMBITA DE DIAZ, Íse,desempeó en su cargo de Gu'a-diana, laborandocomo. Secreta¡-¡a de la o-hcinas del Comando de Vigilancia.. Alrnacer, Asesoría jurídicaayo de -1977., le JOSIFINA OMBITA DI. ¿o - Por nTØdlo de la Resoluci # 022 del 18 de fdé, térrn1hádHla radicación a mi mandante DIAZ, GuardLar III-7 de la Cárcel del No. 1836 y Dirección de la Colonia F-enai Agrícola de oriente Acias, dde el día 14 abril de 1 966 hasta el dia 30 de septiembre de 1973, en la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de -Bogotá.. 40..- Ein la. Cárcel Nacional Modelo se desernpeó corno ,,.Secretarla de la Pag-duría Sübdirección Dirección desde el 1 de octubre de1.973, hasta el lo de julio de 1976 50Mediante Resolutión 0272 del 2 de agosto de 1976, mi representada JOSEFINA OMBITA DE DIAZ Guardia 111 7, perteneciente .Á la planta— d#,1 er9onal - de la Cárcel Distrital de Bqgotáj -fué radicada para prestar -sus servicios en -la Sección de Vigilancia Carcelaria del Ministerio de Justici

perteneciente .Á la planta— d#,1 er9onal - de la Cárcel Distrital de Bqgotáj -fué radicada para prestar -sus servicios en -la Sección de Vigilancia Carcelaria del Ministerio de Justici cargo en el cual se deempeo tastg el 19 de mayo de 1977. D&str-ito de - Bogotá-. "L Modelo" y se envió a prestar sus .swrvicios en la 3e.ción de Vigilancia Carcelaria, dependiente de la Dirección ,General de prisiones Designándolo corno lugar a: prestar, -sus servicios, l: cas,- del Pist Penados bajo dirección directa de laspqsa dl eFor Ministro de la época; perm.aneciendó en 4te cargo, hasta e]. da 2 de agosto de 1 .980.. - -- - - - - - - - - - - - ,- 7o.- Mediante Resa'lucin- -:-401 del 5 de - agosto de X980, emanada de la Dirección General de Prisiones se dispuso el tralado de la seFora 8uarclitna 3OSEFINP OMBITA DE DIAZ, de la Cárcel D.strital dé Bogotá "LA MODELO" a la Reclusión NacinalleMujeres. : Bogotá, dsempeandose como Secretaria :-de iaDireccíbn de dicho establecimiento. - - So. - -De - la 1, reclusión - Nacional de Mujeres., fué4 1Exp. No. 18536 trasladada a la División Legal de la Direción General de Prisiones del Ministerio de J Usticiam donde laboró hasta el día que fuó promovid. 9c El día 30 de j'.klio de 1982, por medio de la

trasladada a la División Legal de la Direción General de Prisiones del Ministerio de J Usticiam donde laboró hasta el día que fuó promovid. 9c El día 30 de j'.klio de 1982, por medio de la Resouión 43002 del Ministerio de Justicia, fué promovida la seora JOSEFINA OMBITA' DE DIAZ., del cargo de Guardiana de Prisiones Código, 5175 'Grado, 2 de la Cárcel deF Distrito Judicial de Bogott "La Modelot' al cargo' de auxiliar adrnn'LsLrstivo Código 51207GO4,01 07 de la División Legal d prisiones. IOQ.- Según ACTA 0672 del 2 de agosto de 1.982 de la División de Personaldel Ministerio de Justicia, la seora Josefina Ombita da Diez, tomó posesión del cargo de Auxiliar Admihistra.tivoCádigo 5120 Grado 7 de la División Legal de prisiones ib.- Meiante RplojupióN %1029 del 9 de mayo de 1934, mi representadá>JCSEFfNA OMBITA DE DIAZ, fué incorporada en el cargo de Secretario Código 5140 Grado 08 de la División ,de Rehabilitación de la Dircción General de prisiones, Jel Ministerio de Justicia. 12o.- Según actá d Posesión #413 del 9 de mayo de 1.984, mi mandante .JOSEEINA,. OMBITA DE DIAZi asumió el cargo de Secretario Código 5140 Gardo 8 de la División de Rehabilitación d éla Dirección General de Prisiones. Cargo en el que se desernpeó hasta el día 2 de Julio del ¡No en curso

Secretario Código 5140 Gardo 8 de la División de Rehabilitación d éla Dirección General de Prisiones. Cargo en el que se desernpeó hasta el día 2 de Julio del ¡No en curso (1.987), fecha en lacual fuá-declarada insubsistente. 130,- Todo Marchaba en perfectas condiciones, desempeandose Ti tnandant,. cromo Secretaria de la 'Dirección 'Gereral de prisiorte, 'habiendo recibido buen número de felicitación y distinciones por, su labor, hasta el punto queExp. No 18536 dEspüs de haber sido miembro de la Guardia Penitenciaria, fué prbinvida. ingrsar ministerio como funcionaria civil, distinciÓn que 1 pocos miembros del citado-cuerpo paramilitar han.. logrado a1canzar. Trabajó en diferentes centros de reclusión,sobresaliendo por su capacitación y eficiencia siempre eran requeridbs sus serctos en oficinas tales corno Comandode Vigilancia Direcciones de los establecimientos, • 'Casda del Post Penado. etc. Todo su esfuerzo había sido reconocvdb hst.a el Púnto de catalogarla como una eficiente y ,ecelente funcionaria, que amerito su continuo ascenso y permnenci.a en el cargo,completando veiritiun ao de servicio al Etadc. 14cMi mandante s érortrba, laborando en forma normal, cuandoel dta dos de jlio dl aPí o en curso fué enterada por terceras personas concretamente por la Doctor SILVIA MEJA DE SILVA, el RVDO padre DAVID ESTUPIAN y la "ora BERTHA11 SOFIA MONTES, todos funcionarios de la Dirección

enterada por terceras personas concretamente por la Doctor SILVIA MEJA DE SILVA, el RVDO padre DAVID ESTUPIAN y la "ora BERTHA11 SOFIA MONTES, todos funcionarios de la Dirección General de Prisiones, de la División de Rehabilitación, de que en la Of i ciná de Personl se encontraba' una resoluciór por medio de la cial se estaba declarando insubsistente, mi iiandante frente a esa comunicación se sorprendió / no podía creer, lo que se le estaba diciendo yaque era un poco ilógio quo después de veintiun ar,ó' de servicio en el Ministerio de Juticta, fueran a pr oceder en esa frma máxime cuando jamas habían tenido queja alguna de' s— comportamiento, capacidad laboral., sinembargoa los, pocos,,- minutos se presentó el estafeta con la Reso1uci61352, quien 1 e notificó personalmente el contenido de la misma.- De inmediato la seora JOSEFINA OMBITA DE DIAZ, se trslaó l Ministerio de Justicia con el objeto de poder obtener 1une entrevista con el seor Ministro de JLst1Cia:á efectosden.terarse de la razón por la cual se, había procedido en coñtrj'e ella en dicha forma; era su deseo saber el motivo por el cal se le estaba declarando insubsistente.A pesar de su insístencia no fuá recibida porExp. No. 18536 el seor Ministra Doctor ..JtJSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA logrando entrevistarse con el; sedr vicerninisto quién le informó que la decisión, provenía dirctamente del seor Ministro y que tenía conocimiento que sé debía o se había

logrando entrevistarse con el; sedr vicerninisto quién le informó que la decisión, provenía dirctamente del seor Ministro y que tenía conocimiento que sé debía o se había basado en informaciones que le había suministrado la Jefe de personal Tencargada Dra. LUZ AMPARO PINILLA. En medio de su desconcierto, desubicación de mi rpresentada siguió insistiendo en la Secretaria del Despacho del seor Ministro con el fin de que el Miriistrola escuchara, er, dicha acción obtuvo por bóca. de . la Secretaria del Ministro seFora PIEDAD GALLON, información del motivo ola razón por medio de la cual había sido destituida, enterándose que ens contra e ella se habla Qestado una persecución, unas. acusaciones o imputaciones relacionadas con él tráf•jo de estupefacientes; dicha comunicación fité suministrada, ala seora Ombita de Diaz, en presencia de la. seorita MYRIAÑ CASTRO. 1.5o.- De inmedia tal la seÓra JOSEFINA OMBITA DE DIAZ,. se dispuso a dar cutnplj.ieh'to a la Resolución que see había hab'a noti.fcdcj y entrego el ca 11 rgos simultáneamente solicitó la intervención de ka Procuradri.a General d la. N4c1ón par que se estableciera si, ellaten.ia participación alguna en las acusaciones que se le estaban imputando, y si existía inri€o aluno >para que en su contra e investig,ra, la comisión de alguna falta disciplinaria, administrati^ inclusive de orden penal 16o.- En estas vueltas de entrega de oficina, cese

aluno >para que en su contra e investig,ra, la comisión de alguna falta disciplinaria, administrati^ inclusive de orden penal 16o.- En estas vueltas de entrega de oficina, cese de actividades, trámite de paz 'y. salva, se'fué enterando que la estaban vinculando a la actividad ilícita de un compaero de trabajo seor CARLO .MORALS, quien era la persona encargada de tramitar y recoger las nóminas de los :funcionarios de la Dirección Generl. de Prisiones de ulas tres cárceles de la ciudad de Bogotá.Exp. No 18536 17o.- £1 seFÇpr C4LOS ARTURO. MORALES y mi representada seora JOSEFINA ÓFITA DE DIAZ, mantenían una amistad personal producto de h.ber sido compaeros de trabajo por más de quince aqs, razón par la cual se colaboraban mutuamente en su cndiián de funconari.s de la Dirección General de Prisiones.En estas circunstancias el seor CARLOS MORALES, tenía progrctmado un viaje para la ciudad de Medellín.. para el diá 10 de septrembre de 1986, versión que dió a mi patróciriada, solicitaridole el favor de que si por cualquier motivo el no se pt.esentaba n tres dias a laborar, le

tramitara tna licencia, permiso para no trabajar por deierminado tiempo.. licepcia que11 le dejó elaborada y firmada, también lo pidió el favor de que pasara por el Ministerio de Hacienda,. Calle 7, carrera 7 y le recogiera las nóminas de los establecimientos carcelaPi.os mnifestándole que en el

también lo pidió el favor de que pasara por el Ministerio de Hacienda,. Calle 7, carrera 7 y le recogiera las nóminas de los establecimientos carcelaPi.os mnifestándole que en el Ministerio de hacienda! hablara on la coordinadora de Pagaduria se?ora "VUSEPFt".. 4ic -has pedimentos se los hi.cj el seor Morales alseora ONBITA DE DIAl, en presencia del hermano de éste seor JAIRO. MORALES. Como quiera que el compaero dé trabajo de doPa JOSEFINA, no regreso, ella cumplió con la miióÑ encomendada., es decir paso la licencia a la División de personal de la Dirección General de Prisionnes,. la'cual 'fué concedida ron fecha 29 del mismo mes y aó, reclamo las nóminas y las hizo llagar a los tres Car celes de la ciudad, la de la Reclusión Nacional de Mujeres se la entró a• la estafeta de dicho. establecimiento, Guardiana LIGIA CABRERA. Pasaron lod.as sin que, se tuviera noticia de u compaero de trabaja CARLOS ARTURO MORALES, hasta cuando se recibió la rioticiaen el Min.sterio de que dicho furciortario se encontrba detenido en la ciudad de ZURIH, implicado en el tráfico de etupefaciente iSa - Una vz conocida la situación, la participación del soPLar, CARLS MORALES, en el comercio ilicíto internacional de estupefacientes, se iniciaran los trámtes8 Exp. No 18536 legales para desvincular a dicho funcionario de la Dirección General de Prisiones 'Ministerio de Justicia. Los meses

internacional de estupefacientes, se iniciaran los trámtes8 Exp. No 18536 legales para desvincular a dicho funcionario de la Dirección General de Prisiones 'Ministerio de Justicia. Los meses pasaron, hasta cuando en: el.mes de julia.,del ao en curso, fué declarada insubsistente mi re,reentada sePora JOSEFINA OMECITA DE DIAZ,conociendose días potriores del acto impugnado, que la razón o motivo por.. el cual se había destituido, era el hecho de haber firmadol falsificado la licencia, e£ permiso de su compaíero Morales y de que seguramente se encontraba implicada en las actividades ilcitas del mismo. 19o.- El TíaU de Julio de aoeh curso, cuando mi mandante regreso su oficina2n la División de personal, para retirar sus pertnencias persónales, fué llamada por el Jefe de Rehabilitación (e) Dr.T JAIRO PARRA VELASQUEZ, quien le manifestó que no debería estr disgustada con él, que le no tenía culpa ni participación álgun, preguntridole que si en realidad ella no había firrado la licencia del seor CARLOS MORALES, contestandle, que en jiningún momento, que la única participación que había tenido era tramitarla ante la División de Personal. Posteriormente, en entrevista sostenida con otra compaPra de trabajo selora BERTHA MONTES, mi mndante fué enterada que en la DircióP General de Prisiones se decía que lo mejor era que do& JOSEFINA np fuera hacer escandalo, ni a demandar, por que se etaba demostrando, que era ella quien habla firmado la licencia, había cobrado unos cheques

que lo mejor era que do& JOSEFINA np fuera hacer escandalo, ni a demandar, por que se etaba demostrando, que era ella quien habla firmado la licencia, había cobrado unos cheques del seor Morales y había recogido las nóminas del Ministerio de Hcienda, llevandolas a los establCimientos carcelarios al igual que la çosible prticipaióri en los negocios ilícitos del seor Motales. 21o.- La investigaciÓn administrativa, clandestina de la cual nunca fué enterada, mi mandante, ni se le tomó 'ersión alguna, fué adelantada por el sefÇor Visitador Dr:Exp. No. 1836 RAFAEL ERNESTO CAICE€J en asocio con el Dr. EDUARDO CORTES PRIETO. 22o.-. -Tod<1 sri dé niotl.vs ocultos, fueron la verdadera causa, para que se produera la insubsistencia de mi mandante y no el usó'1 de la fultad. de libre nombramiento y remoción que posee la. ehtidad nominadorLa. 230.- La hoja de vida de la se-Nora JOSEFINA OME{ITA DE DIAZ durante vintiun aos de servicio, al Ministerio dJuiia., DireLlóri General de rsi.ones, es inçsaculu-t, de absoluta pulcritud',calmada de fpliritaciones, reconocimientos su labor, al igual que 1nrumerdb1es certificados ' diplomas de su continuo inereS para prepararse y capacitar-se. 24o.- La Resolución ,1ihisterial 1352 del 30 de Junio de 1987, dada a conuer, mediante el Oficio, memorando #

diplomas de su continuo inereS para prepararse y capacitar-se. 24o.- La Resolución ,1ihisterial 1352 del 30 de Junio de 1987, dada a conuer, mediante el Oficio, memorando # O12885 de fecha 2 de ivaiÓ del mismo au, por la Jefe . . encargada de la División deT 'Personal, fué dictada por, el Min.isterxo de Justici, y 1 miante ella se decretó la iLbsistncia de mi mandante. . Significa esto qejn encuentro dentro del término de cuatro meses' (4), que "es ablece, el Código Contencioso dministrati,o, para el ejercÁcio de la acción de plena jurisdicción. 25o.- Mi már,dante 'devengaba en el momento 'de su detitución un total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($41 40Ú oo

as¡:_,TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($33,400) sueldo bsco DQ9 MIL., PESOS ($2'000.00') subsidio de ransporté 'DOS MIL DOS CIENTOS, ',CATORCE PESOS (2.214.00) subsidio de al.nentac.ión TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS (3.786) incremento de, an-ti.ilLtedad. 26o.- El ' Decreto, . Resoluciór, demandado, es fiel10'' Exp. No. 18536 reflejo, de las falsas acusaciones, que se elevaron en contra de mi representada y la investigación secreta e irregular que se adelantó, en el Minister,ide Justicia, Dirección Gneral'd

reflejo, de las falsas acusaciones, que se elevaron en contra de mi representada y la investigación secreta e irregular que se adelantó, en el Minister,ide Justicia, Dirección Gneral'd Prisiones por el Visitador 'Dotor RAFAEL ERNESTO CAICEDO, de la información que éste suministro al la encargada de la División de Peronal Tar LUZ AMPARO PINILLA, quien a la vez enteró al seor Ministro deJusticia rnvestigación a la cual no,tuvo accso mi mahdante,, es dedir hay una relación de causalidad entre estas dos Thechosi de manera pues que la resolución acausada causó a mi mandante perjuicios consistentes en la pérdida de trIbajo, después de veintiun aos de servicio, 114 presió'sicol'ógica de verse sancionada injusta e ilegalmente, con la destitución de que fué objeto, a pesar de su diáfana hoja de vida, y sin haber dado motivo alqüno.

•DISPOSICIONS VIOLADAS. Y CONCEPTO DULA VIOLACION.

Se, citan como tales las siguientes: Artículo 161 y 162 de la Constitución nacional; Decretó 1660 de 197, artículos 78 y 108 a 184, 115,y siguientes; Decreto 1817 de

1964. Decreto 2655 de .1970v Ley 32 de 1986; Sentencia del.5 d julio de 1972 del H. Consejo de Estado, ,Magistrado Ponente; Dr. Rafael Tfur Herran; Ley l3de 1985 Decreto 1265 de 1965.

Estatuto Orgánico de la Adminisración de-Justicia. Decreto Ley 1720d 1960, Ley 4 'de 1962;e24 de 1963; Decreto 343 de

Estatuto Orgánico de la Adminisración de-Justicia. Decreto Ley 1720d 1960, Ley 4 'de 1962;e24 de 1963; Decreto 343 de

1959. Decreto 2339 de 1971; De,creto 250 de 1970' Ley 25 de 1974; Decreto 001 de enero 2 dé 1984

El concepto de la "iolación se expone en la demanda obra a folio 66 a 6Ed1 expediente.Exp. No. 18536 La Fisçal 4&,.'del Triburial, rinde su concepto a fol ¡os 12¿ a 129 deÍ'xpedien te, donde concluye que deben .negarse las.súpica de la, demanda.. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo ictuado la Sala ertra a decidir. previas las siguientes CONSIDERACIONES: Esta ptobdó en ,el proceso que la demandante, JOSEFINA OMBITADE DIZ,se N>ínculó al Ministerio de Justicia, el 29 de Marzo dé. 1966, fecha en ,que f Lié nombrada por, medio de la Resoluctói No 0977 dl 2 de Marzo de 1966, en el cargo de Guarciían 1, Grado 06 del Persnal de Custodia y Vigilancia Carcelaria, de la Dirección 6enral de F-risiones en la Colonia » Penal Agricola del Oriente Acacias, cargo para el cual se posesionó el 14 de abril de 966. Así mismo.;consta en los autos, que el día 30 d septiembre de .1973 fué trasladada a prestar sus 'servicios a la Cárcel Nacional Modlo de la cii4dd de Bogotá, como secretaría

Así mismo.;consta en los autos, que el día 30 d septiembre de .1973 fué trasladada a prestar sus 'servicios a la Cárcel Nacional Modlo de la cii4dd de Bogotá, como secretaría de la Pagaduri. Fostriornente fué objeto d9 encargos, incoporaciones, promociones, y ascensos, siendo su ultimo cargo el de Secrét'aio Código 5140 Grado 08 de laDivisián de Rehabilitación de la Dirección General de prisiones, Por mediodl acto acusado a sbér la Resolución No 152 de 30 de j.uni de 1987, fué declarado insubsistente su nombramiento en el cargo refeido También surge del proceso, que la actora era una empleada de libre nombraffiiento y remoción, pues no existe prueba de que estuviera amparada por.' or un relativo amparo de estabilidad der'ivadá de suinscripción en carrera administrativa. o por hallrse vinculada para un periodo fijoExp. No. 18536 Se afirma en la demanda que el móvil. del acto acusado, fueron las acusaciones seguidas en contra de la actora relacionadas con haber, firmado una licencLa de un compaero de trabaJb, quien ^ IMA involucrado en tráfico e Estupefac1entes, información de la que tuvo conocimiento verbal, por funcionariosdela entidad. Con fundamnto enf lo anterior, aduce que debió adelantarse preymente la invest.igacián disciplinaria correspondieritede. conformidad con el articulo 26 de l Constitución NaciQral1 y no ma investigación clandestina de la que nunca fué enterada dando por ciertas las acusaciones en su contra.

adelantarse preymente la invest.igacián disciplinaria correspondieritede. conformidad con el articulo 26 de l Constitución NaciQral1 y no ma investigación clandestina de la que nunca fué enterada dando por ciertas las acusaciones en su contra. Por ti1tjo a -firma., qeesa serie de motivos ocultos fueron la causa para que se p oduj era la insubsistencia / n' el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción que tiene la entidad nominadora. Por su parte la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el iibe10 y afirma que el acto se profirió en ejercitió de la facuLtad discrecional de que esta investido el nominador, en aras del buen servic.tPttblico. Sin embaro al proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda deducirse qW el nombramiento de la actpra fue declarado insubsistente por los motivos que alega la demanda, sus afirmaciones no encuentrah respaldo probatorio en el proceso s no xexisle.constancia alguna de que se , le hubiera hecho alguna inculpación o vinculado con 1QS hechos que según afirma motivaron el acto acusado. La declaración del sor Gustavo Motta Vargas, obrante a folip 106 del expediente, no arroja iluces al proceso, por cuanto sólo afirm. qie el comportamiento de lat3 Exp. No. 18536

Ltora fu bueno cuando se enc..ontraba al servicio de la entidad., pero que Sol sabe precisar los motivos del retiro de la

actora. - Por otra, como gal seviá la demandante era una empleado de libré nombrarniento y rernoión; por lo tanto, su

entidad., pero que Sol sabe precisar los motivos del retiro de la

actora. - Por otra, como gal seviá la demandante era una empleado de libré nombrarniento y rernoión; por lo tanto, su n,ornbramientQ podía ser declarado insubsistente en cualquier Momento, sin necesidad de motivar la respectiva providencia, en cuyo pasoj al tenor de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 26 del D 2400 de 1948 debe presumirse que se le profirió lensarai del buen servicio publico mientras no se demuestre que tuvo una causa diferente al referido interés superior, cosa quena ha ocurrido Sostiene a su vez la actora que era una buena empleada que cumplí cabalmente con los deberes de su cargo, o que argumenta. consu hoja dé vida, pero desafortunadamente, elbun desempeo ehUn empleo nada A1,que lo ejerce ninguna estabilidád, pues sobre las empleados dé libre nombramiento y remoción corno la actora, el nominador puede ejercer la -facultad disrécional que le discierne la.ley,que le permite apreciar el çesempe?o de sus subalternos y valorarlo en forma subjetiva. En consecuencia, debe concluirse que el acto acusado constituye un legal ejercicio de la facultad de libre nombramiento yremociónde que está investido el nominador y que te ajusta a dereho. : En vista dé qué la presunción de legalidad de que está. investido elacto acusado no fué desvirtuada en el proceso, las pretensiones dé la demanda deben ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal administrativo

En vista dé qué la presunción de legalidad de que está. investido elacto acusado no fué desvirtuada en el proceso, las pretensiones dé la demanda deben ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal administrativo Cundinamarca ,- Sección Sund-Subseccián "C" ..administrando14 Exp. No. 18536 justicia en nombre de la Rpublica de Colombia ypr autoridad de la ley.

E A L L A:

NIEGANSE LAS SUPLICAS'. -"I LA DEMANDA.

COFIESE, NOTlFIQUES GDMUNIQUESE Y CUPIPLASE y en firme Esta prov.denc.i.a ARCHIVESE 11 expediente Aprobado en Sesión

TERESA RICO DE MORLLI

TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINTEGAS

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