TA CUN - 18542-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18542-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DISCRECIONAL /INVESTIGACION DISCII'LLINARIA
TRIBWIAI. ADMIIII$TM?IVÓ 3E CUMDINARCA $ZCCIOII SZGWWA 5U1)SECCI00 A0
MAGISTRADO POMEN1ZDR.AI4T,N1O JOSE MCXIII
untaré de BogotA, D.c., 12 NOV. 1993
JUICIO No.15342 RESOLUCIONES MINISTERIALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
IKSUDSISTENCIA ACTOR: JU414 CCSAI UZAZ ESCOBAR JULIO CESAR DIAZ ESCOBAR, mediante apoderado y en •j.rcioio de le aoci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, preseut demande con las siguientes PTICIONESa
1. Declarar que es IIULO el art!culo lo de la fieeolci&i 00.02L72 expedid por el flor Ministro de Haciende y Crédito Publico y su Secretario Oen.rsl, en donde se declara insubsistente en 1 cargo a si mandante. =
2. Declarar que no ha existido eoluoi&i de continuidad en el ejercicio del cargo que deeaapeMba mi poderdante y fin consecuencia todo el tiespo desde que se produjo su retiro y hasta cuando sen reinte— grado debe ser tenido en cuenta para tadow los etsctoa preatacionales y demis derechOs 3urt dico y econsiooe..
Ccso ecrisecuencia de lea anterior.s declaraciones, ese alto Tribtal se servtr& pronunciare, sObre løø siguientes o similares
CONDENAS
y demis derechOs 3urt dico y econsiooe.. Ccso ecrisecuencia de lea anterior.s declaraciones, ese alto Tribtal se servtr& pronunciare, sObre løø siguientes o similares CONDENAS A LA NACION - MUISrERIo Dl HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, deberá reintegrar a mi mandante al cargo que venta deeenp.1ando o a otro de igual o superior categoría,
B. LA UACION 4IINlSTER3.0 DE ILACUJIDA Y CREDITO PUBLICO, daberA poger a mi, candente todos los sueldos, prieae, boniticacionea y damAs edehelee a la oaignaci&i b&n.tca desde la rács en que es produjo el retiro y hasta cuando se reintegrado.2 J.No.18542
C. LA MAC0FI -.KINISTFJtIO DE HACIEMDA Y CRRUITO PUBLICO, deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro del término eoteblecido en el 'artículo 176 ,el 1' (' Á II
. Estas peticiones se apoyaron en loe siguientes HECHOS¡
11. El señor JULIO CESAR DIAZ ESCOBAR ingresó al Minie— teno de Hacienda en la ciudad do Bogotá, el. 15 de enero de 1980. 2 • El cargo al que lngreu6 fué el de Almacenista General. del Fondo de Divulgación Tributaria No.t500 grado 13 de le Sección de Publicaciones, con un sueldo mensual do $33.200.
3. Por error fué declarado insubsistente mediante Resolución No.2615 del 26 de Julio de 1980, ya que la misma Administración le certifica que todo el tiempo que el seflor llevaba trabajando en
3. Por error fué declarado insubsistente mediante Resolución No.2615 del 26 de Julio de 1980, ya que la misma Administración le certifica que todo el tiempo que el seflor llevaba trabajando en el Ministerio, empiza a correr el lb de enero de 1980; as Aun mediante Reo1uai6n se le reconocieron y, pagaron los ealarios de julio en adelanto, hasta el. momento que encontró a ocupar otro cargo.
4. Con fecha 4 de septiembre de 1980 es nombrado en el cargo de Visitador 4e Hacienda No.5090 grado 13 de la Sección de Visitadurfa de Recaudo de la Administración de Impuestos de Bogotá.
5. Fué ascendido en 23 de septiembre de 1985 al cargo de Técnioó Administrativo 4065 grado 0,9 de la Sección de Miditórfa Interna de la Administración da Bogota.
6. Mediante Re01uct6n nO.mero 0869 de 17 de junio de 1987, fu& sancionado con dos dfss sin remuneraci6n por no Haber asistido un dia a sus labores, no obstante dote haber presentado la excusa Justificadn a su inmediato superior.
7. Interpuso recurso de Reposici6n demostrando que 1 of habf a pedido permiso a su inmediato Jefe y que por consiguiente era injusta la sanciÓn que se lo había impuesto.
8. Sin haberse resuelto el Recurso que, intrpuso mi mandante y estar edn en trAmite un procew disciplinario, el declarado insubsistente en su cargo •l 3 de Julio de 1987, mediante el articulo lo. de La Resoluoi4n 02172 expedida por el señor Ministro de Hacienda
mandante y estar edn en trAmite un procew disciplinario, el declarado insubsistente en su cargo •l 3 de Julio de 1987, mediante el articulo lo. de La Resoluoi4n 02172 expedida por el señor Ministro de Hacienda y su Secretario General.
9. La Reo1uoi6n de insuboistencia fuá comunicada en forma personal e mi mandante mediante nota de 7 do julio do 1987.
10. El 24 de julio del corriente aSbo, se resLvi6 el recurso de reposición e for favorable mediante la ReaoLuci6n 00.1154, emitida por la Ac1.inlstrict6n ds X.puetoa Macionales de BogotA, acto este ue fuA notificado al señor Diez Eácob6r el 28 de julio de 1987; en dicHa Resolución so revocó todas y cada una de las partes
de la Resolución que sancionó a mi poderdante.J. No. 1 842
11. Es extraña la actitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que emite un acto de inaubeiatncia del cargo de un funcionario que estaba siendo investigado disciplinariamente, ya que, éste proceso no habLe twiinádo habida cuenta de que se estaba decidiendo el Recurso de Reposición que interpuso si mandánte. 12, Le entidad ñominadora vó16 normas, Constitucionales en cuanto se refiere al debido proceso, teniendo en cuenta que, le cercenó el derecho de defensa y el debido proceso a mi patrocinado, al no habérselo permitido que le fallaran en tomo definitiva el proceso disciplinario que estaba en curso,
13. Junto con el señor JULIO CESAR DIAZ ESCOBAR se
cercenó el derecho de defensa y el debido proceso a mi patrocinado, al no habérselo permitido que le fallaran en tomo definitiva el proceso disciplinario que estaba en curso,
13. Junto con el señor JULIO CESAR DIAZ ESCOBAR se decretaron insubsiatencias en cantidad que dexuatran el acuso por parte del Ministerio al, despedir en forma masiva a éstos funcionarios, desmejorando udsms el buen servicio pGblico.
14. Mi mandante deseapeM eua.ergos con siciencia, idoneidad y aran responsabilidad, cualLdadee éstas que no teron tenidas en cuente tampoco por el funcionario nominador al momento de expedir el Acto de inaubsjatsncja".
En la desanda se indicaron coso normas violadas: Conetituoi6n Mactonal Articulos 16,17,20,26,62 inciso 2o., Ley 36/82 Articulo lo., Ley 13/84 Decreto reglataentsz'io 482/85 articulo SL, Decreto 2400/68 Articulo 26, Decreto 19/73 artículos 107 y es., Decreto 01/84 articules 50 y as., por los conceptos leldos en los folios 7 a 12. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda durante el término dé fiJaci6n en lista y en el alegato de concluai6n como se lee en los folios 34a 35 y 109 a 110. 1 concepto Fiscal fu& adverso e las pretensiones de La demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procisal, se decide mediante las siguientes C O N 5 1OERACIONESz4 J.No.18542
de La demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procisal, se decide mediante las siguientes C O N 5 1OERACIONESz4 J.No.18542 F.l aecr Procurador Octavo en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto: '1 Il acto administrativo cuya impugnación ea objeto de este proceso, lo constituye la Resolución No.02172 de Julio 3/87, ert,lo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al actor pare deseepeflar el cargo de Técnico Administrativo 4065 Grado 09, de los Grupos de Auditoria Interna de Renta de la Sección de Auditoria Interna de Impuesto sobre la Renta de la Diviaidn de Auditorf de la Administración de impuestos Nacionales .e Bogotl de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y en el evento de prosperar la nulidad, solicite se le restablezca en su derecho, en los términos a que se contraen las preten— alones del libelo. De conformidad con la constancia expedida por la División de Personal Sección de Registro y Control del Miniátório de Hacienda y Crédito, Público, el actor prestó servicios a dicha Entidad desde Julio de 1978 hasta el Ido julio de 1987, siendo el ultimo cargo des~ Aedo el de Tcnjco Administrativo 4065 Grado 09, de los Grupos de Audito— ria Interne de Impuesto sobre la Rente de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales (Cd.l. H. de V. y retirado del servicio mediante e acto administrativo que se acusa. En el expediente no aparece prueba de que el actor
ria Interne de Impuesto sobre la Rente de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales (Cd.l. H. de V. y retirado del servicio mediante e acto administrativo que se acusa. En el expediente no aparece prueba de que el actor estuviera inscrito en o] escalafón de, la Carrera Administrativa, ni que su cargo fuera de perlodo fijo que le diera una relativa estabilidad en el servicio, de ~de se desprende que era un funcionario póblico de libre nombramiento y remoción, es decir de car6cter discrecional del nominador, y sin necesidad de que el acto administrativo de insubsi— tencie requiriera de motivaot6n y presumiéndose haberse citado en función cal buen servicio. La presunción de legalidad de que goza el acto administrativo mediante el cual la Administración expresa la voluntad de separar del servicio, mediante la declaractøn de insubsietencia a un empleado de Libre nombramiento < y remoción, puede ser desvirtuada en e] evento de demostrarse en forma plena y fehaciente, cLUe en la emisión de dicho acto la Adainjatractón ocultó tos verdaderos motivos de buen servicio, pero ocultando otros, ajenos e los propios que le confiere la ley, dentro de la sana Administración d ucida de la propia ley de competencia. In la demanda es impugne el acto que se acusa, por dos motlos violación de la ley y deeviaoión de poder. Este último cargo, lo formula en los uigUentes términos¡ " ... kn el asunto que se trae a colación en esta demanda, en ningún momento se pretendió mejorar .l servicio público, ya que
dos motlos violación de la ley y deeviaoión de poder. Este último cargo, lo formula en los uigUentes términos¡ " ... kn el asunto que se trae a colación en esta demanda, en ningún momento se pretendió mejorar .l servicio público, ya que dote se disminuyó al desvincular de la Administración a gran nOser'o5 J.No.18t42 de empleados •causandó eon ello, traumatismos en el desarrollo de los servicioe que se deben prestar a los contribuyentes. Se obró con ligereza al emitir el acto de insubsietencia por cuanto como se ha dicho en el curso de esta demanda no se esperó al menos que se fallara en forma definitiva el proceso disciplinario que se venfa siguiendo el seftór Df az Escobar. Es bueno, establecer porque razón so desvincula en forma masiva a funcionaz'ioi eficientes, idóneos y honestc»3 en el Ministerio de Hacienda?. Porque motivo se pretermite el curso de une investigaci6n pare declarar una ineubaistencis?. Estos interrogantes vienen a despejar cualquiez' duda en relación con la forma abusiva como procedió el nominador por cuanto legalmente es prohibido declarar despidos en forma masiva y en segundo lugar se ha diseviacio el Poder que tiene la autoridad Administrativa por cuanto se tenia que terminar la investigación disciplinaria ates que admitir cualquier clase de actos y mucho menos el que profir16 el Ministerio de Háoenda. En el caso presónte existe violación de poder por cuento la autoridad administrativa tiene competencia suficiente pera dictar el acto administrativo, paro lo profiere desconociendo los motivos por loe cuales se ha inystidod competencia, es decir, que se emplea
En el caso presónte existe violación de poder por cuento la autoridad administrativa tiene competencia suficiente pera dictar el acto administrativo, paro lo profiere desconociendo los motivos por loe cuales se ha inystidod competencia, es decir, que se emplea la facultad djscreojol otorgada por la ley con un fin distinto del que asta quórf a al otorgarle cual es la de mejorar el servicio público y no pretermitir los procesos que se han iniciado. Inaistip en que al producirse el acto administrativo impugnado, abusó de la facultad discrecional, al desmejorar el servicio pdblico, no cumplir loe procedimientos que establece el régimen disciplinario y haber efeotuado despidos en forma masiva conllevando con eato a que se viole La"Constitución Nacional, isa Leyes y Decretos aqul comentados y con esto se demuestre que el acto demandado debe ser declarado NULO...". La no prosperidad de estos cargos se impone por las siguientes razones: ".,.le perspectiva del caso sub-judice, va dirigida al an(lisis de un acto administrativo de tipo discrecional, por medio del cual fuó declarado insubsistente el nombramiento del empleado pGblico no vinculado a cerrera, como consta en el expediente. Ostenta, por ende, la doble prerrogativa o garantia de la "presunción de legalidad" y de que fui emitido en aras del buen servicio. En otras palabras, ea entiende en prtncipio, que ha sido emitido atendiendo todas y cada una de las disposiciones constituojoneles y legales que rigen la materia, que ea prefecto y que es regular en su expedición, por una parte, y
ea entiende en prtncipio, que ha sido emitido atendiendo todas y cada una de las disposiciones constituojoneles y legales que rigen la materia, que ea prefecto y que es regular en su expedición, por una parte, y que, adorado, lo decidido responde a la finalidad del interés general, por la otra..." (Sentencia de Diciembre 7 de 1992. Expediente No.53,
Magistrado Ponente: Dr.Alvaro Lecompte Luna)..
La desviación de poder alegada por el accionant• DL'2 CSCOBAR, en e]. libelo, "se produce cuando la decisión que se adopta implica un fin distinto al perseguido por la ley al ceder el poder discrecional, que en últimos es el bien del servicio pCzblico....".J .No.18542 El libelista no logró probar que la Administración (Nación-Ministerio de Haciende y Crédito Público) hubiera obrado por razones contrarias o no ajustadas a la finalidd para la cual se le concedió la facultad de remover libremente, y de'otra parte el acto administrativo se expdi6 dentro las atribuciones del Gobierno Nacional, observando Las finalidades prescritas en la ley, ajustandose' a las normas superiores que regulan la materia, no desvirtuó la doble presunción de legalidad y de emisión en aras del buen servicio que cobija el acto por sus propia naturaleza y por su calidad discrecional. En cuanto a que la declaratoria de ineubeistencis implicara una deetitución, la cual requiere pura su apLicación de previa investigación disciplinarla, no es viable en este asunto determinar que a través del abto acusado se 'hubiere impuesto al actor una sanción
implicara una deetitución, la cual requiere pura su apLicación de previa investigación disciplinarla, no es viable en este asunto determinar que a través del abto acusado se 'hubiere impuesto al actor una sanción disciplinaria, pues si bien es cierto que fué declarado INSUBSISTENTE de 'su cargo eetndo en cursouna investigación disciplinaria en su contra, la declaratoria de insubsistencia no impide el adelantamiento de proceso disciplinario, pues éste se puede seguir aún cuando se haya producido el retiro del servicio, De otra parte, lo ha expuesto si -. Consejo de Estado en muchas ocasiones, la facultad DISCRECIONAL del nominador para retirar del servicio a un funcionaria sin fuero de estabilidad, es independiente de la función discipLinaria para investigar y sancionar las posibles faltas en que haya incurrido el empleado, las cuales no generan privilegio de insmoviIidden el cargo. Mf las cosas se colige que las declaraciones rendidas carecen de eficacia juridica como paj'a llevar al fallador al convenaimiento o la certeza incontrovertible de la manera cono Le Aominiatraci6n desvinculó al actor; pues la relación de caualiUad entre la innubsiatencia y los faltas disciplinarias no se infiere plenamente da los testimonios rendidos por J031 QNTIL POLANCO SA$CI1&Z y HEIU4M FRUCTUOSO BERMUDEZ BEL.TRAN; y como ningCui desmedro en el servicio ocasionado con' la remoción del actor se ha comprobado, entonces debe continuar presumiéndose que el Ministro de Hacienda al ueclarar la irmubaistencia obró por ramones del buen servicio. En este orden de ideas, debe conclufree que la sdpUcaa
con' la remoción del actor se ha comprobado, entonces debe continuar presumiéndose que el Ministro de Hacienda al ueclarar la irmubaistencia obró por ramones del buen servicio. En este orden de ideas, debe conclufree que la sdpUcaa de la demanda no están llamadas a prosperar. IISe trata de dilucidar la legalidad de la Resolución No,02172 del 3 us julio de 19870 proferida por el Ministro de rfacienda y Crédito Público, cuyo artículo lo. resolvió: "ARTICULO lo.- Declárase insubsistente el nombramiento hecho al señor JULIO CESAR DIAZ ESCOBAR, con C.C. No.1917873 de Bogotá, pera ejercer el cargo da Técnico Administrativo 4065 Grado 09, de los Grupos de Auditor! a Interna de Renta. de la Sección de Auditorfa Interno de Impuesto sobre la Renta de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Na.ctonalea de Bogotá de la Dirección General de Impuestos7 JNo.18542 Esta Resolución fuE comunicade al actor con oficio del. 7 de julio de 1987. En la demanda se controvierte la legalidad y la validEz do este acto administrativo, con las siguientes acusacionesi 'a .La dsprtecci6 en el caso que setenas estudiando se produce cuando el Ministerio en forma arbitraria e inconsulta declara inaubist.nta en el cargo a mi mandante, cuando ese mismo ente estaba Investigando disciplinartameiite al seflor DIAZ ESCOBAR y no se había proferido el resultado definitivo de este investigación, toda vez que el recurso de reposición que se había interpuesto fuE decidido
Investigando disciplinartameiite al seflor DIAZ ESCOBAR y no se había proferido el resultado definitivo de este investigación, toda vez que el recurso de reposición que se había interpuesto fuE decidido días después de ámberse emitido el acto acusado. Igualmente es abusiva la forma como el funcionario no4rzdor desconociendo principios constitucionales y legales, despide en forma masiva a gran parte del personal de ese ente ministerial, atentando además, contra el derecho al trabajo que el propio Estado debe darle a todos los ciudadanos. El artículo 20 de nuestra magna Carta, ~ala los límites de responsabilidad tanto de los particulares, come de loe empleadoe p6blícos y determina que los primeros son responsables por infracciones a la Conatituoi6n y a las leyes y Los segundos lo son, adamAs,pez •xtraltaitscíEn de funçion•e o pOr omisión en el ejercicio de Estae. En el presente aseo so extralimitó el funcionao nominador porque en primer lugar, no podía declarar insubsistente a un empleado que se eetabs investigando dlsciplinarianente y, en segundo lugar no busc6 el mejoramiento del buen servicio pblioo, ya que al declarar insubsistentes en lo cazgoe ay gran parte de personal de ese Ministerio se estaba disminuyendo la prestación del servicio a los contribuyentes, toda vez que quienes reemplazaron a los destitufdoe o devinauia8om no tenían la experiencia de quienes salieron de ese entidad. ZI artIculo 28 de nuestra Constitución entre otras cosas establece 16 eiguientez "Nadie podré ser juzgado sino conforme a la leyes preexiStentes al acto que as impute, ante Tribunal competenZI artIculo 28 de nuestra Constitución entre otras cosas establece 16 eiguientez "Nadie podré ser juzgado sino conforme a la leyes preexiStentes al acto que as impute, ante Tribunal competente, y obervand; la plenitud las formas propias de cada juicio...". De la norma trnscrita se deduce que el Ministerio de hacienda violó directamente esta norma constitucional en el caso de mi mandante el trminar i4çso disciario qu bía ini' DIAZ ESCOBAR y que inCluso debía decidir el recurso que Interpuesto cofltra la ReaoluaiEn que inlcialment lo aencioh5. El runciomW10 smicior abusó de 1 fóultad discrecional de libre nombramiento y remoción y perjud1c6 a mi aidne por cuento le cercené, su legitimo derecho de defensa e interrumpió abruptamente el proceso disciplinarlo que estaba en curso para seguir con un mecanismo improcedentes cual era el de la declaratoria de insubaiBtencia. Ahora bien, si se pretendía efectuar alguna reestructuración administrativa, tampoco era procedente que se toiner'a este camino en el caso de mi mandante no sólo porque sea flO era la forma de operar sino porque se estaba vielando el artículo constitucional que estamos8 J.140.18542 conentando en cuanto hace ret.rencj al dt$do proceso..... .- El artcU10 62 inciso 2o4, do la Carta dice: C1 Presidente de La RepGblica, Los Gobernadores y en general todos los funcionarius que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos no podrn ejercerla ói no dentro de las normas que expide el Congreso
dente de La RepGblica, Los Gobernadores y en general todos los funcionarius que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos no podrn ejercerla ói no dentro de las normas que expide el Congreso para establecer yregular las condiciones de acceso al servicio p&lico, aícensc por mritc y antigued, de ju i•cix, retiro o despido", De la moren transcrita se infiere que el funcionarjo que maneje personal en el Mitisterio de Haciende no puede abu'ar de lea disposiciones que dicte el legislativo, y ziuchø menos dictar Actos Adainistretivos que atentan directwn.nte contra la Çonstituci6n y la Leyes de la Repblica cono ocurri6en el'casodel señor JULIO CESAR DIAZ, al declarársele insubsistente del, cargo que .daezpeñeba, ala que Be hubiese tini(uito el proceso disciplinario qué contra él segufa la Administreci511. Adess, la jnsuusistencia se cre1'6 CQ.fl un único objetivo, cual es el de mejorar el uervício pOblicoe Era el Ministerio 4é Hacienda y Crédito LGblico e! está creyendo que lo facultad ce declarar insubsistente en el cargo a un funcionario es un iiodio f6cil para desvincular en forma masiva a cuanto funcionario considere que debe salir del ente p6blico ,Incluso que se deben preternitir todos ivg procédiientos así se violo la Coaetituctn declarando. insubsistuncia, In meiir las consecuencias jur'fdicaa (le estos actos inconsultos. La Ley 36 de 1982 en su artículo lo. establece loe
Coaetituctn declarando. insubsistuncia, In meiir las consecuencias jur'fdicaa (le estos actos inconsultos. La Ley 36 de 1982 en su artículo lo. establece loe requisitos que se deben cumplir para vinculácin de loe empleados de libre nomuramiento y remoción; poro resulta que en forma irregular el Estado cancela Si vinculo laboral existente con cus funcionarios sin tener en cuenta la personalidad, capacidad, eficiencia, idoneidad y rapo SdQilldSd que siempre tuvo el empleado durante su permanencia en la Rema Eocutiva del ¡ouer P6blico. le Ley 1 de 1984 establece el régimen disciplinario de los eapleedoa pblicoe, bien sean de carrera o do libre nombramiento y reinooi6n. Ii normas establecidas en la ley que se ha citado se deben observar !ntegruuento, es decir, se debe aplicar todos loe pauoa que se establecen en la inveitigacin de la Conducta o falta que un empleado p(blieo cometi& En él caso del seltor DIAZ ESCOBAR .1 proceso disciplinario se venia cumpliendo eigulen4o loza lineamientos y procedámimientas que la Ley 13 establece, poro dé un aoeento -a otro este proceso es interrumpido en forma indebioa por el Ministerio al declarar insubsistente del cargo e mi mandante y no permitir que se llegara a dar por terminsco el proceso inveetigetivo que contra 91 se acelonteba en las depencencise de la Acminiatraci&n de .ltpuestos Nacionales. Al cambiar de rumbo la situaci6n jurídico-laboral de ni mndute en el sentido d no terminar con un procedimiento definilas depencencise de la Acminiatraci&n de .ltpuestos Nacionales. Al cambiar de rumbo la situaci6n jurídico-laboral de ni mndute en el sentido d no terminar con un procedimiento definitivo santos de lo insubiót,ncia, se viol6 todo el procedimiento disciplinario que el legislador estableció al expeuir, la Ley 13 de 1984. Li hecho ue pretermitir los procedimientos legales para proferir una declaratoria de tneubeistenqia se watA ante un desvío de poder por9 J.No.18542 parte del atente nominador ya que es tia debido terminar con el proceso investigativo y n6 dictar el acto que expidi6 ilegalmente el Ministerio de Haciendi en el presente caso. El Decreto reglamentario 482 de 1985 establece toda la parte procedimental con respecto al régimen diacipi.tnario de loe eMpleados públicos y en su articulo 51 establece entre otras cosas lo referente a la notiiicaci6n de los actos administrativos mediante loe cuales se imponen sanciones disciplinarias y los recursos que por vis gubernativa son aplicables en estos casos. En el cano de mi mandante se le habla proferido una Resolucíón donde lo sencionaban disciplinariamente, pero tete interpuso el recurso pertinente, el cual no había sido tallado por la Adminietraci6n, cuando se produjo el acto de insubsistencia; ea claro que, el Ministerio de Hacienda antes de tomar cualquiera otra deterrninaci6n tanta que resolver el recurso contra el acto sancionatoz'io se habla interpuesto en forma oportuna; más ada, éste tu& resuelto con posterioridad a la desvinculación
antes de tomar cualquiera otra deterrninaci6n tanta que resolver el recurso contra el acto sancionatoz'io se habla interpuesto en forma oportuna; más ada, éste tu& resuelto con posterioridad a la desvinculación del cargo de mi tnandánte. Todo lo anterior, nos lleva Hg. Magistrados a concluir que el Ministerio de llaríer.da en el aseo sub—estudio no tuvo en cuenta el proceso disciplinario que contra mi iaandante se estaba llevando a cabo y por ello inconeultwaente y violando la Constitu— ci6n y las layes profirió el acto que hoy se est6 demandando ante ese 11. Tribunal. Los artículos 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984 establecen loe recursos por vis gubernativa son procedentes contra low actos administrativos que provienen de loa entes administrativos y es así, como e]. articulo 51. del Decreto 482/85 remite a estas normas para que se dé el desarrollo del procedimiento que ra aio'ue cuando so interponen los recursos que establecen las disposiciones del C6digo Contencioso Aej4nistrativo. Este tx'tmite no se tuvo en cuenta por parte Gel nominador al producir el acto demandado ya que, el recurso de repoeici6n se vino a decidir con posterioridad al articule lo. de la Resolucl6n 02172 de 3 de julio 1987. Pretermitir el trlaite de un recurso es cercenar el derecho. de defensa que le asiste a la persona que se le está siguiendo cualquier clzne de juicio. E]. artfculø 26 del Decreto 2400 de 1968 trae como medio para desvincular a un empleado público de libre nombramiento y reinoción, le inaubintencia col cargo; pro esta fz.6 creada po
E]. artfculø 26 del Decreto 2400 de 1968 trae como medio para desvincular a un empleado público de libre nombramiento y reinoción, le inaubintencia col cargo; pro esta fz.6 creada po el legislador como un medio para mejorar el buen servicio público; no se inBtituy6 para preteriitir procesos disciplinarios, ni mucho menos para desvincular en forma masiva a funcionariuu públicos ni para perseguirlos. En el asunto que se trae a colaci6n en esta demanda, en ningún momento se pretendió el servicio púlico, ye que, este se disminuyó al desvincular la adminiotraci& a gran número de empleados causando con ello, traumatismos en el desarrollo de los servicios que se deban prestar a loo contribuyentes. 8e obr6 con ligereza al emitir el acto de inaubsietencia por cuanto como se ha dicho en el curso ce seta demanda no se es pero al menos a que se tallare en forma definitiva el proceso disciplinario que se le venia siguiendo al oeSor DIAZ ESCOBAR.lo J.No.16542 ke bueno, establecer por que rezón se desvincule en forma Masiva a f'uncionarios eficj.entes idóneos y honestos en el Ministerio de Hacienda?. Porque motivo se pretermite el curso de una investigación para declarar una in.ubsitencis?. Estos interrogantes vienen a despejar curilquier dua en relaci6n coz, la forra abusiva como procedió sl nominador por cuanto legalmente es prohibido declarar despidos en forma masiva y en segundo lugar se ha desviador el Poder que tiene la autoridad aojainíatrativn por cuanto se tenía que terminar La investigación disciplinaria antes que emitir cualquier clase de
como procedió sl nominador por cuanto legalmente es prohibido declarar despidos en forma masiva y en segundo lugar se ha desviador el Poder que tiene la autoridad aojainíatrativn por cuanto se tenía que terminar La investigación disciplinaria antes que emitir cualquier clase de actos y muchos menos el que profirió el Ministro de Hacienda, l Honorable Consejo de Estado y los Tribuflelus Administrativos en varias aortunidadeB sé han pronunciado en contra de loe despidos masivos y los calificaron como una forma irregular de terminar una relación jurf dice-laboral, igualmente iwi manifestado que se debe tener respeto al ,iuente d • decretarse las insubsiatencias con las personas qué llevan varice anos al servicio de ,uta Institución, por cuanto no es viable que el capricho o motivos diferentes al buen servicio prevalezcan sobre el verdadero espfritu que tuvo el Legislador al • expedir la norma en comento. Y entrando a analizar los artículos 107 y se del Decreto 1950 de 1973 es conveniente repetir que el espiritu es el ruiamo que persigue la norma reglamentada, cual es el de prestar un buen servicio público y en ningún momento busca que se abuse de la facultad discrecional o se desvíe el Poder que se le ha otorgado, desconociendo el verdadero pensamiento del Legislador. En el caso presente existe violación del Poder por cuanto la autoridad Adminietrativa tiene competencia suficiente pera dictar el Acta Administrativo, pero lo profiere desconociendo los motivos pare ls cuales se le ha investido de competencia, es decir, que se emplea la (acuitad diucz'ecional otorgada por la Ley con un fin distinto del que 6sta quería al otorgarla cual es la de mejorar
motivos pare ls cuales se le ha investido de competencia, es decir, que se emplea la (acuitad diucz'ecional otorgada por la Ley con un fin distinto del que 6sta quería al otorgarla cual es la de mejorar el servicio pdblico y no pretermitir los procesos que se han iniciado. Insisto en que al prod