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TA CUN - 18544-(17-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18544-(17-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA —Facultad discrecional / DERECHOS

ADQUIRIDOS / INSUBSISTENCIÁ TACITA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

8CCION $EGUNDA SUBSECCION A

• -: 3iarCa MAGISTRADA PONENTE: DRA. M~ARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Santa -té de ÓgotI)C diecisiete (17) de Agosta de mil novecientos noventa y cuatro (194).

R1: JUICIO NIO - 18.544

A(TCJR: JOSE DOMINGO PRIETO ACOSTA

DEPIANI)ADAs MUNIC!PIO DE FLJAGASUGA CONTROVERSIA: I'NStJBS ISTENC lA JOSE DOMINGO PRIETO ACOSTA., en ejgrc:icio de la ck Restablecimiento Gel mediante apoderado debidamente constituido procede : demandar al MUNICIPIO DE FUSAGASUGA a efectçs deá queshacan las siguientes-'

EC L A A C UN E 5

PRIMERA: "11LIk, Se üVC laYe que mi Cliente fU€ dejado ir ub LCt4 de hecto cd ei u.tculado como cocenc•ia Jiál de quien lo sustituyó" SEGUNDA: Uuc e dcc lce l ulicd de) Decreto UI3 JJ de Juflio de e pddci por L Alcaldia de sdgasuy mediantt el cual se declara laJL!TC'.TO Nro. 1,8.544 nsubsistencia que como inspector encargado 1o. de Policía Fusáoa%uaá venía d senpeando JOSE DIJMINGO PRIETO ACOSTA"

nsubsistencia que como inspector encargado 1o. de Policía Fusáoa%uaá venía d senpeando JOSE DIJMINGO PRIETO ACOSTA" TEREfAz Conecuencja1 mente' se ordene, a la' erCi0flada "la> restitución que como Secetro de la misma le corresponde al s&or WSF, OOMIC3 PRIETOACOTA al Lrgo de Secretar&o de. la Allja pec,á1 de Fuagasug" Igutlmente se ort1ne elpgo de ttdos los sueldos, primas. reajustes, vacaciones dejados de percibir. "teniendo en cuenta los ascensos y ventajas eronómic-s que hubiere recibido de no haber sido declarado insubsistente de hacho" (sic) Declarándose que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

CUARTA: "c1te se c~érve la Alca.ldía Especial deFusagasu9L, a pagar al Demandante todos lo periucios matiaiegv morales que se demuestren en el proceso" oport el petitwn en los hachas que a continuación sresumen o s .

Mi cliente venia.. prestando sus servicios sin queja de ninguna naturaleza como Secretario de la Alcaldía Especial de Fusagasugá desde el 31 de Octubre de 1977".. "2. La insubstenciae hecho. Con el fin de poder salir dé mi cliénte mediante tri desvio de poder y falsa motvac.i'Ón,JJJtCTfl Nfro. 1i 44 3 resolvieron encrgarJ,o de la Inspeccion. 1&eFOlica, con el Decreto 009 dl 31 de Marzo de 1937 Posteriormente el 26 de

resolvieron encrgarJ,o de la Inspeccion. 1&eFOlica, con el Decreto 009 dl 31 de Marzo de 1937 Posteriormente el 26 de Junto de 1987 se declara su irsubsisten.cia auciefldo que mi cliente no tenía las cualidades suficientes para ser Inspector Esta estrategia fallé por cuanto se le oiviÓ a quien planeó que el cargo de Seclretaria de la Alcaldía Especial de Fusanasugá para mi cliente estaba vigente porque en ningún momento se había declarado la insubsistencia del. mismo ya que al entargarlo, de la Inspección y designarlo no en propiedad mi cliente conservaba todos sus privilegios laborales como Secretario de la mencionada Alcaldía". La falta del Décreto de Insubsistencia del cargo de Secretario dl,la Alcaldía Especial deFuaqasuqá implicó que el Seor r,cberndor, de Cundiflasarca el día 7 de Septiembre de 1997, "mediante,, Decrto Nro. 07 encargó i cliente JOSE DOMINGO PRIETO fO6T( como AJ1ld de fusagasugt, en virtud de que era el Secretario, corroborando de estamaiera la ausencia del Deeto de Insubisténcia y la pemanencia'delarqo de Secretario por parte de mi cliente". "4 No obstante no existir acto legiltivo de insubistencia, a mi cliente físicamente / por la vía de hecho se le ha ipedido continuar ejrcin10 su cargo de Secretario de la Mcldia Especial ¿e Fuagaug". 14 O:RflA AP AS Constitución1'1aciar,al aris. 2. 16.. 1/ 20. 30, 51, 2, 25, 76 Ley 28 de

Mcldia Especial ¿e Fuagaug". 14 O:RflA AP AS Constitución1'1aciar,al aris. 2. 16.. 1/ 20. 30, 51, 2, 25, 76 Ley 28 de 19di; Decreto 41 de 1984 arts E6JUlO'Jrc 18.44 4 ÇJHCPTO JEL,.&.ViOLACI1t4 Manifiesta el libelista en presente acápite: Al pretender la derogatoria o suspensión de las prerrogativas' establecidas en la Ley que otorga estabilidad a lbs empleados de la Alcaldía Especial de Fktsaqasugá, se violó el articulo 30 de nuestra Constitución que qarntiza y defiende los derechos adquiridos con Justo título por personas naturales o jurídicas". Respecto a los 1.nes o fnóvlles en la expedición del acto admLn1stratvo trancribe el aLtcr i~parte« de una providencia de esta Corporación tn pnpncia de la ram Consuelo Sarria O icos. "Cuando el Alcalde E special de Fuasugá para prescindir de los servicios de JOSE DOMINGO PRIETO ACOTA acude a la estrategia de enargarlo de la Inspección de: Policía y posteriormente declarar insubsistente este nombramiento incurrió en, una desviación de poder y en una falsa motivación Evidentemente, . nse pretefldía con esta estrategia administrativa reuMr las finalidades dé la Ley y el interés público que. informa la actividad del Estado. Lamentablemente al autor de esta estrategia se le olvidó expedir el Decreto de

Evidentemente, . nse pretefldía con esta estrategia administrativa reuMr las finalidades dé la Ley y el interés público que. informa la actividad del Estado. Lamentablemente al autor de esta estrategia se le olvidó expedir el Decreto de insubsistericia 4e1 cargode Secretario de laAlr.aidia. La ausencia de este De creto implica que mi cliente todavía es Secretario de la Alcaldía Especial de t-usgasug4 y por, consiguiente tiene derecho a Itods las prerrogativas legales ' laborales configiirádose la figura 'Jurídica de la instibsistenria de hecho"a

JUlT N :44

CONTESTACION DE LA DEMANDA Fu1 ccnttcia por paree del reprØentante Judicial del Municipio cieFu aauo mediante escr.itovisibla folio 51 ,A C TV AC 1 OJ4 PRQÇ ESA L Lá. deñanda fué admttidá mediante wo d&. 6 de Mayo de 1988 visto a. fltr 3t 1 or, auto de 12 ie Mayo de 179 visto a folio 56¡Be,decretaron p r u e b as se corrió tr-aslAdo., a 1s partes y al Ministerip Público para alegatos y concepto mediante auto del 2 de Octubre de .1.992 visto a folio 1275 del ul hizo u;o la parte ctra Ci Ministerio Público emitió concepto vi.to a -f1id 138.

ONCE P T O F ¿ S CAL.

Coi respondó emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima Jt-,dlcial quien considera que deber

concepto vi.to a -f1id 138.

ONCE P T O F ¿ S CAL.

Coi respondó emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima Jt-,dlcial quien considera que deber desestimarse j5 plics de la demanda, al no observar que se hubiese dado una irisubistencia de høcho9 como lo manifiesta el libelista, sina una in'ubsistencia tácita, ademas de que ohs rit.. rv-a t:ue no iste un verdadero concepto de violación de las ní-jr-mzka que .invoca cmo violadas Folio 138 Rituada la instancia en el presente proceso y antet de proferir el correspondiente fallo, procede la Sala a hcer las siciuienes,IJUTCT) N' -D. iR544 6 CO!BJ DERAC ION Pretende el denandante en ojercicic de la cción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se dclae la nulidd del. Decreto 088 del 26 de Junio de 1.9137, expedido por iaAlcaldi Especial de Fuasuná, mediante la cual se declaró la insubsistencíá del actor en el cargo de Inspector Encargado lo. de Policía de F cjasuu solicita igualmente las demás medidas propias del restablecimiento..

Se halla agregado al expediente: 1.Copia del tecreto Nro.... 077 del .t de: Octubre de 1977, mediante el, cual se nombro al actor como ccretrio de la AlaldLade Fuagaugá. FOlio 8 21 Copia del Decrta ÇflZ9 de1?1 e tlarzt de 1987, pedíante el

mediante el, cual se nombro al actor como ccretrio de la AlaldLade Fuagaugá. FOlio 8 21 Copia del Decrta ÇflZ9 de1?1 e tlarzt de 1987, pedíante el cual, se al actor en '.`el carqo de Inspector Primero Municipal de Policía Folio 10.

3. Copia del Decreto OB del 26 de Jnio de 1987 por el cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al or en el

cargo de Inpector Priméro Municipal'de Policía. Folio 12..

4. Diligencia de,. tetimonic:ié; HI4GOFORERQ GLINO (F1.109 y .10);MAGDALENA ANA MARIA ÑERMANDEZ TOVAR (FI 11O á112); ANA

MARILEON DE ALMONACID (Fl 11.2 y 113); MATILDE LEURO ROZO

(Fi 117, y 114); LILI SIERRA Dfr FACHO (F1-11.5 y 11), VICTOR MANUEL CONTRERAS CLAVIJO (Fi 116 y :117). 5 Decreto de nombIram,en4 -o y acfa de posesp de GUILLERMO FIVEROS TII%O, quien vxto a reempa2ar ál actor eL carga de. Se<'er-btarid, de la Alcaldía dd Fusagasugá. Folio 146.iJ''J r. 10544 7 Se aluden como cargas contra el acto acusado a violación del art. 30 de la Constitución Nacicnaly la desviación de pader. Corporación procede al análisis del primer cargo dconocimiento del arte 30 de la Carta Politica- "que garantiza y defiende los derechos adquiridos con justa titula

art. 30 de la Constitución Nacicnaly la desviación de pader. Corporación procede al análisis del primer cargo dconocimiento del arte 30 de la Carta Politica- "que garantiza y defiende los derechos adquiridos con justa titula por personas naturales uridicas" el ci..tai debe declararse que está 1 lamado al frec.aso si se considera que no existen los derechos adquiridos sobre un careo o^ empleos máxime cuando éste es de libre nomhra;niento y remoción ta figura de los derechos adquiridas es predicable ciando yersan sobre una titularidad civil • patrimonial o prestac.i.onal., pero en ninqLLr; momento puede desprenderse del ejercicio de un cargo, la titularidad como derecho adquirido sobre ese rargo, E1 desvío de poder lo ha hechoconsitir el libel isa en que al no haber sido declarado insubsistente del-cargo que ejercía anteriormente el actor -e1 de Secretario de.la Alcaldíaesto le implica que "todavía es Secretarib de la Alcaldía Especial de Fusagasuqá y por consiguiente tiene derec:ho a todas las prerrogativas leales y labáralei, configurándose la figura jurídica de la irubtisericia de hecho" JPepo al respecto debe seaIar la Sala que en Tratándose de actos como: el controvertido, si bien es cierto la Ley autoriza Tal nririador para declarar insubsistente el ronbramierito 1 del, un pdo que - no se encuentra inscrita en carrera administrativa esto no quiere decir que ló esté facultando para que lo haga a su antojo porque efectivamente

ronbramierito 1 del, un pdo que - no se encuentra inscrita en carrera administrativa esto no quiere decir que ló esté facultando para que lo haga a su antojo porque efectivamente él tiene que subordinarse' al ordenamiento Superior pues el articulo 36 del C..C.A. consagra que cuando e trata de decisiones dicreconle wta dr.be str aciecuaca ¿ los fines de ,la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos. qu le sirven de causa, es decir que cuando la norma seala él fin e el funcionarlo debe •sujetai-se a él y cundc expresamenteJUTCTfl Nro. 141. 8 no lo indicas en tAltimas ccel huerv servicio p.blico, el interés oeneral de 10 administradas ali las casas se, tiene que el hecho .que generó esa voluntad es el mejoramiento de ese servicio en la Administrión hhrjra bien wn G4 raso det)at10 ha planteado ci demandante tina "insubsistnc1a de h(-mcho", figura que desde ya advierte la Sala que no ti.ne existencia;en la vida iurica; puesto que solo se dan a -laM rcas o las tcitas pera no este género de insubsa.stercias; y estamos en presencia de una de la segundas, la tAcita que es perfectamente legal y con existencia jurídica., 'conagrada por el legisiaddtal como acertadament lo manifiesta el Colaborador Fiscal en su canc:epta que para abundar en razones jurídicas, se permite transcribir la Sala en uuo de q1ts aort.esi "Según el artículo 107 del Decreto 190 de 1973 -Decretc que

canc:epta que para abundar en razones jurídicas, se permite transcribir la Sala en uuo de q1ts aort.esi "Según el artículo 107 del Decreto 190 de 1973 -Decretc que aunque se refiere a los empleados nacionaI puede aplicare aquí por analogía, sebre todo tenier)dG en cuenta lo establecido n el articulo 281 del C P y M - a), 14d0 de la declaratoria de insubsistenci expresa, existe l tácLt., cuando epresa II En los empleos de ltbe nombramiento remoctón la designación de una, nueva persona implica la insusistencia del nombramiento de quien lo desmp'a' "Y es lo que ha sucedido no se hay tr.ido al expediente el Decreto de nombramiento, y el acta de posesión de quien reemplazó en la Scref-ria de la Alcaldía -Al actor, es lo cierto que ello existió, y desde luego, segúnia documentación firmada por el mismo, se sabe que ese nombramiento recayó 'en la persona de Guillermo Riveros Trivio (véase posesión del actor, al folio 11, entre otros documentos), lo cual se corrobora, e) nombramiento del recmplazo., hasta con l a primera petición de la demanda s esto es 1 Que e declare que mi t1inte fue dejado-fl[T.J Mur. T?T5«, 9 insubsistente de hho (dic) al ser .esvincultdo ¡ojo çpnecuerçi.a dl notbrarnitad q lo sfltuyÓ' (se. subraya por el Dsrcho), "D€ modo que no ha habido tal Insubtistencia 'de hecho' sino

çpnecuerçi.a dl notbrarnitad q lo sfltuyÓ' (se. subraya por el Dsrcho), "D€ modo que no ha habido tal Insubtistencia 'de hecho' sino tc&taM la cta:I. es perfectamente ]l. / ('Finalmente le queda a la Sala iristír en el hecho que ante una declaratoria de incubstutencia de un funcionario o un acto que como en el presente caso implique la desvinculación del ac:tor, que desempeNa un cargo de libre nombramiento y remoción dicha facultad solo tiene como limite o condición que mire al buen servicio público y guarda insita una presunción de legalidad, que puede ser desvirtuada mediante el acervo probatorio que haga poible la parte dtnandante, y aunque aquí se atrajeron testimonios de algunos personas tales ,declaraciones no cdndÜcen,on ningún momento a demostrar el desvio de poder que se predica del actop razón:pr ii cual se desestiman las s1pl iras de la demanda.)3 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarc Scción Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLAS I'iigane las suplicas do la demanda."rcio Nro. 1E544

1.0 CQPIESE Y NTIFIQ1JESE Discutido y aprobado en Sala, eqncta Nro.. 12 de la fecha.

MARGARITA HERH4DEZ DE. .ALARRACIN ALVARÜ LEON ORANDO NONCAVO

JOSE I4ERHEY VICTORIA LOZNIO

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