TA CUN - 186-(21-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 186-(21-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE VEJEZ - Reconocimiento y pago / DERECHO DE PETICION - Protecci6n / ACCION DE TUTELA - Procedencia
.RE PU11CA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CtJNDINAP4JA/ rona
SECC ION SEGUNDA
Tribunal AçmrisIraJiyQ
SUBSECC ION O
4e Cundrnmarca
MAGISTRADO PONENTE DR.. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafó de Bogotá D.C., víntiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ACC ION DE TUTELA No.. i 186
ACCIONANTE MARIA ELICINIA MARROQUIN
SOTO AUTORIDAD DEMANDADA : INSTITUTO DE SEGUROS 2 8 !1YJ 1996
SOCIALES MARIA ELICINIA MARROQUIN SOTO S ..dntícdce CQfl lE C. (flv.1 c NQ de actuande €h propio noiib . erci.t 1,u c:iór du tuk.c 1 . corttr €i Irt.ituto tic: SC t..tIO Q j1E31 fl .t 1 tud de It:) icuieiite LAS PETICIONES 1 icj d t ut.z, i eitdc:' :j:)r t-• . de uce que 1 mi. na zo Ii.ci U e 1 e protcu u cl:rcho do t:ncict it: r.ttuoti ; 1 a SD1 i. ci t.ud e1e'.iad ,r,i.e el ]:ri:í teto i:Ir equrc ( folio 1 dei tp Jiente ;
HECHOS
t:ncict it: r.ttuoti ; 1 a SD1 i. ci t.ud e1e'.iad ,r,i.e el ]:ri:í teto i:Ir equrc ( folio 1 dei tp Jiente ; HECHOS Etr ayrdci a lolío 1 dei eoed ite en tl ios cuenta ue El ciia '16 de nuv :Líftt:,r de 195 15rientó r.tt? el 1 5 .5 un petición . a fin de que eia tn i;.i,dad me, r'ec:ono ca 1 pertión de vej z la cual fue recepcioriada bajo el numero
.t,ACCION DE TUTELA N! 1.106
2El dj.Iii de hoy no he recibido rtificción al una de 1 o re.ue 1 te obre mi pet. 1 ciórs p€ que han traricurr idomás de cinco 1013 DERECHOS VIOLADOS ADOS ctnidera la Peticionaria come dcrecho fundamental violado el derecho de petición, cnaqracie en el arta 23 de la ConstituciÓn ftcional , que 1 a actora etim vio 1 ado por la Seccional :;ndinamarc D.i m. tr.ito Capital del lntituto de Sec.ro 5 al no hahtrie dado reta oportuna a su ..solicitud de penión de veje.
ACERVO PROFATOR 10
Con el •crite de tutel. a la acinant.e al lc'cÓ fotocopia de la contanci.a de recibido de la petición elevada por la miuÍta a la entidad accionada de fecha 16 de noviembre de 1995 (folio 2 dei empedíentei. A cl icitud del Triurial la Jefe Departamento
por la miuÍta a la entidad accionada de fecha 16 de noviembre de 1995 (folio 2 dei empedíentei. A cl icitud del Triurial la Jefe Departamento Atención al Fnionado del 1nit:tuto de Seuroa Sociales daridcj reputa al OficioNo 96 11:3, cki, 10 de mayt:' de 1996 rindió el inferrie vi;ibie a folio 10 ' 11 del expediente, cftride eJ. a OUC el 16 de noviembre de J. 995 la accionan tE. presentó o 1 icitud do pcitisión de vei o: índ ica C-1 tramite que debo dArelo a esta petición y que a pear de que la af:i 1 :iada cumple con el requiai te de edad no c:umpie con el numero de eana exi4,ido para el recorsocimiertto d la prestación io1 icitada y expresa finalmente que en el motren te e irnpc.tbie remitir copia del ac:to admiriit.rat.ivo Ng 7131 de 1996 debido a trámites internee del 1 a 1. Qu c ti, a1e 9-1 también hace referencia, al leuaisdo cc)n el Oficio or. documentes obran te a folios 12 a 29 del expedienteACC ION DE TUTELA N2 186 CONSIDERACIONES E). r-,t. 36 des la Conti. tución Pol £tica n%aora La acc:ión de tutela como un procedimiento preferente 'y sumario par a .1 a prot:ec:ción de 1 ot dererhna con t.ituciona 1e
acc:ión de tutela como un procedimiento preferente 'y sumario par a .1 a prot:ec:ción de 1 ot dererhna con t.ituciona 1e fr'idamenta1e cu.nd toi reui t,en aiena;ado o vu1nerdo por 1. a actón o Ja omia:ión de autoria€ça pLtb.L :i, ca La acción de tutela e utá por ci Decreto 2591. de 19 19.1 el cual en el ruaera 1 lo. de u art 10 ra ¡-« i ~ j.. oue , la acción de tutela sólo procede cuando la peracne afectada carece por completo de otro recuro o medio de defenaa judicial. Li art« 7.Y de la Carta PoiLi ti ca cciracra el derecho fundamental a que toda per - ona puede preeritar' peticiOr%e a .1 a autoriciade y a que éitat 1 a rei;uei van opor tunameri te El art. ¿u.. del C.C.. aplicable en virtud de lo. previto en el art. 9 ibidem etablet:e que ¡ay, peticiones en interéa particu 1 av deben ser , por la autoridad en el trmino de quince días contados a partir de la preentación de la petición; que cuando no puede adoptare la reolucíón en eate tç?ruino debe :infor r5e ci int.erevadc 1a ra;,one de la demora y la fechaen que i'e va a decidir - la pc ti ci ór urqe del informe al leqado al e>pedien'te por el Insti. tuto de iequro Sci.a1e que eai:a tidad no ha decidido
pc ti ci ór urqe del informe al leqado al e>pedien'te por el Insti. tuto de iequro Sci.a1e que eai:a tidad no ha decidido la aol i ci t,ud del rnc:ciid.ento y pago de la pensión de ve e elevada por la accionante la cual eeq'.tn la in formactOn umini%trada por la ima fue recibida por , la entidad el día 16 de noviembre de 1.995 ( fol .to JO 11 • lo que revela la jeatón que del derecho de pet.tc_:ión v.ene produciendoéis ta entidad al omitir dar prónta r'eo1ución a la s olicitud de penaión de vejc elevada por . te :cionate. Por con 11 i..auien te. la conducta caumide por si 1Entituto de Seq.ro Sociaica al omitir ciar próntaACC ION DE TUTELA W 106 4 resolución a la petición de la actor: en el nt.do de dentro del tríiiino ieqai. la sol icitud del reconc.)ç: imien tc y PaQO de la periión (Je Vejez.. C abiertamer,te vIol atona de SLA derecho idaffipnta 1 de petición consagrado en el art. 23 de la Carta u es la entidad demanda.ia ro prueba el hectu -> de haber rLIel to oportuna.uente dicha petición.
Por lo anotado en eta cort: ideracione iéni.to ufici.mte para quela Sala proceda a proteger en forua inmediata e:E derecho de petición que le fue le1orado al accirote por , la oiniin del Intitut.o de Securo
iéni.to ufici.mte para quela Sala proceda a proteger en forua inmediata e:E derecho de petición que le fue le1orado al accirote por , la oiniin del Intitut.o de Securo Sociales de dar repue;U. a la petición obre r:oriocimiento y pago de la pensión de vejez. El In ws ti tuto de Seciuros Sciai in; n ha proferido el acto adminitiatJ.vo cori el cual rea3ue l,a la licitud de pensión de vje; haita la fecha no s e ha atifecho el derecho de petición puesto que como ya lo ha mari fet•ado la Sala por e emplo en el fallo dei 5 de aqoto de 1993 acción de tutela No.31997 accionante Rafael Augusto F'rait. con ponencia del H. Mani ts traio DOCTOR OSCAR i.ONDOfO PINEDA ' El accjonante tiene derecho a que la petición J. u , sea reue 1 ta total y opor tunamen te y a que además . se le entere de lo reuelte ciendo como es 1. un derecho ontit.uciersal frdaítenti La Sala Plena de le Contencioso Administrativo del H Conse ¡o de EtacIe. er, criterio que comparte la Sala s en entenci.a del. 21 de abril de 1993 proferida en el expedi.nt.e AC b16 Actor.. Hernando E,rdesiek Sarmiento. ron ponencia del 1i..Consej ere de Es1d DOCTOR MIGUEL 6ONZALEZ RODRIGUEZ ha dicho que mientra 5 no se sat,i%faqa en forma total la respuest:a de la petición se et lesionando el derecho de
1i..Consej ere de Es1d DOCTOR MIGUEL 6ONZALEZ RODRIGUEZ ha dicho que mientra 5 no se sat,i%faqa en forma total la respuest:a de la petición se et lesionando el derecho de pet:t c:Lói,ALE iON DL 11JTEL A NP 166 Le ite entovicei., razon a la ac i.or :e en 1 a, oIic:itud nne :r&petra para que laki le proteja el derecho fLdainta 1 de petición por ende habrá de accederse a la newíór de la tute 1 a m e-fecto de que el !rititut.o de 6equros ociaie dentro del término que se le 5eaia en la par te rolutiva proceda mediante el Acto Admínitrat.ivo corror)d)ene a decidirla. oli.citud de pensión de vejez. elevada por la accionarte i:)ebe advertirse, que ci Tribunal ni canteente ordena decidir la petición sin poder indicar en que ent.ido dec:Lr i en forrrta 'favorable o dcfavcrab1 pues e al Instituto de 3qurQj Siociale.a al que compete. con base en lo elemen tos de juicio que obren en el expediente amini5trative? dar resolución a la ol icitud. En rrér,tto d. lo expttto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION DI D IO administrando it.icia en noí,bre de la Repúbi ¡ea de Colombia y por autoridad do la iey, FALLA
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION DI D IO administrando it.icia en noí,bre de la Repúbi ¡ea de Colombia y por autoridad do la iey,
FALLA : 1..- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION I invocado por la '&ora MARIA ELICU4IA MARRO1JtN DE SOTO con C de C NQ 20.425.916 de Caparrapi (Cundinamarca c..c)rstra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIA1E, por omitir decidirle la netición aobre re cnocimiento y pauo de la pensión de ve,j ex 2.'-' ORDENAR al Director General de Ja Seccional Cundinamarca-Di'trito Capital del inaituto de Seguros 3oci al e que en el termino de cuarenta ocho (4f3 > hora contado a. partir de la notificación de ete fallo, c:umpla lo preceptuado en el arte 23 de la Cornt.it.ución Nacional decidiendo la, petición a que alude ci numeral anteriorACC ION DE FUTELA Ng 186 6
El Xntit.uto de 3equro.i deberá ¿cred.Ltr f;)portLkna.ft€'fltP i Tr.ibur,il ¿i t0 de lo au.t dipuesto. NDTIFX@LJESE t 1 eticicar .l Diretor G ce r.€rl del It,i.tutn de Seguros Social.es y al Director Gen, pr1 cte tt Sc:ionl Cur,din,,rc:4)jttr:ito Cipital de dir.,ha eritidd por el medio má.sa ágil y efic:. i este fal lo no 'fuere impugnado, envi?e al dí
Gen, pr1 cte tt Sc:ionl Cur,din,,rc:4)jttr:ito Cipital de dir.,ha eritidd por el medio má.sa ágil y efic:. i este fal lo no 'fuere impugnado, envi?e al dí nicuientea la. H. Corte Cntitucionil para efc-ct(:>rt> de aya eventu1 revisión. cOP 1 ESE NOT 1 E 1 OUE.SE COMtJN 1 OLtEtE Y CUMPLASE probtdc) como cni)sta en Acta No. 027 de 1 fecht