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TA CUN - 186-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 186-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SERVICIO DE ENERGXA -Co4jjo.8 para suministro TRIBUNAL ADFt!NISTRATIVL) DE< CIJNDI SECCON RffiER .aFe Fé de Bøt -n r^ junio trjta (3o) mil novecientos noer, / cuatro (1994). Qi$trada Pane tan, DRA. OL INES NAVARRETE BARRERO pediente Nç 186 Deméndante ,: GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A GECQLSA1t Nulidad y del Derecho. Procede la sala a proferir, fallo dentro de la actuación khícíad,yr ciemnda preSentada mediante apoderado por GENERAL DE E1urpa$ Dg CQ1MBI4 SA 98ECOLgA",en ío Pjerc.c de la acción de nUlidad y ,en en donde se hiciEron las peticiones qúe aí se sintetjan: Qué se .deEl are, a nulidad de: 1 - El tJic No 38162 del 29 de mato de 197, expedido Por el Subgerente Comercial y Financiero de la Empresa de Energjatrjca de352819 deaqoto 8 .1986' expedido I4bja No. 2 pedieñte No.196 .- El Oficío,No. 385041 de Junio 26 de 1987 expedida por el Gerente Gerieral de la Empresa kde Enercjia Elctrj.ca de Rogotá, que resolvj el ecrso de aPelación ratificó el anterior acto administrativa contenido - De los Of idos Numeras 36927 de febrero 5 de 1987 y 47496 del 15 de enero de 1987, actos de trámite

ratificó el anterior acto administrativa contenido - De los Of idos Numeras 36927 de febrero 5 de 1987 y 47496 del 15 de enero de 1987, actos de trámite expedidospor le Jefe de Divió de Suscriptores de la Empres,de EnergLeEjctj C a por el aubgrente Comercial y rinanLero de la Empresa de Energía E 1étr,íca de Bogotá, diriicjo a GECOLSA Iamo restab1ecimanto del derecho soIictai

1. El derecho que tiene GECOLSA l uo y disposición de una una carga eléctrica 'instalada de 250 j.j disponible5 para su uso industrial y comercial en su Inmueble industrial ubicado en la Carretera dl Sur, lmetro /4. Zona Puente de Basa, Boqot D conder,e a la empresa de Enrj Eléctrica de a reintegrar a GECOLSA la totalidad de las dineros y sus interese5, que ha tenido que pagarle por concepto de los dérechos de cone>ón para SU LISO Y 2»- _1Hoja No. .3

Expediente No. 1B disposicián de una carga eléctrica de 2.000 Vw, suma que asciende a la cantidad de 51.620.000, por concepto de cuota inicial y un saldo de $4 919 292. no panaderos en 36 cuotas mensuales a partir del. 26 de junio de 1987 ?C condene a la Empresa de Energía Eléctrica, do Bogotá a pagar las costas,gastos del proceso y expensas ocasionadas con motivo del ejercicio del derecho de petición en interés particular interpuesto. Los hechos en que so fundamenta la demanda se sintetizan

a pagar las costas,gastos del proceso y expensas ocasionadas con motivo del ejercicio del derecho de petición en interés particular interpuesto. Los hechos en que so fundamenta la demanda se sintetizan a 5 1.- La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, expidió la constancia No 8.24/ de noviembre 12 de 199 sobre las condiciones do suministrar a 1aEmpresa General Elactriç: de Columbia S.A. un total de 1.335 H equivalentes a aproximadamente 1914 kw al convertirlo por ci factor 1.» H.P.=O.736 Vw, incluyendo le posibilidad de doblar la carga solicitada al doble construyendo los interesados un circuito de alta tensión y una subes t.aci. án especial. Igualmente la demandada expide en noviembre 22 de 1960 preliminar No, 11471, haciendo constar elHoja No. 5 E<ediente No. 186 1977, petición que no se atehdió siendo nuevamente presentada mediante comunicación ALÑ-$6-027 de mayo 23 de 1986 solicitando aclraçin de la carga instalada en favor e GEOOLSA, siendo contestada con el argumento que el reconocimiento de la carga ,eléctrica instalada era de 30 kw. Mediante oficio No. 3693275de febrero 5 de 1981 1 Empresa Energía Eléctriça de <Bogotá niega la irtdependiaçión de servicios solicitada por GECOLSA con motiy, de la ventaque, de parte de su instalación industrial le hicierá•atNDE6A-- COCA COLA B.A. 7.- El día 10 de lébrero de 1987 mediante oficio No.

con motiy, de la ventaque, de parte de su instalación industrial le hicierá•atNDE6A-- COCA COLA B.A. 7.- El día 10 de lébrero de 1987 mediante oficio No. 369603 la Empresa de Eneria Eléctrica rejaciona los números dé cuentas que ha ten¡ do la Empresa GECOLSA o GENERAL ELECTRIC solamente desde el mes de septiembre de 1974 a la fecha, cuentas que figuran con una carga eléctrica instalada de '360 kw, olvidando las cuentas e>istentes entre los anos 1962 y 1974. 8..- El actor interpone recurso de reposición contra el Oficio 381662 demay29':de 1987, el, que fué resuelta mediante el Oficio 385041 de junio 26 de 1987 9Ante lá afremiante .necesidad de GECOLSA cumplirHoja No. 6 'pediente No. 186 contrato de compraventa con INDEGA-. COCACOLA , la sociedad actora compró a la. Empresa de Energía 11 Eléctrja de Bogotá una carga de 200O kw por un valor de $5.400.000 .00, para trasladárselos a INDEGA SJA Como normas violadas SE' ,citaron: Los Artículos lo.. 60o, 68o y 525 del Código de Comerçio: Artículo 60 y complemtarjos del Decreto 1050 de 1968; Artículos 2512, 2529 y cmplementanjas del Código Civil; Artículos lo., 3to 32o,,, 57o, 84o. SSo., y 2 -y complementarios del Reglamento de Servicios de la Empresa. de Energía Eléctrica

2529 y cmplementanjas del Código Civil; Artículos lo., 3to 32o,,, 57o, 84o. SSo., y 2 -y complementarios del Reglamento de Servicios de la Empresa. de Energía Eléctrica de Bogotá Articulós 30, 50, 90 lOo, 310 33o 43o, 44o, 47o, 48o, 500, 42o, 63o. 82o, 132o, 1350. 136o y complementarias del C4digo Contenciosp Administrativo El concepto de violación se sinteitiz4 en las siguientes término!: 1.-. Violación de los Artículos lo, 40o y 683. del Código de Comercio. Considera el actor que de conformidaddon lo dispuesto en el Artículo 60o. del Código de COmercio ha conservado por más de die os papeles y documentos ,do la empresa. por lo que la demandada no puede éscud,arse ,en., el hecho de que GECOLSA no exhibid el recbo de pago de la carga eléctricaHoja No. 7 Expediente No.186 instalada de 2.500 kw, cuando es un documento que ellos mismos poseen. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 680. del mismo Estatuto loe libros y.papeles del comerciante como los exhibidos por GECOLSA constituyen plena prueba en las cuestiones que se susciten. 2.- Violación de los Artículos 6a. y coinplementarjc,s del Decreto Presidencial 1050 de 1968. Por cuanto dicho Decreto establece claramente que las empresas industriales y comerciales del Estad, en este caso del orden distrital., desarrollan actividades de

Decreto Presidencial 1050 de 1968. Por cuanto dicho Decreto establece claramente que las empresas industriales y comerciales del Estad, en este caso del orden distrital., desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del Derecho Privado, siendo tus actos jurídicos emanados en desarrollo de sus actividades de naturaleza regida por el Derecho Privado. 3.- Violación de los Articulas 2512 del Código Civil. Disposiciones que tratan de la prescripción para mueblede tres aos y bienes raices de diez aos, que cualquiera sea la naturaleza o carácter que se le de a una carga eléctrica en beneficio de un bien industrial para el caso en estudio ya estaría prescrita la acción que se pretendía sobre suno Çued. la dmar'dd tobrár valbre tturti ando eúto tengan o3a No.. 8' íExdidnte ND 186 o etablece1 114MO Regiamnto de prea de Enrgi.a E..éctrica de 8ogotá en 7o, 84o ds comp1eQr)tar]o% d. RR91aentO d k preaade Etierqiia ,4l,Bógot&. por erro Artjcu1Q - Violación 850 yi 9 d iocne 'USO y dfrüt. Ade4sqtie Servjjøde re pe tuoso rti1o19.. del cumplifti 1t.del RegltçnefltP Arçulo réarg por COLSA iterios para L.e on cumplidos El Aticu1O y flte establece os trtnutes para el :.studio traLdø documn tçii

Arçulo réarg por COLSA iterios para L.e on cumplidos El Aticu1O y flte establece os trtnutes para el :.studio traLdø documn tçii 1a% ..sólicitudes carga» ericios jtctuae.Hoja No. 9 Expediente No. 186 d.- Artículo 52 que Se debe cancelar primero los derechos para proceder, firmar el contrato de suministro de Energía, hechos cumplido por GECOLSA en su debida oportunidad y hoy en 11 día desconocidos por la Empresa de. Energía Eléctrica de Bogotá; e.- Se vialÓ el Artículo 84 por cuanto nunca se produjo a lo largo de tantos aos de servicios de suministro de energía prestados por la' demandada a GECOLSA cobro alguno por concepto de: carga eléctrica instalada, que esta ft.té cánceLiadá en su debida oportunidad; f - Se via1 Ael Articulo 92. porque t tres (3) aosHsin que. la Empresa d hubiese iniciado cuai.quir rergía Eléctrica acción., de cobro., presentándose, entonces la figura de prescripción en favor. de GCOL9A frente a la carga eléctrica instalada de 200 kw. en su jnmuebl. 5.- Violación dejos Articulos 301 lOo, 31ó, 330, 44o, 47o, 40o. . a.- Del 'Artículo or haber faltado la demrtdada a los principios e. economía, celeridad, eficacia, imparcialidad Publicidad contradicción en< la re sç 1 u ç todos sus actos administrativos...ci

a.- Del 'Artículo or haber faltado la demrtdada a los principios e. economía, celeridad, eficacia, imparcialidad Publicidad contradicción en< la re sç 1 u ç todos sus actos administrativos...ci suya tc Hojallo.. 10 ',expediente No 186 dE' trmite, acá relacionados, b..- Del Art.&la por tUnto ha pretendido la Empresa de Energ..a que se GECOLSA la que tenga cl ie aportar 1s douments.,, rtificc demostrar sus derchos posar, d er una obligación c Del Art.cu10 1 paç cuanta ha dilatada la demandada los trm&nos pra las retpuestas infringiendo el rtülo 45 4e la Cpr,tjtución Nacional acerca del deber qXe tiene tIutorjdad. Del Aculo Finani,rQ de reptta.. a porque fué ej $ubCer'ente Comercial y Empe de:Energi quien dió so1icibti d la pet

-¡te ición en irég partic44a, prentada por GECOLSA mediante solicitud de marzo de 1987, sin ser dictio funionarxo el Represenante tag Del ArUculo admiristrativo. dc ninguno. de lo actos . arácter d?finatjvo expedidos pqr a demanIada med1ne Oficios 381662 de mayo 29 de 197 y el No. 8ó41 Me junio de 4987 fueron notifica4c,s prsonalmente al Rprsan tan te Legal de GEtO1An enviado por correo certificado, ni citadosxpediente No.186

197 y el No. 8ó41 Me junio de 4987 fueron notifica4c,s prsonalmente al Rprsan tan te Legal de GEtO1An enviado por correo certificado, ni citadosxpediente No.186 1 ArtLcjjc po.. por tanto ha pretendido la Empresa de Energa que sea 6ECOLSA l 4. 11a que tenga ue aportar ls documentas. demostrar -SUEi derchc, 'ver una Obligación c - Del Arti.cuj i por cuanta ha ctlatado la demandada los trmtno la repuetas infringiendo el Articjo 45 de la CpraHtuci Nacional acerca del deber q4íe tienetódutodad BubGrente Ccnisrcjal y argi.a quien - -dió ticiÓn en inter particujai presentada por GECOLSA mediante solicitud ser dicPo funjonario el Representante Leg expedidos pqr 19E37 y el !85ó41 juni a notlficadQs prsonalmenteal Representante Legal de GEtQ1SAn, enviado piar. cd-reo ter'tjfjcado, ni citados porque ringun .de - lo actos adminjstrativo d carácter definí, va detanada edine Oficios 38166 de mayo 29 de j987 fueronHoja No.. 12 Expediente No1186 :por 20 kw. debió probar que si existía este con trato epecia1 2 y un adj cionál un suministrø e.2steneia de un de alta no demuestra ta originó este proceso ,jué expedida el djunio de 1987 par el Gerente Gene-a de la Empresa de Energia Eléctrica

adj cionál un suministrø e.2steneia de un de alta no demuestra ta originó este proceso ,jué expedida el djunio de 1987 par el Gerente Gene-a de la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá y iad!manda se 5 de noviembre de 19G7. Corrido traslado para alegar de conclusión ninguna de las partet. hizo usó de este derecho. La Prcurador $gund Judicial Administrativa en su concepo de fondQ considera que los actos impugnados gozan d la çiresuncjón solicitud piesentada poi el actor terdiente a que se declarje la nulidad de 1os:mismcys, debió demostrar que en su se incurrió en na falsa motivación, es decir que la empresa no fundamentó su negativa con el argumento de la no existencia de un contrato de siministro dé energía Agrega que la tircunstancia rlatrva a l expedición de las constancias pofeids pr , a Empresa dé nrgia Eléctrica de Bogotá en los aPÇs qe 1959 y 19609, mdiante los cuales se dice que la Empresa esta en caaidad de suministrar hastá 1914 kwi interesado construye una subestación de legalidad, que- ,,pará acceder a laHoja No. 13 Expediente No.186 contrato de suministro de 2800 kw. Además que no aparece probado en el expediente que el interesado hubiere construido la subestación y que se hubiera presentado la respectiva solicitud de contrato; que la oferta de presentar un mayor servicio no constituye por Sí misma la celebración del contrato; luego no es cierto que, si la

probado en el expediente que el interesado hubiere construido la subestación y que se hubiera presentado la respectiva solicitud de contrato; que la oferta de presentar un mayor servicio no constituye por Sí misma la celebración del contrato; luego no es cierto que, si la empresa certificó un suministro adicional de 20.2 kw ya tuviera contratado un total de 1934 kw como. lo afirma el demandante. Considera que tampoco demuestra la existencia del contrato de 2500 kw el hecho de haberse instalado una carga en el ao de 1961 puesto que inicialmente se contrató una carga de 360 kw, luego no está claro si la instalación correspondió a lo inicialmente contratado o a otra adicional. En conclusión, conceptta que en el presente caso ni los argumentos presentados ppr el demandante ni las pruebas aportadas lograron desvirtuar los motivos expuestos en los actos administrativos demandados para la decisión adoptada por la administración,-razón por la cual no se dmostró la ilegalidad de la misma. No observando causal de, nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuada, se procede a resolver previas laHoja No. 14 Expédiente No.186 siguientes, C OÑS 1 DE R ACIQ NE 9: Corresponde a lá Sala revisar la, legalidad e los actos administrativos cóntenjdoa eh el Oficio No. 38041 del 26 de junio de 19.87 proferido por el SePor Gerente General de la EmpreEa de Energía Eléctrica de Bogotá y del Oficio No. 381662 del 290 demayo de 1,987 proferidó por el Suberente Comercial y Financiero de la Empresa de Energía Eléctrica

la EmpreEa de Energía Eléctrica de Bogotá y del Oficio No. 381662 del 290 demayo de 1,987 proferidó por el Suberente Comercial y Financiero de la Empresa de Energía Eléctrica de Eogdté, mediante losi. cuales la demandada ratificó que de conformidad cori las archivos de Empresa la carga contratada pQr dECOLSA es de 360 kw, y no de 200 k.w. Primerame-ritela Sala resolvkir-á,la, excepción de caducidad planteada por lá demandada. Como lo que argumehta la Empresa dé Energía dre Eléctrica de BQgotá es que el oficio 38041 fué expedido el 26 de junio de 19B7 ,y la demanda presentada l d noviembre de 1987 est4 caducada ja acción, para la sala no es de recibo dicto planteamiento toda vez que dicho actó administrativo que resolvió el recurso de apelción fué notificada a GECOLSA mediante comunicación de julio6 de 1987, fe-cha desde la cual dPbe cntarse el término de caducidad - de la acción, es decir que el actor podi presentar la demanda hasta el .6 deHoja Nc. 15 Expediente No.186 noviembre de 1987. Ahora pasa la Sala al análisis de fondo considerando que para una mejor comprensión del tema sintetiza lbs heéhos fundamento del edimento en los siguientes términoa: i.- La Saciedad General de Equipos de Colombia GECOLSA S.A. al instalarse en terrenas sobre la carretera que conduce de Bose a S6cha obtuvcyde parte de la Empresa de Energía Eléctrica deBogotá una constanilasobre la

S.A. al instalarse en terrenas sobre la carretera que conduce de Bose a S6cha obtuvcyde parte de la Empresa de Energía Eléctrica deBogotá una constanilasobre la posibilidad de suministrar a General Electric 1.335 H.P. (equivalentes :aproximad amen t2 a 1.914 kw). Dicha constancia obra en fotocopia aportada a folio 36 del Cuaderno Original. y está distinguida con el No. 8246 de noviembre 12 de 1959 dirLgida a la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá- Departamento de Construcciones y en donde en efeto se certifica que la Empresa está en condiciones de suministrar a General Electric de Colombia S.'. 1.325 H.P. y el doble como posible carga adicional futura. Dentro de las obsercianes se anotó que los interesados deberán construir por su cuenta un circuito de alta tensión especial desde la Sub--Central-- Puentá Bosa. 2.- El 22 de noviembre 22 de 1960 ante la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá se suscribe la solicitudHoja No. 16 Expediente No..186 preliminar No. f1471 dirigicta la ecretara de Obras Publicas de BootDQpartamentG de Consttucciones Al]i se certifia que la Empresa eetá en corsdiciones de suministrar :el Seryiciø d'• Etgíal'6ctrica de Colomt4a SA. para un .gran tot.alde 20.2 Kw. (folio, Empresas UnidaW> de Errgi. Eléctrica bogotá ertifica cor fecha julio 12 de 161 que al

Colomt4a SA. para un .gran tot.alde 20.2 Kw. (folio, Empresas UnidaW> de Errgi. Eléctrica bogotá ertifica cor fecha julio 12 de 161 que al inmueble local izado, efl RUR -G809A-009700-,Carretera del Sur F4osacontiguo P Fiser le fué carectada su .instalacióneléctriCa e'l 27 de junio de 1961 (folio 38). 4 - En el ak de 1972 ja t3enera1 Electit cje Colombia S.A. solició a la Empresa dé Energía Eléctrica de Bogotá traslado'de 4n total de 305 H P.. de su edificio ubicado en la Carrera 41 de No. » 67 a la 'instalación de,'lá.'"Carreterá Sur Kitómtro7 Bosa. A folios 41)"y: '41, obra la oIicituçi para el suministro de enerq.a Re9istro No 8125 11 de junit 2 de 1972 y en donde se slica el traslado de Carrera 41 No 1667. Alli comp carg^ cefinitiv autorizada figura total H.P. 305 tótaliilovatios 62.5.Soiicitud. De 1QI cual deduce que Hoja No. 17 Expediente No..186 Con base eh lo anterior la parte actora solicitó el 2 de marzo de 1987 4a la Empresa dE Energ.a Eléctrica de Bogotá el reconocmienta al uso y disposición de la carga eléctrica de' .25OQ. kilovatj instalada en el nm4eb1e ubicado en la carretera del 8ur, Vijámetro

Bogotá el reconocmienta al uso y disposición de la carga eléctrica de' .25OQ. kilovatj instalada en el nm4eb1e ubicado en la carretera del 8ur, Vijámetro 3/4, Zbna Puente Basa y COfl5cueflcjajmente se ordenar-a la repartición de la carga léctrica de 2.500 lijovatj hcja otros inmuebles ibicados en el mismo sector o en otros sectores de Bogotá y para lo cual ya GECOLSA había ejecutad los trabajøs de conformidad con reglameritos.la Empresa de ,,,Energía, Eléctrica Dicha peti.rión se respondió imediahtw Oficio 381462 del 29 de mayo de 1'87 (acto inicial demandado folio 60) neflándola con los. siguientes arqumentos: Que la certificación 8246 del 12de noviembre de 1959 es tan solo una cert]ficación de que la Empresa de gnergía Eléctrica está en condiciones de Suministrar energL, pera tue allí- mismo se aclara ue las condiciones para el suministro serán iridic persona1mpt a4n no había. uortrato aigur;o.solicitud preliminar 11471 d 1 22 de. i. 'Hjallo. 18 Expedi1,te Nó 186 noviembre de 1960, tampoc.o implica contrato a1qun entre las partas, pues tales solicitudes preliminarei son requisitc, tevios al trámite formal de una peticin de un servicio ándu9trial. La que no indic,mntó La julio 12 "'d9 196.1 'm€diare la

preliminarei son requisitc, tevios al trámite formal de una peticin de un servicio ándu9trial. La que no indic,mntó La julio 12 "'d9 196.1 'm€diare la cual laEmpresade Energi Eléctriaconstatala insta1aci5rj del servicio al inmueble ubicado en Carretera al Sur;4rómetr 3/4 zen Puente EJosa i que fué realizada el 17 de junio de 191 corrobora el contrato '3ara suministr& de servicio eléctrico cuya carga contatada es de 360 kilovatios La anotiÓn que aparce en la hoja microfilmada contrato con la 1eynda Contrato No 2 no implica la celebración de un contrato anterior Sino que se trata de uno inicial con las actua1zaciones y mtdiicacionesocurr¡das desde la fecha de su iniciación (junio d 1961) Se afirma qué es uta metodolQgia qugp puede ser contratada con la corroborada: con laEnergía Eléctrica y pr transformadores k • y .a. tanto lo nunca fueron Hoja No. 19 Expediente Ño.186 otras cuentas con ,dicha leyenda sin que se trate de nuevas contrtos.. Loscorísumo meñcibndosno indican que la carga. esté por encima de,-360 kilovatio', toda vez que ésta depende .,del-,factor de utilizaciÓr,. de los equipos, que en el caso vendría a' ser 2Y., valor que se considera elevado pero no anormal En cuanto aloe trrsforinadores se "dice que solo

ésta depende .,del-,factor de utilizaciÓr,. de los equipos, que en el caso vendría a' ser 2Y., valor que se considera elevado pero no anormal En cuanto aloe trrsforinadores se "dice que solo el de 300 k.v.a es de propiead de la Empresa de legalizados ante la Ernpr-esa de Energía Eléctrica. g.- Los diferentes números para cuenta del inmueble obedecen a la periódica modificación del Código de las cuentas ocasionado por él normal crecimiento del número de usuarios y en ningún caso se refiere¡ a contratos diStintos. Para desvirtuar los fundamentos de la decisión ,administrativa, .mpugnada la.actora trajo a estos autos: a.- CertifccÇodeéxietencj y repreentación legal de la Sociedad Genrai d Equipos de Colombia S.A.- GECOLSA.Moja No.. 20 .Expediente No.. 186 (folio 18). 846 , ( fo4o 36) Fotocopia de la cone 11471. (foLio S7) ancia dé novienbre 22 de 1960 No. .d .,9«o: Fotocopia de la £ertificación de julio 12 dé'1961, constancia de junio 8 de 1972 No Fotocopia de pW'%g4coLsPL Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá del 23 de mayo de 1986 radicada bajo el No 043940 fólio 47) 1.- Orijinai . d&l Oficio 3528 de osto 8 de 198 Fotocopia de la constancia de ..'noviembre 12 de i.959 N II 4188Q, (folio 39)- f Fotocopias dtm de traslados de carga

Orijinai . d&l Oficio 3528 de osto 8 de 198 Fotocopia de la constancia de ..'noviembre 12 de i.959 N II 4188Q, (folio 39)- f Fotocopias dtm de traslados de carga elctriça N 8125 (éf!> dos hja).de junio 21 de 1972.. de ,traslado,, de la Carrera 41.N del Sur K.Iómetro 3/4 Zona PuenteFsa, Bogotá, de 305 H F. o aproximadamente,414 kw., (folio 40) g-.- Fotocopias en dos hojas del Contrato No, 2 celebrado entre GECOLSAy La Empresa dé nrqa Eléctrica de 67 a la Carretera Bogotá de fecha septiembre 16,d0,—1974 sobre una carga eléctrica instalada de 305 aprotimadamente.. folios 42 y 43L Ftocopia de la carta enviada por GCOLSA a la Empresa 4e Enerqi.a ELéctri de Bogotá de mayó 23 de 1986 > y radc-ada bajo el numero 034949, (foio 4.Hbja No. 21 Expediente Nó.186 dirigido a GECOLSA, donde se niega.' el derecho a la arga instalada de 250Ó kw en favcr de GECOLSA. (folio 48 k.- Copia al carbón de la carta enviada' por, GECOLSA a la E-mpt-esa> de En4rgía Elétrica.de diciembre 4 de 1986 y radicada bajo el No. (6221f, (folio 49) Qrigi.nal del Oficio 367496 del 15 de enero de 1987. zi

radicada bajo el No. (6221f, (folio 49) Qrigi.nal del Oficio 367496 del 15 de enero de 1987. zi dirigido'a GECOLSA, donde se ratfica la negativa a cpneder el derecho al uso y disposición, de la carga elcrica instalada de 2500 I.w y proceder a traslados e indeØndtzación de cuentas, ('fo)io 50) 11 - Origin-,I~ del Oficio Z69.2275de1 5 de febrero de 1987, donde 'e niega, la independización .'"de servi'ios, tal como lo solicitara GECOL8A, (folio 51) Oiigirial del .p'ficio 369603 del 10 d febrero de' 1987, coffiuniando a t3ECOL'3A los numeras de cuentas entre septiembre 16 de 1974 a marzo 15'4e 1981, (folio 52); - C.pia al carbón del memorial prsentadó por.GEtOL8A 14 Empresa de, En"rgLa Eléctrica de Bogpt, el día 2 de marzo de 1987 bajo el numero 6980, (folio 5), n Original autenticado del Oficio 381662 del 29 de mayo de 1987, (folio 6fl) t - Original del Certificada 388605, donde consta que el Seíor' Luis AveUa Martxne: se desempea como Suberente Comercial y F.(rianciero de la Empresa de EnergLa lléctrica, (foliq. 63.)cual se 1, iñterpuso recurso de :reposición subsidio el de apelación, (folio 64)j. en Hoja No 22 Expediente No. 186

EnergLa lléctrica, (foliq. 63.)cual se 1, iñterpuso recurso de :reposición subsidio el de apelación, (folio 64)j. en Hoja No 22 Expediente No. 186 o - Copi.a al Carbón del memorial presentado por GECOLGA, radicado bajo No. 800361de junio10 de 19879 por el p Griginal del oficio 85041 del 26 de junio de. 1987 donde :seresulv&recurso de ,apelación, (folio 68); q.- Certificado expedido"por la Subsecretaría General de la Alcald Ptayor 'de BOQOt q donde hace constar que el doctár Javier García Bejarano cé el actual Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica. (fo'io 69); r._ Fotocopia de la carta dirigida or GECOLSI de junio 25 de 1987, donde se solicita una carga de 2000 kw. para cumplir sus compromisos con INDEQA 9.A , (fplio 70); E. - Fotocopias de lo recibos de Caja Numeras 092778 y 092779 de Jün io 26 de 1987 'donde corista el pago hecho por GECOLSA de. la nueva carga eléctrica de 2000 para su lcaHde Zona ,Puente Basa, (folio 71 y 72) t.- Fotocopia dl suministro, de energía entre la Empresa' de Energía Eléctrica yGEcOLSA de junio 26 de 1987 y numero de solicitud S-33267, (folio 73). Fotocopia de la contarsci& dé'pag,añte la Empresa de Energía Eléctrica por parte de GECOLSA sobre los

de 1987 y numero de solicitud S-33267, (folio 73). Fotocopia de la contarsci& dé'pag,añte la Empresa de Energía Eléctrica por parte de GECOLSA sobre los derechos de la nueva oar9a de 2.06O.kw, (folio 74); w..- Fotocopias de varios recibds deçonsumci de energía efectuados por GECOLSA en diverso.os, entre 1962 y 1996, (folio 75 y siquientes).Hoja No. 23 Expediente, No. 186 Además a solicitud de la actora se practicó dictamen pericial. Sobre el rnismo la Salaencuentra: Los hechos determinaron que urva, carga eléctrica de 1.335 H.P. equivalen a 996 Kw, pues cada H.P equivale a 0.746. con lo que se desvirtúa la coticiusión que al respecto contiene el hecho primero de la demanda, cuarto a si a capacidad de <I 11tes de onduccjón o transformadores instalado.en el inmuØble en que la actora at ¡ende sus actividades, encontrarnos que el predio donde funciona la unica Subestación fué adquirido por la constructora 0--pina, y Compaa / que ,"el tranformador tiene capacidad de 900 En cuanto a los recibos de p entre los aos de 1.962 a 1972 determinaron consurnçs de "erg en wh máximo de 333.760 31 das, en este caso la carga instalada seria mayor a 440 kw, pero no puieçQndetermjnarla. La Sala tiene en cuenta Øara' el ánálisis de las pruebas aportadas, además, e1eg1amento d Srvi.cios de la Empresa

seria mayor a 440 kw, pero no puieçQndetermjnarla. La Sala tiene en cuenta Øara' el ánálisis de las pruebas aportadas, además, e1eg1amento d Srvi.cios de la Empresa de Enera Eléctrica de Bogotá que en el Capitulo II r.sea Jo concerniente al tudic de solicitudes de servicio En ,los Artículos 35 y 36 se sea la elprocedimipnto que ,debe 'seguirel usuario ante a Empresa de Energia EléctricaHoja No. 24 E»pediente No. 186 de Bogotá: Primramente deberá elevar una consulta sobre la posibilidad de servicio adjuntando plano topográfico del Agustín Codazzi. ,La certificación Ole exp.de la Empresa de Energía Eléctrica sobre condiciones en que puede suministrar el servicio no compete a la Empresa a la ejecución por su cuenta de obras que deben ser contratadas y sufragadas por el interesado. (Artículo 36). El. Capítulo II contiene además todo el procedimiento a seguir en cao de instalaciones nuevas, ampliaciones sinmodificaciones o adiciones arquitectónicas, sobre solicitudes preliminares en caso de que el interesado en el servicio de energía para una construcción nueva o ampliación de una edificación que se encuentra en etapa de aprobación de planos arquitectónicos. En los Artículos 43 y iguientes se prevee el procedimiento para suministro de energía para el cual se parte del hecho del recibo de obras por parte de la Emprea, si el interesado ha debido llenar solicitud preliminar de que trata el Artíulo 40, o una vez terminadas las instalaciones internas de acuerdo con las normas que hacen parte del ré glamento, e1 usuario podía

por parte de la Emprea, si el interesado ha debido llenar solicitud preliminar de que trata el Artíulo 40, o una vez terminadas las instalaciones internas de acuerdo con las normas que hacen parte del ré glamento, e1 usuario podía solicitar el suministro de energía; dichá solicitud deberá ser firmada por el solicitante y eiIeniero o técnico, debidamente inscrito en la Empresa, y que hya ejecutado la 41Hojallo,. 2 Epedjent No. 186 loanteWrior cjertmente la que pide I Empresa sobre las çondjci5 en que puede súmintrar Comprueba por símistna que se determinad cantidad i1øj pues'cxErtameflte enre contrato mismo eXilItEe toda un trmites Segur' Con lo hasta qua.naljzado queda conprob que la parte actora no desvirttja presúr .Ó de acusados No pudd tanpoo demo4rar que nerqia Eléttrjca 1nc:urr-jó en vicio, alguna en la ex pedxción los Oficiomediante -losua1es gÓ - ei recónocjmiento haber, con ratj0 :conpues incIo del dictamen t4ci0 de los peritos que no ft objetado por la actora, no Pqede <tractarso que la Empresa de Err'gxa E'léctri reconocimientode fnnóra arbitraria el servicio de energia, no -x -, ha efectuadoun con-trto. por dicha-, solj-jtud procedimiento y lea1jdad d, los actos Empresa de Fina lsnev,te anota queque en

el servicio de energia, no -x -, ha efectuadoun con-trto. por dicha-, solj-jtud procedimiento y lea1jdad d, los actos Empresa de Fina lsnev,te anota queque en virtud del pr1ncipj ae ef icAc.a y celGj»ldad la actuación administrativa d um.nt que posea es menos que cuando la Administración Administración e? igir dentro d una no puede alega qüe flO poseeHoja No. 26 Expediente No.186 los documentos sQbre los cuales un r3art,cular basa una pretensión corresponde a éste comprobar mediante aporte de copias de documentos o mediante acopio de btras pruebas su aseveración En esta caso desde un comienzo la Administración le contestó al peticionario, que no existíanen sus archivos, los que puso a su disposición, docwrentos que comprobaran .contrata de carga, 16 que implicaba que quin pretendia un derecho én su favor lo comprobase de mnera fehaciente. Como

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