TA CUN - 18603-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18603-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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-fr t'li aflp.rifi. 1...Ilas comunicaciones de novedades de personal por la Divi Personal y Registro y Control del Ministerio de Hac:i Crédito Público. 2.- En todos los cargos que desempeó mi u al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito PÚh] destacó por su honestidad eficiencia y lealtad al trabé prueba de esta afirmación los ascensos y promociones beneficio de mi poderdante ordenó el Ministerio de 1 conforme consta en las Actas de Posesión y en las Resol mediante las cuales se efectuaron los nombramientos. 3.- El s&or Ministro de Hacienda y Público, declaró la insubsistenc:ia del nombramiento hechc cargo que desemp&aba el seíor HECTOR DANIEL GALVIS RUBIO. 4-- Eni la Hoja do Vida de HECTOR DANIEL RUBIO, no se dejó constancia del hecho y do las caw motivaron la declaratoria de insubsistencia. - Aun cuando el Ministerio de Hacienda y Pubi ico, en el acto acusado invoca la facultad de libre al declarar insubsistente el nombramiento hecho en el c venia ocupando mi mandantes lo cierto es que para la prc del acto acusado no privó el criterio del buen servicio s existieron otros motivos que se ocultan en la dec1arat insubsistericia, los cuales son totalmente ajenos a la efe del buen servicio. Estas afirmaciones tienen respalc siguiente: a) El seor HECTOR DANIEL GALVIS RUBIO, so distinguió er los cargos desetnpeados en la Administración de Ir Nacionales de Bogotá. Por este motivo y su pro administrativa fue escalando posiciones hasta ll
siguiente: a) El seor HECTOR DANIEL GALVIS RUBIO, so distinguió er los cargos desetnpeados en la Administración de Ir Nacionales de Bogotá. Por este motivo y su pro administrativa fue escalando posiciones hasta ll nombramiento de Jefe de División 2040 Grado E3. y tamb igual ratón mediante Resolución No.561 del 11 de dici.er 1984 a partir del 13 de diciembre y hasta el 15 de diciE 1984 se le asignaron las funciones de Administrador de Ir 2060 Grado 12 de la Administración de ¡puestos M.c.oç Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales b) Las funciones administrativas del reNor HECTOR DANIEl RUBIO, se desarrollaron así dentro de la mayor normal ida el especial reconocimiento de sus superiores hasta qu Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá fuó nob sePora María Teresa Huertas Pea c) En ci ejercicio do sus funciones de Jefe de División u notas del 15 de juliji de 1987 ci veior HECTOR DANIEL. GAL..V solicitó del Despai:ho dl Administrador la asigna funciones a los seor as Darío Ballesteros González, del C Correspondencia y Leonardo Garnica Rincón, del 6r,. Documentación de Auditoria, mientras los titulares Doctor Parada Noval y Hay len Serrano de Maldonado permanoc ian en sus vacaciones. ci) La seFora Teresa Huertas Pea como Administradc Impuestos do Bogotá desconoció la petición de su Jefe de 1 HECTOR DANIEL. GALVIS RUBIO y sin consultar decidió comi los seores Dinar Alfonso Biaba Lo Zambrano y BeatrizNacionales de Bogotá y Jefe de Grupo de Correspondonci
HECTOR DANIEL. GALVIS RUBIO y sin consultar decidió comi los seores Dinar Alfonso Biaba Lo Zambrano y BeatrizNacionales de Bogotá y Jefe de Grupo de Correspondonci Sección de Secretaría y Correspondencia de la Divi Documentación de la misma Admnitración de Impuestos Naci e) Li seicor HECTOR DANIEL LALVIS RUBIO, habría propu nombres de Dario Ballesteros González y Leonardo Garnic porque eran funcíunarios aducritos a su Divi& ór hor' competentes y con una amplia hoja de vida al sorvi Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mi poderdant dentro de, una recta administración de personal incentivai mencionados funcionarios y hacerle un reconocí míen te méritos mediante la asignación temporal de las funciones d de Grupo de CorrsponrJentia y del Jefe de Grupo de Audit.or. f, Este criterio y su rectitud de carácter lo manifestarle a la Administradora de Impuestos Mari¿, Huertas Fea su inconformidad con la asignación de func. Omar Alfonso Siabat.o Zambrano y la comisión a Beatriz Bayona Dejó también constancia acerca de que lea noinbr realizados por la administradora de Impuestos no consul buen servicio, dada que ITA perannas nombradas eran to &flc% a la División En efectos en las RescJucion fotocopias se acompacong podrá observarse que ']mar' Siabat.o Zambrano desemp&aba 'funciones en la sub-0 General de la Dirección Gansuq1 de Impuestos Nacionales y Millán Bavc-,na también en la Subcii rec-.cón General de la 1), General de Impuestos Nacionales.
Siabat.o Zambrano desemp&aba 'funciones en la sub-0 General de la Dirección Gansuq1 de Impuestos Nacionales y Millán Bavc-,na también en la Subcii rec-.cón General de la 1), General de Impuestos Nacionales. q) Le narrado ocurrió en el mes de junio del presente a' ya en el mes de mayo de 1907 había surgido d;avei provocadas por la diferencia de criterio en ci manejo División de Documentación de la Administración de l Nacionales de Bogotá entro HECTOR DANIEL GAL.VIS RUfl Administradora de lmpustes de Bogotá María Teresa. Huertas h) En efecto en el mes de mayo funcionarios adscni.t( División a cargo do mi representado, se abstuvieron de rec.
Declaración de Ventas del c: ont.r ibuver, te Leasing E. A. dicho documento no so adjuntaba el comprobante de paq ert€poraneidad De acuerdo con la Lay Fiscal cu Declaración os presentada ca< tempo aoamente, prev Lament presentación debe efectuarse ci pago de la san= extemporaneidad. Mi representado respaldó al proceder funcionarios a cu cargo por encontrarlo ajustado a actuación que fue criticada ' censurada por la Administra( impt.rests Nac:L ona les, i) Otro tanto ocurrió, también en el mes de mayo contribuyente Seguros de Vida del. Comercio S .A. ' Segi Comercio S.A., a . quien no 'se le recibió la declara haberla presentado extemporáneamente después de las 6 p quien se le exigió el pago previo de la sant:, extemporaneidad. Como en el caso anterior mi poderdante ampliamente el proceder de los funcionarios a su cargo,
haberla presentado extemporáneamente después de las 6 p quien se le exigió el pago previo de la sant:, extemporaneidad. Como en el caso anterior mi poderdante ampliamente el proceder de los funcionarios a su cargo, que también fué cnsu,rada por la Administradora de i Nacionales de Bogotá. J) El Comité de Coordinación, secn conste en Acto levar lunes 25 de mayo de 1987 encontró el proceder de Jefdel Comercio S.A., ajustada a derecho y en consecue autorizó y , le dió su pleno pid k) La decisión del Comité motivó lo rio de la Admini de Impuestos María Teresa I-luerti -asi Pea, la cual au comportamiento de mi representado frente la designación seores Omar Alfonso Síabato Zambrano y Beatriz Mil1iri terminó por desesperar a la Seorá Administradora, mediante expresiones y hochos, continuos manif tó y desagrado y antipatía por , mi poderdante HEC:;TOR DANIEL.. RUBIO. 1) Mediante el. Decrto No.1278 del, 10 de julio de Ministerio de Haciendo. y Cr -édi. tu Fúbi ic:o, resuelvo a fav Administradora María Teresa Huertas Peia la conducta adoptada frente al proceder admnistrativo de mi ap declarando la inuhsistencia del nombramiento a él hoc ejercer, el cargo de Jefe de División 2040 Grado 08 de la de Documentación de la Administración de lmpustos Narion Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 11) El afn clientelista da la Administradora de Itnpu
ejercer, el cargo de Jefe de División 2040 Grado 08 de la de Documentación de la Administración de lmpustos Narion Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 11) El afn clientelista da la Administradora de Itnpu llevó a abrociarse competenci.a dci. or Ministro de Hac Crédito Público ' mediante Resolución No.1.111 del 16 de .t987 le asignó aSequndo Velazco Velazco las funcion Jefe de la División de Docunientacióh de la dministr Impuestos Nacionales do Bogota. m) El Minit.erio de iorda y Crdit.0 Pttblico advi ilegalidad de la Resolución profe ida por la Acministr Impuestos y expidió la Resolución No1162 dci 2.1 de ¿i 1987, revocó tácitamente el acto administrativo y comí scor $euundo Velasco Velasco para proa tar sus ser vicio División de Documentación de la Administración de 1 Nacionales dé Bogotá. n) La ResolucíÚn No.1162 del 21 de agosto de 1,987 no le a se FÍ or Segundo Velazc:o Vela--co las funciones de Job de cargo que desempeaba mi manciantc Ci sur Coquncic. Veiaco no cumplo cuy las requisitos oxiçidos por la desempe1ar el cargo de Jefe do Di visión por cuanto titulado en ninguna profesión, no ha. tem.inado profesionales, lo cual muestra fehaczientemente ir,subsis ten cia decretada del cargo que de mp&aba HECTO GALVIS RUBIO5 no tubo como fuJacntü o ra:ón servicio".
profesionales, lo cual muestra fehaczientemente ir,subsis ten cia decretada del cargo que de mp&aba HECTO GALVIS RUBIO5 no tubo como fuJacntü o ra:ón servicio". En 1 s demanda so indican las,siqL.Liefltes como viol ada , con el concepto do su \/101aCiófl "Articulo 2o, 16, i7 jQ y 30 de la Cons Nacional. Como se expresó en los hechos de esta demanda e HECTOR DANIEL GALVIS RUBIOS fué declarado insubsistor,t.Público, con abuso o desviación de poder por , cuanto su oculta motivación se desvta do los fines del buen pÚblico a los cuales deben causarse y dirigirse la discrecional que tiene el gbbierno para nombrar y separal empleados públicas. Las normas constitucionales que se fueron violadas, porque al no tener la facultad dscreckol causa ri motivación el buen. servicio pi:tbiico, el Mirrs: Hacienda y Crédito Público desconociS la limitación qu poderes públicos - consaran los artículos 2o y 20 do fundmen tal la protección a ñonra a io bienes establecen los artic:ulos .L6 y 17 de la misma obra; y la del derecho adquirido que conforme al articulo 30 d estatuto tiene todo ciudadatio colombiano de iermanec servicio público mientras su separación del mismo, no se en forma regular con arreglo a las formalidades pr r.it ley. Artiçuo o.- de ja e3orma PJbiscit 11 .Esta norma. 'tué transgredida porque al parro a
servicio público mientras su separación del mismo, no se en forma regular con arreglo a las formalidades pr r.it ley. Artiçuo o.- de ja e3orma PJbiscit 11 .Esta norma. 'tué transgredida porque al parro a HECTOR DANIEL LV1Z R1JEi0 el Mirst.€tio de ciencia >' Publico desconoció ci mandato en ella conten ido en Ci que "todos los 'funcionarios que tengan la fcultad de r.' remover empleados 3dministrai::ivusq no podrán ejercen dentro de las nornase •pida el Conçjreso para esta regiiar las conici.ón do cceso al servicio púbi. astensos por mérito y antiyuedad y de jubilación, ' despido" 4 del Mw?yo Lódiqo Coa Amp.strtivo Art.çtlu 61 dei t-.?creto 400 de .t violación de estas riorías se produjo porque al upara servicio al seorHECTOR DANIEL GALVIS íUICi en la con que se han dejado escritas el Ministerio de Hc.ienc1a y Público no se ajustó a los fines de las normas que auti proceder admi.riitrtivo e incurrió en bu.so y desviación al proceder desbordándose en la competencia que-la lev L y persiguiendo cpn la expedición del acto atacado i— rin 4yi i 1 i r - ri h 1 4 íe - i 1 lit i n I - 'J 4 r4La desviación de poder es manifieste y ost
porque habiendo desempeado mi representado sus f públicas con honestidad y eficiencia por más de 15 Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su separa' privó el criterio del buen servicio sino motivos que se o. que constituyen para el acto acusado su real y oculta mot.., persiguiéndose de esta manera un fin contrario al interés y desbordándose de los hechos que pudieron servirle de cau La reforma administrativa de 1963 tuvi fundamento, entre otras la necesidad de superar el capri c arbitrariedad existente para la época por parte de los su, jerárquicos en la elección y remoción de los funcicinari para los funcionarios no amparados por ningún status de administrativa. Este espíritu quedó plasmado en las dispc' de los Artículos 26 y 6]. del Decreto 2400 de 196G, a cudeberá dejarse constancia del hecho de la causa insubsistencia en la hoja de vida del funcionario y ser. todo nombramiento o providencia que se hicieren en c.ontr. a las disposiciones de dicho Decreto. Así, la facultad discrecional para dccl, insubsistencia no es obnimoda ni arbitraria. El buen Público debe primar dentro de esa facultadj por ello, e norma que en la hoja de vida del funcionario debe constancia de los hechos o causas que justifi insubsistencía m toda vez que solo el buen servicio hace decisión sea jurídicamente válida. Siempre habrá de ex motivo que sirva de causa a la declaración de insubsiste el caso de autos no se expresa en la hoja de vid. representado ese motivo y no se dejó constancia por ci insubsistencia tiene una real y oculta motivación, la c'
motivo que sirva de causa a la declaración de insubsiste el caso de autos no se expresa en la hoja de vid. representado ese motivo y no se dejó constancia por ci insubsistencia tiene una real y oculta motivación, la c' integrada por las desaven lene: ias de tipo personal Cl representado y [a Administradora de Impuestos Nacion Bogotá Maria Teresa Huertas Peia. Dicho motivo oculto quebranta las dispo del articulo 36 del Decreto 01 de 1984 en la medida en norma dispone o regla el ejercicio de la facultad discreci r dnr. n r rillín ==En rl o o O y .., rd o - z i . rl n o 1 c 1 4 --- 4 o 1-Lriubsi' ten ci a d8crPtcJa por ej. seíúr M.it.ro de Hm:, Lt'edito Pubi co, corno aquí st' deotraçjo, nu sil? oclecú t nos del buen ser.' ic.o que autoriza el e.i' ci. Li,'., dc la Jicrecionai como tmpc)c;o a Los hechos que poclier i La deinda rse tUÇ c:on tcs t.ada dtir í te .1 a en lista , pero 'tuÉ irnpucinada en el a1qatc, de entidad demandada, como se Lee en 1(1Js fol .i os 8,7 y E. El conc;ept.e íira1 fu adverso a las pr:t de la deianda. Cuínpl ido el trmi te de ley sire que se c:ausial do nu 1 idad procesal se decide ¿od lan e 1 GOMS 1 1)ERAC 1 ÜNES La serora F ocuradcra LU.tnta, 1' ir.dí.Ó ui
c:ausial do nu 1 idad procesal se decide ¿od lan e 1 GOMS 1 1)ERAC 1 ÜNES La serora F ocuradcra LU.tnta, 1' ir.dí.Ó ui auerta'ie
concepto que la Cm-ala c:parte: (ue en este poceso se .i.rlipetra la nul dad del L cueto Nro 1.27E3 de i u 1 lo .1 C' de. i.7C • por med .o del L çu art.io. el Gebierrsc Nac.iorel Pr.idente cl.,, Ja i<e o de I-ac:ind.y Cr'di te Publico '- la,-á ir sub el nombramiento dl actor HECTC1R O(N lEÍ fLV IS RUD 10 'is .le "Jefe do Div iqión 204 Grdo ;)8" do 1 a Div i. i)ocu»ent.aciÓr i de 1 dmi.çístrac:ión de 1 4e5t os Ñcior, Bogotá de la Direcc.t5n de, lmpuntes Naciona 1 es :1 declarado la nulidad que se restable?ca al ar:trsr er, SUS lesionados en la forma deíicrit en el pet.tuin del 1 it:e1o. De 1 hz probatorio al 1 oqado fouma 1 monte autos se st.ablece que ci a :tor is e vinculó a la entidad d desde 19'72 por relación 1 c•qa 1 ' r eq 1 ar.sentari a des' npesado varios carqoi hasta 1983 fecl'a en la cual te
desde 19'72 por relación 1 c•qa 1 ' r eq 1 ar.sentari a des' npesado varios carqoi hasta 1983 fecl'a en la cual te
oses iórs del cargo que il tsempehaba t.a ser t' o.ov ervcio por declaratoria de iiubsistencia. sJ'cir era un t.ipico funciorr iu púbi i.uo y come quiera que constarsca procesal alguna que i udi que que 9 rab. do estabilidad laboral der'ívaia de escalafón en adiiiisty ativa u tt uOrci cia]. ha q'io ctinulu'í r244O0/&3 para ej4rcr l LUl tad d1crecíona1 o ae decJarar la :insubs.istenci de su r brniento en el L ia 1 quier tirtomiento in tener que motivar la provid prosumiércJose las E2tS de bu€n servicio tal como nrt e hizo por medio del aLto acusado. £tablec:ido lo anterior es pr'ciso deriotr a:. :robator al Ieyaoo a io autos nb e et.able'i:e en a ijuno que el ci er cicio de 1 potestad rcm:ir,ari_ir . obedecido a razones ditinta a Uris dei buen rvit:to val que no e prohó ni la dé-,.v dij poder ni Intaaint ivo a que 1ud el 1 ibele • razn por la cual debe con.. lurso carcios de volt.1ón ertdílqados al acto atacado no pr osp por e n d é s t debe nartner u vigencia al no
a que 1ud el 1 ibele • razn por la cual debe con.. lurso carcios de volt.1ón ertdílqados al acto atacado no pr osp por e n d é s t debe nartner u vigencia al no infirmada la prunción d p, leqL¡dad que lo dc3et. imndtse en conaecuencja 1a pretonsioncs d 1 1 ibelo Se trata de di ludiar la ieg 1 Ldid LOfl 1en la demanda como se ha re lac tonado del Decrete No. 1270 10 de .1987 proferido por el P ident? de la RL.publ 1 Ministro de Hcieñdav Crédito.Pühlico en el tenor siguiein - . EL. PRES IDEt\frE DE Lu í<EPUFJI_ 1 CP-1 DL L[Ji. en uo de la taculta.d confrtda por, el numeral .ie dei 120 de la Conti Lucion Mauna! Ç'rticulo 1O dal 1950 de .197:3. --•--DECRE1A ART IElJLU. lo. írisut:is.i stente el ntjnbrmieri te hecho al seÇor HEr.; fl R RUB1O con C E. .No 1)i4 de tioLá para ej ercer e]. Jefe de !hviión e4n Lr acto '3. cte Ja )ivis1ór d Pecuí de la Administración de Iinpe'tc N:.ioriale .d: 1)o€i& Dirección General. de :[mtetris Nc ibria lea" Conta que el tor pretó aervicio al Mi
de la Administración de Iinpe'tc N:.ioriale .d: 1)o€i& Dirección General. de :[mtetris Nc ibria lea" Conta que el tor pretó aervicio al Mi de Hacienda desde c--?L 2 do d:iciembre do 1971 ti ci 1.55 de 1987 "Por Decreto 323 dé febrero 7 de 1903. fué :b de DivisiÓn 2040-08 DivisiÓn Administrativa Administr Impuestos Nacionales de Bogotá tomó posesión ci 16 de f.
198.3 con una aiqnac.ton ersua 1 de 127E de .j ul te lo de .1987," fué d.•ci arado iruItt:ento CI de Jeie de Di.visiÓn 204000 de Ja DiviiÚn de Do.,umctci Admin.rstración dc Impues .os N.ciona1e de }3oqot • de la :t benora 1 do Impuestos N.c:ionale cJe! Mio:' stor jo de Ha Crr.dito Publico, con una asignación mensual do prestó sus set....icíci5 hasta C.I 15 de julio de 1987' De los e lemen tos de uic io que obran en o]En pr imer 1uar O tiE't Ut la anotac.tú hoja de vida de la deciaratión de it ubsitencia del nnmb del deandantc con las causas que la motivaron no ea un La existencia ni de la. va1ide: jurdica d corrE portdient, smb una actuación y forna 1 itiad poster 1 auaelicia no VICIa dr nul idad el acto. j. 11
La existencia ni de la. va1ide: jurdica d corrE portdient, smb una actuación y forna 1 itiad poster 1 auaelicia no VICIa dr nul idad el acto. j. 11 re.ittradcrite [a )uriprudenci les rtxculrii 2.6 del 1) de 193 .107 y It)? de .1 D • U,. :.950 d t i L97:3 que c facultad del r,orninador para d?ciar za r di.scrcc.ier,a. Iflien ex pr ear ñiot.i ac1ori , 1 a inbmtenc a de 1 os empleados no perter ci€r,tes a la car røra adirtitrat.iva era el del actor Estos preceptos, leqa leE rcu ían i. a del Decreto acusado. Como el e jercicio dc' e»a cul tad d screc 1 ibre reinocmór implica la apre..ac.1.n sub e iva por el fl de 1 oportunidad y conveniencia para el srvJ do peb.[ it medida correspondia al actor la carga pi,oceal píob desvirtuar la presunciori di' 1 lídad del acto
emos t.rando los supuestosmot vou y f in ocu 1 to con tE buen servicio púbI ico al proler i rse ese acto a íiir rrcidc demanda La alt ti qudad , ascensos y buen ceíupur tami actor ro efatári p r ey tuiz, en la 1 ey como fak t o t .. e,i 1 h.i ÇJC1 ejercicio de 1 fac;ul tad boa! discrecional de 1 í.nre
actor ro efatári p r ey tuiz, en la 1 ey como fak t o t .. e,i 1 h.i ÇJC1 ejercicio de 1 fac;ul tad boa! discrecional de 1 í.nre a fa3 ta de prueba en contrai te, ebe pr eautnir se rtotninader tuvo en cor deracicin otros f a ctore para 1. eficiencia y conveniencia del servicio pói>l ice t t J-7,' C . No se probó que Maria 1 iuer t ara F Administradora de impuestos de Boa et. hubiera actuado .indettiriament.e y en per 3 ui cic. del servicie pnl:.l icro d i feren :: 1 as • desavet t ion c as y OIt í ron t am icn os quo tt 'vi:actor sólo se deduce que tales difereíci dsaver iE errfrontamiento entre la superior jerárquica y el d L. debian terminarse para conveniencia del buen i;ervic.io piiL La Adm,in:istración de Impuestos Nacionales dei Eoqot.á, terminaron con el retiro del sirvicio del demandan te se probó que esa fuera la molivaciór, y la finalidad cid demandado No se probó que el deiTiand.inte tuviera m(.-,.j ores de servicio y ele legal idad que la imin istr Jor a de Eocotá en todos sus en f ron tam ion tos desaven len c:ia y di f de criterios y ac tuac,Lcjr,es admin istrat.i vOS y 1 abor 1 e estos hubieran sido ].a cau;a eficiente y determinan del acusado proferido por el iresidon tu de 1 a Ropoh11; c
estos hubieran sido ].a cau;a eficiente y determinan del acusado proferido por el iresidon tu de 1 a Ropoh11; c Ministro quienes como autoridad nominadora tenían 3 a legal discrecional de 1 :ibrei r nicióri del ac::ter i tio se r tuvieran motivos o fines centrar los al buen ervic.io püb profer:Lr el Dec:r e to acusado ni que lo prof ir lt arbitrariedad, capricho o interes particular. Tampoco se probé que core la retíoción ic• 1 el nombramiento de quieries lo reemplazaron en sus func peri udicara el servic::ici público. Por otra parto los actos ¿dmi ni etrati nombramiento o des ;.cnación '; as :LcnaciÓn de VuI:iOnd reemp1aar. al c'Jemar,dante tiE'neiri viqun cía y se presumen conforme al articule 6 riel El seor Rl C(Rrio ANTON o AVENDAFÍO CALDERflt el siquiente totinonio PREGUNTADO PREGUNTADOg SírVase man Lles tar el lo que le conste 50bV0 el desompePo del mencionado s€ empleado dj Ministerio de Hacienda. 'CONTESTO: El era funcionaria y empleado de confianza de los Administi turno ya que e s tuvo acarqc del área adinistrati.va ti ¡fiz4r-iejabA la parte presupi.rosta 1 y le relacionado con los Nunca cc)noc:i que tuviera alguna. obsrvaciór por par 1 Contralor -la o alqtiri otro problta de tipo admin i.ü
¡fiz4r-iejabA la parte presupi.rosta 1 y le relacionado con los Nunca cc)noc:i que tuviera alguna. obsrvaciór por par 1 Contralor -la o alqtiri otro problta de tipo admin i.ü PREUNTAD€) Sirvase decir el testigo cuando en qué forma y ie rettró el rnnri r sir ii-. s;mri1 d1 Mirecuerdo en qué forma fué declarado insubsistente yo yc conocimiento de las causas en esa época se presentó un la Administración de Ipuesto y la persona que Administrador procedió a realizar varias desvincula( funcionarios. Las causas ciertas las desconozco PI Sírvase informar al Despachos si recuerdas le const conocimiento que entre la seora MARIA TERESA HUERT( demandante se suscitaron reiteradas divergencias re manejo del personal que aquél el demandante tenía a CONTESTO: A la llegada de la Administradora TERESA ht hicieron una serie de reuniones, unas formales informarles, donde cada uno de esa época teníamos Divisiones le presentamos un informe, en algunas reuniones cuestionaba el funcionamiento de algunas de c: como resultado final que muchos de los que eramos División fueramos trasladados o cambiados, en el caso recuerdo que el mismo por habernos llamado a su des notificó al Dr. GALVIS y a mi que nos había cambiado dE y que deberíamos entregar las oficinas a las personas designaría por escrito. PREGUNTADO: Sírvase informar al también si recuerda, Luyo conocimiento o le consta cu resultado frente a la conducta humana que provocó en MARIA TERESA HUERTAS las continuas divergencias entre
designaría por escrito. PREGUNTADO: Sírvase informar al también si recuerda, Luyo conocimiento o le consta cu resultado frente a la conducta humana que provocó en MARIA TERESA HUERTAS las continuas divergencias entre demandante. CONTESTO: Yo conocí divergencias, como la algunos de los jefes de esa época, las consecuencias conocí. PREGUNTADO: Las divergencias que se cometan, 1 le constan, materialmente provocaron un tratamiento de o antipatía de la senora MARIA TERESA HUERTAS con r demandante. CONTESTO: Yo no tuve conocimiento de que se esa clase de actitudes. PREGUNTADO: Sírvase informar al también si le consta, o tiene conocimiento si en sustil demandante la sora MARIA TERESA HUERTAS nombró funcionario de la Administración de Impuestos, en caso a quien nombró. CONTESTO: Yo conocí dos cambios. F'ricn€ fué trasladado el Dr ..GALVIS de la División Administra¡ División de Administración donde no recuerdo quien lo r a quien le entregó la oficina y cuando fué insubsistente no recuerdo si fué nombrado o encar qadt Segundo Velásquez. PREGUNTADO: Sírvase informar al también si recuerda, le consta o tiene conocimiento si cc los reglamentos, estatutos o normas del Ministerio de 1 Crédito Público, el, s&or Velasco cumplía rnquisi.1 desempear el cargo. CONTESTO: Yo no sé, si el sooi cumplía o rió los requisitos para ocupar el De este testimonio, junto con documental 'y demás elementos de juicio del proceso, no
desempear el cargo. CONTESTO: Yo no sé, si el sooi cumplía o rió los requisitos para ocupar el De este testimonio, junto con documental 'y demás elementos de juicio del proceso, no que el Presidente de la República y el Ministro, prof: Decreto demandado con violación de norma superior algur abuso ni desviación de poder, ni con los motivos c'fin. contrarios al buen servicio público afirmados en la dem como tampoco se probó que se hubiera violado derecho actor. Se presume que el Decreto acusado se expidió con-h r'?i ter, acic) la iur ;.pPt.Lder!c. a sitiui 111 mcii 1. Yci que 1 .1 ufl prsot ,.i a .i .dicaut so ubi.ca el p meraO re SUbJetIVO mente., raón por la cual so.[ amente el la puede dor . ttiA 1 U,! En el presen te cao OC, ex 1 S te rueba Lenij;Á.ent.e demcsirsr tal apecto suki'.t.:i ve y el deiri eqti1vC::adafte preLendu acted ..t.ar 11 o LUn la 'orlkncia f 21 L cu€-st.ión es obvia: dich... cciIti. ri prueba Iu. a 11 . af ivinados u sea que el actor flio , siempre ru.pet' supetiores y que su C.unduLti. no dejó que desear pero rid del mot i ve que tuvo en meo te el rem toador para. 1.-A ex pe .i. C. orto aquí cesurado. dems la ci rcunatanci a de que e
del mot i ve que tuvo en meo te el rem toador para. 1.-A ex pe .i. C. orto aquí cesurado. dems la ci rcunatanci a de que e sido un lun c.:lona.rÍu cumri 1 ido uo us iobere' tét mines indicados por sussuperiore :1ric.I:ioti: itidi' a Un omp 1 ea.dc, que no in cur r iá en causal de malaa ¿ uJt_:. It u.i lugar a la 1fflC?5ICicifl de sanción ci icjpi i.rr.i a por ci.rt:unt.a.nci a no tási deniostrativa del mot. vn que tuvo un ii nomiitador ' iiienos a que ite huhi.eré LLdu con ar fmi dad p 1 ii:i. La un la rvimpetericia e Su ejerció, va i que se hub:iorv .incur rido en c1eviac:món de tt .[. propias del funr iortar:io que lo expd ió o ci€ Et.adçj• Sal a de 1 o Cciii 1. Adm.in 1 s trat ivo ' ur Sgunda ConeJ ur o Poiien te Di E:RRErO RUIZ - Sent - de Nov 2 13 90 x p 107 9 ,159 H Actor :MI GIJEL (4RTURO BAOtJE'PO NARVAL -2 ) De a cuerdo con le e ;: pues ti. y riu res .cvedit.adas .ta af it'ma.ciunes do la demanda sob i e
Actor : MI GIJEL (4RTURO BAOtJE'PO NARVAL -2 ) De a cuerdo con le e ;: pues ti. y riu res .cvedit.adas .ta af it'ma.ciunes do la demanda sob i e ¿le 1 en el decr oto ac.:t.sado y no habii idc.e de CF. v )r'oSUflri..ófl de 1 e idad írts 192, 193 S,. 66 1,. de P C. , viqontea en ton cs deLii vi c2qa r ss! 1 1 4
En tal irt,oci , el r churio 1 Adm..ri.istr'k. Cund ii ¡narc:a - Sección segunda Subsocción '(" aiim LO i. justicia en nombro de 1 a Repubi ita de Col u:imbia y por aul 1,Deráiéganse laraprtecn fi:? i dnnd4.
GOP IESE NOTIF 1 CUESE, COMUNI t)UF$E Y CtJMPLA3I
Aprobd €m Acta, No.