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TA CUN - 1862-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1862-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

;UTO

TRIBUNAL ALKrNISTRATIVO DE CUNDINANARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., agosto once (11) de mil novecientos nonta y cuatro (1994) Expediente No. 1862

Demandante: Sociedad Comercial Gas Sumapaz Ltda

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Magistrado ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El señor apoderado de la parte demandada, mediante el escrito visib. a folios 186 a 190, interpuso recurso de súplica contra el auto de fcha diez (10) de junio del presente año mediante el cual fue regada: la perención del oroceso de la referencia. La razón por la cual se interpuso dicho recurso fue, precsamete, la negativa del señor magistrado ponente a decretar la perención del proceso, solicitada por la parte pasiva de la relación procesal,, con base en los siguientes argumentos: 1.- Es cierto que el expediente permaneció inactivo en la Secretaría hor más de seis meses y ello se debe a que para su impulso se requiere que la parte actora suministre a los peritos las sumas señaladas en el uto del cuatro de noviembre de 1993, osra efectos de gastos del ictan. 2.-. Pero como en el auto que señaló las sumas para los gastos no si indicó el término dentro del cual la parte actora debe consignarlos, no e nos Pr le determinar la fecha a partir de la cual empezó a correr el térmno i'jyo incumplimiento, de acuerdo con el artículo 236, numeral 6o., del ($digode Procedimiento Civil, puede dar lugar a que se entienda aue la norte llue pidió la prueba desistió de ella.

incumplimiento, de acuerdo con el artículo 236, numeral 6o., del ($digode Procedimiento Civil, puede dar lugar a que se entienda aue la norte llue pidió la prueba desistió de ella. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes,-2Expediente No. 1862 4 CONSIDERACIONES El magistrado ponente, en el auto recurrido, determinó no acceder a la solicitud de perención del proceso oor considerar que no se dio la situación prevista en el artículo 148 del C.C.A. para decretar la misma. Sea lo primero observar que el artículo 181 del C.C.A. dispuso lo si1enL: Apelación Son apelables las sentencias de primera instancia Ide )S tribunales administrativos y los siguientes autos proferidos en la miia instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus salas, gún l caso: 1) El inadmisorio de la demanda; 2) El que resuelva sobre la suspensión provisional; 3) El que ponga fin al proceso, y 4) El que resuelva sobre la iiauidación de condenas. Esto permite concluir a la Sala que el auto que decreta la perención, u.JOr tratarse de una providencia que pone fin al proceso, tiene que ser dicto por la Sala y es, eventualmente, susceptible del recurso de apelaci4n an.&e el H. Consejo de Estado. Lo mismo puede predicarse, entonces, del auto que niega la perenc6n, es decir que debe ser dictado por la Sala y contra el mismo procedería, n caso dado, el recurso de apelación por tratarse de un auto interlccuto40 que decide una cuestión fundamental dentro del proceso. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de úoli:a

caso dado, el recurso de apelación por tratarse de un auto interlccuto40 que decide una cuestión fundamental dentro del proceso. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de úoli:a interpuesto por el acoderado de la parte demandada y en su lugar doond que el expediente de la referencia vuelva al magistrado ponente para 1.0 pertinente.MIMHERIBERT'O REYES VARGAS Magistrado

TO CANTO

Magi .trado Expediente No. 18621 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundiariarça, Sección Primera, RESUELVE 1.- La Sala se abstiene de resolver el recurso referido y en consecuencia ordena devolver el asunto al magistrado ponente, por los motivos expuestos en esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta . ) /1

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LTES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

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