TA CUN - 1865-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1865-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PROCESO DE UÑICA INSTANCIA
Saiita : Fa de &ot. D.C.. catorce (14) de octubre de mil noveoientoe noventa vtree 11991 ,1.
Ezpediente No. 188
Demandante: X)RPORAC £)N DE TECI 1 COS CIVILES Y PERSOIL DE LAS
P3FZAS AB4ADAS Hulidad y Reetb1ecimiento del Dereohó El apoderado de la parte demandade 1nterpuo en tiempo recureo de apelación contra la antencie proferida el pasado 5 de agoto. Sin abargo en razón de la cuantía de la cori'rovareia. habrá de neeree dtaho recurso. En efecto, de cenformidad con lo dipueetc ei e]. articulo 131. • del C C A . e Tr'ibuelee Administrativos conocen en unjoa inetenia de loe proceee de retablec1udento del derecho en que se contt'iart actoe del orderá nacional, de lee entidades terrltorislee o de las entidadee deecentralizedae de loe dtetlntoe oI.denkee. por sus ctoa o hechos. cuando la cuantía no exceda de $500.000", cuantía que para la techa de presentación de la dematd -28 de ageto de 1.901se había incrementado, e. la suma de $1 120 )00.00 conforme &]. Decreto 597 de 1.988. Y eiendo.que en la, demanda. la eet4mación razcrad de le curit í ee hizo un total de treeoientoe nueve mil noveientoe treinta y nueve pesos ($309.93Loo moneda coriente. forzoso ea concluir que el asunto está atribuido
curit í ee hizo un total de treeoientoe nueve mil noveientoe treinta y nueve pesos ($309.93Loo moneda coriente. forzoso ea concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de éste Tribuna], en única inatancia.A Poi' lo, áxeto ruwNAL AJ1fzIs1rXvo DE cJND1NAHEcA. SKÇCIOW PUFER$, z'eiaza pQr tmprk4ente, el ou; tiøete pr I rte de çL&i oiti 1e agot de
1.993. ¶ teta cjj 5 COPrERE Y D(Yr1?IQJES Dtwttdo r e'p'obdá en e16n eltta en la Acta t g Rt CR z $ARTD1Z QUIN~ $agistrad Mgietreda. OWA IPIES $ÍAVARRTE øáuw.m DARIO 3IES PUIUi& 14gimtrada - Mmgjetrdo -o Hag&ótr'doE LA !DEP4ANDA - Xmprocedendi ianiiu4 ñ ata Te d 8iotD.C.eifljookIQ vecjertøe novtita te Epe4iete W 200 baderte SOCiAZZULIAt& tACION C.A. u1jd2 r Reihebl.timintp del derecha 'W 1ic? 1 e,tor apode" ""C La ocied4 emezdaite peeent4 acrita p&r z'oponn L 4toa 4. l& 4~art. en e eetdo derpeecindtr de i orée ouii
1 e,tor apode" ""C La ocied4 emezdaite peeent4 acrita p&r z'oponn L 4toa 4. l& 4~art. en e eetdo derpeecindtr de i orée ouii OMEZ 3XR&LDO Pe'ra eL1 voc el o & de l CódigG 4s. ¡rediaftrtto avil. Para rLver. ,g :co la' tDR L&' øoliitu1 de rerma de la demanda 1&brt dø rechazarme par çtemornea..
paroi llacar. a eaa. decietón ee tiene en cuenta lo el uiente 1c. La figura de la QrUa. de1adrtdCOUtemP1Sda en el aticulcs 89 del Código dé, 1,1,ocedlie>nto Civil n tiene aplica in et loe procóeoe con cioo adnietatvoe, pues 00 lugar de ella.. ¡1, C..C.. pieVé la aclra.ci6n y carxecc ia
49,1& demanda para loe proøóos ordínarioes 1NQ 250Ú -artículo 266y la corrección de:ia iandá par'a loo. electorales «artulo zao-. A 4eta conoluelón $e llega en aplicación del»artjculo 4.1 C.C. .A.. pues auaue ésta norma dispone 'que en loe appeptos no reuledoe en ese códI«o se aekzir4 el Ciigo de Procedimiento Civil en lo que esa coffipatíble oon la naturaleza de los pcesoa y
ésta norma dispone 'que en loe appeptos no reuledoe en ese códI«o se aekzir4 el Ciigo de Procedimiento Civil en lo que esa coffipatíble oon la naturaleza de los pcesoa y actuacionee que crrepondn a la juríadicelótk en lo contenotoso adn.tnteti'ativo. resulta claro que este aepeot st está reg,sndo et ele. C.A.. aunque de manera diferente que en el C6digo de Procedimiento Civil Y como tratnctoeo de loe proeøoe ordtterioe. segun el artjio 208 tel C C..A., la poeibi1tdde ae.lareçiÓn y corrección de la demanda se puede hacer hseta el ultimo d.a de filación en lista, en el presente tabo no se puede atender le eo3.ioltud -entendida como correcci_. por —em,ant9 el ultiso dia de fiiaoión en liste fue el 28 de Junio de 1 99 y el escrito correspondiente se recibió en el Tribunal el b agosto La circunetaxcia de que no se pueda aceptar la reforma de la demanda no trae consecuencias distintas a las que, en definitiva. persigue la parte actor&, come son las de que no.es tenga coso demar.dadoe a los Señoree JOSE JOAQVU4 PALACIO CAMPUZANO y E4JA11)O 14. (OI4E& OTRALDO En efecto, si a pesar de que en la demanda también figuren como &wartdedoe -edemas de ],a Mación - Depsrtegtent' Administrativo de la Aeronáutic Civilloe señores Palacio Camtuzena y 4ómaz liraldo. lo evidente es que en
como &wartdedoe -edemas de ],a Mación - Depsrtegtent' Administrativo de la Aeronáutic Civilloe señores Palacio Camtuzena y 4ómaz liraldo. lo evidente es que en el auto admiecrio de la demanda ,, no se lee vinculó como tales y. por tano. no se 1.es noti$tcó esa providencia'. Esto significa que no se encuentren vinculados al proceso y. por tanto, le eentecta no puede aludir a ellos pera absolverlos Io condensrlo., lo cual guarda rmonia con la voluntad de 1 demandante, Ademas,'400) J
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