TA CUN - 18702-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18702-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAUSA PETENDI / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - )?Caducidad / SALARIO Reajuste
Rl BL: L)M INi R 1 YO DE CUNDI NAMÑRC SECC ION SL.ifjDA StJBE 1019 31A G;€ d€ Dogut D. L 1 ¿ T bLrna Admrtrai1 /
Magis tr -ado Ponente JOSE FIERNEY VICTORIA E<pediente Número 18702
LnrJa te MAR lA YOLANDA PUENTES
PUENTES
Con trovers La REAJUSTE SALARIO Demandada MUNICIPIO DE '.SOACHA 2 9 Á8. 1S3 El demandante por , term:dio de jud.tcij Li.cita de esta Cc) rpordción ¿cc1ón de nulidad y r€t.deLL1m.ientc del dt:.recho y ivied1nte ;entencia se reue1va sobre i siguiente H E E H Ci El lun i.cip de Soac:ha pur - íedia d: 1 cL(ercio OB de feb ero d 1Bi. creó eJ Cc i eui Municipa 1 integrado F r -ancico de paula an t.der, actc atJinj:ratjvo r:ificado por el Acuerdo No. 1 dci de sept:iembre de 1903, el que denomina a 1 a misça :nst:L tucicn col eqio Muri c.tpa 1 Francisco de Paula Sant.ander; de hecho la carac:terLstjca de di:t tab1ccjmc?nto educat:.vo es l de Ofica1 aceptamo lo prec:eptuade en el articulo segundo (2o
Paula Sant.ander; de hecho la carac:terLstjca de di:t tab1ccjmc?nto educat:.vo es l de Ofica1 aceptamo lo prec:eptuade en el articulo segundo (2o del dec:r 1.:4:3 dci 27 de JUl I.78 q. po ionto No. Establecimiento 0 plantel education oficial es aquel cuya crea=n se c,'r1.1i or leves, ordenanzas •.i acuerdas y sostenido con fondos del tesoro público. Los doík; se cor .LCIOFan establacimientos Para o.! Colegio Of icia i Franciara do Paula Gantander del Municipio do ¶oacha tnd fue nombrado (a) como profesor la; la L.i. on ci PUENTES FUENIES 1iF: 1(1 VOLANDA sociun decreto No. DI A. del 03 do Marzo do 1926 L.iccLia(Ju la) CAO se posesionó dol cargo el 11 do Marzo do 1986.- 3.- La as.iqñac,i.Óri salarial de la t_ic:orciady nombrada y-posesionada es in fer.ur a la quo la le,, establece acorde ..'.1 grado que acredita a:! docente an el esc:a1..Tó:t nacional doc:ent.o ta oto f • 71 J5 .1 Dura" tu los aus • iz;es i dios quo el Licenciado CiadO ( a) PUENTES FUENTES t1P E A VOLANDA ha 1. abor ado n el Colegio Municipal F roiacn do Paula san tandor • ha tenido algunos aumentas a 1 av i. 1 ac poro nunca iguales a Los contemplados por la fl el
1. abor ado n el Colegio Municipal F roiacn do Paula san tandor • ha tenido algunos aumentas a 1 av i. 1 ac poro nunca iguales a Los contemplados por la fl el grado del escalafón nacional docente a quo pevteneco, 1,. o! Licenciado (a) PUENTES FUENTES IiR.tA
(OLÇNme ha otorgado poder para pruffloot demanda y ep osont.ar la es la presente aspián do Rostab1oci.nionto del Derecho.Expediente No 1.8702 3
E T 1 C 1 0 N E 3
Con base en los hechos antes rEcjcnado,, atentamente solicito que en la sentencia diiní tiVa que ponga fin al proceso hagan las siguientes parecidas DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que la licenciada PUENTES FUENTES FIARlA YOL.NDA piofesora al servicio del (oieqi.e Municipal Franc:sco de Paula SanLand€r, institc.ión educativa oficial del municipio de Soacha. es educadora oficial • así lo tipi.ra el articulo 3 del Decretoley 2277 del 14 de noviembre de 1979 "EDUCADORES. OFICIALES.¡ Los educadores que prestan sus servicios En entidades oficiales del - ordan Nacional, r:partaertaj. D.is ir ital , Inturidencial
sus servicios En entidades oficiales del - ordan Nacional, r:partaertaj. D.is ir ital , Inturidencial Coni.saria1 :' MUNICIPAL la exaltación literaria es son empleados oficiales de ricrer especial que una vez posesionados quedan vinci.lados a la administración por las normas provistas en esto Decreto. 2.--- Que la reuner-acir, salarial da la licenciada p(JEN1'E:C FUENTES t1RlA YOLANDA, as la que ordena la ley acorde con el grado que ocupa 1-á profesora en el escal afon nacional docente, 1981 1982 1983 1984 1985
19967. Rf9778 $E.870 111 ---JEEd ttt. No J?' 1987 - 7o Fos o 297 $47. 033 ¡
3. Que 1 ; p'etciono Cl C .1 :s or.d:naris y e trordirr deben star ac:rd 1 a cy cc n el. a1orio reoono:ido 1e1 ie1 a 4 .-- Que por la raór anteríoriiente o;peaL. iptr de Soa 1 hi. r it3 por Ci It1d 1 p ci. d a 'r el dinit ç dO la 1 i:iada PIJEN ES UEN ÍES UL;NiH
iptr de Soa 1 hi. r it3 por Ci It1d 1 p ci. d a 'r el dinit ç dO la 1 i:iada PIJEN ES UEN ÍES UL;NiH La dierenc:ia €oÓ.ica que existe entre cl aLa i: rdouaJo por JA iey fa a, í f icta en el numere 1 do pet r i arofA r i y sa ci p'j do ir ci tu i que a a le Ura dr! $13 321._ mas los ititeres€.tizgies hasta cual quadu &jecutr i la oritc°nc:ie 1. diferencia aa 1 ar ial que debe paqrse ea. 9radc:0 sal leual elri. d:i.ferof .o çl iLkfl. C tnck_tCi nLal 1981. J.9-i2
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B 4 19Q5 :.s02.J:0: !.j)_1. s0-• iC)).CL•4 jÇ7 '. 70j. = 1 .529So - Que e urdau al nunieip.o cíe uacIut a darle c:uirtpi imient:o a la sent:encia definitiva de í r o deí tiriirio leqal ocinta lo ordena. cr. e rtic:u lo 17oExped No -18702 5 i77 d e l Decreto No 01 de Enero 2 de 134
deí tiriirio leqal ocinta lo ordena. cr. e rtic:u lo 17oExped No -18702 5 i77 d e l Decreto No 01 de Enero 2 de 134 DISPOSICIONES y IOLǽDAS La Constitución Nacional Artículo 16 y 17, Decreto ley 22-77 de sept. de 1979 articulo 26,10 l27,36 literal 5.. Decrete 1543 del 27 de: julio de 1 Acuerdos numorOs 08 do febrero de t/81 ' numerO 1 del 3 d e septiembre de 19EL5 CORRE(:-'L ION DE LA DEMANDA A l as peticiones Teniendo en cuenta que mi manda te e e ció el derecho de petición para que se le reajustarael lario acorde a la 10Y y no obtuvo r'epuc'ta r. el recurso de reposición a CSC si1eflc1 cONTEsTAc.ION DE LA DEMANDA A tolitD5 :J..i) a 41 la en tid & d demandad a d :ió contestación a esta.
ALEGATOS DE: CONCL.US i DM L.a Procuardría Cuarta judic:ia.l ante ci Tribunal Administrativo descorre su alegato a folios 12 a 105
c.onc luyendO que H. a H CjrpOraCí.ófle a occ1a aExpediente No 1/u2 proferir fallo INHIBITORIO La demandante FIARÍA YOLANDA PUENTES FUENTES, solicita se ordeno al Municipio de-: Macha pagarLe, las diferencias salariales ordenadas por la
proferir fallo INHIBITORIO La demandante FIARÍA YOLANDA PUENTES FUENTES, solicita se ordeno al Municipio de-: Macha pagarLe, las diferencias salariales ordenadas por la ley comu docente 'i el as] sr w o pagado por el municipio, mas los intereses causados. En la corrección de la demanda solicita la declaratoria del silencio administrativo negativo trerite a la petición y el recurso interpuesta, obtener el pago de las difgrencios salar .ic's. La Sala observa que en la demanda inicial, no se pidió la nulidad de nínqún acto administrativo, .tro camen te solícita que se le reconozca las remuneraciones salariales como docente de acuerdo a la ley, por lo que ce deduce que ente pci: ición no reune los requisitos del art. 137, del WC.A. como tampoco los del articulo 1.38 Por lo que ha debido identificarse con precisión estos actas por ser estoc los que afectan directamente la situruión de saiarjc do la demandante dncu como resultado que la Sala no estudie el fondo de lo pedido. si se admitiera que cuando se colicit:a la declaración del silencio administrativo, tal coas equivale a la nulidad del acto fícto, ocurrió que ya dado el fenómeno de la caducidad de la acciónExpediente 18 7 0 La F'r curadur.ia
Guarta Judicial ante el Tribunal AJint.tra Livo se pronunció Cfl los SiUi?fltD , éñ relación con dicho feoíneno
acciónExpediente 18 7 0 La F'r curadur.ia
Guarta Judicial ante el Tribunal AJint.tra Livo se pronunció Cfl los SiUi?fltD , éñ relación con dicho feoíneno Antes de entrar a analizar el oro d1 asunto si e lla es procedente, este Froruradu ia Judicial se permite hacer las siijuites cc,nsideraçioRes Lc 1 material probatorio' arrimado si espedientqp lo observa a 'folio 5 1 solicitud tud elevada por la accioi'nte en v ia gubernativa 5r€e la Alcaldía Municipal de Unacha, el 3 de, bri 1 de 1986 De ls misma forma, a folio 6. .Lbídem, se encuentra el escrito maJi.attE? vi cual 1 a demandante interpuso el recurso de ropc:siciófl contra ci a i lendiCJ administrativo ocurrido frente a la petición inicial. en 01 cual aparece fecha de recibido febrero .5 de 1987. Finalmente obra atol los 11 a. 19 la demanda presentada por la actora en cuyo = 1 10 ] timo parece romo 'fecha de presentación de la m isma, el U d' no ieinbre de l'Ui Pues bien de lo anteriar se inI iers que al, fuCTi to de presentar la demanda i 1
de la m isma, el U d' no ieinbre de l'Ui Pues bien de lo anteriar se inI iers que al, fuCTi to de presentar la demanda i 1 Secretaria de la Sección . Primera (hoy Segunda) del Tribunal Adminis LrS Lvc de Cundinamarca la acción av encuentra caducada, . ya que tren te al recurso der e posición interpuesto se prasert Lo el fenómeno ' del . silencio . administrativoExpediente No .18702. neqatívo, de conformidad con lo .;ecoptuacJo por el articulo 60 del Código LcLencioso Administrativo Administrativo l a los dos meses de su presentación, es decir el 5 de abril de 1987, mientras que la demanda se presentó 7 ceses después de esta techa". Por lo expuesta el Tribunal .Administrativo de Cundinamarca Sección S ecun d a Subsección OW administrando justicia en nombre de la Repúbliqa República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : Declárase la caducidad do la acción.. COF' i ESE:_.' COMUN i QUESE: ,, NOT r E r QUESE y ::wIPL.ASE E:. t irme esta providencia archívese e epodiente.
Aprobado en Sesión Nc: '