TA CUN - 18705-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18705-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Wft da RELATO,A DESVIACION DEL PODER / FACULTAD DISCRECIONAL / INSUBSI D CIA 1
¶ MIUII3TIATIVO 1 UWIAEA ocr
RAdISRADO Okaáiu Jl. 7i.aioi Sentafi de Bogoti, D. C. veint.teeia M. Sil nOvecientos no'v'nti 3' tris, £CTcs OOALO $ALG ?O). CAJA El rVI1IGN SOCIAL T$MMA O'W$i'4 $ALCO CSO, identificado con la C, de C. No. 19.105 750 de BogotA, adtuando en nombre propio, en ejercicio de la acctdn de nulidad y reatsblec iManto del derecho, demanda a 1. Caja de Previa i6n Social de Cundinamarca, en s.lioitu&de Lo .jWdóflt.t fl aetor forumilalae sig.t: Declarar la amlidsd del M Adelnistrattve -'Ilsaeluci& ndaero 4031 del 23 4. Julio 187, piot.rLdm por la Caja de Previaidn Social de Cundinamarca, par ~-de la czl sea. dec]ar6 INSUSI5Wt# del cargo 6e abogado d la nLlat&: 4urdtc., nivel 1. Catargorfa 56. SOUIbA.- Conó oons.ou.nci 4e ls anterior d.claract&, ordenar mí reintegro, al cario de abogdo 4. 14 DivisiAn Jurc1ica2
PROCESO 10.705
Nivel 1. CstegorXa 56, 0 un cargo de igual o superior oategorfa.
ordenar mí reintegro, al cario de abogdo 4. 14 DivisiAn Jurc1ica2
PROCESO 10.705
Nivel 1. CstegorXa 56, 0 un cargo de igual o superior oategorfa. TUCUA... Declarar que no ha existido aoluci6n de contjnuidad laboral en la pr.stci6n del servicio, para efecto de prestaciones eocleles como c6sputo da tiempo pera pernii6n de jubilsci&t, cesantise, rnesao para a1 po di suidos, prisas, vacsaiones, etc. CUARTA.- Ordenar el pago de los sueldos, sue.nto., bmlfíceet<>- mms primas, vacaciones y demOs asignaciones correspondientes, d.jsdoÓ de percibir diOdo el momento que fut separado del cargo Pa1ts s1 cita en que a. me restituye. cAí lo, intereses corrientes de eses suso y loe reajustes por desvslortsaciOh monetaria, cantorae, e o.rtfticacidn que expide el Renco de la ~blica para 1s unidades de valor constante . poder adquisitivo (UPAC). QUINTA.- 8 con~ la parte dernandsd el pego de lo intá'esss moretones de todas lm sumes que se causen, contaree lo dispone .1 inciso final del erttculo 177 del. C.C.A. SEXTA.-. Ordenar st cumplimiento de la sentencia dentro del termino. 1.- Preett:ais servicio, como abogado la Caja 4. Pr.vieidn Social de Cundinssrca desde •1 16 de Pebrero de 1.579 hasta la fecha
termino. 1.- Preett:ais servicio, como abogado la Caja 4. Pr.vieidn Social de Cundinssrca desde •1 16 de Pebrero de 1.579 hasta la fecha que t»O desvinculado 4.1 cargo mediante la reseluctOn ndsero 4031 del 23 de Julio d 1.507. 2.-. Dentro de las distintas túflcianes que tuve que anusir como Asesor Jurid loo, me correspondió durante lea tres 01 timos eSos lo .tenai6n de proce~ judiciales que se instauraron contra le entidad, esp.cialiánte juicios ecuttvos por demandar pava el cobro de las prestaciones sociales e que tienen derecho tanto les pendonadoe como los empleado del dipatamento de C~nwaw~ que estan afiliados e lo cmi,. 3 A pesar del gran volue.n de trabajo, por cuanto en estePP$O NOfl8.705. lapso tuve que atender el d outroci.nt prosees, •n su mayor! e cede uno con mis de diem y hasta aten demandantes, te presura del tiernpo, ti carencia de medios para cubrir les erogaciones que de4ands te atención de los mismos (fotocopias, d.sercPdvos transportes, etc.) al no tener.e una deja menor, ni gastos de representación pera setos aen,.t.ros, euept can ele funo ten.. correspondientes -en forma oportuna y eficiente, ,pressnt5de los diferentes medios de defensa que le ssiattn a la Institución ante lom estrados judiciale?, obteniendo resultados muy favorables para lo0 lntarees de La institución. 4,.'.. Aótuqndo como apoderado de Cspz'.ecUndi, teped1 quS por
a la Institución ante lom estrados judiciale?, obteniendo resultados muy favorables para lo0 lntarees de La institución. 4,.'.. Aótuqndo como apoderado de Cspz'.ecUndi, teped1 quS por la vía .ej.cuttva es pagaran sumas que ye hablan sido cencóladee adminte.. tretivamente loe: demandantes, o que no 1.s correspondian coso cuando as demandaban reajustes pensionalse sin que xieti,ri el drecho, o valor superiores, por liquidctones infladas, cuSndo. seto •ucad!n, dentro del término legal propon! a las excepciOn~ y los recursoe pertinontes scopafndc 1s pruebas idóneas, para atacar le providencia de mandamiento de pego logrIndose en estos diOs la terminación d. priceso al prosperar it excepción de pego o le revocación, sodificactIn o reforma del sandístieto de pego el acoger.e por parte de los deepaóhos los fundamentos 6, los recurso. presentadOs. 5.-. 5 esta ardua tarea tgumlm.nt.. sct iba en ¡ea diferentes etapas de los procesos asistiendo e le0 audiencia., pr.e.ntando meMorial.., r.oamendo titule dé remanentes, coptas 6. Uqutdciooes, habiendo ricuperedo mAs 6. Ct.nt ochenta ($150) millense di pesos por remanente., lo. cueles fuerca enviados oportunamente a la esorer!s do Caprecundi para su aonetgnacidn, también 6.31 sentedo en .1 libro destinado para tal fin en 1 División Jurídica de la entidad, las liquidaciones de
lo. cueles fuerca enviados oportunamente a la esorer!s do Caprecundi para su aonetgnacidn, también 6.31 sentedo en .1 libro destinado para tal fin en 1 División Jurídica de la entidad, las liquidaciones de los procesos conclutdo., cono toda la información acerca de loe sismos; en los .zpedint.e adiinietrstivoe, de cede 'demm~to se dejaron Isá constancias del caso y sé anularon las cuestas pegad.# por juicios ejecutivos, ademis, se comunicaba a las otras depend.cia en relación con les demandas iapets~ contra la caja. : 6.-. Al llegar e le gerscia de La Caja do Previsión cóctel de Cundinamarca el Doctor ario Alfoi1s0 Cantr.rde RemAndes, continuó d.eignindace pcao apoderado de la entidad ,n loe diferentes procesos promovidos contra late, hablando dessmp&tado: este labor hasta La fecha en que fui declarado i nsbsistente del cargo.4 PROCZSO Not 18.706. 7.- Df se entes de .1 retiro el señor gerente m imi~té por medios de coeunicaei6n tanto hablados oceo escritos quic,: la cnttd4 de desandes y embargos decretados contra la Caja de Prev1e16n $oó ial de Cundinamarca, es d.bfa e que astetIan funcionarios en la entidad 7 concretamente en 1 Divlsidn Juridice, que colaboraban y tecilitaben todos loe medios a los abo~ libigantee para llevar a cabo al cobro de ss prnetacionee sociales aedispt, juicios ejeeuttvoe, que existía
7 concretamente en 1 Divlsidn Juridice, que colaboraban y tecilitaben todos loe medios a los abo~ libigantee para llevar a cabo al cobro de ss prnetacionee sociales aedispt, juicios ejeeuttvoe, que existía une confabulación Paro lesionar los intereses de la entidad, 8.- Ante estas afirmaciones, junto con al. Jefe de 'la fltvisidn Jurf dios de la Caja el Doótoz Roque Julio; Aria. ~hez, nos entrøvist' acá con el aiøór gerente y 1. solicitamos .xpl.tcsctones, en re]eci8n con les declaraciones e los mdioe de eoeuntcai6n, asi sieso, 10 pedimos que si' t.nX conoólmi.nto de que personas de la División Jurídica estaban implicadas, se procediera a adelantar U investigación correspondint y se tomáven ¿es medidas del caso, dø lo 'contrario es sitar! a enp.fisndo •i nombre de Quienes laborebeace .fl seta dependencia, a .o cual el señor gerente manifestó que no hebfa dado estas declaraciones y q» oportunamente nos harto llegar la aclaración correapodiente, la que nunca recibimos. 9.- Por esos atemos d!ae el señor gsrente comentó con el Doctor Ariza Jefe d#'1^ División Jurtdica, que esa do~denela no marchaba bien, haciendo ¿nfaaia en lo atinente e la atención de los juicios ejecutivos donde dijo que se estaban prósentando gra~ onceslisa, que la psrsofl encargada de dicha función no -, ,era diligente, ccrrtóndosn el riesgo de pagos dobles, U no utilizarse los se4ioe
juicios ejecutivos donde dijo que se estaban prósentando gra~ onceslisa, que la psrsofl encargada de dicha función no -, ,era diligente, ccrrtóndosn el riesgo de pagos dobles, U no utilizarse los se4ioe de defensa que tenis 1 entidad pare atacar las prov td•nci am proferidas por loe juzgados en contra de la Caja • que no es objetabas las costes, ni se reclamaban loó, ti tuloí reesneñtes. lO.. Soy di (litación política del partido conservador y para reasplasa~ en al cargo e., nombré' si abogado HAMII. ARIEL RODRIGUZ QUINTANA do filiación petitica del partido liberal, del sismo grupo político al cual pertenece el o~ - gerente, DOctor MARIO ALYONSQ CO9TRERA$ HERMIDU cuota de 1 represéntente mpreséntente MARTHA CATALINA DANIELS del.,sctor Sóapertsts. U,- Desde 14 llegada del Doctor Contreras a la gerenciaPPOCUO 50. 18705 5 di 1a caja, ha habido p.r.acusid pOlitisa centre fnooianarios que psrtess'i can .1 partido conservador eón can fima1ønsrioe de la filiación politice liberal que no pac't.n.ain a su ~ p.iitio., produi1i~ ya varias insubsisteaslas, srdo las vacantes pera poder abicar e sus siatissntss. 1 aclarar y corregir la dos~ (folios 28 28) .1 actor adi.- eianS las 5~átes bIabas:
subsisteaslas, srdo las vacantes pera poder abicar e sus siatissntss. 1 aclarar y corregir la dos~ (folios 28 28) .1 actor adi.- eianS las 5~átes bIabas: 1 • 51 ti.~ total come funsisnario de CAPI1ICtSI tuS di 9~ sfoa y seis mises, por el lappo comprendido entre si 18 di Pebraro de 1978 y .1 23 di A~to de IM79 en reile a que trabajó no mss nos a partir de la fecha ei. lo dssyilo de 1 entidad. Paolande entrega de les ds ante, que estabsa baje su r.speissbilidad, sustitqesdo los poderes di los procesos que owssbmn cOstra 1. Caja y peeiefldn es caeseisieste da su r1e.o da la etaps y .1 estado o. que as enoseWiban, u! ceso lm desde orientaciones y .xp1icacia tinte adainistretivas coso procediasntsl.s pam la atención 4e los siesm y desdi ilustración solicitada por pedimento di la alama gera cia.
2. Dentro de las f Loewe dieempel%ada taublón le cisrisposdió al aster las de Jets deis División ~dio' de la Cajo por esoargo hecho sediento Resolución PSi. 1448 di Ssrs Ii 4. 198?9 por un periodo de m~ y medio.
3. Za 1 tiempo que al meter parsa'tnió 4~ empleado de CAPfl5UD1 trabajó con echo wontss que fUerce desigasdos pare dirigir le idinistración, sin qn.. hubi.ra teflLdo el mas ni~ problema can •1wio de
5UD1 trabajó con echo wontss que fUerce desigasdos pare dirigir le idinistración, sin qn.. hubi.ra teflLdo el mas ni~ problema can •1wio de Silos, en tesón a que ""lía can rsepsss.bilid.4, twmutdad y eficianois las tunales.s qné se le licesendabon, .Slee.n% d~ de ocho afPoa de urvioLa, suando llegó a le je.sia 1 doctor 5310 AL?CI1NO «TRRAB, quien iba con instrucciones pT.oiaa para p~ en tela de Juicio a la adiuist eLle anterior, por eófrsntamiIntoe y ramcilles politico eón l gerente que la presidie, consideró que al socionsate por habar sido en colaborador de esa sdiisii.tr.effie, cese era su deber, as! coso de 1.. anteriores. n era parases á su oenftanse y utilisaedo una p.Utlas de desprestigio, panicnde en entredicho 1 henOTSbLUdM, le itsgrLdad saral y pvetssiemsl del dante ant. los estamentos 4.1 institución, ocio las siembro. 4. 1. Junta Directiva y oqNpsMros de trabajo, asi oea. ints lo opinión póblLea, sin que se 1 hubiera dado 1 epoitunided de dsfesdersa de les cargos e islidades que e& le topetaban, abuca~ de la facultad discrecional, procedi6 a decl.rsrlo tesub isteste del cargó por msdio de la $s.elución que aqul se acusa.Pi0CI0 I. 3ø?O0
lidades que e& le topetaban, abuca~ de la facultad discrecional, procedi6 a decl.rsrlo tesub isteste del cargó por msdio de la $s.elución que aqul se acusa.Pi0CI0 I. 3ø?O0
4. Ls ro,. t..,,. soke irrogi1eridsdor pr loe ismbergse y 40.554.s que vrssbs aen. cIxioj, doe , satie 4.1 retir del to,, lis hino .1 rents os vsri disinu, 4e lilao rso ow'osm ameisesi, cementerios que hsstim os 1 ostidsd 7 f'usrs di olla a difirsitos perseose y por 1 diosi fi fipailo Ovo .irø16 el 11 di ki1Lo 4. 137 os la pdgtna 4, diodo se pubi146 que 1 srg por quinientos millamos 4e poses sistro lo .atidsd y 3ae lrrosuisridu4.. que se hon ~'el. r:s3to, invelosros • foscisesrios de 1 estided y personal de p'v.jsles di stl; que 3 Dlvi-. sun Juridios di la J. ostobo smtwido sen aUoi. poroitiosdo si ps
d. Uquidsl.~ por anclas 4 1 qWUMIM~ oórrsspondlsn, qu itas". as svtsrtsab si pe do alto. ass 4, dinero en Costro de CAPICU001 y qos $ es~ m~bm eslabon PIncelados fuesi.asries dw los ivasido., dLreotites 4 1 CaJo y p reoMI deja Divid1s iui4diá.
qos $ es~ m~bm eslabon PIncelados fuesi.asries dw los ivasido., dLreotites 4 1 CaJo y p reoMI deja Divid1s iui4diá.
5. C~ quier, que •3 aster .r 1 peons a quia. )isbjos dss$gnodo pero atender todos los prosssos a4s1sntos ootre CAPIICDwD1, tmou4n que tui'o que ds.as..r Ido dS Junte 4. 1534 liseto la tas as rodo IM~19U ~ -> los 4,001ai.I-. 1~A~~ el g.ra.ta y la d.tersinocide que <t~ rstirdndolo 1~ i i t o del coreo, o tedie tus.. dejo antrover qee .1 aotiv quø t pera hacerla fU3 por a.nsiderer qu al 4._sn dent tq bwc1mcrad. diractosonte as las ifleg'4artdsdrs y ncmslia.
It os ntaa tiosú ...trs la entidod.
S. Si si .ó1Iir .r0nts -ji4.rabi que la en~ del aster oro imasral pero oesla tss de que se II ~10~ dosviasulodo, dsbl4 en eon.oit... flta los .ut.ddsd.. qe.tt.s poro que as investigar. am presidir.
No si - l g3or juu. se s4.l.etO iavoatigaeidn de .ox4sr adojointrative, dtacipliMrio o a.t• la
as investigar. am presidir. No si - l g3or juu. se s4.l.etO iavoatigaeidn de .ox4sr adojointrative, dtacipliMrio o a.t• la justiia ordtnsrin dond. o] sOtar hablara tsnids la ortus6sd 4. prober s restitud y buen aaspaaisniasto poro oes le $s.tltsstln. IMS$ VI$S. CO?YO 2 La fi liballata alta es nuinoa viiadss por el cto acusodo los erticulos 37, 3 y 44 6, lo istituci4s( Necio_sl; 1.. Dosrotos Departamento loe Ni. 00337 di 31532. 3423 di ¿$31 y 2531 4 1534, sol oemo el iirtLosle 30 dii C.C.A. a -PROCE8O 1k. 1e.705 7 Aun cuando en fOrmé deficiente se cap10 el requisito fijado en la p.rt fi,tal 4.1 numeral 4 del artIculo 137 6.1 C.CIA. sobre expo.ici6t del concepto de violación. Se demanda — — 2 Caja de Previsin Social de Candinsa.rca. Se notifio6 personalmente .l auto adaisolio de la demanda el gerente 4. dicha Caja (tolio 23 Ito), a.!_ coso del cuto que emitió le &e1&- ración de la demande (folio 35vto). Por intermedio de apoderada CAM~1 OOntØ.td la demando • hizo referencia $ los beoho. indicando qve los reChalaba: pera qus fueran probados
ración de la demande (folio 35vto). Por intermedio de apoderada CAM~1 OOntØ.td la demando • hizo referencia $ los beoho. indicando qve los reChalaba: pera qus fueran probados por el actor; Indicó que no se procedente anular .1 acto acusada porque se encuentra expedido en legal toma y no precinte vicios 4 fondo ni a. forme (folio. 29y 30). •• zite dL6 contestación • la ac1at6n de la 4emañds rechazando loe hechos y oponhlndose s las pr.teflaionee porque la ineubeiet.ncis ve declaró en uso de la facultad discrecional, sin tomar esa decisión como venci6m, que no e, ben violado los Decretos citados su le .alarsci6m 4.1 libelo (folio. 37 y 38h La parte actora formule alegato de cónclumin visible e folio. 346 e 348 en donde raicIta qua .i bien el cargo que Ocupaba ere de libre nc.braci.t y resoct6n, preCedieron e la i$U istóncis unas declaraciones hecha. por .1 doctor MARIO ALMO CONTRERAS dandi cuestionaba y enjuiciaba U conducta en la ataØct6 de los procesos judiciales adelantado« contra la entidad, fwsci6a asignada al demandente, que esta publicaci6n salió en .1 diario El Eapaoio que oircul6 el 11 di Julio 4. 1987 en la $gina 6a., doce días antes de su retiro.P$OW NO. 10.701 Qas .1 retiro del cuto so isib isodisioses, sol so lo d
doce días antes de su retiro.P$OW NO. 10.701 Qas .1 retiro del cuto so isib isodisioses, sol so lo d .1 sato sosusdo 1wa st aett,esjM 3as iftrmssismsa buhas psi al te Ja pliiosldi del psriddJog 1 $spssip, uhe etro ØUosoUa una s lawadu de inmediato as fe: 400,0 lo Nsso1usi 4w iauhsIstsa sin, di dm4. as ate qw 2$ 0~ to,$ .i4.tsr di sueldo, hebiladeo. Impusti de mmera aprssde, la .j.sils lss trdoitss y racedIalostos que regvlu asta eltm~ # s,stssplió os tos Oesrote. DasrtusataIms eltodos so la dos~ y ene'edi "~m t~éa lo. rttatss alt a y di la ceostitusid., Adoes que oes las modi00 de pruh a11mdss es stos que la lnssistusia so fv dietsd para aejmoer .1 asriio.o lis proas... q llevaba .1 sabor foses ahsadim.des 3' 4SIOb&4.4SS os perjuicio di la caja tal sus se osota al follo $47. $.lisLts deuipsshsr fovurabicaesto las sdp1Luedslsdsim, La átidmd dssudods Uss'lta Pr.eurdsw.-Wm so la Judicial as pr..ast6 .l.at.. 1 Tribual u ump.tuts para el i alilosto del Proasos par
sdp1Luedslsdsim, La átidmd dssudods Uss'lta Pr.eurdsw.-Wm so la Judicial as pr..ast6 .l.at.. 1 Tribual u ump.tuts para el i alilosto del Proasos par ras6a di 2 twsl.ss ds la assil, lo isutisy .1 l, di la PPIItSØ&dS di tos ssrdeS.os. Nitusdo —. as halla •1 y as absidsss lrr1soldad que puedo Osiifigsai'e~ de Wa~ pi1 preside osWs# a distar 1 .orrsmpsma,ts .sstsssIs. 001$ ID$AC101$ $ ata ds: .eas 1 1 lo. 4. Iis siuúuIs que os 55 ci libele dsmesdei• 7 de uus probatorio .Uc.d. si proseo., si es ajusto o $ dirosh. la ss.lusido Ni. 4031 dii 3$ de ¡olio de 2957, impedida par si r.ots de Ja Caja 4. PrsvisL6 $ø.i.l de AM-- psi medie de la suel 4.slai4 iiistsste al asobrtate del 0~ del amplio da Abdo so 10 DiWsido Juridica Miel X. Cat4s M. Os.. ,L11V0s a J~ su so si proseas les siguisoteosPo~ NO. 1$.7 1.- Potwçis sut4ntl.s dii ss asoNde (folio 1 ol oøiwa. pria.. cipsi) 7 oficIo 4, ficho 23 di Jtdiø do 11v per.l áS1 es Lo u,wt.6 si
1.- Potwçis sut4ntl.s dii ss asoNde (folio 1 ol oøiwa. pria.. cipsi) 7 oficIo 4, ficho 23 di Jtdiø do 11v per.l áS1 es Lo u,wt.6 si actor la tasubsisteosis de e :iv,sisots (folia suod. 1) cst a 4. 1. Pr..4e l(msrsl di la Moldo, de 1 1.1 DieciplInurla dci Trib1 erier de kuít4 .; que si dssaadssts no r,gis tseadsmtas discIpllrioc. (filias $ y 4 cusd. 1) Zruslasote certificado dsl. $iorstsrio Ososrel di CPRil co sí aiáio seatide (follo 3,.. estiosl per la m~a di - Juemadss Lsb.o].a. 4. $set r.laaiaMdøs .so les prasios. so qus .1 dimasdiste .~=.^ dsrsdp de CAPUINOl, de las a.tussia pi, Al ::.rr.a~ so esas. 1 ØOs.øi aso la er porte
del sosdwvs. pelasipal. 4..BoJs de vide del dom~te olm as .2 soaso 2 4,1 sope1.- Zjlsr del dierio $1 Is'lo de ficho 11 de Julio di III? w — k. .r.' ertsulo pSriad.ti.o 1tu1ado. "m~ pie 500 silisos. o la C.j. di Prs,tsido lisiad do ir.s". Ø Les taats.i. di JULIO A$UA $1C11 (felisa 24
500 silisos. o la C.j. di Prs,tsido lisiad do ir.s". Ø Les taats.i. di JULIO A$UA $1C11 (felisa 24 211 dii emw~ 1); 052100 Agu evo M~ W.0500 (Ia1i.s 211 a 54)3 1uCTO,1 U»ANO NTmZ (folia. 214 1 21) y tau ito VMAM NONALZI (feliu 251 1 suad. 1). La p~ aster. atas. 1 asta siusodo, fuads.ssho$aemte 4, sse vialoteei. di presapto. ss.tltucicesl.s y di as kg1.s 4. aardstse diparts.s.toi pee sido preferido aso dssvlasiÓo di las atribulen.. pripias del fim.LásrIo kw 4. 1. a.seiicUui I0do. sWsotsode .1 .rtl.ula21dsiC.C,A. Dic ollibsliata que al asta ósuids viola It articulo 174. la Osastitucide queØars y pr.tlSs si toubsJ.dar; que di todo vi.io 1ab rol a» s~ papo lm pertss to b1laiesss osee derecho. y ua fuasisosrio 1s a sobolidod lis sos dsbe.'s as. duachas dÑ.o ese r..pitados; qm al asterw~14 .0 fiasisass ea. ,eepsee.bilLdsd, hseorchiiidod y efictinsto, sin qe. aets .1 tLs• e sus øarvicio. so
r..pitados; qm al asterw~14 .0 fiasisass ea. ,eepsee.bilLdsd, hseorchiiidod y efictinsto, sin qe. aets .1 tLs• e sus øarvicio. so 1. hubiera 1]~ la atamaUs al apee,W ,iÓo disstpiIassis, so violé sst. pro~ dslaOarta,ocec so, 15.705 10 Adose si sssismasts que la dstsruiasstde del aernote al declarar Ja tnoubsistsnsis fudte~as ares de pr.tsgsr la notidid, puss .sdo lo .ssgr..tB aL actor no art ecetaet psi. dsøs6.r Ja fussin que tenis asignado, no no tusbs Ni diUgameta ni respoabi1idsd no 1 atsasin de los pueau, aarri$adoss el ri~ do pagos doblo, y de so~ que no .orr.spnodien a Ja. ¿sasadentos, st. que si ~Malm le dealsr.sión de insubsistenola tisno esricter do ..ido, vielfodose .1 articulo 2$ do la Csistlatda si no drsci• si #m~~ 14 posibUidad 4e d.fi no rsl.scida om las oiro. iu— • por suast. no as afta~ un precias' ciplisario an doado hubiera tenido la sperusddsd di dsuvirtuir Jas tsitU quo es 10 atribulas por al 1no'Uaisito di sus deberes. ess al aociiusito que as vi.2.6 el inciso So. del articulo 02 3 la Cesatituci6' st as tinos.. cusita la. .nodieten.. PIILtJaSJ ac.-
ess al aociiusito que as vi.2.6 el inciso So. del articulo 02 3 la Cesatituci6' st as tinos.. cusita la. .nodieten.. PIILtJaSJ ac.- los domdø si ha inpluet.do á cl.iast.lt.mm y asda dir.otivo llage a les a.ti-' ostatalo, ono .3. ati 4. m 0! las vasnot.s par Poder dar osbida su c.cpartid~ y eso ha asurrido su CPIIUDZ 4~ su pernote ter m 5Al0 AL10100 CMI~ ka proscisdids do las sentetos de torios tuesto norias 4.3 partido coouervsdor y 4.1 partIdo ltb.rat que so partan... su grupo político, sin ..n.id.recidn a 3.a a.t&gu.dM, ideneidad y aspasidad de tr~ del auplasdo; que bsste oes sotts .1 t psx'a ddrUio sus coapsrtldario. para pros.dsr $ declarar Ip ia.isistsioia. qe. •1 acto acusado se visisterio de sernos seustibusinos)... no raid. a que .3 pernote as 10 upUid pare mejorar si su lo que su proceder absdoci6 a aBVLlss ditos"umtse y o,ultos sstsnde psi cosasiguianto viciado de. a4idsd si. bebáis. Incurrido no las .au.alss de dasvbacida 4e podes y talas asti,sstlu. BsSsl si libIit.ts no la aclaresida di la des~# que al asta
viciado de. a4idsd si. bebáis. Incurrido no las .au.alss de dasvbacida 4e podes y talas asti,sstlu. BsSsl si libIit.ts no la aclaresida di la des~# que al asta acusado y~ los D.crctos Dspsrtastlas sros 0030 4e 1502 que stbisos no sl psi4grafo del articulo 1$ la dsstitscidn U.0 !!'iide diøStpltm.. sarta; 3425 di IPS1 que en si rsrai 5. 9551 osas fasasila de la M~ de ln::1d. y Quejas recibir, trasitor e taVosti l quejas sobrs st 7 eegsatsssida de la adeictatrasila fsra&la las pastisularos o 3..s iii... tasasiausriss; 501 4. 1504 Ipa..Ii16 un proesdisinoto sus atendsr la Oficias asterioraínte Isuasda pera ,1 tidaiti e inv.stig.oidn do tal•s quejas. Qe. .1 asti Imp~ vi.1a si articulo 35 413. C.CA. si sus. transcribe psis ql .fs.t..raocuo no, 1.?05 11 Zzpsasa .1 lbliSt que ten a.UUII$ taftw~ m u&S t astørt tUerca 4s.oasøixidM y viola4.m as .1 sato acimsds par la. siuiaetas rsswa.L $sbido as que is. serasianbss hechas para oo aspls 4. .sta ast.acrta y ardas, pueden sor 1ars4es insubsistente libsu.
siuiaetas rsswa.L $sbido as que is. serasianbss hechas para oo aspls 4. .sta ast.acrta y ardas, pueden sor 1ars4es insubsistente libsu. ueste par la entidad asi mis- '; sin motivar 34 p.,4asots. Pez, cesa bien, distinta se la aplLcseLn de L4i di.sipItssris as donde se .uestLs la enets del.wfl~# con 3m c.seuenciss futuru as su h.J. 4» sarvi aLo as enante as dignidad, eficiencia y probidad. L Zay ha quaride rodear .1 ]...do incitlpadc da aspliss srwttps para que la smcia que u le aplique, ej hubieze U~$. m» la .ensasss.s1 4. ue oro~ mee de as plisa gareatiar. Y de n.a.r sai Ís violaria flagrastassntø el ase elsntal. de las dersehes cosa as .1 dor.4Sdáfasss. - ca apaitlstsr •l gayaste por dif.ztss asdice de oorwicsein øobre sas-sil.., irregularidodas y .fabi4aets 4, fmcionaios para psrsitir que si defrasa la entidad or sibres L3sl.s, en los cuelas ae isvoluirra alactor .1M~ para el mas 4..prs.Inid. criterio que 1 osduct AM~A que se r.lWrla, .omati si sati,. 4e ls ins%sistoncia. C las -flas e $jisgul.ridadss a que se refiera .1 gerasto sen
osduct AM~A que se r.lWrla, .omati si sati,. 4e ls ins%sistoncia. C las -flas e $jisgul.ridadss a que se refiera .1 gerasto sen Os tal gravedad, pues tr3aren naso :z . i 1 inmibsistasois. pusds flrmarsi que sas qm .3 .jsrdLo del ~ior diasr.ialai fu$ cas sasoila a 1 eco~ do] soter que as derAmo~14 se tarad la destitulide; p~ si e tanta ocuseisianto qUe .1 actor )abta .se.tieo sodactas inmoral.. se cioedas cas de.tituelM (10 que se se ha probado as nims lav..tigsatdn) le sdaiaigtrssi4. asta obligada a ardador la iavqutiguik adainLstrstiv de acuerde a I nu asesladie. a solicitarla a 1U setiwidad.s siapetontas, se 1ar 4. sansjiar ama Lbs1stomais. re. o. eamái tantead. ea euents la corimm as la hace al seto sauesde y lo &fast.de en l costaste de la Cz es tiene que la parte asters astias que 1á los.lueidø iap'ugsada ful sepedida 0 desviilø de poder, de cas psrts pez aLead. •i ~ter ca Amsiamsrio atiniente, rospensable 7 banasta, y zlidcr 4. sis r,s tasis derecho a permanecer en al. .er,icjo; de otra ~te,ps'qu@ al acto <fW tal sepedide por ramosas 4.1
7 banasta, y zlidcr 4. sis r,s tasis derecho a permanecer en al. .er,icjo; de otra ~te,ps'qu@ al acto <fW tal sepedide por ramosas 4.1 buen servicio sino por mlvilas diferentes jqm s. bacas otstlr a que si nota ass as criterio de .iiente3i~ poliLLas, p.stguise4. a lo ~Iombrlos del psrt44. aanpss íMA a la. .aplI.des 41 psrtids liberal qias no eren del Mas. ¡pape politt.o del jsrmnto CÓNTDA3 $hlOIA; y da ótr peiiwte tantersmtal.onte e, eúimider.cLds del colsndnts las dsóler.sLo-.PROCfO 140. 18.70 = - 12 neo hechas por .1 gerente en el diario 1 EspaciO 1 cc tin en la cc si6n de irregularidades y anomali as a consecuencia de laa suelas es produjeron co~ irregular.s en perjuicio da CAPRECUNDI, que al ineslucrw3.o en ssaa anosailse le estaba atribuyendo conducta. ineoreles S dSel.alee con la institución,- que el motivo por el cual e proffri6 el seto fueron esas anamialise puestas por el gerente en cenoc taLento de os medios d øoaunice.. ci6n, q~ ,4d. tales circunstancias si acto 1busado as en una destitución pues la inaubsistencia tem6 si caricter de sano te.. Que es estas condiciones, cqac el acto acusado realmente imponia una sanción, al haberse proferido sin que previamente as hubiera adelantado
ción pues la inaubsistencia tem6 si caricter de sano te.. Que es estas condiciones, cqac el acto acusado realmente imponia una sanción, al haberse proferido sin que previamente as hubiera adelantado .1 correepondiete proceso disciplinario se quebrsntb el derecho de defensa consagrado en el articulo 26 de la Ctituci6n y se violaron las normas departamentales reguladormq de le 4estituci6ii y de los procédlmientos que deben adelantarse pare imponer tal .anciln. Qué al baberas dictado ie Resoluctdn enjuictadap .6fl.e poIf ticos, 3 acto no tu& .z.dide por razones del buen seÑétó pblico. Que no son ramones del, buen servicio desvincular a un empleado, que cumple con sus deberes cón responsabilidad, eficiencia idoneidad y be nestidad; que un funcionario que ,tsnta tales cualaidadee no puede ser retirado discrecionalmente del servicio. Aduce elaccionant. que .1 acto esta viciado da falsa activación pero no da loe argumentos demoetrativos de esa afirmación. Loc actos adainistrativos eetiri amparados por la doble prerrogtivc de la "presunción de legalidad" y de asar expedidoe nor razores del buen servicio pGblico. estos presunciones pueden ser desvirtuadas • pero quien pretende hacerlo tiene en forme total la carga procesal de dosoetrar, de probar de manera fehaciente que el acto no se ajusta,« la legalidad o no fluí expedido por razones del buenservicio público. • relación a la parte fundamental del ataque queme enfila conmanera fehaciente que el acto no se ajusta,« la legalidad o no fluí expedido por razones del buenservicio público. • relación a la parte fundamental del ataque queme enfila contra el acto acusado, en el sentido de que con la medida de la Insubeistencia lo que se tipu.o tu 1 sanción de destitución, configurndoee una desviación de poder y con ello violando .1 artículo 20-4e la Constitución coneegratorio del derecho de defensa y los Decretos departamentales que se invo can en la aclaración de la demande, debe tenerse en cuenta ]o sigutents:PIOI$O No.18708 13 11 plntøentento ue han. el aseinaente « ci ~ Ido de que por psrto del Gerente so le atribusren ooido.t.a que dobien ser objeto, 4e investigaatdn, a trav4s 6.1 cirr.spendient, prsc.so en donde sa 1. $nr.ntisars el derecho de detones, no encuentra respaldo probatorio en .1 iroc.so por las razonas que se analizan. centinusc16s: ixesiasdo ouidsdct. .1 articulo p.rIodietioo que aparem en si Diario 1 lepanto del U da julio de IPI?, pdgifl.i ta., no se. .zpesa al].í qui al Oersnts da CAP C1DZ hubiera efictundo uclL'solon.. n donde atribuyera sesisido de >h~ que se y$ieran tipificar en ftttsa disciplinaria, en toraS sonante a algmos de los esplendes do 1 entidad. Lo que panioe en set. peniddieo . un. ,.rsi4 que da un
disciplinaria, en toraS sonante a algmos de los esplendes do 1 entidad. Lo que panioe en set. peniddieo . un. ,.rsi4 que da un periodista en 1s siasi indias que .1. Oorento, do la Caja bis investigan teses preliajnars y .iosotr6 la existencia de irregularidades y W~ 190 a consecuencia 4. 1.. sueles CAPPJCUWDI estaba recibiendo nance perjuicios par co~ ilegales; se da elhi - infcrasoidn isbn aStO hecho, pero sin que en faras siguas se diga que si Gerente stntby6 a algOn funclenerio su osnansto la se.isLdsi da una dstelsi- .esdu.til y se doad. tposo el pentsdi.te asucices do asiera concret. a lgde mplmft coso .asrcs.tid. .n los hecho que se refieren las anoasliso que es diecñ fuerOn .nosetrs das por el Gsisnte. Za lo que respeita a 1 DIvisida JurIdisa de la Caja, .1 articulo piditLSo dice t.xtuelaists1 rsmbiasi se dotset nogligensis 4. 1 la DLIti160 Junidios de la Caja porque os .p.16 liquidazianee sisdss por esstaa de nomos legales en atenojin a acetas 4e ios abogados. A anobio de eso, sire 09 autoris6 1 pego de iti ew.s de dinar, a los abogados, es contra do CAPIIEcUPDI". Za este orden da .LdØM, a juicio 45 la Sala el articu1
09 autoris6 1 pego de iti ew.s de dinar, a los abogados, es contra do CAPIIEcUPDI". Za este orden da .LdØM, a juicio 45 la Sala el articu1 no canttsnm use expns.Ua que. dute qn. .2. Gilhintl ha efectuado les dsólsrssisnss sobrs los h.shaS. 4e las cUal. es da inlorascide ; lo que. .1 articule da a .seoo.r, se m~ ver.idn nalid. 4. 1 iniciativa del periodista, en que refleja •l sinocialiMo que pudo tener a de las iadogaci, eise'tss o no, qu mis real tado CAPflCIbX; venida q» no fUe ratificada por el periodista