TA CUN - 18705-(28-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18705-(28-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES NACIONALIZADOS - Solicitud de reajuste pensional ' (C [jCA DE COLOnoría (e Mna Administrai0 d Ctrndiflama
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C4JDINAM4RCA
SECC ION SEGUNDA
SUE6ECC ION O San ta.de F3ogt.A 1). C PROCESO bio. ACTOR
DEMANDADO
NITERIA
Q '
ii7O5
MARIA DE J.APONTE
CAJA DE PREV 1910W DEL
D.E.DE BOGOTA -CAJA
NAC 1 ONAL DE PREV 1 SI 0W
SOC 1 A RECONOCIMIENTO PENSION MARIA DE JEStJ6 APONTE MEDINA deritificda con la c de c. N . 2 052 667 de 0ocot en ej eticio de la acción nu 1 ad y reetab1eciffiientc del derecho y poiiri te rmed lo de
apoderado l, demanda a LA CAJA DE PREVIS ION SOCIAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE 0060TA Y A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en ) citud de ]•n LA DEMANDA E:l actor formula 1,19 PRETENSIONES Parte Dciarat.ivarRc3cE:so No .t8703 1 Declarar que es nulo el articulas lo. de la Resolución No . E328 del 13 de julio de 1987 originaria de la Oarencía de :tat Caja de Previsión Social del Distrito Especial de 8oqot.á mediante la cual se revocaron las providencias Números 1084 de - 1981 y 687 de 1985.
de la Oarencía de :tat Caja de Previsión Social del Distrito Especial de 8oqot.á mediante la cual se revocaron las providencias Números 1084 de - 1981 y 687 de 1985. =Declarar que continúen vigentew con t.das sus consecuencias Jurídicas 1 as resoluciones Números 1084 de 1981 y 687 de 1985 mediante las cuales dicha Caja de Previsión le reconoció a mi mandan te una pensión mensual vital .i.cia de Jubilación.
Condenas:
- Condenar a. la Caja de Previsión Social del Distrito Especfial de Bogotá, y en forma solidaria contra la Nación Caja Nacional de Previsión Social al pago de 1-a retroactividad de las meradas peni.onales reconocidas mediante 1 as resoluciones Números 1084 de 1981 y 687 de 1983, desde el momento en que mi mandante reunió los requisitos exigidos para el reconocimiento de :tk pensión de Jubilacións hasta que se produzca la inclusión de su nombre en la nómina de pensionados con los correspondientes reajustes de Ley 4-a de 1976 y demás normas que estén vigentes. :2 Condenara las demandadas a la rel :iquidación de la pensión de J ubi lací. Ón de mi patrocinada reconocida mediante las roso 1 uciones Números 1084 de 1981 y 687 de 1905 tomando como basePROCESO No.. 18705 3 los salarios devengados durante el último ao de servicios, de conformidad con la documentación aportada a esa entidad.. 3..Condenar a las demandadas al papo del
los salarios devengados durante el último ao de servicios, de conformidad con la documentación aportada a esa entidad.. 3..Condenar a las demandadas al papo del ajuste de valor sobre las condenas , tomando como base el indice de precios al consumidor. 4.Condenar a las demandadas al pago de los intereses comerciales y moratorios, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A. HECHOS l.Mediante la resolución No3570 del 13 de diciembre de 1968 la caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá, le reconoció a mi patrocinada una pensión mensual vitalicia de jubilación con cargo a la Secretaría de Hacienda del Departmaento de Boyacá y a la Caja de Previsión Social del Departamento de Boyacá por haber reunido los requisitos legales. / 2 La Caja derPrevisión Socia]. del Distrito mediante Resolución \h43351 del 31 de julio de 1973, reajustó d c laerih riLtinda lo pagado contra la Caja de Previsión óqotá y la Secretaria de hacienda de BoyacáPROCESO No .18701 ,5 4 3.. Mediante la resolución No 1084 del 31 de agosto de 1981,la-caja del Distrito reconoce y ordena el pago de una pensión de jubilación a mi mandante a partir dei 9 de marzo de 1979 por haber reunido los requ isi. tos exigidos por esa entidad para obtener su pensxón tic jubilación. 1.. Por encontrarse un error de mecanografia en el artículo 1 de :ta resolución 1004 de agosto 31 de 1985 proferida por dicha Caja de Previsión expide la
pensxón tic jubilación. 1.. Por encontrarse un error de mecanografia en el artículo 1 de :ta resolución 1004 de agosto 31 de 1985 proferida por dicha Caja de Previsión expide la resolución aclaratoria No.. &17 del 5 de julio de 1985 mediante la cual se corrige el error detectado 5.E1 día 31 de amrzo de 1987 la seora MARIA DE JES1JS APONTE MEDINA por intermedio mía le sol icita la Caja del Distrito, la rel iquidción de su pensión distritai de jubilación que le había sido reconocida mediante las resoluciones números 1084 de 1981 y 607 de 1905. 6tiediante Resolución I\Ço,,328 de julio 15 do 1987 v emanada de la Gerencia de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá, son revocadas las resoluciones Números 1084 de 1981 y 687 de 1995 dejando sin fundamento Ja solicitud de rel iquidación do la pensión tic jubilación de mi mandante 7 La Caja del Distrito en la Resolución No ..828 de 1987 procedió a rel iquidar Ja pensión reconocida mediante las resoluc ones Números 3570 de 1968 y 3351 de 1973 prestación ósta que se encuentra aÍ'R0cE6o No 18705 cargo del Dep -tamento de !oyacá y donde la caja del Distrito es simplemente una entidad pagadora..
O. La Caja del Distrito ha revocado sin autorización de mi mandante un acto administrativo que le había creado una situación jurídica particular y concreta 9 , La revoca l-or ia de las resoluciones Números
Distrito es simplemente una entidad pagadora..
O. La Caja del Distrito ha revocado sin autorización de mi mandante un acto administrativo que le había creado una situación jurídica particular y concreta 9 , La revoca l-or ia de las resoluciones Números 104 de 1901 y 687 de 1903 después de haber reunido mi mandante los requisitos exigidas por la ley para çoar , de su pensión de jubilación le ocasiona peri uicios de orden económico y moral y además, contraria la normatividad vigente sobre esta clase de prestaciones 10 La Via gubernativa se encuentra agotada, toda vez que el articulo 10 del acto acusado resolvió no conceder ningún recurso contra el ar rt lo NORMAS VIOLADAS..CONCEPTO DE LA VIOLACIOW El libelista cita como normas violadas porel or el acto impugnado los artículos 7 16, 17 20 26 y 30 de la Coct:itución Nacionall la Ley 6a de 1945 el decreto 435 de 1971 el Decreto 446 de 1973 el decreto 1221 de 197 la Ley 4a.. de 1976 y su Decreto reglamentario No 72 de 1976 y los artículos 69 /... y
74 del Código Contencioso Administrativo.
EL PROCESOPROCESO No— 187()7)
A. ENTIDAD DEMANDADA So d€ ria i. CAJA DE PREVISION SOCIAl. DEL DISTRITO ESPECIAL. DE 1 ,30GOTA ysol idariamerite a. la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL Por auto de fecha 29 de enero de 1957 se admitió la dernanda y se ot.if:có al Gerente de la
DISTRITO ESPECIAL. DE 1 ,30GOTA ysol idariamerite a. la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL Por auto de fecha 29 de enero de 1957 se admitió la dernanda y se ot.if:có al Gerente de la Caja de Previsión Social del Distrito E:special de Bogotá y al Gerente de la Caja Nacional de Previsión Soc:ial ( fa 1. Lo 21 vuelto) Dentro del tir'mino de fU ación en lista la Caja de Previsión Social de got r E. con testación a la demanda haciendo referencia a los hechos y c)onlendose a las prei:eiiones del actor fol :ios 32 a 33 del c:uaderno princ:ipal )
D. ALEGATOS DE LAS PARTES En su. oportunidad procesal previo tras lado para alegar la parte actora presentó el alegato de conclusión que obra a fnlíc)s :>41 éx 43 del expediente. a entidad demandada no presentó alegato de con ci us ió1,04, L.a Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación niani fiesta al folla 44 dei expediente que estudiado e .1 proceso y teniendo en cuent.a que existe reiterada Jurisprudencia sobre el asunto materia de laPROCESO No 10705 7 1 it:is se remite en con%ecuencia a dicha decisión Judicial El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso atendiendo a la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios..
Tramitado el procedimiento y no econtr -ándose caua1 de nulidad procesal que amerite la invalidación de lo actuado, la Sala procede a dictar la
la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios.. Tramitado el procedimiento y no econtr -ándose caua1 de nulidad procesal que amerite la invalidación de lo actuado, la Sala procede a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de examinar a la luz de los ataques que se formulan en la demanda y del caudal probatorio mil itote en el proceso, la legalidad de]. art.. .1. de la resolución No 32€3 del 15 de julio de 1907 proferida por la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de mediante la cual se revocaron las resoluciones 1004 de 1981 que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de Jubialción a la actora., y la. 607 de 1935 por la cua.l se aclaró el art.. i. de la Resolución 1034/01 Se pretende la anulación del acto acusado y como consecuencia el restablecimiento de ).a vigencia de las resoluciones Nos,. 1004 de 1931 y 637 de 1935 actos adminsitrativcu todos expedidos por la gerencia de la Caja de Previsión Social de Bugatá D.E.PROCE& No. i3705 Si bien en el capitulo IV del libelo se citan normas violadas por el acto acusado, solo se expone el concepto de violación de ],os articulas 73 y 74 del C.C.A. En ci cocnepto de violación se expresa lo iguiente a) La oi i aridarJ de las demandaçj. Se dice que se demanda solidaríamente a la Caja de Previsión Social del D.E. de Bogotá y a la
En ci cocnepto de violación se expresa lo iguiente a) La oi i aridarJ de las demandaçj. Se dice que se demanda solidaríamente a la Caja de Previsión Social del D.E. de Bogotá y a la Nación (Caja Nacional de Previsión Social) en virtud de la nacionalización ordenada por la ley 433 de 1975 y reafirmada por el Consejo de Estado en recientes Juris prudencias.Como aqui se presenta ci fenómeno de la sus titución patronal, es claro que tanto el antiguo como el nuevo patrona quedan solidariamente obligados a reconcoer y pagar a los trabajadores las salarias y prestaciones debidas. h) Irrevocabilidad de los actos administrativos. Arguye ci libelista que las Resoluciones Nos =84/81 y 637/2 de la Caja de Previsión Distrital ordenaron reconocer y pagar en favor de la actora una pensión mensual vitalicia de Jubilación a partir de]. 9 de am=o de 1979 por haber prestado 20 allos de serví a]. Distrito Especial de Bogotá y tener más de 50 ads de edad en el momento en que hizo la reclamación ; que e'ercutoriado estos actos administrativos no pod Lan ser revocados por la misma autoridad que los expidió sin el consentimiento escrito y expreso del respectivo\k) . 118 ,70,51 titu 1 ar del deretUo coea que en ente cac no .ced ió que por lo tanto la Reolw::in que at: vIola con toda evii c.ia lon 74 Para resolver caniiiera De autoe ;e desprende que por med Lo de la
que por lo tanto la Reolw::in que at: vIola con toda evii c.ia lon 74 Para resolver caniiiera De autoe ;e desprende que por med Lo de la r-eo 1 ución No , 357() de i9E 1 a. Caj a de Previe Lón o cia]. de
g 1.4 Í) .E reconoció una penin a favor de la de.nandant,e,
la cual rea, ie.u.tó por Resolución No.. 33 ri 1 dG? 1973., Ms tarde , por medio de la reoIw:jór, No 1O4 del 31 de agoto de 191. ( fol les 34 a 43 del cuaderno 2) aci arada por la r3].ución No Y7 de]. 3 de ju 1 :Lo de 195 la Caja de Prev:I.
ión Social deBogotA D, ,E r eocnoci.i a la dean dan te pean s -ión snen ua 1 vi ta Ii. c i.a de j ub iiac:Lón a partir de]. 9 de marzo de 1979 En e tú cri. te del. 31 de mario de 1.97 la sol :icitú a la Caja la. re]. :iquidación de la pensiÓn que le habla re con oc. 1 el por ro lución No.. 1,0134/f3Y. ac: 1 arada por resol uc:iÓr No Ó37 ¡€5 Al decidir Ja anterior petición la Ca,i a. c:ors idwi-ó que se daba. el caso de]. recorimiento y tiagO de un .. doble , pen iÓn ra Ón por la cual,med iante
Al decidir Ja anterior petición la Ca,i a. c:ors idwi-ó que se daba. el caso de]. recorimiento y tiagO de un .. doble , pen iÓn ra Ón por la cual,med iante la Reso.w:ión No.. 328 del 15 de julio cJe 1997 resolvió lo siçiuiente En el art 1 revocar 1 as previdc ciasFR(3C:E[J No 17( ,5 10 Nos.. 1084/61 y &715 En el art. 2 efectuó el rej tAS te de la pen e Óii roconomída en lS -A c1',,.ción No 3570/66 y 3351/73 ( ftJios 6 a:10 del Cuaderno P rincipalY. En primer orden ud iar la sala el plantea miento de la solidaridad que alega e). 1 :ibe 1 ista entre la Caja NacJ.a,ia 1 de Pr'eviión y la caja de Previ ióri de T3ogot/ la cual hace derivar de la rtcional i c:j,5n de la lucac:16n dispuesta por la Ley 43 de 1975 Sabido es que existe solidaridad cuando tsta es estaiiec.ida legalmente o cuando surge de ç:onvonc'i o nen o contratos entre las partes En el sub i ud í ce el 1 ibel ii.'.a no seR la qué arma legal estable que para el caso de la docente demandante la Caja Nacional de Previsión se hallara sl idariamen te obligada al rece nocimiento y pago de pensión de jubilación solicitada ante la Caja de Previsión de Et ».E., razón por la cual la Sala no encuentra en el caso que nos ocupa, la
Previsión se hallara sl idariamen te obligada al rece nocimiento y pago de pensión de jubilación solicitada ante la Caja de Previsión de Et ».E., razón por la cual la Sala no encuentra en el caso que nos ocupa, la solidaridad que se predica respecto a la Caja Nacicma de PrpviuLár) Diferente es que en virtud de la Ley 43 de 1975 los docentes que antes prestaban sus eerv £ ciøs en las entidades territoriales hayan pasado a ser' docentes nac.iona liza des Jo cual implicó que 1 oi salarios y las prestaciones sociales de las mismos pasaran a cargo de le Nación 4'Iin.iteriø de Edur,ac:ión Nacional A partir de la v:encia de la Ley 43/75 la pensión de jubilación pa'ó a cargo de la. Caja NacianalPROCESO No, 1E3705 Prc.?v:i. i. Ón p,:!r 1 o que era an te e ita Caja an te qui.€r í;e debía dicha pensión .. Er de tal csbj etivo el :ir teeiado debia formu 1 ar 1 e 1 a petición y açctar rte e11 a el prcdi.rnientn O qurt:Lva En el siA .,p 1 ite no aparece por parte a lçura que 1¿.i accionan te j lera el evado peti. ción a la Caj a Nac.tonaj. de F'r'c'viión ol i ci.. ido bi pn:ión de iutrt 3.ac: jón y muc.A.10inr c;e hubiera ajo1:ado ta Caj a
Nac.tonaj. de F'r'c'viión ol i ci.. ido bi pn:ión de iutrt 3.ac: jón y muc.A.10inr c;e hubiera ajo1:ado ta Caj a la y ia ubern at:L va Jo que hace qur' el Tribuna), i.ii:ed .Lciopiara. er ronun ç Lani.en Lo de fondo rcto de las, pret rL e en tab 1 ada contra eta en t idad debiendo por c.:onílq iente dictar f11 c) in hL hi. teno en lo rel acícndo con Ja Caj a Nacional de Previíón (? En lo concerniente a la preter;íón anulator -la que si e i.mpetra contra la Cada de Previsión Social de EoçotA
11.E.ti.. ene .3 Por fnedici de 3. a FoJ. eu:ión No. :'7o. cie fecha i de di. ci. ? i:re de 1968, cuya copia. bra a fol i.o i.S a
161. del orno No 2 la Ca.j a Prevít:ión Ekcial cíe t3o t4 í:i . , reccinoc: ió a 3. a. demandan te i.na pene iór nen ;ua 1 vitalicia de i ubi 1aciÓr et decir la penión de dero t::ho en c:antía cJe $81,1 .2S e virtud do lo eetaJ:3.c4c.:i.dc1 en el Decreto 2285 cte 1955.
Etando di ruLando de ei: i. penEión La deridanto s o1 icit:ó a la Caj a de ProviiónSoc:iaJ. de
en el Decreto 2285 cte 1955.
Etando di ruLando de ei: i. penEión La deridanto s o1 icit:ó a la Caj a de ProviiónSoc:iaJ. de oqott D . E una nueva pen v4 .ión de i ubi. 1 ación la cual fue cJoc:i.dida por , iiio de la roiolución No,. 1O4 de]. 31 de a8ote de 1931 aclarada porResolución No. ¿87 de 1,905 ( fol. inç 34 y 35 y fol Loe 49 y SO (1el. Cuaderno No,.2 ) enPRDCE3O No. 18705 12 donde la Caja demandada resolvió reconcoer a favor de la actora una pri1ón de jubilación en t:uant.,a de )BO ;J. a aprf.:i.r dei 9 de rnar:e de 1979
Mitudiando la r)1t.iÓn 10E4/1 la Sala encuentra que en este acto la a demandada reconoció trnL:..cn a la accorarit.e tina pensión mensual vita — ic i a cJ ,j u::J. 1 ación que es también una pri.on de e recho loslo acuerdo a le enunciado en el hecho 5 de la demanda, la docente solícitó la rol iquidación de la peo sión de jubilación que le había sido resanocida por me dio de la Resolución No. 1084181, aclarada por la lución Al e'fectuar el correspondiente estudio, a3. Caja demandada al examinar la situacián pen1i.ona 3. de :ta docente, ana3:L;6 y concluyó que en forma errónea y por
lución Al e'fectuar el correspondiente estudio, a3. Caja demandada al examinar la situacián pen1i.ona 3. de :ta docente, ana3:L;6 y concluyó que en forma errónea y por ende i. 1 oça 3. le había ç'j.ade el roconec imien te y pa qe en forma doble do la pensión do derecho CO(O() es 1 a on J.ón men sua l vitalicia de j ubi. 1 aci.ón 7; 00 así corno en La parte motiva de la ReeJ.0 ción No 32E de 1987 cene idró que "Del estudio anal J. tico de las diligencías se desprende que existe un de ble pen%ional, habida consideración que a la beneficiario se le reconoció el derecho a Ja pon Lón mensual por j ,W i.. 3. ar Lón en forma vitalicia med jan te el acto administrativo No %7O de diciembre 12/68 en la suma de $011,25 a partir del 4 de rnar:a d i.9$ siendo reajustado poter'iorinente el valer peni.ortal con Ja Resolución Na.3351 de julio .5/7'' A1 encontrar el r'ecenoe:imn,ierte en forma cfr.b1c , de la íen i,ón mensual vi. taJ. icia de jubilación, la Ca,j aPROCESO No = 705 13 de tev L ión DJtr 5. tal en la resolución No 328 de 1937 procedió a legalizar 1 o c:ie en verdad le correspondía a la demandante por concepto de peruicm mensual i.ia 1 icz.i de j ub. 1 ac:ór y fue así como entró a revo cmr las actos
procedió a legalizar 1 o c:ie en verdad le correspondía a la demandante por concepto de peruicm mensual i.ia 1 icz.i de j ub. 1 ac:ór y fue así como entró a revo cmr las actos adrn.r is trat iics que Iftí,i&n r:cmoc:J.do 5. leqa Imente una segunda peiswi de i uhi. Ición una segunda p'ti.ón de dorecho y al mísvnc, tiempo dispuso reajustar 13 valores per sinales correponcientes r specto a los actos adm o .Ltrai: 3. vos que en forma legal habían reconocido la p=i ión de j ubi. iac.tór, que eran la Resolución No. 37O/68 y la 33.t/73. conformidad a lo consagrado en el art. 64 de La Co1:i.1tM;jón Política de 1886, ninguna persona podía recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, salva la '1 iiuesto en las excepcionez que establec:i era la Ley íNo existe norma legal que au terS. co el pago de mA de una pOn1iÓr mensual vital ici a de jubilación, va le decir, en relación con la pensión de derecho no exi te naima legal que permita su reconocimiento en forma dobio can mayor razón cuando so solicita ante una Mi~ entidad rio prev;Lsi.ón sac:ia). 11 ( A juicio de la Sala, la arttación adolantada por la Caja demandada, al poner en orden la situación Ons:iona 1 de la docente demandante por medie de la Reo iuci.ón No, $28 de 1907 no contravina normas nuperiarez
por la Caja demandada, al poner en orden la situación Ons:iona 1 de la docente demandante por medie de la Reo iuci.ón No, $28 de 1907 no contravina normas nuperiarez puesto quo coma puedo constatarse en dicha acto .admi o i.strat iva la Caja dejó de quedar incursa en la viola ción de la prohibición del art 64 de Ja Corstitu ción Política de 1086 1 situación que igualmente hizo que Ja demandante no c:ontjn ara incurriendo au, la violación de este pr cpto constitucionalPROCESO No 10705 144 Además Adens de no aparecer clara la y íol a c::ión del art, 73 del E E .A, por las tQfUS antedichas si se pSI' Bara en que al haber revocada las resolucionew Nos 1004/81 y 607/85 por parte de la resolución ímpugnada la Caja de Previión Distri:a :t. violara norman rio res por no haboi seguido o dejado de observar algón pro c:ed irn.iontc, no tendría objeto alguno le anulación del art. 1 de le r0salución enjuiciada, por cuanto no ha br.e lugar e ordenar ningún restablecimiento de dore atto, ya que el Tribunal no podría obligar a la Caja de mandada aç(tr algo-contrario a la ley como serie el pago doble a la demandante de la pensión de derecha En criterio do Ja Sala, cuando de manera man 1 f 105 tk y ostensible aparece que no en pos ib le c.r&ie ncc el restablecimiento do 1 derecha porque tal mandato implica violación clara e Inequívoca de normas legalon
En criterio do Ja Sala, cuando de manera man 1 f 105 tk y ostensible aparece que no en pos ib le c.r&ie ncc el restablecimiento do 1 derecha porque tal mandato implica violación clara e Inequívoca de normas legalon y con mayor rezón constitucionales, no hay lugar e la anulación del. acto acunado. Corolario de lo anotado en las considera clones de este providencia es que e juicio de la Ocie la parte actcra no logra desvirtuar la presunción de le galidad dele r-t 1 de la Resci ci ón 02$ de 1907 y que al no prosperar el cargo se deben despachar clesf avere b 1 omento las s'p It cesa de la demanda. En iTmém-.tto de lo oxp€to el TRIDUMAL.
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA,
3UBSECCION "D", administrando i sude en nombre de ja Repb li. ca de Colombia y por autoridad de la LeyFR:3CEBO Nol. 13705 FALLA S N!EG4P.I 1 ¿i prtr :n€ e L.
COPrESE, NOTiFIUESE, COMUWLQUEEE Y CL
E. A,,roba'Jo eorno cort.i in Acta, 014 do Jult