TA CUN - 18707-(16-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18707-(16-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
11 • INUPSISTFNCI - Facultad discrecional / 1)FSVICION DE PODEN - prueba
TRIIIJNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAHABCA'
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION D SANTAFE DE BOGOTA D..C.., d:tecissie de agosto de udi. novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO :
PROCESO No.
ACTOR
DEMANDADO
CONTROVERSIA:
Dr, FI UMON 3 IMENEZ OCHOA
18.707
JORGE ALBERTO LOZANO CALIXTO
ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA INSUBSISTENCIA JORGE ALBERTO LOZANO CALIXTO, identificado con la C. de C. N9 19127.725 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la ORQUESTA FILAR1ONICA DE BOGOTA, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formule las siguientes PRETENSIONES 1.- Ets nula la Resolución NQ 025 del 15 de julio de 1987 del, Director Ejecutivo de le ORQUESTA FILARMONICA DF BOGOTA, que declaró insubsistente el nombramiento hecho a Jorge Alberto Lozano Calixto como Técnico de Personal. que ocupaba en dicha entidad. 2.-- Como consecuencia de la anterior declaración la ORQUESTA p'IrARMoNIcA DE BOGOTA deberá reintegrar a Jorge Alberto Lozano Calixto al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría y le pagaré los sueldos, primes, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demásPROCESO No 18..707 2
Alberto Lozano Calixto al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría y le pagaré los sueldos, primes, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demásPROCESO No 18..707 2 emr)lumentos que hubiere dejado de percibir, con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha en la cual fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo. 3.- Para todos los efectos legales y principalmente para loe relacionados con prestaciones sociales, se entenderá que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la ORQUESTA FItPMOUICA DE BOGOTA por Jorge Alberto Lozano Calixto, desde la fecha en que fue declarado insubsistente el nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al. servicio. 4La Orquesta Filarmónica de Bogotá dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 fdel C.C.A., y reconocerá los intereses de que trata el inciso final del art. 177 ibídem, desde el momento de 1 ejecutoria de la sentencia. HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- El señor Jorge Alberto Lozano Calixto se vinculó a la ORQUESTA FIlARH0NICA DE BOGOTA en el mes de febrero de 1970, en el cargo de Asistente de Coordinación. Posteriormente por sus méritos gue promovido al cargo de Aairt.ente de la Jefatura de Personal , y luego a Técnico de Personal, cargo este último en el cual si desempeño desde el 1 de enero de 1987 hasta cuando se produjo la arbitraria
Posteriormente por sus méritos gue promovido al cargo de Aairt.ente de la Jefatura de Personal , y luego a Técnico de Personal, cargo este último en el cual si desempeño desde el 1 de enero de 1987 hasta cuando se produjo la arbitraria desvinculación que se controvierte en este proceso. Adem e, el dernadante fue encargado en varias ocasiones de la Jefatura de Personal. 2.- El cargo de Técnico de Personal, así como los anteriormente desernpeados por mi poderdante, Jorge Alberto Lozano Calixto, durante más de 17 años desde que se vinculóPROCESO No 1-8-707 3 al servicio de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, fueron ejercidos con suma competencia, idoneidad, lealtad, honestidad y con mucha disciplina y responsabilidad. Desempeílo ejemplar que condujo a que en muchas ocasiones lo fuera aplazado el disfrute de las vacaciones a mi poderdante por necesidades del servicio, dad la muy eficiente e importante labor cjUB llevaba a cabo en la entidad, que comprendía, entre otras funciones, la elaboración de la nómina de personal; el registro de las novedades y asistencia; las cotizaciones de seguridad social y el control de las hojas de vida. 3..- A raíz de la expedición de un nuevo Régimen de Retención en la Fuente sobre los salarios con ocasión de la Reforma Tributaria., era a mi poderdante a quien le correspondía aplicar las correspondientes tablas, que ofrecían dos modalidades: Una ves se adoptó la tabla, se generó un descontento entre los funcionarios de la Entidad que se manifestó a través de su Sindicato. Inmediatamente,
correspondía aplicar las correspondientes tablas, que ofrecían dos modalidades: Una ves se adoptó la tabla, se generó un descontento entre los funcionarios de la Entidad que se manifestó a través de su Sindicato. Inmediatamente, el Director de la ORQUESTA dirigió unmemorando el día 23 de junio de 1987, con el objeto de determinar quién era el responsable de la liquidación de la Retención, en la Fuente, con el claro ánimo de sancionar al "presunto responsable' de aplicar la tabla uno.. 4Hacia el mes de marzo de 1987 se desvincularon del servicio de la Orquesta la señora HILDA PACE DE RESTREPO, ARCADIO RODIRQUEZ ALBAPRACIN Y ALFREDO CAMACHO BARBOSA, por diversas ciorcunstancias, y es de resaltar la desvinculación de la señora PACE como consecuencia de una sanción de destituci6n impuesta por la Procuraduría General. de la Nación, en relación con el lamentable episodio de la fiesta de boda de una de las hijas del Ex-Alcalde HISNARDO ARDILA La persona que en la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA hacía el trabajo de liquidar las cesantías defintivas para remitir los respectivos documentos a FAVIDI era el actor, Jorge Alberto Lozano Calixto, pero como ya se habla anotado atrás, dado que él soportaba en realidad toda la carga de la Oficina de Personal de la Entidad, se la había postergado durantePROCESO No 18 707 4 mucho tiempo el. disfute de mus vacaiones, hasta que por fin se le concedieron vacaciones correspondientes a los períodos
de Personal de la Entidad, se la había postergado durantePROCESO No 18 707 4 mucho tiempo el. disfute de mus vacaiones, hasta que por fin se le concedieron vacaciones correspondientes a los períodos de trabajo 1983 a 1985, a partir del 20 de abril de 1987 hasta el 3 de julio del mismo añoAntes de entrar a disfrutar de sus vacaciones alcanzó a elaborar la liquidación de ARCADIO RODRIQtJEZ, y se miponia que una vez entrara en el disfrute de sus vacaciones la persona o personas que lo reemplazarían, deberían haber realizado las dos liquidaciones restantes. Aconteció que por manifiesta lnptitud de quienes reemplazaron al demandante en el ejercicio de su cargo, no se hicieron estas liquidaciones y se modificó la que ya habla efectuado en borrador el Sefior Lozano Calixto, la cual tuvo que ser devuelta por FAVIDI por estar incorrect la liquidación. Las personas efectas se quejaron se quejaron ante el Director de la Orquesta, señor RAUL GARCIA, quien procedió a enviar un memorando al Jefe de Personal referenciado con el NQ 32 de julio de 1,987 de la Dirección Ejecutiva, en el sentido de investigar y sancionar por la mora de las liquidaciones aludidas, con la clara connotación de hacer recaer la responsabilidad en mimandante quien tan sólo se habla reintegrado a sus labvores el día 3 de julio y, como ya vimos, no tenía ninguna responsabilidad en el retardo.
5. Cuando se reincorporó mi mandante al cargo luego del disfrute de sus vacaciones, procedió a elaborar la liquidación de la señora HILDA PACE DE RESTREPO. Liquidación
en el retardo.
5. Cuando se reincorporó mi mandante al cargo luego del disfrute de sus vacaciones, procedió a elaborar la liquidación de la señora HILDA PACE DE RESTREPO. Liquidación que fue aprobada por la Auditoría Especial de Entidades Culturales sin observación alguna el día 9 de julio de 1987; pero la misma Auditoría recomiend no enviar la liquidación a FAVIDI a raíz de que no se había aclarado la situación de unos faltantes atribuibles a dicha Señora. Es bueno poner de presente que la señora PACE DE RESTREPO se encontraba fuera dci país, prófuga de la Justicia Colombiana, con ocasión de un auto do detención, que fue proferida en nombre de ella y
del Director de la Orquesta, señor RAtJL GARCIA, a raíz d.c los lamentables sucesos relacionados con la fiesta de boda de una de las hijas del ex-Alcalde HISNARDO ARDILA.PROGEO No 19. 707 5
6. Ante la situación surgida con ocasión de la liquidación de la Señora PACE, su esposo PEDRO RESTREPO PELAEZ y el apoderado que había dejado para reclamar la cesantía, presionaron insistente y cotidianamente al señor Director por la liquidación, El. día 15 de julio de 1.967 se produce la deciartoria de insubsistencia del cargo que ocupaba mi mandant.e, desconociendo los ordenamientos legales y estatutarios que impori.tan la obligación de que dicha desvinculación fuera aprobada por la Junta Directiva de la Entidad, además de que se tuvo la clara intención de sancionar a mi mandante por los hechos anteriormente mencionados,
desvinculación fuera aprobada por la Junta Directiva de la Entidad, además de que se tuvo la clara intención de sancionar a mi mandante por los hechos anteriormente mencionados, 7.- Es claro, cómo se probará dentro del juicio, que la insubsistencia del demandante en el cargo que ocupaba no fue motivada por razones del buen servicio público, que son las que deben inspirar estos actos de la Administración, sino que por el contrario el Administrador o Director Ejecutivo de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, incurrió en desviación do poder en cuanto removió a un funeinario experimentado y ejemplar con la clara intención de sancionarlo por unas circunstancias que no le podía ser imputadas a mi madnante, como ya se anotó atrás. Como la intención de la remoción de la demandante fue evidentemente la de sancionarlo, se ha debido agotar el procedimiento previo para ello, por lo cual también está viciciado de falsa motivación el acto administrativo de desvinculación. 8.- Los Estatutos de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA son fundamentalmente los mismos que rigen la Fundación Filarmónica Colombiana, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo 71 de 1967 del Concejo de Bogotá en su artículo 3o, inciso final. Dichos Estatutos Aprobados por la Junta Directiva de ;a ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA en sesión verificada ci 5 de julio de 1968, establece en su art. Go literal m) que es función de Ja Junta Directiva "crear y proveer los cargos administrativos necesarios". Además el Acuaardo No 7 de 1977 por medio del cualPROCESO No 18.707 6
Go literal m) que es función de Ja Junta Directiva "crear y proveer los cargos administrativos necesarios". Además el Acuaardo No 7 de 1977 por medio del cualPROCESO No 18.707 6 el Condejo del Distrito Especial de Bogotá dictó normas generales para la organización y funcionamiento de la Administración Distrital, en el cual se dispuso el capítulo correspondiente a funciones de las Juntas Directivas, que etaha dentro de las mismas la de: "f)-- Aprobar o improbar el nombramiento o remoción. de los funcionarios que tienen el carácter de empleados públicos. En el capítulo de funciones de los Directores o Gerentes de los establecimientos públicos, Como 55 el caso de la ORQUESTA FILAEMONICA DE BOGOTA, y de las empress industriales y comerciales del Distrito, se seai6 en el art. 37 que, además de las que indican los Acuerdos Dietritales y los Estatutos correspondientes, los Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas tendrán la atribución de: "b). Ejecutar la política que en materia de personal sealert los Estatutos y la Junta Directiva incluyendo la facultad de nombrar y remover empleados con las limitaciones etableeidae en el presente Acuerdo". Es de aclarar que el Acuerdo 7 de 1,977 fue demandado en su integridad ante la Jurisdicción Conteciosa Administrativa, empero las normas transcritas anteriormente no sufrieron mcdl f icaci ón alguna por las dec:isiones judiciales que se profirieron en relación con e] Acuerdo NÇ 7. De la transcripción de los textos legales que acabamos de hacer, es forzoso concluir que si bien es cierto
judiciales que se profirieron en relación con e] Acuerdo NÇ 7. De la transcripción de los textos legales que acabamos de hacer, es forzoso concluir que si bien es cierto que el Administrador o Director Ejecutivo de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, señor RAtJL GAPCIA, tenía dentro de sus atribuciones, como representante legal de tal entidad, la de nombrar y remover el personal administrativo de la Orqueste como lo era el demandante, Jorge Alberto Lozano Cal ixto, estaba sujeto a ejercitar tales funciones dentro de losPROCESO No 18-707 7 ordenamientos legales y estatutarios, tales como los artículos atrás reseñados del. Acuerdo No 7 de 1977 que le imponía la obligación de consultar con la Junta Directiva, que era la que improbaba o aprobaba tales remociones, por lo tanto al no haberse obrado con la expedición de la Resolución NQ 025 del 15 de julio de 1987, con sujeción a tal disposición legal, acarrea la nulidad de tal determinación. NORMAS VIOLADAS Y CONCEIfl'O DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 2, 16, 17, 20, 30, 5.1,y 62; el Código Contencioso Administrativo el art.36; el Acuerdo 7 de 1977; el Acuerdo NQ 71 de 1987, Estatutos de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA y el Decreto NQ 991 de 1974 del Señor Alcalde de Bogotá. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones
del Señor Alcalde de Bogotá. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones
EL PROCESO
A - ENTI DAD DEMANDADA
Se demanda a la ORQUESTA FI1RMONICA DE BOGOTA.
Se notificó personalmente el auto adinisorio de la demanda al Director Ejecutivo de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA. (fol.. 30 vIto). La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a laa pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de caducidad, prescripción, competencia, pagoPROCESO No 18. 707 fI y compensación (folios 34 a 41 del cuaderno principal).
B. ALIIATOS DE LAS PA1JS La parte actora no presentó alegatos de conclusión.
Fi alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 146 a 150 del. cuaderno 1. 'La. Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 159 del expediente, manifieste que estudiado el asunto materia de la iitis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del. proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el. lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar a la luz del ataque que Be
Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar a la luz del ataque que Be formula en la demanda y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución NQ 025 del 15 de julio de 1987 expedida por el Director Ejecutivo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, mediante la cual se resuelve declarar insubsistente el cargo de Técnico de Personal ocupado por si demandante, a partir, del 16 de julio de 1987, se halla o no ajustada a derecho, para efectos de decidir sobre las pretensiones del libelo deniandatorloSe pretende la nulidad del acto acusado y como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho que laPROCESO No 1.8.707 9 entidad demandada deberá reintegrar al actor al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y demás emolumentos que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrado; que para todos los efectos legales, principalmente los relacionados con prestaciones sociales se declare que no ha existido solución de continuidad en lo servicios prestados y finalmente que se le de aplicación a los arte. 176 y 177 dei C.C.A. Del contexto de la demanda y en especial del capítulo concepto de la violación (folios 23 a 25 cuaderno 1), se analiza que el libelista considera que el acto acusado es violatorio de las normas constitucionales indicadas en si.
Del contexto de la demanda y en especial del capítulo concepto de la violación (folios 23 a 25 cuaderno 1), se analiza que el libelista considera que el acto acusado es violatorio de las normas constitucionales indicadas en si. capítulo disposiciones violadas, en razón a que con la Resolución enjuiciada no se cumple la obligación del Estado de Proteger al trabajo ya que que el Administrador es el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan la función pública. Alega que si bien es cierto el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, que puede ser declarado insubsistente en cualquier momento en virtud a la djscrecionaljdad de la Administración, ésta no puede ser absoluta e íiimitada, en este caso se abuso al declarar la i.nsubsietoncia de un nombramiento cori todas las características de la destitución; desconociéndosele al actor según el libelista, el derecho adquirido a conservar su empleo si lo estaba desempeñando a cabalidad Sostiene que el acto acusado está viciado de desviación de poder, porque actuó en forma arbitraria la Administración y no en busca del buen servicio, pues el actor prestaba en forma eficaz su labor, tanto así que se le interrumpían las vacaciones, y ocupó varios cargos en la entidad, Finalmente alega que la Resolución acusada sePROCESO No 18.707 10 encuentra afectada por vicio de procedimiento al no haberse aprobado previamente por la Junta Directiva, la remoción del actor e igualmente se c1e000noció en forma absoluta el Estatuto da Personal de los empleados del D:istrito Especial
encuentra afectada por vicio de procedimiento al no haberse aprobado previamente por la Junta Directiva, la remoción del actor e igualmente se c1e000noció en forma absoluta el Estatuto da Personal de los empleados del D:istrito Especial de Bogotá que señala el procedimiento que se debe seguir cuando se pretende sancionar a funcionario de la, Administración Distrital, La entidad demandada, en esencia sea1a que el acto acusado se ajusta al ordenamiento legal contemplado en lo¡- arta. oe arte. 107 y 109 del Decreto 1950/73 a la delegación de funciones contenidas en el Manual de Funcionas y porque el Acuerdo 7 de 1977 faculta a las Juntas Directivas para delegar funciones; que no se ha violado el Decreto 991 de 1974 porque ésto no es aplicable a la Administración Descentralizada. La Orquesta Filarmónica de Bogotá, al contestar la demanda plantea EXCEPCIONES en loe siguientes términos: Çacidd, presriDción y copeteci, que responda en todas las acciones y derechos que se deriven de la reo lame o lón. Pago y compensación solicito este derecho para lo que se hubier pagado por el servicio a la Orquesta Filarmónica de Bogotá por la entidad pagadora. Como se ve, la entidad apenas anuncia pero no indica en que funda las excepciones. No obstante lo anterior se tiene que la acción se encuentra ejercitada en tiempo, toda vez que el acto acusado es de fecha 15 de julio de 11.987 (folio 2 cuaderno 1) y la demanda fue presentada el 14 de noviembre de 1967 (folio 28 vuelto).
es de fecha 15 de julio de 11.987 (folio 2 cuaderno 1) y la demanda fue presentada el 14 de noviembre de 1967 (folio 28 vuelto). Corno la entidad demandada es un establecimiento público, no existiendo prueba en contrarío, siguiendo laPR0CR0 No 18.707 11 regla general del art. 5 del Decreto 3136/68, se considera que el actor tenía la calidad de empleado público, por lo que el Tribunal es competente para el conocimiento del asunto. En lo referente a prescripción, pago y compensación, son aspectos que tienen que ver con la decisión que se adapte en la sentencia; se hablarla cia ellas si se resolvieran favorablemente las pretensiones Pase la Sala ci estudio y decisión do las pretensiones de la demanda. El proceso ense?a que el demandante se hallaba vinculado a la Orquesta Filarmónica de Bogotá desempeñando el cargo de Técnico de Personal y que su nombramiento fue declarado insubsistente por medio del acto acusado. No se enuncia ni se alega que el accionanta estuviera inscrito o escalafonado en carrera administrativa o que gozara de algún fuero que le diera inamovilidad relativa en si empleo, por lo que debe considerares que ocupaba un empleo de libre nombramiento y remoctón. Las actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por razones del buen servicio. Estas presunciones puden ser desvirtuadas, poro quien pretende hacerlo debe probar, de manera fehaciente que el acto no se ajueta a la Ley o que fue proferido por motivos diferentes a los del buen servicio.
por razones del buen servicio. Estas presunciones puden ser desvirtuadas, poro quien pretende hacerlo debe probar, de manera fehaciente que el acto no se ajueta a la Ley o que fue proferido por motivos diferentes a los del buen servicio. En procura de la pretensión anulatoría le parte actora atrajo al proceso prueba testimonial y prueba documental. En su testimonio LEONIDAS ARANGO LOBOGUEPRERO (folios 85 a 91 cuaderno 1.) quien trabajó en la entidad como Jefe de Divulgación y Prensa y laboró hasta julio de 1987, al preguntaselé si tiene conocimiento de las circunstancian, condiciones y causas que hubieran ocasionado laPROCESO No 18-707 12 desvinculación del servicio del demandante expresa que no conoció antecedentes personalmente, que se enteró por el actor y que no conoce de modo directo posibles motivos. Indica que no tiene conocimiento de quejas ni de investigación disciplinaria contra el señor Lozano. Cuenta que C mediados de 1987, no recuerda si en junio o en julio la liquidación de los empleados administrativos apareció más baja de lo esperado; que ante los reclamos del personal el. Pagador explicó que por una reglamentación del Ministerio de Hacienda había dos opciones de liquidación de retención en la fuente y que la tabla que habla utilizado el actor resultad como la mas desventajosa; que lo anterior produjo reclamación que incluyo quejas ante el Sindicato de la entidad quien por tal razón efectué reclamación individual repecto de cada empleado. A la pregunta sobre que consecuencia tuvo para el accionante las antedichas reclamaciones, manifiesta que
que incluyo quejas ante el Sindicato de la entidad quien por tal razón efectué reclamación individual repecto de cada empleado. A la pregunta sobre que consecuencia tuvo para el accionante las antedichas reclamaciones, manifiesta que durante la época de la reclamación el señor Lozano estaba en vacaciones que por esos días regresó de vacaciones el Djrector de la entidad señor Raul García y en una reunión que l hizo con el personal de la Administración, manifestóo que la falla en la liquidación de la retención en la fuente podría acarrear, sanciones muy drastics contra el responsable El testigo manifiesta que piensa que la advertencia hecha por el señor Director Raúl García en reunión con el personal administrativo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a su regreso de vacaciones, tenía nombre propio y que refería al actor. A la pregunta de si tuvo conocimiento que para liquidar la retención en la fuente mediante el procedimel. iito uno que fue el utilizado por el señor Lozano o por o]. Departamento de Personal era el mejor en esos momentos, por lo que se continuó con tal procedimiento el declarante responde que no tuvo conocimiento de la bondad o desventaja del procedimiento adoptado hasta cuando recibió su salario.PROCESO No 18.707 13 Y a la pregunta de si tuvo conocimiento de si el sintema seleccionado por la persona encargada de .i.a liquidación de la rretención en la fuente fue corregido o cambiado el testigo contesta que no pudo apreciar si el sistema fue corregido por un natural desentendimiento de asuntos económicos y porque su permanencia posterior en la entidad fue muy breve. En su testimonio JOSE EDUARDO SANTAMARIA (folios 92
contesta que no pudo apreciar si el sistema fue corregido por un natural desentendimiento de asuntos económicos y porque su permanencia posterior en la entidad fue muy breve. En su testimonio JOSE EDUARDO SANTAMARIA (folios 92 a 94) quien actualmente labora en la entidad y manifiesta haber sido compañero de trabajo y de amistad del. actor, al preguntarselé sobre loe motivos o razones que pudo haber tenido la Orquesta Filarmónica de Bogotá para desvincular al señor Jorge Alberto Lozano Calixto de la institución contestó que no tiene ningún conocimiento por qué salió de la oficinr man1.fieta que no supo si al actor se le inició algún proceso disciplinario durante el tiempo que estuvo al servicIo de la Orquesta. A la pregunta de si le constaba algo en relactóo con la tabla de retención en la fuente a mediados del ario de 1987 contesto que a raíz de la reforma de la retención en la fuente, fue necesario ajustar las nóminas a dicha Ley y el señor Lozano, escogió una de las tablas, que no recuerda cual fue, porque era una Ley nueva y habla que mirarle su comportamiento en dichos descuentos, que si no esta mal el. actor escogió la tabla uno. A la pregunta si la aplicación de esta tabla causó algún tipo de malestar entre los funcionarios de la Orquesta contestó que si todos nos sentimos molestos porque el descuento en la fuente varió sustancialmente por la misma Ley; que el descontento lo conoció a nivel de subalternos; que en ningún moeinnto supo de las Directivas de la Orquesta si se man.lfestaron. Con el tiempo me enteré de que le hablan
Ley; que el descontento lo conoció a nivel de subalternos; que en ningún moeinnto supo de las Directivas de la Orquesta si se man.lfestaron. Con el tiempo me enteré de que le hablan mandado un memorando pero ya había salido Alberto Lozano. Yo me enteré con el tiempo que Alberto habla recibido un memorando al. respecto. A la pregunta si le constaba cualquier otro tipo dePROCESO No 18.707 14 dificultad del señor Lozano en desarrollo de sus funciones como en la liquidación de prestaciones de determinadas personas como el caso de la señora HILDA PASSE DE RESTREPO contestó los problemas que le noté a Alberto Lozano, eran loe normales cuando se demora el funcionario en un trabajo, sea o nó por culpa del trabajador. Tengo eritndido que lo de doña Hilda se demoró, pero no sé por culpa de quien Obviamente tenía que las personas Jefes de uno, averiguar, indagar las demoras en el trámite de los documentos. Al folio 81 obra fotocopia simple del Memorando NQ 032 enviado por el Director de la Orquesta al Jefe de Personal de fecha i. de julio de 1987, asunto: i1iuidaci6n Cesantías, donde le dice: "Sirvase establecer responsabilidades y adelantar las sanciones a que hubiere lugar al funcionario correspondiente por la negligencia e incumpi imiento en la liquidación oportuna de las cesantías de las siguientes personas: Alfredo Camanoho, Arcadio Rodríguez, Hilda Pasee de Restrepo" Raúl García Dirección Ejecutiva. De lo narrado par los testigos se desprende que con motivo de la liquidación de la retención en la fuente cuya
las siguientes personas: Alfredo Camanoho, Arcadio Rodríguez, Hilda Pasee de Restrepo" Raúl García Dirección Ejecutiva. De lo narrado par los testigos se desprende que con motivo de la liquidación de la retención en la fuente cuya preparación estaba encomendada al demandante, al hacer, aplicación de una de Las tablas fijadas por el Ministerio de Hacienda a raíz da la entrada en vigencia de una Ley sobre este materia lo cual produjo disminución del valor iLeto do los sal arios, produjo inconformidad dentro da los empleados de la entidad, y la intervención del Sind.cato ante la Dirección Ejecutiva de la Orquesta. No obra prueba suficiente que demuestre si a raíz de este movimiento de inconformidad, ci nominador hizo imputaciones concretas en contra del. demandante sobre hechos o conductas que pudieran ser tipificadas como faltas disc ipflnarias, ni tampoco que expresare que por tales motivos iba a desvincular del servicio al accionante.. Sólo existe la declaración de LEONIDAS ARANGO LOBOGUERRERO, que por no contar con medios de prueba que respalden su dicho, quedandose en al. campo de una prueba aislada, por si sola noPROCESO No 18.707 15 es suficiente para colegir que de las palabras que el testigo atribuye fueron dichas por el Director Ejecutivo en una reunión, de la cual. no se indican circunstancias de modo, tiempo y lugar, y en la cual las expresiones se hicieron con un carácter general sin hacer conccreción en contra de algún funcionario en particular, pueda establecerse y claree por probado un nexo o relación de causalidad entre tales expresiones y el acto de la ineubs.ietencia.
un carácter general sin hacer conccreción en contra de algún funcionario en particular, pueda establecerse y claree por probado un nexo o relación de causalidad entre tales expresiones y el acto de la ineubs.ietencia. En cuanto se refiere al memorando 032 de julio 1 de 1967, es preciso anotar que la AdmInistración está en el derecho de ordenar que se indaguen situaciones que no aparezcan como normales sin que ello implique que con esto se estan atribuyendo hechos o conductas a determinados empleados y menos a un funcionario en particular. Cabe resaltar que el Director Ejecutivo al decir que se establezcan responsabilidades quena significar que se indagara sobre el por qué de posibles demoras en la liquidación de cesantías de consecuencia imente los empleados que allí se mencionan, oio en el evento de que responsabilidades serian api i cables Pero obvio ein comprender que si responsabilidades medidas. debiendo entenderse que pudieran determinarse las medidas respectivas. no era posible fijar no habla lugar, a En este memorando refiera de manera concreta no se ve que el Dire