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TA CUN - 18708-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18708-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRtBIJNAL ADPIINISIRATIVO D CUNDINAPIARCA SECCION SEGUNDA SÚBSÉCCION cñ ftEPUSL:C4 &Z CCLQMil

'4tora Tnbi.nal Ad1 1 lIAR' cte Wa Snta1éde Bogotá, D. C . DOCNÍ'E MUNICPAL - eajuste salarial / VIA CUBRNATIVA gotarniento (E) - PtgitradP Ponente Ex4di.ntø Ns3m.ro Desiandanti con trovE ri Deinandadi

JOSE HERNEY V1C0RIA

18708

GE$IRO PULIDO

RpDRr8UEi

SILENCIO DPt. : - MUNIC IPIO DE St)ACHA l emrWante por iritermedic deapietdc judicial solicita e etd Corpdrcin acn 4¡e retab 1ecim4.iito del derac.ha çQnsacpad por el rtjculo fl5, del C C. f y relata lo siguiente El Municipio de SOci1d por -medio de acUerdo 8 de Febrero de 1981, créo el Colegio Municipal integrado Francisu de FcU1 Santander, actn

administrtiva ratiticado por el acuerdo No 1 del 3 deseptiembrede .19V3 1 el que denomina la mma ititurián Colegio Mçtniip.1 Franciso de Paula Santander de hecho la carartertLa de diho establecimiento edativo es la 1e QFlCIL, si aceptamos 10 - Pi~e erclptLtad en-el artcu10 segundor-eitableciminto d1 Derecho- -p

Santander de hecho la carartertLa de diho establecimiento edativo es la 1e QFlCIL, si aceptamos 10 - Pi~e erclptLtad en-el artcu10 segundor-eitableciminto d1 Derecho- -p E T 1 C 1 o; N 'E 9 Exp.. No1E378 del decreto No. 1543 'del :27 de Julio d 1978 que, expresa: 'stablecimiento o plantel educativo oficial es aquel C«-ya. ¿reación se origina en leyes e ordenanzas' o acuerdos y qe es sostenido con fondos del tesoro publico. Lo demás se c:onsiderarj establecimientos NO ó.icials". 2'- Para' e]. Colegio Oficial Francisco de Paula 'Satnder dl tiunicipio dé goacha Cundinamarca fU nombrado (á) como profesor (a). el Licenciado (a) PULIDO RODRIUEZ ARGEIIIRO. según Decreto No. 027 del o3' de Maro de 1983 Licenciado (a)que se posesionó del cargo el 16 de Marzo de l9O() .3.- 'La asignación salarial del Licértciado (a) nobrado (a) ­y poesiundo (a) es inferir a que le ley etblce acorde lgrado que acredita el doceñtt.% en él escalafón— nciona3 doceríe, Decrtc) Ley 22-77de 1979. 4.- Durrnte.1o.s Çç meses:,dia que e:Lcriciado (a) PULIDO IR j UDRIG1JZ Coleió Francisca de paula $antandpr, ha Í 1 1 -1

4.- Durrnte.1o.s Çç meses:,dia que e:Lcriciado (a) PULIDO IR j UDRIG1JZ Coleió Francisca de paula $antandpr, ha Í 1 1 -1 tenido alguo umento salariales paro runc lguale% a lc cintemplados par a ley,, en ç4 gradadel esta1afijn naçonai, dqcente a ue pertenece.

o.- El Licria'Io (a) PULIDO RODRIGtkZ ROEMXO ma ha otorgado podar para,pr, omover > manda repreer1tarló. , (a) ,1 en la p r e s en jt» acción de AR3E11IRt3 ha labor do en elExo. No.. 18708 Cosusbales én ,:! Igslihechbs relacionado, atentamente solicito que en la sentencia 'dfinitiva que ponga fin al proceso s, hagan las siguientes o parecidas DECLARACIONES Y CONDENAS '#, 1.- Que el licenciado (a) PULIDO RODRIGUEZ ARGEMIRO profesor (a) al servicio del Colegio Municipal Francisco de Paula Santánder institución educativa oficial del. Municipio de Soacha, es educador (a) oficial, así lo tipifica el artic.,tIb :3 del Decreto Ley. 2--77. del 14 de Noviçmbrj dé 1979 tEDUCDRES ÓFICIALES. Loédtcadore que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden Nacional., departamental, tistrital, Intendencal y MUNCIPAL (la exaltación litraria es más k son empleados oficiales> de régimen especial que una vez posesionados quedañ

en entidades oficiales del orden Nacional., departamental, tistrital, Intendencal y MUNCIPAL (la exaltación litraria es más k son empleados oficiales> de régimen especial que una vez posesionados quedañ v.nculados a la administración por las normas .previstaj en este JeLreto 2..- Que la remuneración salarial del Licenciado (a) PULIDO RODRIGUE! AGEMIRO, es la que ordena la ley acorde con l g.rdá que ocupa el profesor (a) en el :ea1afón nacional docente, asi: AfO 'c3rad.Re Asi,Eas..Mens. Dcreto 1.981 -- 1.982 1.983 Bol-844 .05.03.B2 1.984 80.-34 05-03.82 1.985 80 y 9. 1.986 9o. 2153 $27.90C $33 .100 410.= $40.480, 294 02-07-83 456 02.23.84 134 01 A4-85 111£x p. 18708 09..02..85 $49.,390 01..11.86 1.987 90.. 2153 199 04..02..E3 $59.726 Oi..2787 3..-- Que las prestaciones sociales ordinarias y extraordinarias .deben estar acorde cdn la ley y con el salario reconocido legalmente. 4-- Que par la razón anteriormente expuesta se condena al Municipio de Soácha representado legalmente por el al.ca].de especial., a pagar el dinero a favof del Lienciadc (a) PULIDO RODRIGUEZ ARGEMIRO,

4-- Que par la razón anteriormente expuesta se condena al Municipio de Soácha representado legalmente por el al.ca].de especial., a pagar el dinero a favof del Lienciadc (a) PULIDO RODRIGUEZ ARGEMIRO, Ladiferenciaecanmica que existe entre el salario ordenado por la ley manxf,.esta en el numeral dos (2) peti&iortario y el salario :Paga por el Municip.to que asciende a la ma de $74B.04223 ($748.0422%) máslos intereses leales hasta cuanc4o quede ejecUtoriada la sentencia, el cuadro comparativo que a continuación digramo explica la diferencia salarial qu debe pagar el Municipio al docente.

A4O GRADO 9ALARIO SALARIO DIF.MENSUAL DIF..

LEGAL PAGADO ANUAL. 199-31 Go. $27..90(»= $17.100 $10.900= $102.600 1984 7. 80 :$33.100. $20.328 $12.772 $153.264 1985 8o9.$24..40. $12..017 $160.348 $40.480= $24.393 1986 90 $49 $28 0 52 $t 33= $256.056 1987 90 $59.762= $34.504.= $25.258= $75..774=.Exp. NolB70E3 5 5.- Que se ordene al Municipio de Soacha a darl cumpli(rierrto a' la sentencia definitiva dentro del término legal, como lo ordena el articulo 176477 del Decreto N. 01 de Enero 2(dos) de 1984.

DISPOSICIONES VIOLADAS : La Constitución Nacional articulo 16 y 17

término legal, como lo ordena el articulo 176477 del Decreto N. 01 de Enero 2(dos) de 1984.

DISPOSICIONES VIOLADAS : La Constitución Nacional articulo 16 y 17

El Decreto Ley 22-77 de septiembre de 1979, articulo 9 26, 10, 27, 36 literal B. CONSIDERACIONES ( De corffQrm.idad ron la certificación que obra a folio 8, se establece que el seor Argemiro Pulido .López, demandante en esta causa, es un funcionario d1 municíio de Soacha como Profesor de F'-xlosofia, Literatura, Cpmportarnientc y Salud en el Colegió 57rancisco de Pau'a Santander, al que se haya vinculado desde el dia 6 de marzo e 1983. - .,De otra parte y de acuerdo con lafatocopia del folio 57, se confirma que el Colegió en mención es un ornismo de cai-cter munjcípai creado mediante el Auerdo 1 de 193 'y que corno tal, hace parte de la estructura orgánica de la administración de esa muicíp4iidad.7 Según laig pruebas documentales aportadas v.gr. 'folio 65 a 75, todas ellas referidas a Auerdos mediante los cuales se fijan las remuneraciones salariales de las funcionarios del ente 1 trritpria1, le demuestran a la Salaí, que ha sido el ConcejoDetarrninar e1. dtápéirtderlc ia,a i:pr+e pr)t4di e é. c4i a s d€ t1uncip1- -~i -Cál, q

e1. dtápéirtderlc ia,a i:pr+e pr)t4di e é. c4i a s d€ t1uncip1- -~i -Cál, q vepct3.va un todo d&' acuer eiga rrtic'n I tI. 197de l .rntrioi qUe Lo pnente dei: i a aciminitricri fUfltiOUE6 dE? 1 asdifrent Vas , dibtin t " 'r ¡as' d t remtie rc i ure tçnbjjn cn 1 mitiis trat.-Lvai e n Cornti ttLi!)F 3c,. eL lldeLr •ra:,ra d 1as fUflCione3 rtis qu en 'VOp el - C0n '41 ti•. Ik?Uido

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'f&cuLtad xui di decid '.r gfl .Mat:.i sala ecjt'in l ocØItal. :-" ''ó ' itécI" •artcuh 1?7- - .e td Vt hbp sido pu par de .se rll d 14 l mrir jjj o ti Ti 5eiru,-ul 1a Ft1Úe la calidad d futÓnato iCipci V gt.ienfb dó la ubrçativa etil InQda1Je 4.dei li etLóf dbidø • hci e. ró a ur,ca5 e 5 cau q ue

la ubrçativa etil InQda1Je 4.dei li etLóf dbidø • hci e. ró a ur,ca5 e 5 cau q ue ai, 4ntetia a1rL cuniØli4 st prtittr nitt tirIa pørlD t Mçatt, por -, li- .3 ro tf q' d1iE?ro 1:. i dárial que rJ - tbtLón c1 im'm tci (1 1 dnd6P. 110..18709 en sede administrativa.. En efecti, determina el rt92, ord..3, del Código de Régimen Municipal que es función del Concejo Municipal: RTICULO2.. ord..3 Determinr la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes .dependencias y las escals de remuneración' correspondientes a las distintas cate9orias de empleos;." 7) 7/ p, vez, y concordante cbn lo anterior, el artici.lo 288 del mismo éstatutodispone que: ti Corresponde a los Concejos, a iniciativa del Alcalde repectIvo adoptar la nomenclatura y • las.ficación de los empleas de las Alcaldías, $eceretarías y de. aus oficin`as y depéndencis y fijar la ecala de remuneración de las distirtas catebría de'empIos. cs orguiente, ccn l ptiión inicial derigida a 1, (lcalde Municipal hubó un idebido agot4mient de ].a v gubernattv.a que gneró la auenCLa de uli presupueslo de la ación ya que el

cs orguiente, ccn l ptiión inicial derigida a 1, (lcalde Municipal hubó un idebido agot4mient de ].a v gubernattv.a que gneró la auenCLa de uli presupueslo de la ación ya que el Alcalde ro era Ø llamado a definirla por lo ya de.nstrdáde crer d€ facultades para ello— Pbr lo puest :el Tribunal Administrativo de Cur,dinmarca Sección Segunda'.` Subsec..ión 'FC" administrando JutLc1a en nombré d'e la Republic de LQlomb1a y por autoridad de la le,, Nja,ila. sú11cas:de la demanda. COPESE NOTl.XQUESE,..CQMUtIQÜESE 1 CUMPLASE. En -fitme esta prVidncia archvese el expediente•Exp. No. 18706 8 Aprobado en SéWíóii

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JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CRLOSPINZC)N BiRRETO ALVARO L.OBA'4DO MONCAYO

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