TA CUN - 18726-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18726-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
71rILx!,IsrMrrvo n aVzÑAwaz srWs S-S1IWRW A Søn tafé de Eogot, p'ii,ero ( lo) dé Octubre de al.? no veci en toa noventa j' trea K4(TSTR1L ¡)NiR: 1v?. AhVAJ) RAILVKW 14ST RMF: JUICIO . J8 - 726
ACIVS ?WWIpAIJ.
ACmRA; RAQUK& VALDI VIRGO "1; "Que el Li ceí,óiado (a) :IMLDIVIR9) LW (V.RR R4QUEL profesora (a) al servicio del Colegio tizmicipa2 Jrancieco de Paula Santander, instifuoión educativa oficial del Mwiipio de ~ha, es educadora oficial aoí lo tipifice e) artículo 3 del Decreto Ley 2277 del 14 de Noviezibr. dg> 1979 APUMOW OF'tCfALES. Los educadores que prestan,,~ servicios en entidades Oficiales del orden noionaJ, departa.isentai,Distrital, Intendencia) Comisarial y Múnicipsi son e.plsedos Oficiales de rógituen especial que una vez posesionad~ qyuedan vinculados a la aainistreciin por las noree previstas en este Decreto. declarar Lonas y co La señora RAQUEIT, VALL'I VIRGO DK CVRL por 1 ,in de a,odex'ado Judicial y en ejercicio ntsb1eci,nian to' d.t derecho cbn.egradé (7 CA., &Jict te a 05t4v (btwacin, que que causa ejecutorit, a. hagtia ¿a alguienteu o parecidaa o
ntsb1eci,nian to' d.t derecho cbn.egradé (7 CA., &Jict te a 05t4v (btwacin, que que causa ejecutorit, a. hagtia ¿a alguienteu o parecidaa o a acpión de .1 art, 86 del iiediante aeiltencia1.981 • JLJ.. 1 - 983 1.984 L 985 Bo-754 40. 48 1 958 Pa754 49. 390 .1 987 10-5383 68.86 Jui.lo N0.28.7Ñ
2. Que la remuneración salarial 1 Licenciado (a) VALDIVIESO LW CVAS RAQUEL es la gua ordena la ley acorde Can "34 . grado gue oupa el porofesoz' (a) en el.
escalafón nioiona1 docente,si:
JN0 GRAW AiIGNACIOW DECR2V
RESOLUCION RA SI CA . M.WSUAL 1.4-01 -24-85 221 -02 -12-88 lS« 27 -87
3. Que las pttcióøs ¿€Qcial6s ordinarias e traordinaz 288 ceben eataj acorde con la ley y con el salario roe onaci do 2ealmønte.
4. QUe r por al azón aJ2tei4iormentel øxpuest8 se condenen el Municipio de Soaoha representado Jga2meitepor el iUc&lde Especial a pagar el dinero 8 favor del Licenciado (a) VAWlVíAW IW CURE
RAQUEL.
La diferencia económica Que existe entre el a&Zario ordenado por Ja ley manifiestae.n el nuøeral dos (2)
8 favor del Licenciado (a) VAWlVíAW IW CURE
RAQUEL.
La diferencia económica Que existe entre el a&Zario ordenado por Ja ley manifiestae.n el nuøeral dos (2) peticionario y al salarlo pagadó por el Municipio, que asciende a la sun.9 de $ 530.458.14 mas los intereses legales cuando quede ejecutoriada la sentencia. El cuadro comparativo gua e continuación diagramo, explica la diferencia salarial gua debe pagar el Municipio al docente:Juicio No. 18. 728 (;PIADO &ILARTO SAL14RZO PAGAIk) DIF.RNCL4 DI TS&AL POR El, MUFlO MFMWSUAL ANUA 1 :9S5 9o. 40.480 24.393 16.087 162.478.69 1 .936 do. 49.390 28.052 21.338 284.899.45 1.987 10. 68.864 34.504 34.360 103. 080.00 '51 Que se ordene: al Muolcipio de Soacha a darléi cumplimiento a le. senteflo La detL ri ti ve dentro del término legal como Jo ordena el articulo 17 177 del Decreto No. 01 de Ri,er 2 de 1984. -11 Municipio 1 de Soecha por rned e Acuerdo 08 de Fe.bri'o de l8i,. creó el colegio Man Loipal integrado Frenci seo de Pauloi Sant4.tidér, acto dwintrat,v, ratificado por ai cuerdc No. .1 del 3 de septiembre, de 39831 e,) que denomina a la inian inti,tucfn Golegla MunicIpal Francisco de Paula
de Pauloi Sant4.tidér, acto dwintrat,v, ratificado por ai cuerdc No. .1 del 3 de septiembre, de 39831 e,) que denomina a la inian inti,tucfn Golegla MunicIpal Francisco de Paula Sen t.ndr: de hecho le caicterfst.loa de dicho eetehlecimiento eduoar:lvo es Jd de OFICiAL,. ei acptamoeio preceptuado en el articulo aegundo (2o) de] Decreto No. 1,543 del 27 de ,iu2io de 2978, çjua expresa t.ab;ec.imiento o piante] educativa ofIcial aquel cuya (-redcián ee origina en' leyes, ordenanzas o acuerdoa y que ea soteido con fondos del iesoro pübl leo. Loe dems se consideran eatahlec'imientoø NoJuicio No. 18. 726 4 011 iai es ". Para el o1egio Oficial P'ranci3co de Paúla San tu?d&r dei Municipio de Soacha Cundinamarca fue COO prof 3OZ'8 18 LiO8IWi8dd VAI4DJ V1LS'O DE CURE RAQUEL.. segün Decreto iv'o. 030 del 27 de Febrero de 1985 Licenciado e ue e pornesionó del cargo el 28 de febrero de 198 1.. 3.La aa1naoión salarial del £ienciadc, nombrado y pociesioJado ¿s inferior a la que la ley tablece acorde e1 grado, -que acredita el ocsnte en el escs 1 afón nacional doren te, Decreto Ley 22-77 de 1.9ifrL 4.Iureinte los años - neses y días que el LicencJado,
acorde e1 grado, -que acredita el ocsnte en el escs 1 afón nacional doren te, Decreto Ley 22-77 de 1.9ifrL 4.Iureinte los años - neses y días que el LicencJado, a VALJ)1VTESO 1W CURE MQUEL. ha laborado en el L?o1e10
Municipal, venc1soo de Paula Santander, ha ido el , aumenton pero flW2C8 a _Loe por le ley, en el grado de¡ oocalgfóv nacional 400ezte a que pertenLe 1Vi i (oencioo ) VdLDIVIESO D RAQUEL me ha otorgado poder para promover demanda y representarla en Za presento acc.tn de restablee,imiento del derecho Con?o normas violadas secia:i los artículos 16 y 17 de la Consrí tución Nacional vigente al momento de pre ntsrse le demanda,3..9.2 JO. 27 1 36 literal h del L)e,reto Ley 2277 de 1979 y art 240 del C. de R. P. y M. El 11.2c&de Nwcipsl de Scaoha el notiarse del auto dn;i ,orio de la demanda oonst.i tuvó apoderado quien contestó la de,iinnda, quien solicite que en caso de que prosperen las pretensiones de la actora ^e tonga en. cuente Ja prcripcióndel derecho ertiendo desde cuando es hizo it, reclamción ante Ja ñdmlnjetraoión. 1 Procurador ¿3o"en lo JudjciaJ de esta Oorporaoión, en su sacri to ceJ 17 d,4-'.,septiembre en curso, se reo i te a le
Ja ñdmlnjetraoión. 1 Procurador ¿3o"en lo JudjciaJ de esta Oorporaoión, en su sacri to ceJ 17 d,4-'.,septiembre en curso, se reo i te a le decisión adoptada por esta Sala en providencia de 6 de agosto próximu pa saao,con ponenoiq del doctor ANTONIO JOS'
AÑ7INlE3AS
A. Expdinte No. 18. 726. Demandante ; ANTONIO
4MJMAD4 &IL(E14) en el cual me resolvió una situación &zmuiax a le que ahora se coñtrovíerte. rtido el trámite de rigor y obvio -no ,se observa causal de ntíLidad :ue. lnva1iØe Jo cC,açIo, me'dianc laos CO IV S.4DEIRA....0 1 decid lo proced&nte, Prernde la paj te $ctora eL 'øte proceso, que, esta. ororaca con fkmdamento en loe escritos del 3 de abril de 1986 y 5 de febrero de 1987 f fis. .8 a 9 ), dirigidos al 8efior Aloecie Especial del .)uniciplo de Soaaha se le aju8te su salario acorde con sus c.i2iddes como profesi on1!1 de la dcenoie pare QUO proceda a cencelerle la díferéncie salarial y pre±rtecioial a fjue tiene derecho en 108 trmins del Decreto 2277 ce 179, niaa los iflt6VO88 del caso, desde cuando se posesionó y haate cuando se haga afectivá esa sentencia Del acervo probatorio az'riaiado a la actue:ión con la
2277 ce 179, niaa los iflt6VO88 del caso, desde cuando se posesionó y haate cuando se haga afectivá esa sentencia Del acervo probatorio az'riaiado a la actue:ión con la demanda, e observa que Ja parte actora. en el ecri to del foiic i del expediente. interpuso para ente el Alcalde EspecidI del Municipio de Sooha. 'el recurso de reposición ccintza una petición de ajuste de salario inioielmentsobre las pretensiones un fozwl adas. pronunciawianto de mérito, hifolo No. 28.726 formulada el día 3 de abril de 1986 Según loe términos en que está redactada la demanda, aquí no se controvierte ningún acto de la Aduinistraci5n, -ni expreso ni tácito - tal como lo preceptúan el numeral 2o.. del art. 137 del C.C.A, y 236 ibidem; y aunque está demostrado que la parte actora agotó la vía gubernativa para dejar expedita la jurisdiooionrnl, co lo preceptúa .2 art. 135 íbid,m,. la circunstancia de haberse omitido la indLvidua1izaefn o s ¿amianto del acto ficto negativo, nacido a la vida Jurídios como consecuencia del silencio de la admi.nistración a las peticiones formuladas por .2 aotor én loe escritos de 3 de abril de 1956 y 5 de ifeboro z de ¿987, esta situación conduce nec&ariaa»zite a la ineptitud suatantiva de la demanda, y que la Sala declara en arlDon!a con al inciso
escritos de 3 de abril de 1956 y 5 de ifeboro z de ¿987, esta situación conduce nec&ariaa»zite a la ineptitud suatantiva de la demanda, y que la Sala declara en arlDon!a con al inciso 2o. del art. 164 del Código' de la materia, relevándola para Por lo . eYcpueSto,e1 . ép '" laConteñolovo AdmJ.niatra tivo de Cundinameio, S&'Ct7I09 S&WDA, Sub-Sección A... administrando justicia en nombre de la Repblioa de Colombiar por autoridad 4. la FA DECLARASE PROBADA LA EJ((3'PCION DE ÍNEP2'12iZ) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, )NFOR)ÍR SE EXPRSSO EN L4 PARTIr MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIACópiest,. oomunisue.,e. notifíçivae y ch»p1nt'. EjeoutorJ-cM eista povi denci a. archi el exp.di ente. Aprobado en sesión de la fecha. aegúu Acta N.