TA CUN - 18754-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18754-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DI$CRECÍOÑÁL
AL INI 417 YO ¡' CWDIN44ti
SCCXOW SWJNVA s-scczw A: de mil nov tefé de BagÓM v.intinu.ve tos novónta jr' Crea (1993).
CASTILLA
REF.- Ju o Nro. 18.
AC7VR; GWRZA cXCILIA 4WI1WN Dl POLANIA
LA NA CI 0W -VNTR4ZORJA OWERAL DL?
LIA AGJILWN flL? POLANIA, a4e judicial j .n ejercicio de le' acción dørcb oons,.ada e lm el articulo 85 6 s esta 'Corporación, qÜo m.dant. e'jecuoris, . declare la bulidsd de 2A Resolución Nro. 05$08 del 6 de Agosto de 1967. del Coqtralor enersl de la Reptblic, por Za cual declaró le inaUhaiatencia del cargo que dasampeflaha ooalo SeretarLo de la .eciiela de apeoitaoi6n Nivel Admibiatl'etiVo Grado 15 ; oseouóncie1óte
".Jo reirtegve el mencionado cargo Ó de spó.i'ior o' igual catógorfa, loinismo que e 'pagarle todos los sal arios, primas, sbeidioa, bonificaciones, auwøntos y demés emolumentos d.Jmios de perc.Lbft desde cuando e. le seLwó dci. sévicio y hateáuendo se t duÉoaeii reintegro, J~ intermedio de de ,reatabj,cimióntodel del C.C.A., solicite sentencia qu. Qauee
seLwó dci. sévicio y hateáuendo se t duÉoaeii reintegro, J~ intermedio de de ,reatabj,cimióntodel del C.C.A., solicite sentencia qu. Qauee que uno egales no ha considerándose que para todos los efeto existido solución de continuidadCJI O En la demanda se exponen lo
1. Le actora en esta dónsançfa, iigresóapz'ejter sus servicios personalç bajó relación legal y reglamentaria, .Seói'atar.i. de 'lá Escuela de Capacitación de la Contraloría nl día 2o'dóJunJó de 1983.
2. Como pro feal onal oon título en Sociología xpedido por la (kLt vszai dad Sentó, Zom, fu di st i.ngul ada en 24 Contralarla &2, encargarme como, Directora de la' Escuela de Capacitación; Jefe del tpartame,n to de Iav.stigaoionea ; Jefra del tlepartamento de ' Capac.ltaoión y eaa..z.coionada para participar en dif,.renta cursos de oepaóitaoión promovidos y patrocinados por la Cozztraloría 3 Estando prestando «us aer vicios po..reonalos conx Secretaria 4. Ja Escuela de Capeal taci5n da la Con traloz'ia arado .15 Nivel Adaini stra ti yo, sinconocer queja alguna en su contra .2 día 30 de julio de l98? fue llamada a rendir Deolaracidn' pone oficina do Cotrol Interno de la Contraloría
sinconocer queja alguna en su contra .2 día 30 de julio de l98? fue llamada a rendir Deolaracidn' pone oficina do Cotrol Interno de la Contraloría ' sometida a un interrAgat orlo por el abogado investigador Carlos Quintero Fuentes. Se le indagó POP lea funcionea como Sacre tria de la Escuela de Capacitación y sé 10 formuló otra serie de preguntas sin informarle a mi procurada el objeto o fin deesta declaración.
4. Ocho días después da la declaración antes Indicada, o sea .2 8 de agosto de 1.987 fue deatitutda del cargo disfrazando .l acto como discrecional de ijzubsi tanela mediante la Resol uci6nfsaa.znan tø ContralOr, abarran y en esfóha. sobre 04 óa 8.754 acusada, 8. 4. d.t,rainaoi4n de se en.ontr los abusios: a. .Eldfa Seoo,Ldn de Quejas y Reo 1'., oosisionó &I Dz mediante .2 ofiaja %R 4' 19$7, < la Os ,Dr. Alejandro PWhoo Lar2oa Quin tero 1Tt,n tea No. 200 con .2 fin di que índague ¿a oon4ütade C.f,lo Villaaiaar ;Jf d.
Bienestar, Idardo u, Nan.jazz's, 1 Gloria de PdlaziLa, Haría Cristina Cdoer.s, funo.tonarios de la Con tralar$a en hosatir, por queja presentada ,z' Juan Péz'ezQ.
Bienestar, Idardo u, Nan.jazz's, 1 Gloria de PdlaziLa, Haría Cristina Cdoer.s, funo.tonarios de la Con tralar$a en hosatir, por queja presentada ,z' Juan Péz'ezQ. b.l día JUI. de f&rero de 1987 9 .1 Abogado inv,stjtadbr ordena ppaot tor las diligencias tendient4s 4. determinar la procedencia de apertura formal de averiguación diilinaria - violazuo en forma flagrante el Søtatuto de Personal de Za Coñtral orfo, o sea .2 Decreto 9,.97 de 2978 C En ozwip.ZJmi antb de lo ant eri or el A&gado comisionado, los diaa 28 y 27 de febrero da 1987, eso uoh5 0,o dec1arac.ion.s bajo la gravedad de) jurowen te a 2 eso si guien tea peraon.e Jeannet te Segura VØJez, Bib1iotA. con C. C Nro. o 41. 627fr 453 de Bogota; Ma roeli ene Roas Harpi tia J, øi C. C. Nro. 26.841. ?$0 de Cret4; Zuli u Murillo Castillo jkppnwíáwt4 con C. C Nro. 42 54O.2;27 de B.otd, quienes formularon cargoS graves contra Eduardo 1Ienjarzda 0 Cie1' Villaail zar y Gloria de '.jÁ!a øobre inmoraLidad , tr4f1co de491 An loa iemos radinado m, 'au.J en td' Vigi,txicia a, el a,Laao ciWwi.ante había
Gloria de '.jÁ!a øobre inmoraLidad , tr4f1co de491 An loa iemos radinado m, 'au.J en td' Vigi,txicia a, el a,Laao ciWwi.ante había ja Prooiradwáa Regional de £artrat4t'a, en oornsecuencia 4:aadl987 •abrid e ..pedienfe No. 59897 tI Abogado nn.Laionado .en la PcUramv'(a e_z ! deju1ió de 98?,, Pr ¡Ltiio Rodr'lguez Ospina anlicitó Sa e4tJ2 las ciiLLgaciaa a .1 Con tralorla LZ1.t 4. ad Íañtó liø'i,stJgapióa. Con tralorta eJ Jefe d. la Contraloria,' di ant&' memoz Jefe de la 1987, recl bil , la de 4e FrocW'aduz'ta la 4 Cont rol Interno dó la C4fl3t1214, 4 Alejandro Pachao, Recja.wos, tnlciar Canóimiezto. de el abogado cuiLrz
8. Violandó nuevja.ntef4 de inioit invstigacidkI d1 de la mtra2arIa ro iniotedma 'or, frpbz'd aoowo4.dll apruuradt f2agrnte la orden ipltnaria, el Abogado va '2a dJ2igencid5 iV, recibi. unas deolarcionas . d!a $4 j 3J de julio J3":d'sgdto db 1P8?, oon :. fin de
ipltnaria, el Abogado va '2a dJ2igencid5 iV, recibi. unas deolarcionas . d!a $4 j 3J de julio J3":d'sgdto db 1P8?, oon :. fin de dejar expadt t la Vi 4 la insubsi te'i ej Abogado Carl os Qz4n taro ri»d doncepte it ife de la Sec'o.ión d• Quejaa y ReoJasos de la Çontrai orle mediante ottoio R 218, pera dar cumtiiteotoftí, al auto .:ózioNo .2 'del. 8 ero (iø 1987,: t,iLti.ndØ muchos høobos 'y cargos formúlados contra los inculpadosJuicio tró.. 18. 754 rohivar las di Lignoi as.. con r.iaci6n . los funcionarios Qoria ~1116n de Po2a!4, Cielo Villamizar y Haría Cristina C.ao.r.ø. Con la al~ fecha 3d. agosto .2 Jefe da la Saoøidn de Quejas ordena .2 archivo de la queja.
20. Tres días denpuóa o sea .l 6 dø agosto del sisno aIYo se declara ,nforiía fulminante la insubsiaenaia de mi procurada, alando una d.at.i tuci4n por los hechos i.mptztado.
Li Por la teoría del b,je 1. n ser vicio pdblico que ,practica 01 ipeflor Contralor en forma l,paoia.l, declara la instibe4t.aoi.s de Qiorda 1 de Pblanía a
Li Por la teoría del b,je 1. n ser vicio pdblico que ,practica 01 ipeflor Contralor en forma l,paoia.l, declara la instibe4t.aoi.s de Qiorda 1 de Pblanía a rengl417 ..g140 el día 27 de agoste de 2987 mediante Resol uciónNo. 08595 auii te por .2 Contralor se premia la buena oonduota ' e) poelbio trófico de infjuene.jas a Cielo VlJJemiza.r plcøovióndoia como ¿uditora ante 1 Conøu1a, dó Colombia en New Y4rk, cuadruplicando ausueldo a$ U 4.392 co dolakes itmensuales 1y el s&Ior Eduardo Kjrra sigmé campante en bu pUósto.
12. Ltota.Ljded dó 2ama.Z i1ei,ada inv,tig&,26n fu. adelantada y sustanciada a espbldas de mi procurada, violando todos los prinol pJ os de derecho de defensa consagrados en .2 estatuto de p.raona2 ir .2 articulo 28 de la C.N, Aún a4s, nunca tuvo acceso s.l epediente y negaron copias antón ti cad del
23. Xl ültia,o cargo que d,semp.fld fue en la ciudad de Bogotá D.X. como Secretario, de 16 Xaouela de Capad tael ón de le Con tralor.f a ,Nivel Adslniatrativo, (jz'adol5, nstió2dO bds4co mensualJuicio Nro. 18. 754 6 de $ 84.420.00
Capad tael ón de le Con tralor.f a ,Nivel Adslniatrativo, (jz'adol5, nstió2dO bds4co mensualJuicio Nro. 18. 754 6 de $ 84.420.00
14. El acto acusado fue expedido con claro abuso y desvío de poder, causando graves perjuicios morales y materiales a mi poderdante el privarla de su trabajo, el susten topera ella y sus hijos menores.
La Nación - Contraloría General de la República const i t uyó apoderado quien en el alegato de conclusión, solicite se despachen desfavorablemente las pretensiones del libelo. Por su parte el Procurador So. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 208 del 30 de Julio del año en curso se remite a la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado, en sentencia de 18 de diciembre de 1992, Sección Segunda, consejero Ponente Dr. Diego .Younes Moreno Expediente Nro. 5071, en el cual se discutió un caso similar al que ahora se cuestione en este proceso. Surtido el tr6mJ te de rigor y como no se oherva causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante lee siguientes, CONSIDERACIONES: Se controvierte en este proceso, la Resolución Nro. 05808 del 6 de Agosto de 1987,dl Contralor General de la¼ R.pabLjo., sometida poz' tsto' al ¡atatuto de Personal contenido en s.j Decreto 937 de 1 1976,eua en su articulo .221 dispone que En cua1quLer jnoaento podr deolararse
R.pabLjo., sometida poz' tsto' al ¡atatuto de Personal contenido en s.j Decreto 937 de 1 1976,eua en su articulo .221 dispone que En cua1quLer jnoaento podr deolararse insubsistente un no 4mbramiento ordinario, sin motivar Ja p,xwidenóie, da acuardo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover libremente los empleados Que no • pertanezcan. la Carrera Adsniniatrativa.. Le demande .impugxa .01 acto de inaubáistencia, por dos causales a saber: po.' viçlción dØ normas superiores ccoo los tíouJoø 2, 18, 17, 20, 26, 8Ó y 62 de jo Cnti tucidn Nacional visxite al a)omentG da preissn(az's. la dahianda, en -p ón con løø Øpb5 5t çSe Doreto 924 dç .11 de Msyo de 1976; arta. 1, 8, 7, 20-lo; 31, 32, 33, 36, 37, 48, 51, 52, .53 y 54 del JJ.creto937 4. 1976; arta. 24, 26 y 64 del Decreto Extraordinario 2.400 r da ' 1968 y una segunda causal, por deviación de poder, porque la inaubi tencia de la actora no ea utilizó en procura del buen sórvicio, eino pare sanojonar una falta mv ati adae forma acomodaticia" Si bien ea oferto que aojtz'a -varios fuaoionarioa de la
utilizó en procura del buen sórvicio, eino pare sanojonar una falta mv ati adae forma acomodaticia" Si bien ea oferto que aojtz'a -varios fuaoionarioa de la Escuela de Capacitación cia la Contraloría General de la Republi ca, el øeJor Juan )rez Quti4rr.z el dta 19 de diciembre de I N~f , e,Z.v anta .2 Asistente del Contralor una queja por Mzpueataa anomalisa-, tálea como : llegar tarde, borrar en algunas cijcunatanciaa' firmaa del libro de control entrada y alJda, 4a4ser1e d1ignado una oficina ,on tal fovo attio1ar aJ 3 tdzsrdo In,t&rra Profesional Un! ve.rei tan o Grado $ dónde nigdz otro fund onar4o podía intrar, elaborar permisos y excusas para algunos funoiharioa, permanecer en el salón Santander viendo películas en el Betamax haber autorizado viajes a algunas personas para que sl1eran de la oiudad juatlfioandÓ que eran prqf.sores de la41 Esctaelá 4y llevar mal 20 archivos dé la Escuela, ( fis 20 a 23 ) ; la Sección de control Interno Sección da Quejas y reaiamos, en auto de 6 de febrero de 1987, C~0100 por el término de dios (10) días al doctor Carlos Quintero Fuen tea funcionario de dicha oficina, para hacer las indegaolonee preliminares ,enoaaiij.,adas a de terminar vi ere procedente .1. apertura formal de la averiguación disciplinaria (fi. 29) .y
funcionario de dicha oficina, para hacer las indegaolonee preliminares ,enoaaiij.,adas a de terminar vi ere procedente .1. apertura formal de la averiguación disciplinaria (fi. 29) .y este funcionario en informa OCI-SQJ?- 218 del 3 di agosto de dirigido al Jefe de la Seoción de Quejas y Reclamos (fis. 36 y 37 ) ooneidaró que : De2 estudio de las pruebas reaudadaa no se deaprøt-ide mérfto gua permita aozztinuar las diligencias contra GLORIA G. A(VILJÁ LE 1C4NI4 y por cuanto de .los testimonios y del aa&Jisis realizado al libro da regiatro de la hora y iirma de entrada y calida de 2. o(ic.Lna, no se eatabieo que L0ZIA D AIu4N%A, haya ooetJdo falsedad en dicho libro al firmarle a et'o funcionario Con ¿'elación a este hecho exista la afirmaciónnegativa delacueado contra la afirmación positiva del quejoso sitt prueba aluna que lo confirme o aoredite. Tamp000 ariete mérito para responsabilizar a GtiOR.tA DE PQI4NIA de un. ¡Wesw ,ta irregularidad con relación ml registro de ca2jficajon.é en el Infurme linal del Cw'so Repeo Jal de Examen de Cuentas y Juicios Fiscales, Acto dø Con wcStAri a No ni e otros, en razón a que del anil iøla practica$o a todo y cada uno de los documentos que reposan en el archive relacionados con el mismo, no se noontr6 Lrregujari dad o falle a)una y los
razón a que del anil iøla practica$o a todo y cada uno de los documentos que reposan en el archive relacionados con el mismo, no se noontr6 Lrregujari dad o falle a)una y los procedimientos utiliza dos por la Seortar$a de la Escuela eat4n de conformidad con las Resoluciones 08011 dii 1$ de dicieabr da 1979 081286 daL 2Ode saris de 1.980 y .us reglamentarias, disposiciones que reglamentan el funcionamiento Interno da la Eco ¿ml a de Cpacitcidn. otra parte, ist dsaostrdo que la Secretaría General no tiene la función de preseantar .1 informe final de los cursos realizados an la Escuela de Cmpacitpoión, coso,sé puede observar en los mi iflformeaF 6stoa con elaborados por elJii.tcio Nro., 28.754 20 Repsrta,,ento de Capacitación oorrepondiendo a la Secretaría su registro y archivo pare: la pos terÍor expedición de rtificadoø RECC'iSWfl4CION: Archi ver las di llgnoiaa con relación e los funcionarios GLORIA AQtJILLON DE POLANIA.. ' ( fi. 37 ). Oonaecu,nte con el anterior ifo, el Jefe de la Sección de Quejas y 1o2 amos, en auto de 3 de agoSto de 1987, manifiesta que : "Por estar de acuerdo en tódee y cada una de las paZt,a del Informe No I-SQR218 de fecha 3 de agosto de 2987, rendido por el funcio4nario Carlos Quintero betee,
manifiesta que : "Por estar de acuerdo en tódee y cada una de las paZt,a del Informe No I-SQR218 de fecha 3 de agosto de 2987, rendido por el funcio4nario Carlos Quintero betee, Abogado adscrito a esta oficina, jz.f veas Ja 4ueJa suscrita por Juan Prez Quti&rrez, en contra de CISU) V114(1AMIZ4R, GZORIA A(VILLON DE POI,ANIA Y ¡(ARIA CUSTI&4 C4C!RXS, ya que no existe mérito para iniciar IXVe0t12501622 achninistrativa. Lo anterior , sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como encartado, se ordene la apertura de formal a vei'iguaoión mientras la acción disoiplinarianó a. haya xt guIdo...( fLS8). Observa puesla Sala, qué según la docur,ntaoftia allegada 11 al proceso, la OfIcino de Quejasjr Reclamoe dé la Contralor.f a Gen era) de la Rept1b2icano hizo más que Jlóvar a óabo las diligencias pre.Ziminareé en relación a la queja formulada por .1 sellar Juan Párez Outirrez ,con el objeto de detørminar si era viable o no la formulación del pliego de cargos como base para la apertura del disciplinario por la o telón de faltas constitutivas de mala conducta, tal .co lo prescriben las PN normas que regulan la materiC contenida, en el Decreto 937 de 1978 (gata tute de Personal del •nte demandado ) ; pero como quiera qué esta circunstancia no se cLLó en .la averiguación
normas que regulan la materiC contenida, en el Decreto 937 de 1978 (gata tute de Personal del •nte demandado ) ; pero como quiera qué esta circunstancia no se cLLó en .la averiguación llevada a cabo por la Con traloría, sino qué por el contrario, aJuIcio Nro. 18. 754 .11 la eccionante en este proçeao se la relvó de los cargos contra ella foraiuladoa , en menare alguna la administración COI t1,6 el cup2imiento de determinadas normas en su proceder.
Ahora bien: El motivo fjnda ezital da .tspugnaoidn del acto de inaubal te~ &, ti.s que ver en la vi el solón de normas gua haoe,, relación con el disciplinario -aeg1n la desandacuando se afirme ue se violó le garazt,(a constitucional del art • 28 de la anterior Carta Pulí tica, por cuan te se osi ti el derecho de defensa y la investigación se adelantó a espaldas de la d.amndante ; ae acumularon prubas que ameritaban une sanción disciplinaria; mas sinembargo se odeni5 el archive del paaa dejas' xpedL te' la vi, de la int'ubalt.nctia,razón por la cual lo 1 que pretendió la administración Fue sancionar a la empleada, 20 que configure la desviación da poder, porque existieron en la conformación dei acto de inaubsitencia unos motivos ocultos ,eoetdneoa y con clara rlaoión da causalidad '..
Sea lo primero anotar, que no obstante, ser óiarta la firmación en la danda, sobro .la :relaci4n decausalidad
con clara rlaoión da causalidad '.. Sea lo primero anotar, que no obstante, ser óiarta la firmación en la danda, sobro .la :relaci4n decausalidad entre la inveatieoidn o averiguación de carcter interno efectuada por la Sección d Quejas y Reclamos del ent daiandado y la .zp.dioØn del acto causado, puede constituir este hecho una coincidencia, mas no un indicio ,mxime cuando como ha quedado plenamente demostrada en la actuación, a la. actora se l releyó de los cargos formul 4,dos por el quejoso en la avez'.lguaoión preliminar de carácter interno que realizó la Cor,traloría,reaón por la cual no prospere el oargo de desviación de podar y por oonaiguianbe la violación d las normas atinenteo al debido proceso y derecho de defensa previsto, en el art. 2640 la anterior Carta Política, así coso en las nora que desarrollan esta ma teriá para Jet' mplea4oaJuicio Nro. 18.754 12 de la Contraloz'ia G.neral.de la Repi3blíoa, manos aún cuando éste constituye sólo una afirmación en la demanda al no haberse desvirtuado la pr,aunoión de legalidad del acto acusado, mediante plueba idónea por este < aspt,cto,así como tamp000proapez'a la mpúgnaoLói n'víalación del art. 51 del Decreto 924 del 12 de Mayo de 176, precisamente porque a la actora nó se le siguió ninguna investigación de car4oter disciplinaria que culminara con una sanción, antes por si
Decreto 924 del 12 de Mayo de 176, precisamente porque a la actora nó se le siguió ninguna investigación de car4oter disciplinaria que culminara con una sanción, antes por si contrario como ya se ha afirmado, se le exaneró de loa cargos formulados por el quejoso en las Ir çw etanol as que se han anotado. Por dei,s, la violación de las normas del decreto 2400 de 1966, tabién oltadas en ¡a demande, no prospera,el no ser aplicables al caso que nos ocupa de la actoz', por cuando los empleados de le Contraloría General de la RepúbLzo tienen su régimen propio oflenido en 02 ~retQ1 937 de 1976. Dentro de las entaz'iores precisiones y I>z~do como esté, que no se violaron las noma oonstitw,iØne2e0 ~se han o.i tado y por, interpretación ajlal4glce aquellasque rgulan la Admi ni Itración de Personal de la Contraloría General de le República, .2 acto administrativo mantiene su vigencia y en consecuencia las pretensiones de le demanda no están llamadas a prosperar. Por lo axpuesto,el Tribunal en lo. 1ontencioao Adaiiñistvativo de Cundianmarca, SCCION SIWNpA, Sub-Seocion A., administrando justicia en nombre de la Répúblios de Colombia y por autoridad de Ja4 • - JuiaJo Nro. 18.754 13 1' 4
DENIEGANSE LAS PRrJ'ENSIONE$ DE LA DINA/IDA.
Cápi ese, comuníquese, notifiques. y cúmplase.
JuiaJo Nro. 18.754 13 1' 4
DENIEGANSE LAS PRrJ'ENSIONE$ DE LA DINA/IDA.
Cápi ese, comuníquese, notifiques. y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, eroh!vese .1 ~,diente. Aprobado en søsJ6n de la f.cha,s.gún Acta No 87