TA CUN - 18756-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18756-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1-- 1
PRIMA DE ACTIVIDAD / PENSION DE INVALIDEZ - R1iquidaci6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINA SECC ION SEGUNDA ¼ SUBSECC ION 8 :rt.f de E'iqot D. U. juni o r'veL: ien tos noventa y cuatro 1.994 j
MAGISTRADO PONENTE « DR. OSCAR LONDO(30 PINEDA ' da 1.
Cl Ni-liC
18.756 REF PROCFCO
ACTOR ROSA TULIA GONZALEZ VDA. DE LEI3UIZAPI0N ÑUTOí• T E)A!)ES MAC IONA...E 8 roi, j r:: r i ReliqLlidación Fn5ión de invalidez hheres, sobresueldos, primas, etc.- (Niega peticiones). ROSA 'liii. lA €3ONZALEZ VDA. DE lEGO 1 ZAMON par in t:artçiad :i.o :ic pocl€?r'ado en e,j erci cío de la acción de ret.atd. i_ del derecho (art. 33 demanda a la NAL'TON MINISTERIO DE DErENSA•- pat, u.: lA NACJONd... par de mérito se hagan Las iClkiientas dac: 1 a .-: i.ana y cc:snd&r ika se clac: 1 are acjotada la vÁa CILt)€' (F ti ya r-ai ación a la petición for'mu lada por' ç.] scr sobra der'ec:hos de mí mandar,t,e ar .1 F,.'; rc ,.
r-ai ación a la petición for'mu lada por' ç.] scr sobra der'ec:hos de mí mandar,t,e ar .1 F,.'; rc ,. Íonara 1 de la. Policía Mariana 1 al neqarse eta 1 idad de los haberes y/o sue 1 do ..e aabr'e'1e 1 dos y pr'ivfta que tiene todo t. i.(Hpo devE?rqua un AGENTE n €+ desila aner'c: Lo de t90/ por pr";c:r c.uat..ro ( 4 ). cte acuerdo con el D€a r 1994 artículo 112.--------------- Dec: 1 arar 1 a r'iu 1 iclad da 1 ac: te jffj1 i, It can ten ido en of 1 cia Nra (Ja e»'. .icj ido por el Director General cl la 1.......:u 1 . .
Nac: ióna 1 al apoderado del actor , que i' ieqa el reconoc:im.ier,to sol i.:..i tadcPROCESO Nro. 18.756
Que como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a 1¿4 Nación Ministerio de Defenta Policia Nacional, se rec:oncca y pague al actor, como .inv 1 ido absoluto el derecho a disfrutar de la totalidad cJe los haberes y/o sueldo bsíc:o rus sobresueldo y pr imts que en todo tiempo devengue un AGENTE en servicio activo. "4» flue como ccniecuew:.ia de 1 as declaraciones se ordene a la Dirección General cJe la
que en todo tiempo devengue un AGENTE en servicio activo. "4» flue como ccniecuew:.ia de 1 as declaraciones se ordene a la Dirección General cJe la Policía Nacional que c? le rel iquide a mi. maridarit o 1 a pensión mensual de tova 1 idez que y tone disfrutando en los térmInos del numeral an t.oríc't Relaciona como HECHOS de la demanda 1 os s.iqu i. er, tos "1 -' M mandan te fue pensionado por tova 1 ide. absoluta y permaren te, por medio de 1 Roso 1 L.tc1ór Nro. 0362 de febrero 6 de 1978, por parte de LA DIRECCION GENERAL. DE LA POLICIA NACIONAL, y ofoct..i va a partirde NOV. 22 de 1977 POR SUST 1 WC ION en que se consol ició su derecho, con fundamon to ort el Acta de Jun i:a Médica el ist.inqu ida cora el Nro 1.74/MT42 de fecha Causacia pcit a u esposo JO$E BENJAM 1 N LEGU 1 ZAMON A. Peos tonado poi Resolución Nro. 00894 de fobrer o 24 do 1972 ci ] a Rol icia Nacional "7. Al actor no so le vienen garuJo la to t al. id r,d d haberes para su grado, contrariando abier tamen te 1 .
Ley pues se le vienen canco : . ando sumas lo for :nr os lo que se desprende de las c sí- rt i f i cacton:s em.t 1.ida
haberes para su grado, contrariando abier tamen te 1 .
Ley pues se le vienen canco : . ando sumas lo for :nr os lo que se desprende de las c sí- rt i f i cacton:s em.t 1.ida por la misma entidad demandada Po 1 :i ... a Ns ci oria 1, en que manifiesta lo que se debe pagar al grado do mi podo rdan te en a c: ti. vi dad y lo que o fot.. t ...vanion te se 1 c pagó por pensión que es notoriamen te lo fer bu Par a el craso espoc:i. al do mi mrrdarite acuerdo a 1 afecha en que se consrj 1 idó su derecho 1 o es aplicable 1 squ en virtud del cual los pena ion ¿ad os un 1_formados por inva 1 idez absoluta y por nisOeri t:e t :teuen doroc hoROCESfl Nr e, 18.756
Se lecpacue LA TOTAL. 1 DAD DE HAI3ERES, OUE EN ION) TIEMPO DEVENGUEN EN ACTIVIDAD PAPA SU GRAJ)O., bien sea Oficiales, Suboficiales ci Aliente de la Po! lc.ia Nac:i. ortal ; "4 MI. reresentado por intermedio cte apodr'adc: sol i.citÓ a la Dirección General de la Policía Na: .i.ona 1 e] r 0cc)flOr.tm.tE'n te y pajo do la totalidad de haberes y/o sueldo b.s .i co más sabresue 1 dos y prío quo en todo tiempo d vonçjue en su grado en a€irvi (.1 O activo dede (-pro lo de 1986 por prer6cri pc:ión d0
haberes y/o sueldo b.s .i co más sabresue 1 dos y prío quo en todo tiempo d vonçjue en su grado en a€irvi (.1 O activo dede (-pro lo de 1986 por prer6cri pc:ión d0 c:ada cuatro ( 4 ) ¿Arios de acuerdo con el Decreto fr () 2063 de 1984 Artículo 112 obteniendo por parte do ésta r cpuosta negat.i. va a la sol .ic:i tud y agotando de esta forma la Vía Gubernativa. - La Dirección Genera ) do 1 Po) it. L Nac.:iona 1 al negarse a la solicitud y a cumplir por lo dispuesto por la ley y por nuestros altos Tribunal os do Justicia Contencioso ., Adm.tnistrativo está violando claras normas que se citarán más adel nte 1 rvoca como DISPOSICIONES VIOLADAS: 'Art,. 30 do l,, Ccinsi Nal.. Art. 20 de la Ley 71 de 1915; Art. lo. de la Le. .108 do 1946, así como el parágrafo lo. do] art. 16 del Dto. 931 de 194, Art • 10 de la Ley 72 de 1947; Art. .1.11del .1 del Dt.c,. 3,720 de 1953g Art. - 108 dei Dto. 3,072 do .1 96U Art. 68 del Dto. 3.187 de 1960; Estos dos iltimos riqieror hasta e]. 31 do clic iembr de 1971; Dto . 325 de .059 (ir t. .17 y Art. 2o. de la Constitución Nacional . ". E> pone corc::epto de viol ación LA NACI ON--POL JEJA NACIONAL. mod lan .j
.17 y Art. 2o. de la Constitución Nacional . ". E> pone corc::epto de viol ación LA NACI ON--POL JEJA NACIONAL. mod lan .j debidamente acred ,t tada , a ieó de con c 1 us ,ión . Do & g a 1 manera lo hizo la parte demandan t:eF'ROCESC) Nr'. 18.756
Se al legó cor: epFo Nro. 9306-618 de la cra PROCUADO JUDICIAL. DOCE DE LA CORPORAC ION (fles.50) LA SALA para sol ver de fondo , por r proceden Le 1 as siguientes CONSIDERACIONES pr cvias Sol. icita el accionante que se dcci are agotada la V Gubernativa r€,spoct.o a 1 a petición formulada ante la Dirección Oeneral de la Pol icia Nacional con fecha :o jttl lo de 1.987 (f la 9/10) petición que fue r eue it neqa ti. vamen te median te () ? 1, ci o Nro. 02863 de1. 5 dil ÇJc€t..tbre de 1987 cuya nulidad se está sol ici tanda para que cono consecuencia se ordeno a la Nación 'tlin i,sf:cnio de Defensa-' Pol i cia Nac.I.ona 1 rocorioca y pague al ai:tor como in ,,¡ 1 ido ab&o luto -'en sustitu ciónel derecho a d is'f rutar de la totalidad do 1 os haber y/a básico más sobresueldos y pr i..nas desde el lo. t:lo onoro cia .1.986 ( por proscripción de cada cuatro aros) ya que st
d is'f rutar de la totalidad do 1 os haber y/a básico más sobresueldos y pr i..nas desde el lo. t:lo onoro cia .1.986 ( por proscripción de cada cuatro aros) ya que st Resolución Nro. 0362 de febrero 6 de 1978 expedida por la D IRECC ION GENERAL DE LA PaL. 1 C 1 NAC 1 ONAL le fue reconocida sustitución de la pensión de invai, tde:. absoluta y permanente que, como Aqorito do dic':ha Institución, disfrutara en vida su difunto esposo JOSE
F1ENJAMIN LEGUIZAMON A.
Del con tenido de ].ibei o demanda tor':io y 1 a p utba a 1 leuadas al proceso se tiene que el actor ti Ls fruta da pon sióri por i n v a 1 iciez at:)sç)l uta y pormane'n t:.e r ccc:inior. i por la Policía Nacional ....en atención a la sust:Ltuc.ióri 4PROCESO Nro. 18.756 peniona 1 « desde 22 noviembre ciE. 1977 egn Resolución 0362 de 'febrero 6 de 1970 Roso 1 uc. ión esta en 1 a cua 1 rio se ordenó el r:or3cimiento del derecho a disfrutar' por' t 1 conc:epto de todos l os; ha eres que en todo tíc"rnpcs devenque en actividad un Aqente de l a Po it cía Nacional Lo anterior' corsduj o al ac:;tor a sol i ci. tar' a 1 a Po 1 J. c, Mart onal « Director' tnerai '' el reconoc.iiento y pago y
devenque en actividad un Aqente de l a Po it cía Nacional Lo anterior' corsduj o al ac:;tor a sol i ci. tar' a 1 a Po 1 J. c, Mart onal « Director' tnerai '' el reconoc.iiento y pago y tal prestacIón en las condí clones va refer icias niod lan ti .Á, de vía admin.tstrat iva con t',en:i,da 00 el esrr'ifo r adi cado ante 1 a En t, idad demand.da con 'fecha 30 de j u 1 o de 198 ( fis. 501. 1, ci t. -id qu fUO con to'; ada neqativamen te seqitn of :ic:i.o Nro ;563 de octr ej de 1.907 visible a fol tos it « objeto (jo la presente aoj. irlt.ud de no], idad' y median t:o el c;ual se aqetó 1 a q'..bornat iva Observa LA SALA que en el caso en et.udio e trata dr: un A te do la Po 1 1 ría, por lo cual la norma para i:enor' et c;onsiderac'ión ser .ía el artículo 60 dei Decreto 8137 de 1.960 la que no puede ser' api ii:ada en favor' del actor' por las mismas r azcnes que para el caso de los of ic:íai e y subo f icia les de la Po]. i.ci. a , art 103 ile 1 0. 3072 de 1.968) , se anotan en la sen ten c: la de fecha 26 'jo novi,emhr o d tr i> con ponencia del H. F1 istr'ado Dr. NEVARDO r:1't'; RODR 1. GUEZ en 1 cta1 se e' puso
d tr i> con ponencia del H. F1 istr'ado Dr. NEVARDO r:1't'; RODR 1. GUEZ en 1 cta1 se e' puso • .Que es, manifiesto e], perjuicio que so lo causa al demandante al no reconoc:crse le su pensión de inva 1 idcz como lo pr'etcc10 a posar' de estar elle r conoci.do de tiempo atrás en 1 as normas que <.«¡ta y que estima infrinq.tdas con 3. epedi rión del acto acusacio • pues ti'i 1 . proseo te sólo se le viene reconociondij y pagando fac tores de el la, el sueldo há. co en 9PROCESO Ni-(-'..18.756 u totalidad un 15% de la prima de activ;i.dai un por cntaie de la prima de antigüedad y la docva de la prima de navidad, dej ando de prse1e la prima de ac:tividad c:ompleta, el suhid lo de al imen t.acián %uh s Id jo de tranporte la prima dt•:' s ervic:io. y 1 a prima vacacional en los por ci.aJet en que le tn pacndo actua. imente Al peror%al en iervi cm activo Que por tal razón el acto ad ¡ti init.rat.. ve adolece de lo vicios de ilegalidad invocados y como conecuen ci, a debe anu 1 are La apoderada de la entidad policial en w. a boato de conc: 1 uióri deiu de hacer un detallado, norma por norma, de laiís que cort ider a 'infr ing idas la demanda y otabi ecer
La apoderada de la entidad policial en w. a boato de conc: 1 uióri deiu de hacer un detallado, norma por norma, de laiís que cort ider a 'infr ing idas la demanda y otabi ecer que unas no le e.>n api. icahle al c:a 95 i con t rovert ido y lau deoá s no han ido traciredidaii ol ¡c¡ ta e deietí ¡si en ia• sipi ,i ca dci libelo, Pues la institución ha dado cumplimiento ewtrict:o al pago de la pensión de inval ide del actor 1 iqui.dada con fundamento en 1.091 factores a que C5i.s. te legalmente tiene
derecho. Por u parte el eor Pro urador Séptimo en lo judicial ante esta Corporación al em.i. ti r concepto de fondo dijo: 'La demanda trae como vio 1 acJa is a t ;i. ae normas de lais cuates trancribe a1q&.ma en el Concepto de Violación pero de ninguna de e 11 as se desprende con claridad, que 1 -"k pensión de invalidez del actora n t í. a ctor antía iQual a la "totalidad de in haberes que en todo tiempo devengue" nr, Subf ic:ial de Po 1 ida Nai':ional en ac.tivicladPRÓCESO Ni cí. 18.756 Para el casa del actor la norma ap]. ic::abie seria el Decreto 3072 de i96O pero su articulo 108 lo que dice es que tal
ac.tivicladPRÓCESO Ni cí. 18.756 Para el casa del actor la norma ap]. ic::abie seria el Decreto 3072 de i96O pero su articulo 108 lo que dice es que tal pensión es lça.1. "a los haberes de ac-tividad" sirs que de al 1 i se pueda coric:iuir que se este refiriendo, a haberes de actividad di -f F.,? tpT, a los que al mamen te) de caitsar se la pensión de inva 1 ide: , estuvi'ra devengando el beneficiario, es decir, no dice, por. 1 o menos no se desprende c: 1 aramen te de e 11 o que se tendrán en cuanta los haberes que en pdoienp_.. cievenque un suboi 1 ial en servi cta activo. Por la e3<puesto considera la Fiscalía que si no haberse destruido la preuri: .i.ón de legalidad del acto administrativo que denegó Jo pedido, pr acede deest.imar las peticiones de la demanda". Cri ter lo 1' isc:a 1 que aparece ac::orde con la situación jurid ica y fct.ica de la cuestión planteada pues si se e>sminan los t fs r minos de las disposiciones invaca(1435 y traiiscri tas en el 1 ibc' 1 o y sobre las cuales se cmi t :tó el con ceptc. de vio 1 ación no apa r' II? co que en el las se consaqrc-! la pr':stación social reclamada ef 0 las precisos tórminos a que se ref .ier'e la demanda
de vio 1 ación no apa r' II? co que en el las se consaqrc-! la pr':stación social reclamada ef 0 las precisos tórminos a que se ref .ier'e la demanda El sr tic::uio 108 del Decreto 3072 do 1.98 ni, ca norma de las citadas que eí.a api .tcab le a la situación del demandante. Jada su c:or,di ciórs de suboficial de la Policía Nacional reconoce a tal es servidores ret.i, radas porabsoluta or absoluta y permanente o por gran tova 1. ide • el deroc:ho a disfrutar o percibir pensión ínensua 1 "igual a los haberes de actividad" y no como lo reclama el demandante igual a la totalidad cia las haberes y/o sueldo bsíco m ; as sobresueldos y primas que 'jji oJo ti enpo" devangue un Sargenta Vicepr imero de la Policía Nacional en ser vicio actIvo.PR6CE3O Pir o.. 18.756 Debe en tenderse que los haberes que se refiere la norma son aquellor, de que y perc:ibia el Subo? icial de la Poi i. antes cJe adqu: r ir el carácter de Erí,c:nadc:i y que de con forsn¡dad con el articu lo 93 de]. i.smo 1)ec::ret.o c:ontit Lo. an las partidas; autor.i para el la a saber el si1do básico, la prim. de ar4t.i.cjüedad y la prima de navidad. Par•tida que se tuvieron en cuenta al demandante y se le
para el la a saber el si1do básico, la prim. de ar4t.i.cjüedad y la prima de navidad. Par•tida que se tuvieron en cuenta al demandante y se le r'et:onoc: lcr on al momeo tu de 1 1 qu.i.dar le su pensión cJe tova cuino consta en 1 a resolución respectiva Nro¡11691 de-1 2 de enero de 1971, vista a folio 3.. En tal Resolución además de inc1uir'ele tales partidas se le ordenó pagar , s 1 sti. hid lo familiar - de que venía ci Ls frutando a pesar de que el inenc: ionado art':.i cii lo 93 no lo con temp 1. aba como factor' para liquidarla y más bien ordenaba r,o tenerlo en cuenta para les efctos Más tarde mediante d ..c:ls.:k.ories j udi.c.'ia ] es con ten idas en las sentencias de 26 de oc:t.ubre de19E31 di. c:tada por e í1,s t'. Corpc>rari. Óri y confirmada en cnsu ita Por el H. Conse,j u cJe Estado se ordenó inc 1 ui. r' en tal peris 1 ón 1 a suma que el demandan te recibía estando en ser vicio activo esto es, en "actividadt' • por concepto, pr'eciamente de prima de actividad. Al 11 se dijo que se c'1enatia tal .1... aunque el articulo 93 cJe]. Decreto 3072 de 193 no la tenía prevista, porque el ac:tc:'r la recibía como una de las partidas de sus
Al 11 se dijo que se c'1enatia tal .1... aunque el articulo 93 cJe]. Decreto 3072 de 193 no la tenía prevista, porque el ac:tc:'r la recibía como una de las partidas de sus "haberes en actividad".. A ollo obedece que el demandan te viniera recibiendo 1o" valor' es c::orros pon d.ien tes a las partidas re 1 at.ivas a SU SU? ido básico, subs icho familiar, prima de antigüedad, prima de navidad y prima de.ac t.tvidad con las correspondientes var :i aciones de acu€:r do al grado circunstancias de hecho &...'orno valor' total per.s ión mensual vital :i c: i a cJe inva 1 .tdc; como consta del certificado vis thlcoz , al fui ioi2
8RCCESO Ntn 18.756
En t.or ce • al actor çe le venia rec:aociendo y pcj ando icr val ore.; que 1 e9.1 mente le corre pon I i an p01cor:eto de la pensión de iriva 1 ídeZ a cue %C hahi a hecho ¿kÇ.reo(ier do modo qt..e con la reat i'a a. - ti pretensión de ue e le rec::onoc::iera y pagara 1. a misma en fos' ma di ferorite , çCÁn u querer • ro ie trangred ii norma alguna de 1a c: i tada de manera coricrot en el 1 i be lo demanda mrio Lo cual, como e obv jo y como lo saco 1, ii ene t art tít la apc)deracla cJe la entidad demandada como el
norma alguna de 1a c: i tada de manera coricrot en el 1 i be lo demanda mrio Lo cual, como e obv jo y como lo saco 1, ii ene t art tít la apc)deracla cJe la entidad demandada como el Fi:::ai de la Corporación imp 1 ic::a que el ::tct demandado contt .ine reve t ido 'le la preun c ión de haberse proferido con -formo a derecho y coificí c:ocuenc:ia que e claet unen 1 a 1ica d. la domanda. :)oci.iór1 a que 1 lecja ahora la Sala ater:ioi'io 1 as de 1 Ti, Con;ti tución de 1991 y apar t.ándoe del r iyori;mct formal conque ven a exigiendo la petición en Vía G.therrtativa por' lo que al decir necjoc:i o iimi 1 ar'e lo hacia en forma iuhibfl:oria. u En razón a. lo E-cpuesto y 1 cti rol,. t.eradc fa 11 c r epoí' te a c:ao im.t 1. ares conf: iwe la SALA que el presen b prc)cO5o verba obro la misma ínator' ia r esue 1 ta en el fa 11 o iransc:ri to lo cual co(npoFta igual cleci tón . As t m isIm:, so tiene lo t arcr'i t como funda ¡ti orstc:s de '• sen ten'.: ta , por' lo cual habr , de det:: larar'e agotada 1 a adn 1in;i;t'rativa y deesti_mar'se las domAs pretorsictr'ies
sen ten'.: ta , por' lo cual habr , de det:: larar'e agotada 1 a adn 1in;i;t'rativa y deesti_mar'se las domAs pretorsictr'ies la demanda. Por lo e xputo el Tribunal Administ,rat,i,'ict de Cund inamarca Sección ?ynda OCc i.órl 13 adminittrando jut.1c.i.a en nombre dE la íil '1 .i't d 9Nr(:,. 18..76 Colombia y porutoridd de Ly
F A L L A
DECLARASE AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA. -DESE8TIMAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por1 razong xpuesta en la parte «notiv. not.i. fíqe cúmplase y en firíçIt pr €•prt providni::i ,archíveae el. expedíente y dvué 1 vae i. cuiderr: d€:. , a 1¿x n i. .:ir,a d€• o rl cj n Aproh:lc:s , çúri c:ort.i en 1c:t Nro. ()02 de la f :l