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TA CUN - 18766-(12-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18766-(12-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION

Santa Fe de Bogotá..., D.0 12 JUL. 13 FER-Personería jurídica/DOCENTES-Reajuste del 25%.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente: Referencia :

Demandante : Demandado :

27 .JUL.i DRA. TERESA RICO DE MOLLI

Juicio No.18766 CECILIA TERESA RINCON RINCON FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE C La sePora CECILIA TERESA RINCON RINCON • en ej ercicio de la acc±án de restablecimiento dci derecho prescrita demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del i u:Lcio ordinario y en sentencia dcfi.ni tiva se haqan las siiciuientes D E C L A R C 1 0 N ES: :Lc'.. -0i.Le se declare la nulidad de la Resolución No.. 046() de Auosto 19 de 1987 proferida por la Junta Administradora del Fondo E:dcativo RE'qional de Cundinamarca por lo cual se neó ci reconc:'cifniento paqo del incremento del 25% sobre el sueldo bási c:o-qué devcncja iiii poderdante como Maestra al servicio del Departamento de Cundinamarca,. 2o . Corno c:onser:uen cia inmed a La de la a ter ior declaraci_án se diepoi irla por use Honorable Tribunal que el FONDO EDUCATIVO RE:sI ONAL DE: CUNDINAMARCA deberá pagar por nómina mensual en favor de CECILIA 1 .RESA RINCON RINCON el

declaraci_án se diepoi irla por use Honorable Tribunal que el FONDO EDUCATIVO RE:sI ONAL DE: CUNDINAMARCA deberá pagar por nómina mensual en favor de CECILIA 1 .RESA RINCON RINCON el incremento dei 25% 1 iquidadc' sobre la asiqnación básica fijarla para su actual grado dentro dci Escalafón Nacional Docente invcrernento que le fu reconocido por medio del Decreto No.. 01990 de junio 10 de' :L981 proferido por la Junta Artmiriistradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca.No 18766 - :U5• cl FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNO tNAMARCA pague en favor de CECILIA TERESA Rl NCC)N Rl NOON o de quien sus derechos represente les diferencias salariales que le ehn 5i.ciO dejadas de c:anceier por concepto del 25% sobre su asignanión básica durante el tiempo comprendido entre Enero le de 1986 y le fecha actual :. FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE: CIJND 1 NAMARCA dÉ cumplimiento e. las disposiciones del falle que ese Honorable Tribunal dentro de las trçr :e establevidos emn el Titule XXII del CCP H E El 14 O E Expone ic:s siguientes lo CECILIA TERESA: Rl NCON Rl NEON ocr c:Odu le de ciudadan le No 20.491.994 de Choachi ( Cunci :lnamarce ) se ha venido desemhe do como Meetre de Escuelas Primaria Oficial el servicio del Departamento de Cunciinamrce e partir do Septiembre 22 dei 971

ciudadan le No 20.491.994 de Choachi ( Cunci :lnamarce ) se ha venido desemhe do como Meetre de Escuelas Primaria Oficial el servicio del Departamento de Cunciinamrce e partir do Septiembre 22 dei 971 - LA JUNTA ADM INI STRADURA DEL FONDO EDUCATIVO REO i ONAL oí CONO i 1 men te a lo dispuesta en el artículo :LOo ck:l Decreto 1.35 de 1952 por medio del Decreto No. 01990 de junio £0 de 1981 le reconosuió y ordenó pagar un incremento del 25 sobre su asignación básica mensual. incremento éste que le fuó cancelado hasta el 31 do diciembre a :1979 de subsiguiente al cual la iuó congelado esto es no SE le continuó liquidando y pecando en bese a. su asignación básica mensual fijada anual mente pare su respectivo grado dentro del Escalafón Nacional Decente. Y W. - Mi podordan te al ser expedido el Dsc:retu No 2277 de 1979, a nuevoEstatuto Docente fuá asimilada el oradoE>p No. 18766 Cuarto del Escalafón Nacional según Resolución No (.)004$ de octubre 2 de 1980 proferida por la Junta Sec.cional del Escalafón del Departamento de Cund.inaínarc:a W.- Desde el primer momento de ingresa al Magisterio y hasta la fecha actual, ha continuado ejerciendo el cargo de maestra de Primaria Oficial al servicio del t)eepart.arnen to de Cunci inamarca Do. A partir de enero lo. de 1980 y en base a lo

Magisterio y hasta la fecha actual, ha continuado ejerciendo el cargo de maestra de Primaria Oficial al servicio del t)eepart.arnen to de Cunci inamarca Do. A partir de enero lo. de 1980 y en base a lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 6:24 rio marzic:: 14 0--- 1980 e 1980 ci porcentaje del 25X sobro su asignación básica que 1 e fue reconocido mediante el Decreto No, 01990 de junio 10/81 se :t.e continuó pero liquidado sobre ].a asignación básica seFaiada a la Primera rategor.ta de primaria oficial en 31 de diciembre de 179 esto os que le fue congelado o restringido por haber sido asimilada al grado CUARTO del nuevo escalafón Nacional Docente, -- En escrito de JUNIO 4 1907,_por intermedio de su apoderado solicitó de a la Junta Administradora del Fondo educativo Regional de Cundinamarca mediante Providencia administrativa se 10 liquidare y ordenare pegar el incremento salarial del 25 sobre la asignación básica fijada pera su grado dentro del Escalafón Nacional docente5 petición ésta que fué resuelta por la junte Administradora del Fondo Educativo Regional mediante la Resolución No 0460 de agosto 19 de 19871 por le cual so negó el reconocimiento y pago del referido incremento. 7o.- La vía gubernativa so encuentre anotada en virtud de que la Resolución No. 0460 de agosto 19 do 19/ no es suceptable de recurso de Apelación¡ y el de reposición interpuesto, en conformidad con :lo ordenado en el Artículo 62

virtud de que la Resolución No. 0460 de agosto 19 do 19/ no es suceptable de recurso de Apelación¡ y el de reposición interpuesto, en conformidad con :lo ordenado en el Artículo 62 y 63 dei C.C.A.Ni. 1€3766 =MAS V3C1LADG Y COCEPTO DE LA V JOLACIO Se citan uoci tales 1 uiguientrsp Artículos 1 1 .. ? de la E Ny artícuir 10a. de! flOC reto No 1135 de 1952 artículo 60. del Decreto No 2 do 1980 y » del Decreto 2277 de 1979. El con ue te de la vio 1 n ci.1 n se exp one 00 la y obro a ír1ios 13 a 1.7 del expediente. Como no se obs.nrve. causal Un nulidad que invalido lo actuado la Sala entra e. decidir, previas les siguientes, C O N 3 D E E O O E 6 So pretendo 21 nl presente nrc:'cesc: que se declare la nulidad de le Ftcluc:ibn 0460 proferida el 19 de agosto do 1927 pur la Junte. Administradora del Fondo Educativo Regional de Eund i. o marce por la cual se negó el roccociniento y pene del incremento del 25 sobre el sueldo básico nt.o la dwmandonte, ANA JESUE :'pq P108 devengaba coíüo Maestra al oov 1. rin dEl Departamento de Sund inaifiarca Como restablecimiento de tos dorochos pra'suní'iento violados a la actora con la ec..toarión administrativo ryid

Maestra al oov 1. rin dEl Departamento de Sund inaifiarca Como restablecimiento de tos dorochos pra'suní'iento violados a la actora con la ec..toarión administrativo ryid nido que se disponga pus' el Fondo Educativo Regional de Ck.md inamarca lo pague el in creeen te del 251' 1 :iquidede sobre la asignación básica i :.,j edo pero su actual grado dentro del Escalafón Nacional Decente, igualmente que se le paguen les las diierenc.ias se 1 ¿ir 10105 provenientes del relerido incremento salarial durante el tiempo comprendido entre enero io de 1986 y la fecha actualIr 5 E<p. No, 1.€3766 i:e1 est.uc:io del proceso observa la Sal a que 1 ¿a demanda fué dirigida contra el Fondo Educativo R ional de Cundnamarc:a que c::ars•ce de personería j urídi c& pUes lOS F .E , cco se los ha venido denominando son solamente oficinas cuya final idact es atender e]. sosten imiento de lc.; servicios educacionales con -fondos aportados por la Nación, por lo cual no pueden ser sujetos pas:ivos do demanda En estas circunstancias, no puede la Sala proferir sentencia de fondo, por existir ineptitud sustantiva En mérito • el Tribunal Administrativo de Undinsmarca Sección Segunda, Subsección "C administrando justicia en nombre de la Repib 3. ica de Colombia y por autoridad de La ley, FALLA Declárase inhibido el Tribunal para decidir en el fondo por ser inepta la demandan

justicia en nombre de la Repib 3. ica de Colombia y por autoridad de La ley, FALLA Declárase inhibido el Tribunal para decidir en el fondo por ser inepta la demandan COP 1 ESE NOT 1 FI GUESE COtJN 1 OL(ESE Y CUMPLASE en firme esta providencia ARE.HIvESE:. el expediente Aprobado en Sesión No

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ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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