TA CUN - 18838-(26-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 18838-(26-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TR1IAL AaWaSTM?xvo I DIC& STXO iDA
SLCUI1
A1STADO POflT: U?. 7ILEO1 J bRuNANZA I3/47-Campo de aplicación 4 E,AwAnf WOA veptisabre veitiai.te de mil novecientos noventa y tres. iociso ie .836
JULTO WtÇJE 1tERA PAL
I2IPIADA, hLCI0%4WISTIO M WXACIOW ØOVhIA AJ.IEWZO VEIWTE POR CIiTO JULIO !MIQUg, 311RA NOAL, identjticado con le c. de c. N° 1 041.365 de rwl~úotl por uitsrmeoiu cis spodereiq en •j•rcc3o uu la acción de nulluad y resabieciaientó del derecho, uuaende a la sac.ón - i4iniateno de Educación i4acional - y el Departwaento ue tunainanurca, en solicitud de lo siguiente:
LA VJWA
El actor formula las siguientes: PAR 1.- Declarar la nulidad de la Resolución U° 0407 de fecha 1 de agosto de 1.9r7 os,-,Ciriaría de la Gernaci&» de Cundinsmez'c. - Secretaría ce Educación, metótxie la cual se reo&4 ci re nocimi.8.O y p l Umen.0
Qel 20% sre el sueldo bsjgo que este d.v.ngafldo siH rp setaco eeflr Julio Enrique Sierra t4ois3ss.3 proco r' lr.sw -2-- P.- Declarar que ir' Ñei6n (Xtriaterio de Cducacin 'aional) y en forma
Julio Enrique Sierra t4ois3ss.3 proco r' lr.sw -2-- P.- Declarar que ir' Ñei6n (Xtriaterio de Cducacin 'aional) y en forma olidarta r' proporcional, (coso .1. rallo lo disponga), el. Departamento de Cundinamarca, ter l biic1r de reconocer y pagar a mi representado al reajuste o aumento quivelnte el 20% del sueldo mensual, desde le fecha en que c"p 118 ¿t, 9-"os al servicio del 1epartasento do Cundinamarca en el sector duaativo, hasta cuando oormenezca a su servicio. 3,-. Declarar que .l pego el reajuste o Rusente del 20% ae debe tener en cuenta pare etectás de prestaciones socialeS. 4.- Declarar que la vis gubernativa de reclamo qued45 legairient. agotada. COND ENAS 1,- Cndener a la tíeai6n (Ministerio de Educeci6n Nacional) y en forma solidaria, o proporcional, (ocio el fSllp lo difpcnga),y. al Depertamertto de Cundinamarca, a pagar u itt reprSentsda un zeajute salarial aquí valente ii 20% de su sueldo mensual desde la fecho en qué cupli6 20 alIo. al servicio del Departamento de Cundinamarca hasta el dl^ en que peraanezca a su servicio.
2. Ordenar a la Nsci6n (Ministerio de Educacíón Nacional) y al Departamento de Cundinamarca en forma solidaria, o proporcional • que pera efectos de la liquicaci6n 41 20% ,a que se refiere la petición anterior, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por mi representado desde
al Departamento de Cundinamarca en forma solidaria, o proporcional • que pera efectos de la liquicaci6n 41 20% ,a que se refiere la petición anterior, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por mi representado desde el día en que cuapi6 20 altos al servicio de Cundinsaeros en .1 sector educativo, hasta la fecha del tallo y hacia el futuro, incluyendo mee por Pee todas 10$ (ecteres que íntwwví~n en su óoroxiact6n talen como p21PØe ;quin qusnios, bonificaCiors habituales, viáticos, ausentes de iniciativa nacional a depaXtamental y cualquier adwjsds sdioianal con el mismo Bastido. 3.- Condenar a la Nacidn(Miniat.rio de &ducacién Nacional) y al Departamento de Cundinamarca, que adicionalmente a la obligación principal ce reconozca y pague une :uwa de dinero por re-ajuste de Velo e intereses tomando como bas• el tnio de precios al consumidor certificado por el DANE en los términos de los arte. 177 y17 4.- Ordenar a la Nación (Ministerio de Educaci6n Nacional) y l Departamento de Cundinamarca, que se Incorpore •1 ausento que se solicita desde 91 momento en que se «igiM el d.rseo si pstriaonio selerisi lcbalPROCESO NI, 18.831 -3- (1 tiCCT1aZ1O apçc1icrt 1 .tac1o&u soolales, c,s t1t y zr tr A€ 1tc 1.- Ya perrcerte tiene 20 e rvic!o' rlid--t rtl auvic,s t1t y zr tr A€ 1tc 1.- Ya perrcerte tiene 20 e rvic!o' rlid--t rtl auvici' del Departan xc de Cunriirraurca prev.o ICS de c'fTwiento y ¿.- No tuvo interrupciones durante loe IltimR 5 anos. .- Tocos los 20 afo' 09 lrerv1c1O .c& cunpii como irole'hi cii' . si De;,srtrmsnto ck' ininrc. 4.- ro cn pen6n e ubtici&i. rn eit. )€co - de 1 Ordenanza 13 co l.Ñ47. (. 1. porr1n$e nn ¡- rrci(r rdo si rejuste m;de.r1e1 a que hace referencia el artículo citaac en Cl hecho anterior. 7.-. Stn rez6n jurldica sigura y por motivos jue e610 tienen explicación so c.náursbles omíalónetq ndLn trstjwi,.fl flarts,snto de Cundi he retenldi% m1rr -,r - , '! fro l, !ir id pagarn:21rara, 'o irte J crri6 20 u vic:o. 'LI4eciien4t' Peso3uci6n P' ('1(7 d. fechl i.9 de goato de 1.987, se rtcó . mi el pepo dei. r.a.juiite del . LEetC 221 Haci('n tomó v carc, el pago de las prostacionis ee todos lor eductdorce óficli1e del país, a u,rtir del II> úe enero de 1.81
. LEetC 221 Haci('n tomó v carc, el pago de las prostacionis ee todos lor eductdorce óficli1e del país, a u,rtir del II> úe enero de 1.81 2(OZZ YIQLADM. ccscEPTó DE LA VIOUCXOL Su citan coto normas violadme por el soto acusado les siguientesP'CCO —41s iirte. 16, 17, 30, 32, 39, 4, 182, 13, 167 .14 ce la Constitución 1acine1; arta. 2, 3, y 4 de la 1v c'.el 2'de diciere da 1.982; art. 5 de 1 Ordenanza N° 13 de la Asamblea de vnd1raasrca; art. 1M del C6digo de Procedilento del 1rieIo: el art. 33 'Mi C..C.A.; y el Decreto Ic1ona1 JØ 221 di Erro de Se rn'rnple eJ r.qu1e1to eetnhleciøo en n nnrte final 61 4.ticino cuarto del art. 17, obre 1i exotI6n (fal concertc, tic, vic Ync,IOIn, 1e CCA.
1L PEo
A. V.",Trwjrll D2ANt,AM i,il.ldnriruDente al !e,partaer.to re Cundinamarca. 'e rkc6 ;i a4L lo e l kiunia al Jefe 1' le Oi J'(a dI! !',Lcí.'cial c.lui tfI 'cuati cctc dejga-
'e rkc6 ;i a4L lo e l kiunia al Jefe 1' le Oi J'(a dI! !',Lcí.'cial c.lui tfI 'cuati cctc dejgarí l z;c: 4iniatr, y el seo.vinc4o 'art ejercicio de 141 fbnc1n delegada por el obcrnacor da cudlnajnarca, (11. 19 vuelto). f! p'ie: 4dc( 4tCi - • jfl LOL tchc, X ZL.tL4-G Ib '6Z(4tO8 ut la eene y op ndQnt a las pret.øn- 'Orai uol acter. Aof i4o e3 po rav' rel cpartwrento de Ct ierrc. cçrteet6 la dencIe en término, oçoniértdtse a Lite pre.tenetone, aoiicitando pruebas y euetentant su di1ena, abre a folios 43a 47.
S. ALEGATOS M?. LA." La pa.e aoi'ú guara6 slwnvo, en el término procesal pta algar de ccnc1aa16n.
La apoderada de la Plaolóti - 4inisterio di Educ.ci6n, presentéPhOCtSO ° 18.e38 su alegato de conclusión en el que c6nciuye que 10 ~entes .1 servicio del Departamento de Cundinamarca, no tien.nderecho 5.1 sumentq que siega el actor, de que hable .1 r t. 5° de la Ordenanza N° 13 de 1.947, ya que cero ssS lo expuso 4ats 1i4 otrogedo para empleados y obreros con exclusión de
actor, de que hable .1 r t. 5° de la Ordenanza N° 13 de 1.947, ya que cero ssS lo expuso 4ats 1i4 otrogedo para empleados y obreros con exclusión de los educadores o docentes. A6ea manifiesta que dentro del proceso se estableció que «1 actor ea un docente nacionalizado y que por esta razón, isa normas locales cero .es Ordenanza:; nc son aplicables ¡a esta clase de educadores y no obligan la Nación. (fls.115 a 119). En su alegato la apoderada del Departamento de Cundnsmarce, sostiene que no es cierto que el actor cumpliere 20, aIoe si servicio del Departamento de Cundinamarca, en raz6n a que a partir del 111 da enero de 1.97A, se convirti6 en un empleado del orden nacional, cita como soporte de su afirmacl6n, la ponencia del M. Consejero Dr. Jcguír. Vanfn T&.io del Consejo de Eetedc, dellA e n'.ayo de 1.5, expediente N° 10.274, actrc Gui- ]lerwo León Gireldo, en la que se expresa: rento del ceat3r público oper6 el trido del orden seccional si nacional de la totalidad del servicio de la •ducci6n prima.- ría y de la parte de la secundaria que tetiS a e su cargo las enti du&1es territoriales,, •.". Solicita qug' se absuelva al )epartaaento. (fis. 126 a 128). En su concepto la s&orits .Pocw'adora Doce en lo Judicial ante la Corporación indica que al tenor dl art. ie de la Ley 43/75, se encuentra
En su concepto la s&orits .Pocw'adora Doce en lo Judicial ante la Corporación indica que al tenor dl art. ie de la Ley 43/75, se encuentra ajustada a derecho al esfalaati.nto de Ja Nación — Ministerio de Educaci6n como sujeto pasivo de le relación Jurídica; que no sucede le propio frente al Departamento de Cundinamarca en virtud de lo expuesto en dicha norma, que excluye la solidaridsc propuesta en el libelo y constituye detento de legitimación en la causa por aeivs. 5oliita se desestimen las pritensiones de la demanda. En la demanda se eeYals como cuantía de la acoi6n, le suma de $ 361.632,80 (fi. 18) por lo quede confórmidad con, lo dispuesto en el Da.-P3CES() N° l8.3; -6creto 38718 vigente en le fechs de la rresentici8n de le demande el conocimSento del asunto e astA ssignsdo ékI Tribiil en flNCA IVCIA. 11 'ribl es ,oapetent. pre el C onocimIento del oroceso por le rat;rnit's de le ecciór, la cu4ntte Y el lunar de la pretaci& de loe servicios. Ritusdo como está .1 proceso y no observándose irregularidad que pueda constituir cusa oe nulidad prcmecibal, (ee entrar a dictarse la correspondiente sentencia. CONSIL~CMIRS o tru do e1tnr ti le luz tl tsqut q'.e sP. fornzla en la demanda y de iai prtehs militantes en el nroceeo le lepalied de la !eeolucorrespondiente sentencia. CONSIL~CMIRS o tru do e1tnr ti le luz tl tsqut q'.e sP. fornzla en la demanda y de iai prtehs militantes en el nroceeo le lepalied de la !eeolucl6n NO 047 del 19 de aotc de 1.97, expedida nor el (obernor de cundinasrca como Presidente de 'a Junta Ad'inistrcrs del F ante Cundinamarca en h cual ss ree6 ¿id ó.wndante el uinerto áel 17C« sobre el stipido beico, oua ¿ate sokicic6 con fundamento en-el trt. de le. Orn N° 13 de 1.947, para d?tr'r s te atc Ln1trtIvc tE j'',tedo o n6 a dere Preteíade e mnnte, &cei4s #ie l, tici6r del Cto ewoinistx-aivo e.n»'iet!8o e la rcin - 1atr 4o de Ftiwnci6r y o orrejri1 (co el fll' lc janon), a]. !)enirtamen te' e Cundiramarca 9 've le peua el res ft,ste o unr tdvelente al 20% del sueldo enaua1, sade lc fecha en n Ue cl 20 año l servicio del eartamnto de cunona3rca, hasta cuando permnerca en el servicio. Al conteEter .l devanda la Macir - Ministerio de rducsción seft. la <me lo dispento en el art. le 0rns. I9 de 1.947 no es aplicable a los docentes; que ientr95 loa docentes !er.n os por las entidala <me lo dispento en el art. le 0rns. I9 de 1.947 no es aplicable a los docentes; que ientr95 loa docentes !er.n os por las entidades territoriales era viable Que las A,u.blees !e artuntales establecieran incremetos el salario, pero que los docentes de lo Denartamnentos, Intendencias y Municiplea desaparecieron como Ñnsecuercte de la ncione1tzsci6n os la Educación dispuesta por la Ley 43/75, situación que trae varias consecuencias juridiese, una de las cuales ecle da que las normas locales no son aplicables á educadores nacionales y no obligan a la Nación. Por su parte el Departas.nto de Cundinasaros oetiane que noPROCESO NO 18.83 -7es cierto que el. actor )wbiera ctplido 20 aIY~ de servicio al Departamento da Cundinamarca ya que cuando s, llevó a cabo la n.cioáalizeoi6n da la educa ci6n en 1.915 0 sólo hebra servido 13 lbs a este repertei'iento, y que por lo tanto partir del 10 de enero de 1.976 cc convierte en empleado del orden nacional incorporado el Efi departamental. Circunstancie que uhica al actor ente urbe moro expectativa u. no contituye derecho, por llevar a6lo 13 afios, al servicio del tepartarento, y que en caso de que prosperen las pretenetunee de le demanda, ni s3te ni la Uedi6n 11en.6o8 e responder, en razón a que éste no este obligada e responder por una .xpactativa de ardo departamental. El Tribunal ye he tenido 1 oportunidad ce hacer pronuncismienen razón a que éste no este obligada e responder por una .xpactativa de ardo departamental. El Tribunal ye he tenido 1 oportunidad ce hacer pronuncismientoe en controversias similares a la que aquí ce debate, en Los cuales se he venido sosteniendo que el art. 5 9 de la Ordenanza NO 13 de 1.947 no ea aplicable e loe docentes.. En el sub-lit• debe tenerse en cuenta que .1 actor prest6 sus servicios al Departamento de Cundinamarca desde el 6 de marzo de 1.982 hasta la feche en que entr6 en vigencia 1 Ley 43 de 1.915, fecha a partir dø la cual pasé a ser docente nacionalizado, velo decir funcionarlo del orden nacional. Además de que la Corporación al examinar casos como el que nos ocupa ha llegado a la concluai6n de que al analizar les Ordenanzas N°a. 13 de 1.941, 13 de 1.957, 79 de 1.968, LA bis de 1.971 y el Decreto Departamental 3132 de 1.977, norse todas relacionadas con eatfmulos salariales y pr.s taciones sociales de los empleados y trabajadores .1 servicio da Ctmdinsmarca, dichas norma, no le son aplicables a los docentes, o como indicaban para esa época las ctupoeicionea de orden depertsmente., Los mee3tros. A tal conclusión ha llegado al determinar que de conformidad a la normetividad local referida en el párrafo , anterior son diferentes lee prerrogativas de orden salarial y de Ladol. prostecional 111 reconocidas a ide maestros (dooerr.$), de les que, a su ves fueron otorgadas a loe empleados y obreros del departamento.
prerrogativas de orden salarial y de Ladol. prostecional 111 reconocidas a ide maestros (dooerr.$), de les que, a su ves fueron otorgadas a loe empleados y obreros del departamento. El art. 50 de la Ordenanza 13 de 1,947, que ee&Cin el ac.or conBagre .l derecho que aqul reclama, dices "ARTICULO 6° • Loe .spl.sdoe y obreros del Departamento qm hayn otaplido 20 efoe o mAR al servicio 4. Cundinamarca, que no hayan sido pensionados y que se 111 lan en j,r'oicio de sus funciones-6ntl ir 5 ;in sc'1uci6t, de eontisntldad tndi drecho . up aw~to del 20% del sueldo o jornal que nvcrur". La lielr de nore l, en interretaci6a sistmática t o ecA. •tendsndo ,3. coriurtv la preceptiva Dtrt res,fda oe,,rogule los rel!'icM y lef pr"tertc'ne eoielos as loo seriiioros de C nararca, se la-de que 4lø berwfiia e loe « arpiesdos y Ób -eroa y no cobija i lot m&~ trow u decnts, pu como s0 v6, u» atatuts ann1iciov diferencian entre eiipleados, obr.ron y maentroo. ML ensttnjc el Tr1bmn1, O4i4dCP1 Ørf'tfl,'JO del fallo d oci} c 1 1 rc'farilo er el prnceno? 934Y, entre otros
ML ensttnjc el Tr1bmn1, O4i4dCP1 Ørf'tfl,'JO del fallo d oci} c 1 1 rc'farilo er el prnceno? 934Y, entre otros en la Be&,rlcin del tic JulÁb p4eeo' 1.2C en ponencia le TIMA. PMÇARtA ff1 UM4t ;E 1iCI y e r. la € do 26 de eroetede 1.9roreN U.7eAe ponenein til . 1 1,fVAá1)4) A. I1EYP.S Le oart iot'q p"d¡e >R que reclame, entre el. Departnnento y is Natn -&iniater1 de dcac1n. bte' P'i.4o ^#o la 1P1tvo1 ffir le -q vM1-1,e C1'TV4o r1,-7 n'"t '.'lad En el presen te ceflo, el ncclomnte t,cedit, ni iauire tinunc.14 tru4rte 1ç 2r4 este b!ecl eolidsrttiad entra tiota ntftes Pbljesi çer . rco axe ' pr nda por1, cus1 , la5ai t.rn nsz y ¿tfMr l , t'T)ei rla'.i6" ut 'r br entes isswindeda. rl no ti5flø e eu xø le ebligac6n que equf es objeto de rclaisciEi por les sJiuisntee ecnmti z )— l dndents 6lo set sus in4trvieioa ft Cundinernerea duc6n que equf es objeto de rclaisciEi por les sJiuisntee ecnmti z )— l dndents 6lo set sus in4trvieioa ft Cundinernerea durante un prtodc d, timupo quá no :Unanzn a llegar 9 !m 14 SI tuera aplicable e loe dccstes lr dnve 11!47 l eco4rrt no rue' haber c'ir,ltdo el ruIeito de haber lo';do ml servicio de ente rtIrac t'rtto.- riel 4srrnt'3 24) b).4 pa1r 4i d la t$y 4/,e1 eesndsntt pee6 e ser funcicrtrio del orden flatóTLal; por 10 que dee .01 mmente en que qed8 e cargo de la flaci6n, seesta ntidad lj llmsd'e Pespoiuer por lo salarios y prestaciones de los docentes neciooaflzsdos. mjp PROCESO -9c).- r 1 ct, rro sc det,'-iin 1J7 un 3p1i0$— r 1c tT !'z' u le '3c1» 4e 'cir re 'Miga rl 1' -pCrl c'rrte, prirdialt,.nt, er rez6n i c, cono se Y18 aCr, la ordenranza lJ/41 rc bneftai3b1i a los decent.c y 9crnue !, r' rc'e v tcu,t6n r itíern que lo fuerp, el
ríra f!C flO en tieveiltcoper:! ! c 1reonttctrr.li en a Ley l a r.eionee
ríra f!C flO en tieveiltcoper:! ! c 1reonttctrr.li en a Ley l a r.eionee jL fre L3 ?r'•lea 110 c.dfa valinnt i pre --tr. L cAr ¡ pue 1tic1tsc Ordenan ru.a er.!acr co:itrdice • ecn le rcçtdo al, ler.pecto teto en Li Cenrtit.ucS.&' 1.CC çec tr zt t 1 ar. 'ic, i ue 1 •:;r:t, t' crc 1 laraez a rtt ;':: j e'. j, laxc— z ,:- cm r'1c16n 5 ett' Into ftlti & trirci& cr. L cnu.a r que . d L fretti mntt cr Tc:ritrjatl. Y 'pecto ft 1p. IMelén, que e ,ufeto papivo de ración ju' •j ptn :1tr çtr 1s crid.-
jL.rc 4;; r(1ttir1 c Li A lE 1: bt c,rc1i. çc el a;e eJtrt 4o no 'cntJta cc.;trcrio . at rrr. . i rptc t. rt ctør io iQ!n 'r-ntcrc v1-- Is t5i de QC 2 o cic& i eui crcuonc,ie enra su CcLc irc prespara l rtue erf1liio ccç.ra la ?eso1uc1n ipUgna d& dhwi despaclicr7jcd dv l .pli de IK d.aan.
CcLc irc prespara l rtue erf1liio ccç.ra la ?eso1uc1n ipUgna d& dhwi despaclicr7jcd dv l .pli de IK d.aan. n !Arito l., to e]. A1T!!TflA'TJC ØACA, IRC~ MIRMEA. wezcCzlUN "a", edinLütrcndo juaticl.a en nsbrc de la flepb1tci de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO fl 18.38 PALLA $IM las pretensiones 6e la demanda. kisS, millofl col unirim, Es Y tAo. Aprobado corno consta en Acta ii.068 de septiembre 24 de 1993.