TA CUN - 18843-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18843-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.11 4 ON. 6EGUNDA SUD3ECCN - - -' •. ELf3tÁ CÓI.OMIAT - . . eIatorLi 1 £ FE8.9g4 • - AnstrivÓ Cim.nwrc vy Pønnt NE VCTQRA .<pedinte Noigera ç I4iahdnt é : 1 W! ¿AST18JkNCO , 4 1 nroa aqb del i 3øERHAC ItiN DE ';`<~J 1 • -j . •-# .r,.. IRLMERA'u Dccl r'Ta.ul1040 de i. Ro1ución No O3V ct fc JU1IQ571 t6 'ide ?987 artgi.raia de la BabernicLón d Cundinmarta -E.ducatn 'medint. cual, se negó i r.canomieritc'.di .:aumeflt ,dl 2O.- ubre el suldc, .bsico que ta. dcvengrido mi. rpreent.ado (a) scr (a) .Ep.ó .1B843 EDUCAIP IM 'NACICNAL) prtoporcional, ( como el DPARTANTD DE CUND INAMCA tienen reconocer y pagar ,a mi representado (a) el reajuste ó aumén ti ivalent' al 2O4 del sueldo ifiensual, desd1 la 1ecbe nç-que ciuplic aPÇoe ai Ler-,jc4o del. Departamento de Cundimarc en el Sector duc-ativo, mariezça a eu servicio. TERCERA t)eclarr que el pago del reajuste o
la 1ecbe nç-que ciuplic aPÇoe ai Ler-,jc4o del. Departamento de Cundimarc en el Sector duc-ativo, mariezça a eu servicio. TERCERA t)eclarr que el pago del reajuste o aumento del 20V. se debe tener en c4épta p ara efecto's de Prestacones Sociales CUARTA i Declarar que le gtbernativa Reclamo quedó I.,ecja:liúentL-'á.Oc3ladik PRIMERA Cndenar a la NACIÜI4flNIBTERlO bE EDUCACI QN NACIONAL ) y .n forma solidaHa o proporc.onal, ( como el fallo lo disponga), y al D ÇUNDINAMARCA, a pgar . mi representada iin.reausbI alaril eqiven al 20V de su sueldo menSua dede' la ;feh.enqiecumprió 0 apios al servicio el Departamento de CundinamrFa, hasta el d.a en que permanezca a su ser vicio.
SEGUNDA Ordenare la NACION : ( MIbSSTERIO DE EDLJAC ION «Ar-I(3ANLY y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en forma sólidari4,, o proporr"ional, que para efectos de la liquidación del 20% a que se refiere la petición anterior, se tomará en ¿uenta el salario ensua davenqda po mi represaptada (o) desde • al, dLa en que cunplió 2 aíos al servia e c.undxnamarca en el Sector Eduçativo, hasta la fechaen los siguiene:t PRIMERO i Mi pøderdante tieri ve-.trite (20) aos
dLa en que cunplió 2 aíos al servia e c.undxnamarca en el Sector Eduçativo, hasta la fechaen los siguiene:t PRIMERO i Mi pøderdante tieri ve-.trite (20) aos de servicio cumplidos al srvicio dl Departaqnto de Cundinamarca previo los reqdisitos de nombV-amierito y posesión, E < p. del fallo y haçia el futui'o, inciuye-do mes por mes todos los factores que intervienen en su tales
como prim.s, quinqueni.as, caciones habituales, iiaticos, aumentc de inciativa nacional : departamentj y cLílquier adehala adiciona'l cdii el mis sentido TERCERA Condenar a la NACIO4 (MINISTERIO DE DUACION NACIOt4L) y al DEPARTAtIENTO DE tUNO INAMARC..A que adicionaI'vnent a la abligación, pruncipl se recono;ca y pague una suma de dinero por austg de valor >w intereqe, tomando como base el indice d precios al LonsufuidOr certificado por el DANE en los termunos de tos., Arts. .177 y 178 del C.C. conformación
CUARTA: Qidenar':a : ÑACÍQÑ (J1IjiITERxo DE EDUACIONNACIONAL ) al DEPARTAMENTO DE CUNDIÑAMARCA, que se incorpore el aumento' que se solicita desde el momento en que se incorpore el aumento que rpe saljcita desde el momento én que se originó, el derecha al patrimonio salarial global del peticionaria (a) espacialmente n lo referente
solicita desde el momento en que se incorpore el aumento que rpe saljcita desde el momento én que se originó, el derecha al patrimonio salarial global del peticionaria (a) espacialmente n lo referente prestacine. OCi€, Jubilación.' ll Las anteriores respetuosa', péticjiies se undamen tande TERCERA todos lts vejnte aos de servic -ic lø cumplió comc empleado oficias, al Depa Cundinnarca, U4RTO 'No devenpQU]NTc 'z La. cWd tbzaNø. 1 de l94Z,'dpt al ermnÓ eqpIdaçy ¿brros del Departamento que • os rn.s al Cndznamrca, q,!aoe, no hayan sido pensionados y'que -s hallen n el• iwr-ctcjc dej - sus funciQncs una antiguedad r de cnb anos, sir wlUcjój, ¿ntnuidad. tent1n. .deirech 4, un aumento l. Veinte Ç1entÉ"iei ueldo ornal devenguen náC .IMP, j,'c iid a p. Presupuesto !tas 'partuias ' orfespondjentg qdedand mçHawej,t f ti.ltda par,a -4iacer las operacian del sa de. d cumpILminto
st4 dposicjón l u reqir desde el dia ¡ \ PrImor pagado el rivata lal ,que hce '4 4' 7 y ..recQnojdo o 'eferncia la
st4 dposicjón l u reqir desde el dia ¡ \ PrImor pagado el rivata lal ,que hce '4 4' 7 y ..recQnojdo o 'eferncia la i Sin razón, jUFLd;Ca aigLrka Y",-Por ffiati,o qtólptiaminitr-ti vas , de Cundxnamrc ILreteni.do dineros podertate, que dehieror haber sido pagados menuiánt., no parte desus sanos da en qu cumplió veinte t 20) aF,ci su1 -
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OCTAVO : MeØnt R 4Or 393 d c etha 3 de agosto d. 1987, ce egó aii maniante el pago del
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r MecJiante "Dert4 Natj,oi Nq 22.t Enero de 1996, la Nación, 1omó a sucargo I pago de las pocia1s 4e 'ucatztøres oli1a 1aj a Prir 4 ig. enero e 1981. o Lo hechoe . pticp de esta dmard, s respaldan con loe ø4guientes J •;._;_____•__; _ » TOS DE. DE :i_ey;. t3 del 28 d ° d1c1nbre -. At 40.. Ord'ertarza de la Asaqibl-a d "Cntéamarca de 1947 Art. -. dódi,çjo di' Procedjmieitq tiel Trab43o i • t.C..A ' Art: o. -, •,
de 1947 Art. -. dódi,çjo di' Procedjmieitq tiel Trab43o i • t.C..A ' Art: o. -, •, lcrti1 Ncioai No.. 221 de de l9B.
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Se encamin 11 demanda a que en primer lugar se declara la au4dad La ee1c 4 6n 1ø O9 - - •-•. ---•. --._ _A - : - -, - - habLa hecho surj. - teniendo en. tu -ta d dé ego. 1, 1 mifls Sean de carácter legal propjante dicho y ro pr digpojcjon como lojrtv oca - en la demand a. fecha en que - reditó Las - nz 7 di 294 , - - -. - 1W-J,Ufl'. Ç de ia EolicjtuØ el. art.
- - '_J tI el art. 20.. de l ly rin 91 de 19 od.i rvcio dl er í toil pór ( 2Q) terjefldo coma cid km t ttr1 di. co hace r la 1 10 ,Order)an7a 13 de 1947
De. otra parte .y en razón a-exPueislc -- de 5 dé., agost d 1987, -mednte la cual el Gobernador del Departamento de Cundinamarca negó a la actora R0S4 ISABEL CA3TIBLANCG RODRIGUEZ el del reajuste del 20/. sobre el 5uldo a que creíatener derec n u condici de docente al momento de radicar la
actora R0S4 ISABEL CA3TIBLANCG RODRIGUEZ el del reajuste del 20/. sobre el 5uldo a que creíatener derec n u condici de docente al momento de radicar la velñte aiÇos (fo1j B6) el 16 e febrr d asta acredtj0 n e actor ha prstdoi áusi ser educador desde el 16 de marzo t.tu1p d restab1»ento del derecho e bucj qu., rJ Z de Cundinmar er fri solidir4n a Nación, a reconocer y paqar al actor un aumento del ?% obre l Eueld que devengaba al cumplir ips veinte de ervicj a 4 e se de acuer a lo diputg Prb l art. 5 de la rhanz numero 13 de 1947 de 141, De ita Partir de 4 n que s adqt derco østD s, dsd ente que el al Upartamento como d. 1963 hsta el es, por rfla 4e..i. k repet:tQ, 1c r e tamen te del bprtwntc de Ctr1 iiiiiÁf.%rt, rttiid, edtv 1tut, n $ Qp m i d&. 1947 / de 9 de Orrn; 14 de 1'/71, Dértc 3i..2 de 1977, &:t)rt laa y &itrø e1tfrI10 de lo np1 Uc; xt , 1 erv1.LLo ¿e 1 c.Lt.da ar4iIdad 1r10 ial, 1.i StIR erLwrvir.L te,en ll&
&itrø e1tfrI10 de lo np1 Uc; xt , 1 erv1.LLo ¿e 1 c.Lt.da ar4iIdad 1r10 ial, 1.i StIR erLwrvir.L te,en ll& r4tie áJ decen t La Ord•nfl; 9 en u IrttLUIt41 Ç}U$t3 qLt t1Átti 1 ¿rtículø .çnbe d Comi i p..tntc por s".uiver cté si e. deíndirteen au cia de d:nt.c trendrí .d€rJi' 1 t euat4 q1i Lt «It) ten ic'iVO L)ffiO bQ 1 tprr..$criI y a La r
ti ub riçurre rad: h t: uo imilr fl - ?34 9 , )Mitrdi P s4nbJio 1(4yt EiuLur y 8 '?i9 M.p .tradM potntv Ltiit lu1uag d Vsqu Ir)t que, e ifl i. ftÓ, ín lu ptinrit.: iitne esi i rderin i3 d& 31 de enru de 1957 0, por i icptá el ttuto
rial D; par tínbtD di Cundia.-. &al$ eir al ict odç d u rtt..uiIij. que lori c1i. Ps -taL Lcut
SOLAalca SOLA Lo ap 1 ead asy n esirdo3
los obrierows,3] ,irviçi dit jii ciórs
Ps -taL Lcut
SOLAalca SOLA Lo ap 1 ead asy n esirdo3
los obrierows,3] ,irviçi dit jii ciórs del Ocá t 4 sti t c3 tLL 4 la 1quir a, de4 9o. dek. jarcJennza 1 é .t'947, en el septido de que ]'o uprv.j.$rr $Qa' -wi y el Aesc 1çn1co de ctr de Euaaj gp4r. d doble carct de nonjr dUcert y 1inifj cancio ,',así qu. 1rs -dketea to spn emi -leac1a para 1u e1ectos d Za
ffirí: ntrm . de la Drdenaza 1, a]. manos qte cumpIa lurione$ adminitretf.jas como -Jos nombrados SupEry4ore Eco1ares". " 4'2?de.riovjembré 197t, at u ar'tcU . ' c1ra tmbién el prce p tcy anadatOrdpnan 1,3 de 1947, andQl, 4ulm&nte, la c Ldad de emp1eado a los / ectord e abi m.antos era media del :5 x ar.tcujo 3Q.. de la Ordenanz a nmero 3 dé. 1947, n el entjdo de expresar que los Rectores dePlante1 Oficiales de E"eínara Media de 'Cundinamarc çozn d.dobljracter da-a funcionár.jos
nmero 3 dé. 1947, n el entjdo de expresar que los Rectores dePlante1 Oficiales de E"eínara Media de 'Cundinamarc çozn d.dobljracter da-a funcionár.jos y ~,Reñ teel Decreto 3132 del 30
da. Gobernaco&.. dWque reglamentó ls Ordenazab 77 de 1961 :. 13 de 1947,ug, ef' u tin aunkntQ cib ue1dc)%. de $2000 ffiCnsua1!E a 10 maetroç, pçlr--cadi
-~-?ció - después dcumpi ir. - O ac3e d. servicio yunac.im.en to del- ÓV. oIra él uldo a Ios empLeadas, y'brØrque nIrL2O aPqde sePvicio; qu hq, hay sidO PS1naCS y lí '' que _' har len ety, el •JercicLC, de •u oñtLra antiguedad no fnord mcii '(Ç - continuos",según reza el te<to de Ú considr-ndc, ivaLmarte di.tingue entre maestros yempleadas y de sus artLcu-ló 4ue, a1a 1etr&-exprpjan • •-?'. :':J É.1 2o Pf Ir el el imerttó de íl • DepartamRrtÓ, ..c .$ei J.y,$_. c1fi funcianmrio pedido ppi Rrétiat.L. '0 ,pu y. aJAo .
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rViø, 1øsfltr 1i V1Vs1ól Ad4ninitatI.V da a dá Educción los 'documentu 9o.. d 1 / trieflaf1Z4 77 de
: . certiqtió' .de Tiempo Of icziça d Kárd tf l'a de Educación" '2C&rttcack de Ti flia3o de eri' ido po.- la, Dxvigicu de Rl.api.one Lqralt. A, -. - en l gual onte que 1 es apto para , conttEUr tratMiøndc, : el ervJ,cio MÓdcb dl Fondc RT 13 Ciar 20 por Más ¿le 20 aoá de servici los i nter adá' preitarn en la Divisi iitrativá de ik SecetarJ.a donde trbajan, 4c documj14øe que trata e1..artículo Q; . :'dP laQrd nza L3 'de 1.947, a íber: • -• - 1
ÇtiÇ- cedo 'ç& Tu1P! Ibi Div ii dte elcn t.4
ra 412 tcadtén cual át qtte' no sf&t de penE1n depart4men1 1 epddD 1or , el ef de Peni1%es 4e -rondo Prastaprr dp CundaMamarca"..
ra 412 tcadtén cual át qtte' no sf&t de penE1n depart4men1 1 epddD 1or , el ef de Peni1%es 4e -rondo Prastaprr dp CundaMamarca"..
Certfva er uaI conste qUe no dtsf ruta
Ade Pensión 14acionaZ, pe4id9 pora ja Ncicinal de PrEv 1Lófl tia1". "PARAÍ3RAF tsp'n qt 46ora ew4a Seretria a',xøNoi6843.. relacionados dxferercian entre obrrós', enip leados, aátros y de Educación requiere, adéms de los docÜrnntós anteriores el Certificado de Tiempo de Servicios' expedido por la Of i.ctna de Karde de la Secretaria de Edúcaciónt' f' El'rt3.culQ 5o,. dQ la Ordnan'a 13 que se dice 'consagra .1 dec90 que aqu. se reclama, dipone que "Las empleadas y Qbr9r% del Departmento que hayan cumplido veinte aos o más al Servicio de Cunda.namrca, que no hayan o pensionados y que se el ejercitio dø sus functnes con una añti'gúedas fjaoicw de cncç a4o, sin solución de" ccntnui.da, tendrán derecho aun aumento -del vante por ciento del ueldo o jorrl que devenguen1t, pero su aplicación, en interpretación sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula las patacione',oLaales de los servidores del Departamento de Cundinamarca y •a la que, se ha
su aplicación, en interpretación sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula las patacione',oLaales de los servidores del Departamento de Cundinamarca y •a la que, se ha hecho re1renia pro cedanternente, no co'bija' a los maestros a docetes,ptes, ippe vió, los estatutos " Cabe tecadar, dem, queaIguna leyes d, ét fines del sig pasado que se tøcuparon de l actiidad docente y de ciertas ,- incompatibilidades de los empleadps públicos como son,Øn$1re, otras, las leyes B9 y íO?de 1982 no onsideraron La labor de maestros y o4ezorecon carcter decargo publico", concepción sta que, pareie, aun prevaleca en la época en que se e<pidió la mencionada Ordenanza i de i947 segun se infiere del concepto del H Consejo de Estado de abril de 194, qçe resolvió consulta del Sr Ministro d Trabajo, qué atinadarnenté, cita el Sr Fiscal 70.., de la Corporacxn 'y que, en cierta forma, coadyuba a sustentar la inttrpretarión arribaEsp Nci.18E343 11 antes-citada-:. 1 Estima la $ala, ""por tanto, que los docentes al servicio del flepartamento de Cundiramarça, no tienen derecho aL 20% de aumento salarial de que trata el artcul o. de la Ordnarrza 13 de 1947, pues 11 él -se reiterae para qua.enes eran coisideradus, en la época, empleados y obreros, de cuya categorías -ya se
artcul o. de la Ordnarrza 13 de 1947, pues 11 él -se reiterae para qua.enes eran coisideradus, en la época, empleados y obreros, de cuya categorías -ya se se e>.cluian a lbs maestros o docentes, y, por , con guiere, no han de properr, las pretensiones de Pero COmO también se reclama que las pretensiones sen tendi.dn crma solidaria con -.la Nación-Ministerio de Educación Nacional, razón 5 lo expresada en el Paragrafo Segundo delArticulo 3 del Decreto 221 del 21 de enero, de 1986, la Sala encuentra que lo inda.cacjo eçi dicha disposición hace referencia a p'-estaciones ¿tciales y el beneficio econHnico 4récilasndo o tiene esta catecjoria E efecto, de una.. ¡lectura atenta de la norma territorial e conCluye que lo41puatoh lla 4ptlnta ms a que uma sea incretto dercter aZar4al 'a un "beneficio distintG'4 del salario tono J son las Prestaciones sociales, :oan especial las económicas. La norma en ifienclón establece que a los funiontios el¡ ella jndicat1oe,, (queiya Se
dijo -ropir1tXW/ea os estrq -'d,w,t dracho , un unrito dal veinte ten pur ciento del ueldø jornl que j devenguerY e sea, que el benefiio reclamada, de ser procedente su reconocin,ient, acrecr.a las c6ndic4anes salariales
pur ciento del ueldø jornl que j devenguerY e sea, que el benefiio reclamada, de ser procedente su reconocin,ient, acrecr.a las c6ndic4anes salariales del agraciada ng ,Un guaftlsmo de percepción periódica comt podra.a ser una prima, una penaión o un subsdió, cQffio está" claramente definidas las prestacioressccjales,cpnoçnjcas en leyes o decretos como el 1045 de 1978 De ronsiguiente, l solidaridadETpNNo..1e843 reclamada no va ø4 ca pprqu no s est en presencia de una prestación económica tino de un beneficio 'económico que acre.ierta el salario, razón para considerar qi$ el decreto 221 .-del 19E6, no crea esa solidaridad faqu la NaLión-Hxnt5teriO de EdUcación. deb 'asúmir' 'su costa. ror e tc>ntraricY;i habiendo cumplido la actora sus veinte aPos de servicio él 22 de JUNIO de 1990, la entidad obligada seria el Departamento de Cundinamarca,se -`í n gandamiento del Articulo 2 ordinal 4 de la Lo y 91 d 1989 pero como ya se indicó, el Acuerdo. inb cobijatl peirapna ddente. -1 Esta razón lievaria"a este entetambién d tener que demarídada. 'la Sala relevar a atrdrla pretenit' Por lo e<piato el tribunal Administrativo de Cundinamarca, secciónSequnda,9ub-Secciófl "C II administrandstiia en n'ómbre de la República de
'la Sala relevar a atrdrla pretenit' Por lo e<piato el tribunal Administrativo de Cundinamarca, secciónSequnda,9ub-Secciófl "C II administrandstiia en n'ómbre de la República de Colombia y por aLttorirdc'lLe, COPIESE', NOTiFIQUESE, COMUNUEE CUMPLASE y en firmes asta providencia arLhLvese pediénte. sprobad en Sesión No.