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TA CUN - 18855-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18855-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DOCENTES - Reajuste 20%

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

C7) SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "Ca' Santa Fe de Bogotá., D.0 f 9 DiC. 13

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Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Juicio No. 1885 CARMEN ALICIA LEON ORTIZ I3OBERNAC ION DE CUNDINAMARCA La seora CARMEN ALICIA LEON ORTIZ en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda antes este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E S: Primera.-Declarar la nulidad de la Resolución No. 0348 del 16 de Julio de 1987, originaria de la Gobernación de Cundinamarca-Secretaría de Educación, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago del aumento del 20% sobre sueldo básico que está devengando mi representado (a) seor (a)

CARMEN ALICIA LEON ORTIZ.

Segunda.- Declarar que la NACION (Ministerio de Educación Nacional) y en forma solidaria o proporcional (como el fallo lo disponga) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, tienen la obligación de reconocer y pagar a mi representado (a) el reajuste o aumento equivalente al 20% del sueldo mensual desde la fecha en que cumplió 20 arios de servicio del Departamento de Cundinamarca en el Sector Educativo, hasta

Referencia : Demandante : Demandada :.i$iciativa r 1onat. o. deprtamértal cualquier. adehala

desde la fecha en que cumplió 20 arios de servicio del Departamento de Cundinamarca en el Sector Educativo, hasta

Referencia : Demandante : Demandada :.i$iciativa r 1onat. o. deprtamértal cualquier. adehala j cióna 1 coñ. :j mismo sen tido., 30,1 Cnar'. .a1 NACION (MINISTERIO bE EDUCCION

1. Exp.. No. 1885

cuando permanezca ásu servicio. Tercera.- Declarar que el pago del reajuste o aumento del 20% se debe tener en cuenta para efectos de las prestaciones sociales Cuarta:.- Declarar que la via gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada CONDENASlo,-- Condonar a la NCION MINISTERIO DE EflJCACtON NACI0NL) y en forma sol3.dar1a o proporcional (como el fallo lb disponga), y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. a pagar a mi represetada un reajuste sa'arial enuiWalentá al O/ dl su ue1do mensual desde la fec.ha enz que mplió 20 ao al iffiarcasta el diaép que armanezca a susrvcio. 2o,. Ordenar 1. NACION (MINIStERIO DE EDUCACI ON NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en forma solidaria, ,,P proporcional, que para efectos de la liquidac.ón del 207 a que se refiere la petición anterior, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por mi representada (o) desde el dia efl que rumplá 20 a servicio de Cwidiamarca en el sector educativo, hasta la fecha del fallo

del 207 a que se refiere la petición anterior, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por mi representada (o) desde el dia efl que rumplá 20 a servicio de Cwidiamarca en el sector educativo, hasta la fecha del fallo y hacia el futuro.incluyndo mes par mes todos los factores qe intervieie en su don fornaciór ta.111% como, primas, quinquenicos, bonificaci.ones habituales1 viáticos, aumentos de3 Exp. No. 18855 NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de dinero por ¿ajuste de valer e intereses, tomando como base el Indice de precios al consumidor certificado por el DANE en las términos de los Arts. 177 y 178 del C.C.A. 4e. Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que se icorpore el aumento que se solicita desde el momento en que se originó el derécho al patrimonio salarial global del peticionario (a) especialmente en lo referente a pretaciones sociales, como Cesantía y Pensión de JubilaciórV. H E C H O Si Expone los siguientes: lo.-Mi poderdante tiene 20 aos de servicio cumplidos al servicio del Departamento de Cundinamarca previos los requisitos de nombramiento y posesión. 2o.- No tuvo interrupciones durante los áltimos cinco (5) aPos. 3o.- Todos los veinte aFos de servicio los cumplió como empleado oficial del Departamento de Cundinamarca. 4o.-No devenga Pensión de Jubilación.

2o.- No tuvo interrupciones durante los áltimos cinco (5) aPos. 3o.- Todos los veinte aFos de servicio los cumplió como empleado oficial del Departamento de Cundinamarca. 4o.-No devenga Pensión de Jubilación. So.- La Ordenanza No. 13 de 1947, determinó en su Art. So.4 Exp.. No, 18855 'Los empleados y 7 obreros del Departamento que hayan cumplido 1. Veinte aos más al servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una atiquedad no' meror cde cinco aPç, sin solución de continuidad tendrán derecho a un aumenta de veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen.. La l3obernación procederá • l'iquidar ea el presupuesto las partidas cOrre5pndienes., queUaidQ ampliamente facultada para hacer las operaciones del caso a fin de dar cumplimiento a esta disposición la cual regirá desde el d& a primerq de julio próx imc.• 4ó..- A mi poderdante no se le ha reconocido p pagado él rajuste galara a que se hace'referencia la anterior Ordenanza. 7o - Sin rzn Jurídica alguna y por motivos que sólo tienen expULación en censurabl OfflisiOnes administrativas El .Pepartaffiento de Çundinamrra ha retrtido diner'os de mi poderdante, que debieron haber sido pagados merisi!.talente, Como parte de sus salarios de%de el día en que cumplió ve¡ nte(2O) aosde sericio. 80.- fledianteResolución No.. 0348 de fecha 16 de.

merisi!.talente, Como parte de sus salarios de%de el día en que cumplió ve¡ nte(2O) aosde sericio. 80.- fledianteResolución No.. 0348 de fecha 16 de. .tui ipd 197, 20%.. senegc, a mi mandante el pago del reajuste di

9o.-Mediante DecrEto Nacional No.. 22 1986, la Nacirt tomó a su cargo el payo de las sociaUs d todos lc educadore of iciaes del del 1o de éniero . de £98 1. deenero de prestaciones país, a,. partirCON 6 1 E R demandante ,,.. ~EN ALIC ffi LEON -ORTIZ ,j2re ten Exp.. No.. 1885

DISPOSICIONES VIOLAOS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Se citan como tales las siQuientea: Constitución Nacional, articulpr. 16, 17, 350. 32, 39 9 45, 1B2 137 / 194, Ley 58 del 28 de Diciembre de 1982, art 2o, 3. y 4, Ordenanza 13 de i47 de la Asamblea de Cundinamarca, 1 art. 151 delC de P. L, art. .3del C.C.,Decreto Nciorial. No 221. de enero de 1986. El concepto de la violación se expone en la demanda -obra a folio 8 a.,17 del expedíen ,te. Cc.uno no WVobserva causl de nulidad que xrivLide lo actuado, la 941a entra a 'decidir, previas las gentes,

-obra a folio 8 a.,17 del expedíen ,te. Cc.uno no WVobserva causl de nulidad que xrivLide lo actuado, la 941a entra a 'decidir, previas las gentes, la r,.didd de la RescitiT No 0::,4E3,:,de JULIO 16 de 198, proferida por'.' 1a Gberracin de Cund3namarcaSecretaría de Educación por meiu de i la cual se le ncgo el rLonuc.1m.euto / pago dl aumento del 207 obte eL sueldo básica que devengaba, desde la fecha en que cumplió veinte ao l servicio del epartauénto de CLfldiamrc, Como restblec5mientø dele derrcho presuntamenteviolado por 10% at4 cusadq so1.tcit qu le pagu un ,reajuste larl4qU ¡Va lent 2 20X de sU sueldo mensual.. dç la ) fecpefl qu cumplió' veiite %e'viciç de rtamenta 4 cU tata el n 4prmane'ø a rvtcio. - -e.

6 ERp.. No. 1335 Solicita el actor que el criterio que ha vertido sosteniendo ci Tribunal basado en el fallo del Dr. Jairo Maya tancour t ea re ti fi c:ado, per cuan tu al riegai , I a t}idad de oinpleadQs públicos a los s troi dl Departamento se infringiendo los rticulos 5o. de la Ley 4a de 1913 4o. del Decreto 62 de 195 y los artículos pti,nontes de la ley 6a

de oinpleadQs públicos a los s troi dl Departamento se infringiendo los rticulos 5o. de la Ley 4a de 1913 4o. del Decreto 62 de 195 y los artículos pti,nontes de la ley 6a de 194 y Decretos Reglamentarios 2127 y 276/ de 194.

Ccnsdera la Sala que es: , tos nuevos arqentos expuestos en la deínanda. no pueden ser atendidos todavez que las noria legales que regulan 1 ab prestacion de los servidores del Departamento de Cund.iriamar ca, no cobijan a los maestros o docente,• pues, corno se vió, los esta tu los referidos diierencian en frma muy esperif i ca entre empleados, maestros y k)br-s-%r-o!ñ u eíaiando epresafflen te a qunts les cor responde dicho reaj ut.e.

Por otra parte, ¿Jebe tenerse en cuenta que mediante La Ley 43 de 1,75 fué nacional í'ada la ducación y tal como se desprende de log autos la acc:ionante , es na docente nacional tada que presta sus ericios n un ente terr itor il , en consecuencia las normas locale's no le on pi icabies a educadores del árden nacional, por lo que resul t.aría absurdo que el ente ac.tonal tuv;Lem que dar curnp:1 im.ten lo . ordenamí.ertos jun idics que Los entes l oca les hyan expedido para los p1dos locales, En fallo del 24 de octubre dei9a6, exp. No 849349, actor: Jose Antonia Chávez Tello, del cual futá. ponente

para los p1dos locales, En fallo del 24 de octubre dei9a6, exp. No 849349, actor: Jose Antonia Chávez Tello, del cual futá. ponente el H. Maqis trado Jairo haya E3etancuurt se pronunció la Sala en un cso similar a la situación que se plantea en este proceso, por lo cual se transcribe en lo pertinente, como parte íútjtjva de la providencia, ya que la Sala comparte los plauteaaien to y conclusiones.7 Exp.. No.. 18855 Examinada, al respecto, la perspectiva legal local concretamente del Departamento de Cundinamarca4 contenida, entre otros estatutos, en la Ordenanza 13 de 1947 y de 1957 Ordenanza 79 de 1968, Ordenanza 14 Bis de 1971, Decreto 3132 de 1977 relacionada con las prestaciones sociales y algunos otros estímulos de los empleados oficiales (empleados y trabajadores) al servicio de la citada entidad territorial, 11 sala encuentra que en ella se hace distinción entre empleados, maestros o docentes y obreros." "Se tiene, en efecto, que la Ordenanza 13 de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta el Estatuto de Prestaciones Soials de Cundinamarca seala en el inciso 2o, de su atículo lo.. que "son afiliados forzosos del fondo de prestaciones sociales Los empleados y maestros, debidamente posesiondos, y los obreros, al servicio del Departamento en cualquiera de sus dependencias..." "La Ordenanza 79 de 29 de noviembre de 1968, en su articulo 41, dispuso que "Aclárase el artículo 5o..

los obreros, al servicio del Departamento en cualquiera de sus dependencias..." "La Ordenanza 79 de 29 de noviembre de 1968, en su articulo 41, dispuso que "Aclárase el artículo 5o.. de la Ordenanza 13 de 1947, en el sentido de que los Supervisores Escolares y el Asesor Técnico de la Secretaria de Educación gozar, del doble carácter de funcionarios docentes y administrativos" significando así que los docentes no son empleados para los efectos de la referida norma 5a.. de la ordenanza 13, al menos que cumplan funciones administrativas como los nombrados Supervisores Escolarest'. "La Ordenanza 14 Bis del 29 de noviembre de 1971, en su artículo 5o, aclara también el precepto So. de la8 Exp. No. 1E355 mencionada Ordenanza 13 de 1947, dandcile, .igualmente, la calidad de .émpleados a los Rectores de establecimientos de enseKanza media del Departamento., cuando dice: 'Aclarase el articulo so.. deja Ordenanza número 13 de 1947, en el sentido de expresar que los Rectores de los Planteles Oficiales de Enseanza media de Cundinamarca gozan de doble caracter de funcionarios y administratiyos' finalmente el Decreto 3132 del 30 de diciembre de 1917 del Sr Gobernador de Cundinamarca., que reglamentó las Ordenanzas 77 de 1961 y 125 W-19471 que, . en su orden, establecieron un aumente de sueldos d $20 oc, mensuales a los maestros, por cada ao, daspus de cumplir .20 afos

1961 y 125 W-19471 que, . en su orden, establecieron un aumente de sueldos d $20 oc, mensuales a los maestros, por cada ao, daspus de cumplir .20 afos "de servicio y un aumento del 20% sobre el sueldo de los empleados y obreros que cumplan 20 aos de servicio, Jque no hayan, sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antiguedad no menor de cinco 5 aos continuos, según reza el . texto de su considerando, igualmente distingue entre maestros. v. empleados y obreros, conforme . se'infiere de sus artículos 2o. y 3o., que a la letra expresan: ARTICULO 2o.-,,,para el pago del aumento de $of mensuales a los maestros qc cumplan 20 aRoso d servicios, los interesados presentaran en la Divisiór; Administrativa de la Secretaria de Educación, los documentos de que trata el artícuo 90 de la Ordenanza 77 de 1961, a saber: 1Certificado de tiempo de servicio expedido por la Oficina de .Krdex de la Secretaria de EducaciónEsp. No. 18E355 2o.- Certificado de tiempo de servicio expedido por la División de Relaciones laborales". :3o.- Certificado médico en el cual conste que el funcionario es apto para continuar trabajando expedido por el Servicio médico del Fondo Prestacional" "ARTICULO 3o.- Para el pago del 20% por más de veinte aos de servicio, los interesadas presentarán en la División Administrativa de la Secretaría donde trabajan, los documentos de que trata el artículo 5o. de la Ordenanza 13 de 1947 a saber la.- Certificado de tiempo de servicios expedido porveinte aos de servicio, los interesadas presentarán en la División Administrativa de la Secretaría donde trabajan, los documentos de que trata el artículo 5o. de la Ordenanza 13 de 1947 a saber la.- Certificado de tiempo de servicios expedido porla or la División de Relaciones Laborales. 2o.- Certificado en el cual consta que no disfruta de pensión departamental, expedido por el Jefe de Pensiones del FondoPrestacional de Cundinamarca. 3o.- Certificado en el cual conste que no disfruta de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Previsión Social. "PARAGRAFO.- El personal que labora en la Secretaría de Educación requiere además de los documentos anteriores, el certificado de tiempo de servicios expedido por la Oficina de Kardex de la Secretaría de Educación. "El artículo 5o. de la Ordenanza 13 de 1947 que se dice consagra el derecho que aquí se reclama, dispone que "Los empleadas y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte aos o más al servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pensionados y qué se hallen en el ejercicio de sus10 Exp. No. 18855 funciones con una antiguedad no menor de cinco aos, sin solución de continuidad, tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o Jornal que devenguen, pero su aplicación, en interpretación sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la persceptiva legal que regula las prestaciones de los servidores del Departamento de Cundinamarca y a la que se ha hecho referencia precedentemente, no cobija a los maestros o docentes, pues, como se vió, los estatutos relacionados diferencian entre empleados, maestros y obreros".

servidores del Departamento de Cundinamarca y a la que se ha hecho referencia precedentemente, no cobija a los maestros o docentes, pues, como se vió, los estatutos relacionados diferencian entre empleados, maestros y obreros". "Cabe recordar, además que algunas leyes de fines del siglo pasado que se ocuparon de la actividad docente y de ciertas incompatibilidades de las empleados púbicos, como son, Entre otras, la leyes 9 y 100 de 1982, no cons.ideraron la labor de maestros y profesores con carácter de cargo público, concepción ésta que, parece, aáw prevalecería en la época en que se expidió la mencionada Ordenanza 13 de 1947, según se infiere del concepto del H. Consejo de Estado de abril 16 de 1954, que resolvió consulta del Sr. Ministro de Trabajo que 1 atinadamente, cita el Sr. Fiscal 7o. de la Corporación y que, en cierta forma, coadyuba a sustentar la interpretación arriba antes citada "Estima la Sala, por tanta, que los docentes al servicio del Departamento de Cundinamarca, no tienen derecha al 20% del aumento salarial de que trata el artícuo So. de la Ordenanza 13 de 1947, pues él - se reiteraes para quienes eran considerados, en la época empleados y obreros, de cuyas categorías ya se dijose excluían a los maestros o docentes, y, por consiguiente, no han de prosperar las11 Exp. No. 18855 pretensiones de la demanda. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuent. que no fué desvirtuada la presunción de legalidad que ampara

por consiguiente, no han de prosperar las11 Exp. No. 18855 pretensiones de la demanda. Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuent. que no fué desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto acusado4 han de negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Adminitrtivo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección UC" administrando justicia ennombre dé la. Rapiiblica de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

COPIESE.NOTIFIGUJESE. COMUNIQUESEY CUMPLASE I y en -firme esta providencia, ARCHIVESE el epediente Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BAR RETO

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