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TA CUN - 18871-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18871-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

pg14 (.4' FACULTAD DISOECIONAL /ANOTACION HOJA DE VIDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

MAGISADO PONENTE:DR,MITOIIIO JOSE ARCIMIEGAS A.

San tafé de Bogotá, D.C., 27 AO, 1993

'UICIO No.18871 - DECRETOS DL GOBIERNO

tb DEPARTAMENTO ADMIN1STRATIVO-DE AERONAUTICA,ADMINISTRATIVO-D

C' INSUBSISTENCIA ACTOR: LUIS CASTILLA ZARATE LUIS CASTILLA ZARATE, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho preaent6 demanda con las siguientes PETICIONES "la.-Que se declare la nulidad de]. Decreto número 1542 del 14 de agosto de 1987 expedido por el señor PRESIDENTE DE LA REPUBLIICA DE COLOMBIA y refrendado por el señor jefe del Deptámento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio del cual, fué dÓclarado insubsistente el nombramiento de ml poderdante el Doctor LUIS CASTILLA ZARATE del cargo de jefe de División Código 2040 grado 14, de la Diviei6n de Medicina de Aviación, Dirección General de Operaciones Aéreas del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y en SU articulo 2o. hace un nombramiento provisional en reemplazo del Doctor Castilla. 112a.-Que como consecuencia de, la anterior declaración se condene a LA NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 'DE AERONÁUTICA CIVIL y a título de restablecimiento del deredho, a reintegrar al Doctor LUIS CASTILLA ZARATE al mismo cargo o a otro de igual. o superior

se condene a LA NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 'DE AERONÁUTICA CIVIL y a título de restablecimiento del deredho, a reintegrar al Doctor LUIS CASTILLA ZARATE al mismo cargo o a otro de igual. o superior categoría al que venía desempeflando en e]. Departamento AØmiriatrativo de Aeronáutica Civil; y al pago de todos los sueldos con sus resctivos aumentos, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales que haya dejado de percibir durante todo .l tiempo en que permanezca separado del servicio y hasta cuando efectivamente sea roatitu!do a 1. 113a.-Que se declare que para todoslos efectos de antiguedad y preetacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del Doctor Castilla al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, desde su desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituido al servicio piblicó en e] cargo que le corresponda. 142 J No. 18871 4a.-Que la sentencia que acoja las anteriores pretenalones sea cumplida por le Nación-Departanieüto Administrativo de Aeronáutica Civil, -en los términos y condicionesestablecidos en los artículos 176 y siguientés del Decreto Ley No.,l de 19841.1 Estas Peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: Doctor LUIS CATILLAS ZARATE se vinculo al Departamento Administrativo de AeronAutica Civil mediante nombramiento ordinario hecho por Decreto expedido por la Presidencia de la República, como Jefe-de la Divisi6n de Medicina de Aviación, a partir del 5 de marzo de 1985. 2o.E1 Doctor Castilla desempeñó 8U cargó con efi—

como Jefe-de la Divisi6n de Medicina de Aviación, a partir del 5 de marzo de 1985. 2o.E1 Doctor Castilla desempeñó 8U cargó con efi— ciencia y lealtad, solicitud e imparcialidad, cumpliendo siempre con sus deberes durante todo el tiempo en que estuvo vinculado al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y nunca fue objeto de a1in llamado de atención o sanción disciplinaria. - 11 3.-A prinoipios del mes de mayo de 1987, el señor Teniente Coronel GONZALO 1DGAR LOZANO REY, Director General de Operaciones Aireas quien era el superior del Doctor Castilla le manifeat6 al demandante la necesidad que tonfael Jefe de la entidad del cargo, por lo cual debíapresentar la correspondiente "renuncia voluntaria". "4o.- El Doctor Cástilla, pidio que le fueran concedi-. das las vacaciones á que tenía derecho por dos de serviCios continuos, -través de la carta enviada al Jefe del Departamento el 15 de mayo de 1987. "So.— Ante nuevas presiones del Director General 'de Operaciones, el Doctor Castilla dirigió al Jefe del Departamento Administrativo Una carta de fecha 18 de mayo de 1.987, en la cual le dice: "Aun cuando había solicitado mis vacaciones el 15 de mayo as 19879 con el fin de facilitar los compromisos que el señor Doctor tiene con su organización del Departamento, me permito presentarle la renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la División de Medicina de Aviación con la fecha que usted considere necesaria". 116o,-1 día 19 dS mayo de 1987, el Doctor Castilla tuvo una entrevista personal con el Secretario General del Departamento

la renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la División de Medicina de Aviación con la fecha que usted considere necesaria". 116o,-1 día 19 dS mayo de 1987, el Doctor Castilla tuvo una entrevista personal con el Secretario General del Departamento Administrativo de Aeroniutica,ya.que el Jefe no le concedi6 audiencia, y trató con el Secretario el asunto de Su renuncia provocada. "7ó.-Con fecha 20 de mayo de 1987, el Doctor Castilla presenta al. Jefe del Departamento Administrativo la carta que dice: 11 1 día de ayer tuve una entrevista que amablemente me concedió el Doctor Abel Enrique Jiménez, como Secretario General, con el fin de tratar el asunto pdiente de mis vacaciones y. la renuncia del cargo de -Jefe de la División de Medicina de Aviación. Con la gentileza queJ.No.1887l siempre ha tenido el Doctor Jiménez, me explicó que la carta donde 6olicitaba mis vacaciones y anunciaba mi renuncia del cargo no expresaban la altura profesional que debía tener aseveraba en ella que era deseo del señor Doctor Jefe del Departamento que presentara øata eolicitud. Le manifesté qúe los términos dé la carta no son descorteses y emplomente informan la verdad de loe hechos, En esta circunstancia, y en vista de que me aseguró que no tenía ninguna falta en mi hoja de vidas la cual era intechable estuve cavilando sobro la situaci6n, llegando a la siguiente conclusión: Si he de continuar siendo honesto, con dignidad. profesional,, no puedo faltar a la verdad, por lo cual, debo "ratificar la mencionada carta con el complemento donde presento reriuncia. Estos ya son documentos

Si he de continuar siendo honesto, con dignidad. profesional,, no puedo faltar a la verdad, por lo cual, debo "ratificar la mencionada carta con el complemento donde presento reriuncia. Estos ya son documentos donde no puedo variar sin dejar de ser veraz conmigo mismo. De esta manera, como el señor Doctor Jiménez me eplic&, usted tiene la facultad diucrecional de declararme insubsistente, al no cambiar los términos de mi solicitud. Por esta raz6n deto aceptar que usted haga uso de ese derecho aun cuando no sea ese mi deseo. Le ruego el favor de informarme cuando debo hacer entrega del cargo, para lo cual, estoy asu disposición". 1180.-Por la Resolución No.06131 del 27 de Mayo de 1987, proferida por el jefe del Departamento Administrativo deAeronáutica Civil, se le coñcedierori las vacaciones solloitadeal Doctor Castilla a partir del lo de jimio y hasta el lb de julio de 1987. 119o.-Despua de disfrutar de las veoaçiones correspondientes, se profirió el Decreto 1542 del 14 de agosto de 1987 y el cual se está impugnando,y por medio delcualee declar6 insubsistente al Doctor Castilla, a partir de su publicación, que se hizo el mismo día 14 de agosto de 1987 en el Diario Oficial. '10.-1 mencionado decreto 142 fu6 notificado al Doctor Castilla el día 19 de agosto, sin embargo áete continuA prestando sus servicios personales hasta el día 28 de agosto, pero únicamente le pagaron sueldo hasta el día lb de agosto de "11.- El último sueldo devengado, por el Doctor Castilla fuó de $142.941.00".- Como fundamentos de derecho, normas violadas y concepto

le pagaron sueldo hasta el día lb de agosto de "11.- El último sueldo devengado, por el Doctor Castilla fuó de $142.941.00".- Como fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de su violación, en la demanda se afirma, en síntesis, lo siguiente: "Fundamento la acción que estoy impetrando en las siguientes normas legales: De la Constitución Política: Loe artículos 2,10,16,17, 20,0,62 y 63. Del C6digo de Régimen Político y Municipalt. 'Loa artículos 248,250 y 251. Del Decreto Ley No.2400 de 1968: Los'artíøulos 11,12, 18,25,26,40,4445,61. y 62. Del Decreto Reglamentario l4o.1950. de 1973: Loa artículos 110 y 111.4 J.No.18871 Los Decretos 1045 y 1.042 de 1978; 2333 de 1877 y el 110 de 1978; sai como la Ley i4o.l3de1884. Y si bien ca cierto qué el "decrete acusado, aparentemente se expide utilizando la facultad discrecionRi, la verdadera pausa que lo origin6, es el abuso de poder que so arroga el Jefe de]. Departamento Administrativo, con lo cuAl esa aparente' legalidad debe Sir oesóchada y en su lugar resteblecr en suS derecnoe al demandante. Si en contra oel Doctor • CSti1la noexistXa acusaoi6n alguna y venia deaerapetaneo su cargo con pulcritud y eficiencia y si no exieti6 a1gua' desoatracl6n de ineptitud por parte de Al en

alguna y venia deaerapetaneo su cargo con pulcritud y eficiencia y si no exieti6 a1gua' desoatracl6n de ineptitud por parte de Al en el ejercicio mismo, es evidente que el decreto acuido carece de raz6n, y por lo tanto, Las normas que condicionan el ejercicio de la funci6n publica y el buen servicio, fueron uesoonocidas por el acto impugnado. Al. producirse la declaratorLa 'de insubaistencia del actor, se omitid por parte de la Adminiatreoi6n, el dar cuniplimiento al articulo 26 del. Decreto Lsj No.2400 de 1.9580 seg si cual doble haberse dejado constancia en la hoja 4ó vida del Doctor Castilla, las verdaderas causas que dieron origen o motivaron su separaci6n del carga. Lae articulo debe relaclonarse con el 61 del mismo Decreto, que establece tcittnente la nulidad de todo nombramiento o providencia que se tome relacionada con la administración de personal que se adopte en controversia.a 10 ordenamientos de eaeeçrotO. Como la disposición çitada que ordena dejar constancia en le hoja de vida no se¡ oumpli6, es evidente que el acto administrativo revistió otros caracteres que conllevan su anulaci6n. Yi,sí la facultad discrecional ea potestiva del nominador, siempre debe estar presente al memento de tomarse una deCisión el buen servicio. Y es claro, que en e1 caso que nos ocupa, no primó tal principio., sino ojie se puede oprbar, la existenciá de otros motivos ocultos al expedir el decreto. A mi rerosentsdo se lecómunicó

el buen servicio. Y es claro, que en e1 caso que nos ocupa, no primó tal principio., sino ojie se puede oprbar, la existenciá de otros motivos ocultos al expedir el decreto. A mi rerosentsdo se lecómunicó a travós del superior jerárquico que se necesitaba su cargo para cumplir compromisos del Jefe de]. Departamento. Entonces se configuran motivos oculto& para' lé expedición del acto y no se y# la ztplicaci6n del.principie "BUEN SERVICIO", que debe primar cuando de insuL.siatenctas se trata. El. Decreto atacado, fue expedido sin causa' legal, pues con su adopción no se propendió por Mejorar el buen servicio pb1ico. AderaAa al tenemos en cuenta que e1 Doctor Castilla es un profesional idóneo en la rarna de in Medicina de Aviacin, donde hay eecacea de conocedores de tel área ndica, ea djticil entender como se desaprovecha por la Administración a un profesional altamente especializado, para cumplir con loo oomprómiso8 Personales del Jefe de la Entídad. 1J.No.18871 No sólo el acto impugnado se produce como consecuencia de una falsa motivación, pues, aunque se expidi6 con la apariencia de legalidad, se conocen ion verdaderos motivos de su expedición, los cueles fueron el "cumplir compromisos" del Jefe del Departaento; así como el abuso de poder que se configure cuando en contra de le normas se deuvie de eua atribuciones; configur&ndoae un doble concepto de violación, que de acuerdo con el articulo 84 del Decreto Ley Uo.1

así como el abuso de poder que se configure cuando en contra de le normas se deuvie de eua atribuciones; configur&ndoae un doble concepto de violación, que de acuerdo con el articulo 84 del Decreto Ley Uo.1 de 1984 conllevan la ainabil3.aad del Decreto 1542. . a 5,. . 964 Por ello, en el presento caso y después de analizar cómo al actor se le exigi6 la renuncia y tiempo chespui de beberla presentado se le declara insubsistente por, los motivos y razones a 1 expresaciás por su superior, no séró diffoil corilufr' que se dan las causales de anulación previstas en la ley; ea decir que el Decreto' fu4 expedido por causas diferente al buen servicio pbiico, configurán— dose sai una falsa motivación y una deeviadión de las atribuciones qüe la misma ley na otorgado", La demanda fu& contestada e .' impugnada durante -. la fijación en lista y-en •l alegato de conclusión por par'te de la demanda—'. da como se 1e en los folios 30 a 39 y 60 a 66 c.p.- El concepto dÓ1' Ministerio Público fué adverso las pretensiones de la 'demanda. Cumplido el trimite de ley sin que ee observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C 6,.n 5 1 1) E R A C' :1 0 N E S, :- ll" SiIOr' Procurador Octavo en lo . Judicial rindió el siguiente concepto:- oncéptox Con Con la demanda se pretende óbt.ner la anulación del Décreto 1542 del 14 d agosto de 1987, mediante .l oual es declaró

el siguiente concepto:- oncéptox Con Con la demanda se pretende óbt.ner la anulación del Décreto 1542 del 14 d agosto de 1987, mediante .l oual es declaró insubsistente el nombramiento del s.flor. LUIS CATXLLA ZARATK cael cargo de Jefe de División, Código 2040 0 Grado 14, de La D1v1ai6 d4 Medicina de Aviación, Dtr.cçjón. General de Operaciones Aéreas del Departaiento Administrativo de Aerqutica Civil, ' 'J.Ho.18871 No e6lo el acto ixnpuna.ici se produce como consecuencia de ua falsa motivaci&L, pues aunque f e expidió con la apariencia Ce lsalidad, se conocen los veraderos rnotivos de su expedición, loe cuales fueron el cumplir coapromio'" del Jefe del Departiento; eal como el abuso de poder que se configure cuando en centre as len normas se desvfa de sus atribuciones; configurándose un doble co1Cepto de violaci6n, que de acuerdo con el artfculo 84 del Decreto Ley No.l de 1984 conllevan la aiiailidac del Decreto 142. Por ello, en el pre8ente ceso y después de analizar c&no al actor se le exigió la renuncia y tiempo Gespués de nuberle presentudo se le decisra irmuheistente por los motivos y razone; a l expresadas por su supcior, no será ditçil cortclufr que se. dan Las causales de anulación previstas en lo ley; es decir que el Decreto fu4 expedido por causan aife'enton al buen servicio pGblico, configurán— dose asf una falsa motivaci6n y una desviect6n de las trtbucioues

Las causales de anulación previstas en lo ley; es decir que el Decreto fu4 expedido por causan aife'enton al buen servicio pGblico, configurán— dose asf una falsa motivaci6n y una desviect6n de las trtbucioues que la misma ley ha otorgado". Lo debatido fué contestada e impugnada durante 17e fijación en lista y en el alegato do conclüaión por parte. de le demanda— da codo se lee en los folios 36 a 39y 60 a nG C.P.— L1 concepto del Ministerio Pblico tu adverso a las pretensiones de la demando. Cwiplido el trtite de ley sin que -se ooserve causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N 5 1

1) L R A C 1 0 N E 5

El señor Procurador Octavo en lo Judicial rtnd6 el siguiente concepto: 1$ Con la demanda se pretende obtencr la anulación del Decreto 1542 4e1 14 de agosto de 1987, mediante el cual se declaró insubsistente el nobraiento del seflor LUIS CASTILLA ZARATE ael cargo de Jefe de División, Código 2040, Credo 14, de la Diviesí8n de Medicina de Aviación, Dirección General de Operaciones Aéreas del Departamento Administrativo. de Aeronáutica Civil.J .140.18871 El punto de controversia radies entonces en establecer sí el demandante tiene o ii6 derecho ii ser reintegrado a su cargo o a otro oc superior categoríacon il pngo de lo que se le llegare a deber a titulo de lndemnizaai6n. Consta en autos que el señor LUIS CASTILLA ZÁRATE

sí el demandante tiene o ii6 derecho ii ser reintegrado a su cargo o a otro oc superior categoríacon il pngo de lo que se le llegare a deber a titulo de lndemnizaai6n. Consta en autos que el señor LUIS CASTILLA ZÁRATE se vinculó al aer'viclo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el 5 de Marzo de 1985, según Decreto 140.474 del 18 de febrero del misma aflo. Solicitó vacaciones el 15 de Mayo de 1987, por el lapso comprendido del 5 de Marzo de 1985 al 5 do marzo de 1987; en. dicha petición advirtió a]. Jefe del Departamento que una vez concluidas daría cumplimiento a su petición presentando renuncia al cargo de Jefe de la División de Medicina de Aviación (folio 11 exp.). ¡n escrito del 18 de mayo de 1967, presentó renuncia irrevocable al cargo de Jefe dt la División de Medicina de Aviación motiva su decisión en el hecho do facilitar los compromisos que tenia al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, relaciona— dos con la organización de dicho Departamento (f 1.12 axp.). Luego en ri'jta del 20 de Mayo del referido año, comenta .1 doctor YZ1D CAAAO GONZAL2, Jefe de la entidad demandada, que luego de sostener entrevista con al Secretario General del Departamento, relacionada con sus vacaciones y renuncie, atr5n reséfadas; ratificaI los términos de la dimisión (fl.13 exp.). Por Resolución tlo.06131 dei. 27 de mayo de 1987, le fueron concedidas vacaciones al d andwite (tl.14 exp4.

los términos de la dimisión (fl.13 exp.). Por Resolución tlo.06131 dei. 27 de mayo de 1987, le fueron concedidas vacaciones al d andwite (tl.14 exp4. Con teche 2 do julio de 1987, el accionante elevó consulta al. Departamento Ad4niatrativo dl Servicio Civil, en .1 sentido do obtener orientación respecto al silencio guardado por el Departamento Adm.tnistrativo tic Aeronáutica Civil, frente a su carta de renuncie (fls.15 y 16 exp.) Obtuvo respuesta a la inquietud planteada, .1 29 de septiembre de 1987, por parte de la Oficina Juridica del Departamento Administrativo del Servicie Civil, se le infórma sobre la diacreciona— lidad del nominador de separar del cargo mediante inaubsiatencia a los empleados sometidos al libre • nombramiento y remoción (Art.107 Uto.1950 de 1973). ¶tanbir se 'e ilustre sobre las previsiones contenidas en el articulo 108 de la misma normatividad, frente a los empleados pertenecientes a la carrera administrativa, quienes son los que tienen fuera dS estabilidad,7 J.14o.18871 flace %ofsiu, .kU itittiicionada respuesta, a la presenta— ción de renuncia a un cargo pColico, en el sentido de que ",.ésta debe ser libre, voluntaria y espontánea por parte del tcionario.." (fls.lU y 19 del expediente). Yina1;ente, se produjo el Decreto No. 1542 de agosto 14 de 1907, acto ad1itrcttivo intugr.ado, que lo separó del cargo (fha exp.). Se cuestiona el acto acusado, especialmente por

Yina1;ente, se produjo el Decreto No. 1542 de agosto 14 de 1907, acto ad1itrcttivo intugr.ado, que lo separó del cargo (fha exp.). Se cuestiona el acto acusado, especialmente por abuso de poder, ejercido por el Jefe tiel Departamento Administrativo, dado que profirió el Decreto demandado, aparentemente utilizando la facultad discrecional, reietx'n el libelo; ".,,.si la facultad discrecional es potestativa del nominador, siempre debe estor prct3ente al romento de tomarse una decj.sión, el buen servicio. Y es claro, que en el caso que flOB ocupar no primó tal principio, sino que es puede comprobar 1a existencia de otros motivos ocultos al expedir ó1 decreto. A mi representado se le comunicó a través del superior Jerárquico que se necesitaba su cargo para cumplir compromisos del Jefe del Departamento. Entonces se configuran motivos ocultos paru le expedición del acto y no ae vé la aplicación del principio "BUEN SERVICIO", que debe primar cuando de insubsiatencias su trata. £1 Decreto atacado, fuá expedido sin causa legal, pues con su adopción no se propendió por mejorar el buen servicio p1b1ico. Además si tenemos en cuenta que el Doctor Castilla ea un profesional idóneo en la rama de la Medicina de Aviación, donde hay escacez de conocedores de tel tres médica, es difícil entender coso se desaprovecha por 1 Administración un profesional altamente especia— lizado, pera cumplir con los compromisos personales del Jéfe de la Entidad. Apoya sus planteamientos la parte accionantie, en

se desaprovecha por 1 Administración un profesional altamente especia— lizado, pera cumplir con los compromisos personales del Jéfe de la Entidad. Apoya sus planteamientos la parte accionantie, en Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y del Tribunal, la cual hace referencia a situaciones relacionadas con remociones —insubsiatenoisa— cuyo cargo principal puede consistir en falsa motivación de las atribu— ciones propias del funcionario que las expida. £n el expediente no aparece prueba de que el actor estuviera inscrito en la carrera administrativa, ni que su cargo fuera de perXodo fijo, que le diera una relativa estabilidad en el servicio, de donde se oesprene que cra funcionario pdblico de libre nombramiento y remoción es decir de carácter diccrecional del nominador, y sin necesidad óe que e], acto administrativo de inaubsistencia requiriera de motivación y presumiéndose haberse dictado en (unción del buen servicio p(Iblico. Aaf lo certifica ci Secretario General de] Departa— mento Administrativo del Servicio Civil, en oficio COD-400 del 23 de sayo de 1989, visible a folio 43 del expediente.J.flo.18871 La prceunción ce legalidad de que goza el acto administrativo mediante el cual. la Aw4ni.straci6n expresa su voluntad de separar del servicio, meriate la ceclaraci6n de ineubaistencia a un empl.eaeo de libre nombramiento y remoción, puede ser desvirtuada en el evento de demostrarme en forma plena y fechaciente, que en la emisión de dicho acto la Administración ocultó los verdaderos motivos os su determinación, esto as aparentando motivos de buen servicio,

en el evento de demostrarme en forma plena y fechaciente, que en la emisión de dicho acto la Administración ocultó los verdaderos motivos os su determinación, esto as aparentando motivos de buen servicio, pero ocultando otros ajenos n los propios que le confiere la ley, dentro de La sana administración deducida os la propia ley de competencia. Los cargos formulados al acto Impugnado, no deben prosperar, por las siguientes razones; no soporte medios probatorios fehacientes como para desvirtuar la presnci6n de legalidad que cobije el Decreto 1542/87, acusado. A juicio de esta Procuraoura Judicial, el nominador sólo hizo uso ce la facultad discrecional -Art.107 Decreto 1950/73de que se halla investido; rnxirne duendo so está en frente da un funcionario de libre nombramiento y rewoeión, como en el caso que nos ocupa aconteció. De otro lado, en lo que ataile a la renuncie presentado por el actor -que segón él, fué presionada-, no existen los más mnimoa elementos de juicio dentro del plenario que indiquen que ésto hubiese sido cierto. bichas afirmaciones brotan osi contexto de la demanda y algunas misivas signadas por el demandante, dirigidas a la Administreción, las que se repite, no tienen ningón sustento probatorio dentro del sub examine. Ratifica lo procedente, el propio Doctor Castilla Z&atu, en el interroatoric de parte que absolvió en el H. Trtbunal, cuando afirma respecto e su renoción -insubsistencia-, que ésta se besó en el Decreto 15,42 de agosto 14 de 19879 el cual le fu4 notificado

Z&atu, en el interroatoric de parte que absolvió en el H. Trtbunal, cuando afirma respecto e su renoción -insubsistencia-, que ésta se besó en el Decreto 15,42 de agosto 14 de 19879 el cual le fu4 notificado en la oficina de Personal. En relación a las presiones citadas en el libelo demandatorio, previas a la dimisión del actor, responde no poder comprobarias, pues las comunicaciones del Coronel Lozano -Jets de Operaciones-- - no tuvieron n1ngn testigo (tls.35 a 57 del expediente). Fluye en lo anterior que el retiro del accionante no se produjo con falsa motivación y desviación de poder, éste sólo obedeció a razones del buen servicio, razón por la cual las súplicas de la demanda no satén llamadas a proaperaru._9 J.No.18871 La Sala acoge el estudio y las conclusiones del seftor Agente de]. Ministerio PAblico, loe cuales consulten acertadamente lo alegado y probado en el proceso y los complemente a continuación: 1 demandante desempeñó el cargo de Jefe de División 2040-14 de la División de Medicine de Aviación de la Dirección General de Operaciones A4reae del Departamento Aaminietrativo de A.ronAutice Civil, en virtud del nombramiento por Decreto No.474 del La de febrero de 1985 del Presidente de la República, del cual tomó posesión en marzo 5 del mismo alto. Este, nombramiento tu& declarado insubeistente por el acto acusado, Decreto Ho,1542 del 14 de agosto do 1967. Consta en el proceso que el demandante no fuó escalafonado en la carrera administrativa y, en consecuencia, la autoridad

el acto acusado, Decreto Ho,1542 del 14 de agosto do 1967. Consta en el proceso que el demandante no fuó escalafonado en la carrera administrativa y, en consecuencia, la autoridad nominadora estaba facultada para declarar insubsistente dicho noabrainiento libremente sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional consagrada en los articuloe 28 del D.E.2400 de 1968 y 107 d.1 D.R. 19O de 1973, como fu& decidido en el Decreto acusado be los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente No aparece probado que si demandante 1e hubiera sido solicitada la presentación de su renuncia al cargo que deaevipeltaba, como se afirme en la demanda y en los documentos a ella accmpafados suscritos por el actor, i.1 demandante dirigió a], Jete del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil un escrito cori f'ech& mayo 18 de 1987 9 expresándole la supuesta renuncie al cargo en estos términos:lo J,No.18871 0

Apreciado Doctor: Auncuando había solicitado mis vacaciones el l de Mayo de 1987, con .1 fin de facilitar loa compromisos que el menor Doctor tiene con su organización del Departamento, me permito presentarle la renuncie irrevocable el cargo de Jefe de la División de Medicine de Aviación con la fecha que usted considere necesaria Late supuesta renuncie no fuó aceptada y no era aceptable, por carecer de valides, según o]. articulo 27 del D.E. 2400 da 1988, puesto que conforme a su texto no se set%aló fecha para su

Late supuesta renuncie no fuó aceptada y no era aceptable, por carecer de valides, según o]. articulo 27 del D.E. 2400 da 1988, puesto que conforme a su texto no se set%aló fecha para su efectividad y, ea puso con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado haciendo depender el retiro del cargo no de la voluntad del empleado dimitente, sino de presuntos compromisos del. Jefe en la organización del Departamento. Tres meses después se profirió el Decreto de declaración de Lrwubeistencia del nombramiento del deméudante, pero no trajeron al proceso elementos demostrativos de que este Decreto hubiera tenido cono causa y motivación 'los mismos hechos que, mogón el demandante significaran la petición o exigencia de su renuncie al empleo. ha sido jurisprudencia constante que la anotación de le deçlsracj6n de insubaistencie del nombramiento y sus causas en la correspondiente hoJa de vida del empleado, es una actuación posterior al acto o decisión de retiro del servicio y no es elemento de su existencia o validez, por le que, su no cumplimiento no genere la nulidad de ese acto, sino la responsabilidad disciplinaria de los funcionrios que omitan ese deber previsto en el articulo 26 del D.E. 2400 de 1968. Incumplió el actor su carga procesal probatoria de acreditar las afirmaciones de la demanda contra el acto acusado (Art.177 C. de P.C.) y no probó que la autoridad nominadora hulera tenido para expedirlo motivos ocultos ajenos al buen servicio público11 J.No.18871 y contrarios a la conveniencia del servicio, no desvirtuando la presun—

(Art.177 C. de P.C.) y no probó que la autoridad nominadora hulera tenido para expedirlo motivos ocultos ajenos al buen servicio público11 J.No.18871 y contrarios a la conveniencia del servicio, no desvirtuando la presun— ci6n de legalidad, eegn la cual el Decreto acusado se profirió en uso de la facultad legal discrecional para remover al actor, no inscrito en la carrera administrativa, en bien del servicio publico sin expresar los motivos. En ejercicio de esa facultad discrecional el nominador eata)a autorizado por la ley citada, para apreciar subjetivamente los motivos, la conveniencia y la oportunidad de la medida y, correspon— dfa al demandante la carga procesal probatoria para demostrar que el nominador tuvo los supuestos motivos ocultos extraños al buen servicio público. De acuerdo con lo expuesto y no resultando demostrado Que el Decreto acusado esta incurso en los vicios afirmados en la demanda, violación de las normas superiores, abuso, desviación de poder, este acto continCø amparado por la presunción de legalidad y deben negarse las pretensiones de la demanda (Art192, 193 C.N, 66 C.C.A., 174 C. de P.C. vigentes para loe techos de]. proceso). En tal virtud el Tribunal Administrativo de Cimdinemar— ca administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA; Deniégase las pretensiones de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta 140. fr

ANTONIO JOSJ CINIGAS A. kLIVARO NAI-fAMON CASTILLA

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta 140. fr

ANTONIO JOSJ CINIGAS A. kLIVARO NAI-fAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICIO CACIRES TORO

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