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TA CUN - 18906-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18906-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DISCRECIONAL /BUEN SERVICIO SECTOR - SIJS3VCT0! WA 1 1C4.ARACLONS Y :CÓNDENAS

1. Que se •declare la nulidad de la Reso1uçi6n No. 1348 dei. 30 de/ septiembre de 1987, expedida nor el Director CenerL de la Caja da Retiro de 'las ruerzs Militares, par, medio de la cual se declar6 ínsubolutente el nbraMiento hecho a LUZ MARINA ROA VALLEJO, del cargo de Auxiliar de Servicios Generales tO35-03 da le Seccj6n Adainitri6n de, cific1o.

MACTETRADO PO~9 DR. ANTORIO J03E ARCINIEGAS A.

Santaf de Bogót 19 NOV, 1993 Jutlo No.18906

AUTORTDADS NACTONM.ES

4NSUSISTEWCIA

CAJA DE RflR0 DE. LAS FURZA8, MILITARES ACTORA: LUZ MM ItA ROA VALLEJO t.JZ MARINA ROA VALLEJO, , mediante apoderado y en ejercicio de la acøi6n de nulidad y restablecimiento del derecho, pre9ent6 dmande ron las siguiaten PETICIONEW

2. Que a título de restablecimiento del 4erecho, se corid e la Caja dq Retiro de las Fueras Militares a reintegrar a LUZ MARINA ROA VALLEJO en el cergo que ocupaba o a otra de igual o superior catearía.

3. Que se condene a la Caja de Rtiro de las Fuerzas 'Militares e pagar a la actora el valor de 109 auetdos y prins y dema haberes dejados de devear por sUn desde el 30

o superior catearía.

3. Que se condene a la Caja de Rtiro de las Fuerzas 'Militares e pagar a la actora el valor de 109 auetdos y prins y dema haberes dejados de devear por sUn desde el 30 de septiembre 4 1987, hta cuando sea reatn5lecda efectivamente en el, cargo que ocupaba, vaioies que se liquidarAn con ajuste de valor conforme a lo previsto en ci artículo 178 del C.C.A.

4. Que se declare oua no se ha producido soluci6n de co imidaOentre la fec!t de retio y la feaha de reintegro.J. No. 18906

S. Que so ordene a la Caja de Retiro de las tuerzas Militares a darlo cumplimiento e le nentoncia que se dicte dentro deltrmino previsto en e]. artículo 176 C.C.A. .tq ,HECHO: peticiones se apoyaron en ion ciguientes "1 • Mi poderdante LUZ MARINA ROA VALLEJO se vinculó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como áuxiller de Servicios Generales 6C)35-01 de le sección de Administración de Edificios. 2.. Estuvo vinculada e la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desde el 10 de enero de 1984 hasta 1987.

3. Durante todo el tiempo de vinculación a la 1ajn de R!tiro de los Fuerzas Militares, mi ppdordt.nte se desempe6 ei,, formaeficiente, leal y competente. 4. a) El d 25 de septeimbre de 1987, su inmediato nunerior Gavid. C. de Gorz6n, le comunicó que le correspondía arreglar

leal y competente. 4. a) El d 25 de septeimbre de 1987, su inmediato nunerior Gavid. C. de Gorz6n, le comunicó que le correspondía arreglar el apartamento 2103 piso Pl norte de las Residencias Tequendama do propiedad de la Caja de Retíro de las Fuerzas Militaren. b) Como era viernes y había situaciones en que e loe apartamentos se les acfa un, arreglo diario parcial por estar ocupados por el huesped Y otros en que se hacía un arrg10 general por ser ocupados por un nuevo huésped. e) M1 poderdante le preguntó a la ceilora DE CARZON si lo arreglaba totalmente para ser, ocunedo nuevamente o el no lo iban a ocupar en ene fin de eemans podíeu esperar hasta el 1une aiguierte. La seoro DE QARZON a su voz lo preguntó que si en el cuarto habla menaje, a lo cual respondió LUZ MARrNA ROA, que sólo ne encontraba w televisor. d) La inmediata superior de mi poderdante se encontraba malgeniada y no Contestó nada. e) Ml anodern(ln entonces entendió que era un arreglo general para ser ocupado nuevamente y corno ya oran las 3:20 PM y no elccnaba e hacerlo en ese rato, lo dejó para el lunas siguiente, ya gua la eaiida del trabajo era e las 4:CC P%. El apartamento fu6 desocupado ese día y ocupado al día siguiente. g) El nuevo huésped se quejó ante la Administración al no encóntrnr el cuarto en debidas condicionen (sóhanas limpies etc.). h) Estos hechos en cóneecuencla móttvarop pera que con memo

día siguiente. g) El nuevo huésped se quejó ante la Administración al no encóntrnr el cuarto en debidas condicionen (sóhanas limpies etc.). h) Estos hechos en cóneecuencla móttvarop pera que con memo de fecha eepttvbre 28 de 1987 originario de la ama de llaves, superior inmediata, se le preguntert a mi poderdante los motivos que tuvo para -o arreglar el citado apartamento en lo forma debida. t) Sin darle tiempo pare contestar el merando, a los dos días siguientes, se le comunicóla. Resolución No. l48 del 30 de aaptiembre de 1987, declarando insubsistente su nomb,iento. fi En la demanda ce lndicarofl cono normas violadas loc artículos 2, 16, 17, 20 y 62 inciso 20 de, la Constitución Nacional, artículo -26. del Decreto 2400 de 1968. y 107 del Decreto 190 os 1973, a'tiíuln 10 nc la Ley 13 de 1984; artículos 9, 13,17 de.]. Decreto 482 de 198 y artfculoia 32 y 36 del ('.C.A., por ioc específicos3 JJI0.18906 conceptos ciguienteri: '...3i bien ea cierto que LUZ MARINA ROA VALLEJO dosempeteb un cargo de libre nombramiento y remoción y pod! a ser declorada insubsistente en cualquier momento, debido a la discreciona lidnd de que goza la a4mintat'eei6n, no se menos cierto que dicha facultad debe ejercerse dentro de loe trstnos seflalados en la ley.

declorada insubsistente en cualquier momento, debido a la discreciona lidnd de que goza la a4mintat'eei6n, no se menos cierto que dicha facultad debe ejercerse dentro de loe trstnos seflalados en la ley. Cn el presente caso ne y& c.erante qúe la Administreci6ri ahwi6 Pe la discrecionalidad de que goza, declarando insubsistente el nombramiento de al poderdante, dos «as dsapua de haberla solicitado explicaciones por no haber, arreglado •l. aparta,,ento 2103 de las Residencia Tequendama del 25 do septiembre d 198l, sin darle oportu_ 'nidad siquiera a que. rindiera una explicación, y sin haber abierto la correspondiente investigación discIplinaria que le correepcwmdla hacer, cuando un funcionario comete alguna falta,-para poder establecer clarsaente su responsabilidad. El ejercicio de lo autoridad publica, esta sometido primeramente a les normas constttuc,tónalee y e lat3 normas legales que le condicionan y regulen. n consecuencia 1a facultad discrecional está sometida a circunstancia toles como la conducta improductiva o Idónea del empleado y a razones fundadas en el servicio público. Consagrando asi minmo la ley y e;m consecuencia determinándolo a la adminiatract6n la conducta n aegutr cuando tiene conocimiento de una falta cometida por parte de un funcionario.

P. Artículo 26 dci Decreto 2400 da 1968 y 107 del Decreto 1950de 1973.

Hay deavianlón de poder, cuando: "El hecho de que una autoridad administrativa Investida de competencia para expedir

P. Artículo 26 dci Decreto 2400 da 1968 y 107 del Decreto 1950de 1973.

Hay deavianlón de poder, cuando: "El hecho de que una autoridad administrativa Investida de competencia para expedir un determinado acto administrativo lo utiliza, pero con fines diBtintoa a low eoaladoa por el legislador". El acto sal expedido externante reúno los requisitos propios y legales que daban llenarse para su expedición, pero intríneecemente está afectado de nulidad por cuanto se expidió con el criterio ,de perseguirun fin diferente a aquél que ha debido ten¡¡ la sdmth&ctración como base de su expedición. En el presente caso, la finalidad perseguida por la administración (Caja de Retiro de les Fuerzas MIlitares), al expedir el acto cuestionado, es la del buen qervicio público? Si bien lo que persigue la administrac&ón -es una eficacia en la prestación de loa eorvicioa a su cargoJ aterido difícil entrar a determinar en un caso concreto: el lo administrac16n al declarar Insubsistente un nombramiento peraiguló el criterio del buen servicio público, cuando además no esta obligada e motivar e] acto; en el presente caso la -señorita UJA MARINA PGA VALLEJO, venía prestando sus servicios en forma debida hasta QUC se sucedieron Ion hechon ntrs relatados; cuando por colo información de su superior inmediato, el Ama de -tiaves GAVIfl C. DE CAPZON no arregló en debida forma el apartamento 2103 de las Residencias Tenuendama, y ;ein dar lugar ni siquiera a responder la expl&ceei6n solicitada ea el temorando

el Ama de -tiaves GAVIfl C. DE CAPZON no arregló en debida forma el apartamento 2103 de las Residencias Tenuendama, y ;ein dar lugar ni siquiera a responder la expl&ceei6n solicitada ea el temorando 'le fecha septiembre 28 do 1967, e iñiciar la correspondiente investiga_ c!ón disciplinaria, la Caja de Retiro de las Fuoeraa MIlitares,4 J.Pl0018903 la declara insubsistente don dfas.denpus. Artfculoa 1,! y 2' de la Ley 13 de 1984 y artículos je, 3e, 5, ge, IA. ]., 18, 19 del Decreto 482 4. 1965. s.. A su vez e]. artculo 13 de la citada' ley con uri que se entiendo por falte disciplinaria. A su turno esta ley califica les faltas, las 1ases de sanciones, el procódiaicnto, le cospeteneia pera. sancionar, A su vez e]. flecreto Reglsentario 482 de 1985, en su articulo 96 aeftaln que cónatttuye falta dlacjptinarla: El articulo 3° del Decreto 482 de 1985 (sic) determina los objetivos del r4gimen disciplinario: El articulo 17 del Decreto 482 de 1985, as etapas del proceso d1clpiinario. El arttculo 18 del citado Pecretø, como el articulo 19 del Decretó 482 de 1985, establece ceo a cabo 1s diligencias próltainaree y cu.l ea su objeto. establece cqnsarrt se lleven

como el articulo 19 del Decretó 482 de 1985, establece ceo a cabo 1s diligencias próltainaree y cu.l ea su objeto. establece cqnsarrt se lleven Finalmente el articulo 13 del. Decreto 482 de 1985, consagre el derecho de defensa a,-'~ ea tiene dorechó todo empleado investigado Como Ion eaólsados de le Caja de Retiro de las Tuerzas Militares, tlene un Régimen fl1eeip1inario epecta1, se soaenten e las normas generales de la Ley 13 de 1984 y su Decreto reglementarió 482 4 I98, En el presente casó no se Aplicó nór, parte de ja Ad.ministrsci8n el Régimen Dtctlinario, pues de los hechos narrados se desprende que si bien aparentemente hubo algn tnciplimiento de loe deberes nor parte de 1.UZ MARINA ROA VALLEJO, no se inicia la investigaci&i disciplinaria correspondiente, aunque si se le so1.citan explicaciones rnediante el memorando de óctuhre (sic) 28 de 1987 y aunque éritan "se le montfiets debe darlas por escrito, sin ni siquiera darle t,&empo a que lo haga, e Los don df es siguientes se le declara Insubsistente, deapus de oue la scbilniv 4L-reci6n tuvo conocinterito de le posible faltn, sin establecer las verdaderas reeponnabilidados por los hechos ocurridos y sin haberse sicuiere ióiciado une fnveatigec16n preliminar, para determinar si habín lugar a abrir 1.5 correspondiente inveetl.gae16n disciplinariareeponnabilidados por los hechos ocurridos y sin haberse sicuiere ióiciado une fnveatigec16n preliminar, para determinar si habín lugar a abrir 1.5 correspondiente inveetl.gae16n disciplinariapliego de cargos, teniendo ka funtonaria.n; su vez, derecho e descargos y e le petici6n de pruebas, en ernn de le garantia del derecho de deferI!s'. fl coneCUencie vamos., como se configuró es el acto adalnjstrativo de trisubutetericia de "t mandante una deviaci6n dø oder, ya que los tinca que tuvo la autoridad admiristpativa (Caja do Retiro de las Tuerzae:Milttarea), el expedir el acto, bajo una aparente 1egnitdad, son ajenos a la flna].idsd del servicio público que le corresponda 'l Estado, teniendo une falsa motivación, como se Prohará con los Indicios y pruebas que más adelante ó aportar&J. No. 189C6 y ne sol citarn que: se practiquen: Sí enunciamos nuevamente cono sucedieron 103 hechos que artócedieron el auto El viernes 23 de septiembre se le dA una orden no. muy clara a LUZ MARINA ROA VALLEJO de arreglar un epaztsmento, ella no entiende y considera rpm lo puede realizar el tia lunes siguiente; el lunes 28 de septiembre de 1987, mediante q~orando se le soliciten explicaciones por escrito «Jo los motivos que tuvo para no nrregler en forma general el apartamen to 2103 de las Residóncisu Tequendama, s ].oi des df as siguientes ce le expido el acto deélsrAndola ineubaistonte."

«Jo los motivos que tuvo para no nrregler en forma general el apartamen to 2103 de las Residóncisu Tequendama, s ].oi des df as siguientes ce le expido el acto deélsrAndola ineubaistonte." Le demande no fué contestada durante el término de la fijaci8n en lista., La parte actora eleg6 de cniiclusi6n para reafirmar sus planteamientos, cnmo ca lee en los folios 57 a &) c.p, El Ministerio Pblico rindt6 el concepto siguiente: ..Cxsminado el negocio de la referencia y de conlormidsd oort la inierv.n,i6n eel.tiva ototgsda por el srtf culo 77-7 da la Constitucj6n Nacional, este Despacho considera que en la presente litis io se 1ogr'6desvirtuar la.pesunci6n da legalidad que Impera el acto enjuiciado, por medio del cusle declar8 iraubsin tcnt el nombramiento de lo demandante. Su remociSn obedeció a la facultad discrecional del nominador, quien atóndió razones del buen servicio o(bUco y si 't necesidad de motivar su providencia. Aaf lo ha sostenido el K. consejo de tstado (Secct6n Segunda), en sentencia dei 18 de dieierbre de 1992, Consejero Ponente Dr.: DiegO Younes $orso, expediente No. S071; tal pronuncia_ miento es aplicable al Cumplido el trsite do ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante lee siguientes COPJSIDRAC1ONE Se trata de dilucidar le legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resoluci6n No, 1348

causal de nulidad procesal se decide mediante lee siguientes COPJSIDRAC1ONE Se trata de dilucidar le legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resoluci6n No, 1348 del 30 de septiembre de 1987 proferida por el l)irectcr ('Tener1 de la Caja de Retiro de las Füerzas Militares que dispuso: "...ARTICULO 1°._. Declarar inubsistonteJ. NO. 18906 nombramiento hecho a la señorita LUZ MARINA ROA VALLEJO, del cargo do Auxiliar de Servicios Generales 6035-03 de la Sección Administra ción Edificios. ..." De los elementos de juicio que obran en el expediente se desprende lo siguiente: La demandante se desempeM en el cargo de Auxilia.- de uxiliar de Servicios Generales 603-03 de la Sección Administración de Edificios, entre el 1 9 de enero de 1984 y el 1 9 de octubre de 1987. Pué vinculada con zimobramiente por. resolución No. 1321 del 30 de diciembre de 1983 del Di-ector General de la Caja de Retiro de Iris'Fuerzas Militares y toma de poeesi6n de l misma fecha con efectos desde el 1' de enero de 1984, no fti inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, debiendo presumirse que era empleada de libre nombramiento y remoción del Director General de la Caja según los . srttculoa 26 del D.E. 2400 (3074) . de 1968, 107 y 109 del D.R. 1950 de 1971. la hoja de vida no encuentra:

según los . srttculoa 26 del D.E. 2400 (3074) . de 1968, 107 y 109 del D.R. 1950 de 1971. la hoja de vida no encuentra: "CAJA DE RETIRO FUERZAS MILITARES.- MEMO.- DF: ADMIN1STRACION RESIDENCIAS TEQUENDAMA.- PARA: JEFE DE PERSONAL.- FECHA: MARZO 18 !JE 1987.- Con el fin de que as adjunte a su hoja de vida, le envío el informe pasado por la señora GAVID DE GARZON -AMA DE LLAVES, a le auxiliar de servicios generales LUZ MARINA

ROA.- Vo.Bn. CORONEL (r) LUIS M. CHETHUAN (FDO).-ADNINISTRADÓR

RESIDENCIAS TEQUENDAMA."

"...MEMO.-DE:GAVID DE CARZON-AMA DE LLAVES.

PARA: Sr. General JOSE MARIA ARBEt.AEZ.- FECHA: Marzo 1. de 1987.- Por medio del presente solicito sea llwiadn ente la Dirección General le camarera LUZ MARINA ROA del piió 11 Residencias Norte, para que responde por el cargo de insolencia, ya que en el dfe de ayer (17 de marzo) fué bastante grosera con un huésped y al nacerle el reclamo me contestó en forma muy desobligante.- Como al perecer dicha empleada no respeta 1qp superioras deseo que usted aelor General tome cartas en el .'msunto.-Atentamente, .- GAVIL) DE GARZON (?M).- AMA DE LLAVES - V0,80. Coronel JOSE M.CHETHUAN.- AD)ITNTS?RADOR RESIDENCIAS ,.. . .. ..,

. =

FECHA: SEPTIEMBRE

(?M).- AMA DE LLAVES - V0,80. Coronel JOSE M.CHETHUAN.- AD)ITNTS?RADOR RESIDENCIAS ,.. . .. ..,

. =

FECHA: SEPTIEMBRE

DOR CORONEL (R)

APARTAMENTO 2103

AMA DE LLAVES.«

Con le demanda se acompaM el memorando siguiente:

'...DE: ANA DE LL.AVES.-PARA:LUZ MARINA ROA.-

28 DE 1987.-INFORME POR F.SCRITO AL SEÑOR ADMINISTRA

LUIS 14. CtETIUAN EL PORQUE NO FU ARREGLADO E

EL FIN DR SEMANA.- (FDO) CADA'/ID C. DE GARZON.- El. señor Luis María Ghethuan Bermudez declaró: "..,COIiTKSTOt Cuando fu! nombrado Jefe de la Sección de Residencias Tequendama que dependen de la Caja de Retiro recibí un grupo de empleados dentró de los cuales había una señorita de nombre LUZ MAR'tNAROA desempeñándose como auxiliar de habitaciones o camarera que tanbién ie decimos, no se desde ettato hace que estaría ella trabajando. Esto fu& hace 2 abon o algo n.a y la empleada como... .J • No • 18906 otro peronnl de las demás secciones fuE removida de la ('ajs.Laa labores aue le corresponden a una camarera son la de arreglar las habitaciones de loe huEspódaa, atender funciones de aseo de iSrsaa comunes todo ello dentir-d de un horario fijado directamente por la Caja PREGUNTADO: Por , .l conocimiento que tuvo de los hechos mentfiea_

habitaciones de loe huEspódaa, atender funciones de aseo de iSrsaa comunes todo ello dentir-d de un horario fijado directamente por la Caja PREGUNTADO: Por , .l conocimiento que tuvo de los hechos mentfiea_ • te su concepto sobre la calidad, rendimiento y oficiéhcla de los érvicios y trabajos prestados por la demandante? CONTZSTfl: Por el tiempo transcurrido 'no alcanzo e recordarme con toda exactitud sobre una persone especific'n, considero que el personal que recibí salvo algunas fallas menores como retardos o pequelíoa descuidos en el cumplimiento de sus' funciones no recuerdo nada grave de esta empleada. Es podiblo como dije antes que hubiere podido incurrir en fallas que en ocasionas dan lugar e UlkchLlix atenni6n y pedir que no vuelvan e reincidir en ellas. En el caso específico no recuerdo por loe aspetoa que me pregunten. PREGUNTACO: Manifieste i e la demandante sé ].e hicieron llamados de atenei6n y lo causa de los mismos o reconocimientos en raz6n e Ion servicios prestados? CONTESTO: No estoy execto en lo •quø p~& decir, sin embargo insisto en que el personal frecuentemente ea: le llama la atonct6p en ocasiones 'ierbaleen'to o por emoran&s internos por flÍas que no ameritan una sanct6n pero st reqüieren hacer la obaervaci6n para evitar que ue sigan conetiendo. t.as fallas concretas y ns frecuentes son por retardos por incumplimiento en e] arreglo da alguna habitación o quejas que loa.huEspedez preeeFtan por mal servicio en sus artamentoe

ue sigan conetiendo. t.as fallas concretas y ns frecuentes son por retardos por incumplimiento en e] arreglo da alguna habitación o quejas que loa.huEspedez preeeFtan por mal servicio en sus artamentoe Yo esteh recientemente nombrado y no alcanzo a recordar murbo de esta camarera ya qt2e, el trato directo con ellas lo tiene la superviso—ras en primer tEtno y el ama de llaves en segundo lugar. PRECUNTAPO: Informe al. despacho si durante el tiempo de servicio, l doftdente incurrió en falta e Io'ebere lborslea y, adéns, si cometió faltas disciplinarias que hutren sido objeto de irwattgnci6n o sanción por parte de la Caja? CONTgSTÚt Creo que no. No recuerdo que esta empleada ni ninguna de les demás hubiera Incurrido en esa Epoca en fnlla que hubiera ocasionado sanøiones o inveetigaci6n disciplinaria. PRGUNTADC: Declara si conoce o no el hecho del retiro del servicio do lpeforitROA VAWJO? CdWrESTO: !!1 nuevo director de la Nje que 1 estaba recientemente nombrado ocometi6 una reestructure_ ei6n y reorganición de 1la entidad que ocasionó el tznbio o remoción de algn personal como ejeenlo cito el caso de r antecesor que' •fu4 removido y por ese Epoce y aOr en la atbsiguiente se presentó el •ielevo o remoción de mucha gente de la Caja entiendo yo que con base en las atribuciones que tiene el. Director de cambiar de nersonsi. No conozco e]. hecho del retiro dele s&SoriteRoa Vallejo, se que,

el •ielevo o remoción de mucha gente de la Caja entiendo yo que con base en las atribuciones que tiene el. Director de cambiar de nersonsi. No conozco e]. hecho del retiro dele s&SoriteRoa Vallejo, se que, la cambiaron, nero no m&e. Se pone a conaidexraci6n del declareritís l documento que aparece como anexo al folio 2 que contiene un sesiorend do dirigido por el ama de ,llaves a Luz Marino Roe el 28 de septiembre de 1987. Sobre lRe doCumento el dcc lrgnte deherA resnondar sobre los antecedentes y motivos que dióron orjgen a las explicacione' allí solicitadas (ea le puso de presente e] memorando) CONTFSTO: El memorando que se pone de presedte en el formato que uso le Caja y la firma de la ceiora ama do lleves puedo deçi' que es sut6ntica. No recuerdo haber visto este documento, pero estA en el formato que usamos en lo CAja. Yo Ingresé o la C.ji el 15 de septiembre - <leí 1987, cono puede versé'mas o monos 13 días antes de la fecha que tiene este oficio, por esta razArt y el tiempo transcurrido no alcanzo a precisar exActamente cuál fUé mi intervención en este CASO a que se refiere el memorando. g5 muy posible que de acuerdo con Lo que dice el memo hubiere yo hablado con la sefiorite Ron, pero no lo preciso en • este momento. PREGUNTA!)O: En su calidad de8 J.40. 18906 entonces funcionario do lo Caja y por ra'& de su labor de Pirectivo con roupomrnbilidd y mando, manifieste al decpaqho si la comisión

entonces funcionario do lo Caja y por ra'& de su labor de Pirectivo con roupomrnbilidd y mando, manifieste al decpaqho si la comisión de "arreglar un eportament.o" previa orden euperior constituye una fmltn de cmrcter dtscip:Urterio susceptible de investigación. Y en tal evento, si este omisión del deber puede calificar como falta gravo o menciono la gravedad de le miana? CONTESTO, El no arreglar un apartamento no constituye por of falta disciplinaria o falla que aiiertte alguna nanción. Ello sucede muy frecuentemente por olvido de la camarera en ocaai6nea o por recargo de trabajo,~ ser motivo de sanción si el hacerle caer en cuenta que no arreglado el apartamento se resista e ello y so niegue a hacerlo porque dentro de sus turicionee y o&ligacionea la principal ea la de arreglar UM epar amentos de loo hu4sp.dee. ri este caso concreto de la se2orita Ros no reCuerdo que hubiera habido 1nveatigect6i sobre esto, an cuando por el aeeo que íe me ha hécho, presente hubiera podido tallar alguna voz en ose sentido. PRiG?ADO: Manifieste si tiene conocimiento cuáles fueron las e,çpltcacionee rendidas por la demandante y en caso que no las hubiere,' si sabe por qué no se obtuvieron ion reepues tas? CONTESTO: Prnncamente digo que no recuerdo cu4les fueron las explicaciones de ente Falta, sin embargo de no existir, corno creo que '-io existe en lo oficina de per'sonal algún Informe de mi parte que hubiera sido lo que barfa yo en un ceso sinilsr, creo que la

explicaciones de ente Falta, sin embargo de no existir, corno creo que '-io existe en lo oficina de per'sonal algún Informe de mi parte que hubiera sido lo que barfa yo en un ceso sinilsr, creo que la situación lo arregle cono UNT Jefe de Sección. PRlCADCL: Declare si con motivo de loe hechos relacionados en él memorando de solicitud de xplicacionts u otrea en le mi8me época usted o algún otro funciona río de la Cejo rindió informe verbal o escrito de cualquier superior jor4rquico o al Director Cerieral sobre lo conducta de lo demandante y en cano afirmativo, explique ampliamente el contenido y las razones del mismo? AC0N7iST0: Estoy casi seguro que en ente caso ni en ningún otro por esa época informé por escrito ni verbalmente. PRGUNTAOO: Declare si conoce directa o indirectamente las razones do cualquier fndole que dierea lugar a la inoubnistencje de Luz Marina Roa V. el 30 de septiembre de 1987—? CONTES?P02 No conozco rezones ep.ef ficas pero reitero que especia liwenté en esa época fué removido una gran cantidad de la Caja, sin que twfipøco nepa yo las razones, pero con la creencin de Que el Diector lo bacín basado en los atribucicnes que tiene de cmbiur el Qersoral de libre nombramiento y remoción. 1, De rotos medios de prueba, no contradichos en el proceso, se desprenden como antecedentes que pt%.Crv3er considerados en la decisión de la autoridad nominadora de declarar insubsistente el nombrn:iiento d la actora, algunas deficiencias en el cumplimiento

el proceso, se desprenden como antecedentes que pt%.Crv3er considerados en la decisión de la autoridad nominadora de declarar insubsistente el nombrn:iiento d la actora, algunas deficiencias en el cumplimiento de leo flancionea de su cargo y en el trato o entendimiento con su Inmediato superior el Ama de Llaves, que pudieron o no constttufr faltas disciplinarias y que, independientomente de que debieran sor investigadas y sancionadas, bien justificaban le declaración de irwubiatenciri del nombramiento para bien del servicio publico n1-,ido incÓnvenente para el buen servicio tales antecedentes, como :o ser considerado por el nominador en el ejercicio de la facultad lcpal discrecional dé libre rem00j6n que implicaba su apreciación iijettva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de le medida.La rn.ij.oiri de la Raaolucl6n acusada a La finalidad de huacnr el buen aervtcjo p1blico de conforniíidad cágí las norasa legales que consagren la facultad de iibe rerioci6n d uir empleado no eacalafonedo en la carrera administrativa, roiø era la actora, se presume t, correspondia a asta la carga de probar que el Director Gener1 prof 1r16 le Resolución acusada con motivos o tinas contrarios el buen servicio phl1co y leaivoa de sus derechos pare desvirtuar esa preawci6n de legalidad ( Arte. 192, 193 C.N., 63 C.C.A., 177 del Ç, de P.C.vigentes entonces), nero la parte antara incumpliÓ u carga procesal probatoria y no prób6 tales supuestos - motivas

del Ç, de P.C.vigentes entonces), nero la parte antara incumpliÓ u carga procesal probatoria y no prób6 tales supuestos - motivas o finen ocultos citrarioe nl buen servicio ptblico, ni que la Resolu cióu acusada se próftriera motivada por la iaputaci6n 5 1c Octora de falta disciplinaria alguna y pera Rencionerla violandose su derecho de defensa y al debido proceso -, previsto en la ley 13 de 1904 y el Decreto 482 de 1985, porque, 1adeins, se confunde en la demanda la funci6n d1scipljj'ria con le facultad discrecional de libro reiuoclón, o1vidndoee que 1 la prtm"ra eat naegrada en 3.e ley para investigar y sancionar faltas dcciplinarias de los empleados Público" y la segunda ea une fncultod atribuXda a la #Atitoridad nominadora para, S SU juicio desvincular del cargo, en bien del servicio phli.co, sin contitufi' sanción, prevista an la ley Umo uno de Ion casos de cesación defirdtiva dø funciones (Arta. 2, 26 D.R. 40O (307) da 1968, 22, 1070.R. 1950 de 1973). No constituyendo eanci6n, la declaración de inaibaietencis del no rsieralo de la actora, no 'tquerfa de previo proçedinueito de inves+'ignctón disciplinaria, iii leaioró su derorho de defensa, conforme a estos preceptóii. Fn el caso presente, lan diferencias o enfrenta mientos entre )a actora y su jefe inmediata y las posibles deficienciaa

de defensa, conforme a estos preceptóii. Fn el caso presente, lan diferencias o enfrenta mientos entre )a actora y su jefe inmediata y las posibles deficienciaa de aquella en aun labores, bien justificaban, la declaratoria re insubsistencla de su nombramiento por convtnienca del buen sax%'icio n6bltco, independientemente de qu osos hechas pudieran tcnin ser investigados y sancionados como faltan disciplinarias, )aara'unan o mtivoe de la inconveniencia para el buen servicio pClicc atre,,tan la remoción discre1o'al porque st no, sólo 2on empleados sin tacha podrfan ser declarados inaubaletentea. lstn Sala ha reitétt%do la juriaprudencie siguiente:J .so.tegO6 • -• 1 $ •,_•a 1 a u ,.No. 18906 De los e1eaento de juicio del proceso ana1iado en su conjunto no resulte denoitrada .ie v1olcI6n de norma auperior algune a la cue debiera estar sujeta la ReGoluci& acusada, ni la desvjaçj6ne. poder, alepdaa en la demanda (Arte. 174, 177 C. de Pc. ) fle acuerdo con lo expuesto y no resultando probadeo las afirmaciones de la deuda contra el acto dLnist.rativo acuaado, ni deavirtuadi su fircaunci6n 1e 1egiidad, Coben tgrne ins prete ,usio_ nos de la demanda. En virtud de lo expuesto el Tribunal Adninintrtivo de Cundinanarca por tnteredlo de ,u Scci6n Segundn - Subsección

nos de la demanda. En virtud de lo expuesto el Tribunal Adninintrtivo de Cundinanarca por tnteredlo de ,u Scci6n Segundn - Subsección "A" admlnitredo jurticf a en nombre de la Rep6blien de Colorir y por autoridad de la Ley, ? A 1. L A : Deni6gano las pretensiones de la deranda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASF.—

Aprobado en Acta

ANTONIO JOSM ARCINIiCAS A. ALVARO BAHAWN CASTILLA

MARTHA RETANCUR RtlZ TARSICIO CACF.RES TORO

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