TA CUN - 18912-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18912-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1 ,
MAGISTRADO PÚM1arr! DR.: AKTflIIQ JO$E ARCIWIWA3
SECCIOR SEGUIDA - SU8SECCION " A 1 • DESTITUCION - Falta grave
TRTUNAT ADITII5TRATIVO D? CUWIJL!IAARCA
Santali de 3ogotS D.C., 1993
JU!CU) No, 1912
A!I1'ORIDADES KA(TOMA 1,S
DESTITL5CION
CAJA NAfuNAL DE PPVTSTON SOCIAL ACTOR: UJ5 JAVIER flAVARRO »R1fl LUIS J?V!R NAVARRO B.4RRICA, otravée, de epoderdo Y .m ejercicio de le ncel6n ce nulidad yu restabeiientÓ del deDso, p1t6 dtC1 crii 1ø niguicntwt! PETTCIONES
PARIC 1)CLARAT!VA.
IJWtCA. Dec1A'eie le NUfI)A!) de lar Reeol'icioree Nn'. 2465 del 9 de Junto de 1987 nor .ir e cuel se deøtituye e LUiS JAV1!R MAARR BARRICA del cnrgc c Al swerite, c&io 5080, grado U., Seel6n Ferutcia de le ¿ije N'ion1 de Pre0t6' Soiai y 1413 3 dei 31 de Julio de 1987 por medio de In cual te#- niega el rccuro de r ote1 y e orfirin te Reso!uein NO, 2,46 ,c, del 9 de Ju'tto de 1987 9 Mmbau tmanofInn de te Ceje Ntc1onei de revtei6n Soctzl.
del 9 de Ju'tto de 1987 9 Mmbau tmanofInn de te Ceje Ntc1onei de revtei6n Soctzl.
U. PARTE CONDtNATORIA.
PRJWRA.- Coco conwuecIa de lo anterior, ni reíntegr" & neflor L!I5JV1tR NAVARRfl ARRT9A 7i1 tino cargo, otro igual o de mayor citeor1n al que d empefeha en t] coorto (tt 'etlrQ. SFrUIfDA.- Que se codee e la NAT0ÍJ - •AJA IACIONAL DI PRtV1SI0N SOCTAL e camelarlo P LflS JAVt'.R NAVARRO 8LRRCA todos loe enolamentos eelnrt3lee dejadee do percibír Junto on3 .flo. 1 9l2 uu avimentou, bonififeciur!e, eobreeueldoe, euxUios, suhetdicis, primee y de^As prentaones eoctelee Iegieø y extralegeles djedao de percibir ' a lee rue tenga deeeho desde te fecha del retiro haete elmome.,to en aue, quede ejecutoriado el reintegro. ¶TRCRA Así míamo y pare todoe toe efectos legales, ee ter.ge en cuente que no ha existido no)uct6n de continuidad tiurite el ti:o de epeTi8r del servicio. ceAwiA.- Que a le sentencie us le dé cupttniento dentro del término concørade en el artículo 17 del C.C,A rtie pttciones e epoynrori art toe nigui'ite 4 CWX:
1. El aeflor LUIS JA'IIR tMARW BARRI'A ingreM e
dentro del término concørade en el artículo 17 del C.C,A rtie pttciones e epoynrori art toe nigui'ite 4 CWX:
1. El aeflor LUIS JA'IIR tMARW BARRI'A ingreM e le Cuje. Nac.iouel d. P-ev1i6n 3ocrn1 ¿1 2 de Myo de 197 en el cergo de Auxiliar 1 de Femada. )fl te?Ior 1.17L5 JAVIER NAVARRO øARRlW fuiSdestttndo del cargo de A1cenínt, r6digoO8O, grndo 11, Secci&t Farmacia mediante Reeoluci6r! 245 del 9 de junio do 1987 eiondu de le 1 ,)Ireec,ít5ri de Cjn Raelonal le Prevtaión Soctui (folio.q2. y 3). . Me-diente Reeoiución No. 3413 dei . tic julio de 1907 de le Caja flsclo!sl de Prevlst6u Soclel, se conf ir le Reeoiuoión No. 2465 del 11 de junio ce 198' y declarl Ms0tada la Vt (abernativa (folios 4 r 9.
A. Medirte F.DTCTn fijado el 13 de agol:o de, 1987 y desfijado el 28 do eo8ta de 1987 fué notifico L31S JAVflR NAVARRO BARRICA de la Renoluc16n No. 3411 del 31 d julio de 1987 (folio ').
U. 91, demandante se eontrobe ir servicio activo en el mento del despido, ea entantraba incrito en. le Carrere
NAVARRO BARRICA de la Renoluc16n No. 3411 del 31 d julio de 1987 (folio ').
U. 91, demandante se eontrobe ir servicio activo en el mento del despido, ea entantraba incrito en. le Carrere Adoinistrrativn y de n& un sueldo de $A200a meneusles (fo1io 7 y8).
Ln espode del dew.idante MARTA ENILTA TIR1Z D1' 1AVARRP, sufre do infección cr6nl ce urinnrie o in?ecoi6n crónje renal (folio 9) tIende hace eroxir'deLnente doe (2) eos, por lo que debe lnletrree1e wtibi6ticos y tlo6pticoe urtar1oe en forma cuii pernen t pera evitar cxisím de cacter rieeoeo para su salud. Osos dropes non RTFACIN tribletae y crece (folio l). 7. ?1 Viabla Bolieltado el Tovdo Nacional del Ahorro el pago percil de cesnt.t pr 'iejorua locativas de en vivienda, las cuales eran hechas por le cotetiet MARL%JY tL1NA GANCHEZ RA1IiR7., e quien !iJT JAVI NAVARRO BARRT(TA. le Canceló loe trabajos antes de oue Caliernil 105 cee&'tte con ci Compromino de qtte ta le devolver!¡ el d5ne0 de Isa cessntfae cuando Cl ?ondn Nacional del Aorro le entregare el cheque, inri cueles eerXen gtradaa t nonbre Jr la prieera.
8. El df l de abril de 1987 la eontrntluta MARLCNY
cessntfae cuando Cl ?ondn Nacional del Aorro le entregare el cheque, inri cueles eerXen gtradaa t nonbre Jr la prieera.
8. El df l de abril de 1987 la eontrntluta MARLCNY H.ENA SANCUY,71 RAMIRC1 recibió el cheque del Banco Ganadero1 M 1 girado por el rondo Nacional. del Ahorro e su iomhz, con 1 cual se hC5 :t ç,agc, perciel de csoantta de T4UTS JAVIER NAVARRO DARRIOA (folio 10, 11 y 12) .1 cual lu&!4 cobrado por aquella, quien a Cu v.t le ttevolvi6 el dinero e
9. Ea de eótiir oua e). Me antes, se decir el die 9 de abril de 19$7 le sapo.a del dejandante bebla sido etendide por el doctor JAME. ACE)0 OCHOA, médico ur6logo, rniten le foru16 RIFAtiIN cpautae, )PTCA}l ts,b1eta : FU')IX cre (folia 13), por Lo que aquella le enzeg6 a rt poderderte le frmuli pare que al otro Me (10 de abril) le comprara dtc3 droga. lO. bi d.f a 10 de abril de 1917 9 el eeflor LUIS JAVIR NAVARRO IIARRTCA luego de he''er recibido el dtyero de 1w ceese-.tla parcial fu1 invitado Por EI$flEr) RAMIREZ a mi casa a tcarnrse algunos trgw• pari celebrar el, pego de te cassnin parcial, en iipatf de &UB1Y' JW.IG RAR1Z y MARCO ANTONIO MERC4AN,
algunos trgw• pari celebrar el, pego de te cassnin parcial, en iipatf de &UB1Y' JW.IG RAR1Z y MARCO ANTONIO MERC4AN, pero corno era viarnee y hab!e olvidado coeprar In droga de nu esposa, le nolicit6 e MARCO A;IOH10 MflCHAN un vele por la droga e ruuera para su esposa pirt reponerla el lunes, y rast uecl (tUba 1 y 14).
11. Encontrridose en casa da EDN~ RATR!Z e eso e ma 9100 P,M. ( 10 ce ehril de 1967), después de hehor inertdo algimos tregoe reeolvieron salir pera sus caces; pero se preaert6
Une dtscuci8n por cuanto lWTNDO RAER2 quer!á que el desandan" e quedssra en su c4N%a porue, corr.fa peligro en le calle con ese diiru r a au vez MARCO ANTONIO MERCRAN se ofr'ec.fn e llevarlo su case para evitar que ello ocurriera. En el aoento en oua en In puerta de le caga w.urrf--tese disuci6n, cotacidcLalneite una patrtlla de le oollcfa que hjRcti"wi recorrido aorsel. 3.2. Presente le puliofa, procedió e hacer una requise n los cuatro (4) funcionarlos ollf presortos, y 10 encontraron la droga foreulede por el Ooctor JAIME ACE3DO 01J'30A a lo espote el ,snente, el dinero, de le ceutf. parcial recihida por el mismo y una tlues inca que éste llevaba para su c&ua con
la droga foreulede por el Ooctor JAIME ACE3DO 01J'30A a lo espote el ,snente, el dinero, de le ceutf. parcial recihida por el mismo y una tlues inca que éste llevaba para su c&ua con 1 objeto de que fuera lovnwY,.P durante el fIn de aseana, sato motiv6 una orT+es apreciación de los o"10"ep, agentes de polLce y por e slguinee una inJuatadetencl6n, uc origin5 poetarloraen te el eqivoo.do, irreal y foto .inforna de le Poltefa 4et.ropolita le caja, Nctouel de Previsión Social (folios lS, l(i, 17 l. Uno de los agentes le hizo ropuetaa indebidas a uno de los detenidos en el ertLdo de que les dieran dInero y no pasaban al informe, a lo cual si poderdante eo negó por cuanto teito la 1roga recetada cono el dtnero y, le b1uis no erar, suetre!dua de ning(in lugar, ente este negativa, los eeSores Miembros de la poliefa, en venganza, produjeron el ditorcionado, exagerado y folse inforas NÓ.f 0818 del l de erl1 4. I97 (folio 18), lu7ego de haber sido lleved.os el —2 con 1 drogra y el diU'ro, donde fuercr eeue1tos por falta de Arito, lIs importante anotar como La pollera taehatid en enviar el informe.
14. Con base en el lnfore enviado por la Polic!s Metroacittarta,P-atalz-145th &ptirne de Polic.fe, le Ceje Nacional
anotar como La pollera taehatid en enviar el informe.
14. Con base en el lnfore enviado por la Polic!s Metroacittarta,P-atalz-145th &ptirne de Polic.fe, le Ceje Nacional de Previst& Social abriiS Vtigiei& adninietretva sediante! .No. 18917 auto da fecha 20 de abril, de 1987 (folio 19) y sin ntngn acervo oro'rntorto claro procedt6 a fortulnrla cargos al demandante, puan se ba&S en el ¡n ,!' me de le Policía sin citarlos a rendir dclareci6n o citan testigos, e fin indagar nobre loo hechon. lb. Así las cosas mediante oficio de fecha 21 de auril da 1957 procedieron e citan y a fornu1arlea cargos a NiRC() ANTONIO !!ERCIAN (fallos 20 y 21) y a LUIS JAVIER NAVARRO BARRIGA
(fnttoa 22 y 23) , los e'.tateefueron contestados por Ion preguntes tntcados r,odisrte oficios de fecha 2,2 de abril de 1987 el 35or MERCftA RAMIRZ (folios 22 y 21) y el demandante con oficio del 2X1 de abril de 1987 (folioz ?-A y.25) sin embargo, Ni pødrdan te ya habla enviado un oficio al Dtrctor Coneral de la Caja Nacional de Previsión Social (folio 7Ç),
18. Posteriormente se recencionó el testinonin del doctor ZIiXC0 ALEJANDRO VANZIRWATNIL, funcionario rocntngreaa_ Oo n ja Yntidad dmmndadn (tollo 77).
18. Posteriormente se recencionó el testinonin del doctor ZIiXC0 ALEJANDRO VANZIRWATNIL, funcionario rocntngreaa_ Oo n ja Yntidad dmmndadn (tollo 77).
17. Mediante auto del 29 de abril de 1987 lo entidad las pruebas licitadas por al demandarte, conftgu_ una 1ag!tls vio1ci8n del legtiruo derecho da dcentn de un smpledo de ,a53 de 30 a?Soa de sarvicios e t Csjn N'tc1nal de Previatón Soctal, incurriendo en la v1018ci6n del artículo 26 de 19 Conntttucióo Nacional (folio 28). 16. or oficio de feche 30 de abril de 1987 el funciona rio instructor rindi4 concepto sobre el mencionado casa haciendo un enílígís equivocado debido e la ausencia de r,ruohas negadas por el «&nno instructor (Folio 29 y 30).
19. A pesar de que se le negaron las pruebas ol1vttada por el doaondnnte disque por suprfluas, arte las allegó al. proceso en un intento sta de deoetrsr que los cargos forsuledon r fundamentados en ti informe de la r,iicfa eran intorç)retRdos arr nos ntc (folios M, 32 0, 33 4 y 20, Mediante acta de la (.Io1ei6n de Personal de fecha 27 de mayo de 1987 se ftco«18 el informe del funcionario iristrutor y con baae en un aulimie equivocado de los bechon originado en la falte de prueb$ por rther sido negndas y haciendo casa osiso de les sllegadae por el mismo denandwto y sin tener en
y con baae en un aulimie equivocado de los bechon originado en la falte de prueb$ por rther sido negndas y haciendo casa osiso de les sllegadae por el mismo denandwto y sin tener en cuente ina de 30 siSes de narvieto del funcionario reeosendó In Jeotjtuctón de LUIS JAV rEfi NAVARRO DMR1C (faltos 34, 37 : 38). 1967 enan Prv isión (folios 2 te de la 21 Mediante Reeoluct6n No. 2465 del 9 rio jurtin de ,la de la Direciriéit enez'nl de la Caja Nacional de Social fué deatituftio LUIS JMflR NÁ1ARRfl BARRIGA y 3) , acorniendo el errado y enuivocado perisomtøn Comisión de Personal y n.r,itiendo le vic!aci6r del Isgf timo derecha de defensa.
22. Con oficio de fecha 17 de junio de 1987 nloderdri_ te presentó recurso de reposición fundamentado en que Ion hechos eran tetalmente inexactos y falsos, sin niogllri tipo de prueba tendiente e obtener ol plena convencimiento de loe cargos y Por no determinar las causee oncretae del dlftlntdfl (falten 39y40).2. Mediante R~Iuct6n NO. 3411 del 31 de julio de 1987 la Entidad deáTtdada reeolv16 el rectwno en toreo de.tvo rabie .1 dendente (rol tos 4, 5 y ). 24 • 91-softor LUIS JA1117HAVARfi() ARfiTA me Pa cnferjdo poder pare 1repreaentarlo dentro de este proceso,,
rabie .1 dendente (rol tos 4, 5 y ). 24 • 91-softor LUIS JA1117HAVARfi() ARfiTA me Pa cnferjdo poder pare 1repreaentarlo dentro de este proceso,, En la demanda ma indicaren co.o rorea violados "krtfcu loe 2, 16, 17, 20 y 26 di la CoW.itUciÑ Nacional. Art!culos 127, 131 literal d), 134 1, 15, 3.38 literal a), 144, 3.49. 153 del Decreto 1468 di 1979. Artkulo 14 literal b) del Decreto 2400 de 1968. ArtcuXa t31 del Decretó 1950 dó 1913. Artfcutoe 84 zas del Deereto Ley 02. dé, 1984, En la demanda es •zpruan los aiu&entee conceptos
de violeelón: NI. POR VIQLACI DtRECTA DE LOS ARTIC'L0 2, 16, 17,20 y 28 DE LA CON TTTL'CIÇN NACIONAL 'POP RfiO DR !)ERECMO.
Estdo Colombiano tiene como fuxidaaento jurf di co el hecho de ser un Retado da Derecho, en dde el ejercicio 4. loe Poderse P4b1IOOI tienen anos. lfites fijados en le Constttu_ ei6n Polftica y un toe leyes de la, Repdblice tal cerne lo coie'gra el ertlesilek 2 de lo CøflirtitUt6 Nacional. El ejercicio de, es~ poderes no puede ser de ntnina ,anera vjoletorto de la istea. Conetituoi&' Nacional. l ejercicio de esos poderes no puede
el ertlesilek 2 de lo CøflirtitUt6 Nacional. El ejercicio de, es~ poderes no puede ser de ntnina ,anera vjoletorto de la istea. Conetituoi&' Nacional. l ejercicio de esos poderes no puede ser de ninguna manera viototozto de la ntsaa Conatltuc16n Nacional y de lee leyes laboralsa. Cudo al ejercicio del poder pO lico !C enmarca dentro de lee violaciones legales, loe actos que lo concretan queden viciados y ion, en conaecuenote, iuceptible de er itacdoe ante la Swtediccl&t Contencioso Adeintetritiva pare preservar el atado de flsreo2io. • Umntro de esta vi.i6n, te Con.tituci6a Naciooel y 1e leyes laborales han .ltebldeidó a'oa 1aite8 a los autoridades edaUntatrattvem a materia disciplinaria, Copec talmente cuando con ello se produce une dastitncidn,: con mAyor razón tratindose de un empleado público de mAs di 30 affos de sarvtcoe, por lo ue cuando esos limites son trongredidoa los actos ideinistrstivos di destitución n acerán viciado de NULrt)AI) y esrn cuceptibles di ser anuisdo.. ?n el caso que no» ocupa, .1 eeSor LUIS JAVIER NAVARRO BARRICA fu doe ti tu(do deeeonoc i&de1• si derecho de defenia en mI sentido de que e pe~ de habAraele formulado s'goe y haberlos contestado no ea pmecticeron lee pruebas aotict tadeo por 61 las cuales dPsvirtuabai ot-ai.ente las utilizadas
defenia en mI sentido de que e pe~ de habAraele formulado s'goe y haberlos contestado no ea pmecticeron lee pruebas aotict tadeo por 61 las cuales dPsvirtuabai ot-ai.ente las utilizadas por te 7!ntidad demandada, y que e peezir de beberlas hecho llegar al espedient. f esí se les hubieran neado, no fueron tentdne en cuenta en 1 momento de estudiar el acórve probatorio, por la que se incurrió en una atore violiøtón del articulo 26 dee, J.Ño.18912 de le Cóntituci6n aioal, en 1o5 Decretos 14168/79, 2400/68 y 1950/73, y finalmente eeincurri6 onura deeviectón do poder. Al detttuir ale,ewidante, en lea: condiciones anterior mente expreaandas, ce le negó e este.: el derecho al trabajo y con ello ea iucurri6 e't.% la violación de le obligación social de Sarant Izar y protegsr .1 trabajo ow parte del estado consa grado en .1 articulo 17 4e la Cant1tuci6n garlonal., donde adam se incurrid eni un, extralimitación da funciones am el ejercicio de te g.stt6n ádmLnistrattv,'dteeiplinarta por lo que se ttpifice une violación del articulo 20 de 1, Cntttuci6n Nacional. En el caso aubejudica, ea violó especialmente el articulo 2, de te Constitución Nacionalporcuento pertenece el debido proceao al hecho de praotiçar lar prue bas Que oltcite el Inculpada. pata 1esoatrer que su conducta no oc violatóie
articulo 2, de te Constitución Nacionalporcuento pertenece el debido proceao al hecho de praotiçar lar prue bas Que oltcite el Inculpada. pata 1esoatrer que su conducta no oc violatóie de le norme que se le tnutt. A LUIS JAV1R NAVARRO BARRTA ce le imputaron cargos con base en un tnfOrie de la poilcie (autoridad), paro este errado y falso, óin embargo, st podordnte solicité que ea practicaren pruebas que desvirtuaban Las falsan acusactonea hechas por le 4o11eÇa, y el investigador en forme irreapnaeble y 1igas negó dichas ruebes mediante auto de fecha 29 de nÓvteebb. de 1986 (folio 28). Si el functoiario Instructor yta entidad deiiandada Pnsbiercn practicado eses pruebes una 1vez glegades al proceso hubieren sido ,uinliedeo, no ce hubiera. destituido 1 domendante pOr cuanto con ello se demos trba que sI dtnerç que poein tat poderdante oro al da ciaantfa parcial (folios 10 e 12), le droge hebla q1 do ta,edrn en i4etomo con su respectivo recibo puye atender nacos idades mdicne de su esposa (foltoa 9, 13 y 14) y lahato se ileeba para lavado en su propia cesa coso era cotumbr• en la Caja NacLonl do Prevttn por cuantoé ste no suministre ese servicio psDe los elemontos de trabajó de los espleador5 administrativos. Ural'. te atención observar, como e1 det,rdante estA ondenedo por el investigador de~que se tnica la investigación con bese
Prevttn por cuantoé ste no suministre ese servicio psDe los elemontos de trabajó de los espleador5 administrativos. Ural'. te atención observar, como e1 det,rdante estA ondenedo por el investigador de~que se tnica la investigación con bese en el informe de l policin, cuando si bien es Cierta se trataba de un informe da autoridad, esta presunción de legalidad y erodihi_ lidad esté sometida e que so, desvtrtfÁo, y la Gnice forma de becario eret con l as pruebes aolicttadaa que tanto el investigador, como la Corttsión de Personal negaron, el primero expreiaaeñto y el segundo al aceptar lo comunicado por el primero. F1 derechó de defensa en la pi'c tice se de ampona, entre otrOs, en los derechos' de impugnación y contradicción, eaenctles e i. y consequenoLa jurfdico-proeesetl de su apiieadión. Su fuente eonatituclonal es 4 st'tiotUo 26 de 1. Carta Fundamental y se desarrolla en los Decretos 1486/79, 2400/88 y 1950/73, y su deeconocistento conlleva a la violeci n del, etado deDeÑ.ho, Por lo que los actos odminiaretivos acusadOr se encuentren viciados de NULID, razón por la. cual el K. Tribunal dberl proceder de acuerdo a las sdplicas de este demanda. 2.VTOLACION DIPZCI ~A POR EUCP DY D1ECHO flK L.OS ÜECRT0S 1406 DE 1979,2400 ø t68 Y 190 fl! l97 N i0S ARTICULOS Q!!
2.VTOLACION DIPZCI ~A POR EUCP DY D1ECHO flK L.OS ÜECRT0S 1406 DE 1979,2400 ø t68 Y 190 fl! l97 N i0S ARTICULOS Q!! rUUNCiARf.7 540,18912
Con i 'r. epedicln dø las Res uctonet' Nos. URS del 9 de Junio de 19J7. y 3 41,1 del l cte Julio cle 197 expedldaa por
la Cje Necionel de Prv1,16o no vlron len síguientos norn, &rtculo 131 o.rd.'31 d) del flecrto 1468/79z A penar de que al deaendante re le foutaron corgos .y éste Ion contee&, no te fuá Cararitizado el der.ctio de, defenrjn, por cuanto BC le negaron Ine pru& eolicitt1u loe cualeo iban fyzlcaminaclos o deoetrar de que o peer de que existío un informe de La Policía (;rotio 13) este vio conten!a lo verdad por cuarto el dinero aro '4 de cesantía parcial (foliou 10 1) y la drogo econtra&t era formulftda por el médico e la esposa del demandante lo cual iabfa sido noliciteda en pr6ateo (folios 1i y 15), nunca uraiie como oreónenaent.e trat6 de presentarlo ci inforaeie le noiLee y como equivoeei3arente lo "0g¡6 la nt1&id deandea. Ee preeun ci6n de credibilidad do) inforrn de le policn se deavirtuabr con las 15ruebno wolicitAdas 1inri rumie, fueron regadas y e
ci6n de credibilidad do) inforrn de le policn se deavirtuabr con las 15ruebno wolicitAdas 1inri rumie, fueron regadas y e de que at poderdante las hizo liear antes de calificar la rosUnto faltes stfts no fueron Uda en cuenta, iurrtndoe con ello en la violect&i da la norma citada en concordancia con el artículo 15 de la ConatU:uin Nciornl. Articulo. 135 del Decreto 148/9: Tate art(cuio no fué tenido en 'cuanta por la Entislosi domadadn por cuanto nunca exiot36 lo falta ¿ue preeurteaente as le Imputa en el sentidc de que le nonducte del trabajador era viol^torin de ion ltterolan e, f, n y o del ertcu10 177 del mineo Decreto, ya que dicha conducta nunca ocurrí8 como se presertt6 en el Xnfore de le T'otiofrz, sipo coflo in explicó el dóendnte en tu carta de descar gas y de aclaract6n al Director OenePn.t de a Csj te-olio 247 ?5 y M9, es al cono, sé hulran practicado las pruebes solicite_ don y aplicando el artcu10 lP del Deoreto en eenci&, loe criterios aplicados hubieran favorecido el deeandantc, por cuanto la verdad are la expreaads por 6nte y no le q ue estaba revestirlo de autoridad ya que ésta tente mot.lyoe lanoÓlos e inorelea, tal cono so demostrit-A en el proceso, Yn que le entídari demandad ¡seg6 esa pibilided. Se entjendç oso al fu exonerado de toda
de autoridad ya que ésta tente mot.lyoe lanoÓlos e inorelea, tal cono so demostrit-A en el proceso, Yn que le entídari demandad ¡seg6 esa pibilided. Se entjendç oso al fu exonerado de toda Presunta falte el coapafSero de trabajo PARC(' ANTONIO MERMAN RAN71E7. uien reci'o16. e1 racbo de la drogo en pratoeo quIen ae encontraba con el demandante en el aoeiito de los hechos aue originaron el err6neo inforne de la Policf a. Ea de anotar que en e.lonanto de calificar 1$ filta la rntidad no tuvo en cuente no efloa de •ervicioe del deaandonte y que NI bien es cierto, tonta nlguiari sanciones actas no t:etaar aoro loe aiseoa cecho que faienente se le trnput.on y le ore aplicable el articulo 138 del Decreto 14438/79. P.rtcuto 144 del )ocrcto 1,469179t Tampoco s e 'terifkeron los hechos cue originaron la destitución de LU19 JAV1R NAARW BARRA por cuanto la Entidad denartdoda ca plano crey6 ciegamente fun el informe de la Policla, soilcit6 antecedentes diaciplinorios de loe presuntamente encartados (tollo 191 pero ni aiquierr eit6 a loo implicados pera qs rindieran declaración, y cuerdo el formular Ion cargos éste en su cnntstacl6n solicitó pruebas oua le fueron negadas daeoónociendo que el! no conducian a esclarece la verdad sobre loe bcohos erreamente iputacos, y que huhte_
el formular Ion cargos éste en su cnntstacl6n solicitó pruebas oua le fueron negadas daeoónociendo que el! no conducian a esclarece la verdad sobre loe bcohos erreamente iputacos, y que huhte_ ran llevado a le Lntidnd e exonore"la de cualquier posible felte.Artfculo. 149 del Décretq 14C8179: El dsma,,tdante zioltcit6 por crito pru&a y Ést.e 10-fueron Finalmente, quiero Ujnr muy en claro que las preuntae conductae no le fueron prodae al deneadante, observando ademenue izts normas que 00 le ilnputQron art Ion deaargw no' on exacta mente las nieman que se le imputaron en le deetituci6n. Por tne ratones expuestse fueron violadc^ también los sr tiuio. 14 literal h) del Decreto 2400/68 y 131 del Decreto 19c./73. . VIOL&CV)fl DEL. RTICUL0 127 literalee. a, f n y
O DE.T, DEC70146 1979 POR ERROR TZ. HCflO.
L.a entidad d.nardda violó loe articulos antn menciona dos nor error de !eco el expedir lea Resoluciones No. del 9 do Junio de 1987 y 3413 del 31 de julio da 1987 debIdo a que se fund8 en hechos materialmente inevactotq y a través de atine se pronunci6. Jemoivenido analizando, como a través de la trivesttgaei6n ea tuvo como cierto el informo de la autoridad, en este r8e0 el. oficio No. 0878 del. 15 de abril de 1987 del COandnte
Jemoivenido analizando, como a través de la trivesttgaei6n ea tuvo como cierto el informo de la autoridad, en este r8e0 el. oficio No. 0878 del. 15 de abril de 1987 del COandnte de la Eatecl6n SDtiaa de Peltefe (folio 1$) aue tuvo leo~ fume manto el Infórme d, fecha 10 de abril de 1987 del comandante de la pntrufla folios 15 n 17), que neser de estor revestidos de credlbllidRd y 1aUdnd, el contenido de dicho,% documentos puedo ser desvirtuado, por lo que el demoridante solicité pruebes que lo huiern desvirtueo y que 1 por lo tanto no est.rf amos frente a une destituoi6n, pero lamentablemente la Entidad demsndaa violó el deracto de defensa al eerie negada la prottca de esas pruebes y con ello lr.fringl6 tnnbl&a el articulo 21 de la Cenatitu ci6n !aciortol, pero n&endo ts grave aún ci hecho de Que mediante oficios de fecha 5 de nnyo de 1987 (folios 31 y 32) y de 7 de mato de 1987 (folios 33., 34 y ) mi poderdante a1l.6 laepruebas que le fueron negaden y la Entidad a truvs del funcionario. que cni111c6 la presurte falta ni la Comint6n de Perzona1 e detuvieron e mirar' esos documentos, por lo metoa a£ se deduce da Suto3, y grave a6n, en .1 recurso de repoaict5n Sato rie qusj6 de la fslte de pruebas y la ¡nttdsd consideró cue no
detuvieron e mirar' esos documentos, por lo metoa a£ se deduce da Suto3, y grave a6n, en .1 recurso de repoaict5n Sato rie qusj6 de la fslte de pruebas y la ¡nttdsd consideró cue no eran importantes. Asi las eneas, le Ceje Uacionnl de PrevI161r, en el momento da expedir el acto administrativo aoua&do óonsider6 que mi poderdante hebht violado el articulo 127 en sus literales f), r.) y o), literales muy diferentea u los imputados en 'l oficio de cargos (folio 23) donde ea lo imputaron-loe literales fl, g) j ri) del mismo !ecreto. Adema, obóersno como las conduet que se le imputan o.o vio1da por el demitntlarte son tota imante lnemacteR por dos razones: a) Nunca só probaron plenamente, y b) No son ciertas; la Entidad no las probó plenamente en le investigación y e pesar de que existian plenas pruebas que lea dosvirtueban éstsa fueron rechezds y el se?or LUIS JAVI1R NAVARRO B4JIRIOA ful deatituitio por loe presuntOs hechos que se d.:virtuithart con las pruebas revbssedee. oa cercos que ea lo imputan a mi poderdante en laJ .!4o. 1812 reeoluct& de deatituci6n son matortalment,e. inexaci:<> t4, . tunc', fueron probadoe pleiaiiente ; por te tanto no se tipificaron. El. demandante no v1916 el literal a) y cae cargo no fu4 foreulodo,
fueron probadoe pleiaiiente ; por te tanto no se tipificaron. El. demandante no v1916 el literal a) y cae cargo no fu4 foreulodo, nunca deaprotegi6 tos interesó de le (aJa Nacional de Previalón, su cmportwieito fofu4 traoret ni delictivo tanto en la Entidad como fuera de ella j finalmente este atepr, r'.apon4i6 n or loe elementou a su cargo y confiados a tu guarda, luego nunca exie1t vt0laci6n de Ion ltteralea a, f, n y o del articulo 127 del Decreto ir ,eig. Por lai rFzonee expuestea en eeta donrda, los betos Rt4MInI.StMtl,VOS acuasdea se encuentran vid arios de Nul tdac por lo que el. Tribunal en deteñes do nuctro getado de flerecho debe aularlos y acceder a lesauplicaa de esta unna. " Durante la fiJaci6n en Ilota del auto adieor10 de IN dcwando, 1 ent-1080 demandada etdió pruebs (folios C39 n 70). Les partes slegarr de concl.uctón, reapentivmente, para r firmar y para impugnar la deaanda, eqso' ie lee en loe tollos 225 a 228 y 227 a 230. 1 concepto del. Ttnisteri.o Público tu4 íádvero a Ia pretntoñe de le demanda. Cuttdo el tr4aite de ley sin que ae observe causul. de nulidad procesal, se dectde mediaote te. siguientes C O N 5 1 D 1 A C 1 01 E $ nr Procurador Octavo rindi6 el coecepto siguiente:
Cuttdo el tr4aite de ley sin que ae observe causul. de nulidad procesal, se dectde mediaote te. siguientes C O N 5 1 D 1 A C 1 01 E $ nr Procurador Octavo rindi6 el coecepto siguiente: La, demanda se dirige a obtener la t1eciurtoria de nulidad de la. RøslucLonea Nos. 2465 de junio 9 /87 y Z413 de julio 31 /87 por Isa cueles el Director General de le Caja de Previet4n Social deetttuyf del cargo al Almacenista Código !O8O Grado 11, Seccj'n Pamacia al denstuiente LUIS JAVtt1I PMVARP' BARRICA y se le Inhabilita pera ejercer corgoa públicoa por el termino de tres ea. Conetn en las diligencias que el actor estuvo vinculado a CA.JANL, desde el 2 de., mayo de 1.957 lic3 ,ta el IQ da Junio de 1987, sr, n tu4 retirado del servicio medicnte los actos 8CU$$00E ( ti. 719cdo. 2 ).10 J.o.l91 e.. Como r'etnblecirnt.nto del óeracho pide el reintegro del cargo, el nego de ealarioe y sea reintegrado, o1n soluci8n de continuidad. i36gAn la I)KV'IAW)A con •l ecto enjuiciado so infringió loe textos tanto conetltucionelés coso legeleis que como tel se tnvooaron en al libelo deoandetorio, so)re lo pertinepte, rejir.edoeo el ertcu1o26 do lCcrte, se ¡firaa que la o.nei6n
se tnvooaron en al libelo deoandetorio, so)re lo pertinepte, rejir.edoeo el ertcu1o26 do lCcrte, se ¡firaa que la o.nei6n impueista por el noeinedor se apLic6 sin la oheervrncta rturoaa del procedimiento dieciplinurto conugrsdo en l ley, dei4o que le fué decçonoeidó el de-eco de la defenc y ereritf del debida proceso, por cuarto no operé le plena pruebe como resultARde de le tnveettgact6n realizada en contra 301 actor, puesto que upuestente no se lograron prohnr en roo algwo 131S pruebez presentedet, por éste en cu defensa y 10 decergos que loe SeempM-Snban no no tuv1en en cuente y su hoja de vida tntacehle y meritoria, finalmente aduce que se le deoorioci6 el derecho de defensa, subo suo de pudor, falsa motivací6n y vicios de forna en le expedici6n de loe ctoi acusados, De eouerdo con loe elementos de juicio que obren en el proceso, se desprende lo siguiente: e) Que al acctornznte la Oficina de Ca trol Adetntstratt_ yo de In Cejo gilletonol do PccvlaI6n, le reelia6 una inveatigncidii en base a la comu,-iicokci¿jll uecrtte por el Coaan(1snte de le Séptima otai& de la Policía Metropolítane do Bogotá conforme el procodi 'ziento establecido er. los Dciwetos 146 de 1979, 2400/&$ y 195v
otai& de la Policía Metropolítane do Bogotá conforme el procodi 'ziento establecido er. los Dciwetos 146 de 1979, 2400/&$ y 195v do 1973 aplicable cl dandeute, ooio se deaprenda de las pruebes documentalon y testimonialen asllegadas el, proceso de les cueles surgieron ceroc. 5) Que el actor LUIS JAV1R NAVARRO BARRIGA, preeentó descargos, el dn 27 de Abril do 1987 no!sabiendo pod1u desvirtuar loo cargo ivzputdo en su contra, olicit6 pruebas (fis. 2 y 27 exp.); les cuales se ,egoron por superfluas en auto de Abril 29 do 187 (f'130 y 31 c) Que loe cargos ce enOontrron probodos y las faltos fueron conatderadss graveepor la $uoomle16n de Personal, aert tundo aenct81,dedetjtijct6n (fl. 38 9 4flsxp,). ci) Que el Director (enerul de CAJANAL recibie el concepto de l& Suhcomiei6n de pereonal, eTi<,on.tr6 prohadoe loe cargos y cutalo6 IA felt como grave odiante Res. M. 246 do Juflio 13 de 1987 (f le. 2, y 3 -ep.), deetituy6 al actor del cargo que ocupeba. e) Por consiguiente no ce vtol6 el artículo 25 de le Carta, ni loe crtculóe 13, .44, 149, 127 del Decreto 1.458 de 1979, 24O(1/8 y 1950/71 por éuant,6 la LnstrucctGr del discipi_
le Carta, ni loe crtculóe 13, .44, 149, 127 del Decreto 1.458 de 1979, 24O(1/8 y 1950/71 por éuant,6 la LnstrucctGr del discipi_ nato edniin!etrativo y los procedimientos se ojwmtcron e ise d1eposic1oes