TA CUN - 18916-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 18916-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
f': .L F.LiNi1. DHTi TM CiJU[•INíAMÑRCA CEC.. i 0W Ji4t U ttt2E EntAS de Púantá D. 1 iridii, Pabultil J0r I-LRI4E E.4pJ n' Numero 18416 D&mandant 111 ENbO At/ÉNDNti ; rubtEici IÑSUBSISTENIA - Facuitad.:iSCreCiOflal /
DESVIACION DE PODER - Pfuba.
HItTRc 01 DEmENSAi;cüu El dmn r i : uor t -d Qdrd 1Ó iud.iciai lbiictta deT esta C .rDraciLin .cxón de. üert:i lansagraoip -ri I articulo 85 de C.0 Ñ yhaqjj lau-azuuientew-« POMNAw U'r :tri r nula i eo1Uión W j. dl .1 umanada 'iiti di Dejebaa £ipru1. ,tjrt la c;i.iai s 11 declaró irs.t i i 1 tc..tr Tara 1 t.caI cQ --- ot CID que dejOMPORó conc mbdidas Se la bara,CATAM 3t,cct.
Que como consecuencia, dp 1 a y W t.A.tu1c ie ,tb1cimj,nto del derecho e oróehe a la Dartia damIndIdq delñteqrar a1 doctor LUIS FERNANDO AVENPÇO GUTIERIEZ al cr cue desempaRando o d otro d4 3.Lta]. ? z4plrlor ctgurrmunr
e oróehe a la Dartia damIndIdq delñteqrar a1 doctor LUIS FERNANDO AVENPÇO GUTIERIEZ al cr cue desempaRando o d otro d4 3.Lta]. ? z4plrlor ctgurrmunr ¡EiJ ctu1 ¡a par tc- .& actor los. ri - r1itLÓn prirna t;;ür . . :.i i L1 r •- fflCi tuffleflt.ü çi:,tn de 1937 C4)) çQiiÇt1 it de i.
+ tfi i e çsn
ten 1.ridc er 4cuan ,flC_?•.t i 1 e n
tc1ç:. 3it _o .0 . 1 u r :rcid.'•::o. ...›,r i. tnt.J'r di Ct r.iicir fgç3.üri iC ti:. xitido
J1izi cil i uu i L.i IiU t ti 1 ur Ladacá. t •- i I1 €?1 i .. decao.% i; :'Ii cim r; tni 1,1 1 et r
1 ml n ira r t cte trmLnU ati k2S ft-1,1itrnnto en E H E to. --i1 -dL' r- - L vridtÇó i:r&cL. pretó 'éU!,5 rLicP' a la rI.T?ra .dçl. Mintr -.to de Def n:- ?fl pl•rcipt)col i
to. --i1 -dL' r- - L vridtÇó i:r&cL. pretó 'éU!,5 rLicP' a la rI.T?ra .dçl. Mintr -.to de Def n:- ?fl pl•rcipt)col i virscuiacjún contractual i liesde t: 1 d0197...rw cfti tu -v0. tOfl 1E rt e 1 dtr (JE -al Çj.? 3_j e .i diii iP3ó dewr ded e) :Lo. de .1iienbr - i iactÓn legal Y, cinntria d-E- ç: irjti. tucicn para detmTetiL chrj c &n d.l C'urtp1 Aé rea t toi ja de L1L1k -J 4C. i _I-la cie ie •:oç:, LJH3ç t€ 1 n•-vd. ciel . 1 . Ara a .L mi 1 e tn-ruk f1 1 n %J7 1 4flSOi t.. Mí 1 J, tr ç.-n cpa rc..a U horai il ar iavj )tr' nr.i :ire dempeo con la .1lcac:i y
1r 1ceenin€:t10 de :L4fl C. Lfl?1 •c1..r 1 Ufl ctanerc de tta! t -: L1Jel i iktL1 Ue 1. '/ ara una uj Li de 1 ve que u eidrLda pr
tta! t -: L1Jel i iktL1 Ue 1. '/ ara una uj Li de 1 ve que u eidrLda pr i Loiiarit d rt.picde •eve de L( Ut Navor ri en J a - ci 1 e di icLura ¿i un oficio Jert ti f icado sij1 ió de de 'ri 'I Jeff T parfamerto flh- / e mvo 1rr1 C1berto Vr1nçç) Ccrnandant d€3' Ja Fue va en donde dat.erina que a prtir del lo. de 11 u ri i -.-J de 19Ü7 sin distinción tdo eloernnal de medJ odontólogo. nfe'mera a Je1 bLrilÓuoii y Sifflilre•:u. - .1 '- Ui. - 1 H d4: 4; r)t kir: L brvA ii .:ctr4:'d - LU ral1LE rení i j .k). .d •-. t ni -. :ç:;knd1
ro i1:l r - ti 1t -çi k biTil Tnd O iíflt tt .:3T I II ( iri . T:T;.. m • . .1 • •0 Çt ¿curbo ¿3 rdri •O1Ol ifl ;i.it •it v :fritr l&i. d r•;T-L 1 1 ¿t.ii tUi d. tLr :ir11T
¿3 rdri •O1Ol ifl ;i.it •it v :fritr l&i. d r•;T-L 1 1 ¿t.ii tUi d. tLr :ir11T i.in; r Lrta - con 1 t i o 11 ritar 1 lnh:urrnaciÓn " al r M.rt r u d D€ o NjOrd 1. con c' - al Coifldndi3n te d c.s 1 a uv:.Ti Aév.Ext. i'4ci3916 Secretario eneral del Mtnte'erio de Defensa Comunicaciób , fechada øI 13 de julio de 197 y que entre otros aoarte dice 'Me dirijo a ud.".a sabiendas de encontrar alouna oluiiSn y e>plactór a tan anoutiota como extr&ia medida. esperando no obitante pr juicio, dertvado la preent..,." Comp más ad1aiite ae e1poh. la tÁnica rpuet:a a dicha çolicitud fué el reproche a niel de faltas porel Comandarte del .Grupo de Apoyo de GATAM > titio' de trabajo del actor y la declartbria de insubitencia de ssu ombr amiento El actor lueuc3.de íát.t disfrute de vacaciones se reintegro de la meior buena fea su horario tradicional quq tuvo deUe su inqreo en la entidad. a la eepera de que laa H. 3ararou.a militares atendieran u petic..ion de informac&ónsegun
horario tradicional quq tuvo deUe su inqreo en la entidad. a la eepera de que laa H. 3ararou.a militares atendieran u petic..ion de informac&ónsegun SE? anGtó en l hecho 7o. anotó en carta de 2 de ulio de l937 diriuxda 1 Co ndantde la El 24 de JL(L de 19,017 - 1 C.oçnandant.e del Grupo de Apoyo le remite un oficia al actor en trini4s bstante coactivos '. curiÓamente te reprocha entre otras cosais, a-&.ie prunte "., c Quall que v fueron aclarada'. Sin e amo, lo único claro había mido el techo de las, 6rdn% lJna va impartida Contra todo principio de derecho '. de la lógica. El doctor AvenctMo mientras contirIu4ba en el cumplimiento deu horario tradicional, in que mediari proceso diciplínriOØreViO ni Pliego -decargos, ni la máe -mínira manifestación de derecho de defena. empezó a ser objeto de —sanciones continuas hasta lleaare la decisión de retiro del er\i( io on una nactn simulada de ineubetertca de nombramiento.EfectiVamélte, mediante .resoluiÓn No. :001. del' 29 de julio,.. de 197.: del Cpmando GrUpode Apoya del Comando Acreo de l'ransporte Militar suscrita por el dómandnte del Grupo..MavOr. Manual, Ramirez. en su articulo lo. resolvió " con t/ 'del st.ieldo básico mensual al' S.:. EA Luis Fernando
del Comando Acreo de l'ransporte Militar suscrita por el dómandnte del Grupo..MavOr. Manual, Ramirez. en su articulo lo. resolvió " con t/ 'del st.ieldo básico mensual al' S.:. EA Luis Fernando Avendao &utierrez, pro faltas contempladas en el RRD para las MM, Cdp Íi, art 71. Pce E: contra i obediencia Litrales 'a.. bc: Sacc F contra el ervxcio literies a..bc y h, consistente en 105 continuos retardos al servicio y negándose a cumplir el horario establecido por la unicJd v'-,comandos superiores`. La Resolución de HçomunQMese y cumplase" no estuvo prececi ida de proceso disciplinario alguAo, solamente en su parte ottva se dijo unilateralmente que el actor incumplió en torna consecutiva el horario" 1 qUe " el m4rcioriao 1uncionaro manifia&ta haber énviao''tin ofici regular. al Miniwerio de Defesia Nacional ",, ultimo hacho que ya le hab si 'di reprocIado en l oficio citdt) en el hecho 90. ile ndor.e, entonces, al ?xtremo de imputarle faltas por el hecho apepas legttino de solicitar inforihación al Ministro de Defena y a las jsrarquas militares por una duplicaçión de e horario sin contrapretaciófl aigI.rn, suceso que de bltÓ raiuieré ..lgUha znformación q've l e>'p.que, i es que tiene ep1icac1.tn. También %in, receso disciplinario 0
contrapretaciófl aigI.rn, suceso que de bltÓ raiuieré ..lgUha znformación q've l e>'p.que, i es que tiene ep1icac1.tn. También %in, receso disciplinario 0 sin pliego de cargos en 1debida 'form, sin oportunidad de de1ensa, sin studiar , las circifrtnciae objetvas n subjetivas de , las presente irrejularidades imputadas. a los doü di -as da e,pedida la reoluctÓn1 anterior, citada en el SE Uincer j vew"iuelún 'r.t': (j•.• CATM de fecha 11 dE julio de 1997 suscritaDav al ij: Navor Famprea un la Lusí €í UU pri,cula j F:;i w:..n t-t.A en esta última v P Es ~Ja Jr condpcte r einuluen lo. çjagosto de • 1J:. seis M) de l a resol ución inmediatamente anteriar fhlt' Curandu si k~o wealante resQlUCIon Ho. 1 J ctr • Fii MO Mon 1 5 j0l sueldo besico On los mismos t€ri1í)-¡copia L.u.1. de reeulu,iúu Usta resolucián tJ: i& VeCULJa Ljí ni actor al a de ~sta Íil Milita¡ r.:JjkI , 1 IHI 1187 de techo 1. €k t de uida el 11 de aqo%toy na=10~ Lmpuestas anW wedsonla iesuluciu"ee Nos. :L..i id
IHI 1187 de techo 1. €k t de uida el 11 de aqo%toy na=10~ Lmpuestas anW wedsonla iesuluciu"ee Nos. :L..i id ,jc: U. sin que imbrarA 1 la HU. 1 di ':,uii.ici de Grubu. el Su. cumendonte de TAMM jq
utunclo"erjL de ion Fuer az Militares. Conocedur de las imoutantunwi Insh,a el acto! deturebde la esto resoturasn 1 de la p:dt As limitó lo U,u - de amueriorlurarqui na PáVA medifiLet la Cuantiq de taa duo tLffl1 .tfflUfi1 H wotleAelón IRI iIJ JiJ:I:'r41 oficto ) rqu 1 or. i. rrQu 1 citdc,,. furt .rÍiwbigteçj io. - Exitjó r-1ci;1 d. J Id dir Laido por 1 Muitro ÍnI 1 It e.; e tchçj PUI re ir du iis tis .Á JLJ pt LUfl tn y taciSr p.it en .1 At 1 oficio del áctor rnjr •e t,ci tn d rnpu t.ci.ono o 4ACI.tuaC3 Orles l. pi'u1(1on dc 1 dç 3u No. 185 ,16 1 imñ 1 jqu ta 1' no ig 1 niv1. c:Offlpí - i'i
l. pi'u1(1on dc 1 dç 3u No. 185 ,16 1 imñ 1 jqu ta 1' no ig 1 niv1. c:Offlpí - i'i otro 1do ntr' Jo íuporre da Ltor y as a. r íflc ii€Ic1 o el d pacho dø1. f4intrL, JtI J4( no 10 dIR ferarquía t.nu4r de 1 rJjónntre 1p% hechc, 4o.. Y 140. de -t? 1ititi
NR11A VIOLADAS
(on 1 e>p&-dicíór ch'i ¿ctc irtçtr o rucrdo violtr dtpoi orie r-r1.i uiii,1e 4 it1v t'j ruti' de .uper tr .' L)41 t. itu(:1n 1ciç'nai Art DetrELo Ley No, Oi/4 rt I?Y 2:d 1' •rt 14, tt ctL) L'i No ¿24. - fl4 t:..)nI C í. 1 çjo] Mind€r i si Á raL&cExpe.. No. 18916 10. Nacional) arts.: 1.238,10,18 Literal a), 24.,259,29,35 591Y 60. - Decrto Reglamentario No 80 de 198 parprfo artitülo 17 Decreto Extraordinario No.1776 de 1979 (Re1nta de Regimen Disciplinaria para las Fuerzas Militares) arts
- Decrto Reglamentario No 80 de 198 parprfo artitülo 17 Decreto Extraordinario No.1776 de 1979 (Re1nta de Regimen Disciplinaria para las Fuerzas Militares) arts literal e), 841 95,96,102, :.()9,11O,i55,156 - 157915859 160.,166,68,i717B.,183.,184.,i8.,186 y 187. -: C O N .S 1 D E.R A C 1 0 N E S unCuØ si,, -,-.bien es, numeros.lá legislación que se cita n el Capitulo de Normas Violadas como transgredida, lo cierto es que de todas ellas no se da un concepto claro y-c.qhcreto sobre cual o cales fueron Ia violentadas con la conducta administrativa reflejadas en el decreto acusado, que son varias cuya mención se hace en bloque.
Se reclama,. 'en terminds generales,' la ausencia de una :.actuación r disciplinaria que le hubiata permitida al actoiajercer su derecho de deens.a s.x es que en ' verdad habia ' incurido en faltas relacionadas con u actividad profesional., pero-sin que se determine la razón de ser de la necesidad de la actUac5n disciplinaria, cuando no se hab.an. ade1and en su contra diligencias preliminares 'erdiando a establecer., una conducta irregular -y menos ' porque se hayan hecho conocer, obviamente, acusaciones definidas en un pliego de cargos. ... ...1
Expe. N18916 11 Obran sí en.el expodiente, dos ruanciones que
irregular -y menos ' porque se hayan hecho conocer, obviamente, acusaciones definidas en un pliego de cargos. ... ...1
Expe. N18916 11 Obran sí en.el expodiente, dos ruanciones que a la postre se unificaron en la Reo1ución No, del 1.2 de agosto 'de 1987 mediante -las cual es impusieron mántío0és al actor por incumplimiento en el horario de trabajo, como bien e explica en el oficio No. 2 el Comandante constituye la remoción, corno faltas ;al cimiirniento del horario del 50 de del Grupo rzóri deserde la providencia de aiee solicitó, antela reiteradas (folio 46), Juliode 19?7, oriqirsado en de Apoyo y que en verdad Lo ciert eqe aI actor se lé notificó mediante el oficio 228 4e1 24 de Julic3 de l7, que el horario de trabajo que venia cumpliendo, se cmbiara para que sua actividades las d en todo el tiempo normal de labores, situación que no fue de su .arado dadas las imp1iaciones en su atjvidad privida y por ende económica, como e desprende lo dicho por elader.ado en la demanda. Es esta nueva situación del hórario de, trabaja la que genera el deqano del funcionario en Fa prestación del servicio y la de la administración la de reconvenirlo mediante las sanciones que se impusjeron pero que por lo reiterada que se hizo la conducta del seor, v,ndap Gutirraz. se optó por declarar jnsubistántesutibramiento,
reconvenirlo mediante las sanciones que se impusjeron pero que por lo reiterada que se hizo la conducta del seor, v,ndap Gutirraz. se optó por declarar jnsubistántesutibramiento, Considera la Sala que la decisión adoptada obedece a la facultad libre de remoción qüe..tiene la ,autoridad administrativo si can ello se pretende el mejoramiento del servicio pblico,, como en verdad ocurrió en el caso aue se anali.a, pues haciendo parte el demandante del.,comin de los la entidad yaquø hibis deao de ser, LtrI empleado de tiempo parcial en -- f"azon a que las necesidades del erviiond lo requería, . su deber de atender el funcionarios deExpe. No, 18916 12 horario que se la habla irnouesto mediante el oficio va citada debía cumplirlo. No habiendo ocurrido así a pasar de las sanciones, la administracóo optó por separarlo mØcJiarte el acto acusa4o, pero sXn qu contrg el m1smo se hubiera hct,b un planteamiento 3ura.dlcb cøntreto par demostrar su ilegaidad Como en el libelo se ha hecno mención también a que el acto de inubaistencia se expidió con desviación de poder al utilizar la, facultad de remoción para sanc.joanral actor. la Sala considera que esto cargo #a fue objeto de prueba que llegara a demostrar esa af1rmaLjón.. Se hizo uso de la facultad de remo Ver cpn el ffV ¿e memorar el servicio ante la continuos inçump limieñ tos' ' al hora,i'o de trab&Jo pero
demostrar esa af1rmaLjón.. Se hizo uso de la facultad de remo Ver cpn el ffV ¿e memorar el servicio ante la continuos inçump limieñ tos' ' al hora,i'o de trab&Jo pero que nd oor 4110 se debe dar por establecido la desviación de poder cuando conolla se busca un fin distinto al ordenado en l#i ley'. Por el contrarioj siendo deber da los funcionarios la asistencia puntual a desarrollar, sus actividades , el incumplimiento de ese deber qenerr la puede separación del servicio ya que se est.tterando con la conducta remisa» pero que no necesar-iarnente debe, dar lugar a un pr-oceso disciplinario, como se pretendó.en •lademandaque debió haber ocurrido. Los cargos no prosperan. En la contestación de la demanda. . propuso la excepción de inepta demanda nø solo porque no hubo un concepto de violacion claró y preciso cuanto que •no hubo una adecuada déterminación del Uj oto activo :CQn el que debíadesarrollarse la relación Øroceal. En cuanto hace a estas medidas xceptivs, la Sala considera que no están llamadas a prosperarExpe. Nb. 1916 va que en relacjn con la primera. aunque se bien no se dio un Concepto de violación claro y Concreto como ya se indice. no se podi. admitir la excepción dado que se hia indicado como c&tsai de violación la desviación'de poder, aspecto este eminentemente de naturleza fáctica que era menester estu4iiar con los resultdp va anotados.. Por aso la excepción no prospera. Referenté a que no hubo una adecuadí
desviación'de poder, aspecto este eminentemente de naturleza fáctica que era menester estu4iiar con los resultdp va anotados.. Por aso la excepción no prospera. Referenté a que no hubo una adecuadí denominrión del ente demandado pues se mencionó al Ministerio de Defensa sieñdo que pertonería jurídica está en la Na.ión la Sala reitera lo ya indicado en otras situaciones similares' en ique habiendo establecida el art. 149 del C.C.A. que en los casos de demandas contenciosas contra: la Nación estra representada por el Ministro o cualquiera otro de los funcionarios -que se. mencionan en el mismo artículo., tal hecho descarta ta posibilidad ,de que se pueda dar por establecida una medida de defensa como la propuesta. Además, de la estructura general de la demanda se, logr4, establecer quela demandada es la Nación . por intermedid de una repartición administrativa: como la establecida. Por loexpuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secióñ Beuunda. Subsección administrando usicia en nombre de la Repblic de Colombia y por autoridad de laLev1, FALL.. i lo - Declárase no probadas las excepcionesf irme esta PJQV4døflC archLvee el expediente.