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TA CUN - 18945-(08-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18945-(08-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISENCIA / FACULTAD DISCREXIONPL / PROCESO DISCIPLINARIO - No enerva la tacultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAP$ARCA ff

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION 9.

rtat de Bogotá, DC. , ept.tetftbre ocho (00) de mil novec Len to% noventa y cuatro (1994)

MAGISTRADO PONENTES Dr. OSCAR LONDC$O PIhDA.

REF. t PROCESO Nro. 18.94

ACTORi DORA BERTHA PARDO LUENGAS

ACTOS MUNICIPALES

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.E.

Inubsitncia (niega - facultad sancionatorta facultad discrecional) no enerva

DORA BERTI lA demanda a la ejercicio de (art.

85 C.C. PARDO LUENGAS, por intermedio de apoderado, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA DE., en la acción de etableci.iento del derecho A.) para que declare que e, nulo el art.iu:tUo lo. de la Resolución Nro. 014 de.tG de agosto de 1907, de la Junta Directiva de la Caja de Previión Social de Bogotá D.E., suscrita por su Presidente y Secretario, mcd iar,ie la cual se declaró su nombramiento del cargo de Director jurídico de la Entidad; en con oect..encia, se le reintegre al cargo que vera í dcmpeando o a otro de igual o uperior categoría rmuneracón. se le paguen los sueldos y derna ptt:acioriei dci abs de percibir tEa la fecha de su

con oect..encia, se le reintegre al cargo que vera í dcmpeando o a otro de igual o uperior categoría rmuneracón. se le paguen los sueldos y derna ptt:acioriei dci abs de percibir tEa la fecha de su rw,rteyro; se declare que no ha habido solución de cor4Liiluidad :•n 105 iervicio pret (105 a la Entidad, paraPROCESO Nro.. 18.945 todos las efectos legales y preitacioriale. Se de cumplimiento al art.. 176 y 177 del C.C.A.... Relaciona como HECHOS DE LA DEMANDA, en %inti Vinculada a la Entidad desde el 27 de septiembre de 1982, como Subdirectora Jurídica, etuvo encargada de la Dirección Jurídica cumpliendo funciones con lealtad, repon%abilidad y eficiencia. Fue aí COifiO higo denuncias "que causaron inexplicable actitud de rechazo de la Gerencia " (Oficio de 21 de mayo de 1987). "El Gerente de la Caja de Previsión desplegó actos de persecución tales como desautorizarla frente a un subalterna de Asuntos Judiciales, donde precisamente la actora habla detectado presuntamente irregularidades, tal como consta en el Memorando interno G249 del 8 de mayo de 1987, en el cual el Dr.. Sanabria despoja de autoridad a la actora so pretexto "de La óptima prestación del servicio." Se l ordena "realizar labores fuera do sus funciones (elaborara cheques, informes sobre pagos de mesadas atrasadas y nómina). No existe Manual de Funciines, ma no son esas sus funciones.

pretexto "de La óptima prestación del servicio." Se l ordena "realizar labores fuera do sus funciones (elaborara cheques, informes sobre pagos de mesadas atrasadas y nómina). No existe Manual de Funciines, ma no son esas sus funciones. En el Comité de Gerencia -«martes 4 y I.J. de agosto/97» el Gerente "'fue incisivo en acusar ptbiicamente a la doctora Eertha Pardo, aquí actora, de haber hecho firmar a Ew. Gerente de la Caja algunos expedientes de prestaciones económicas colocndoles fecha anterior, todo amén de que su oficina la Jurídica, demoraba el tramite de expedientes". "El día jueves trece (1) de agosto de 1,987 el Gerente llamó a solas a su despacho a La actora y In acusó directamente de estar realizando "negocios irregulares dePROCESO Nro.. 18..94 expedientes con ab~dos fuera de hor-as de ol'icina, en su despacho." Ella, por oficio de 14 de agosto de 1987 le "solicita mayor información sobre dichas acusaciones, pero la única respuesta que tuvo fue su propuesta -casi impuestade la insubsistencia de la Dra. Pardo ante la Junta Directiva de la Entidad demandada al siguiente Oía hábil 18 de agosto de 1987". En día anterior, el Sr.. Carlos Uriel Avila Mora, amigo personal del Gerente, en declaración juramentada, en la Personería Distrital Delegada para la Vig.tlaricia de las Tarifas de los Servicios Pttbliccs. "acuso en términos mu,' similares" a la actora, y a la ve "dijo epr mente los

Personería Distrital Delegada para la Vig.tlaricia de las Tarifas de los Servicios Pttbliccs. "acuso en términos mu,' similares" a la actora, y a la ve "dijo epr mente los nombres de los dos abogados." El citado su. Avila "posteriormente amplió su queja a demora en el trámite de los expedientes". Ante estos cargos, no se adelaritó investigiÓn disciplinaria, dada su gravedad. El Gerente obtuvo do la Junta DirectivA --martes 1$ de agosto de 1907 cl retiro de la actora, y presentó la Hoja de Vida de su reinplao la Dra. Martha Lucia Novoa Lelión. Estos hechos constan en Acta Nra. 18/87, como también la observación que el Dr. Hector Sánchez de estar prosentndose "situaciones de hecho" cuando en el "orden del día aparecen unas cosas cpletamente diferentes." El Dr. Snc::he.. se abstiene de "tomar cualquier decisión puesto que no estoy de acuerdo con el procedimiento adoptado para con la Junta" Fue respaldado, el Dr. Sánchez, por el Dr. Edgar Alfonso. Manifiestan su desacuerdo con lo ¿actuado. Por los mismos cargos, a la actora se le notificó ptiejo de cargos -19 nov/87y también se le notificó otro pliego de cargos -27 oct. /87- "por tener en su DespachoPROCESO Nro. 18.945 expedientes desde el aPia de 1963 sin haber dado la Orden y trrnite para la cancelación y además no 1 ievario ante el Gerente....", asi como pormitír el acceso a la oficina en días no hbiles a personal no vinculado a la

expedientes desde el aPia de 1963 sin haber dado la Orden y trrnite para la cancelación y además no 1 ievario ante el Gerente....", asi como pormitír el acceso a la oficina en días no hbiles a personal no vinculado a la institución.. »'. La Dra. Bertha Pardo desvirtuo los cargos plermerte, según descargos fechados el 26 de noviembre do 1987. Fue declarada insubsttente ci 18 de agosto de 1987, acto que le fue comunicado el mismo dia, "aunque el oficio aparece sin fecha". "Hubo relación de cat.Afaaliclad entre la Imputación de faltas disciplinarias y punibles hechas por el Gerente a la actora y a la declaratoria de insubsistencia.. ." Los cargos for —mulados por , el sr. Sanabria "no fueron probados ni utijt-tc-t4 al debido proceso previo." Antes de adoptar la Junta Directiva la decisión de separarla del cargo, el Gerente lo comunicó a la actora y a la Dra. Arminda Lucila Cárdenas "la lr'ist.ihsiitenc:ia y le mostró la Reno luc.tón en tal sentido. . "ante este hecho -el 1 as en su buena fe le hir .ieror raer en razón sobre su incompetencia para tal acto, ante lo c -ual ci Gerente so abstuvo de entregarles la copia". Tampoco lo hizo posteriormente, al solicitrselas. Invoca como NORMAS VIOLADASi Arts. 2, 16, 17, 20, 26, 27, 62 de la C.N. arts. 3 y 6 del Decreto Ley 01/84; arts.

hizo posteriormente, al solicitrselas. Invoca como NORMAS VIOLADASi Arts. 2, 16, 17, 20, 26, 27, 62 de la C.N. arts. 3 y 6 del Decreto Ley 01/84; arts. 1, 13, 17, 24, 28, 29, 30, 11 0 32, 33, 34, 35, 77 lis a) y g), 88 del Decreto Ley 69/7; arts. 1, 16, 480 111, 126, 1.31, 1320 133, 134, 135, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 148, 149, 153, 208 d:l Decreto 1468/79; arts. 4PROCESO Nro. 15.945 14, 23, 26 Ley 25/74; arta. 1, 2, 3, 7, 12, 13, 14, 15, 19 de Ley 13/84; arta. 2, 4, 5, 6, 8, 9, 25, 31, 45, 50 Decreto Reglamentario 482/85 Acuerdo Nro. 44 de 1961 del. Concejo de Bogotá D.E., artM. 7 lit g), 9 lit h); Resolución Nro. 01 de 1969 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Bogotá D.E., arta. 17 lit. Li), 19 lit. g); Decreto 991/74 de la Alcaldía Mayor d Bogotá D.E., arta. 1, 173, 174, 175, .176, 178, 183. Expone concepto de violación.

CORRIGIO LA DEMANDA para ACLARAR en NORMAS VIOLADAS i

Bogotá D.E., arta. 1, 173, 174, 175, .176, 178, 183. Expone concepto de violación. CORRIGIO LA DEMANDA para ACLARAR en NORMAS VIOLADAS i donde se lee "Decreto 69/75" e corrige por Decreto Ley 694 de 1975 con 108 mismos articulo citados. LA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL DE 80C30TA DE., porintermedio or intermedio de apoderado, contestó la demanda, y mfi opuso a preten.;&onee (fl. 38 a 40). Las PARTES alegaron de conc1uión Se allegó el corepto de la Procuradora Doce en lo Jiiicial en el cual manifiesta que "estudiado el aur,to materia de Ja 1it.t, no aparecen quebrantados el tder miento Jurídico, et patrimonio público o I' vi ciereç:ho y gar an t fundamentale€i" (fLt. 153). L,.a SALA para re8olver de fondo, por ser , procedente. hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: La PARTE ACTORA, en su "concepto de violación" expone, en airtt.ei, que 1 os empleado<.; púb] icc:' "pueden er eca 1 afonadci' en las carrera admin i :.ttiva. .o puedeti 5PROCESO Nro.. 18.94 simplemente ser fr:ionarius de Ubre notnbamiento y remoción nombramiento y remoción queen principio son actos discrecionales para el respectivo funcionario u órgano nominador, pero dicha discr ecional idad debe

simplemente ser fr:ionarius de Ubre notnbamiento y remoción nombramiento y remoción queen principio son actos discrecionales para el respectivo funcionario u órgano nominador, pero dicha discr ecional idad debe ejercerse dentro de ciertos parámetro,, y por ende, también esta sujeta al control jurisdiccional." Se iugn porque pueden infringirse normas, ser expedidos por funcionarios incompetentes, o "dictados con desviación de las atribuciones propias de la corporación, órgano o el funcionario que los profiere" o porque su contenido no se adecua a los fines de las normas que lo autoriza y ser despropnrcional a los hechos que le sirven de causa (Transcribe apart:es sentencia de 8 de octubre de 1984, del Consejo de Estado). Se violaron normas superiores legales y administrativasgenerándose nulidadsobre la acción y el proceso disciplinario y que la administración actuó con franco desvío de la finalidad del buen sorv.tcio.. ." Frente a lax imputaciones que el Gerente le formulaba a la actora debió adelantar un proceso disciplinario para aclarar los hechas y fijar las responsabilIdades (art. 26 C.N.), se prejuzgó, al separarla del cargo, sin derecho de defensa. Se buscó, adema, a un tercero para que denunciara, y el retiro se produjo sin esperara que avanara o .er-minara el proceso disciplinario. Las "faltas administrati.&va;" no 4C sancionan con la declatataria de jnsubslsteucja del nombramiento. De habérsele comprobada algo, lo procedente

el proceso disciplinario. Las "faltas administrati.&va;" no 4C sancionan con la declatataria de jnsubslsteucja del nombramiento. De habérsele comprobada algo, lo procedente era la "destitución" • La "sanción admini rativ" es el resultado de un proceso disciplinar in. El pleada al cual se le adelanta un proceso discipl.tnrio está protegido por la estabilidad.PROCESO Nro. 18.94 Al alegar de cluiÓn rlaciona y comenta la prueba recaudada, (fis. 1.44/10). La PARTE DEMANDADA, al contestar la demanda indica l calidades profesionales que debe reunir la persona que desempaa el cargo, por la naturaleza de los proce qu.11 le corresponde conocer La Junta Directiva, a propuesta del Director, dispuso removerla del cargo. L.a falta de un funcionario no crea fuero de inamovilidad, en criterio de la jurisprudencia, por lo cual no requería de un proceso disciplinario previo para comprobar las acusaciones hechas. Transcribe los arts. 163 y 163 del Decreto 991 de 31 de julio do 1974. Registra la SALA que con la demanda se acompaaron copi autenticadas del Acta Nro. 018 de agosto 18 de 1987 donde consta que el Gerente somete a consideración de la Junta Directiva la "remoclór't del cargo" de la actora y presenta Las Hojas de Vida (2) para su reemplazo, así como las manifestaciones hechas por los Dra. Hector Sánchez y Edgar Alonso (fis. 10). Se recepcionaron varios testimonios j_31ALFOt4SD. A0ST (fIs. 117 ss.)tliembro de la

manifestaciones hechas por los Dra. Hector Sánchez y Edgar Alonso (fis. 10). Se recepcionaron varios testimonios j_31ALFOt4SD. A0ST (fIs. 117 ss.)tliembro de la Junta Directiva del Sindicato y tambirs de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, reitera lo ocurrido en la sesión de la Junta Dir"ec::t.tva y cómo antes de comenzar la sesión el Director le solicitó "su colaboración para que la Junta Directiva ratificara la insubsistencia de esta funcionaria", lo cual le causó 7PROCESO Nro. 19.945 "treza", por Jo reciente de las dos iciones, a lo cual aquél le manifestó que "tenia serio problemas con estas funcionarias especialmente con la Dra. DORA BERTHA ya que habían quejas sobre el tramite de los expedientes, que él quena tnoraliar...", a lo que le dijo, que formulara las denuncias. El Director presentó ?ñu decisión y parece ser "que existía acuerdo mayoritarios' para apoyarlo. La insubsist:encia", no era motivada, egttn el Director, para evitarle problemas a la Enlidad, como tampoco los dio en la sesión. Supo que con posterioridad a uta decisión, se Lnvetiyó a le Dra. Dora Fortha, sin conocer el detalle o los resultados. El Director había adoptado la decisión y la presen taba ala Junt si" reparar que es la Junta la que nombra y remueve a ciertos funcionarios. CARtNZA 1CIJ Qt EOLAr: (fl. 25 ss) Asistente de Gerencia, declara que se comentaba que el Director de la

reparar que es la Junta la que nombra y remueve a ciertos funcionarios. CARtNZA 1CIJ Qt EOLAr: (fl. 25 ss) Asistente de Gerencia, declara que se comentaba que el Director de la Caja le hizo unas "acusaciones" a la Dra. Bertha "sobre algún problema con firmas de expedientes". "En un Comités do Gerencia anterior a la salida de ella 41 tuvo una fuerte discusión con ella y dijo delante de todos que él la iva (sic) a sacar de la Caja." Los cargos era lo "que estaba haciendo firmar expedientes de un ex -gerente y también que en horas que no eran de oficina permitía la entrada a tr:s abogados al Despacho de ella." Dic• conocer, a Carlos Uriel Avila Mora, quien te;ia buen as relaciones con el Gerente, pero después no, él no era abogado y se estaba haciendo pasar por abogado, "creo que fue uno de los problemas que ellos sostuvieron." LDISANDRO ZORRO PIONROY (fis. 127 ss). Corno Miembro de la Junta Directiva del Concejo de Bogotá ante la Caja de

GPPOCISO Nro. 18.945

Previsión del Distrito, conoció cuando el Gerente prosentó,para ratificación de la Junta, la ret3oluci.órb o providencia que declaraba la insub.tst.encia de la Dra. Dora Bertha y presentaba la Hoja de vida del rmplau, la cual pon ia a la Junta ante un "hecho cumplida sin haberse dado e] tratamiento que merece la Junta Que ha debi.do ser explicar o &:omentar el aso. • "Evito molastó

la cual pon ia a la Junta ante un "hecho cumplida sin haberse dado e] tratamiento que merece la Junta Que ha debi.do ser explicar o &:omentar el aso. • "Evito molastó deeasiado a la Junta. . . " En un "receso" "no de debate de la Junta", comentó que los hacia por "tos cmerttario de que en la oficina a cargo de la Dra. Dora Dertha se estaban presentando inmcna 1 idades, deshc tidados en el manejo de algunos expedientes et3pecia1mer te rel ac:i-ados can gentes pensionadas.".. La mayoría se opt.sieron al cambio, "pero seguramente dada la insistencia del seor Gerente y en virtud de las irsfarm.ciones que él daba aceptaron Ja remoción del cargo." Considera que a Los empleados se les debe investigar, cuando hay cargoa contra el las. Son muchos los problemas pecuniar ios de la Caja, que se prestan al desorden. Correspondía al Gerente con sul t a r a la Junta Directiva, porqu€:' él no pridía remover ni nombrar. Para la SALA, no asiste razón a la parte actora. El cargo que desempegaba la actora es da libre nombramiento y remoción, sín fuere alguno en el ciesempeo de su cargo, como podía serlo el estar favorecida por un período fije en el cumplimiento de su función Correspondía a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá decidir sobre su permanencia en el cargo, y a ir t:anc.&as del Director dio su asentimiento para que la remocióri se produjera. El acto administrativo, que este dispuso, no tiene

Social del Distrito Especial de Bogotá decidir sobre su permanencia en el cargo, y a ir t:anc.&as del Director dio su asentimiento para que la remocióri se produjera. El acto administrativo, que este dispuso, no tiene motivación alguna en su texto -no era necesar ja - y está 9PROCESO Nro. 18.945 asistido de presunción de legalidad,, que, de er de.virtuada, generaría su nulidad. Alega la PARTE ACTORA que la Dra. DORA RERTHA PARDO L. actuó con honestidad y eficiencia en el deemp&o de rbu cargo y que "e destaca la encia de antecedentes disiplinarios que llevar, a la no credibilidad de Ion .ipuei to he-chos que argumentó el Gerente ante la Junta Directiva para motivar el retiro de la actora. El nominador entaba haciendo uo de un fac:ul td drecional que le era propia, al remover de argo ala actora, sin que lo irnpidiera ni ISUS bueno antecedente como funcionaria, ni la neceidad que hubiera,,o no, de adelantar - un proceso dicipliriario. El celo del nominador por la buena marcha de la Int.ituciÓn que le ha nido confiada para nu dirección no puede encontrarse condicionado por Lonideracionen ajunas ajenas a garantizar la Prestación de un buen servicio ala comunidad. De la lectura de la prueba recaudada cuanto resulta propia concluir, fue que un interés de moral iar a la Entidad, cuanto lo llevó a adoptar la decisión acunada en este proceso. Estando, corno estaba, el Director, General,, anistido de dudas o certezarenpecto

resulta propia concluir, fue que un interés de moral iar a la Entidad, cuanto lo llevó a adoptar la decisión acunada en este proceso. Estando, corno estaba, el Director, General,, anistido de dudas o certezarenpecto a la conducta corno funcionaria, de la actora, aún énta' dieran motivo a un proceso disciplinario, en forma alguna enervaban la capacidad del nominador Junta Directiva para proveer sobre el cargo que ella denemperlaba. Len recaudados son acer -den en la rreopación del Director por el ambiente creado en torno a la Directora Jurídica de la Entidad y esta circunEancia lo llevó a solicitar el respaldo de la Junta Directiva para

10PROCESO Nro.. 18.94

Su remoción, sin que en el curso del nF4 hubiera demostrado, por la parte actora, que factores disatíntos a la prestación determinación persona L Ci institucional. General, y que hasta ci grado de un buen servicio hubiera primado en la adoptada No fueron motivos de orden

'le ordo po lítico, etna de orden

los que movier or. el rimo dl Diret tcir encontraron respaldo en la Junta Dir:tiva de acompaPar]u en esa de ter mir'ación. No 'i3C puede , por lo mismo, aceptar que ha habido "desviación de poder" en ea beteravínación, o que fuera la suya, la del Director, una actitud un poco rrpreiva para la Junta Directiva y que hubiera, por lo mismo, demandado explicaciones de algunos de sus integrantes, no genera nulidad alguna en lo decidido. Pareciera que el

la suya, la del Director, una actitud un poco rrpreiva para la Junta Directiva y que hubiera, por lo mismo, demandado explicaciones de algunos de sus integrantes, no genera nulidad alguna en lo decidido. Pareciera que el Director General etaha sit:ido, y esto se de -prende do la lectura del Acta, de preat.ra en resoivei' la situación planteada con los cargos que se le hacían a la actora, todo en bien de la Entidad, para su buen nombre y correcto funcionamiento. Na eran de poca gravedad 1o5 cargos referidos por los declarantew y presentados, por el Seor Director General, aún así no le impedía tomar la determinación, en busca de respaidø de la Jtut'ia Directiva El proceso discipi ir,ar'.o resul ttb. el iar.to propicio para ciesvirtuar esos cargos, sibás eta circunstancia, so reitera, ni. 1 imitaba la facul tad del nomi radc'r rsi generaban nulidad del acto de dei: 1 aratorta de insubs.istenci.a del nombramiento. Al respecto ha expuesta el Consejo de E1:adíj 11PROCESO Nro. 18.94 dicho las Sala en reiterada oportunidades que si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de un empleado de libro nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio ptbJ,ico, puede ejercer la facultad dlscrec::ional de libre remoción, a pudieran ex itir rono para ad, 1 an tar un procedimiento discipi mar lo por cuanto 1 a

prestación del servicio ptbJ,ico, puede ejercer la facultad dlscrec::ional de libre remoción, a pudieran ex itir rono para ad, 1 an tar un procedimiento discipi mar lo por cuanto 1 a de':isión de dccl ar iiub.i.; t':nte el riombram ion tu po pe r, s di%çiplta-iamoute sino lograr una .certada y e1icinte prestación del set vi Lío púhi. io. Aceptar lo contrario, esto os, que l. 1iniótración no pueda remover de su TargO al funciona, A.o de 1 ibre numbt am ten tu y remo c: 1 aólo porque haya cometido thos que pudieran dar lugar a una investigación discipi maria, su estén o no investigando estos, equivaldr iM a tener por cierto que dicho empleado por ose oJo hecho adquiría fuero de rol ativa inmobilidad o la garantía de estabilidad en u car go. Suponiendo, sin embargo, que fueran tan graves las deficiencias que iustifi.carari el proceso disciplinaria, la cual aodrj. hacerla administración en ejercicio do su poder discipi mario, la autoridad nominadora ppdr yalicøwrIj1., COfflc) Jo hizo, det:, larar insubs i':on te el ntnhramieii tu por e mismo motivo, haciendo uso para facultad discrecional, de investida y con el ónico servicio encomendado a la fuera de texto) el efecto de J.i 1 ¿3 CUk 1 50 ha 1. 1 a 'fin de procurar e) entidad." (Su raya

investida y con el ónico servicio encomendado a la fuera de texto) el efecto de J.i 1 ¿3 CUk 1 50 ha 1. 1 a 'fin de procurar e) entidad." (Su raya (CONSEJO DE ESTADO. Agosto 10 de 1990, 1037, actor, t María Eucjen la Herrn Carroo, Consejero Por;ento Dr. REYNALDO ARCINJEGAS 13. Confirma stencia del Tribunal Admirt;tstrativo de Cutid inamarca do 19 de sptiombre de 1983, Magistrado Ponente, Dra. (1PTA ZULIJAGA URIBE; publicada en iurisprudenci.a y octubre de 1990, Pág. 802 y se)."

12PROCESO Nro. 18.945

En consecuencia, el Tribunal Cund1namarc, Sección Segunda, administrando J ut i cia en nombre Columbia y por autoridad de ley Admiriitrativo de Subiic.ci.,ón "E:" de la república de F A L L A -NEGAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA par las r t'r expuestas en La parte motiva. Cópiese, not.ifiquee, cúmplase y, en firme la presente providencia, archivete el expediente y devuólvae el cuaderno de antecedentes adminiatrativos a la ofici na do origen Aprobado, según consta en Acta Nro. 015 de la fecha.

OSCAR LONDOFO PINEDA MARTHA T3ETANCUR RU 17.

CARLOS ALFONSO PI NON RARRETO

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