🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 18947-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 18947-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUPSISTENCIA - Facultad discrecional 1 DESVIACIOrI DE PODER

  • Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH.

Santafé de Bogotá D.C.., 3 de Diciembre de 193

REFERENCIAS: u., Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 18947

Actor : EUNICE SANCHEZ DAZA

Demandada : ALCALDIA DE BOGOTA

(got El. do el t rmi te del. asunto Sir que se obsarvi: c:aus 1 de nu 1 idad que invalide. , lo actuado ci 1 ri. buna E procede di cLac sentencia • no ir antes recordar, de Tacuara sucinta 1 o aspectos furdameri Latos que se ver ti 1 arco sr el c:u reo del proceso 1.. DEMANDA La SePora LUNICE SANCHEZ DAZA,, por intermedio d€ apudc.radc debidamente const:L tuídoy en ej orci cje da ].a ac:cióo dE nu 1 1 dad 7 r€'stab 1 sc::imien te dci derecho consagrada en E, 1. oc ti C 1 c 85 dci C . , en escr tu proser todo el d .ia 18 de d:iciemhre d€ 1987 • visible a fol los 3 o 7, sol lc:ita que esta LorporociÓr irediante sentencia resuelva sobro

las sinui entes 1.1. PRETENSIONES 'lo. - Anule la Resolut:iór No. 1229 dei 9 de sept:teinbre de 1.9187 .

irediante sentencia resuelva sobro

las sinui entes 1.1. PRETENSIONES 'lo. - Anule la Resolut:iór No. 1229 dei 9 de sept:teinbre de 1.9187 . 2o . --Que coiro corsecuer ca a de dicha ru 1 idacl ordEne al Distrito Especia de Doqotá -DAr r•-r E(Y SÁNCHEZ DAZA, al carqo que teri. o a otro de irival o superior cateqoria t:u paqar a favor de la elsea seAora EUN10E SÁNCHEZ DAZA, lo ueidos, prestaciones sociales, eiruiuiriertos y detrás haberes causados durante el tieffpo que estuvo cesante en elc: arqo hast. cuando se le t'einteqr(- ¿d ciare: c) tener en cuenta para los efectos prestacionales sociales, qn ro hay solución de continuidad entre la fecha del retiro y la de rein teqro 1.2. HECHOSPROCESO No. 88-18947 la División de Tránsito y Iransportes, mediante el Decreto 1377 del 1 de Agosto de 1.983. 2o-- Sirvió siempre con eficiencia. providad e imparcialidad. Observo riqurosaifiente buenas relaciones con sus superiores, c:pa?erosy público en general. 4o-- No obstante su hoja de vida limpia de sanciones, se la removió dei cargo por meido de la Resolición No. 1229 del 9 de septeibirre de 1.997.

50. La decisión adoptada por la Administración Distrital carece d motivos de buen servicio, pues, por lo menos, estos no aparecer. Y lo

cargo por meido de la Resolición No. 1229 del 9 de septeibirre de 1.997.

50. La decisión adoptada por la Administración Distrital carece d motivos de buen servicio, pues, por lo menos, estos no aparecer. Y lo que se dejar, ver contrarían una buena adtniniistraciór En efecto, a-- el mismo día 9 de septiembre de 1.987 fueron removidos varios funcionarios; b-- la remoción se produjo, todo parece indicar, por queja formuladas por un conductor ante el requierimiento que le hiciera mi asistida para que le suministrara la tarjeta de propiedad y e] pase, pues babia cometido una infracción.. 6oPara ocupar el cargo servido por mi poderdante fue nobrada una persona que ro reunía las mejores condiciones que ella, pues ni siquiera se pidió mi informe sobre antecedentes administrativos que debe ser expedido por el Servicio Civil.. 7o-- Los perjuicios causados a mi poderdante bar, sido notorios y muchc más si se tiene en cuenta que ella se encontraba en avanzado estado d c'mha r a z 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que cori la expedición del cacto administrativo impucraclo se vlolarc)r las siquierit.es normas artículos 2, 16, 17 y 20 de la Constitución Nac:Lona 1 en torces vicen t'.e 25 y 61 del Decreto 2400 de 198 25 dci Dec:reto 1.950 de 1973; 59, 1 b 4 a 182 de] Decreto 991 de 1974; > • 1 a.]12 del c:uerdo 1.0 de 1971

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

1973; 59, 1 b 4 a 182 de] Decreto 991 de 1974; > • 1 a.]12 del c:uerdo 1.0 de 1971

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del tórmino Icaqal dic c:ontestac:ión a la demanda mediante esc:rito visible a folios 57 a

(J5 y &.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte deriandada dentro del término legal prosentd, a lecia Lo

de conclusión, mc:diar,te escrito v;isibiea folios 205 a 209, La parte actora cjuardó sil en cÍo

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALPROCESO No. 98-18947 1) ineptitud sustantivo de iii demanda por ro cumplimiento de lo ordenado en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo; y 2) Ineptitud sustantivo de le demande poror cuanto cuanto no se expreso el concepto de violación, las cuales 50 resolverán en su orden 1 ) ineptitud sustantivo de la demanda por no cumplimiento do lo ordenado sr el artículo 141 del Decreto 01. de 1984.

Le parte demandada la hace consistir en el hecho que do en el libelo demendatorio se citan como normas violadas el acuerdo 1.0 de 1971 y el Decreto 991 do 1974 sin embargo, no las allegas ni las solicita para que puedan obrar dentro del proceso, el tenor de lo prescrito por el artículo 141 del Decreto 01 de 1984. Por lo terCo, solicite de declare fallo inhibitorio por -taita de presupuestos procesales de la demanda. Como bien lo ha enseedo la doctrina del Honorable

el tenor de lo prescrito por el artículo 141 del Decreto 01 de 1984. Por lo terCo, solicite de declare fallo inhibitorio por -taita de presupuestos procesales de la demanda. Como bien lo ha enseedo la doctrina del Honorable Consejo de Estados lo que se impone ante le deficiencia anotada es la negación de las súplicas de le demanda por el hecho de nc haberse probado la existencia de las normas Distrita les invocadas en la demandas como sustento de los cargos de violaci6n (sentencia 016 del 15 de febrero do 1991 Consejo de Estado; Sección Cuarta Magistrado F:cJrerTt.o Dr. 3AIME ABEL.LA zPR(rE Pero adem.s • la Sala obr ....va que en el asunte sul:....1 i te fuera de las normas locales, las cuales obran en el proc:esc (folios 77 y su y • 80 ', ss) • así el demandante no las haya solicitado, se citan como normas quebrantadas por el ectc administrativo acusado disposiciones del orden nacional Fc:r lo t.ar-ito • la excepción en comentario no prospera. 2) Ineptitud sustantiva do la demanda por cuanto no se expresó el concepto de violación. Se hace consistir la presente demanda en el hecho dePROCESO No. 88-18947 4 "quedándose únicamente en el plano do la retórica, por lo que no esta dando cumplimiento a lo precc'ptuarJo por la norma, coirf iquraridose la excepción aquí propuesta. La Sala al igual que en la anterior excepción estima que el concepto do violación que obra en la demanda no puedo conducir a declarar la ineptitud sustantiva do la demanda, pues

coirf iquraridose la excepción aquí propuesta. La Sala al igual que en la anterior excepción estima que el concepto do violación que obra en la demanda no puedo conducir a declarar la ineptitud sustantiva do la demanda, pues el actor hace consistir la vulneración do las normas do orden superior en el vicios de falsa motivación y desviación de poder Cargos respecto do loo cuales os precisa su apreciación, como se verá mas adelante (;sí las cosas • la excepción no prospera 5.2. PETICIONES Recapitulando, e]. actor impetra la anulación de 1 Resolución No. 1229 de soptimbre 9 do 1987 • por la cual el Alcalde Mayor de Bogotá declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Auxiliar Administrativo IV grado 4, con funcione de Agente de Transito 1, en la Sección Operativa-División d€ Vigilancia del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, capitulo XII - Programa .23 A título do restablecimiento del derecho, solicita quo sta Corporación ordeno su reintegro al empleo antedicho, o a otro do igual o superior cateqor.ia y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tenor derecho, desde la fecha de su retiro di servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pido, además, para efectos prestacionales se declare la ra existencia de continuidad entre el lapso comprendido entre su retiro y su reincorporación.

En orden a obtener ic: s anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto administrativo acusado contraria

existencia de continuidad entre el lapso comprendido entre su retiro y su reincorporación.

En orden a obtener ic: s anteriores cometidos, la demandante afirma que el acto administrativo acusado contraria los articules 2, 16, 17 y 20 de la Constitución Nacional entonces vigent-91 25 y 61 del Decreto 2400 de 19E3 25 del Decreto 1950 dePROCESO No. 88-18947 que formulara en su contra un conductor, por él la administración le impuso la sanción do destitución, disfrazada do insubsistencia , sin mediar ci debido proceso y el dercho do Agregando que no se inspiró en razones do buen servicio porque su reemplazo fue nombrado sin que previamente se consultara al Servicio Civil.

En síntesis, formula los carnes de desviación de poder y expedición irregular contra el acto administrativo enjuiciado. La Sala, apartándose do los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa & puntualizar, encuentra que el carne propuesto por la actora contra la resolución demandada, no está llamado a prosperar. 1) La demariante -y esto no so discute en el proceseno se hallaba inscrita en carrera administrativa, ni dosempeaha un empleo de período, es decir era una empleada que no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad Pudiendo, por consiguiente, ser retirada del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad do motivar la respectiva providencia. 2) Por lo mismo, seeúr, lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdiccióni se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado, no

respectiva providencia. 2) Por lo mismo, seeúr, lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdiccióni se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anteriorpresunción y • por consiguientes ob Leror la anulación del acto administrativo demandado • la accionante ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena • fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegadas es decir, la supuesta relación de causalidad entro los supuestos motivos y f.rc'e torcidos de la administración accionadaPROCESO No. 88-18947 1 ibremente en cualquier momento, 'y sin necesidad de motivación expresa a sus agentes. 5) El que ia den rante haya sido una empleado eficiente y honesta, en nada altera la conclusión soa 1 ada en el numeral que ¿:iritcpdp • pues. • como lo tiene sentadc, la doctrina, tal Situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo funcionario público; por lo tanto, no la' garantiza estabilidad, ni mucha menos inamobi 1 idad F-rc) adEITÉI5 porque la administración, frente a circunstancias como las anotadas bien podía prescindir de sus servicios, por más honestay capaz que 'fuera atendiendo a otras razones do buen servicio público. 6) Otro tanto cabo anotar respecto de la investigación disciplinaria de que fuó objeto. Máxime si tal investigación SEinició a inic:ió meses antes de que 'fuera declarada insubsistente ( 18 de

razones do buen servicio público. 6) Otro tanto cabo anotar respecto de la investigación disciplinaria de que fuó objeto. Máxime si tal investigación SEinició a inic:ió meses antes de que 'fuera declarada insubsistente ( 18 de septiembre do 1986) y concluyó en forma favorable a la demandante. En lo que se refiere a la queja formu 1 ada por ci conductor fue archivada el 25 de marzo de 1986 !folio 117). De manera que, nr, se vislumbra una relación de causalidad entre éstas y el retiro de la demandante. :?1a declaratoria de .irsubsister'cj.a • por lo demás por se, ro constituye sanción de destitución. Da' suerte que, el acto administrativo en comentario no tenía porqué estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. Resumiendo, la demanar' te no demostró que la administración demandada persiguiera imponerle la pretendida sanción de destitución mediante el acto administrativo acusado 8) Finalmente • en lo referente a las afirmaciones relacionadas con la persona que reemplazó a la actora • al nombramiento que haya podido recaer en su presunto reemplazo, es independiente del acto administrativo acusado. Al punto que, los vicios r:r quePROCESO No.. 88-18947 7 1 demanda han de cer derieqadas En mr i to de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE curn INAMARC::A • SECC ION SEGUNDA SUB-•SECC ION "c" , Jmin istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ii.y. FALLA

curn INAMARC::A • SECC ION SEGUNDA SUB-•SECC ION "c" , Jmin istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ii.y.

FALLA PRIMERO: No declara probadas las ex cepciones propuestas por la parte demandada.

P lo SEGUNDO: N.icanse las pretensiones de la demanda.

COPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha median te Ac:ta No. 86

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

Consultar sobre este documento ...