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TA CUN - 1895-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1895-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIIIJNAI. ADMINISTRATIVO DE C(JNDINM4ARCA

RCCION PRIMERA00

Cn o, — . de Boot.. D. goeto veirLtii.B (26) de mil Ui ") novecientos noventa y tres (1993). C)

PIA(i 1 STRADO PONENTE: Dr. HKRIBgRTO REYES VARGAS

EXPEDIKNTF No. 196

DFANDANT!( 11715 ARTURO RIVEROS CASTRO NULIDAD Y RESTABUCTM!. ENTO DEL DERECHO l derndenie de l ref 'enci en ejercicio de la acción de rá u i id,4 çj rkt.a}ec-, J.. mi e,nto del d4re-ho, pretende la e ru)Jd&d de 1 reeoluciones Eloe.. 1721 del 13 de uJ.io de 1O. 2480 de octubre 25 le, 1.090 y ].a 2956 de abril de 11 protei'ida por la Empreea de Energía de Bogotá. La Reaolución No. 1,721 de julio de 1990, proferida por, el Jefe del Departamento de Control de Pérdidas Zona Urbana de la Empresa de Energ3a de Bogotá, dice: "Que al 8110criptor es responsable de las ohliga'-.toneeque, frente e is Empresa e generan como cncin.i

del. servicio suministrado al predio ubicado en la Carrera 40 D No59-80 Apto 501 de &gctí,, Cuente No. 2600504042059008000000501 al cual le corresponde el cont.&dor fo. (i29?0127 DE 3X20 Amperios.

&gctí,, Cuente No. 2600504042059008000000501 al cual le corresponde el cont.&dor fo. (i29?0127 DE 3X20 Amperios. en iits efectuada al inmueble el dia 1 de Octubre de 1989 practicada por funcionarios de la Sección de Programación Terrenos Zona Urbana como ccnt en ci Acta del 1 de Octubre de 1989, atendida por el señor LOIS ARTURO RIVEROS CASTRO, se estableció la siguiente anomalía:(Exp. No. 1895) Que los valoree a pagar por el fraude de acuerdo con Jo detectado en la visita antes mencionada y en concordancia con leo establecido en la Resolución Reglamentaría 045 de]. 9 de Agosto de 1989, expedida por la Honorable Junta Directiva de la Empresa da Energia de Eogct, son los siguientes:

ONC EPT() VALOR de

Reiut.ero3 $ 2540 Lonex iói $ k3 1 Y biBure&re 4) 414.060 79.375

T O T A L $ 4..975

Corno bien puede açrec erse la sanción que impone la Empresa de Energía Eotrica, es en realidad el 'cobro por el servicio surninstrado, no registrado y or tanto no facturado, sobre el

cual se api1c la tarifa que le ha sido autorizada a la Empresa de Energía de Bogotá. Trata entonces la controversia sobre la tarifa o tase que se debe parr como erntraprestac ión al servicio de energía suministrado al usuario. De lo anterior se deduce que esta Sección no es la competente para conocer el asunto de la referencia, por cuanto el

Trata entonces la controversia sobre la tarifa o tase que se debe parr como erntraprestac ión al servicio de energía suministrado al usuario. De lo anterior se deduce que esta Sección no es la competente para conocer el asunto de la referencia, por cuanto el articulo 18 del decreto 2288 de 1989 atribuye el conocimiento de los procesos de Nulidad y restablecimiento del Derecho relativos a tasas a la Sección Cuarta de esta Corporación. En consecuencia se remitirá el expediente a la Sección prenombrada para que se prosiga su conocimiento.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SEGCION PRIMERA,3 Exp. No. 1895) RKSU1CLVK 1.- RKPI ITASE el expediente e la Sección Cuarta de este corporación por corresponderle su conocimiento. 2' Déjense las constancias del caso. UuTIFIQUESE Y GUMPLASE Ncutido ; aprobado en sesión de la' fecha. Acta No. Los Magist.rado,

HKRIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ t4ARTINEZ QUINTERO

Pp',,jidente

OÍA ENES NAVARRETE BARRERO DARIO Q(J]i4ONES PIN1UA

ERNESTO REY CANTOR

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