TA CUN - 18962-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18962-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INStJ13SISUCIA / FACULTAD DISQECIONPL / C1RBEYAW INISTRTIVAInscripci6n TZIL A 1 1 1I1 ¡1flVO m CW1DIA IMZITO m El. a - JILI 1 m 111 y mop CaI Bsntft de 0~ DO. 'febrero dieciocho de itil novecientos noventa 7 cuatro. P6Oo. 1662 $ ua 6W C$ZA it!A Loa O621 QSU(JM I LdeaUfLdi oon le o. de e. No. 17.022.687 di 1oot&, en .jarigSo di a aOáie do nulidad y reetebliciMecte del d.r.~ y por intermedio d apodere, 41n4a al Instituto Colombiano A,.pacirio xc ea solicitud ds io siguientet. fl estir tsrmda las aiguiest.si l,Qus se declare la nulidad 4. 1 Resolución 2648 del 24 di octubre de 167 pez' la cual el. salar Gerente General del InstitutoPROCESO No. 1$982 2 Colaubias,. Agropecuario rosolvi6 declarar iasubsistanta el cargo C6digo $020 1$ Profesional ATC Ø las 0t1eir.s Nacional, qu ejercía el safar Luto NanUlo Cecsá& $srrb, con sueldO besico da $133.869 en la pocs de la isaubetitincia 7 di $160.000 es la fesha de la prflests daasnda.Asi
Luto NanUlo Cecsá& $srrb, con sueldO besico da $133.869 en la pocs de la isaubetitincia 7 di $160.000 es la fesha de la prflests daasnda.Asi M~ as dsalsrsx4 aula la Iasolu.j6&t R9.322$ preferida .1 $ de diciesbre 4. 1167 proferida por el alase funcionario sadiente la cual niega la soltaitud 6e reposición prsentsda por el afeCtado contra la primera prowidsncia. 2.Qu coso restablecimiento de] derecho se ordaus la reincorpo recién de] demandante a un cargo de igual o superior catagoria del referido atila, .3 pego de 10 salarLo., prisas, vacaciones, quinquenios, houitica ciscas anuales, qu e y cualesquiera otra prsstaclds legal e extralegal que fuere del, c~ y a la cual hubiere tenido derecho de as haberse producida 1.a soluctIn de sontirnaidad en .1 ejercicio 4.1 cargo.Que si ardane al pego de los perjuicios acrst.s que las resoluciones demandadas causaron a si mandante. 1 .Nj mandante ca vincuil 1 Instituto Colasbiano Agropecuario el lo. 4, agosto da 1009, y durante su #~ncla hasta un ilegal iasubistncia del cargo, desaspsM los siguientes:
RISOLUCION UiCTIVID. ese/e.
832/U 1584/73 1244/74 43/75 051/76 70/7
¡Ui AVNXRISTRACXON
DIRECTOR A1INISTMTIV0 ¡Ui Dl (I0IWA
ese/e. 832/U 1584/73 1244/74 43/75 051/76 70/7
¡Ui AVNXRISTRACXON
DIRECTOR A1INISTMTIV0 ¡Ui Dl (I0IWA
TZ0RIO EN ADX$ISTRACI00 icwzco CXENT17I0
Director Adeinistrativo ¡st. $socide!'o.189E2 3
ROOVJC IO1 CARGO EFECTIVIDAL lc1/76 Octubre 15/7E 266/77 JSFE DE Q}'ICl/1 ro 1/77
G78/84 PEYFLI0AL ATC 9020 Agot 1/C4 21-El 4 de septiembre ce 1987, en concordancia coi lo estableci do en el Acuerdo No.13 del CI, & jwUc de 187 mi mandante iolicit6 una certificación con destino e una solicitud ca pago de prime técnica. 3.En .1 t4mit de su petici6n de prima técnica le Sue dirigido el memorando Io.5t1 del 11 de septiembre de 1987 de )irisi6n Finarciera pare solicitarlo acreditar el tiempo de desempefo en los cargos dentro do la entidad. 4.Con memorando E'o.200 del 2 3e octubre de 1987 ml mandante envió a iti Divii6n FinancierLt la certificaci6n solicitada para los efectos del reconocimiento de la prima técnica. .Con fecha '!i t? ti-mbre ?e 17, memorando 14o.194 mi n~dan-tÁn sofl citó en ccnt'ormlded con lo di'pueeto en l'w Decretos 583
.Con fecha '!i t? ti-mbre ?e 17, memorando 14o.194 mi n~dan-tÁn sofl citó en ccnt'ormlded con lo di'pueeto en l'w Decretos 583 de 184 y 4 de l7, ar trPnitare su inecroctón en la carrera. adminitra tiva en el <,ro de 0-0"q1or^l AT17 902rL18, Tete de 9ecci6n de Cartera. fecha 24 de septiembre de 19C7 ej. señor Jefe de la ecci6n de Seleceí6n y Clsnifcaet6n respondió a 'i mandante t "Me permito informarle te la iiviii'n ce Personel esté dando cpliceción el Acuerdo tIo.03 del. V de enero de 19€37, cxedi'1ccr la Junta Directiva Cel Tnstitu 7.Cn mornoreLno 21. del 15 de octubre de 1987 mi mandante formuló solicitud de concepto jurtdíco sobre la legalidad del Acuerdo No.03 de l4R7 proferidc por la Junta Directiva de 12" crtdd er'ndada, y sobre la viabilidad de le inecrinción del demandante en le carrera adminiøtrettva. VI lit it-. 1 w ..- pSoc8so $001$.962 4 s.dlent. .e.oxsndo to.224S 401. 18 4e octubre de 1987 suscrito por si Jet. de 8.enidr 4. Registro y Control Oficinas Pasional.. que sedlants
1. R..olucils H0.2645 4.1 34 4. 4uk. f 1907 originaria di 1. gerencia
Jet. de 8.enidr 4. Registro y Control Oficinas Pasional.. que sedlants
1. R..olucils H0.2645 4.1 34 4. 4uk. f 1907 originaria di 1. gerencia ¡moral en declaré 1 Insubsiatescis del. nbruiento 4. Profss1ers1.
ATO KO18 y ci 10 isfsc'6 a Contra ¡icha pm'4i4.na14 as proceda siag recurso. 9.P.t msndsnt interpuso recurso de repceid4n sontre la proidenata rsf.rids en si srs1 prsc.dsst. 1 19 4e oot de 1187 2.0.diwtte Rssoiuciln 3229 del 0 4.. dicienbro 4. 1087 ci n.g6 la petición de revocacidn 4e la renolusiln i4.otifüad. en al iers1 e prec.dsnt., adeciasda que tas jirsuidenatas qus se $dm 'a .dsscrr.1].. 4. 1 facultad 4e libre enibiójento y r.o.ids en con tibtas 4e recurso por la vis gubernativa. 11.i ass0sete temis derec a ser inscrito as la carrsrs adeintitretiva P01' dii a) arqus Ltarinb las requisito. a s es g'fior'o si iMiao engondo del rtisulo la. dii D.áito Ró.374. 4.1 23 di febrero 4. 1107 y a) Por sor egz'usde di 1 ¡asUela de Ads&M.tra440 PObJisa y setór deuuetIendi un qu eotcrue al1 de frn.ic 4.
y a) Por sor egz'usde di 1 ¡asUela de Ads&M.tra440 PObJisa y setór deuuetIendi un qu eotcrue al1 de frn.ic 4. 1 qutidad debis ser ds.sip.Oado por un protqulas.1 qus igis la califi~ cLin do adeinis rs pera se sarviala fl.Las asnatenedas los sport.. anterieras por 1 cuelas so desviMuó Ilagninante del cargo si ndmnt. h asusado agravio injustificado y grave a si awdqut. y $ #m fasilia que dspesd para :fl tosto 4. lo que 1art •1 asemplendo, qsios de otr, parto padeoe di una .f.acidn cardiaca que lo laposibilita pera disespili rae en trØsjos tis~ o iflt.lecttat.e ditbrentas a los que venia sjersimdó.. -h. a i viaixPROCESO Io.18962 5 Cita el damsnds.nts4 como normas violadas por .1 oto impugnado, los arts.5,8 numeral 1, 17 y 25 de la Ley 16 de 1972; art. 20, 16,37,30,45, 51 de 1. C.P.; el art. 3,5,28,40,61 del Decreto 2400/68; el art.18,105,108, 3.99 en concordancia con .1 204 del. Decreto 1950/13; .1 Decrete 374 del. 23 4e febrero de 1981 y 984 de 1988 y el. Decreto 1050 de 1988. En cirterio de le Sala, se cumple el requisito establecido
23 4e febrero de 1981 y 984 de 1988 y el. Decreto 1050 de 1988. En cirterio de le Sala, se cumple el requisito establecido en el. numeral 4 4.1 art. 137 del C.C.A. EL PME A. off~ TI1M& Se demanda al. Instituto Colombiano Agropecuario ICA. 8e ntottfic6 el auto edaisorio de la demanda al. Gerente del ics.(Folio 77 vuelto). Por intermedio de apoderado la entidad demandada presentó si escrito de contestación de la desanda que obra a taliO. 80 a 91. 4.1 expediente. LALWIC8 - LAS PARlES Les •lsgatos de conclusión de las pa~ obran a folio. 125 a 139 del expediente. La Fiscal 12 ante la Cor'porsoin considera que sstudiado .1 sunto materia de la litio, no se encuentran quebrantado., ni el ordenamiento juridioo,sl patrimonio b1ico o los derechas y garantí.. fundamentales. El Tribunal es competente pera conocer del proceso por ra6n de la naturaleza de la acción, la cuantía y •l lugar de la prestaci6n de loe servicios. Tramitado si proc.diai esto y no observíndose irregularidad que pueda constituir causal de nulidad prec.sal, 1. Sala pro~ a dictar la correipondi.nts sentencia previas las siguientes:PROCESO No. 18.9(52 e COSIDERAC IONES Se trate de examinar la legalidad de la Resolución No. 2645 de fecha 14 de Octubre de 1.987, proferida por el Gerente General del
COSIDERAC IONES Se trate de examinar la legalidad de la Resolución No. 2645 de fecha 14 de Octubre de 1.987, proferida por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, por medio de la cual so declaró iieubais tente el nombramiento del eccionante del cargo de Profesional ATC con sede en Bogotá Oficinas Nacionales, Sección Cartera, para determinar a la luz de los ataques que en su contra se formulan en la de'ianda y del acervo probatorio militante en el proceso, el se ajusta o n6 al ordenamiento, jurídico. La parte actora pretende que se anule el acto acusado por estimarlo violatorio de normas superiores y afectado de los vicios de falsa motivación la cual conlleva e une desviación de poder. En al libelo desandetorio se estructura el ataque contra la Resolución impugnada, en la siguiente forma: El primer cargo, que constituye la parte central de la censure se construye en los siguientes términos: Siendo •l actor egresado de 1.. Facultad de Administraci6n Pública de le ESAP tenía el derecho sustancial e ser inscrito en la carrera administrativa y e permanecer en el ejercicio del cargo hasta no ser retirado de 61 por ocurrencia de las causales de cesación del empleo y por loe procedimientos fijados en loe Decretos 2400/68 y 1950/73. El demandante solicitó su ingreso a la carrera sólo hasta después de los 18 atoe de estar ejerciendo eficientemente sus funciones por estimar siempre que su vinculación se defendería por la calidad de sus gestiones. Sinembargo cuando hizo uso 6e sus derechos conminado por los plazos que el mismo Gobierno pediante Decreto 374 de 1.987 estable—
por estimar siempre que su vinculación se defendería por la calidad de sus gestiones. Sinembargo cuando hizo uso 6e sus derechos conminado por los plazos que el mismo Gobierno pediante Decreto 374 de 1.987 estable— ció, fué negado su derecho con base en en razones abiertamente ilegales e inconstitucionales. Frente a la solicitud de inscripción en la carrera el ICA contestó que daba aplicación al Acuerdo No. 003 del 19 de Enero de 1.987 de su Junta Directiva en el cual se estableció que son de libre rombramient y reroci6n los empleos de Jefe de Sección, cargo que desempeftaba ml mandante. E]. citado Acuerdo no tiene eficacia legal puesto que conforme a lo dispuesto por el literal b) 6.]. art. 26. del Decreto 2400/68 para que tengan validez las reformes estatutarias efectuadas por las JuntasPROCSO NO. 1$.9e2 7 Directivas do ]. entidades dsssantreliudss deban haber sido sosetidas a la aprobación 41 Gobierno. Zn el prss.nte, caso no existe Decreto de apercibeotón del precitado Acuerdo Ver parte del Gobierno. Coso .egwido cargo, la parte sotar. aduce, que 1. Sesoluclón atasd es anulable por falsa activación ya que se efecto careos de notivs.ión e] acto de la insubsistcncla. Que la carencia de estivación implica me asdalidad ¿e la talas estivación que seria inane si n6 conlleve re uno desviación de poder, por cuanto, si bien se .1 evento de que la insubsist~ se hiciera rsgularaent., la providencia respectivo no requerirla motivación alguna, atmousedo el rascase del servicio que
re uno desviación de poder, por cuanto, si bien se .1 evento de que la insubsist~ se hiciera rsgularaent., la providencia respectivo no requerirla motivación alguna, atmousedo el rascase del servicio que d.b.rlsn anotaraS en la hoja de vida, Paro es que en el presente caso si demandante tinte derecho a ser escainfon~ se la cerrera administrativa y sin embargo, a su poticien se le contesté, torsslMnte cm una declaración de inaubsisteecta. Indica la aocionants que los providancias demandadas deben ser atuilada., porque la segunda providencia deniega la tranitactIn del recurso aclarando que se trataba de 1 dsa3.ra.Ldn de inaubsi.t.ncia de un nombramiento de libre reacción can le cual .vidsacia una 4e la. aotivaci,nsa 4. 1 primera providencia, activación que es i1te,racts y por tanto falsa .mbión, y de paso violentando .1 rógimen de recursos dentro de la vis gubernativa establecido en el Decreto 03/54. Remata diciendo que todo •1 procedimiento evidencia una violación del sistesa de dere~ adquiridos par el actor ser .sealatomede y a permanecer en .1 sargo conforme a la ley, con lo cual ae inourri6 en Una violación de la Constitución Politice; w@ las providf.nc4ss desandad., vulneren los principios universales adoptados por le ley 15 de 1.972 puesto que al privares de su empleo, sobrs .l cual habla adquirido justo titulo e permanecer se di el actor se vio lesionado al verse excluido de 1 posibilidad decentemente e ata fasilia. Para resolver se consilerea
15 de 1.972 puesto que al privares de su empleo, sobrs .l cual habla adquirido justo titulo e permanecer se di el actor se vio lesionado al verse excluido de 1 posibilidad decentemente e ata fasilia. Para resolver se consilerea Los sotos adainistretivos ¡osan de la doble prerrogativa de la "presunción de legalidad" y de ser expedidos en Srao del buen servicio póblico. letas presunsica~ pueden ser desvirtuadas pero quien pretende hacerle tiene en su totalidad ¡a carga procesal de probar y de manera fehaciente que el acto no se ajusto al ordenamiento juridico o no fue proferido por res@~ del buen servicie póblico.PP0C1,0 () o. l3.C2 Conforme a la documentaci6n obrante en la Moje de Vida del dei'endante, se vinoul6 al ICA el lo. de Agoste de 1.969 bebiendo laborado hasta el dia 10 de octubre de l.9P7. Por medio de le Reaoluci6n No. 578 del 11 de Marzo de 1.0U7 fué trasladado a Profesional ATC 18 Jefe' Oecci6n Cartera da TibeltetA Fepjoral o. 1 Boot&-Ofjcjna Naclo.ra1e (fi. 2R2 P. y.). Corno puede constatarse al fi. 20P de la M0,iP ce Vida el actor torn8 porpsi6ri del cargo de Profeiona]. ATC 020-13, Jefe Sección Cartera BogotA Oficinas aciona1eee. día 13 de abril de 1.97, empleo que se hallaba desernpeendo cuando fué proferlan la hesolucion 2r45/í7 por nedio de la cual se declar6
aciona1eee. día 13 de abril de 1.97, empleo que se hallaba desernpeendo cuando fué proferlan la hesolucion 2r45/í7 por nedio de la cual se declar6 RU»3iteflte su nombramiento. Contra el acto de inubclstencia, el dernandate preeent6 al Gerente del ICA el escrito cuya copla obra a fis. E a 10 del cuaderno nrincipsi, en el cual Je solicita revocar el citado acto con base en lo establecido en e]. art. GO del C.C.A. Tste escrito fué conetdersdo por e]. Gerente del lOA como un recurse de reposición. 'edi.nta la 3escluci1n IA0. 3229/ 17 rsolvIó negnr ocr inprocedente la solicitud por cuanto las providencicu se expiden en desarrollo C" la facultad de lIbre nonhrlento y rerioclón ro son susceptibles de recurso ciguno por 1 vía guberneiv. Por rneic del Kemorando 'o. 14 dt fecha. 21 de Septiembre de 1907, dirlrida por el demandarte 91 Jefe de ceccí6n Seleción y Clanifica ción del TCA, solicitó se tranitara en inscrlpción en carrera ninistrati va, en los siguientes t6r1noc: 'AIrTO Solicitud ce irscrtpclón en carrera a1aitrativa. FEChA 21 de septeribre de En forme muy respetuosa me dirijo a usted e fin e sclicitn.z-le se trarnte ml Inscripción en carrera administrativa, ce confornidad con las condiciones establecida por los Decretos W3 de 194 y 374 de 1V7.
En forme muy respetuosa me dirijo a usted e fin e sclicitn.z-le se trarnte ml Inscripción en carrera administrativa, ce confornidad con las condiciones establecida por los Decretos W3 de 194 y 374 de 1V7. .n la actualidad desempeño el cerio de Profesional ATO 902012, Jefe de le ecci6n de Cartera en Oficinas Pacíenales.
Corairinente, LUIS (IONZALO COCOA HTRRArV'"OCESO 140.11962 9
El Jefe sección Selección y Clasificación, mediante el memoran do Tio.500 de fecha 24 de septiembre de l937, contestó en los siguientes trrinos: "En tenci6n a su solicitud formulada en el memorando No.104 del 21 de septiembre de 1987, me permito informarle ciue la D4visi6n de Personal esté dando apliceci6n al Acuerdo No.03 del 13 de enero de 1987, expedido por le Junta Directiva del Instituto. Cordialmente. JORGE A. CHABRY ROT)RICUEZ" (folio l Cuaderno 1). Como se vio, la tesis central de la censura se apoya en el argumento de que en virtud de la solicitud formulada por el accionante .1 Jefe Sección Selección y Clasificación del 1CA, tenía derecho e ser inscrito en la car-re riinistrot1va con fundamento en lo establecido tr : Lecreto 53fL4 r 74/L7. . Deret 11 1 58 del marzo de l94 'Por el cual se reClamen ta el inc1 primero ¿l 42 tiel Dcrto 2.100 de 193" disp0 entre otras coan lo siuient.:
. Deret 11 1 58 del marzo de l94 'Por el cual se reClamen ta el inc1 primero ¿l 42 tiel Dcrto 2.100 de 193" disp0 entre otras coan lo siuient.: "ART.l.Del sists de ingreeo y prcocien en la carrera deiMstrativa del personal ectua~te vinculado en enpl.oe de carrsre.Para asegurar la continuidad, y eficiente preetaci6n de los servicios de la Ad inititc6n el irreso e la carrera adminiCtrativa o la p'omoci6rt dentro de ella del personal vtñoulado actualmente en aepleca de carrera se efectuare "iente tej.rccór:ociteitc d n n6rito, cooc4vi.ntos f y experiencia, y la •v1uaci6n de, su conduCta y eficiencia, fonforne a lue iag1i. que es HtC Decreto &e estableces." "ART.3.De lea cimdicicnei, 4us dsbencilira..pars la ei&i del escalaføa o le iu.crfpci& en 1 errsra.Para la ectuelizeciór de su esclafón o la inøripei8n en la cerrera, los aspleadoa a IÓi que se refiero :5l srt2 de este Decreto deben ctnplir las siguientes condicioriea l.Acrsditer qu reunen lo» r.quieltoá necesarios pare el ejercioio del cargo aefalaoe en el esnual especifico del organieso o sri .l nanual general de requisitos.PROCESO N.1P962 2.Obtener de la entidad donde prestan sus servicios concepto favorable sobre su conducta y eficiencia.
ejercioio del cargo aefalaoe en el esnual especifico del organieso o sri .l nanual general de requisitos.PROCESO N.1P962 2.Obtener de la entidad donde prestan sus servicios concepto favorable sobre su conducta y eficiencia. "ART. 13 • De le .oUeitud 4e incripcin en csi o de actualizacide del. escalsfdn. Los empleados que reunan las condiciones a que se refiere el art. 3 de este Decreto deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su Inscripción en la carrera administrativa o le actuelizaci6n de su escalafón, en el formulario que para el efecto suministra rá dicho dicho Derpsrtamto Administrativo, acompaflado de loe documentos sobre estudios y experiencia y de copia autenticada de la calificación de servicios del acta de posesi6n del cargo a que a, refiere su solicitud y de la respectiva nrovidencia de nombramiento." De conformidad con la normatividad transcrita podían beneficiar e de lo establecido en el Decreto 583/84 loe empleados que al entrar en vigencia el mismo, se encontraban desempeñando cargos de cerrera. El Jefe de la S.cci6n de Registro y Control del ICA, en certificación que obra el folio 90 6.1 cuadernc principal 8eIala que 22 de marzo de 19841 .1 demandante deseinpefiaba el cargo de Jefe de Oficina 2045-14 en la Oficina de Organización y Control Operacional del Instituto, empleo que corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoci6n. De acuerdo al art. 3 del comentado Decreto 533/84, para la inscripción en la carrera los empleados debían cumplir las condiciones
del Instituto, empleo que corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoci6n. De acuerdo al art. 3 del comentado Decreto 533/84, para la inscripción en la carrera los empleados debían cumplir las condiciones de acreditar que reunen los requisitos necesarios para el ejrcicio del cargo seFaladoe en el manual específico del organismo o en el manual general de requisitos, y obtener d' la entidad donde prestan sus servicios, concepto favorable sobre su conducta y eficiencia.Según lo dispuesto en el art. 9 de este Decreto, tal concepto debía ser emitido por el Jefe del organismo al cual presta sus servicios el empleado o por el funcionario en quien delegue tal atribución. En el sub lite está acreditado que el actor presentó oportuna mente la solicitud .1. Jefe de Selección y Clasificación del ICA para que se tramitara su Inscripción en la carrera administrativa, pero no aparece demostrado que con la solicitud hubiera acompeIado les pruebes -7oczso no.38.N2 11 4e lss condioicnes establecida. en .1 art, 3 dii. Decreto S$3/64, espsci..1 amte la prueba del conceoto favorable sobre conducta y .ficiencia. øegdn lo establecido en .1 art. 13 del sulticitedo Decreto 963/64, los wwleados que reunieran las condiciones referidas en el art. 3 debiar sal icitir su iascripcidn en le carrera .1 Departamento Administrativo del Servicio Civil, en e formulario que para al efecto diblan ~~trar dicho Dspartamento,acompaMdo de los deotaentos sobre estudio y experiencia y de copie autenticada 4e la enliticaci& de servi
Administrativo del Servicio Civil, en e formulario que para al efecto diblan ~~trar dicho Dspartamento,acompaMdo de los deotaentos sobre estudio y experiencia y de copie autenticada 4e la enliticaci& de servi aloe, dei acta de po.s.idn del cargo a que se refi.r la solicitud y de 1a respectiva providencia de nombramiento. beds di 1 establecido en .1 precitado art. 1$9 spsx'ece probado en el preciso; el demandante so lisit6 a formular la solicitud de trdaits de i.n.rpci6n en la cerrera prea ella no .cespsft6 la prueba de las condiciones exigidas su .1 art. 3 del Decreto 58$/649Frent. a la respuesta que le fue dada madiante el memorando $ø.500, no •fectu6 gestida algwa, como bien hubiera podido hacerla, ante el. Departamento Administrativo 4.1 Servicio Civil, en api icacida a lo noranda en .1 art. 13 so 1a que pidiera su inseripeidu en la carrera, aoosando las pruebas ces las cuales leí .1 lleno do los requlsltos.Y esto porqu. quien 1 dobla decidir su insáripcidn o no en la cerrera era el manoteando Departamento Administrativo 4.1 servicio Civil. Sn forma reiterada 1 Coxporactdn ha venido setenl indo Que mientras el empleado no sea inscrito e •.calsSOnmdo en la carrera administratIva, no goza de fuero que le de vocacUai de permanencia en .1 smpleejn el caso sub exaine, admad, de que •1 accionente no prueba estar inscrito en la carera, tampoco demuestra haber seguido el pro~
administratIva, no goza de fuero que le de vocacUai de permanencia en .1 smpleejn el caso sub exaine, admad, de que •1 accionente no prueba estar inscrito en la carera, tampoco demuestra haber seguido el pro~ miento y lis~ lam ocndici astabiseidas en .1 Decreto 553/549 rszdn por la cual, a juicio de la Sela mo estaba ampa~ por e3gn fuero que Ii diera Inamovilidad relativa en el impies. Como su el Muerdo 03 de 1967 dictado por la Junta Directiva 441 ICA se destinaron cima do libre nombramiento y resocidra los empiece 4e s.ae.crti y manejo incluyendo los Jefes de Seocik que dea..p.araa tales funotenes, y como .3 dasendents .j.rcia fueatomo. de Jete de de Carter., bocho aceptado por el ""lo ter,, daba tenerse en cuenta Al expedirse 100 actos acusado., estaba -si siapeilando un cargo di IIP1OCO 1(0.1811962 12 libre nosbresisoto y renoción, por lo que, la utorLdd nominadora podía, •jszaitsnds la facultad discrecieal de libre renacido expedir la resolu sión 2645/87. 11 Acuerde 1(o. 003 di 1987 sapidido por 1 Junta Diro.tive del ZCA constituye un acto administrtive que sitó asparÁdo por la pr.eun otón da legalidad; no as allega prueba que acredito que este Acuerdo se sicusntr• sospesdido o haya sido anulado por lo jwi.diceión da lo
del ZCA constituye un acto administrtive que sitó asparÁdo por la pr.eun otón da legalidad; no as allega prueba que acredito que este Acuerdo se sicusntr• sospesdido o haya sido anulado por lo jwi.diceión da lo contencioso adoinistratjvo.Geno en sete proceso no se ispugna dicho Acuerdo, pues no aparece dmtrod e las pretensiones de la desanda, .1 Tribunal no pueda ahoer ninón promunciesionto s~ su legalidad o ilegalidad; y cono se repite, no aparece demostración de estar suspendido o anulado, debe tenerse ceno un sato que sp resón a la presunción do legalidad que lo cobije so encuentra vigente. Corolario de lo anotado al estudiar .l primer cargo, es que le parte actora no logre demostrar que tuviera .1 derecho a permanecer en el empleo¡ por lo tanto no 3ore desvirtuar le presunción de legalidad de que .stn revestidos los actos acusados .Zr tal virtud los sotos impugne do., no son vtoitorios ng. di 7.aa normas legales ni da loe preceptos constitucioflalee que es invocan en la desanda. Con respecto $ la petict6n de revocatoria da le Resolución 2645/67 formulada por el demandante es preciso tener en cuenta: Si ae considera coso tm petición de revocatoria directa al aspare del art. 9 del C.CJ. el acto recurrido quedó so firme cinco días hdbiliø doepuós de su notificación, en rayón a que oo'io lo establece el. art. 72 del C.C.A., la petición de revocatoria directa de los actos, no rvivn términos
de su notificación, en rayón a que oo'io lo establece el. art. 72 del C.C.A., la petición de revocatoria directa de los actos, no rvivn términos $1 se cataloga coso un recurso de reposición, .i la Resolución 2645 fue expedida haciendo uso da la facultad discrecional do libri reacción, por estar el actor doeenp&Mo un empleo de tal calidad • resulte ajustado a la lay .1 que se hubiera negado por improcedente, ya que loo actos que se dictan en ejercicio di t!ch facultad, no son susceptibles de recurso end la vía gub.rnYt. Con relación el segundo cargo -relee motivaciónque conlleve una desviación de podor,regietra la Sale lo aiguientsi Siendo al acto acusado . un acto declaratorio de inaubeistencia 4e un nombramiento, no requería astivaciónociso No.18962 13 Aun ouandc no as capte.. cisr,aønte,si 1 falsa motivación se apoya M X argumento 4s q~ por ccnfd.r.r qu. al actor' tasis derecho ala carreft,O podie ser desvinculado d&l'> Iervicio,..ta parte del ataque Carece de respaldo una vez que se 113 establecido, por lo dicho al anaiiasr el primer cargo, que .1 nominador si podia hacer veo de la facultad diacresienal 4e libre rsmocin ca ousto que segón el Acuerdo di 1 Junta DfreotivsÓSl ¡CA, el cargo do J.f• de Sección de Certera que ocupaba u demandaste, a.~ elssifie.do como de libre neabrasianto y zenoción.
di 1 Junta DfreotivsÓSl ¡CA, el cargo do J.f• de Sección de Certera que ocupaba u demandaste, a.~ elssifie.do como de libre neabrasianto y zenoción. Le Miami Zglhalntcidi dada para el cargo de falsa motivación lleva .3. libelista $ aligar la amitencie de una desviación da podar con .1 arguacuto de que .xiati6 n.ao e relación 4. causalidad entri el. Muerdo !Io.O3/87 y el lito acusado. 11 precitado Muerdo fas distado por la Junta DirectivO del ¡CA .3. dh 1 4e mero do 157; no ve la Sala .6.. pusda d"" me r.lac14i de causalidad «~ este Acuerdo y •l $ÓtO ds insubaisteneis si se tilas en cuenta el lapso de cuso 5~ corridos asti. 1a fecha del Muerdo y 1. fecha 4 1 insub.iótsnsia. Le pre~ testimonial allegada .1 pro.~, no da respaldo &~ ,a la afirmación 41 libelista .bre neme 4. euulidad entre •l Acuerdo y .3 acto ispugnade; mini?,. d .1.s declarantes exprese h$b.r conocido los activo, por 10$ cual.. II. ¡CA dec106 la in%&b$istSflCiS. Ml al. 00$,s no .psP.oø probado que la tn.ub.istcacia 4.1 actor hapa sido dictada pa, motivos o con finalidad diferent. a 1. 4. ejercicio de la facultad discrecional do libre remosión que estA atribuida
actor hapa sido dictada pa, motivos o con finalidad diferent. a 1. 4. ejercicio de la facultad discrecional do libre remosión que estA atribuida 1.galaáte al nominador, por lo que no se presb. la degviación de poder. $1 hSSbØ.45 :l a.sotiay. ame adela ¡a 11 de 'pida del actor .3 motivo 4. 1 inaubetat.aeia es hace anulable •1 acto enjuiciado, P~ como l, sostiene la'- jwiapr~ie, tal oircumstasota es iáfluy6 pan nad, es la conformsoión del acto ya que fui lp.didó eón posterioridad a su emisión. Por le .nstado 'es sotas .óid.rói., no estA llenedo e prosperar .1 ~0 4. falsa motivación que ecalleva a desviación de pedir que esgrime pl ecciascat.. Al no proepsT.r niagw 49 los sorgos que se, le ondtlgenPPocso woolum 34 $ 1.0 acto. .au.ado., dbi despaohars dssfvor.ble.sats 1.t .6pl1ca. de la desanda. 1 afrito de lo ex~%# 1. TtrL Aiiwlkwfl Elc,zcut ello~avvcz r, .deiL.txsndo Justicia en ncøbr. de 3 RepGbliaa de CeI.osbis y per autoridad de 3 ley, VALLA 59 KM" los protenatasas de 1. '~da. Aprobado coso cenite es Acta fo. 03.4 de febrero 17 do 19a4.
VALLA 59 KM" los protenatasas de 1. '~da. Aprobado coso cenite es Acta fo. 03.4 de febrero 17 do 19a4. ?UUE ,19 lec^ m^nTA IRLiA1I2 m AAICIN OM LCSUO Piiimv ISVA!iO A. Miel