TA CUN - 1897-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1897-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RECURSO DE SUPLICA 1L lw1bu El
N 5acf8 4. $oot, D. C., dtas (10) 4. Junio da .i1 novecientos noventa ycustÑ(l94). _ _. Islas V4Elci1 : rauWtTE 1t. 1 8 9 7 • NULIDAD Y RflT. DEL DERECHO. DSnAISDAMI C. 1. PRmIOTOOA IIACIOSIAL ci EXPoSIACIO?8 S.A. 1 s.ftor odsrdc de la pwe actora interpuse recurso de SW'LCA contra el auto que dscr.ts 1 prdctie. 4. pib.s, 1 cual niega la rec.pcin de l ttiaontqs .p1icEt.de en lee rttaparsla& 39 29 3, 40 51 y 7 del capital de t..tim.sies del seApite de pruebes de le demanda. '• 81$? ?A ION. ML RECUISO "El fwidensnto de la providencia di Roe. 4/93 Prof rtd por .1 Honorable Magistrado Dr. Ernesto Rey Csotoø c~ste en que el requisito establecido en .1 .C6d180 da Procedimiento Civil, en cuent, a la celieltud de la prUeba ne pu~^s ntenderse cusplido, con la remjsiSn genrtca 4, las :s 40 1 a_da, pose el drdco f!n4 Tt. que el. J~ tiene para, áalificar la precedencia O 110,
del malo :web~lo sol ja Lts es la enisoiaoi4m co1eta del objeto .de.pa I.sctwi Juiciosa de le solicitud de .14 testisonios formulada en la dsa.nd, amjestt'e .1 objete 49 1e enunciado, da ____ clara y encinte, tal Ocio. Iø mmestrcs Cdntsqido en laa p¼ina' 54 y 55 4.1 libelo tntrictorio, en donde aeestib1.ce:. . "Solicito ce sirva altar y ha~ comparecer el despacho a 3u siguiente. persones, pera que declaren sobre los hectoa de la d.msndc y, en ..pIOial, sobre loe biabas siunliedo. en lo. numerales U y 129 quie~ son testigs bAbiles. idie... . De otro lado ¡3 numeral 7 del capítulo do pruØas expresa: solicito., cite a las sigutant. personas, o a quienes hagan sus veces, en su cs.rActer de .r.presjitant.s legales 4. ]as cospabias que ssgde las o.rtliaisios.. oúwl ce. anexan, negociaron 1.. RT con si poderdante, «icto que declaren sobre tal nsgoEXP. R. j597 L antirici lleve a. ccnoittjr que al objete do los tostimsnio solicitados es asntr inequivocisenti espresedo, euesde se
realt. a 1ØSsChóó deoritos en los .ráleØ 11 y 1.2 de 1a desaMt el igual que en al numeral 7 del cÑitulo di pruiba., los cual.5 tratan di 1a cesión de los CUT objeto del presente litigio; di esta manera, se establece clara, detallada y sucintamente cuól es .1 objeto sobre .1 cual recaen dichas pruebas. En efecto, 3 capitulo de testimonios del acópita de pruebes anuncia completamente .l objeto de cadi uma 4e las d&slaracion.s solicitadas. Por consiguiente, .1 auto es contrario e la Liiy, por una errónea interpretación de la donmdi. El rsurao de s4plica precede ea .3 presento caso, por cuanto el. auto impugnado mediante .1 cual se niegan los testimonios elIot todos en la desanda, tiene la natwslasa 4e un auto interlocutorio, p repercutir indireotsa.nte sobre la ~¡alón 4sfiitivs que debe adoptarse en el pazt proceso. En afectO, al omitirse la pr4ctica 4e este prueba, se dificultarla deeqstrer la negociación de le. CEE? entre si 7 mi rede, lo . que necesaria mente afmptarl el resultado del proceso. Pci' lo tanto, el fuw4s mente proomj de seta 1gnseidi descansa la . .3 Articulo 103 4.1 Código Contencioso Adeiniatrativo en concerdancia con el Articulo 302 del CódigO 4. Procediadionto Civil. Por lo tanto, Honoreblas Segistrados, uirvans. conceder .1 presente rcurso. ". Tramitado 1 recurso sin que le parte d.mnÑad$ presentare escrito 1
Por lo tanto, Honoreblas Segistrados, uirvans. conceder .1 presente rcurso. ". Tramitado 1 recurso sin que le parte d.mnÑad$ presentare escrito 1 COISEIDIRA LA SALA DI DECISICII U.ctivap.ntt, a rolLo 06 4.1 expediente, 54 de 2a se solicite que "e sirva citar y hacer comparecer al Despacho a las siguientes personas, para que declares sobre los hechos de la dssnda y, en especial, sobre los esmmsjades en los WA~00 10 y 12. (no 11 y 12) .. ". A folio 27, 25 de 1 desanda, ce lien 1. HECHOS "10. Junto con la> COMM 4e los bienes, ds.orttos en el numeral O de los hechos de la ., presente desanda, los proveedores locales, negociaron y qedisren a C.X. PRGNOTOA PIACIONAL DE =PM ACXO$ES S.A,, la facultad pare reclamar .1. CEE? que le correspondi. a los proditer.s, tal como ao pro~ oportunamente. Esto quiere decir que se decidió priséindir di la presunción de exportación, para esper~ a. pr.sátar las solicitudes >ds MM, con bes, ca .1 hecho del reintegro real y efectivo de .l divisas. En consecuencia, los hechos que radian la meten.1144 del reLntsro, se tomaren coso besó para solicitar el "11. Csbe mencionar qui la cesión, que de 1 facultad pare reclamar el CEE? biso el piCnci la csmsrciaitsadora, es una prócticauP. 1v'. 197.
coso besó para solicitar el "11. Csbe mencionar qui la cesión, que de 1 facultad pare reclamar el CEE? biso el piCnci la csmsrciaitsadora, es una prócticauP. 1v'. 197. inv.trsds, desde que apar'enieron les Camerotelisadores Interna cionsies so Colombia. En 000al9uen4149 esta pr&otics era conocida y acaptada inccndiojni1et por .1 Saneo de 1 República. ". En caesusncia, can respecte los teetisoios solicitados en los imaarale 1, 29 # 3., 4. y 5., si os ouepl4eron los requisitos 4.1 Art culo 239
del ,§~ 4. Procedimiento Civil, , concretamente el de asnoiar. sucintamente II Ojóto 4e le prueba. Y t~Uén el objeto de la pre~ en los testimonios solicitados en a]. esmeril 47 , • y ,a. veres Sobrs 1 aSgo ciscido de 1.. 011?9 ontÑ les prodectore y la Cos.rcialjsadopa, Por lo tanto, as rsvocsx 1 assral 3. de las pruebas 4. le Parte Actora So le prcejcis del 'sint custro (24) de esviembre de 1993, y. en su luge" es dsor,taz4 ].a repcin de 1 los testimonios, dejando 1 Reiistr.do Pesante el seMplamiento do fecha y bor pare mu recopci&i Y le orden de ltbrw los Saspóchos. óØi'eecndiinteo.
1 Reiistr.do Pesante el seMplamiento do fecha y bor pare mu recopci&i Y le orden de ltbrw los Saspóchos. óØi'eecndiinteo. En mérIto de lo xpuesto, .1 TZ1Ai. MIliU$TRÁ?±VO CXIIAKAKAICA, SIOI iit., k n nscxsxon, RESUILYXi 1.-. VOCAR EL MUMERAL 3,.. PROZEAS DE LA PART! TORASU LA PROYIDE$CIA DEL zTtI#TIMATRO (24) 0 $GVIZISNZ DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), (Polio $94). 20.- DECRETAR LA UPCIOf DE LOS TRØTZEEIDE OLZCITADOS EN LOS NUME114 LES 1., 2., set 4.0 5., y 7. A FOLIOS 577 SS DEL EXPEDIENTE. El Registrado Pomento fiJar& las techas y horas para me recspcidn y ordsser librar loe Despachos oarrespoodi.atos Ej.mutoriedo asta prvits, vuelva el. negocio 1 Ds 4. erigen. ccwxxsz, ,ur iu YcrnsPLA$9. Discutido y aprobado en tale de 1 fecha. ACTA r. 0 5 3L5$
MVAT P1D
e,RECURSO DE SUPLICA
Ssntafdd. c.et, U. C., veintitrde (23) di jtuilo di mil no acientes noventa y:uabr (1v94). 4 lIliT1O PNTi . IIIZI!Ø _YU VAA$.
noventa y:uabr (1v94). 4 lIliT1O PNTi . IIIZI!Ø _YU VAA$.
PcI : XPD1ZNT1 N • 2 7 8 0 • NULIDAD Y NIS?. DL !3mC7tO.
D(ANDA$TZ t j imzgez IZLTIM cRUE. Interpuesto por el eo4erdo' de la psi'tó demanda el .scurao di REPO 8ICION sastra a previdencia que dcret6 la. l'Usbas en quinto nag6 los tastiesnio. pci' 11 solicitada, SI Nagimtzed. Ponente ordenó darle trdite al recurso de $DPLZCA y pasar .1 azpedi.nt. al Magistrado que sigft en turno para que 2~1iSre lo pertinente, s Lo cual se prooed,. A folio 2.421 e. 14s "p$i fufl.iats 1 el r.cW'o razones: in primer lvr de Osas .ntsndar que 1 d.f.nsø de la entidad demandada se pintad apo wuij',te llait pruebqa' tinto docnsan tslØs sorno tspttsquiess de aea.r cefl estatuto pr001diasntsl vMnt. y por lo ton%p'Ahí tentiasnios ¿ LUX$ ANtONIO MiROS y 0UTLL0 AØ$1D0 MARTILLA es solioitarøá de acuerdo al art.
219 4.3 Co de P.C., ezpresundq wy elararnent el nombre, domicilio, residencia, desimanto de idstificactdn y es asp.eial e. tiro n cuenta un citW%ciami.nto sucinto 4.1 objeto de la prueba basta leer el ac&pite, ds pruebe.. en donde se osneista el, objeto aif 'y en especial sobra los reeultas de la insecida ocular realizada el sitio del incendio y la4 > mes tdanioin para la recupe rncidn 4.1 d.flo ecológico ocasioaads • Tinbión ee esprsa que lo4 deponentea tastiumsniórón sobre les hechos de la demanda, lo anterior 'que. datas p.rsomss conocieren y as informaron sobre • el incandta OÓUrX'Ld, inemó..o que eriginó .1 soto adaitistrativo porsi cual u sancfond a los responsable.. .... Al citar, ornas testigos a setos ciUdadanos ca:-esclarecen les hechos planteidos ea la demanda y se permite m valoración necesaria pare .1 fallo ooz'respcndi.nt., Por ob parte ae selioitó el testisónio 4. mmum • con .2 fin 40 ratificar su dicho de . deasOcta ant. 1 Alc.ldis de]. Municipio de Omaeca •h 1 iiicci'410 y qØ. . reepcassbl .1 demendant. por ocsaid.r.X' que 1a dscneaia o testimonie es ha recibide por tUes Os Ost. procss y por lo tente se debe acomodar , alo ,orits ea lart, R dli C.de.,P.C..'
recibide por tUes Os Ost. procss y por lo tente se debe acomodar , alo ,orits ea lart, R dli C.de.,P.C..' permito .xpcnár. iM siguientes.W. N'. 2750» go conclusido, Solicitados loe testimonias so legal taran, al
H. Tribunal debe considerar -I decisjdn y ordsnr la rscipc.tn de los linee con .1 fin de no aengUz» la detones de 1 entidad desandada.
Psa' otra parte en si un~ 4. de las pruebas de la demanda, dice la PrØVLdITtCL objeto de 1asta zióuzøe me as tgsn como P~ los docueantos a que alude el scdpite do pruebas de le demande con el valor que los asigne la Ley y as se decretan las do4Ita1oe de la cóntóstsójlø de la demsnd, coas on: Oficiar a le Secritarfa Saesril de la. C.JL, oea el fin de que rosita al Tribuñal el proceso edoinistretjn 2004 de 1.991 contra 41 ss,&sr RtfltICJg 9LTA$ emo las resoluciones 111 del 28 de abril de 1992 y 4000 da s.ptit 1 de 1.92, ?r lo tanto solicito que as tongan so cuenta stas pruebas. '. comsxr,UA LA $ALA DR DIcISION Revi os los doaientos aportados son la demande y los Antecedentes Adeinististivos 5. los Actos Acusados, no 40 encUentra diligencia alguna de lnsp.osi6n u1erW, sino un Nimarndo Interno BPJtIQI-710 del 10
Adeinististivos 5. los Actos Acusados, no 40 encUentra diligencia alguna de lnsp.osi6n u1erW, sino un Nimarndo Interno BPJtIQI-710 del 10 da agosto de 190 dirigido por al TkaLs tal LUX A. BARROS A DC1)O a 1 omsion DI RA$UIC flS0S, non 1 Viet. sane del Jefe de la Seceido de P.ruiteoi de Reauros flidrice. JILLUWO ACVO NAI1TILL y dii Jet, de División Rvsluaaj&a Ticoica de Permisos
CARLOS VARGAS VRJARARO.
Psa' su iao6nisu contenido, as ecnv.niett, pera llagar al aeclarsojajento da la Vrded, recibir 1m døøiara icase sobrs .1 centenAda del Bmmarando pexa ampliar las canosptá .111 a::t. (Polios 11, 12, 91. 7 2). Igual sucede con .l eonLd0 de la dscuncia, FalLos 8 y 00, siendo procedente que so reciba dsslarnci6n al respecto. oS Mtaced,ntes AdeA nistretivos as MS su el zpsdi ant. como pruebas. Por lo susaba, el TRIRDIAL AtaJI1TATZV 9: cuttnxgjtpc sgzciq
PRX1lI2A,$ALAnz9Ci$, RZSØILVR, 1'.-. RZVOOA ZCI IRMZ8 2.. y 3..- DI LAS no~ 9 LA PARIR :DIKARDADA
IX LA PROVIDENCIA 9CMRIDA.
RZSØILVR, 1'.-. RZVOOA ZCI IRMZ8 2.. y 3..- DI LAS no~ 9 LA PARIR :DIKARDADA
IX LA PROVIDENCIA 9CMRIDA. .- DRCRrAR, 2 Con ZCUA, LA ROPCX( LQS ?UIWaZoe DE LOS t0 LUZ ATCNXO AR00 AVo y JUA# (RJXLLZRRO 001 ISAZA, CVII?C 9 sOLICITAbaN itt LA OONT'UTACXON 9 LA IXARRA.
3S,- ORDENAR 1E Y^" ,-,XL XPEDX$J$ AL DI$PACI) SIL 01511450 P00ENfl,EXP. yE., 27O.
PASA QUZ DISPONGA LO CONC UXNT5 A SU RSCZPCICN.
OCPI5, NO?Xflqtjjs Y cflIPLAst. DisCutid3 y sprobed3 en Seis de le f1ah. UTA no. O S 9 LOS ftZmWOs.