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TA CUN - 18972-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18972-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR1HJNNAL AIWINISTRATIVO DE WNDTNAHARCA

SECCION SEGUNDA cfi

SUB-SECCION A.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho ( 28 ) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF: Juicio No. 18.972

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Actor: LUIS EDUARDO ARDILA ~QUITA.

Accionada: La Nación -Ministerio de Educación Nal.

El seflor RICARDO AUGUSTO ORDOÑEZ RUEDA , mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del

C. C. A., solicite a esta corporación , que mediante sentencia que cause ejecutoria Be, formulen las siguientes declaraciones: "PRIMERA. Declarar qué en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del silencio 'administrativo , por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqu.4 el día 10 DE DICIEMBRE DE 1984 ante las oficinas del

Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDA. Declarar que ea nulo el acto administrativopresuntocontenido en el silencio administrativoaludidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional , al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. TERCERA. Condenar a la NA CI QN - MINISTERIO DE EDUCA ClON NAC.'IONAL-, al pago del subsidio familiar qué corresponda

Nacional , al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. TERCERA. Condenar a la NA CI QN - MINISTERIO DE EDUCA ClON NAC.'IONAL-, al pago del subsidio familiar qué corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo, conJuicio Nc l8.972 la ,retzoctiv.tdad de ley o sean tres silos atr8s desde la fecha en que se' hizo la sólici tud para agotar la vía gubernativa y hasta gua su pago se haga por conducto 'de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA Condenar a la demandada al pago del subsidio familiar objeto de la,presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de' 1982 ( Artículo 58). QUINTA. La NA clON - -MINISTJRIO DE EWA GION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley."

Ji E C H O S:

En la demanda se exponen los siguientes:

1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en ci Distrito Especial de Bogotá y su rel solón laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aifos. czyo subsidió familiar se demanda. 2.Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió afiliación de la en ti dad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiarinsoluto. se le interrumpió la prescripción y setJLJiC'i0 No.. 18..97

afiliación de la en ti dad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiarinsoluto. se le interrumpió la prescripción y setJLJiC'i0 No.. 18..97 ar la vía hern'tiva y han paado ¿,,aa 'le ouatrc 51fl rCj hir ra8eat anck' o aceptando la redJaipar i,5n. $Hata e.2 momento ini ,poderdant.a no está afllLido d Cada de GomprnaciÓn Familiar p3ra qie por a conducto se le ickzo6 el dt'r'h al eubcidio fafl?i llar por .f as per's na a cargo r&di tadas.

4. Por los oios que se reclaman, ini poderdant;e ha )pad satisf t:orismanta todos y cada ww de loa r.usitoa exigidos por las normas legal en tílai' la iev 21 de 29 -oitada para t.ens; raoho al pago s:baidio fai.'íli.or. n ningin momento la dwnda ha a.tuai.Lzado Ja hoja de vida ( -i'& mi mandante con miras a Cancelavie lo t'epnndJ ot;a al auL'sidio fami liar. nr vjoidaa se oí tan el articulo 16 io Ja

(nsti t:ucjón Nao f.cwa 1 art. .lo. del O. L. O49 de 19 ,57: art. 7o. deJ Peoreto 1i8 de 1957; arta. 3 y 12 de la Ley 56 de i97: Tcreto Lay 27'( da.! 14 de septiembre da 1979 y te 2! da 1

7o. deJ Peoreto 1i8 de 1957; arta. 3 y 12 de la Ley 56 de i97: Tcreto Lay 27'( da.! 14 de septiembre da 1979 y te 2! da 1 tlinist.arjo de Eua2in Nsofonai constituyó apoderado, quien O 1 l constestdw la dnuda propone las e.'pciones de ineptitud de la na, por falta de ias requitos fÓ.rmaJe y caducidad da L9 acclin y en ¿2 aJe,at:o dediaíón so.? id t;a se deniaguez loa pedimentos cíe aJuicio No. 18.972 4 actor. Por su parte la Procuradora Sa. en, lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 551 del lo. de Octubre de 1993; se remite a la decisión adoptada por esta Sala, ex sentencia del 5 de Marzo de 1993, en el Proceso Nro. 19.315, Resoluciones MinisterIales, Actora : Ana Rosa Torres de Sierra, en la cual se deqidió una situación &im.a lar a la que ahora nos OCUPa, Surtido ci trdinite de rigor y copio no se observa causal de nulidad que invalide .lo actuado, se decide 10 procede, mediante las siguiente5, CO N ID ERA C 10 N RS: Se solicita en este Proceso la nulidad del acto presun t;o negativo , contenido en el silencio administrativo a Za petición formulada por l' actora al Ministerio de Educaeícii: Nacional, el día 6 de diciembre de 1994 (fi. 4) fec to (j que se 1e ateblezca en derecho, crdnndo e.7

petición formulada por l' actora al Ministerio de Educaeícii: Nacional, el día 6 de diciembre de 1994 (fi. 4) fec to (j que se 1e ateblezca en derecho, crdnndo e.7 reconocimiento y pago de uhidio fami lir por cada un de la,s personas a cargo, con Ja retroect;ividad de la ley. o sea, de ¿ves anos hacia atrás desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y hasta gue su pago se haga efotivo a través de una Caja de Compensación Familiar.Aui & rta •L rech( ii tra aJ íuJc 85

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ta1quJr di- &eió Je nzito ycon tdije e! 1ncI6Q .2c• de ica2 1134 dø.í C C.A a r'iiv'r gJp, de v. la & lel cdiicidd. , que pci, T';i13t t14ir rn PZUr'Ut8 1 ¿ 'i'ifl ¡2b1 ¡J7) Gy 'a.ió,j d ti t;r.ña.r i mm epi6n - Oe pro rnnc.j,rnttnto morLi tzLtlu:Jo e.ta J.': OCJt3 çw í,nept; ¡ tud (J09 Ja poi' iniufiLnci a de-1 rxt'r y otrO&Rs»

morLi tzLtlu:Jo e.ta J.': OCJt3 çw í,nept; ¡ tud (J09 Ja poi' iniufiLnci a de-1 rxt'r y otrO&Rs» uaf:ro e C.'C)it6d)T par, iv 1 ztb1Jcei:!n. ]:J acto ¿ivinLvra fíro , ron ej •L.& Øót 2i n1ti.' var1 ,tid wt+ ,#tm iiwisd c.ii1 . i: td ni a t p ¿k friiuJ r 1 rtoi táait. 9 Mjitr.o i»MJ di. t cki di&&i,re tI, 'fE?4. 43, ' eJ 4 dei axpaim etcr nJf t i nao i2 rt,foqjÍ 40w, ( 4 rze etc . çjueJ4 to forrdQr dmd J ivJ ,ii p díipon. d8 oatvo r't acudí i í!Juicio No. 18. 972 Cc.,n,o quiera que la çtemanda fue presentada ante 8 Secretaría de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación, el día 25 de ,Enero de 1988 ( fI - 8 ) para aqtel1a facha se encontraba mas que preoluído el tÑiino fijado para esta olaee da acoi ones en el numeral 2o. del articulo 136 del C C A por lo que obviamente el Tribunal ce encuentra reIe.vaco para pr en unciarae sob 1ø p4tena2ones

fijado para esta olaee da acoi ones en el numeral 2o. del articulo 136 del C C A por lo que obviamente el Tribunal ce encuentra reIe.vaco para pr en unciarae sob 1ø p4tena2ones que se le han pian ted, por harse operado eJ f.»ómeno juridwo de la caducidad de la acción, como as! hebra de declararee en la parte resol utiva d este providencia Por lo expuest el Tribunal en lo contencioso Administrativo de cundUiamaoa, SEccION SEGUNDA, Sub-Sección A administrando justioia en nombre de la Rep4blica de Colombia y por autoridad de la Ley, A:

DECIU4R4SS PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

ACCION, SEGUN LO EXFR'SAX EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

Cópiese, cornuníquese, notifíquees y cúmplase.Juicio No í8,90. 1 E5eoutoriad prsvIdenci r'chvív el expedlent&. Aprobado sesión d, la fdoha,según Acta No.

Al VARO F4RAMON cA7TJUJA AN:TONJ O JOSE ARcIlç'rEGs A.

MARTHA &T4NCUR RUIZ :rARSICTÚ cAcERgs TORO.

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