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TA CUN - 18973-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18973-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER-Carga de la pruéba /COMISARIOS DE POLICIA t) X$UNL ACEMI$flAflO DI WUIAMPCA szccis siasó sum~ d di kst, Wintí~ (22) < 4. Octre 4. 11 ñ.,solentas snta y, ti.. ('1553). NAISTNAO PONTIi CI. ALVAJtO IAIZAIIOIS 1?: Juicio Nro. 18.513 xx~1Qm ImaisTulilIs

ACTORAs lIARlA MARGARITA OCIIZALEZ

U718A DWIDADA IXNI$TUIO 01 JtflCIA.

Ss decide en seta prvtd.ncts el juicio adelantado por MARGARITA MARIA 0~= VZLASQS2, tr.yls 4 podsrado judicial y en ejercicio de ¿a ancilli de rs.talaeiaients del derecho eonersdi se el sit. es 4.1 C.CA. ,psra .olleit.r de ecta wporentdn 1 declsrato. rLa de nulidad de Ja ae•oluctdn Nro. 1748 del 24 4, Iqosto 4. 1987 4.1 osAse $taietro 4. Justicia, endiente el cul d.claa4 la tenst.~ cts del carao que ocupaba cien Ceniurio C6d4 5005 grado 35 4. las Co.i..rlaa Nacional.. de PoUcat y que en osnescuenCia se 1. r.tetirs • el cargo que ocupaba o. otro 4a igual o eiq,srior cat.gerl.y se orden. .3 pago di todos los ausidos, pri,5ontttts$7 deude prestaciones

  • el cargo que ocupaba o. otro 4a igual o eiq,srior cat.gerl.y se orden. .3 pago di todos los ausidos, pri,5ontttts$7 deude prestaciones dejad.. 4e percibir de~ cm~ as 1e rctir6 isi serviste y hente cuendo sss rstntagrada,00msid.rdoss que pare todos los .f.ctas l.gsloc en he existido soluetén 4e continsidsd,ades&a de que 4 aquellos valoreet la i.dsa os siguientos; que la Kaoi6n tao. la ado.Øs melo apliques los ajistos previsto. .1 :.tloslo he 4,91 C,C.AI ,~ estas sumes so redonoma los Lnts ØoratertO$7 sossret1 $ q e. r.fi.xe .1 art. 177 tbtdes KL pr.søstada 1$ doctcra MARIA AKGAZTA GOIZALU VRLA%U$1 se vincul6 oca •I Ministsrto de Jueticia por medio de la rsoluei6a nssro 2632 del lo. da agosto de 1919, por medio de la cual es øssign6 istarinaseste pare deftapefLar .1 cargo de Cosiasrio 0641go 5066 grado 16 «s 1. Cosi saris 4. 1 Poli!a Judicial de Occidente asguede (2o) amo. ces wa asigoscián m.nsSsl de 11. .a. 2.Por asdio de r..olLn ,,.,. $044 del 22 de astubre de 1679, me ddsign6 a si pod.rdeats o. .1 cargo 4e ocmi~ rio código $065 gr'do le d. las CoslarIss Nacionales

2.Por asdio de r..olLn ,,.,. $044 del 22 de astubre de 1679, me ddsign6 a si pod.rdeats o. .1 cargo 4e ocmi~ rio código $065 gr'do le d. las CoslarIss Nacionales de Pøitøia 004 tas uignscin esfleel de $ 11.e00.00 3o,Psr rsasiuoide sro 1C26 4. aqo 0 de 1154 as imeorpo.. ró a si representado en el cargo de Cqmiurio Código 505$,grsds hS,ds las Cesiwas sactomalee 4. Policia co. unSJst$naci& ssi de $ 34.650,00 mcm quies tocóposesica 4.1 cargo asdiante asta e. $62. .&Ñts .1 dssispo. 41 o. •1$Lstatsrio de t$ci,ps rasones de reepesasbilidad proSliicss1,saórJmicio Wi. 11.173 7 cocostatonto do la sutarta, mt 2ta rssHsó varios aaslaros oraonkm~ por 1a micos cotidod y sobro loo cusls o. adjuntos l. ocouiae pertlaentos. lo.Coo ' ,os 3. o.rttftosdt .dido par .1 $laistarta do Justiots,1. dostprs IAMA WOMITA GOIALZZ V$LASÇZ, obo.rvl.(sic), ea, Por rosoluslin ro 3.34 4.1 7 4. Junte de 1111 a mi esontads.. e lo .00 mrosusosimionto por servicio proStados al ini.tsrtó 4. JustiÓis,stsado ame~ s

a mi esontads.. e lo .00 mrosusosimionto por servicio proStados al ini.tsrtó 4. JustiÓis,stsado ame~ s de Ufl5 diot Inc Ido por .1 ..141.isnto .1 deber, lasitad y .fritu de co1aorco140. 1. La doctore $AZLY LOZANO LJUN su su oslidad de yicosin1tr. de JwIticIe, asuifstl si doctor llas Nures Arsuspe ftw~19 Osprocontante a la C4.sr., que al asndost. continuarla (rento $ su 0~ que dssos.1s bs,olsutrms .ilsti.rsm las cnd2c1onu do Osnduøtm y dse.spsIW,m 1 cssperarse eco su hoja do vida,Justants es tieso que .ire fas me lusos funcionaria. CO, 11m de foWsro de 1107, 1. »tmm MOZA NANGAOIIA QmAU V$LA3QI ,..trsp6ate .1 fmc1n4rie cocsrgsdo, 1 .lt.Ltd 4. tnsezLpcidfl de

¡off~ o 2 carrera aintetrsttva, tiniom~ímw mt pederdsot do haber sido osiiIta4. por .1 doctor.-»V» NI8UTO PA5T0A21A MANCON co, su calidad do Jefe 4. 1. DivislIn

4. ComisorIo. Oscloeslo. de Policla, os c$ltftcsuidn nunca se t~ lo cuso s,..5su taspeoo es 1. 416 trdeits • 34 solicitad,4 - Juicio Nr. 18.973

4. ComisorIo. Oscloeslo. de Policla, os c$ltftcsuidn nunca se t~ lo cuso s,..5su taspeoo es 1. 416 trdeits • 34 solicitad,4 - Juicio Nr. 18.973 øo. Él ? de baro del silo en curso,.e podosionó como Jøfe de 1. División do Comisarias le doctora LIGIA QONIAI.EZ CHAVEZ, quien de~es. mismo momento e ~o6 ,,a pregonar que tenis plano rpldo 4.1 MiniStro y que >estaife por musho tiempo psr •hbrer ocupidó otros cargos tales como Jeté 4. la Oti,iÑ Juridica del IDU # Abogada de Cørsto 7 deI fll?RA y que aquellos AmCLOnsrLOS que llevaban md. 4. un (1) sIlo de laborar en comIsarias t.nfan que salir, io. La funcionaria lanad, en el numeral anterior, ooloc6 en prActico lo dicho, .1 20 4. Enero del mismo silo, 3 doctore ONZALIZ CHAVEZ ccmsns6 su persecución costra al mandante haciéndole través de 1s lismsdaa telefónicas srgos que no tenian fundamento y cuando MI poderdante 1• dije que tenis que seguir el precedíalento, seOslado para estos caSo., 1a titular da Co.iurh. manifestó que sabia lo que tenis que hacer. La doctore MARIA MARGARITA GOHZALZZ VELAsQUEZ, aclaró los hechos y prueba de .110 reposa en' si libro de metas de Lsbors

manifestó que sabia lo que tenis que hacer. La doctore MARIA MARGARITA GOHZALZZ VELAsQUEZ, aclaró los hechos y prueba de .110 reposa en' si libro de metas de Lsbors diarias que pmrs esa época si llevaba en las' Comisan as de Fcntb4 el A-E de Oficios enviados a Comisarios.

U. No satisfecha con lo anterior, la doctrs LIGIA

(KZALZZ CHAVEZ continuaba buscando i termas de hacer sentir incómoda a si asndsnte y el e de abril del alema elio 1. Jefe de COmIsarias whendO Wt retórdo tanio,l. envias .1 memorando 0640 en .3 cual la osaneeta por Sáenito y del cual tuvo áonoctmisnto si dla 11 de abril del sismo silo siendo Las 8 P,w. 12o. El retardo de ARIA MARGARITA OONZALZZ ae dobló e motivos ajenos e su voluntad, habiéndose impuesto irna sanción sin haber sido escuchada, violando el derechoJuicio srs. 1$. .973 de defensa. $in absrgo, cmtra la r.solusi6nce intsrpusis ron los roursos de iipo.lcidn y sp.l.cidn para ante el Ministro di JuetIcis, con .1 objeto de revolcar 1. .ancidn. O. todas farsas en las xpiicsc jane. consignadas par la Dóctora GIZAL$Z CHAVZZ a al sandante se deja entrever 1 .ntssdver.t& por 1 st.lt.rns, 130. 1 di. 1$ de abril del sieso, mi representado 5.11.

par la Dóctora GIZAL$Z CHAVZZ a al sandante se deja entrever 1 .ntssdver.t& por 1 st.lt.rns, 130. 1 di. 1$ de abril del sieso, mi representado 5.11. disfrutar de ess vaeacióne.,bcionda entres de los resuros contra 11 mwmw~ No. $elO,apro,echsndo la Jade de Comisaria pera seguir insistiendo que ella dable retirares de 1. Conmonria porque ya llavabs varios os laborando en la mi~ oficina. Los rseweos fueran desatado haejindole conocer el contenido de cada una de las decisione, no acord4 con 41 procedimiento ordenado en las normas procesales.

140. Antes de resolver los recursos interpuestos por si representada, .1 11 di abril de 19$79 1190 a la Comisaria de ?ontjbdn, un escrito sin (ir.e el lo ovil tus enviado ineadistenents a la Dlvisidn de Co.ts.rfas por l. Comisaria de turno, en cuyo escrito e. cuestionaba .1 procedimiento seguida por la Divi.ido de Comisaria.. ¡Se. La Jfe de la División di Comisarías aprovechaba t~ las reuniones que e.stania can los fmsicnarios para hacerlos saber que todas 1.s que llevabas sea de un (1) aflo en la Comisaria, debías salir del cargo. 16. 1. 28 di agosto di 19$,,. suaitda si repatada se soerc6 $ la ventanilla a rsclarmr el cheque corrc.posdiente $ 1 segunda (30 quincena del mes de agosto.

16. 1. 28 di agosto di 19$,,. suaitda si repatada se soerc6 $ la ventanilla a rsclarmr el cheque corrc.posdiente $ 1 segunda (30 quincena del mes de agosto. 1e manifestaron que el cheque estaba retenido porque habla sido dssvtnculsds. del Ministerio. A pesar de la anterior notificación anttproc.sal, al Oandsita por responsabilidad y para evitar un abandono del cargo estuvo 11ssesps8esdo sus, unciones hasta el dia en que le fue caniásda la decisión por los .5db. legales.6 Juicio mio. 18.973

17. Con bese en los documentos que me,permlttré adjuntar a la preeente d~~, d~~ .1 abulo de autoridad o desvia414n de poder, por parte del Jet. de CGIsSrI, el indebido procedialonto por parte 4.1 Ministerio de Justicia para declarar la insubstsncis del cargo." La satided desandada constituyó, apoderado, quien al contes~ la desanda aslicita se denieguen Las pretensiones del libelo.

Por su parte, el Procuradoi' 80, en lo Judicial 4. esta Corporación, en su Concepto tiro. 114 dei 25 4e jimiO del 40 en curso, es de opinión que al no haberse d.terminsdo que con el acto administrativo se 10 hubiera ispu.sto al actor una sanción disciplinaria que no obre en .1 proeo los pedt..ntos de la desanda no deben prosperar al no haberse desvirtuado la prsswicidn de legalidad del citado acto. Surtido el trónite 4e rigor y co no se observa caimal

en .1 proeo los pedt..ntos de la desanda no deben prosperar al no haberse desvirtuado la prsswicidn de legalidad del citado acto. Surtido el trónite 4e rigor y co no se observa caimal 4e nulidad que invalide le actuado, so rosuel,. sobre 1 toado de la litts, sedisate les siguientes, clown 1 Do ti A C O II 8 5: 8. cu.stLons es esto proceso la tie.oluci4c Nro. 1748 del 24 de Agosto di 1987, pxpedida pr .1 señor linistro di Jugticia, por la cuál en su artículo prLa.ro ( lo.) , declaró la insubistancia del nombramiento de la actora , quien ejercía las Amajanes 4. Cosiasrio, C644o 5065 Grado Ii de las Coajsartsa Nacionales de Peliof., ces st objeto 4 que obtenida su nulidad le 1e restsblssse en ev dsrsabo, or4nando su reintegro al esxge, sal cono si pego 4e salarios y prestaclones de cesforeldad co. am pretensiones 4e la deseada.7 juicio v^, 18,11$ Os los docuasatsa 4110gádoó lo actas. i4. y que coáfor~. la h.Js 4.vid 4. 1 actora, si sabe que 4ta es viscul6 al Nildaterio de J'atlCia, por ncsbr..isato afastasda s.s provlsion.lid.d segdn asede. alón Nro. 263$ 4.1 19. de sjssto de 1119 en cl targode Costearla

de J'atlCia, por ncsbr..isato afastasda s.s provlsion.lid.d segdn asede. alón Nro. 263$ 4.1 19. de sjssto de 1119 en cl targode Costearla Código IXI arado io 4. las Costearlos NecionsIse 4. Pollal., 4.1 cual es p^imé sigOn Mt. Nro, 172 4.1 4 de aoøto del sieso db a, hsblónds.el incorpOrado pos tsriorasøts a 1. P1acts de las Ceuteartas. s.gs Reeslosidu 1021 41 9 el .yo 4. 1104 4.1 casi tma ;:t4 .egOn

Acto 612 di la alma fesØ, sirgo que esupO hasta La sapidictón 4.1 acto que ahois se iontroYiIrtá. n al :i.f,rmst4v. a. . .acasts.sci. quel. actora esta,tese inscritO s.s el sscálsfón Ø 1. rera Adeinistrativa o que es cargo fuera de psr!od. que 10 girantlssm uns relativa estabilidad as .1 suple., 4.dUC11ØdcoS estenses, que ira tuecionsrta psrts.ssclacts a la Ns $JcóivS del Poder PGaUo ^del ardas nssion.1, de libro asabraIi.nto y rasco ló.s 4.1 nislsa4w , que p~ sato casi as el aslior Niel tre de usticia, y por tmasow esj.tm, mt: Iststvtó 4. Personal cos~

asabraIi.nto y rasco ló.s 4.1 nislsa4w , que p~ sato casi as el aslior Niel tre de usticia, y por tmasow esj.tm, mt: Iststvtó 4. Personal cos~ piado es las Dscrstg. 2400 de ISIS y 1110 di 1973. seusadi los as't!csslo. 18, 17 y 26 di 2.. ConstitucIón Nacional vigente al G~to de prestarse la demenda; arttculos 2, 39 y 37 del C.C..; artIcules 21 y 20 41 alerto 2400 4. 1100 ; lay 33 4. 1OM y Oesrsts 402 di 106, dsnda 1 rsón 4. la Infrasotón .63 de las su aUtoas as! 4. Isi restantes; y adiada, por daevIsalla 4.Juicio Nro. l$.9fl $ norues superiores del sito que a cuestione, .s.uwi.la.nte lo hace consistir 3a drnsnds, en que la Jets 4. 1 División de Cesissriiía, deast una p.rs.aucidn contz' aLgwios faicin.rios de la. Cosisaris., entre elles 3.o actor$, asnifestando entre otros sapectes, que W$q3.jØ fncionarj.a que llevaban .t. de un (1) dW de laborar en, Costear!ss t.nian que asUr r fue as! cudo •3. 26 di ¡esro de l7 9 soasesó m pera usi6n Qsfltr ej aandata etindi e trsv4s de llamadas

t.nian que asUr r fue as! cudo •3. 26 di ¡esro de l7 9 soasesó m pera usi6n Qsfltr ej aandata etindi e trsv4s de llamadas tlefdni.e c.ros que no tenían fwidamente y cuando mi poderdante le dijo que tenis que s.uLr eJ prOS.dii.MO s.J.ado para estos casos, la titular de Co.tssrl 10 asntt.t6 que sabLa lo que tenis que hacer. • U, dando ceso resultado la esparactón del csro dial sandant., sin que es obs.maran a plenitud las torass propias de cada juicio, tel ecco lo ordefla el articule 26 di la anterior Carta Politice, es decir, que no se 10 adelantó un prOceso disciplinariO, porque en el tondo 30 que k tus U s.ue1n y no .1 deseo del buen servio Lo pdbttcs. apoderad del st.gs come resanas 4e le defensa ga eentestaj la demande, U La •J.f• do Coclearias tan .610 se iimlt6 a •jarw -sus t~l~y cuepUrlas a caba3idad, vs3aid, psique si servicio ae pr.ssrs en firma ininterrumpida, a ata 4 silo hacidadol.,0 ver a sus subalternos 1 obligaclde ~Ir ida , al via.ulsr.e al servicio de la Adeifliatracidn Pdblica dedicar la totalidad del tiampe relaasivtario al d.a.spsflo di las funcionas eecom.n- • dadas, tal coco -lo preceptua e laponia las normas que en meterla de

totalidad del tiampe relaasivtario al d.a.spsflo di las funcionas eecom.n- • dadas, tal coco -lo preceptua e laponia las normas que en meterla de obJJg.ciónss y dsberis regulan la relacido legal y r.glaaentsrie del Istado y sus servidor..; su inobservancia osco es lógico geasra un. inmediata sias.ciaensia, 4e oardetsr. dIsciplinario, que debe ejercer.. por quisa tIene la facultad lmpeJ pare ello , y ea .1 cale que mes atIi1 lo es la Jefe de la Divisido de C.eiwta. # quien al tener ee.osinl.nte del retarde fl la prestadido 1 iórvteio por parte de la actóra, quien no asume su ttmcidn as el término ..8J.de ,de cestbr.idad son las

N"M rejuladoras 4.1 rmiaen disI4$esx19, psis .1 oee 01 aactor oficial, 1 Decreto 482 di INI '.,precadt4 a st'ls psr sosito, sin Coplaa la Naje vida, ftqikiota a se ajuste e la 50(51y que par lo tanto desvtrtds la as.veracldn hecha en el sentida 4. qi 1 susodicha actora era objeto de per.ecuoin por parte 4. su Se tsedtsto. 1 articulo1 44 del Decreto 482 regula lo stisent. $ las comilonas y .10 es farsa er.aa siSal, que las faltas las dardo orien e 1 splicecldn de mo de le si lentes sancloflea; a)

las comilonas y .10 es farsa er.aa siSal, que las faltas las dardo orien e 1 splicecldn de mo de le si lentes sancloflea; a) snestacionia escritas sin arnetacionse $o 1a j. de vida... ti. 86y8?). Los plast.s.$óntas 4. 4.tes formaladas por .1 sote demendado,Ios .ncuentrs la el derecho, toda ves que confirme al artteisl. 28 del Decreto $400 de INI .1 as1nsdur esta Iwesmtjdo da la fisultad dissrsctensl, pero espirar es ciálqiid.r á:3to y por ras~ del buen st cies tisvds de la medida de la lVit.øai cta isi vLasto, a aquellas funatesari.. Øa.vl.tas de status 4e carrera., ea .1 caS. de la actora, sin necesidad de sotiver su dasisilo; pues 1a circunatiácla de que ésta ""era elevado a la Adaintstrstdo le solicitud 4e inasripctdn en 1$ Carrera Adainistrative, no 1. 0~ ninguna gacantLa 4e inawwilidsd, psi contsissi esta peticida solo usa aspectativa am Po un derecho as los ainos que regulen 1. materia.lo Juicio Nro. la 03 La parte actora al referir.. sl uso arbitrario 4. 1 faeultsd discrecional - 00.0 causal da desviación 4e poder manifiesta que "a le luz de las ns. trsnas'ttu , a st ite se lo ispuso el Méxias sisado une profesional responsable y.

faeultsd discrecional - 00.0 causal da desviación 4e poder manifiesta que "a le luz de las ns. trsnas'ttu , a st ite se lo ispuso el Méxias sisado une profesional responsable y.

fue beberla apor~ 'del a3erc119 de sus twsions. a, utilteando pa torna squiveys5 1.a aplisasión de 'la fasultad' disorsoisusi, .staaft por tanto viciado si acto a4.Lnlmtrtivo de isaplided, por contener victos ocultes que confirman la desviacIón da poder, p~ heUarese probado la real y, .bJ.tiva bdsqusda 4.1 bu~ servicie, sino por .1 contrsrio Ja parsunstm Aaposloida, por parte de use Aancionaris de sus restes de un ego de buena esplesda del Estado y 1ntna en su especialisaciós, aLiso 4. md c.nswmble la ausencia 4e causales o motivos para dosvixacuier a acis persone del •J.rc talo de sus funciones " ( fi.. 73 y 74). Durante la atape prøhetsria ea esta tnatancia,solicit6 la parte actora la recepción de varios testimonios, los que fusros dscrstedas en su oportunidad, pero como consta en .1 proceso, habióndose llagado el momento de su pido tIca no ccsp.r.cisross los testigos ni st apoderado de data,' no siendo posible por esta aspecto da.virtvsr la presunción de legalidad 4.1 referido esto, media~ pruebe alisgade legalmente, acerca de que los hechos en que ao funda los motivos de

st apoderado de data,' no siendo posible por esta aspecto da.virtvsr la presunción de legalidad 4.1 referido esto, media~ pruebe alisgade legalmente, acerca de que los hechos en que ao funda los motivos de lapugamién 4.l sismoo par desviación de poder 1gade pudiera demostrarse, ramón por 1.e cual so prosperan Los cargo. por ost. aspecto. Por el. .ouitrsrio de los docusis lb. o. allegados oca la , encuentra la Isla ene serte 4e oficios srumados entre la demandante y quisa .Jersi.Ñ pera aquella dpoas si carg. da Jefe 4. la División de Cosisaria., cost.aivas uno de ellos - 6.1 folio 19-.esa, 1rscedsntec Juicis Nro. Menótsctdn para la actsrs IPpor as .unpllr sea el Pwsrio de trabajo so el turno 2o.en la CseisSrf. 4. I'gatibda , rec.rdfl4.ls sus dsbsr,e en la t sinos 4.1 artícau 60 del seor~ 2400 4. lIso; ¡os resttos sw"ides . micil de pztasrs, a. ostlrtiarii en un cIraulo vicioso si trater 1 Ostor ide exigirle a su tnasdtats ssrior, la r.adualla 4. Verlas roru~# que ve juicio de 14'~ ao lo rç.Mtrs al otiio dsl 11i• 4 de le Jefe 4. la Disido: de Ccmsartsa, «1 cual so mestas • 1

ao lo rç.Mtrs al otiio dsl 11i• 4 de le Jefe 4. la Disido: de Ccmsartsa, «1 cual so mestas • 1 oficio ostrls do sete rosáso daba rsejsssts a otre ra.o; juridi.s y pr,sesal.ents, resulta tap,S..i!ti intrpomsr un recurso do sost' cidn contra un sesrits q@o a en ves rsasiv(i una rapisteibi4, te Meírw nos s'oontrenos frente a smc repioslc lbs de rposlatdn, le cual no Aber. blias .1 celos, de 4.sV444is de padr: sndflado 1 soto aousado, edlo :tttsie m, csumsiióc so 1s dumanda, por cuanta as se tr.rem lis heChos øtituttvcs .jeass al. baos servicio, pasa la buena co',ducta, espsrlanaia y Iitas 4. 1. astsra, salo hacen parte de las calidades que debe ostentar todo tunclanm'i• pdblioo es decir, de ser idiise psrÍ ssar a. esbelidad sus )abør.s, no siendo par tsoto esta .ltaosldss Ulitentó psrra el e»reicio 4. 1 dlecrsuionallded del sesinader.; asese abs c-zidos la estola se 1. .deimet6 atagOn precesodiesipUnorto , e~ 10 he sestsaLdo en tora. rel tirada .l 54. Csa.sj. 4. 20t en juriapredemeis reciente,

se 1. .deimet6 atagOn precesodiesipUnorto , e~ 10 he sestsaLdo en tora. rel tirada .l 54. Csa.sj. 4. 20t en juriapredemeis reciente, sete ctcuastascts ta000 es.rte o limité el ajersicio de 1. dtsrcto naU dad del ameinadór, pa.ra que ea prosure di un esjm isrvisie $ la aseusidad teme so' .uslqai.t .wante < la cedida de esperar de fsmcisoae¡j ie.eis pules a quien ces la sote lla se repitono as eniontrabe mqm~ por Mngón tatua de carrera. Lee precisiones eno suficientes para concluir que 1 cargos endilgadm al soto acueado,por violación do a~ superior y d~getéa de poder co icuentrwi respeldo pr.bstcrio, raas por j: 5$ prsteflsion. 4. 1a desande no .tM llsdss a prsspsrw,al no haberse dssvtrtuado 1 prwelcióe 4e lasltdod que espóra si soto Por 1 expuesto, ói Tribunal en lo Cont.nst..o Adstniatrtiyo 4. Cund.tite.azcs, SLCÇION WJNVASub-S.ciiónA,, adotnistrsids Justicia en nombi. de í. M^1140 de Colasbia y por sutoridid de la Ley, A L L As muamsi us UI LA OAI. CIpisss csiqus, astUft..0 i. jØes1.deø te prsvlde.sla, uus .1 espsdi.s.

la Ley, A L L As muamsi us UI LA OAI. CIpisss csiqus, astUft..0 i. jØes1.deø te prsvlde.sla, uus .1 espsdi.s. de la LYA MIMOII CTL ?OIlO JOSE JOUA1 A.

ICIO 1P YCIO

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