TA CUN - 18978-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18978-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Ud,..
4 Santafé de Bogotá D.C.., 13 MUU. 1993
REFERENCIAS: ____ % 3.1 _
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONC f Expediente: 18978
Actor: MARIA ESTHER AREVALO PACHECO Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trámite del asunto., sin que se observe causal de nulidad que invalide lo,actuado, elTribunal procede a dictar sentencia, no sir antes recordar, de manera sucinta, los aspectos -fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso..
1. DEMANDA La seora MARIA ESTHER AREVALO PACHECO por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A. en escrito, presentado el día 25 de enero de 1988, visible a folios 5 a 8, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA: Declarar que en el caso sub-judice se ha operado el fenómeno de..
Silencio Administrativo, por cuanto el seor Ministro de Educación Nacior,a no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué e día 6 del mes de Diciembre de 1.984, ante las oficinas del Ministerio d Educación Nacional.
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntocontenido er el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Se'4or Ministro d
Educación Nacional.
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntocontenido er el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Se'4or Ministro d Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentr del término de ley.
TERCERA: Condenar a la NÁCION - MIN1TER10 DE EDUCACION NACIONAL al pag del Subsidio Familiar que corresponda mi poderdante por cada uno de la personas ,a cargo, con la retroactividad de la ley o sean tres aPios atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para Agotamiento de la Vi.
Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja d Compensación Familiar.
CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de l presente, al tenor de la ley 21 del 5 de Febrero de 1.982 (articulo 86).
QUINTA: La NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - dará cumplimiento a fallo dentro de los términos de ley." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:
EL AT•tA
0. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de EducacióTPROCESO No. 88-18978 2
Nacional en el Distrito Especial y tu relación laboral se haantenido si solución de continuidad durante los aios cuyo Subsidio Familiar se demanda.
2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educatiin Regional del Departamento de Cundinamarca se radic6 la solicitud por L cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja d
2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educatiin Regional del Departamento de Cundinamarca se radic6 la solicitud por L cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja d Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familia insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o cepta»do L reclamación.
3. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja d Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derech al Subsidio Familiar por las personas alargo acreditadas. 4 Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenad satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la.: normas legales, en particular la ley 21 de 19:32 -citada-- para tener derech al pago del Subsidio Familiar, 5 En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de m. mandante con miras a concederle lo correspondiente al Subsidio Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aministrativo impugnado se violalon la siguientes normas El art.16 de la Constitución Nacional; Art.2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art.7 del decreto 113 de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decreto -ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.932.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 20 a
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2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 20 a
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3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 76 y 77. La parte actora guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Salas por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.
En el inciso 22 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento delPROCESO No. 88-18978 3 derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso." Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 6 de diciembre de 1984 (folio 4) bajo la vigencia del Decreto 01 de
1984. Asimismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud.
Así las cosas de, conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, operó el silencio administrativo con efectos negativos el día 6 de marzo de 1985. Y como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida jurídica el acto -ficto demandado, el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado empezó
como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida jurídica el acto -ficto demandado, el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, el 7 de marzo de 1985, y venció él día 7 de julio de 1985. Ahora bien la demanda contra el acto ficto negativo, que' ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada el día 25 de enero de 1988 (folio 8), por lo tanto es evidente la caducidad de la acción En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" qadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda, por caducidad de la acción. COPIESE ,COMUNI GUESE , NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta