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TA CUN - 18979-(28-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 18979-(28-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

4., áWVsiUaU un IJát I(I..I.LU1

TRIBÚNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA-SUBSECC ION "C" Santa Fe de Bogotá., D.0 t 8 SET. \1 \Ç s.

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO. DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 1979

Demandante : AIDA INES AI3IJILERA REYES Demandado : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL La s&ora AIDA INES AGUILERA REYES en ejerci.cio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia defir4tivase hagan las siguientes, DEC L A R A C 1 0 PIE 8: PrimeraDeclarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo, por, cuanto el Sr.

Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el día O del mes de icjembre de 1984 ante las ficinas del Ministerio de Educación Nacional. Segunda.- Declarar que es nula el acto administrativo presuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoproveniente del Sr. Ministro de Educacion Nacional, al no dar, contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera.- Condenar a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres anos atrás desde la fecha ense ft.zo la sólit hasta que su pago se Compensación Familiar

NACIONAL al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres anos atrás desde la fecha ense ft.zo la sólit hasta que su pago se Compensación Familiar HÉCHOSí Expne losiguiefltess Ño. 18979 ud jara.' agotar ka vaa gubernativa y haga por conducto de una Caja de 'Cuarta- - Cdra demaiidda al pqodel subsicLLQ familiar, objeto dé la preent, de febrero de 1982 (arta.culo $6). 1 ten de la. ley 21 dei 5 QuintaLa NACtON-MINIS1tlO DE EUCACION NACIáNALdar cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. lo.- Mi poderdante e docente al erv.cio del Mitusterio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laborar se ha mantenido sir 4olición do continuidad durante los ajas, cuyo subsidio -familiar se demanda 2o.- Ante las oficiras del Ministerio de EdUcación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de CundinamarLa se radicó la solicitud por 1 la cual se pidió l a-filiación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio Familiar iflsoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la va gubernativa, y han pasado m de cuatro mesero sin recibir respuesta negando o aceptando la rec].amación 3o.- Hasta el moniEnto mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto

han pasado m de cuatro mesero sin recibir respuesta negando o aceptando la rec].amación 3o.- Hasta el moniEnto mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto e le reconozca el derecho al subsidio familiar por las peronasa cargo acreditadas.p No. 18079 4o.- Por los as que reclaman, ni pcdr J:nte ha llenado satisfactoriamente iodos y cada uno dE los requisitos exigidos por las norrns legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del subsidio familiar, - En ningan momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corespondiente al subsidio faud1ia'.

DISPOSICIONES VIOLADASV CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientes: Articulo 16 de la Constitución Nacional, art. 2o DL 0249 dt 19371 art. 7o. del Decreto 118 de 1957, arts lo. al 12 :de la ley 56 de 1973 Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 179 y Ley 21 de 1982. El Concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 5 a 7 dl expediente. Como no se obierva causal de nulidad que invalide lo actuados la Sala entr.a a decidir previas las siguientes, CONSI D E R A C 1 ONES: La demandante ALDA INES AGUILERA REYES., pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el 6 de diciembre

La demandante ALDA INES AGUILERA REYES., pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el 6 de diciembre de 1984.,Exp..Ño. 18979 Corno restablecimiento. del derecho presuntamente violada pretende que se declare la nulidad del 'acto adrninitrativo presunto, y el paga del subsidio familiar.. Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probada el silencio administrativo en que', incurrió el Ministerio de Educación, y por endela nulidad del acto resultante de ese silencio.. Observa 'laSala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Ministro de Educación Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del 'subsidio familiar, el 6 de diciembre de 1984 0 sin que la'.adminitración,sQ hubiera pronunciado al respecto As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgida del silencio de la administración, que operó el 6 dé marzo de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el. 6 de julio de 1985, es decir„dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que apere el silencio administrativo, 6 de, marzo de 198.5, a lá fecha de la presentación de la demanda (25 de enero de' 1988) transcurrieron más de los cuatro meses seRalado4 en el articulo 136 del C.C.A,para la caducidad de la acción, par la

presentación de la demanda (25 de enero de' 1988) transcurrieron más de los cuatro meses seRalado4 en el articulo 136 del C.C.A,para la caducidad de la acción, par la que prospera esta excepcion.. ' En mérito de las' expuesto, el Tribunal' Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C”, administrando justicia en nombre de la Repttblica de Colombia y por autoridad, de la ley,5 Exp.. No..18979 F A L L A Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesta en la parte motiva de esta providencia. COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE P1ORELLI

ALVARO L. OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

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