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TA CUN - 1898-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1898-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONCEPTO DE VIOLACIONZ ¡NORMAS SANCIONATORIAS --Vigencia /CREDIDDTOS

ENUPAC

R1E5UNÑL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÇJN PRIMER.4

Santaté de Bogotá D.C.. Febrero diez y ocho (IB) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 1898

Demandante. CORPORAC ION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI

Nulidad y Restablecimiento del Derecho MaqistradoPonente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. La t.orporciØrs Poouiar dé horro y Vivienda orpavi a travs de mandtario judicial y en ,e,jercicio de la acción de nulidad y restab-lecimiento presentó defhanoa en este Iripunal nar que previo ci tramite dé procedimiento ordinario,, se hac:an las siciuientes.

PRET.E NSIONES

.4 Uue se declare la nulidad ce las resoluciones numero 4555: del b de diciembre de 1990 oor medio oc cual se ;imuorie un sanción pecuniaria a i Corriorac:ión cu1r de horro y Vjvjcnd L.drp .vi y 2359 del 5 d ..ulio de 1991 por medie op Ja C uJ e r sue ive el recurso de -jO1L ól interpuesto contra l anterior, en e.¡ sentido de contirmari as en todas sus oart.e expedioas por la uperintendenr.Exoediente No. 138. 2.- Que se re5tshle.cs si demandante en su derecho psrs decisrr que no es orocedente sancionarla con ia multa que se

en todas sus oart.e expedioas por la uperintendenr.Exoediente No. 138. 2.- Que se re5tshle.cs si demandante en su derecho psrs decisrr que no es orocedente sancionarla con ia multa que se le imouso por medio de 15 resolución numero 4552 de 1990 y oue se con-firmó por medio de is resolución 2359 de 1991 contra las cuales se diricie IR presente demanda y que ordenan ci papo de i.s suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (50000.00T.00) moneda :ieci. Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siciuicnt.cs II H E C H OS 1.- Ls superintendencia Bancaria. en virtud de ise facultades que le confiere el artí:ulo :L:, del Decreto 678 de 1972 de inspección y vial isncis sobre las corporaciones de Ahorra y Vivienda, mediante los oficios números 131-058219 903193--1 pidió explicaciones s las Corporación Popular de Ahorro y vivienda CORPAVI en razón de las reclamaciones formuladas por varias ad judjcat.rias de viviends relacionadas con si incremento presentado sr, las cuotas. de amortización de los créditos hipotecarios que mantienen con esa entidad financiera, 2.- Mediante comunicaciones sin número del 18 de enero de 1990 P-047 dei 11 de junio del mismo a.Po la Corporación Popular de Ahorro Vivienda CORPAVI respondió a los carqos formulados. exoi.icsnds que la operación realizada se ajustabaEsmediente Nc,. 1898.

P-047 dei 11 de junio del mismo a.Po la Corporación Popular de Ahorro Vivienda CORPAVI respondió a los carqos formulados. exoi.icsnds que la operación realizada se ajustabaEsmediente Nc,. 1898. Zi cn ;.ic UO amcrtiziaian suscrito €:rt los Da0ares con 10 z:-' 3.— No obanante In interior. la Suoerintendencig Bancariz. por medio de ¿. Resolución 45.2 d1 1 de diciembre de 1990 del Superintendente Delecadu oara initituciones:.ir., ifl :.irE ms..' . la C.ornc:r c ion Ponulsa do Ahorro 7 Vivienda LCWV 1 nor 1 urn2 me cuatro miliones :o DESUS Dr contravención al azarite M do la Circular En terno numero ae 1996. orrrado de or oI',.:. nor ir con :.ln c: o.

M o omo-n tc do la Eunor : n tondonc io con i too o que en dicho Circular nrc:hibre la utsíizaexbn de sistemes roe preven t.30O.E o ..rdto It orftcE fijos z'i c-c. lo que noc:c:'no'...1t.a lo i l:-- ,..i 1. sisteme •, co ademas. al, oc. c:l.:- TuaríR le. inducen ECUD U o lo-o deunores. QUIEnW oontior Oc Lioermanenria cíe 1 0i cuntaE Mas o-o r:-ooco zuando. o-o re-Fi;

inducen ECUD U o lo-o deunores. QUIEnW oontior Oc Lioermanenria cíe 1 0i cuntaE Mas o-o r:-ooco zuando. o-o re-Fi; W un mera estimativa qu.o • p-:::r reo 1 0 ror-o 1 necesariamente tord o. ame O O modificade en -' O I:::n o ¡a naturaleza jÇ\f co nd ir: o o roo 1 o. ciue determina lo rrcc no monetaria. la c.F. nc: c-u000serprevista oc antemano con oboo 1 oto certeza. 4.- Oportunamente. 8 do: urorct de 1. 1. 19 C.. Drcor o o intercosc:: oi recurso do vic:ion contra lo 8o:oc:ir:.F or 4552 nol 6 dE: ol:_:i ombro se i.;T,.. orr:iicondo tc:u, soplona p=- cuales or cuo3.e- ..Superintendencia dob . o revocar la oon o ión impuesta,, .c afirmo en el recurso que la Circular color Etero PC numero r4° doJ~ '30 00 encuentra Vl 000 t:c puoot,c: ClOE. ella desarrolla 0:01 i co el içoorotn 272 del 24 do Enero do 1984. -ol orco.l loo dorocrodo en mue articulos 1 4 y 5 r,r ci £ocrct.r 121 de 3987, 00 ouo. :r-t,ic:'o ion o u 12 ono el Decreto 1319 do 1988 en Fu

dorocrodo en mue articulos 1 4 y 5 r,r ci £ocrct.r 121 de 3987, 00 ouo. :r-t,ic:'o ion o u 12 ono el Decreto 1319 do 1988 en Fu artículu 12 c:or el Doorotc, 1734 do 1989. lo cual çmuentr'o ciuo c encuentro sin viaencia,c-..keo consta 00 c:oIo or t .icu loo - ME 4:.C1ente No. 1393 dos uue no nn sido deroaauos se refiere e monifceciorsv roct.ss Os normas anteriores. diana tamoien La recurrente nue hay falsa motivcion y oeaviación de atribuciones. puesta que €i Decreto 1229 de 19921 en su articulo 2 dispuso eue "para Los electos previstos en el articulo 11 del códioo civil tanto en los contratos sobre la constitución de deoositos de ahorro entre los depositantes y las corooraciones de ahorra y vivienda como en loe, contratos de mutuo oua datas celebren osra el otoroarnento de préstamos se

estipulara exesamsntc que las ohi :taac.iones en moneda se determinaran mediante la aplicación de La uivaienc:ia de la unidad de poder adquisitivo constante UFL merco este si cue se ha cedido la Corporación en todos sus ncios. Aduce también le 'or:r.cior que no se modificaron io:. 0a0 fas , puesto cuc en ellos se nacta que al deudor entiende acepte. incorporados en el presente t.í. tu io tanto 1 as modificaciones de los undices nue sirvieron os base cara el

0a0 fas , puesto cuc en ellos se nacta que al deudor entiende acepte. incorporados en el presente t.í. tu io tanto 1 as modificaciones de los undices nue sirvieron os base cara el 1 cu lc; de la corre::cion monetaria conforme e le% decretos 677 y 129 de 194' r comelernentarios - como de les tasas de interés que autorice cobrar al Gobierno Nacional sobre los créditos en unidades de oodsr laquisitivo constante JPAC. La modificación antedicha irni icara cambio de monto de las cuotas de amorti:acnne ocr& no Producirá variaciones de) plazo n causara novación aloune de las convenciones contenidas en e Presente documento.' 5.- El 5 de julío de i''i. 15 Superntendencia Bancaria, por medio de la Fesolucnn 2359. confirmó en todas sus partes la Fesolu:icn 452 del , de diciembre cia 1990. por la cual se rnouso ]a sanción.oe in !:e No CONCEPTO DE LA VIOLAC ION 1.- La no videncia de la circular externa OC. número 040 de 1986. 1 Decreto 20 de! 24 de enero de 193e con base en el cus.l se di ctó la Circul ar externa DC-041 de 193 TUC deronado da le. S1OLI ente m anera: el artículo 11 del Decreto 721 de 197 Erciç5s e:Dresamente .os ¿rt. .cutcs lo .. 4n .. W. de! Decret o 272 de I.98o el Decreto 1734 de 1988 derc'ca eressmenre el articulo .!o., o modifica mediante su articulo bu.. el art z cul~:i

272 de I.98o el Decreto 1734 de 1988 derc'ca eressmenre el articulo .!o., o modifica mediante su articulo bu.. el art z cul~:i 50 de! Decre to 272 de 19L el Decreto 131 9 de 1988. (fledi5flt'Z? su a.......Lc:iic' ..:ci,, • rncDdi.1c:s el srtic:ulcp DeCrOtO 272 de 1986: 5t.íctc;5 7o deL Decreto çc 198 6 . ss refieren a modif icaciones Y de' octori de rmas anteriores ... .ia. fecha en que aa inicia Ja viqencia de! riamo Decreto. Por lo anterior, aa con si dera euc e encuentra qienamente demostrado que el Decreto 272 'le 198 no se enc ontraba vieente a la fecha de la e ancicn Y que en consecuencia , la Circular nc :)4: de 19EM q u e imparte instrucciones sobre la so], ac:aca ón del mismo de id de t'cru.r ye qus 10 accesorio siouc la suerte de lo orincipal Ademas. conforme lo dispuesto nor el artículo » del Códicio Contencioso i-dmnistat yo reformado por el articulo 'o. de], Decrete 2204 de 1989. loe actos administrativos pierden fuerza ejecutarla '.o oor ordide de 'iciencia. 'Es ob v io oua laEmeémiente Nn.. .L33. rerda de incia c3e1 acto prriiii con1.ev lá,dél acto acceso, .o e que este ercIr su oee ¶uridxt e dr r de

rerda de incia c3e1 acto prriiii con1.ev lá,dél acto acceso, .o e que este ercIr su oee ¶uridxt e dr r de rii' 'd acto pul le di or iaen / la era de Cutento ¶e contioure claramenteeau un errcr de derecho de le. cInjnitrecicin.-s e1 haber invocado. como motivo de¡ acto acusado. un acto dmiritrtivo que carecia de emistencie jurídica cono ere la Circular Nc tiC-040 de 19E36. La Superintendencia Bancaria incurrió en exceso o desviación de poder.

La c: oroor.c.on actuó dentro de loi lineemientoe medelados Doylos artículos Jo. y 20. del Decreto 1.229 de 1972 'i de! artículo 1518 de! cÓdic3o Civili mientras' ientre ciue Li Muerintendencia Bancaria.mediante le e...ocdc:i.Ón de Su circuier 04' de 1986 i cepecielmen te en la aplicación qué hi:r de elle en le reeoluc.:ton1452 del 6 de diciembre de 1991 'i le 2359 de 5 de iu,ti.o de 1991. excedió en' forme protuberante fecuit:ede-: leje, T5fectivámente, del eriiieie efectuado se desprende aue ese entidad oretenci i.ó establecer normes sobrqlas si9temos de imwrtlzRción, que ven me allí de 1 i..'rieei€ntoe eeteblcec.idia por le. ley. en las normas del sistema de chorro '-' rétemoe de valor constante. / en lee nÓrmesrcefrlerclelee y civiles sobre lee

i..'rieei€ntoe eeteblcec.idia por le. ley. en las normas del sistema de chorro '-' rétemoe de valor constante. / en lee nÓrmesrcefrlerclelee y civiles sobre lee ob1ec:i.orei y loe contratos, se encuentran las disposiciones nue delimitan ;as T - ds de lee Loroorecionec€, de iAhoi»rci '1 Vivienda ore establecer lee riivcreae formas de amortización. Poi tanto. no existe en e 1CV la contraven ción nue dió .LLciar ele canción por nerte de le Sunedintendencia Bencerie Al fundamentar con motivación f.eice loe actos acusadospor un error euetencie] de derecho la Euerintendencia Bancaria,Expediente No 1398 £'c:uIrJ.c en la causmi de r,uidd de anuellos. prevista en el irtic:ulc, 84 de! Códiao : ntencwso Al inoorer. E.r1:1Ór iniusta e en consecuencia violar norrnes citadas &nteriormente • la SL erir tendencia bancaria violó el articulo 2 de la Constitución Política articulo i, de la Constitución a.n .eror aue ordena a las atordadea orotcaer los bienes de las personas residentes en Colombia.. ya cue esta privando a COF<FV1 • en forma ir ivata de la suma de CUATROMILLONES 1 fl IEE LrPESOS 54 u u oo Al no existir 3usta causa para imounor esta multa,, i. Superintendencia esta viulando tambier; el artaculD 53 de a.

  • MILLONES 1 fl IEE LrPESOS 54 u u oo Al no existir 3usta causa para imounor esta multa,, i.

Superintendencia esta viulando tambier; el artaculD 53 de a. Const.itucior. Po! itic. 3) de la C.00st:Ltuc:i.00 anterior oue orantiza el . respeto a la propiedad privada y el artículo 4de la Constitución anterior nue orohíbe la corficación de los;. bienes. iv A C T U A C ION PROCESAL El Tribunal en 'Frovideocia de 21 de noviembre de 1991 admitió la demanda y el. seór Sunerintdndeqte Bañearid fue notificadopersonalmente otificado personalmente del auto admisorio de la demanda CONTESTAC ION DE LA DEMANDA 1 los hechos 1 y 5 ci demandado los da por ciertos respecto al:'flfiieflT' 'c' 1393 .!.os he:ro 40. este acapite ce libelo dend.toric se remite a lo contenido en la orcv idercia " :curantos a aue aJ. 1 . se a Excepciones. Inepta Demanda. La actora cor intermerio ce epoc recio )u,.c:iai. 'formulo dnda de nulidad u resteci eciiri.ento del derecho contra les resc),1ucrr,e5 'va mencjDnooas. core innendo al efecto ur,e serie de apreciaciones. cero sin ernresar con la necesario Caridad ian lee razones cor Las cuales considera que las disposiciones qu cit9 -fueron quebrantadas con las actos censurados. a1e decir.

de apreciaciones. cero sin ernresar con la necesario Caridad ian lee razones cor Las cuales considera que las disposiciones qu cit9 -fueron quebrantadas con las actos censurados. a1e decir. se Chstuvo de e'ec: r'ar la cehda conf ron teci án aria fc.rn'ia eriaida nor le los. Rundem€,ntos de derechu, i r€esoecto debe niscrver'se c!LIe por el &specto anotado la demanda Oo se a iusta estrictamente a los recuerimient.cs leca les toda vez Que.—como e sabe constituye presupuesto nda,msrt,el t1ç.: la misma se ol iccue a los. requisitos formales enluidos por la ley. En asuntos contencioso administrativos los renuisitos OCrtlflCfltCs. se señalan 5?fl :ioe srt.icu los 1,37 y siquientes ce 1 cc5cii0o de la jr'.eri.e • unir de Los cuales no se cumplió en el cresente ceso toda vez cue la apoderada de la actora, en los arapites corres.pondlentes de) libelo impucinatorio. a1 indicar las disposiciones lecales que en su parecer resultan wic,Indas. cuando las indlcc se abstiene de efectuar si necesario análisis sobre el alcance ientida de la in'fr'rcción craterd ida en cada caso como pueda verificarse al examinar el escrito de la demanda.Eiedienta No. l'Ei art eran. la citada norma precisa: "contenidn us la demanda. lodo demanda ante la jurisdicción administrativa babera dirioirse al tribunal competente y contendrá:

art eran. la citada norma precisa: "contenidn us la demanda. lodo demanda ante la jurisdicción administrativa babera dirioirse al tribunal competente y contendrá: "4. Los fundament.oa da derecho de las pretensiones. Cuando se trata da la imouanación de un acto administrativo deberán inni carse ¡a normas violadas V elic-arse el concepto cia la En relación Con la necesidad de,indicar las normas violadas y •oii rar ci mr coto de la ylol aclon da las normas que citan como ouebrantadas. el Honorable Lonscio ce Estado. en sentencia de marzo 26 de 192 afirmó sobre el particular "Es asta la narte cia la demanda que requiere mayor esmera Cri su cieboracion solo oor su siariticaciÓn sustantiva sino por las consecuencias oue para la suerte de la acción t.iert. corrr.onda a los fundamentos da derecho ie las que se frrrnu.ian ante la jat:mia ordinaria u1:err, en la demanda contencioso administrativa se arioe urte mayor técnica poroue fuera OE que se deben determinar las normas uue se estiman violadás por la actividad de la., admin;Ltraciórt. se tiene oue e<piicar al sentido de la infracción. En este punto se asemsia al recurso extraordinario' de cas cOrt, aLo 1 Icuar a os entremos ri.oristas de esta art cuanto a la ca1ifiac:.ón de las distintas formas da violación. sn cuando en tal recurso se alcoa una vio].aciprt diract: debara calificarse si ella se produjo por - falta de aplicación. o por aplización'iodebida o por interpretación errónea, so

sn cuando en tal recurso se alcoa una vio].aciprt diract: debara calificarse si ella se produjo por - falta de aplicación. o por aplización'iodebida o por interpretación errónea, so pena da fracaso Dor defecto de técnica en la formulación del recurso., mientras que en los asuntos de esta jurisdicción ¿tiNo, i8'8. enunciarse la ,1oiacjór1u c3 ctUo ca .iicacicn no c3a al traste con La actuación al efectivamenje asta se produic La facultad interoretativa de¡ iuzuador junara a este respecto un t:ao.i decisivo. Cardo la ley hable de las epreaic:n de las disposiciones violadas no se cumpla el reouia.ito con la simule cita de ordenamiento a ame pertenece la norma o normas in'trino.daa sino ciue cietcr sek a'se estas con toda rirecisic')n. F'or tanto

no se i 1era dic:no requisito con Uirmacionas ccçro s5tasz =- viallaRit i CadIO0 Civi , la ley 115 de 1961. Y al E)ecretc 05 de l'8 mino aum tendra oue e-reaarae • oor e n'ip lo estimo violados los art 672 y 1~ del códina civil; ci 24 de

a 135 de 1961 e el 41 del Decreto1' 1968. 'Eev-o ro sólo debe. e>riresaraa la norma que e estima ir -rinaida con el acto. sino que tendrá que explicarse el alcance y el sentido deja irfraccictrt o sea Ci concento de la violación,,

'Eev-o ro sólo debe. e>riresaraa la norma que e estima ir -rinaida con el acto. sino que tendrá que explicarse el alcance y el sentido deja irfraccictrt o sea Ci concento de la violación,, 'Esta e>icenc:a tic cita ue 1 aa disposiciones violadas Y delconcento de la vi ola clón fuera de ser letia.t ha sido objeto de del imitación nor nart.c' del Cor ec de Estado. oroaniamo que en forma reitera ha sostenido que en el nr-oreen contencioso administrativo no se da un control oeneral de leqal idad y que el juzaador no tendrá que analizar ano los motivos de vb 1 acirr a .tcosdoa ocr el actor" las normas oue este mismo time como vui nerada a

'E raimer iurLd1.co impone un ririor mínimo que el actor umitio:citar con tirecis ion las normas sustanciales de la ley.. comparar esas normas con la ooerac.iÓn administrativa impunada nara colectir :La contradicción de unas y otras. No basta que se se :Lmquona toda la oneración admiristrativa, ni aúnEL :diente tto UUE S E e.coçoener con la cmende loe memoriales Que e! cc:ntriuvente interpuso ante .e administración. Le croteion ur.iic..e de¡ administrado no es oficiosa y en esta iura.edcciór ooera el orincioici dispositivo que el .3uez no puede iancrer" 1eriendo en cuenta cue ni técnica ni iuridicemer,te la eminencia coneaarade en el numeral 4c del articulo 17 del

iura.edcciór ooera el orincioici dispositivo que el .3uez no puede iancrer" 1eriendo en cuenta cue ni técnica ni iuridicemer,te la eminencia coneaarade en el numeral 4c del articulo 17 del c:ódicto contercioec, administrativo se cumple a cabalidad en 1.9. presente 1 itl3 de conformidad con la denuesto en el articulo .142 de la misia obre debe Proferirse sentencia inhibitnria. como quiera que la demande carece de lee formalidades )revletae en la ley, konee de le Defensa, 1.- No vioencia de la Circular Externa DC-040 de 1986. Se sostiene en este ounto que el Decreto 2.72 de 19 nc ce encontraba iciente e. le eche de te cancion que en i Circular EC-)4(' de 196 que imo arte nctrucc:;tones cobre le. pl.cclón del micmw deid de renlr va que 10accesorio cictue le suerte de lo orinciel "Adcrne confDrme lo dispuesto por el articulo del Códio c:cntencioao adminietr tivo reformado por el articulo W., del Decreto 224 de 189. loe actos administrativos oierder, fuerza ejecutoria • por !sic) ordicia de vionci,a Es obvio cue le rrd,ide de videncia del eCtO principal conlleve le del acto accesorio ,' que ete, pierde su baee,iur;id,ice el dejar de reir el acto que le ob orinen y le servía de eutento.." 2Exceso o desviación de poder.Eoediente No. 1398

acto accesorio ,' que ete, pierde su baee,iur;id,ice el dejar de reir el acto que le ob orinen y le servía de eutento.." 2Exceso o desviación de poder.Eoediente No. 1398 Se fundamenta alicensa bsicemeni:e en oue en criterio de le n'ic lista. mi rr;en:eda Mediante la empedician de 5 Circular 040 de 1988 ' espalialmente en .ia aplicación que hizo de ella en la resoiw. on 42 de 6 de diciembre de 1990 y la 359 de 3 de iulio de 1991 escedid en forma protuberante sus faultades sus facultades leaales. Efectivamente.. dCi an'.1 isis efectuado se deso:ende que esta. Entidad pretendió estab1.ecer normas, sobre los sctemae de amortza.cióri.. oue ver más al la. de los lineamientos establecidos por,tá ley'. Con el orooósito de desvirtuar los aroument.oc QUS la memorialista esoriçncp nara fundamentar los c'arcms formulados •arçjumentos cie en lo fundamental eoincert con loe expuestos en sede administrativa.. m. remito a lo.nuo sobre el prticuiar se esoresa en detalle en el cortderandncuartotic la. resolución 2359 dé 1991. tarbién obeto de la presente cont:enc.ori, sin Uerjuicio desde iueoc) tic la mayar aroumertcic5n al momento de aleQar de conclusión. No obstante y para loe electos de esta boortunidad oroesal convine eracisar en. adición e lo qué con clr U sé exponc

aroumertcic5n al momento de aleQar de conclusión. No obstante y para loe electos de esta boortunidad oroesal convine eracisar en. adición e lo qué con clr U sé exponc en el texto de la orovidencia.s irnpuona.da., que loe actos demandados rueron eoeciidos por mi procurada. invocando como vicDiado una norma nue se encofltraoa viqerte en el época en que ejecutó la cnducta qJa oerrc la :Lmoocic ion de la sanción a.. ia censora., actuación que se ciZa :penfectpmentT a loe mandatos cié nuestro ordenamiento juridico.s En efecto. todo hecho .p acto, juridico en su aspecto formal o material. ci ¡cual que sus cor cuencia.s juridicas a efectos. debe someter a la ley que reqia al tiempo en que el mismo se Pare severe.r el anterior aserto puede cistirse la. sentencia.Expediente No 1898. dci. Consnc de Estado de 3u110 8 de 1988.en le cual esta rooración. acociendo las tinosas apreciaciones de: Fiscal. firma ci accionarte que las roiucicnes acusadas se fundamentaron indebidamente en los art.iculoa 12. 13 y 14 de la resolución 30 de 1979 de la Junte Monetaria, porque estas disposiciones perdieron su viaencia antes de le ejecutoria de Le resolución serci.cnatcria por dercrnatorie del articulo 12 e].1c de ecicDsto de 1979 i orecisamerte el día que se produjo le resolución 4950, por suspensión provisional de los

Le resolución serci.cnatcria por dercrnatorie del articulo 12 e].1c de ecicDsto de 1979 i orecisamerte el día que se produjo le resolución 4950, por suspensión provisional de los artc:ulos 12 y 13 decretada por le jurisdicción contenciosa el 2 de noviembre de 1779, y por imposibilidad de aplicación del articulo :14 ya que bate junto con los artinulos 12 y 13 -formar une unidad inseparable. "La Fiscalía considera aue debe hacerse claridad sobre la diferencie entre la aplicación en el tiemoo de leves sobre competencia y La aplicación en ci tiempo de leyes sustanciales que tipifican hechos ounibies "Del articulo 26 de la Constitución Nacional que dispone que nadie oodr ser juzoado sino conforme a. les leyes preexistentes ci acto que se unouta y ante tribunal competente se deduce que mientras las normas de competencia, por reo Le aeneral son de aplicación inmediata las normas de conductas aplicables son las preexistentes c1 hecho .iinnutado0 "La resolución 30 de 1979 de la Junta Monetaria eea1ó en el articulo 14 la competencia de la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones a las corporaciones de ahorro vivienda pordefectos de encaje mientras nue en los articulos 12 y :13 dispuse la forma oc determinar el encaje que deben mantener les corporaciones y ci exceso o defecto diario. LaL4 Tinediente No.. 1890.. primera es norma sobre competencia de aplicación inmediata: les seounds son normes de conducta cuya Oreexister,c.t& debe tenerse en cuente en el iuzqamiento de las contravenciones por

primera es norma sobre competencia de aplicación inmediata: les seounds son normes de conducta cuya Oreexister,c.t& debe tenerse en cuente en el iuzqamiento de las contravenciones por diferencia de E?nc31e En te.1 sent:'.do no puede desconocerse entonces aue verificados determinados euuetos establecidos lene 1 men te se deben producir lee =Secuencias. de derecho previstas en la norma vicente el tiemoo de su realización. Por consioui.ent.e • si el supuesto de hecho tipificado en le norma cit.cdc ocr mi representada en el caso sub-judice se orodujo bein la vinericie de le misma fuerza es concluir que ere este disposición \1 ro une posterior la precaptivz aplicable. Siendo ello esa. mal quede afirmarse corno se hace en le demanda Que el orqenismo de centro quebrantó orecec.to ciguno de superior ,ererquie o de carct.er leal pues resulta e todas luces claro nue la sencion impuonede se impuso con fundamento en une norma preexistente e los hertos nue a originaron le decisión,, VI ACERVO PROBATORIO Vencido el Termino de fijación en lista se decretaron les ruehs solicitadas ocr la parte demandante en su libelo demendetor.io las solicitadas qor el demandado en la contestación de le demanda ocr cuto de leche abril 12 de 1993.i 15 Enueniente í4o. 1898. VII ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante auto de fecha 15 de iunio de 1993 se corrió traslado a las oerte oea aleo.'' de conc:! usion

VII ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante auto de fecha 15 de iunio de 1993 se corrió traslado a las oerte oea aleo.'' de conc:! usion Aleqatos de la parte demandante. Reitere Lo enunciado en su libelo demandatorio. Aleoatos de la parte demandada. Reitere la solicitud formulada al terno de contestar la demanda en e:1 sentido de que, se debe inhibir el Tribunal pare faltar de fordo e tendiendo a que Ja demanda carece de las formalidades orevistas en la le','. en particular en lo relacionado con la exioencia contenida en el. numeral 4o. • de articulo 137 del Códiao contenciosa administrativo. por los motivos que se exousieron en esa oportunidad y alas cueles se remite. Surtidos los trámites leales pertinentes de la demanda el oroceso ae adelantó con el c:umolimiento de les ritualidades previstas en J.c iev y sir -pus se observe causal de nulidad procesal ciue afecte la actuación. La Sección Primera orocede e resolver, precie las aiauientes, CONSIDERACIONES: 'eiente 4c Se controvierte mor las partes la ieoaii,dad de loe actos administrativos contenidos en la resoluciones numero 4552 de diciembre b de 1990.. expedida por. el sunarintendente deieado oara Instituciones Financieras,por medio de la cual se imrJuso una sancion pecuniaria, a CORF'Wl y 235 de'íulic 5 de I91 pormeriq1 de la cual se resolvió d?avarab:teínente el recurso de racoaa ctón actndcjr as.. le vio cuhernativa

meriq1 de la cual se resolvió d?avarab:teínente el recurso de racoaa ctón actndcjr as.. le vio cuhernativa arta demandante al contestar la demanda, propuso exceocin de mérito Exceocíón de Inepta Demanda, En tintesis,sottiene que Je-PARTE "actora nreshto una demanda ia nulidad u restablecimiento de:( derecho. consior ando el e?eto una Serle de apreciaciones pero son expresar con la necesaria claridad las r. ons oor la:.; cuales cridera oue las disposiciones que cita fueron c.trartadas con los actos cnsurdoe, vale decir q&ts se 5 tuvo dejtuar iffi.daflrcpteCicflefl la forma e>ae1':ia por la ley sbra.ado del demandado) Porena ua dni tícwca ni iuridicamente la exigencia onsaorada en el nurçer'ai 4 del articulo 37 del c.;. • se cumple a cahklldad en la, pres)nte liti., de conformidad cn lo dipuostc. en ayarticulo 143 de la mismá obra debe oro'terirse sentencia inhibitorio¡ como ouira nue la demanda carece de formalidades previstas en la l (foiio 4) • En efecto la demanda ado leus de la irreOu ar dad anotada. La ':$la ha hecho énfasis en que esta deficiencia iur.dica no con lleva a un Vallo irhi.btorio sino nue tiene pIte ver con el emito o fracaso de las pretensiones de la demanda En consecuencia La excepción no prosperaEpeoiente Nc 109€L il demardante en el libelo de demanda formula varios rQQs

emito o fracaso de las pretensiones de la demanda En consecuencia La excepción no prosperaEpeoiente Nc 109€L il demardante en el libelo de demanda formula varios rQQs oor" raz~s metollaicas de esta deciion en atención a las normas violadas y el coreoto de la volacór e hacen ¡as siauientei consideraciones de orden 1 uridicçj iurispruoerciai. PRIMER CARGOs La -o vigencia de la Circular Externa Oc número 040 de 1986. El arcumerto central estriba en que' . el decreto 17: de ro se encuentra . erte a la fecha de la sanción y que en naecuencia. la C:cur DC -:'4: de !RE6 que imparte intruccón sobre la aolicechn de¡ mismo. dejo de raciir va Cue lo accesorio s.e la suerte de lo principal". En otras nalabras La Circular 04' no estaba vioerte en el momento de imponer la El meollo del amunti o ira alrededor do la v,. qen ci a o nr, \'oen:::ia de la norma. iArzdica al sancionar al ente infractor, Al resoecto el H Consejo de estada en su . ur :Leorudonc: i a ha sido reiterativo si sostener la ait:iuiente doctrina - "Perala Sala ea c 1 aro ojo t.r tardose de rocp'.)l ir c:orcnkctaa. V sanciones. !RE ncrTa:. aplicables son las vqentes en 19 caer ....uriJad 'n Gue es real i '.a la actividad oue por implicar te violación de una norma conlleva la aplicación de una ssnc::idn

sanciones. !RE ncrTa:. aplicables son las vqentes en 19 caer ....uriJad 'n Gue es real i '.a la actividad oue por implicar te violación de una norma conlleva la aplicación de una ssnc::idn La an terior. porque tal como lo dispone el articulo 26 de la Constituéión 14econs] nadie puede ser 3uznado sino conforme a la ley praxistorte a de acuerdo con el orocedimierCo teoal cristo asra el efecto'(Sentencia de octubre 16 de 199(; Gens. Pon. Ora CONSUELO SP!Ñ OLCOS. Actor GNHOFRF evp.

No : iin.1 oea ente No. 1898. • . rnre iioent.e pera la fecha de imnosicion de las, sancionHE. po-ue como t.ambn lo ha sostenida la Sa la norma aaiicabla es la ,ente en la fecha en cu.e se incurre en ii conducta sancionable"(Sentencia oc noviembre .23 de 199.

Pon. c're, CL:ftEuE:Lo 5AFRIA ÚLC,C3S. Actor ORFAMAt5" EXO Vt,[ijTE No. 747 1t Es lóair..o a.:a te corma aplicable era la aue rer a en cI mocentc: de oroducirse el hecho infractor tLai aodr ±a aplicarse la normR ooeter.i.or v viaente para le época en que se ejerce la omLenc'.0 sanci onadora. anadora, Dar CUCOtO. en SStC hioóteeie se aria dando efectos retroactivos e J.c norma iuridica. contraviniendo el ricnd atc} constitucional C€?Oun el cual "nadie

aria dando efectos retroactivos e J.c norma iuridica. contraviniendo el ricnd atc} constitucional C€?Oun el cual "nadie c:aira ser 3uznadc sino conforme a leyes preexistentes leterltse el acto nue se le irnoute...» art., 29.2 Por lo anterior no oroepera ci carca.

SEGUNDO CARGO: La Suorintendencia Bancaria incurrió en exceso o desviación de ooder..

El demandante cita como normas. 'ini ada.e ic.s a.rt.ic.0 1 os 2 - - 58 v 84 de la Constitución oo.titsce. Le. le' 15 de 1887 ci, artículo-1518 de! C.ódino Civil y ci artiquia 2 del decreto ley I29 de 1972. el actor hace una epos cion jurLdica sin citar expresa y concretamente cual o c:ualee son las disposiciones jenales o reo lementeries violadas. Simplemente exorese lo siauiente 'Ea claro. entonces. que le cc'aor'ecican actuó dentro de loe lineamientos eeiaiadne por ins ert,ic3..I1c)a Lc y i.o., del Decreto 1229 de 1972 y de] art.cuio 1518 del Códiao Civil: mientra

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