TA CUN - 18988-(19-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 18988-(19-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER INSUFICIENTE /PODER ESPECIAL -Determinación die asunto
/ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE o,
'ÍR 1 J3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI 1 NAP1AF
SECC ION SEDUNDA ¶3UEi8ECC ION "r:"
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MAGISTRADO PONENTE DRi ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Swit .~i'fé dt, %3oqot D.0 Agosto diec:.triuevt• ( 1?,' (-1 c, iii! Novecientos Noventa y cuatro 1994)
JUICIO No.18980
RESOLUCIONES MINISTERIALES,
MINISTERIO DE EDUCÇICION NACIONAL
SUBSIDIO FAMILIAR ACTORA: AlDA LUCIA ACERO DE DUPONI AIDA LUCIA ACERO DE DUPONT, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las i,iqUientes PETICIONES - E'rIcIoNE s " PR 1 MERA 'F'RIMERA Declarar, que n el co auhjudice e ha operado ci fenómeno del Silencio Adminit.r at.iv, por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacional no dió cont.et.ación a la petición que en nombre de m radiqué ol día Ó6 del mu4s de díciembre de 1984 ante Ja Oficina del Minisf.erio de Educacion N:ional 1,1'7Ic3UNl)A Doc 1 ..rar que ea nulo el ctn dminitrativo '- presuntocontenido en el. Sí Iencio
Oficina del Minisf.erio de Educacion N:ional 1,1'7Ic3UNl)A Doc 1 ..rar que ea nulo el ctn dminitrativo '- presuntocontenido en el. Sí Iencio Administrativo 'aludido y proveniente del Sr Ministro de Educación Nacionaiq al no dar contestación a la soli::.ttud formulada dentro del término de Le", 'TERLERA Condeni.kr a la NAC lUN ti INI STER ID DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subsidio Familiar que corresponda a mipoderdante, por cada una de le poronaa a cargo. con la retroactividad de ley o sean tres anos hacia atrás desde la fecha en que se hizo Ja sol icitud para agotarla gotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar . "(:UARTñ: Condenar a la demandada al paqo del Subsidio Familiar, objeto de la presente, l tenor de la Ley 21. 5 de Febrero de 1982, tartículo 8)
uOUJNiç: LA NACION MINISTERIO DE EDtJCAF:IUNJ. No. 1B988
NACIONAL— dará cumplimiento al fallo dentro de lo términos de Lev."- Estas peticiones se apoyaron en ic siguientes HECHOS: "1. Mi poderdante e docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución do continuidad durante los anos, cuyo subsidio familiar se demanda. 19
2. Ante las oficinas del Min.tt.erjo de
Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del
relación laboral se ha mantenido sin solución do continuidad durante los anos, cuyo subsidio familiar se demanda. 19
2. Ante las oficinas del Min.tt.erjo de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se 'radicó la solicitud por , la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Sulo' idio Familiar insoluto, su interrumpió la prescripción y su agotó la vía gubernativa, y han psado más de cuatro us sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. ". Hta el momento mi poderdante no está afílíado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que porsu or su conducto se le retnoca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. '4. Porlos aoa que se reclamar,, mi poderdante ha 1 lerad satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos eu.gidos por las normas leuales, tri particular la Ley 21 d& 1982 citada-- para tener derecho al pago del
Subsidio Fimiliar.
5. En ningún momento la demandada ha actualizada la hoja de vida de mí mandante con miras a cancelarlo lo correspondiente al Subsidio Familiar."- En la dmanda se indicaron como normas violadas los artíct.;los 16 de la í2N.; 2o. del D.L. 0249 de 197; art. '7o. del DeLruto .118 de 1957; lo. y, 12 rio la Ley 6 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 do septiemtire de .1979 y Ley
197; art. '7o. del DeLruto .118 de 1957; lo. y, 12 rio la Ley 6 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 do septiemtire de .1979 y Ley 21 de 1982, por los conceptos leidos en lo folios 6 a 7. El Ministerio de Educac,.ón Nacional et, la contestación a la demanda y en su alegato de conc:lusión propuso las e>cepciones de "ineptitud de la demanda por falta e3 J..Na. 18908 de requisitos formales", "ineptitud de la demanda por falta de designación de las partes y us roprentante legal-s' y "Caducidad", como se lee en los folios 26 a 29 y 101. El procurador en lo Judicial no esnitió concepto Cumplido el tramite de Ley sin que se observe causal alguna do nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERAC IONES: Primeramente la Sala observa que hay insuficiencia de poder para la demanda iniciadora de este proceso y que ote vicio impide decidir sobre las Pretensiones en ella elevad.s. come se verifica a continuación: En el memorial poder que aparece anego a la demanda, presentado ante la Secretaria de esta Sección Tribunal el 29 do abril. de 19133 por la actora, e dice que el poder es "especial" conferido para lo siuíent: "... se declare la rLídd cJe jq1s açt.ps aijtr al tvos, originarios del Ministerio de Educación Nacional y/o del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá en SU condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional F.E.R. del Distrito Especial de
aijtr al tvos, originarios del Ministerio de Educación Nacional y/o del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá en SU condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional F.E.R. del Distrito Especial de 8ogot, mediante los cuales se resuelva sobre las reclamaciones en las que se pedirá el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, insoluto a u(-- tengo derecho a partir del mes de febrero de 1982 en la cuantía que presume el articulo 86 de la Ley 21 de 19132. al no pagarseme el Subsidio Familiar por conducto de Caja de tompeíisación FAmi 1 iar. Ei# caso de sijençio dmipJativo, que ie declare que operó elI. J. No. 18988 íenÓneno del i. 1ecio dministrati.vo en el c.ión ron 1 tiiupi--,idici-tazr::lamacic 025. A título de restablecimiento del derecho, en uno u en otro co 1 u apodet ad sol i i trn e 0000cim.Lento y pago un provecho mío per,çilun te de ranc:e 1 ar desde fe nes do febr uro (]f.?1982, previte en 1,:k Lo' 21 do 1 22 de enero de 1982 y un la ;uant.í se lada por 1 pr eun 1:, .Ón de su articulo 8 que su u in rie por condui:to de Caja do Ci pímsarión Fami. 1 tau y con arri:1c a la citada Le'i 2.1. do .L9Ei2 y provta at ii .ic.iÓri Caja 410
u in rie por condui:to de Caja do Ci pímsarión Fami. 1 tau y con arri:1c a la citada Le'i 2.1. do .L9Ei2 y provta at ii .ic.iÓri Caja 410 tIu óe p uecIcí adn' 1 ; r C tJíftt. pi•r "f.pkH' UI 1 aL J t.o t ;:u 1 trl( Lat fo para ped ir 1a no 1 Lilad de dn.t cia tr tivoo ' que eot.rían por di e arao aot 1,0 0, u o Ir au Lo idad como pari hacer uso del .i lenc. jo .:dgnui Lr 1. v ai no hubier e act .oxproso :) porque Ljr'oce do rJ. k.orninaciÚ;i pciaa que per'mta fijar io asun ti quu 5011 obí oto. Tampoco su trata de poder qunera. 1 o uir, pec i a 1. pw a os prorosea sopar aJos que ha dbi'lo runfuri rso po escritura pt.b1ica (art. 5 C. de P.C. En el L tu del poder con fer ido poc la auFora 1 D' LUC 1 A ACEfl :; pl día 29 do 1 de 19133 • rut fa:u 1 tÓ al sePcr apode t a do paa o icvar 1 . pu Lii: it con Lerljda en 1 a demanda do: tt fpjII[F c. iar iic €..ti L'C) -.,uh.jid e
con Lerljda en 1 a demanda do: tt fpjII[F c. iar iic €..ti L'C) -.,uh.jid e su ha opradu o 1 fui uos 1 3 t 1 ui i u idit Jo . liLe i por 1.11411 l L C> el. by. ti.nstro (1 c, Erit.i:c.r4 t$.kÍ:.i ola]. tu., c:oíi.estac:iÓti a 1 pu . t.1çtt q k ua un noibru do mi ir,arldant.0 t tic: Ji t::. i.tnit:iru ui t.€ 1 •. jito is t.uiiu de Educ.ciíL.'n líoiaJ. - O&. larar qur' co iui.ti ui att.i adm.r11str,t:i.vo pretunt:o r:.,.tLi?Ii t10 Oit al Ji. 1 u j ..u.... trati yo alud .1 rIo- '. tvun ion e Jo 1 Si P1.I4.er1.r (,1 'i' t ,:ii.tc.:.'.it5i, tt.. itual al fUi dar :oí.1 jt,il a i.0tl 1 UI 1 uti tli.t1 ..:ai 1..1€4 1 V cic'i tr'r ç,t itt Jo 1
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u lonaa a 1 a W 1 ti 1111 31 111 l nf4 bVIC i fltrb1. . do .1 3ub idi ' 1 ami 1 e a t q t pul :1a a ui 0)U tj,.ri L&:I • pce c.çia &jtit Ja 1 a putsr . .. c.rc:J, cori 1 rua:, ti,i. ti_3 d:: 1e' ci eari t,, a aít'a hi a r .s •i :sde .1 a f O'.}p, t:i it: hi.. C) a 0o 1 i. t.. . Le.uJ t t.$J. No. xe'se la via gubernativa Fácilmente se comprende que, i el 29 de abril de 1983, cuando e otorgó el poder, fue anterior en tiempo a la petición adnLLnitrativa formulada por el representante de la actora con fecha 06 de diciembre de 1184 y a la deciión negativa preunt,a por el silencio, que Zi on preupueto y objeto de la demanda preent.ada el 25 de Enero de 1968, en el memorial poder no se autorizó a obrar sobre e1lcn. Obviamente en el poder no se podía facultar para actuar sobre los resultado deconocído de tal petición, debido a que no se podía determinar en ose poder el silencio administrativo o la respuesta, en futuro eventual o incierto, sobre una petición aún no presentada. No es lícito en un poder especial facultar al apoderado a obrar sobre hipótesis sin precisar, corno en este caso, el acto objeto de
administrativo o la respuesta, en futuro eventual o incierto, sobre una petición aún no presentada. No es lícito en un poder especial facultar al apoderado a obrar sobre hipótesis sin precisar, corno en este caso, el acto objeto de la demanda ('En los poderes espec;alP, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros", (art.. 65 C. de P.C.). '4 En ci poder otorgado ci 29 de abril de 19133 se facultó para demandar . la nLta d l9 ÇjQ admjxstjtiycs, originarios del Mm ister io de Educación Nacional y/o del Alcalde del Distrito Especial de tot en su condición de Presidente de la Junta Admintradora del Fondo Educativo Regional F.E.R. del Distrito Espechl de 8otá. mediante bu cuales se resuelva sobre ls rec1nacione en laf» que se pedirá el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto a que tengo derecho a partir del mes de febrero de 19132 en la cuantía que presume el articulo O de la Ley 21 de 1992. al no pagren.e el SUbidio Familiar por conducto de Caja de Compensacion Fami 1 lar • En caso de jpçib que se declare que operó el fenómeno del s 7lencio administrattvo en relación con las supradichas reclamacione. A titulo de restable tier,to del derecho, en uno o en otro caso, los apoderados soliritarn el6 J. No. 18908 reconocimiento y pago en provecho mio del Sub,id10 Famuli peridient de cancelar desde el mes de febrero de 19132,
derecho, en uno o en otro caso, los apoderados soliritarn el6 J. No. 18908 reconocimiento y pago en provecho mio del Sub,id10 Famuli peridient de cancelar desde el mes de febrero de 19132, pre'jto en la Ley 21 del 22 de enero de 1982 y en la cuantía ealada por la presunción de rau artículo eó hasta que EU pago e inicie por conducto de Caja de Comper esa c;iciri Fam:i liar y con arreglo a la citada Ley 21 de 1982, previa iliación a Caja de Compensación Familiar. •h No quedaron comprendidas en el poder la petición qubernativa del 06 de nw diciembre de 1984, ni la pretenione% de l danda contra el silencio neQativo operado sobre ella para que e condene al pago del ubidio familiar con la ret.roactivicicJ de la Ley o sean tres allos hacia atrás desde la fecha en que e hizo la solicitud para agotar, la va yubernat.iva (esto 015 desde el Oh de diciembre de 1981). No hay la correspondencia debida entre el poder y la demanda. Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficiente para la preterienet elevadas en la demanda y la Sala debe declararme inhibida para fallar, reultarido por esta causa probada la excepción me
de ineptitud sustantiva de la de.nanda, como debo declarare en aplicación del artículo 14 del C.C.Á. En ca mejante aJ preenI.e la sala ha decid ido en esta mi. ma forma como por ejemplo la eri enc a
en aplicación del artículo 14 del C.C.Á. En ca mejante aJ preenI.e la sala ha decid ido en esta mi. ma forma como por ejemplo la eri enc a de febrero 28 de 1992, Maqitrado Ponente Dr. Antonio 3osó ir cmi yaa i. expediente No. 193..6, actora Mar ce! 1 y do Jú Vargas Moreno. Por otra parte, se oberva que la demanda ia e funda en la invocación del sítencio adminitrativo ubre la petición elevada a la demandada el 06 de diciembre de 1984, oidjéndpe la nulidad del acto premtu derivado del silencio acJnun.itrativo repectivo. A los tres mese de e%ta pit.i ción7 J.No. 18988 e configuró la decisión presunta negativa por silencio administrativo (art. 40 CC.A.). Contra esta decisión álo cabía el recurso gubernativa de reposición no obliqatorio art.i ibidm) lo que signi-fica al no sur interpuesta que quedaba expedito el ejercicio de la acción de restablecimiento del derecha contra esa decisión presunta, por el término de caducidad de 4 meses previsto ers el art.. 136 del C.C.A. La excepción de caducidad resulta probada en este casos conforme al precepto citado, debido a que la demanda fue presentada más de 3 aos después de dicha petición (25 de Enero de 1988) para impugnar el acto presunta por silencio administrativo sobre esa petición excediendo el término general de caducidad de la acción de 4 mes, no correspondiendo a las epcions previstas en el citado art.
por silencio administrativo sobre esa petición excediendo el término general de caducidad de la acción de 4 mes, no correspondiendo a las epcions previstas en el citado art. 136 del C.C.A, las cuales como todas las excepciones son de interpretación r-estrincjida y aplicación estricta. Por las razones epuestas debe declararse probada la excepción da ineptitud sustantiva de la demanda en aplicación al art.. 14 del C.C.A. En virtud de lo puesto, el Tribunal Adm.n.istrattvo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección "C"- adi,inítr -ando justicia en nømbre de la República de Colombia y por autoridad de la Le
E A L 1. Aa
JNo 18988 E)1.ra pr,obmda 1.zo emcL>IjFcióti de inpt.i.tud ~tantiva de la díianda, por caducidad de la 4f:;ión
COPIESE, NÜT 1V IOUE6E, COMUN TOUEE Y CUMPI.ASE.
Aprobado en Acta No1f3