TA CUN - 190-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 190-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD SANcrONATORIA -Caducidad /CORPORACIONES FINANCIERAS -Finalidad de sus créditos TE.! ILNAL A1411 N tt3TRATIVO DR CIJNI)IHNiARCA BECION PR1MKÍ( zttAt de noventa y 1 1.994v. febrero tte i dgb w0,1
Pwn. SYRADO PONENTE: Dt. HXRI BER! RKYR VARGM
KXPKDLIDITK No. 190
DI4AMDAW!R : NIcIJEt4 AGUILKA RMKM PVL..IDAD Y rARucciMIEN tL DERWIJO
[U demandante de Ia cu io nrubr c.n&iercici. des Iri ac.r-íort en el a ru , 1 go ':ntenc toao Adiu h itr3t .tvc. it 1 ii:; i t. que. rf, Ii'fl 1i iginte o eç;id& DECMRAC IONES Y CONDENAS PRiKERA. ue cn ui€ 1 Ro)uciot iú,ie )fl ,le¡ 16 11,5 ^nero de 1937 y 3020 km1 13 de goti de L, pferide ub3r ar 1i S'ernitendcnc 1 .. ietdae pee A1kte&te iaa di.tede f3trexu Te 13i 12 d eet ieubr de 1488. r'it • snt.e 1i td.t la iÓt p.ctri ztri Fék 1 uí 1 !,.Y.¡ y rci) Lmr&tM ci, t( lón R:uc1ói 3O2
iÓt p.ctri ztri Fék 1 uí 1 !,.Y.¡ y rci) Lmr&tM ci, t( lón R:uc1ói 3O2 t$KUIJND ue , como t de La (tul .idL t que ti"
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Torc Lhc i isai algurta por oncrpt ile l pekn1t 1. s. tu.ueta 'ut La Fo.l u iune ;uyt iu 1 :J x p.id.
Quo, t itu tu de del. qebrtd pir 1u atr t l vu ruJ. FI. Trb - i a 1 nt çLc j. ncsria ejilad din e i et&ric la t Jurta ti t 1 1 Fi n1u'x d€ 1 T1. iswi 1 t u itdi entidad &ni'd% 9i) MI r fírs de 4ur, la itu& Li tzta la c t, 1 v y 0417 n 1 rru ' fet t u d otaJ 'Jel 'it r' hstt ra tid'- n CUAWAQue e, i H Ta 1bun al ndeie t la en$ idii;Exp Ho. 190 d.áandada , Super i nt del prooew." Relata el actor 1oe uiertee a Benita,. a pagar lee coeta
d.áandada , Super i nt del prooew." Relata el actor 1oe uiertee a Benita,. a pagar lee coeta 1 Desde marzo de 1973 aeta el reente,1:ht sido walembro. de la Junta Direetiva de la ('ororec1ón Firancier del Tol1m S.A. en orteacuncta cumido ocurrierovi loe hechos referidoe en loe actos aoueadoe,. aóa 3983 y'1984, eepecialmente &,ril del último año, hacia ite de la Junta en referencia. 2.- Pax'a abril de 184 también hecian parte de dicha Junta Alfonso Rodríguez Azuero Pélix 3 (3ez Prada. Dario t.aguado Hoealve, Alvaro Calderón Vargea, YeMd Augueto Castaño Gonzale3, ViotD' deeeue Cardona Rewirez y Alfredo Gómez Pico, este ultimo en oaz'ctr de Geret.e General de la Ççr'oract6n 8 El 5 de eeptie,nbredibL9 formul6 pliego A. careoe al .]6m.z Piço,. po.r preetintaa iteiuiaridadee tfl el. otor.iÑeno de algunoe créditoe, entre elba: altQno Cerrero Urran. Miguel Alfoneo Merino Gordillo, Arbeláez 1 Aocladoe Limitada, Móciación TóLmenee de Suboficialee ae Pue.rzae4 i,Exp. No. 190 Militares en retiro ATOTStJRE" Centro Comercial Combeim&, Walter Rothlisberger & Cía. Limitada e lnvereiones Murillo Toro Limitada. 4.- Destaca el siguiente aparte de la contestación de caros
Militares en retiro ATOTStJRE" Centro Comercial Combeim&, Walter Rothlisberger & Cía. Limitada e lnvereiones Murillo Toro Limitada. 4.- Destaca el siguiente aparte de la contestación de caros del señor Gómez Pico: —Dentro del análisis efectuado por la Corporación Financiera del Tolima S.A.,, para los crdito concedidos al sector de la construcción epígrafe utilizado para hacer referencia a las fina,iciacionee otorgadas para el doarrollo de trabajos de ingeniería y arquitectura) se tuvo ery cuenta lo dispuesto por el articulo 6o. de). Decreto 3277 da 1960, en cuanto que las firmas beneficiarias de lo mismos, ejecutarían con su producto trabaj.s de ingenieria y arquitectura, contemplados en el, desarrollo de. loe proyectos que en el uo~nto de su concesión adelantaban, oonei.etentes básicamente en las actividades previas de dlseiio, cálculos y proyectos estructurales, entendiendo así mismo la Corporación que la construcción misma de las obre contaba con reoursoe provenientes de Entidades constituidas par tal fin y de loe propios fondos de las Compaiíae. (--) El anterior criterio fue el fundamento que tuvieron loe organiss competante8(RXp. No. 1.90) de la Corporación para aprobar loe créditos que a continuación e. detallan: A1foneo carrero Herz-ánJorge Eduardo Escobar varónMiguel Alfonso Merino Gordillo Arbeláez asociados LimitadaASOCIAC1QU RW(IkO ATOLZURE" (E], destacado CO de la demanda)- Centro Comercial Combe i ala -Walter
Jorge Eduardo Escobar varónMiguel Alfonso Merino Gordillo Arbeláez asociados LimitadaASOCIAC1QU RW(IkO ATOLZURE" (E], destacado CO de la demanda)- Centro Comercial Combe i ala -Walter Rothlisberger y Cía Limitada-- Inversiones Centro Cinco LimitadaInversiones Murillo Toro Limitada...." 5.- El 25 de abril de 1986. la Superintendencia Bancaria, mediante oficio No. 2451, so) icit.ó explicaciones personales al demandante, en calidad de miembro de la Junta Directiva, para loe efectos del articulo 23 del decreto 2920 de 1982, en relación con los siguientes hechos: "A. Infracción a lo establecido en el Artículo 9o. del Decreto 2461 de 1860, ón concordancia con el Articulo 80. del tcret.o 3277 de 1980 y Circular 121 do esta Superintendencia, pues la qperacin que a continuación se describe, no se efectuó con todos los requisitos y condiciones que las normas señaladas contemplan. "QCJACIQt4 TOLIMMSK DE SIMFjCJALErí DE LÁS FUERZAS:p. No. 190) Paar6 2282 R.P. para,,cotrooi6n del 24 de abril de 1984 al 24 de meyo de 198 Finalidadeey prinçiplo de la AeoociÓn...... "De carta dirigida en arlo 13 de 1,994 a l Corración, acLjuntando, loe PLer 1 dos para la eoli1td del préstamo, la ocia1ón pci'
"De carta dirigida en arlo 13 de 1,994 a l Corración, acLjuntando, loe PLer 1 dos para la eoli1td del préstamo, la ocia1ón pci' conducto dej Preidonte manifleeta <auo —Bote dinero lo reutere "Atejeure" para terminar totalmente la canetrzcin de duo bloquee multUaMllaree de oinc cuarenta ocho L ln"rs - ióneo Murillo Toro tamitad (Acta núnro 217. Julio 14-83. Pagar623.52R.P. Fina Raiz., dei 5 de a 5 de eepttebede. 1.964.... Tmaré 2224 R.P. Fnoa Raíz, Sil 15 e febréro do 1984 al 15 de agosto de 1984.. "Pagaré 2250 R.P. : del -27 de marzo de 1984 al 27 de eet 1ebre. .. - pteoe cada rtefltoe7 xp. No 190) 'Paaré 2293 R.P. Finca Raiz, 27 de Junici de 198:3 al 27 da aeptiembre de 1984. '.'.' (Haeta aquí, la eol id tud de exp L1QaC lonee dirigida por La 3uperintendenci Bancaria) O 6.- El 23 de mayo de 1988, rindió explicaciones, y ows compañeroi de la Junta Directiva a quienes la Superintideroi hiciera gioeae eii1ares, presentaron sue descargos, de loo cuales destaca aigunoe apartes. 7Hace un re1a.o de lo resuelto por la Suprtntendencta
hiciera gioeae eii1ares, presentaron sue descargos, de loo cuales destaca aigunoe apartes. 7Hace un re1a.o de lo resuelto por la Suprtntendencta Banoaria frente al señor AIFRED0 GOMKZ PICO, en el sentido de modificar la resolución No.: 3818 del 27 de Junio de 1986 rebajando la multe de $0.000.00 a $15..000.00, con base en las siguientes consideraciones: "4.2. Ahora 'bien, en cuanto a.ia Infracción al Articulo 9o. del Decreto 241 de 1980, en. concordancia con lo preceptuado por el Articulo 6o. del Decreto 3277 de 1980, respecto de: la cual el memorialista afirma que la industria de la construcción si es finenciabla por las Corporaciones Financieras, 'es preciso, por la amplitud d1 tema a tratar, analizar las razones que Inspiraron al legislador para expedir el estatuto de las Corporaciones Financieras, las cuales fueron creadas mediante la expedición del Decreto 336 de 1957, haciendo us ci Gobierno de las facultades que le otorga el Articulo 121S Ep. No. 190) de la Constitución Nacional, "El Decreto 6)5 de 1958 (Abril 6, reglamentó el financiamiento de las Corporaciortee Financierae, pero 'fue el Decreto 2369 de 190 (octubre 11) 18 norma que estatuyó lo referente a eatoa eet.eblecluiientoe de fomento cuyae finalidades principi1ee Súrt .Iaa de promover la creación, reorgización y traneformación de
estatuyó lo referente a eatoa eet.eblecluiientoe de fomento cuyae finalidades principi1ee Súrt .Iaa de promover la creación, reorgización y traneformación de empreeae manuíacttrere, agropecuariaa y tnineraa. Su Campo de acción ee amplió a loe Seotorea de Turierno (Ley 60 de 1968, de Transporte Público Trreetre Automotor , (Decreto 27'77 de 1973) y a la actividad de conetrucción (Decreto 1518 de 1965). "En cuantó a este último cector de la ecortomía, teuemoe que la Ley da. de 1964, la definió como urea induetria, al establecer en em articulo 4o que —La 1ndutr1a de 18 construcción y loe eetudioe de .ingenieríe y arquitectura en toda aue ramas, eon&ctividadea ttile y neceiriae para el dee4rrollQ económico del pale, poi lo cual el Eetdo debe eatijmilar y proteger e lee pereonae naturales. y Juridicaa dedieadae a ellee". Pera cumplir COfl eete objetivo, el Gobierno ep1.di4 el Decreto 1518 de 1965, reglamentando la comentada -Ley da. y dieponlerido ' en su ArticuIQ 2o. que "..., En consecuerc1a, toe.Banooe y 1te orporaionea Financiera-" podró.n realizar la s operacloneeExp No, 190 que las dteposjcinee legales autoricen en relación , con la induetria, cuando se trate de einreeee o acti.vidadee
orporaionea Financiera-" podró.n realizar la s operacloneeExp No, 190 que las dteposjcinee legales autoricen en relación , con la induetria, cuando se trate de einreeee o acti.vidadee velacionadae cow la cnetruoclón. como urbanizaoione. eetudioe 4. -trabajo dé ingenieria y arquitectura. "Aai las óoeAe, Ja actividad de la cónatriici6ñ e declarada y reconocida como una induetria y lae Corporaciones Finanoie.rae eon facultadas para eu fomento, oumplindoeec8ba1ment, conel cometido del iegijador de 1957, • .En 1972, con la expedici64ó1 Decreto 878 ea autorizó la creación de Lee rqrporacjonee de Ahorro y Vivienda, e eteoto de que etae inetitugionee finanetareA y facilitaran la actividad de la conatrucción, amp1indo1a y refo~adola posteriormente en la medida en que cada una de lee er.ee por su evolución hletóic- - ecoA6ica, así 1(7 requiera ea concluye que en 1972 extetan doe oleeee de .eteblecimierttoe de crédito que fomentabero la induatria de la conetr'uoojon lee Coz'poraoione4 Pinenoiørae, que la financiaban como otra actividad mee dentro de eu objeto eccial y lee orporacionee de Ahorro yVivienda como entee cuyo objeto social exclusivo era y eeeatimular este sector del desarrollo nacional.10 'Exp. 19() "Ante tal eituacióxi, e.1 legi8lador, procurando que, 1
entee cuyo objeto social exclusivo era y eeeatimular este sector del desarrollo nacional.10 'Exp. 19() "Ante tal eituacióxi, e.1 legi8lador, procurando que, 1 Corporaciones Financieras no abeorbieron el objeto ecolal de las de Ahorro y Vivienda, diepuao que los trabajos de construcción fomentadoe por aquella, dehiuk Wuar<3ar relación con industria manufaoturera agropecuaria o minera. -. "e asi como quedó eetableoido en el Artículo 60. dci Decreto 3277 de 1980, que lee Corporaciones Financierae podrán financiar conetruccionea cuando se trate de parques indistrialee, locales o plantas Públicae y trabajos de ingeniería y arquitectura siempre y cuando todos ellos se encuentran encaminados hacia el desarrollo de la industria manufacturera, agropecuaria o minera. Lo anterior, atendiendo a le concordancia que dicha norma exige entre lo dispuesto por el Decreto 1518 de 165 y 2461 de 1980. es del caso reiterar que en vigencia del Decreto 1518 de 1965, sí era poelbie su fomento (de la entidad del& e la conetrucción por las corporaciones financieru). pero a raíz de la expedición de loe Decretos 2461 y 3277 de 1980, se limitó a lee áreas comentadas..." Agrega que la rebaje de la multe obedeció a que el inculpado des tírtuó la presunta violación de las litrihucioitcs11 1 - No. L9O crediticias vigentes i1 momento de conceder los pt6tam0e',
Agrega que la rebaje de la multe obedeció a que el inculpado des tírtuó la presunta violación de las litrihucioitcs11 1 - No. L9O crediticias vigentes i1 momento de conceder los pt6tam0e', según el último párrafo, de la parte motiva — de esta resolución, cuya cópta ~çaa 1. demanda. 8En relablón, con el proceso adelantado contra el demandante, transcribe las siguientes consideraciones de la Superintendencj.a Bancaria expuestas en la resolución No. 215 de enero 16 de 187
3. Que de late concluaionto conaignadas por el vii.tador en su Lnform del cual, dicho esa de paso, jamas recbi traelado, es estableció que: ". El ee{ior MIGUEL AGUILERA ROGERS cuando ejercía sus funciones de Miembro de la Junta Directiva de la Corporac6n en oomen.to; consintió en la infracción al articulo 9o. del ecreto 2481 de 180, en concordancia con el articulo 6o.'del Decreto 3277 de 1980, y a la Circular 121 de 1977 de esta Superintendencia puse la operación no se efectuó con todos los requisitos y condiciones que las normas eeíaladae contemplan. El caso es el siguiente: "Aeojiaciórttú1lmaAs.4 snboiiia1e la "r M eniatit' 1tóiui . (Acta numero 231 del 12 de abril de 1984) Anota que la resolución no. sé refiere al crédito otorgado a$uri 1. Im Tea [tL, j tu 1-n ní 1
numero 231 del 12 de abril de 1984) Anota que la resolución no. sé refiere al crédito otorgado a$uri 1. Im Tea [tL, j tu 1-n ní 1
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de la Ley 153 de 1887, la acción u facultad saziciunatoia de la Superintendencia Bancaria caducó, lo cual conduce a falta de competencia del funcionario que expidió las Reeoluciones demandadas. En efecto, si el hecho presuntamente contravencional ocurrió ci 12 de jabril de 1984, el articulo 9o. de le Ley 2a. de 194 señalaba un término de un &ño, al cual se encuentra más que vencido, y el artículo 38 del C.C.A. seela un término único e ininterrumpible de tres años, loe cuales vencieron, obviamente el 12 de abril. de 1987, De conformidad con la Ley 153 de 1887 (articulo 41). ce aplicable aun la ley intermedie eles favorable el reo o infractor. De manera que por donde quiera que se desee analizar el asunto, el principio de favoabilidad ( Artículo 26 C.N. impone que aún' la LEY POSTERIOR, como ea el C.C.A., se aplica de preferencia si es máa favorable. De modo que aquí no vale argumento en contra del mandato constitucional, que es lo que pretende la superintendencia al negar eieteuáti.amente la aplicacióndel rete'tdo articulo $8 del C.C. En coneeeuencla re violaron lo& art.culoe 26 de la Conetituci6r, 9o. de 3.a ley 2 de 1984, el articulo 38 del C C A. y el articulo di de la Ley 15$ de 1867 - Legalidad de la operación ¡glosada. Interpretaøión de lar normes que re dicen viokda El actor conridera que re violaron por Interpretación err&ea,
C C A. y el articulo di de la Ley 15$ de 1867 - Legalidad de la operación ¡glosada. Interpretaøión de lar normes que re dicen viokda El actor conridera que re violaron por Interpretación err&ea, loe .articuior 14 de la ley, 4 de t964; 20.de1 ecreto 1518 de 1965; 9, 21 y 22 d.1 Deozeto 2461 de 1980; 8 y 6 del Decreto 3277 de 1980, al considerar como viol.atorta del riizen legal aplicable a lar Go'r~aoloneo Vinencierae, la aprobación del crédito concedido AFOLSURE. por cuanto en parte alguna el Decreto 1518 de 1985 ha rido derogado por lar dieporicionet poetertoree, ni la creación de lar cororacionee de &hurro y vivienda limitó a lae financieras ere óampo de actividad. Lar corporaciones fin&ncteras están, autorizadas para fin.anctar le actividad de la oonetrucción, QQO actividad industrial gue ce y lar normas de la Superintendencia permiten concluir de esta manera. 3..- inoampeteñota del funcionario que expidió las Resoluciones 3020.15 iExp. No.. 190) egün el primer punto la acción caducó, es decir que la facultad eancionatoria de la Superintendencia ee perdió, por lo tanto fluye la necesaria incompetencia del. funcionario. 4..- Violación del principio constitucional de favorabidd Por cuanto la Superintendencia dejó do aplicar dicho a principio en el caso de la caducidad de la ación eancionatoria del Eetado. 5..- Violación del principio constitucional de igualdad ante la ley.
Por cuanto la Superintendencia dejó do aplicar dicho a principio en el caso de la caducidad de la ación eancionatoria del Eetado. 5..- Violación del principio constitucional de igualdad ante la ley. La Super tnt.endençia resolvió casos exactamente ivale sancionando a unos y absteniéndoee de hacerlo frente a otic, cuando debió resolverlos favorablemente a todos lop aout3adom. 6..- Violación de]. artículo 20 de Ja Constitución Nacional. "Por cuanto al proferir las resoluciones demandadas, la Superintendencia Bancaria violó el principio según el cual los particulares eolo somos responeablee por la violación de las leyes lae cuales en este caso autorizaban la operación glosada, en tantoquelos funcionarios públicos lo son por la misma cause y además por extralimitación en el ejercicio de su funciones,16 1 (Exp. No. 190) oa Que también ha sucedido en este eso, pues obrar sin oompetenie equivale a extzallmltar5e en sus propias funciones.- ucicnas 7. - 7..- Violación del articulo 16 dele Conetltuotón HaøtozaL. t,a Superintendencia en lugar 1 de cumplir ooñ ólprincipto de protección a loe habitantes en. su vida, honra y bienes, resolvió causar agravio & la 'honra y bienes de una persona, que es el efecto propio de ctaluior sanción inhietficada 8..- Violación del prinoipio de ipercialidsid (OCA ). La Superintendenoie Bancaria no tuvo en cuenta corno lo exige el articulo. 30. del finalidad de loe
8..- Violación del prinoipio de ipercialidsid (OCA ). La Superintendenoie Bancaria no tuvo en cuenta corno lo exige el articulo. 30. del finalidad de loe procedimientos coeis.e en asegurar y gaant4zar loor derechos de todas las personas sin ningún género de diecriuinaoión Violandosatambi6n el debidp proceso y el dere..ho a la aplicación de la ley Me favorable 9 - Violación del Código Pan Los artículos 6,`29,35, 40 375. La Sup rint,ndencla Bancaria al oo considera 1 causal de inculpabilidad convirtió el caso en una típica reepone3bilidad16 •'0' 4UC tamblévi ha sucedido en eeta oo, pues bru in mpeteni eguivle a extr&11 tut en eus prpi x:mc iines 7.- Violación del artículo 16 de la Conøtltación Nacto Siintendencii ^vo 1uu de cuJir ccn si prinç1>1u d - ctec:in l,s habit.tte €1) SU vii hon.t y bjt?' resolvió Causar agravio a la honra y bineet de uni "ue se el ee;to propiv de ciilqu.ier sanci'in injueti.ílad." tLViolación del piioipio de iparciaUdad (CC..A. ).. La u intendsncl Banorii no tuvo ev. cuntt :cusi lo eie el articulo 3o. del C.C.AI •QUe 1 finalidad de los procedialentoa coneite en egurar y lrtLnt iz&i lø (j5 t'(.b0
el articulo 3o. del C.C.AI •QUe 1 finalidad de los procedialentoa coneite en egurar y lrtLnt iz&i lø (j5 t'(.b0 Je todas la personas sin rdvgun jiéneró de disortulnoión. t..rnL1ÁSn el iMtdo reo y eL det'ho ¿i la aplicación de la ley ff>ázvorabie.
9. Violación del Código Poual. art.ieulos 5, 2, 35, 40 y 375.
La Super ttsrtdencia Bar: arta ¿.d no GonBldevr la ul d lnculpabiLida&.00uvlrtió al oaso n untipLa st.il idaci3-. ViO1tcióRd$j pr k)tfl' Fti t'r i Uk tNtíp UOt3 •:,át~c i3 j't$riC i4Ñ
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10,1 í J¿:' i)I 3 pi prQi d', prns in nin ckbLd ¿i1 r tsn 1 1 y rose vrbtc Vio Latón d.L C(dtgo Peni. h:. ticjto 5, 3 40 t upt 1 nt idtv' .ti t 1 n o ter iti t 1 convirt. 1LÇ 'jl,(Exp. No. objetiva prohibida por el artículo 6o. del C441go Pena1 y conforme al articulo 35, nadie puede ser oestiac10 si el actor
1 convirt. 1LÇ 'jl,(Exp. No. objetiva prohibida por el artículo 6o. del C441go Pena1 y conforme al articulo 35, nadie puede ser oestiac10 si el actor por el cual es le juzga no ha sido realizado con dolo, culpa o preterintención. lO,- Dósvio de Poder. uperintendenc1a Bancaria proferir las resoluciones oueadas no tuvo en cuenta la finalIdad de la facultad sancionatoria. y en esiecie1, loe motivos que tw.'r' el legiela4or para dictar el DecretoLegi8).ativo 2920 de 1962. coneignadotanto en Loe considerandos de ese mismo Decreto como en loe del Decreto 2919 dei mismo ezo.. En parte alguna se e,-,,,presa o se deduce de la lectura de esos motivos, que el legislador extraordinario le estuviera otorgando a la Super intendancia Bancaria, en la norma que elle cita como base pera sancionarme, un facultad para ejercerla en la fórmaque la Jet-ció en este capo. Además, la facultad sancionatoria prevista en el articulo 23 del Decreto Legislativo 2920 de 1982, debe ser usada en un todo de conformidad con les motivaciones del Decreto Extraordinirlo, pues para el tipo de eventos alli reeeados pare JIA5e. gua se expidi' el Decreto otorgando a la uper1nten4encta la facultad aludida, pero no para sancionar oualuIer cosa o cualquier acto da las entidades o personas riglladas. sólo aquellos a guala 4EXP. N. 190) expreemeate 100 refieren iDe mencionados Decretos 2819 y
no para sancionar oualuIer cosa o cualquier acto da las entidades o personas riglladas. sólo aquellos a guala 4EXP. N. 190) expreemeate 100 refieren iDe mencionados Decretos 2819 y 2920 de 1982 el hecho de que la redacción del articulo 23 pareciera enral, no implica que su interpretación y alcance tenga <aue definirse siguiendo la finalidad dt la norma que no es otra que la contenida en las motivaciones de aquella eituaoión de emergencia. 11.- Faee. Motivación. Al consignar en las rewlucioneis demandadas una interpretación acomodada de lee normas sobre el réiirnen de las corpçracionoe, la cual no es cierta, baeúnioee la. Superintendencia en una facultad otorade pera otrós eventoS, ha motivado mal sus deie1onóe inurriendo en caueel de anulación de loe actos". COITRSAÇI V€ La D1ANDA Le t4ahcinSUPO rintendón1& Barim se partp en el. proceso a tr'eva de póderedó, quien contestó l demande. qponiéndoee las protensilonee en los siguientes t4ririinoe: 1.- Violación de loe articuloel Oc. de la liy 2. de 1984, 38 del Código Contencioso Administrativo, 41 de la ley 153 de y 26 de la Conetjtución N&cional.' EJ. deoreto. 01 de 1984, empe36 a regir cni posterioridad a le19 No. 190) ley 2a. de 1984 y con anterioridad a la fecha de la infracción que se exaaiina..
EJ. deoreto. 01 de 1984, empe36 a regir cni posterioridad a le19 No. 190) ley 2a. de 1984 y con anterioridad a la fecha de la infracción que se exaaiina.. La ley 2.a. de 1984 regula aspectos penales no aplicables a la actuación administrativa, la cual posee una norma especial que establece de manera expresa en el artículo 38 del decreto 01 de 1984 el término de caducidad para la imposición de sanciones en las actuaciones administrativas. 2..- Violación de loe artículos 14 de la ley 4a.. de 1964, 2o.. del decreto 1518 de 1985, 9., 21 y 22 del decreto 2481 de 1960, 6o.. y 80. del decreto 3277 de 198O 't4ediante la ley 4a. de 1965 se amplió la actividad d las Corporaciones Finanoiera.e al sector de la construcción, facultándola para realizar "las operaciones quelas disposiciones legales autoricen en relación con la industria cuando se trata de empresas o actividades relacionadas con la construcción como urbanizaciones, estudios y trabajos de ingeniería o de arquitectura" (articulo 20 dei decreto 1518 de Decreto 3277 de 1988, artículo 6o.: "Las Corporaciones Financieras, de conformidad con lo eeatado en el decreto 1518 de 1965, y en conc&.rdancia2 0 Ezp. No. 190) on lo di5pue8to por el articulo 9o. del decreto 2461 de 1980 v podrán continuar otorgando crédito empre SEt 5
on lo di5pue8to por el articulo 9o. del decreto 2461 de 1980 v podrán continuar otorgando crédito empre SEt 5 'iedicadae a actividades de conetrucción de obras Públicas y trabajos de ingeniería y arquitectura. De setas dispoelcionea resulta evidente la intención del legielador de restringir la actividad de financiación de las orporac1ones en el campo de la ooRtrucc;ión a los sectores manufactureros, agropecuario y minero, dentro del pi'iacipio de la especialización funcional que informi l& estructura de nuestro sletema financiero. embargo, la Corporactn Financiera del Tolima, haciendo caeo omiso de las disposiciones que contenían limitaciones a su actividad en este campo, sin adecuarse para nada a las mismas, otorgó los créditos a que se refiere el informe de visita 6117, destinados a terminar totalmente la construcción de dos bloques muitifamiliaree de cinco pisos cada uno, sin que el eekor Miguel Aut lera Rogare, en su calidad de miembro de la Junta directiva de la entidad para la época en que se otorgaron, en ejercicio de loe deberes que tal cargo le imponía, hubiese impedido la realización de conducta tan irregular. " 3. - Violación de loe principioa de igualdad ante le ley e21 Exp. No. 190) iep8xcialided oonnagradoe por la Constitución, Nacional y el Código Contenc ioeo Ainietrativo. Dice la deandada que actuó de cuanera diligente en la investigación de loe hechos tanto ai el caso demandado como en el de loe deme miembroe de la Junta Directiva de la
Código Contenc ioeo Ainietrativo. Dice la deandada que actuó de cuanera diligente en la investigación de loe hechos tanto ai el caso demandado como en el de loe deme miembroe de la Junta Directiva de la Corporación Financiera del Tolima. Agrega que el actor no aetaló disposiciones violadas, por lo tanto el Tribunal debe inhibireepare anaiiaór este caz'go Respecto a la violación, al articulo 3o. del precisa que la Superintendencia Impuso la enclón con base en loe fundementøe de hecho y de derecho que en ellas es contiene, en cumplimiento de un deber legal y obsrvandó el procedimiento que establecen las disposlotonee vtgenbee. "En consecuencia, mal puede afirmar el actor que la Superintendencia haya actuado irregularmente por cuanto no hubo dic'riminactonee en el proceso de investigación adelantado contra <el impugnante, toda vez que éste fuá motivado p el desconocimiento que de lor preceptos legales que informen el, régimen de la corporaciones financieras hiotera el mismo. 4 - Violación de loe art iouloó 20 16 de la Conet itución Nacional No es fact ibi. Polar oonettuoi •t.ameitte cuando
4órganismoe sometidci a del articulo 16 del la pera sancinr todas a. los particulares y a te cuando 55 UOS 29, 35, 40 315 deI' 11 Códigó Penal. ¿Ixp. No. 190) consagra un principio, y la violación indirecta sólo ce presenta cuando previanente se demuestra la violación directa
UOS 29, 35, 40 315 deI' 11 Códigó Penal. ¿Ixp. No. 190) consagra un principio, y la violación indirecta sólo ce presenta cuando previanente se demuestra la violación directa de la ley concreta que desarrolla el principio cortetltueloni. - El actor fue quie frngió e]. articulo 20 de la Contltuoión Nacional, pues la tranegre8ión a, las diøposicionee 1OgIÇ&UC rigen lao corporaciones financieras que motivaron la imposición de la sanción constituye una violación al principio anotado. perjntaxdencta Bancaria cmó utor,tdadadflinietEativ dø.stin&de a viilar la aotu&clón d los su inspección y vigilancia en desarrollo Cofletituolón, Nao jormal está facultada aquellas' conductas que resulten lesivas. le confianza en el sistema tinancieç Prevente por parte de talee administradores o directore5 comportmientos que atenten contra loe intreeee eefaladoe y dem1e disposiciones la:tes Procede 6tEt en desarroU.o del prinlpio citado.e imponer la correspondiente sane ió .. 6.- Violación de 105 4rtículos La actividad a administración encaminada a ejecutar y23 Exp. No. LO hacer cumplir lea políticas crediticias, moOetkr:1e financieras y ombiariae 80n tiptoemente 'admj.nletrativae, razón por la cual le eon aplloblee las nor~s de derecho adminlatrttvo. Ea Super Intend"nc ¡a Bancaria ea un oz'ganiemo <tus hace parte de
razón por la cual le eon aplloblee las nor~s de derecho adminlatrttvo. Ea Super Intend"nc ¡a Bancaria ea un oz'ganiemo <tus hace parte de l& rama ejecutiva del poder público y IF actuecionee que adelanta endeearrollo de les fincionee edmintetrativs ae encuentran regulades por principio orientadctree de lee actuaciones edminletrtivae, contenjdóe en la primera prte del Código Contenciom AdminietratiVo en armoni OOn me arttculoe 2. y So de le ley 58 de l92, de oiye picagión eolementeee epluyen, oomo :lo expreee el artículo lo., loe procedimientos militaPea o de policia Ademas én ninguna parte ee remite a la aplicación de normaa de otes ramea dl Iavecho, por lo <zue no reeulta acertado Pretender,que ee gobierne le ectuaoióh adminietrative por regles y principios del derecho penal, flrmativ&dd dirtida a casttgdr onductat antisociales prohibidas por 1,a ley, tipificadas como hehos puntblaa y cuya reltmaotón cnijleva para øl responsable la aj4ioaoión de una pene Taecribe algunos apartes de faflcva del Concejo de Est4, sobre le ño aplicación de les normas penales al campo del derecho adminietativo.iExgi. No. 1901
6. Deeviación de Poder.
El artículo 23 del. decreto 2920 de 1982 advierte con claridad que el propósito del legislador de excepción fue el de que sr, dicha disposición quedaran incluidas todas aquellas realizadas Porloe sujetos activos mencionados en la misma, que violen
que el propósito del legislador de excepción fue el de que sr, dicha disposición quedaran incluidas todas aquellas realizadas Porloe sujetos activos mencionados en la misma, que violen concretamente loe estatutos de la entidad, o alguna ley o - reglamento que no tenga asignada sanción especifica. Hn existe duda, de que el Superintendente Bancario está faiultado para sancionar las transgresiones a las disposiciones de las entidades que vigile. La facultad eanctonatoria de la Superintendencia proviene de la ley, de manera que al haberse aprobado loe créditos que aparecen consignados en el informe de visita 6117 incurrió el demandante en desacatamiento de lo dispuesto por las noraas que