TA CUN - 19005-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19005-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
. 11
ACCICN DE NULIDAD Y RESTAHLErIMIENJO - caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
cC) SECCION SEGUNDA SUBSECCION ¿SUC
Santafé de Bogotá D C. 2.4 SET. 13
MaQjtrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Referrcia ;Eped No 19005
Demandante -GUILLERMO ANGAR IrA RUBIO Cntrveria Subsidio Fam.íiir Entidad M1niterio de du cación El demandante por intermedio d podrado 1udic.Ll solícita de ésta Cprporaci,ri 1 Acción de t.b1€icimien€o del Derecho y se hagan, las sicuientea
DE C LA RA E 1 0 N ES
[IRÇ: dec1rar que en e raso ubiudic:e se ha uperado ci fenómeno de¡ S iercio dinistrstivo,Exped.No.19OO por cuanto e! Sr - Mtnistro d Educación Nacional: no dió. contestación a la de mi .mndante radique Diciembre 4 petición _14ue en nombre el di, 6 del mes de ante 1 !a oficinas 1 del Ministerio de Educación Nacional E(UNDA: Declararadministrativo -presuntoAdministrativa --aludidoMinistro de Edticación, nul€ 1 acto contenido en el Silencio y proveniente del Sr Nacional, al no' dar contetacióñ a la solicitud formulada dentro del término de Lev EI CA Condenar a la NACIQN--MINISTERIODE
nul€ 1 acto contenido en el Silencio y proveniente del Sr Nacional, al no' dar contetacióñ a la solicitud formulada dentro del término de Lev EI CA Condenar a la NACIQN--MINISTERIODE EDUC4CI9N NAC±ONAL, al pago del Subsidio Fani1:ar ue CorrespQflda a mi. poderdante, por cada uta de las p€rsona a argo con la rtroaciVtdad d Ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud par agotar , la vi.a gubernativa y hasta que su ayo sé hacia por conducto de una Caja de Compensación Familiar CMA Condenar lék demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor, de-la ley 21 del 5 de febrero de 1982, (at3
UDjTA: La NACION tIINISTERlO DE EDUCCÉON NACIONAL.- dará cumpliminto al fllo dentro de los términos de Ley.FUNDAMENTIJS DE HECHO Mi. oderdánte "s docente al servicio del. Ministerio de' Educación Nacional en el Distrito Espeçil su relación laboral se ha mantenido sin snittin do, contira.udd durante los Anos, cuyo subsidio familiar s demanda 2-- Ante 1s oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Rec3i6nal del Departamento de Cundinamarca se :rádicó la solicitud por la cuai se pidió la afliaçión de la entidad a una Caja de Cmpenación Familiar y el reconocimiento y paye del 'Subsidio Familiar
Departamento de Cundinamarca se :rádicó la solicitud por la cuai se pidió la afliaçión de la entidad a una Caja de Cmpenación Familiar y el reconocimiento y paye del 'Subsidio Familiar inoluto. s interrumpió la prescripción y se anotó Ja vía aubernativa y han pasadp mas de cuatro Meses sin recibir repuesta ñegaido o aceptando la reclamación.. 3.-- Hasta lel, mOment mi' potierdánteno está afiliado a rinauna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el dere,ho al Subsidio Familiar por las personas a carao acreditadas. 4,.Por los aflos que se reclaman, mi poderdante ha. llerdo satisfactoriamente todos y cada uno de ros requisitos eigidós por las normas Legales, en particular la Ley '2i de 1992 :-citada para tener derecho al pago del Subsidio Familiar.En < nina'r`momento la dnnandada ha LLLa11dL 1k hoja ck via 4 ni., , mandante n rn1ra a nc1ar1 e 1c corpondxst l Subdio Faini4 iar RT 16 DE LA CONS1IT1JÇflQN NACIONAL ART.. D L 1249 DE V?' A RT 7 tEL DLctT0 118 DE L957, 1-WTS
- Y 12 DE UA lEV 56 DE L/ OCCR10 1E\ 2277 )EL 1.4DC $EPTIEMEikE DE L979 Y lEY 21 0E L82 1 aig pban za establecer - qu.E allegadas (fd1io
1.4DC $EPTIEMEikE DE L979 Y lEY 21 0E L82 1 aig pban za establecer - qu.E allegadas (fd1io l odrd 4el at:tor 'foriauló por prira vez la oiicitud de , reGonacimiento di subsidi6 familiar 'l Mtnitrio dEducación Nacion1 el día h de di c¡ etub rle de 1E34, sin que -a esta pttJón se diera respuesta I'una. 3qur ra en la denda, apoderada øliita entre otras qe s€ reconozca pr esta urisdiión el hber acontecido edExpNi900 silencio administrativo y que por ende. se declare la nuiidd del acto ficto reultarte de ee silencio administrativo, supuestamente con l.a idea de rmciver y ante una,.prosperidad da las peticiones ese que seria un obstáculo para que la adm i n i ss t ra C i ójn rzonociera los beneficio de la decisióñ ,jurisprudencialN Mas ocurre como puede estahlecers o a -folió ocho quela demanda Ge radic6 el d.a 25 de enero de 1988 situación que indica a-las claras, que el fenómeno clausurante de la competencia como lo es la caduc.dad de la acción, fue evidente. La Sala en d esa rrcillo de la facultad concedida al 1uez mediante el art. 306 del .C. anal izarA la e;istencia de la excepción de caducidad que aunque manifestada por el apoderado del Ministerio de ella no se dio mayor argumentación y prueba. La Sala entiende en un todo atenta a la
anal izarA la e;istencia de la excepción de caducidad que aunque manifestada por el apoderado del Ministerio de ella no se dio mayor argumentación y prueba. La Sala entiende en un todo atenta a la lcislación vigente por la épota en que se hizo la solicitud en sede administrativa y e r__xdic(15 la demanda, que rio habiendo hacho e], art.. i6 del C.C.AØ dit.iniÓn par la ocurrencia d caducidad de la accion en relación con las eticiones : que se lE'. hicieran a administración' cwn si lo hizo cuando, e interponía lqun recurso, para ellas era dable quc transcurrido un término de cutrc(4 méses contados a. partir del momento en que el^ fenóeno del silencio negativo se dió y u in que el rñismo seEd.t4p.19oO5 6 haa tmpigtdo operaba de Pleno derecho la caJucdac1 de la acc.iQn - cierto es que, T ¿n te la, no obligato i.ecid del recurso ,'de reposición, para el aotamientc d& la Vid uberrtiva y que era el unt co, que proceda ecun 4e dprerde de Lo
tipulado-: É>n el .tncici cuartp cti a a r 50 del C C en razón a que la petiin kabta sído dnioxda .l Ministro e Educación, al acto fícto ugid del ilencic actm.nitrtiv-a clausuraba la .actuación a dn'initraLiva. iniad con> la ptición del 6 de diciembrede 194 dbljaFd por tanto al
ugid del ilencic actm.nitrtiv-a clausuraba la .actuación a dn'initraLiva. iniad con> la ptición del 6 de diciembrede 194 dbljaFd por tanto al interesado' a tener que-4eand.r. la ocurrercia de øse silencio,y los efectos y prestaciones pedido en edé administrativa por tarde i 5 de uuio de Pi8 fh en qua. , se cumplieron los plazps generadores d1 'i1nc10 negativo 1 el da aducidad, a..tuación que solo e hizo ttes después; or la ClUe la caducci1d esta ma que real izada. De ici expuesto, a 11 aLa qnciuión que ci demandhte-'sç' encontraba en la iaciÓn Lnluditle de dandr' a c:tuacis5n adminitrativa y sus scucias dentro-,. de los cuatro mses siuu.iantEs a la feçha en que-el sijcno çonterió por estar inmer -sa esta cir -cunstancia dentro del tratamiento cn'ur que da el inciso segundo del 16 del C C.A e' virtud a que esta ima Jianositión no hace tra4'amiento ferencil a las situacicnt derivadas del ercirio de peticiónDecl'r. inhibido litis por raóñ d caducidid para dcadir 1 fondo, habre l excepción de Eped.No19OO5 7 ck1 articulcá 4O ibidm,., P tr 1 ry p u cs t a c l T'riburl Administrativo da Cundnamarça, Sec'ón gurid L"¿idmin str&rJo iuticia era nombre de
ck1 articulcá 4O ibidm,., P tr 1 ry p u cs t a c l T'riburl Administrativo da Cundnamarça, Sec'ón gurid L"¿idmin str&rJo iuticia era nombre de la Repub1t de Luloffib1 > por auoridd de la Ly
CÓP 1 E5E COMUNI CUESE .NOT I IQUESE '1
CLIPLASE. Cii 4irme'ésta providencia arhívee c?i epedient.e. - iprobado én eióh No