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TA CUN - 19007-(31-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19007-(31-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES Subsisdio familiar / ACCION DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBIJNALADP1INITRATIVO DE cUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA-GUBSECCION "C' Santa Fe de Bogot.., 9 31 ENE. 199

(y, "7) Tr.burZ.

  • ¿

Magistrado Ponente: . DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 19007

Demandañte $ YOLANDA MARIAAVENDAO MORALES Demandadq : MINISTERIO bE -EDUCACION NACIONAL 'e. - - - - - - La ora YOLANDA MARIA AVENDAO MORALES,, en ejercicio de ].a acción de restablecimiento del derechd presenta demanda ante este Tribunal., para que previos los trámites del Juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 5: Primera.-- Declarar que erik el caso subiudice se ha operado el: fenómeno 'dci Silricio Administrativo, pr cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el dia 06 del mes de Diçiembre dé 1984 ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional. Segunda.- Decarar que es nulo el acto administrativopresuntocontenido en el silencio Administrativo -aludidoproveniente del Sr. Ministro de Educaci.on Nacional, al no dar' contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tércera.- Condenar a la NACION-MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL al pago del subi'dio familiar que corresponda a mi

contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tércera.- Condenar a la NACION-MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL al pago del subi'dio familiar que corresponda a mi poderdante, por cada'una de las personas' a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos atrás desde la fecha enExp. No..19007 que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por Conducto de una Caja de Compensación Familiar. Cuarta.- Condenar a la demandada al pago del subsadio familiar, objeto de la presentes al tenor de la ley 21 del 5 de febrero de 1982. (artículo Gé) Quinta.- La NCION-MINISTERIO DE EDUCICION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley.

HECHOS: Expone los siguientes: lo.- Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el bistrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. 2o.- Ante las oficinas del Miniterio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinafnarca se radicó la solicitud por la,cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja -de-Compensación 1ami1iar y el reconocimiento y pago del subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses; sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto

han pasado más de cuatro meses; sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.3 Exp. No. 17007 4o'- Por los aPios que se reclaman,. mi poderdapte ha llenado satisfact.orie.inente todos y cada uno de lo requisitos exigidos por las nor.as legalEs, en particular' la Ley 21 de 1982 --citada-- para tener d e r e (--: hó al pago del subsidio familiar. So.- En ningtn momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corespondiente al subsidio familiar. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las .siguientes Artículo 16 de la Constitución 'Nacional art. 2o D.L 0249 de 1957, art. 7o del Decreto 118 de 1957 arts lo. al 12 de la ley 56 de 1973, Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre d 1979 y Ley 21 de 1982. El Concepto de la violación se exporte en la demanda y obra a folios 5 a 7 dei expediente. Como no se observa causal de' nulidad qué invalide lo actuado, la Sala entra a decidir previas las siguientes, C O N 1 DE R A C 1 UN E 8: La demandante YOLANDA MARIA AVENDAO MORALES, pretende que se declare probado el silenío administrati'o en que' incurrió el Ministerio de Educación. Nacional, al no haber ciado

La demandante YOLANDA MARIA AVENDAO MORALES, pretende que se declare probado el silenío administrati'o en que' incurrió el Ministerio de Educación. Nacional, al no haber ciado respuesta a su solicitud ..de subsidio familiar presentada ci 6. de diciembre de 1984.4 Ex p. No 19007 Como restablecimiento del derecho presuntamente violado, pretende que se declare la nulidad del acto adminisrativo presunto, y el pago del subsidio familiar. Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Ministro de Educación Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del subsidio familiar, el 6 de diciembre de 1984, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó ci 6 de marzo de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 6 de julio de 1985, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 6 de marzo de 1985, a la fecha de la presentación de la demanda (25 de enero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion.

presentación de la demanda (25 de enero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,c•j9ÓO7' Dcc lras l cdu dd de puesto en la vrL motiva de ta cctórt .de cv ideri CflPIE5E, NOT]FQUESE. COMLJNICUEhL Y CUMFL('SE y en ttrine esta prcvidenc. PiHCHIVL'3E €,l expediente. 'Aproba10 en Sesióñ 145

JOSE HERÑEY VtlLA TERESA CO 'DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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