TA CUN - 19010-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19010-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CARRERA A14INISATIVA - Inscripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVA DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C lo
...........,--.-.,.-..... Santafé de Bogot,D.C., T
Magistrado Ponénte: JOSE HERNEY VICTORIA Referencia :E<ped.No..19010
Demandante : OSCAR MARTIN MORALES LATORRE Demandado :Contraloria General de la
República.
Controversia : Insubsistencia E]. d e m a r ante por intermedia de apoderado Judicial solicita de. esta Eorporación la acción de restablecimiento del derecho contemplada en el articulo 85 del C.C.A. y e hacia las siguientes PETICIONES: Primero.. Ls nula la Resoluc:iÓn NoO7E32i de Octubre 2 de 1.987 eped £dt por
:a.
mediante la la Contraloría General de la cual se declara insuhsiter,te el nomhraaien to de Ocar Martín Morales Latorre Revisar de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoría Especial ante el Hospital MilitarBogotá. 5equfldo - Ordénese Morales Latorre el Nivel rcri.c Grado el Hospital Militar superior cateqoria. el reinteqro de Oscar Martin c:arqo tic Revisor de Documentos 2 de la Auditoria Especial ante Eoqct, o a otro de iqL.al OExpd No i 9Ç)1O Tercera.-La Nación pagará a Üa::ar Martin Mora J.e Latorre el valor de todos los sueidÓ . primas!,
Eoqct, o a otro de iqL.al OExpd No i 9Ç)1O Tercera.-La Nación pagará a Üa::ar Martin Mora J.e Latorre el valor de todos los sueidÓ . primas!, bonificaciones y demas adühalasl de la asignación mensual básica más los incrementos legales desde cuando se produio su retiro del servicio hasta cuando efeLtivamente sea reintegrado a él. Cuarto.-Se pagará el demandarte el valor de los indices devaluación monetaria que haya registrado el DNEo el Banco de la Republica durante toda el tiempo de:cesantía iaboal sobre los valores anteriores Quinto.-Para todos clos,lefectos prstaciónahs se considerara que no ha existidç solución de .continuidad en la prestación de los servicios de Oscar Martín Morales Latorre.
HECHOS:
- El demandante ingresó al servicio de la Contraloría General Ci día 21 de Noviembre de 1970, 2.-- El dia 25 de septiembre Oscar Martín Morales
Latorre solicito SU inscripción en, la Carrera AdrrLniútrativa de la coritrlória General do la Repübiica. Administración de Personal de la Contra loria General no dió aplicación a lo ordenado por las disposiciones especiales de c:arra Administrativa concernientes a los términos y procedimientos perentorios cuando un empleado vinLulalio - la entidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975.como lo fué el ctor, solicita su inscripciónEsped.No.19010 1 en dicha carrera. administrativa. 4.-El. Helor Oscar Martín Morales Latorre participó 1 realizó cursos especificos en la Escuela de
de 1975.como lo fué el ctor, solicita su inscripciónEsped.No.19010 1 en dicha carrera. administrativa. 4.-El. Helor Oscar Martín Morales Latorre participó 1 realizó cursos especificos en la Escuela de Capacitación de Ja entidad para los efectos de los requisitos exigidos para los funcionarios que ingresaron al servicio da la Cntraloria General de la República antes de la v1ienc.ia Ja la Ley 20 de 1975 para el ingreso a la Acarrera Administrativa.. 5Considerando que el damandante se encontraba prestando SUS SV1C1OS con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975es aplicable en este caso el reoiman especial de Carrera Administrativa establecido en ci articulo Li del Decreto 917 de 1976. la Resolución Orgánica Numero 01i)B de 1981 v la demás normas que son reglamentarias de ese rauiman expedidas por la misma entidad, cuino lo es también la Resolución Orgánica Número 00470 de 1930 Nc obstante que la Contraloría General de la República no se pronunció sobre la solicitud que oportunamente hiciera mi poderdantE sobre su inscripción en la Carrera ADminiStrativa, y conforme se desprende del análisis de las normas especiales que rigen para los empleados de la entidad contralora que estuviera pre:-tandu sus servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975l como son el articulo 11 de]. Decreto 937 de 197 la Resolución Orgánica 08600 de 1901 y las normas que le sor complementarias como lo es la Resolución Orgánica 0470 de Octubre 16 de i.980, por cuanto la omisión en
son el articulo 11 de]. Decreto 937 de 197 la Resolución Orgánica 08600 de 1901 y las normas que le sor complementarias como lo es la Resolución Orgánica 0470 de Octubre 16 de i.980, por cuanto la omisión en el procedimlent.o para inscribir en la Carrera a los empleados o sólicitantass no puede perjudicar los derechos que dichas normas atribuyen, al demandante.xpecLNo. i91i) 4 se encontraba inscrita dentro del reo imen de Crrer Administrativa en el momento en que fue retirado del ervicio El acto eckado víola ci reulmen de estabilidad relativa que de le carrera administrativa e los empleados de le Contraloría General que estuvieren vinculados con anterioridad a la vigencia de la Lev 20 de 1975. por cuento fue expedido sobre supuestos de facultad discrecional sin la observancia de los rrocedimeintos establecidos nera reparar del cargo a los funcionarios protegido por ese rqimen. En consecuencia el acto acusado debe ser declarado nulo Y ordenarse el restablecimiento dl derecho. NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional ,articulos 17?2O2.Decreto Lev 937 de 1076,ortiLulos 6 y 11. Resolución Orgánica de la Contrelorie General Do la República 8600 en especial sus articulas 1,3 y 6. Ley 20 de 1975.articulo 41. Decreto 927v 928 de 1976. CONS IDERANC IONES; De conformidad corp el documento que obra el fulto 5 del cuaderno principal, se establece que el seSor Oscar tiertin Morales Latorre se encontraba
Decreto 927v 928 de 1976. CONS IDERANC IONES; De conformidad corp el documento que obra el fulto 5 del cuaderno principal, se establece que el seSor Oscar tiertin Morales Latorre se encontraba vinculado e la entidad fiscalizadora desde e]. 23 de noviembre de is;': • en el cargo de Revínov de Doc:umentos. Orado 4 Nivel Técnico y que hizo su solicitud de inoresc a la Cerrera Administrativa el 28 de septiembre de 191 con número de radicaciónE:dNo. 1.901t) 2874 (folio 53) euun los datos mencionad) y atendiendo los fundamentos jurídicos consianadosen la demandas se tiene oue estando el actcr dsetnp nd un t-çj de carrera administrti por estar vinculado a l a. entidad desde antes de expedirse 1 rsolución 847) de 196O recilamentaria de la carrera administrativa. en la Contralorla General de la Rublica, para el inqres' a ella no bastaba con hacer 1,a petición -fl() que era menester que se raurUrn Las e igercias establecidas en , rtículo 1,04 de la isposición citada. A . folios 7 ,4 a 31e que el actor allanaba las exigencias de caracter general establecidas en el articulo 104 de la Resolución 8470 de 1980 pero ro 1 la totalidad de las de caractr especifico sefaladas en la misma norma á, ssaber 1-t calificacián. satisfáctoria de sus se rvicias y la soperación de las pruebas especificas que se apliquen ya que se encontraba desempePanc10 un cargo
especifico sefaladas en la misma norma á, ssaber 1-t calificacián. satisfáctoria de sus se rvicias y la soperación de las pruebas especificas que se apliquen ya que se encontraba desempePanc10 un cargo de cracte tecnico Es por eso que el Parágrafo del mismo estatuto dispone que la simle solicitud de incrpción no confiere fi.cio alno deri'vado de la carreraj. precisamente porque han Zdo -re.unirse todas estas e,igenas amen del acto de i.nscri.pción que s el que sella la actuación 'respectiva. En lae condiciones n que el actor dEj5 su proceso de inscripción no es dable predicar ni conceder ahora derecho a IqUI -la sobre la carrera administrativa por no, haber quedado completa la actuación frente a las exiarc:ias del artkculo iO4El hecha de que la administración del ent demandado no haya demostrado la debida diligencia E.0 el proceso de inscripción. no pedo ser exhibido como razón para demandar los derechos de inscr pc:iun pues cuando M A S con s ti tui r 1. an aspectos de indo 1 e disciplinaria en razón a la. conducta Omisl\fa o retardada de poner el proceso de insíripcion en eocuc1on5 por quien estaba obligado a ella. De lo expuesto queda claro entonces, que el actor no podís derivar ningún derecho sobro la carrera administrativa y menos que su retiro se haya producido con ocasión de la solicitud mio ingreso a olla uuoc entre un evento otro hubo un lapso de sois aPus que por razones obvias no puede qener-ar
carrera administrativa y menos que su retiro se haya producido con ocasión de la solicitud mio ingreso a olla uuoc entre un evento otro hubo un lapso de sois aPus que por razones obvias no puede qener-ar una relación de causaIidad.(ies y de acuerdo al "lazo establecido en el articula 2o do la Resolución NokiO dcj93(' del mismo Contralor General de la Repúblicao para la fecha en el que el actor hizo la solicitud a había precluimici la oportunidad para inscribirla en la carrera administrativa. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda Tubsection administrando j u-si ti ca en nombre de la República de Culumbía y por autoridad de la Lve
FALLA:
N1EC3ANSE LA SUPLICAS DE LA DEMANDA.
0 COR tESE CONUN 1 QUESE • NOT 1 FI QUESE y CUP1PLASE. En firme ésta providencia archívese el expedienteft Epd .No i91( -.7 Aprobado en Sesión t'4o