TA CUN - 19038-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19038-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Demandante Cc rj)ve Entidad DOCENTES - Subsidio fámjljar / ÁCCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMTENØ - CAducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUI3SECC ION U
PUBLICA DE CQLOMIA
Re1aia Tribunal AdmiiistraIi$D de Cundinamarca Santafé de BOgotá D C. Magistrado Foner,te3USE HERNEY vIcroPI.A EpediEw1te Nmero 19038
MYR 1AM CAMPOS DE
FERNANDEZ
g Subsidio Frniliar Miniteric de Educación adanta por intermedio de apoderado udiciiU solicita de ésta Corporación la Ación do Resticmiento del Derecho y se hjan las siguientes, DCL ARAt ION ES PRIMERA Declarar que en el caso Subiudico se ha operado el fenómeno riel Silencio Administrativo, Por cuanto el $iinistro de Educación NacionalE:xpdiente No.. 1908 2 no,dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radique' e. día 06 del mes de Diciembro de 1984ante las o'fiinés del Miniteriode Educación Nacional.. Qeclarar que nulo el acto 'idminisat'o ,Øresunto» tontnido en el Silencio Administrativo -aludido-- y proveniente del Sr. Ministro de Educac.iór, Nacional, al rd dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de Ley.
TERCERA Cpnderiar la NACION-MINISTERIO DE:
Administrativo -aludido-- y proveniente del Sr. Ministro de Educac.iór, Nacional, al rd dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de Ley. TERCERA Cpnderiar la NACION-MINISTERIO DE: EDUCACION NACIONAL al po del Subsiguo f-ami.ltat que corrcsporsda a mL poder dan te, por cada una dt las personas a çargo, con la retroact1f-1dad de Ley o sean tres aos hacia atrás desde l,i eha en que se hizo la ?solicitud para' agotar La vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja: de Compensación Familiar.
CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subidio Familia , ohjeto de la presente, al tnor de la ley 21 del fY, de febrero de 1982, (art.86,).
QUINTA-. . La NACION -MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONALdar cttmplirniento al fallo dentro de lo términos de Ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO : Expediente No.. 19038 3
Mi poderdante es docente al servicio del ILinistrio de Educación Nacional en el Distrito 'Epcial. y su relaci -ón .labor-al se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuto subsIdie 'familiar se demanda 2 Ante las of j.cinas del Ministerio de Educación Nacional v.,l FQndo EdLIatiV0 Rgxanal del Departamento de Cundiamrca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Cóffpnsac1óri Familiar y el
Educación Nacional v.,l FQndo EdLIatiV0 Rgxanal del Departamento de Cundiamrca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Cóffpnsac1óri Familiar y el reconOcimiento y pago del Subsidio Familiar irsoluto, se interrumç4ó la prescripción y se agot6 la va guberoat.V, y h pasado mas de cuatro meses sin reçibir respuesta negando o aceptando ia -reclanacj.i'n. 3.- Hasta el momentomi poder-dante no esta afiliado & ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto :EC le reconozca el derecho al Subsidin Familiar por las personas a 4 cardoacrc?ditaéiaa. 4.'-Por los afos quíe reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente t.OdLS y cada-uno de los requisitos exigidos por las norma leçjalés, en particular' la Ley 21 de 1992-' citada para tener derecho a3 pago dl Subsidio Familiar En ningún momento la demandada ha ctual1;adcJ la hoja de vida de mi mandnte con mirás a çoncelarle lo corespondiente al Subsidío att: . edieré te 4ü 19038 Familiar. NEJRMAS, V I~DAS ART. 16 DÉ LA CONSTITUCI€JN NACIONAL. ART. 2 1) L. 0249 DE .L37 ART. 7 DEL DECRETO £18 DE 1-97, ARTs. 1, Y 12 DE LA lEY 56 DE L973. DECRETO lEY 22 ,177 DEL
14 DE SEPTIEMBRE DE L979 Y lEY 21 DE L982
1, Y 12 DE LA lEY 56 DE L973. DECRETO lEY 22 ,177 DEL
14 DE SEPTIEMBRE DE L979 Y lEY 21 DE L982
ERACI CHES:
De conf Drmldad con _las pr-obat-tz,aii allegadas folio 2 a 4), se logra establecer que el apoderado d1 actor formuló por primara vez la olicitud de reconQcimientu del subaídio familiar ante el Mitustriç de Edutacón Naiorial ci d a £ de diciembre > de 1984, in qué a esta petición se d$era respuesta a1una reza en la demanda, el apoderado solicita entre otras peticiones, que se reconozca por esta iurizdicción elhaber acontecido el i.lencio dininistrativo y qte por ende, se declare 'la: nulidad del acto ficto rcsültarte de ee silencio adíiinistrativo, supuestamente Cun la idea de remover ante una pr os peri d a cI de lasE;<pediente No. 19038 peticiones, 8e -que sería un obs táculo para que la adrniristracin reconociera los beneficios de la decisión jurisprudencial. Mas ocurre como puede establecerse a folio ocho Ivueltó, que la demanda se vadicó l dLa 2E3 de enero de 1988, situación que indica a las aras, que el fenómeno clausurnte de la competencia como lo es la caducidd dela ac ci ó fue evidente. Sala en dsarroll de la tacultad concedida al juez mediante el att 06 del C.P.C. analizará la itenia de La excepción de
caducidd dela ac ci ó fue evidente. Sala en dsarroll de la tacultad concedida al juez mediante el att 06 del C.P.C. analizará la itenia de La excepción de caducidad quú aunque marnf estada por el apoderado del Mijiister4o 4 ella no se diu mayor arguritaci'ór y prueba a Sala etiencte en un todo aterta a la lEgislación vigerte por la poc:a en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda s que o habiendo hacho el art. 13 del C.C.A. distinción para, la ocurrencia de la caducidad de la acctón en relación con las peticione que 'e le ficieran a la adrniriistraciór corno, si lo hizo .-Uando'se lntár -pónía algun recurso, para ellas era dable que transcurrido ur, término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se dió y sin que el mismo se haya impugnado operab,4c d, plena derecho la caducidad de la acción. Lo cietto es que, 1 ante la no obliatoriedddel recurso de reposición, para el•pedierto NO. .19O33 agQ.tamiento ¿ la -vía gubernativa y que era el f~nic,o que prucedt s egún se desprende de lo estipulado-en el inciso cuato del art. 30 del CC.A. en razón a que la petición había sido diriidaal Ministro deEducacián, el acto ficto surgido del silencio administrativo clausuraba -la
estipulado-en el inciso cuato del art. 30 del CC.A. en razón a que la petición había sido diriidaal Ministro deEducacián, el acto ficto surgido del silencio administrativo clausuraba -la actuacn admini.stjativa irUciada eon la peticifl del 6 ¿Ve d3c.,embr cLe 1984 obliEndt por tanto al interesado a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los afectos y prctaciones pedidos en sede admínisitratíva por tarde 81 3 de Julio de 198, fecha en que se cumplieron los Plazos geaetdores del silencio rqativo y e.1 de Caducidad ctióç que D -se hizo trcj al-,os¡ después por lo que la caducidad esitá ms que real -izada. De 1 éxpuestbse' a la conclusión qU el 'de"ndan ,te se encontraba en la obligación ineludible de demandar la ctuaciór adninistr:ativa y sus secuelas dntro de los cuatro meses siguientes a lá techa en que el silencio aconteció por estar inmersaesta ¿ircuntancia dentro del trataminto cccn que'da el s.egun,dQ de art. 136 dl CC4..en virtud a que esta misma disposición no hace tratanr,ento difcrenci1 a situacione derili~mdaiw del ejercicio dé petición del a rtículo 40 ibidem. Por lo el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarc, Seçciøn Segunda' Subsección "Ca administrando justicia en nombre de la fepblic:a de Colombia y por autoridad de la 4LI. A
Por lo el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarc, Seçciøn Segunda' Subsección "Ca administrando justicia en nombre de la fepblic:a de Colombia y por autoridad de la 4LI. A Ix pediente No. Ley Declárae la caducidad de la acción porexpuesto or epueto ep 1 a parte motiva. -7 Se reconoce pesnerí.a urLd icéi. dctra acI del LÉNA#MARr -VER8A I4QA, Mnisterio de,,EucakiÓn Nacional en los trmino del ecrito de talip i9 del .expedierte CÚPESE COMUNIQUESE;NO1IFIcUEE Y CUMPLASE En firme é4ta,, provdecia archieo el eediente. Aprobad en sesión N